Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/02/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Decreto 14/2012, de 31 de enero, por el que se crea la Comisión de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía y se regula su organización, funcionamiento y atribuciones.

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La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, dispone en el artículo 3.2 que los Estados miembros adoptarán las disposiciones administrativas adecuadas, incluida la designación de la autoridad competente apropiada, para la aplicación de las normas de dicha Directiva en las demarcaciones hidrográficas situadas en su territorio.

El Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en la redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que incorpora al ordenamiento jurídico español la citada Directiva, establece en el apartado 4 del artículo 36 bis que, en el caso de demarcaciones hidrográficas de cuencas intracomunitarias, las Comunidades Autónomas competentes garantizarán el principio de unidad de gestión de las aguas, la cooperación en el ejercicio de las competencias que en relación con su protección ostenten las distintas Administraciones Públicas y, en particular, las que corresponden a la Administración General del Estado en materia de dominio público marítimo terrestre, portuario y de marina mercante. Asimismo, proporcionarán a la Unión Europea, a través del Ministerio de Medio Ambiente, la información relativa a la demarcación hidrográfica que se requiera conforme a la normativa vigente.

Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 bis citado, las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, cuyo ámbito territorial fue fijado mediante el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, disponen de un órgano de cooperación denominado Comité de Autoridades Competentes, cuya composición, funcionamiento y atribuciones se halla regulado por Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero.

Las demarcaciones hidrográficas que incluyen las cuencas intracomunitarias andaluzas han sido determinadas en el Decreto 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía. De acuerdo con el citado Decreto las demarcaciones hidrográficas que incluyen las cuencas hidrográficas cuyas aguas transcurren exclusivamente por territorio andaluz son: Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate y Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, establece en el artículo 11 que corresponde a la Consejería competente en materia de agua el ejercicio, directamente o, en su caso, a través de sus entidades instrumentales, de las funciones atribuidas a los organismos de cuenca por la legislación básica en materia de agua y que correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este Decreto da cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 de la ley 9/2010, de 30 de julio, que establece que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, para garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas en el ámbito territorial de Andalucía, por decreto del Consejo de Gobierno se creará y se regulará la organización y funcionamiento de la Comisión de Autoridades Competentes, adscrita a la Consejería competente en materia de agua.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, la presente norma tiene en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y respeta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en la designación de los miembros de la Comisión de Autoridades Competentes.

La Comisión de Autoridades Competentes se concibe como un órgano de cooperación entre las Administraciones estatal, local y autonómica para garantizar la aplicación de las normas de protección de las aguas en el ámbito territorial de Andalucía. La presidencia corresponde a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente al ser en la Comunidad Autónoma de Andalucía la Administración hidráulica en las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de enero de 2012,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y creación.

1. Es objeto de este Decreto la creación y regulación de la Comisión de Autoridades Competentes de las Demarcaciones Hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.

2. Se crea la Comisión de Autoridades Competentes de las Demarcaciones Hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía, en adelante la Comisión de Autoridades Competentes, para garantizar el principio de unidad de gestión de las aguas y como órgano de cooperación interadministrativa para garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas en el ámbito territorial de Andalucía.

Artículo 2. Naturaleza.

La Comisión de Autoridades Competentes es un órgano colegiado de participación administrativa, adscrito a la Consejería competente en materia de agua.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión de Autoridades Competentes estará integrada por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y una secretaría.

2. La presidencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de agua, que tendrá voto de calidad dirimente de empates a efecto de la adopción de acuerdos.

3. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular del centro directivo de mayor rango en materia de agua, que sustituirá a la presidencia en caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

4. La secretaría, designada por la persona titular de la vicepresidencia, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, y será desempeñada por una persona funcionaria que ocupe un puesto de nivel orgánico mínimo de jefatura de servicio o similar.

5. Las vocalías de la Comisión de Autoridades Competentes serán las siguientes:

a) En representación de la Administración General del Estado, dos vocales.

b) En representación de la Administración de la Junta de Andalucía, cuatro vocales, uno por cada uno de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias en las materias de planificación hidráulica, explotación de los recursos hídricos, agricultura y ordenación del territorio, con rango, al menos, de Director General.

c) En representación de las entidades que integran la Administración Local, tres vocales, uno por cada una de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.

Artículo 4. Designación de los miembros.

La designación de las personas que componen la Comisión de Autoridades Competentes, atendiendo al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, se efectuará del modo siguiente:

a) Las personas titulares y las personas suplentes de las vocalías en representación de la Administración General del Estado serán designadas por la misma.

b) Las personas titulares y las personas suplentes de las vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía serán designadas por la persona titular de la Consejería competente según la materia.

c) Las personas titulares y las personas suplentes de las vocalías en representación de las entidades que integran la Administración Local serán designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Artículo 5. Atribuciones de la Comisión de Autoridades Competentes.

1. La Comisión de Autoridades Competentes tendrá las siguientes funciones:

a) Favorecer la cooperación en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas que ostenten las distintas Administraciones Públicas en las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía

b) Impulsar la adopción por las Administraciones Públicas competentes en las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía de las medidas que exija el cumplimiento de las normas de protección establecidas en la legislación de aguas.

c) Proporcionar a las Instituciones competentes de la Unión Europea, a través de los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme a la normativa vigente, la información que se requiera relativa a las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.

2. En relación a la cooperación directa entre las distintas Administraciones Públicas en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas, serán cometidos de la Comisión de Autoridades Competentes los siguientes:

a) Favorecer la cooperación en la elaboración de planes y programas.

b) Impulsar la adopción de acuerdos y convenios entre las distintas Administraciones Públicas.

c) Supervisar la actualización del Registro de Zonas Protegidas de cada una de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía, previsto en la legislación de aguas.

3. En el proceso de planificación hidrológica, serán cometidos de la Comisión de Autoridades Competentes los siguientes:

a) Facilitar y garantizar la aportación de la información requerida para la elaboración y el seguimiento de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.

b) Facilitar la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas para la elaboración del Esquema Provisional de Temas Importantes de la planificación hidrológica.

c) Facilitar la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas en la elaboración de los programas de medidas y su incorporación a los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.

4. Las funciones de la Comisión de Autoridades Competentes no afectarán a la titularidad de las competencias que en las materias relacionadas con la gestión de las aguas correspondan a las distintas Administraciones Públicas, que se ejercerán de acuerdo con lo previsto, en cada caso, en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. La Comisión de Autoridades Competentes actuará ordinariamente en Pleno. El Pleno podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la preparación, estudio y desarrollo de cuestiones concretas, cuya creación y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en el reglamento interno de funcionamiento que se apruebe.

2. La Consejería competente en materia de agua prestará asistencia a la Comisión de Autoridades Competentes.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en su reglamento interno de funcionamiento, la actuación de la Comisión de Autoridades Competentes se ajustará a lo establecido en la Sección 1.ª, Capítulo II, Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las reuniones de la Comisión de Autoridades Competentes serán convocadas por la persona titular de la presidencia, acompañadas del orden del día y, en su caso, de los documentos que sean precisos para su adecuado desarrollo.

5. Las personas que desempeñen las vocalías podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Autoridades Competentes acompañadas de una persona asesora.

6. La Comisión de Autoridades Competentes se reunirá al menos una vez al año.

Disposición adicional única. Constitución de la Comisión de Autoridades Competentes.

La Consejería competente en materia de agua llevará a cabo las actuaciones necesarias para la constitución de la Comisión de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía en el plazo de dos meses partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de enero de 2012

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

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