Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/02/2012

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Orden de 13 de febrero de 2012, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

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El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Una vez trascurrido el plazo establecido en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, procede aplicar, en cuanto al sistema de ingreso, el Título III del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La referida Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima, prevé que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el artículo 15 de su Capítulo II, Sección 2.ª, establece la forma de ingreso en los distintos cuerpos docentes.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, en el capítulo II, sección primera, establece el sistema de selección del personal funcionario de carrera, en especial en lo relativo a la fase de prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 373/2011, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2012 para los cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, esta Consejería de Educación acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso en los referidos cuerpos y de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, con arreglo a las siguientes

BASES

BASE PRIMERA. NORMAS GENERALES

1.1. Plazas ofertadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2.389 plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, con el desglose de plazas por especialidades y turnos que se indica.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, así como en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para poder ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

El personal acogido al turno de reserva de discapacidad deberá acreditar la discapacidad, así como, la capacidad funcional para el ejercicio de la docencia en el cuerpo y especialidad a la que se opta.

Asimismo, se reservará un cincuenta por ciento de las plazas que se convocan de los cuerpos que correspondan para el acceso de personal funcionario docente clasificado en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la función pública.

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ESPECIALIDAD (CÓDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP. ACCESO A2 AL A1 TOTAL PLAZAS
Filosofía 9 2 11 22
Griego 3 1 4 8
Latín 5 1 6 12
Lengua Castellana y Literatura (004) 126 21 148 295
Geografía e Historia 182 30 213 425
Matemáticas 129 21 150 300
Física y Química (007) 23 4 28 55
Biología y Geología (008) 60 10 70 140
Dibujo (009) 9 1 10 20
Francés (010) 30 5 35 70
Inglés (011) 101 16 118 235
Educación Física (017) 23 4 28 55
Tecnología (019) 34 6 40 80
Economía (061) 13 2 15 30
Análisis y Química Industrial (102) 4 1 5 10
Formación y Orientación Laboral (105) 9 1 10 20
Hostelería y Turismo (106) 10 2 13 25
Informática (107) 4 1 5 10
Intervención Sociocomunitaria (108) 10 2 13 25
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos (111) 5 1 6 12
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos (113) 4 1 5 10
Procesos de Producción Agraria (115) 4 1 5 10
Procesos de Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos (117) 9 1 11 21
Procesos Sanitarios (118) 5 1 6 12
Procesos y Medios de Comunicación (119) 4 1 5 10
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos (125) 4 1 5 10
TOTAL CUERPO 819 138 965 1922
CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
ESPECIALIDAD (CÓDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP. TOTAL PLAZAS
Cocina y Pastelería (201) 14 1 15
Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos (205) 9 1 10
Mantenimiento de Vehículos (209) 33 2 35
Procedimientos Diagnósticos Clínicos y Ortoprotésicos (219) 23 2 25
Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (220) 37 3 40
Servicios a la Comunidad (225) 37 3 40
Sistemas y Aplicaciones Informáticas (227) 28 2 30
Soldadura (228) 11 1 12
Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido (229) 11 1 12
TOTAL CUERPO 203 16 219
CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
ESPECIALIDAD (CÓDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP. TOTAL PLAZAS
Francés (008) 20 2 22
Inglés (011) 65 5 70
TOTAL CUERPO 85 7 92
CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
ESPECIALIDAD (CÓDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP. TOTAL PLAZAS
Clarinete (404) 5 0 5
Flauta Travesera (410) 7 1 8
Fundamentos de Composición (412) 12 1 13
Guitarra (414) 9 1 10
Percusión (422) 7 1 8
Piano (423) 19 1 20
Saxofón (424) 13 1 14
Trombón (426) 8 1 9
Viola (431) 9 1 10
Violín (433) 8 1 9
Violoncello (434) 7 0 7
Flamenco (438) 5 0 5
Lenguaje Musical (460) 19 1 20
TOTAL CUERPO 128 10 138
CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
ESPECIALIDAD (CÓDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP. ACCESO A2 AL A1 TOTAL PLAZAS
Diseño de Interiores (509) 4 0 3 7
Fotografía (515) 2 0 3 5
Materiales y Tecnología: Diseño (520) 3 0 3 6
TOTAL CUERPO 9 0 9 18

1.2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

• La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

• Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.

• Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

• Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

• Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

• Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente.

• Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

• Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

• Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

• Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de personal discapacitado y cuantas otras disposiciones sean de aplicación.

• Decreto 373/2011, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2012.

• Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

1.3. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas que se convocan se realizarán en las capitales de provincia o en las localidades que, en su caso, determine la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos mediante resolución. El número de participantes condicionará el número y ubicación de los tribunales que hayan de designarse.

1.4. Criterios de distribución del personal aspirante a los tribunales.

La persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada cuerpo y especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que se haya consignado en la solicitud de participación para realizar el presente procedimiento selectivo.

Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados al tribunal de la especialidad correspondiente en función del número de aspirantes, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior.

1.5. Asignación de plazas a los tribunales.

En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos será proporcional al número de aspirantes que hayan realizado la parte B de la primera prueba.

Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que haya realizado la parte B de la primera prueba, especificando quiénes lo han hecho por el sistema general de ingreso o por el de reserva para personas con discapacidad legal. Los tribunales que dispongan de personal de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 remitirán certificación de quienes por este turno han asistido al acto de presentación. Posteriormente las citadas comisiones de selección comunicarán los datos a la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Una vez recibidas dichas certificaciones, la referida Dirección General dictará Resolución, por la que se asignarán provisional y definitivamente el número de plazas que le corresponda a cada tribunal, que se verá incrementado, en su caso, con las que pudieran resultar sin adjudicar del turno de reserva de discapacidad, como del turno de acceso del subgrupo de clasificación A2 al A1.

En el supuesto de que algún tribunal no cubra todas las plazas asignadas, éstas se distribuirán entre los demás tribunales de la misma especialidad, siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado. En caso de empate entre dos o más tribunales, se tendrá en cuenta el número de aspirantes que asistan al acto de presentación.

Contra dicha Resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la Orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal y como se establece en la base undécima.

1.6. Obligación de participación.

El personal integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, vendrá obligado a participar en el presente procedimiento selectivo, siempre que hubiese sido convocada la especialidad del cuerpo a la que esté adscrito en la bolsa de trabajo y reúna los requisitos para ello.

Será motivo de exclusión definitiva de las bolsas de trabajo la no realización de las pruebas del procedimiento selectivo a las que tenga derecho a presentarse, incluidas todas sus partes, así como no presentar la documentación requerida para poder realizar en su totalidad cuantas actuaciones prevé dicho procedimiento, salvo los supuestos de fuerza mayor apreciados por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

En el caso de que dicho personal concurra a procedimientos selectivos convocados por otras Administraciones educativas, se deberá aportar certificación del tribunal de haber realizado todas las pruebas de la fase de oposición a las que tenga derecho a presentarse, con anterioridad al 20 de julio de 2012, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Al personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio y en el artículo 13.1.a) de la Orden de 8 de junio de 2011.

TÍTULO I

PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE INGRESO

BASE SEGUNDA. REQUISITOS QUE HA DE REUNIR EL PERSONAL ASPIRANTE

Para la admisión en el presente procedimiento selectivo, se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o estándolo se encuentre en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 1710/2011, y los descendientes, y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad, dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Estar en posesión o haber solicitado la expedición de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende ingresar.

g) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que establece el apartado 3.2.2.d) de esta convocatoria. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.

2.2. Requisitos específicos para participar por el turno de ingreso.

2.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, apartado 1, para aquellas especialidades relacionadas con la formación profesional específica en que así se haya determinado, podrán participar en los procedimientos selectivos quienes estén en posesión de la titulación de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica que expresamente haya sido declarada equivalente a efectos de docencia y que se relacionan, para las especialidades convocadas, en el Anexo VI de esta Orden.

b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Master que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima.

2.2.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Estar en posesión de la titulación de diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan en el Anexo VI de esta Orden.

Asimismo, será de aplicación el apartado 6 de la disposición adicional única del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que establece la equivalencia a efectos de docencia de la experiencia docente previa de al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la administración educativa andaluza por el personal aspirante que tenga la titulación de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de la especialidad a la que se pretende acceder y para la que no se haya llevado a término las cuatro primeras convocatorias a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero. En la Administración educativa andaluza se han completado las cuatro convocatorias en las especialidades de Cocina y Pastelería (código 201), Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos (código 205), Sistemas y Aplicaciones Informáticas (código 227) y Soldadura (código 228). Por tanto, para el resto de especialidades de este cuerpo sigue vigente la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 777/1998.

2.2.3. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Master que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A este Cuerpo le será de aplicación, asimismo, lo establecido en la disposición transitoria única del reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima.

2.2.4. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De conformidad con el apartado 3 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrá admitirse en la convocatoria a quienes posean alguna de las titulaciones referidas en el Anexo VI de esta Orden.

2.2.5. Cuerpo de Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrá admitirse en la convocatoria a quienes posean alguna de las titulaciones referidas en el Anexo VI de esta Orden.

2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.

2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para ingreso en cada uno de los cuerpos que se convocan, deberán estar en posesión de la documentación que se relaciona en el subapartado 3.2.3.

2.3.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general de ingreso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.3 de esta convocatoria y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

No obstante, si durante la realización de la prueba de la fase de oposición, o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante que solicitará los informes pertinentes al departamento que corresponda. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre exclusión del procedimiento selectivo en base al dictamen recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.

2.3.3. Quienes concurran por este turno, no podrán hacerlo por el turno general de ingreso al mismo cuerpo y especialidad.

2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

BASE TERCERA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN, DERECHOS DE EXAMEN Y PLAZOS

3.1. Solicitudes.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación) y al Anexo V (solicitud de destinos) que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación. Dichas solicitudes se cumplimentarán a través del formulario web diseñado a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta.

El referido número identificativo será el mismo para el Anexo I (solicitud de participación) y para el Anexo V (solicitud de destinos).

Los citados anexos se tendrán que presentar en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda sea fechada y sellada por el personal de correos.

Las solicitudes también podrán presentarse mediante el registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá a través del portal web de la Consejería de Educación, conforme a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). La tramitación de la documentación a través de este registro por medio de la firma electrónica producirá, respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes tramitadas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Únicamente quienes utilicen el sistema de presentación telemática de solicitudes y realicen el pago del modelo 046 por este sistema tendrán derecho a la bonificación que se establece en el apartado 3.3 de esta Orden.

3.1.1. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud el turno por el que participa, así como el nombre y código del cuerpo y la especialidad y de la provincia por la que desea concurrir, sin que esto último suponga realizar el procedimiento en dicha provincia.

3.1.2. El personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad lo establecerá consignando el apartado correspondiente de la solicitud.

3.1.3. El personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad y precise adaptación lo señalará en el lugar indicado de la solicitud.

3.2. Documentación acreditativa.

3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española.

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud o que se haya presentado la solicitud por el registro telemático.

b) El ejemplar para la Administración del documento 046. En el caso del personal que tenga una discapacidad igual o superior al 33% adjuntará certificado justificativo de dicha discapacidad.

c) Solicitud de destinos, según modelo del Anexo V.

En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento selectivo por las especialidades de los puestos que figuran en el apartado 1 del Anexo IX se podrán incluir en el citado Anexo V puestos de trabajo de la especialidad correspondiente, susceptibles de impartición en Inglés, Francés o Alemán, siempre que se acredite la posesión de alguna de las titulaciones o certificados que se indican en el Anexo VIII.

d) Copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el presente procedimiento selectivo. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar la correspondiente homologación del estado español.

e) La documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, para los cuerpos que se establezca como requisito en la base segunda.

3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.

Además de la documentación establecida en los apartados b), c) d) y e) anteriores, deberá presentar:

a) El personal aspirante que resida en España, fotocopia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud o que se haya presentado la solicitud por el registro telemático.

b) El personal aspirante que sea nacional de la Unión Europea o de algún estado al que en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.

c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o estándolo se encuentre en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 1710/2011 y a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta y en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

d) Quienes no posean la nacionalidad española, su idioma oficial no sea el español y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del español, deberán aportar a tal efecto alguno de los siguientes documentos: Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España, Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica, o certificación de haber obtenido la calificación de «apto» en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

De no aportar las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrá declarársele exento, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria.

3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.

Quienes participen por este turno, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán a la solicitud la certificación en vigor del órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía o del correspondiente órgano estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o, en su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.

En el supuesto de acogerse a las adaptaciones a que se refiere el apartado 3.1.3, se deberá adjuntar el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación del grado de minusvalía, en el que se acredite de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido y un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan. Se publicará Resolución provisional y definitiva de adaptaciones concedidas y denegadas en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales.

3.3. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación, Administración, Patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica a Entidades de Derecho Público; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; y la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe correspondiente a las tasas por derecho de examen que se indican a continuación:

Personal de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño. 77,10 €
Personal de ingreso a de los Cuerpos de Profesores Técnicos
de Formación Profesional.
69,34 €
Personal de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1. 77,10 €
Personal con grado discapacidad igual o superior al 33%. Exento

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial modelo 046, de autoliquidación de tasas, que estará disponible en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y que se podrá cumplimentar a través del aplicativo web disponible en el portal web de esta Consejería. Podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el dorso del mismo impreso, o a través del sistema de pago telemático que posibilita la plataforma de pago dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quienes utilicen el medio telemático para la cumplimentación, firma, registro de la solicitud y pago por banca electrónica, tendrán derecho a una bonificación de 3 €.

Para la adecuada utilización del impreso oficial modelo 046 de autoliquidación de tasas el personal aspirante deberá cumplimentar los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Educación»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Consejería de Educación»; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: Almería: ED 04 01; Cádiz: ED 11 01; Córdoba: ED 14 01; Granada: ED 18 01; Huelva: ED 21 01; Jaén ED 23 01; Málaga: ED 29 01; Sevilla: ED 41 01; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código 0004, y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): «Por inscripción en la convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria y Régimen Especial».

En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (Anexo I), deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (casilla 01 del impreso).

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, sólo cabrá la devolución de los derechos de examen en los casos previstos en la citada disposición. No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente procedimiento selectivo al personal que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo.

3.4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.

3.4.1. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación que corresponda se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán preferentemente en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en que se desee participar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. De presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente al órgano convocante. El abono de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.3.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad y cuerpo, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y a la realización de las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas.

3.4.2. Plazos de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La documentación justificativa de los méritos de la fase de concurso y la programación didáctica se entregarán al tribunal correspondiente el día del acto de presentación, en las condiciones establecidas en la base octava.

BASE CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En dicha lista, que se expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la citada Consejería, deberá constar los apellidos, nombre, DNI, especialidad a la que se concurre, turno por el que se participa, así como el supuesto de exclusión y la causa de la misma. Asimismo, figurarán quienes deban realizar la prueba de acreditación del conocimiento del español.

El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la Resolución provisional del personal admitido y excluido para participar en el presente procedimiento selectivo, con la advertencia de que si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se archivará su solicitud sin más trámite.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la exposición de la lista provisional del personal admitido y excluido, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, y los errores en la consignación de sus datos personales. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4.

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista.

4.4. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación de personal admitido no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente Orden. Cuando de la documentación presentada, de conformidad con las bases tercera y decimosegunda, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4.5. Recursos procedentes.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o alternativa y directamente, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BASE QUINTA. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y COMISIONES DE BAREMACIÓN

5.1. Tribunales y comisiones de selección.

La selección del personal aspirante la realizarán los tribunales nombrados al efecto en la forma establecida en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2, respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento del español. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección.

5.2. Nombramiento.

El nombramiento de los tribunales, de las comisiones de selección y de las comisiones de baremación se efectuará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Composición de los tribunales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes en un número impar de miembros no inferior a cinco.

En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número de integrantes del cuerpo y la especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta, que designará la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos y especialidades convocados. Asimismo, se podrá designar para formar parte de los tribunales a personal funcionario de carrera de otras especialidades y de otros cuerpos docentes de igual o superior subgrupo de clasificación.

Actuarán como responsables de la secretaría quienes tengan menor antigüedad en el correspondiente cuerpo, de entre los miembros del tribunal, salvo acuerdo del citado tribunal para su nombramiento.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente y dos vocales de reserva, para el caso en que alguno de ellos no pudiera constituirse, por causas debidamente justificadas, con los miembros titulares y suplentes.

La fecha y lugar de celebración de dicho sorteo se anunciará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

5.4. Composición de las comisiones de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se podrán nombrar comisiones de selección para las especialidades convocadas.

Las citadas comisiones estarán compuestas por un presidente o una presidenta, que designará la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos en la forma establecida en el apartado anterior.

Actuará como responsable de la secretaría quien tenga menor antigüedad en el correspondiente cuerpo, de entre los miembros de la comisión, salvo acuerdo de la citada comisión para su nombramiento.

Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión suplente.

5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.

5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

5.5.2. Quienes hubiesen actuado como vocales en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 25 de marzo de 2010 podrán solicitar la exclusión del sorteo, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que resolverá lo que proceda.

Por otra parte, la Consejería de Educación podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los órganos del presente procedimiento selectivo.

5.5.3. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan, y ésta a la Consejería de Educación, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Sólo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación donde tenga su destino el personal afectado.

5.5.4. El personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

5.6. Constitución, suplencias y funciones de los órganos de selección.

5.6.1. Previa convocatoria de los presidentes y presidentas, se constituirán los tribunales, las comisiones de selección y las comisiones de baremación, con asistencia de los anteriores y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales.

5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por las asesorías médicas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación donde tenga su destino el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia, debiendo recaer en la vocalía suplente respectiva o, en su defecto, en la que le siga según el orden decreciente y rotatorio en que figuren en la Resolución por la que hayan sido nombrados.

No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección, estos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el procedimiento selectivo.

5.6.3. Los tribunales en la sesión de constitución tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de selección.

5.7. Funciones de los órganos de selección.

5.7.1. Comisiones de selección.

Corresponde a las comisiones de selección:

a) La elaboración por la presidencia de la comisión, en su caso, de la parte A de la primera prueba, así como los criterios de calificación de la misma.

b) La coordinación de los tribunales que le correspondan.

c) La determinación con carácter homogéneo de los criterios de actuación de los tribunales le correspondan.

d) La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los tribunales en la fase de oposición.

f) La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado ambas fases.

g) La publicación de la lista del personal seleccionado, así como la elevación de la misma al órgano convocante.

5.7.2. Tribunales.

Corresponde a los tribunales:

El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, impartir las instrucciones para el desarrollo del mismo y aclarar las dudas que se puedan plantear.

La calificación de las pruebas de la fase de oposición.

La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Hacer uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, manteniendo actualizados los datos.

5.8. Asesores o asesoras especialistas.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 276/2007, los tribunales y las comisiones de selección podrán proponer, previa autorización de la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la incorporación de asesores o asesoras especialistas, que colaboren con el órgano de selección en tareas de asesoramiento. Su nombramiento será efectuado por la citada Dirección General, a propuesta de los órganos de selección.

5.9. Igualdad de oportunidades.

Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y participe por el turno de reserva de discapacidad goce de similares oportunidades que el resto de aspirantes. En este sentido, para las personas que participan por este turno y lo soliciten, se estará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, en lo referente a las adaptaciones de tiempo y medio.

La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución estableciendo las adaptaciones del personal incluido en el párrafo anterior.

5.10. Comisiones de baremación.

Las comisiones de baremación a que se refiere la base octava, estarán compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo a que opta el personal aspirante, designado por la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

5.11. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los tribunales, las comisiones de selección, las comisiones de baremación y, en su caso, el tribunal de valoración de conocimiento del español, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente en la Junta de Andalucía.

BASE SEXTA. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL ESPAÑOL PARA LAS PERSONAS QUE NO POSEAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

6.1. Prueba de acreditación del conocimiento del español.

6.1.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española y que no tenga como idioma oficial el español, y no esté exento de la realización de la prueba de conocimiento del español, en virtud de lo establecido en el subapartado 3.2.2, deberá acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

6.1.2. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

6.2. Tribunal de valoración.

La valoración de la citada prueba será realizada por un tribunal nombrado por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y estará compuesto por un presidente o presidenta, y cuatro vocales pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

La citada Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación con al menos quince días de antelación a la fecha de realización de la prueba.

6.3. Valoración de la prueba.

El tribunal de valoración otorgará la calificación de «APTO» o «NO APTO», quedando excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas no aptas.

El tribunal de valoración hará pública la lista del personal aspirante que ha obtenido la calificación de «APTO» en el tablón de anuncios del lugar de actuación y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y elevará la propuesta de Aptos a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para su incorporación a los expedientes del citado personal.

Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

BASE SÉPTIMA. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO

7.1. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo a partir del mes de junio de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1. Con anterioridad a dicha fecha, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución indicando el lugar, día y hora del acto de presentación y de la realización de la primera prueba, y la adscripción de aspirantes a los distintos tribunales.

7.2. Acto de presentación, entrega de méritos y de la programación didáctica.

El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante, tiene carácter personalísimo, por tanto, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

En el citado acto los tribunales identificarán al personal aspirante, mediante la presentación del DNI o documento similar, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

El personal participante en el presente procedimiento entregará en este acto los méritos correspondientes a la fase de concurso y la programación didáctica.

Las personas que no asistan efectivamente a dicho acto o no entreguen la programación didáctica decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo. Igualmente resultarán excluidas quienes se presenten en un tribunal al que no estén adscritas.

7.3. Convocatoria de las pruebas.

7.3.1. El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparencia a cualquiera de ellas. Esta citación se realizará para todo el personal aspirante cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. En este caso, el personal convocado deberá presentarse ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación.

En el caso de pruebas individuales, el personal aspirante convocado para cada día, deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones, no siendo obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes partes de la prueba en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Estos anuncios deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de las mismas.

7.3.2. En los casos en que por parte de alguna persona se impida poder garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.

7.3.3. El orden de actuación del personal aspirante se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra que establezca la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública para el año 2012. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

7.3.4. En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podrá ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, comunicándole los motivos en que base su propuesta de exclusión. Hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, esa persona podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BASE OCTAVA. SISTEMA DE SELECCIÓN

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas.

Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los siguientes:

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE de 21), Anexo VI.

Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE de 13), Anexo I.

CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE de 13), Anexo III.

CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE de 21), Anexo VI.

CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo. (BOE de 19).

CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (BOE de 31).

8.1. Fase de oposición.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos del cuerpo y especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la totalidad de las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas de Idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente.

La valoración de dichos conocimientos se llevará a cabo mediante la realización de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando en las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

8.1.1. Primera prueba.

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes.

Parte A: Parte práctica.

Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta.

El Anexo IV determinará el contenido del ejercicio según la especialidad.

En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en esta prueba práctica se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10.

Parte B: Desarrollo de un tema.

Esta parte de la primera prueba consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, en razón al número de temas de la especialidad:. cuando el temario de la especialidad tenga un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos; cuando el número sea superior a 25 temas e inferior a 51, entre tres y cuando tenga un número superior a 50, entre cuatro temas.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10.

Caso que las dos partes de la primera prueba sean escritas dicha prueba tendrá una duración máxima total de 4 horas y media sin interrupción.

Esta prueba se valorará de cero a diez puntos y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes de la prueba, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sean igual o mayor de 2,5 puntos.

Para su superación, el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma anónima. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

Para la realización de la parte B y, en su caso, de la parte A de la prueba se seguirán las siguientes instrucciones:

El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño, además de los folios necesarios para el desarrollo del tema, que deberán numerarse.

El personal aspirante cumplimentará dicho impreso, lo introducirá en el sobre pequeño y lo cerrará.

Durante el desarrollo de la parte B, el tribunal proporcionará al personal aspirante la prueba práctica y los folios para su realización, que deberán numerarse.

Finalizada la prueba, ésta se introducirá en el sobre grande que se entregará abierto al tribunal junto con el sobre pequeño, cerrado, que contiene los datos personales. El tribunal pegará una etiqueta adhesiva en el primer folio del examen y otra en el sobre pequeño.

Después de la finalización de la prueba, el tribunal guardará en otros sobres grandes los sobres pequeños que contienen los datos personales. Una vez corregida y calificada esta prueba, se procederá a la apertura de los mismos. Para ello se requerirá la presencia de testigos, de lo que se levantará acta.

Quienes hayan optado a especialidades que no tengan que realizar la parte A de primera prueba en la misma sesión que la parte B, la duración máxima será de dos horas.

8.1.2. Segunda prueba.

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia, y consistirá en la presentación y defensa de la programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica y constará de dos partes.

El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación de esta prueba, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no se podrá utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.

Parte A: Presentación y defensa de la programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.

La programación didáctica deberá entregarse al tribunal el día del acto de presentación y su defensa se llevará a cabo ante éste en el momento en que se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de actuación. La defensa tendrá una duración máxima de treinta minutos.

Dicha programación tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, portada y contraportada, de 60 folios, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con fuente de letra tipo Arial o Times New Roman o similar, de 12 puntos y sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán ir relacionadas y numeradas en un índice. La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante, el cuerpo y la especialidad.

Para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, la programación estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad a la que se opta en la familia profesional correspondiente. No se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo.

Para las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, la programación didáctica estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente, así como a materias correspondientes a la modalidad de Arte del Bachillerato en las que exista competencia docente, en su caso, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1294/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.

La programación didáctica, en las especialidades de idiomas extranjeros de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, se desarrollará en el idioma correspondiente.

Parte B: Preparación y exposición de una unidad didáctica.

El personal aspirante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas por sorteo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad, para la preparación y exposición oral ante el tribunal.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

Para la exposición de la unidad didáctica, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de una cara de un folio y que deberá ser entregado al tribunal al término de la exposición. Los órganos de selección velarán por que el uso del referido material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo. La exposición de la unidad didáctica tendrá una duración máxima de 30 minutos.

El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del personal aspirante; la precisión terminológica, la riqueza léxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.

La calificación total de esta segunda prueba de aptitud pedagógica será de cero a diez puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:

Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la obtenida en la parte A (de cero a diez puntos) multiplicada por 0,3.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la obtenida en la parte B (de cero a diez puntos) multiplicada por 0,7.

Dicha ponderación sólo se realizará en el supuesto de que cada una de las puntuaciones parciales sean iguales o mayores de 2,5 puntos. Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a cinco puntos.

8.1.3. Calificación final de la fase de oposición.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las 2 pruebas, ambas valoradas de 0 a 10.

Por resolución de cada tribunal se publicarán en los tablones de anuncios de la sede de este, en los de la Delegación Provincial de Educación en cuyo ámbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en la portal web de la Consejería de Educación, las calificaciones de las distintas partes de la prueba remitiendo una copia a la comisión de selección correspondiente.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado.

Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos cinco puntos en cada una de las pruebas de dicha fase. Únicamente en este caso será considerada la puntuación conseguida en la fase de concurso, a fin de obtener la puntuación ponderada global.

8.2. Fase de concurso.

La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos, aportándoles a los mismos los resultados de su actuación.

Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día que finalice del plazo de presentación de solicitudes, siempre que fueran alegados y acreditados documentalmente en el acto de presentación, no tomándose en consideración los presentados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia fiel del original» y firmando a continuación en la parte impresa de la citada documentación. No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda o no estén firmados. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.

No se podrá alcanzar más de diez puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.

8.2.1. Presentación de méritos.

El personal aspirante entregará los méritos de la fase de concurso en el acto de presentación, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo del Anexo II, en sobre cerrado en el que se hará constar nombre, DNI, cuerpo, especialidad a la que se aspira y número de su tribunal.

Además deberá separar y marcar con una cruz en parte superior derecha de cada documento del subapartado 3.1.1. Cursos Superados, realizados en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias del presente procedimiento selectivo, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 y 21 del Decreto 302/2011.

a) Experiencia docente previa.

El personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que haya prestado servicio en centros públicos de cualquier Administración educativa hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como el personal laboral docente de religión dependiente de la administración educativa andaluza, no tendrá que aportar la documentación justificativa de la experiencia docente previa, que será publicada mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos especificando el cuerpo docente, y en la que se establecerá un plazo de alegaciones para subsanar errores u omisiones.

Las alegaciones se acompañarán de las hojas de servicios, tomas de posesión y ceses o certificados de servicios prestados como personal funcionario interino o laboral de religión, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía o de cualquier otra Administración educativa.

Resueltas las alegaciones presentadas, la citada Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución definitiva, no pudiéndose alegar de nuevo sobre lo expresado en la citada Resolución, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso contra la Orden por la que se publique el personal seleccionado.

El personal que participe por el turno de ingreso, pero ya ostente la calidad de funcionario de carrera de otro cuerpo, deberá aportar la documentación acreditativa de este apartado con el resto de la documentación de la fase de concurso.

El personal funcionario interino con servicios prestados en centros públicos solo en Administraciones educativas distintas de la de Andalucía o el personal excluido de las bolsas de trabajo de la administración educativa andaluza no figurará en las Resoluciones antes mencionadas, debiendo aportar la documentación acreditativa de dicho mérito en el acto de presentación, junto con el resto de los méritos.

A estos efectos, se entiende por centros públicos los integrados en la red pública de centros docentes creados y sostenidos por las distintas Administraciones educativas.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes de los respectivos países, en las que deberán constar los servicios prestados, el carácter de centro público o privado, así como la especialidad y el nivel educativo. Dichas certificaciones deberán estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado y se presentarán junto con el resto de los méritos. En ningún caso se valorará el tiempo trabajado como auxiliar de conversación o como lector.

Quienes tengan experiencia docente en el Cuerpo de Maestros como personal interino en ésta o en otras Administraciones Educativas, no figurará en la citada Resolución, debiéndola aportar con el resto de los méritos en la forma que se detalla en el apartado correspondiente del baremo.

El personal aspirante que únicamente tenga experiencia docente en centros públicos dependientes de otras Administraciones educativas deberá acreditarlo mediante hoja de servicios expedida por el órgano competente o fotocopia de los nombramientos y ceses, haciendo constar el nivel impartido, la fecha de toma de posesión y el cese. Los citados documentos se presentarán junto con el resto de los méritos.

Las personas que acrediten experiencia como profesorado de religión en el nivel de educación primaria, las procedentes de otras administraciones educativas, así como el profesorado de centros docentes privados deberán presentar un certificado que acredite el nivel en el que se ha impartido, la duración de los servicios y el carácter público o privado del centro junto con el resto de méritos en el acto de presentación. En el supuesto de docencia en centros docentes privados, documentación acreditativa del trabajo desarrollado deberá acreditarse mediante la certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel educativo y la duración exacta de los servicios.

b) Formación Académica.

Se valorará el expediente académico del Título alegado, siempre que éste se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en Cuerpo: (Doctorado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura para cuerpos docentes del subgrupo «A1», o Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, para cuerpos docentes del subgrupo «A2»).

No se valorará la nota media del expediente académico de aquellas titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que figuran en el Anexo VI de la presente convocatoria.

En los casos en que el título alegado pertenezca a un plan de estudios cuyo certificado se expida con calificaciones numéricas y las facultades en la actualidad expidan los certificados por créditos, la comisión baremadora correspondiente calculará dicha nota media.

Para este cálculo se tendrá en cuenta que si la licenciatura se ha obtenido cursando una diplomatura y los cursos correspondientes al ciclo superior, sólo se utilizarán las calificaciones certificadas en el periodo de licenciatura. Por otro lado, primará el dato numérico sobre el literal.

Si no se presenta la certificación académica del título alegado con carácter general, no se valorará. En el caso que la certificación académica no incluya la nota media, la comisión baremadora hará el cálculo de la nota media del expediente académico sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas. Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica completa, se aplicarán las siguientes equivalencias:

- Aprobado: 5 puntos.

- Notable: 7 puntos.

- Sobresaliente: 9 puntos.

- Matrícula de Honor: 10 puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien», se considerarán equivalentes a seis puntos y las de «convalidadas» o «apto» a cinco puntos, salvo en el caso de las «convalidadas» en las que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.

Para la obtención de la nota media del expediente académico cuando los estudios se hayan cursado por créditos se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:

- Aprobado: 1 punto.

- Notable: 2 puntos.

- Sobresaliente: 3 puntos.

- Matrícula de Honor: 4 puntos.

La nota media en estos casos se efectuará sumando los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente. A estos efectos las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1 punto.

En ningún caso se tomarán en consideración para nota media las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.

Para la valoración de expediente académico de un título obtenido en el extranjero se deberá presentar certificación expedida por la Administración educativa del país donde se obtuvo, con indicación de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera, y con expresión, además, de la calificación máxima de acuerdo con el sistema académico correspondiente, con el objeto de determinar su equivalencia con las española. Todo ello deberá venir traducido oficialmente.

Con respecto al subapartado sobre la valoración de titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial sólo se tendrán en cuenta los Certificados de Aptitud o Nivel Avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas y aquellas titulaciones de idiomas siempre y cuando vengan homologadas por el Ministerio de Educación. Se consideran homologados al Certificado de Aptitud o Nivel Avanzado de Escuela Oficial de Idiomas los siguientes certificados:

Francés:

Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS-Alliance Française).

Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française).

Inglés:

Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

Integrated Skills in English examinations ISE III C1 y ISE IV C2 (ISE Trinity College).

Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 10,11,12 (GESE Trinity College).

Alemán:

Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

Goethe-Zertifikat C1

Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

TestDaF Nivel 4 y 5 (TDN 3,4,5)

c) Otros méritos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado que se aleguen deberán haberse convocado u organizado por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los Centros de Profesorado (CEPS) y los Institutos de Ciencias de la Educación (ICES), así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido inscritos en el registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados por estas Administraciones.

Las certificaciones de los cursos organizados por las Universidades deberán estar expedidas por el Vicerrectorado, Rectorado, Secretarios o Secretarias de las Facultades o Directores o Directoras de la Escuelas Universitarias. No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos o por los ponentes de los mismos.

Para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas se valorarán los cursos organizados por los Conservatorios Superiores de Música.

En ningún caso serán valorados aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

No se baremarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en Educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una Universidad.

Sólo se valorarán los cursos, Masters o Experto Universitario relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseñanzas transversales (Organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación).

La asignación de la puntuación que corresponda, según el baremo recogido en los Anexos II y III, se llevará a cabo por las comisiones de baremación a que se refiere el apartado 5.10, que realizarán estas funciones en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.

Sólo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el subapartado 3.4.2, acreditados documentalmente, como se indica en los Anexos II y III.

8.2.2. Publicación de la valoración de los méritos.

La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se hará pública por resolución de la comisión de baremación en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial en que se encuentra ubicado el tribunal y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

Se podrá presentar contra la misma, durante el plazo de dos días a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la comisión de baremación. Dicho escrito se presentará, preferentemente, en el registro general de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por las comisiones de baremación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se hará pública en los tablones de anuncios de las referidas Delegaciones de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería.

Contra dicha Resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la Orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal y como se establece en la base undécima

BASE NOVENA. SUPERACIÓN DE LA FASE DEL CONCURSO-OPOSICIÓN

9.1. Listas del personal seleccionado.

Concluidas las fases de oposición y concurso, los tribunales remitirán a las comisiones de selección las propuestas del personal aprobado. Superará este procedimiento y será seleccionado el personal que, ordenado según la puntuación global asignada, le corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a cada tribunal.

Para la obtención de la puntuación global, los órganos de selección ponderarán en dos tercios para la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio para la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes mayor que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.2. Desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

- Mayor puntuación en la fase de oposición.

- Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que se relacionan en el apartado 8.1.

- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el Anexo II.

- Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo II.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se utilizará la letra que se establezca para el año 2012 por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

9.3. Publicación de las listas de personal seleccionado.

Las listas de personal seleccionado se harán públicas, mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y, a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Educación. Un ejemplar de las mismas con el resto de la documentación del procedimiento selectivo se elevará a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que confeccionará una lista única de cada especialidad, ordenada por puntuación global obtenida, independientemente del turno por el que ha sido seleccionado. Contra dicha Resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la Orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal y como se establece en la base undécima.

En el caso de que al proceder a la confección de la lista única del personal seleccionado se produjesen empates, se estará a lo establecido en el apartado segundo de esta base.

9.4. Efectos de las renuncias.

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista de su tribunal y especialidad, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con anterioridad a que se publique la citada lista.

9.5. Superación del procedimiento selectivo en más de una Administración educativa: deber de opción y renuncias.

Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias de distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas del personal seleccionado, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.6. Devolución de la documentación.

La documentación presentada, incluida la programación y la unidad didáctica, no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE ACCESO

BASE DÉCIMA. ACCESO DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DEL SUBGRUPO A2 AL SUBGRUPO A1

El procedimiento para el acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño será el mismo que para el ingreso, con las particularidades que se señalan en los apartados siguientes.

10.1. Requisitos.

Además de los exigidos con carácter general, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión de una titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otro título equivalente a efectos de docencia.

b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cuerpos o escalas docentes clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública.

c) Haber permanecido en el cuerpo o escala docente de origen un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.

Quienes participen a plazas de acceso por este procedimiento no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso. Asimismo, sólo podrán concurrir a una especialidad.

10.2. Solicitudes, documentación, derechos de examen, plazos, admisión de aspirantes, órganos de selección y entrega de méritos de la fase de concurso.

En lo relacionado con las solicitudes, documentación, derecho de examen, plazos, admisión de aspirantes, órganos de selección y entrega de méritos de la fase de concurso, se estará a lo establecido con carácter general en el Título I, procedimiento selectivo de ingreso.

No obstante, el personal acogido a esta modalidad de acceso deberá aportar por separado en el acto de presentación fotocopia del título alegado para el acceso al cuerpo correspondiente para el sorteo del número de temas según se establece en el apartado 10.3 de la presente Orden. En el caso de títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá presentarse copia de la resolución de homologación del Estado Español.

10.3. Procedimiento selectivo.

El sistema de acceso a un cuerpo de distinto nivel de clasificación será el de concurso-oposición, constando el procedimiento de una prueba y un concurso de méritos.

La prueba tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos del personal aspirante. La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a que se opte, elegido entre ocho extraídos al azar por el tribunal de entre los que componen el temario de la especialidad y, en el caso de concordancia entre la titulación académica aportada y la especialidad a la que se aspira, entre nueve. La exposición se completará, en su caso, con un planteamiento pedagógico y didáctico del tema referido a un ciclo o curso elegido libremente por el personal aspirante.

Para las especialidades de la Formación Profesional específica del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y para las del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, la prueba estará dividida en dos partes, una de contenido práctico y otra consistente en la exposición oral de un tema con las mismas características reseñadas en el párrafo anterior. Quedarán exceptuados de realizar esta parte de la prueba aquellos participantes que pertenezcan al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño que provengan de una especialidad de la misma familia profesional para la que principalmente tengan atribuida la competencia docente. Las características de esta parte práctica de la prueba serán las establecidas en el Anexo IV y se llevará a cabo el mismo día y hora que la de quienes se presenten por el sistema de ingreso. La valoración de la prueba en todas las especialidades para las que haya de realizarse una parte de contenido práctico será conjunta con la otra parte de la prueba, la exposición oral del tema.

La prueba en las especialidades de idioma extranjero deberá realizarse en el idioma correspondiente.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material a utilizar no podrá ser susceptible de conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc..). La exposición y, en su caso, el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora.

Para la exposición el aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una cara de un folio y que deberá ser entregado al tribunal al término de la exposición.

A los efectos de establecer la concordancia entre la titulación académica alegada y la especialidad a la que se opta, será de aplicación lo establecido en el Anexo II de la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

Las calificaciones se harán públicas en las sedes de los tribunales, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería, con indicación expresa de quienes la hayan superado.

Para la superación de la prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global igual o superior a cinco puntos.

10.4. Fase de concurso.

Las comisiones de baremación valorarán los méritos del personal participante, de acuerdo con el baremo incluido en el Anexo III.

Dichas comisiones puntuarán esta fase de cero a diez puntos. Su exposición pública y plazo de reclamaciones será el mismo que el establecido para el sistema de ingreso.

10.5. Listas de personal seleccionado.

Una vez concluido el concurso-oposición, los tribunales confeccionarán la lista del personal seleccionado que, ordenado según la suma de las puntuaciones alcanzadas en las fases de oposición y concurso, obtenga un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al tribunal.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un cincuenta y cinco por ciento para la fase de oposición y un cuarenta y cinco por ciento para la fase de concurso.

10.6. Criterios de desempates.

En caso de empate al confeccionar la lista del personal seleccionado, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

- Mayor puntuación en la fase de oposición.

- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo III.

Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo III.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se utilizará la letra que se establezca para el año 2012 por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

10.7. Publicación del personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado se publicarán mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en las sedes de los tribunales, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería. Los citados tribunales elevarán dicha relación a la comisión de selección de la especialidad correspondiente con el resto de la documentación del procedimiento selectivo. Contra dichas listas de seleccionados no cabe recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la Orden por la que se publique el personal seleccionado, tal y como se establece en la base undécima.

10.8. Fase de prácticas.

Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas. Durante el curso académico correspondiente a la fase de prácticas se podrá optar por permanecer en el puesto y cuerpo de procedencia.

10.9. Devolución de la documentación.

La documentación presentada no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el plazo de seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de personal seleccionado en este procedimiento, se podrá solicitar la devolución de aquellas publicaciones originales presentadas para la fase de concurso, salvo que dicha documentación esté vinculada a algún procedimiento abierto en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuyo caso la devolución estará supeditada a la finalización de este procedimiento.

TÍTULO III

PROCESOS COMUNES A LOS SISTEMAS DE INGRESO Y ACCESO

BASE UNDÉCIMA. PUBLICACIÓN DEL PERSONAL SELECCIONADO EN LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS

Por Orden de la Consejería de Educación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas del personal seleccionado, conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 9.3, y en la que se le nombrará provisionalmente funcionario en prácticas.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

BASE DÉCIMOSEGUNDA. PETICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS

12.1. Petición de destinos.

El personal que participe en este procedimiento selectivo deberá cumplimentar la solicitud normalizada que figura como Anexo V, conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan, para la adjudicación de un destino provisional para el curso 2012/2013, y presentarla junto con la solicitud de participación en la presente convocatoria y en el mismo plazo, conforme a lo establecido en el apartado 3.1. Para la cumplimentación de este anexo se dispondrá de un formulario web al efecto.

En la mencionada solicitud deberá consignarse por orden de preferencia centros o localidades, así como las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia, para obtener vacante. Asimismo y en el supuesto de no resultar seleccionado y acceder a las bolsas de trabajo el personal participante deberá solicitarse obligatoriamente una provincia de Andalucía y, potestativamente, las siete provincias restantes, para sustituciones. Quien consigne más de una provincia para sustituciones estará obligado a aceptar el primer puesto que se le oferte en cualquiera de ellas, con independencia del orden en el que figuren. Las peticiones vincularán al personal participante para la obtención, en su caso, de un destino provisional para el referido curso 2012/2013.

El personal participante en este procedimiento selectivo deberá solicitar puestos de la especialidad por la que participa en dicho procedimiento, así como los puestos del resto de bolsas de trabajo, a las que tras finalizar el procedimiento selectivo, pertenezca. Además podrá solicitar puestos específicos de los recogidos en el Anexo IX, para los que cumpla los requisitos de bolsa origen y acredite documentalmente, en su caso, los requisitos específicos de dichos puestos.

La relación de códigos de cuerpos y especialidades de los puestos ordinarios aparecen en los Anexos VII, VIII, IX, XI, XII y XIII de la Orden de 27 de diciembre de 2011, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos (BOJA 16 de enero).

En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento selectivo por especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán incluir entre sus peticiones puestos de dichas especialidades susceptibles de impartición en una lengua extranjera, de entre los incluidos en el apartado 1 del Anexo IX, siempre que se acredite la posesión de alguna de las titulaciones o certificados que se indican en el Anexo VIII.

La Administración educativa invalidará las peticiones a puestos específicos u ordinarios, en su caso, solicitados por el personal participante que resulte seleccionado en este procedimiento (funcionario en prácticas), salvo los referidos en el apartado anterior. Tras el anterior proceso de validación de puestos ordinarios y específicos de un participante, la Administración procederá a ordenar los puestos válidos, priorizando los puestos específicos bilingües sobre el resto de puestos específicos y éstos sobre los ordinarios.

Por otra parte, el personal participante podrá optar por solicitar de entre las ochos provincias consignadas para vacantes, al menos cuatro en el supuesto de que no resulte seleccionado.

El personal participante por el turno de acceso al subgrupo A1 desde el subgrupo A2 deberá indicar en el apartado 5 de la solicitud (Anexo I) la opción de incorporarse, en el supuesto de ser seleccionado, a un puesto del nuevo cuerpo o de permanecer en el cuerpo de origen durante el curso 2012/2013. De indicar la primera opción, deberá cumplimentar el Anexo V, de peticiones de destino para el referido curso, siéndole de aplicación lo dispuesto con carácter general en esta base.

Al personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio y en el artículo 13.1.a) de la Orden de 8 de junio de 2011. Dicha garantía estará supeditada a que el mencionado personal haya solicitado las ocho provincias para vacante.

El personal integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá ejercer la opción de solicitar la primera provincia, de las consignadas para vacantes.

De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo o no aportarse la documentación que se indica en las instrucciones, se tendrá por decaído dicho derecho.

De no estimarse dicha circunstancia, se tendrán en cuenta las provincias consignadas para vacantes.

De estimarse la circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional, pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.

La relación de códigos de centros y localidades es la que figura como Anexos III, IV, V y VI, de la Orden de 27 de diciembre de 2011 por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de los cuerpos docentes junto con los centros recogidos en el Anexo X de esta Orden.

En el caso de que en la Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso 2012/2013 se incorporen otros centros, estos se adjudicarán si el personal participante ha solicitado las localidades o provincias donde figuren los mismos.

El personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo la Administración pero no presente el referido Anexo V, esta Administración le adjudicará un destino de oficio en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 302/2010 los integrantes de las bolsas de trabajo docentes que tras la finalización del presente procedimiento selectivo se encuentren incluidos en más de una bolsa de trabajo, podrán optar por una de ellas utilizando el apartado correspondiente del Anexo V, de acuerdo con las instrucciones que en el mismo se incluyen.

12.2. Petición de destinos del personal participante por el turno de acceso.

El personal que participe en este procedimiento selectivo por el turno de acceso que opte por incorporarse al nuevo cuerpo, de resultar seleccionado, deberá cumplimentar la solicitud normalizada que figura como Anexo V a través del formulario web diseñado al efecto, para la adjudicación de un destino provisional en el curso 2012/2013, y presentarla junto con la solicitud de participación en el referido procedimiento selectivo en el mismo plazo habilitado.

En la mencionada solicitud deberá consignar por orden de preferencia centros o localidades, así como las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia, para la obtención de un destino.

Además, podrán solicitar puestos de la especialidad y cuerpo de acceso susceptibles de impartición en idioma extranjero de entre los que figuran en figuran en el apartado 1 del Anexo IX, quienes reúnan los requisitos establecidos en el Anexo VIII.

12.3. Adjudicación de destino.

12.3.1. Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo se le adjudicará un destino provisional, preferentemente en la especialidad por la que se ha superado el procedimiento, en función de las peticiones realizadas y de conformidad con lo establecido en la Orden de 24 de mayo de 2011.

12.3.2. Respecto al personal participante que no resulte seleccionado, se estará a lo establecido en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, en la Orden de 24 de mayo de 2011 y en la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

Base decimotercera. Personal seleccionado en el procedimiento selectivo: presentación de documentos.

13.1. Presentación de documentos.

Por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se publicarán las listas del personal seleccionado en el presente procedimiento selectivo en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del DNI, o de la tarjeta de residencia o documento equivalente para quienes no posean la nacionalidad española, ambas en vigor, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el cuerpo y especialidad o certificación de haber abonado las tasas para su expedición. En el caso de títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá presentarse la certificación de homologación del Estado español. El personal que desee acogerse a lo establecido en el último párrafo del subapartado 2.2.2, deberá presentar, además de la titulación de Técnico Especialista o Técnico Superior, documentación acreditativa de experiencia docente previa de al menos dos años, a fecha de 31 de agosto de 2009, en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa andaluza.

c) Fotocopia del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la universidad correspondiente de estar en posesión del máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, ésta se acreditará de la siguiente forma:

Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación de tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

Si se trata de un centro privado, certificación de la Dirección del centro con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar nivel de enseñanza impartida y la especialidad.

d) Declaración responsable de no estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, de no sufrir sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública, según modelo que figura como Anexo VII.

e) El personal en quien concurran las circunstancias descritas en el apartado 15.3 deberá presentar la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas.

f) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía o por el correspondiente órgano estatal o autonómico, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que han superado el procedimiento selectivo. En el caso de participantes por el turno de reserva de discapacidad por haber sido declarados en situación de incapacidad permanente en grado de total, deberán acreditar la profesión habitual en la que se basó esta declaración de incapacidad.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

13.2. Documentación de quienes tengan la condición de personal funcionario.

Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera docente y hayan superado el procedimiento de acceso a que se refiere el Título II, o de ingreso a que se refiere el Título I, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, de no ser personal docente de la Administración educativa andaluza, una hoja de servicios de la Administración educativa correspondiente.

Este personal deberá, asimismo, adjuntar una fotocopia del DNI; quien no posea la nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

13.3. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

BASE DECIMOCUARTA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS

14.1. La Consejería de Educación procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas a quienes hayan superado las fases de oposición y de concurso. El personal nombrado deberá efectuar las prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2012, salvo que se les hubiere concedido aplazamiento de la fase de prácticas.

14.2. A efectos retributivos, el personal que habiendo superado las fases del procedimiento selectivo esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberá formular opción para la percepción de las remuneraciones durante el periodo de nombramiento como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

BASE DECIMOQUINTA. FASE DE PRÁCTICAS

15.1. La fase de prácticas que forma parte del procedimiento selectivo tiene por objeto comprobar las capacidades didácticas necesarias para la docencia.

15.2. De conformidad con lo recogido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico y comenzará con el inicio del curso 2012/2013.

15.3. Quienes necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, deberán solicitarlo en el período habilitado en el apartado 12.1, mediante escrito acompañando los documentos justificativos, dirigido a la mencionada Dirección General, que dictará la resolución que proceda.

15.4. Al finalizar dicha fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no apto.

15.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar como funcionario docente de carrera, quedará exento de la evaluación de la fase de prácticas a la que se hace referencia en este apartado.

15.6. Quienes no superen la fase de prácticas o tengan concedido aplazamiento tendrán que incorporarse en el curso 2013/2014 para realizar, por una sola vez, dicha fase. De resultar apto ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

BASE DECIMOSEXTA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE CARRERA

Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remitirá las listas del personal declarado apto al Ministerio de Educación para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera, con efectos de 1 de septiembre de 2013.

BASE DECIMOSÉPTIMA. FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA

Los artículos 94, 95, 96 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen que para impartir docencia será necesario tener, además de la titulación correspondiente, la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de dicha Ley.

A partir del 1 de octubre de 2009 el título que habilitará para el ejercicio de la profesión de docente será el de Master Universitario que deberá reunir los requisitos señalados en la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.

Ninguna especialidad docente estará exenta del cumplimiento del citado requisito de acreditación del Master Universitario para el ingreso en la misma. No obstante, por lo que se refiere al ingreso en las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, la acreditación del requisito relativo a la formación pedagógica y didáctica queda diferida hasta tanto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte regule dicha formación. Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional la formación didáctica y pedagógica a que se refiere esta base no será exigible en esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre).

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en su disposición transitoria tercera, establece que el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo y a la misma fecha, 1 de octubre de 2009, tienen dispensa de la posesión de este requisito quienes posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica. Así como, quienes estuvieran cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y tuvieran cursado 180 créditos de éstas a la fecha anteriormente citada de 1 de octubre de 2009, también estarán exentos.

Por último, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, se podrá acreditar docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, tal como se indica en el apartado 13.1.c).

DISPOSICIÓN FINAL

El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas durante el curso 2012/2013, se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre del año 2013.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de febrero de 2012

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

ANEXO IV

CARACTERÍSTICAS DE LA PARTE A DE LA PRIMERA PRUEBA

La duración de las pruebas prácticas escritas para la demostración de habilidades técnicas o instrumentales será como máximo de 2 horas y media, en caso de que no se especifique otra duración.

590. CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

• Especialidad: Filosofía (001).

Análisis y comentario a partir de 2 textos filosóficos a elegir entre cuatro pertenecientes a obras representativas de alguno de los autores o corrientes incluidos en el temario, sobre el que se plantearán cuestiones relacionadas con su contenido, estructura y comentario crítico.

• Especialidad: Griego (002).

Traducción con y sin diccionario de dos textos, elegidos entre cuatro, y sus comentarios correspondientes.

• Especialidad: Latín (003).

Traducción con y sin diccionario de dos textos, elegidos entre cuatro, y sus comentarios correspondientes.

• Especialidad: Lengua Castellana y Literatura (004).

Realización de dos ejercicios, de entre cuatro propuestos, a partir de un texto literario (perteneciente a una obra o autor representativo incluido en el temario) o de un texto no literario, en los que se plantearán cuestiones referidas a los diferentes niveles del texto (pragmático, semántico, morfosintáctico o fonológico) y en función de su relevancia para el significado global del mismo.

• Especialidad: Geografía e Historia (005).

La prueba consistirá en la realización de tres tipos de ejercicios:

- Análisis y comentario de un documento histórico (texto, mapa, imagen, gráfico, estadística, etc).

- Análisis y comentario de un documento geográfico (texto, representación cartográfica, mapa, plano, imagen, gráfico, estadístico, etc.).

- Análisis y comentario de una representación artística.

El personal participante deberá realizar un ejercicio de cada uno de los tipos, que elegirá de entre los dos que se propongan.

• Especialidad: Matemáticas (006).

El ejercicio práctico consistirá en la resolución de cuestiones o problemas relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos que figuran en el temario vigente.

El personal participante deberá realizar tres cuestiones o problemas que elegirá de entre los seis que se propongan.

• Especialidad: Física y Química (007).

El ejercicio práctico consistirá en la resolución de cuestiones o problemas relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos que figuran en el temario vigente.

El personal participante deberá realizar tres cuestiones o problemas que elegirá de entre los seis que se propongan.

• Especialidad: Biología y Geología (008).

La prueba consistirá en la realización de cuatro tipos de ejercicios:

- Resolución de problemas en los que se plantearán cuestiones sobre aplicación de conceptos, leyes y teorías científicas.

- Interpretación de mapas y cortes geológicos.

- Clasificación de ejemplares naturales con la ayuda de claves taxonómicas.

- Reconocimiento sin claves de ejemplares naturales.

El personal participante deberá realizar un ejercicio de cada uno de los tipos, que elegirá de entre los dos que se propongan.

• Especialidad: Dibujo (009).

El ejercicio consistirá en:

- Realización de un ejercicio de dos propuestos, en uno de los diferentes sistemas de representación.

- Realización de un ejercicio de dos propuestos, de despiece y acotado de un sólido representado en perspectiva axonométrica isométrica.

- Realización de una composición plana de dos propuestas, de expresión plástica o color sobre soporte papel sobre una propuesta basada en aspectos socioculturales.

El personal aspirante deberá ir provistos de los instrumentos de dibujo y medida que consideren adecuados, teniendo en cuenta que el procedimiento pictórico de la composición podrá ser a lápiz, ceras, tintas o cualquier otro, excluidos los aglutinantes líquidos o viscosos (pintura al agua, al aceite, etc.).

• Especialidad. Francés (010).

Realización de tres ejercicios, elegidos entre seis, sobre cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa en lengua francesa del siglo XX (novela, ensayo o artículo periodístico).

• Especialidad. Inglés (011).

Realización de tres ejercicios, elegidos entre seis, sobre cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa en lengua inglesa del siglo XX (novela, ensayo o artículo periodístico).

• Especialidad: Educación Física (017).

Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos, elegidos entre los cuatro propuestos, relacionados con los contenidos del temario vigente.

• Especialidad. Tecnología (019).

La prueba consistirá en la realización de dos tipos de ejercicios:

- Realización de un ejercicio, de los dos propuestos, referido a trazados geométricos básicos, sistemas de representación y normalización en dibujo técnico.

- Realización de dos problemas o ejercicios de entre cuatro propuestos de distinta temática al del apartado anterior.

• Especialidad: Economía (061).

El ejercicio constará de dos partes:

- Análisis y comentario de un texto relevante de actualidad económica que deberá elegirse de entre dos propuestos.

- Estrategias para promover la viabilidad de una empresa en el contexto actual de la economía española, señalándose el sector de actividad de la empresa.

• Especialidad: Análisis y Química Industrial (102).

Consistirá en la resolución de dos supuestos de entre cuatro propuestos relacionados con el temario de la oposición y con el currículo de los distintos módulos que forman los ciclos formativos de la familia profesional.

• Especialidad: Formación y Orientación Laboral (105).

Este ejercicio constará de:

- Resolución de dos cuestiones y ejercicios en relación con el temario que deberá elegirse de entre dos propuestos.

- Resolución de un caso práctico que deberá elegirse de entre dos propuestos, que ponga en relación las cuestiones específicas que constituyen el temario, analizando sus causas y determinando las posibles soluciones alternativas.

• Especialidad: Hostelería y Turismo (106).

Realización de dos ejercicios, de entre cuatro propuestos sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Determinar los costes de producción de un producto o servicio de hostelería y turismo.

- Trazar el plan de marketing de un producto o servicio de hostelería o turismo.

- Realizar presupuestos y analizar las desviaciones producidas.

- Definir y organizar los recursos humanos necesarios para un departamento de cualquier empresa y/o servicio del Sector Hostelero y Turístico.

- Confeccionar dietas nutricionales para las diferentes etapas de la vida.

- Determinar el resultado de explotación de una empresa, indicando consumos y costes de ventas.

- A partir de una realidad definida, organizar un congreso, feria, exposición o evento.

- Realizar un supuesto práctico sobre la creación de un paquete turístico.

- Realizar análisis financiero y de la rentabilidad del patrimonio empresarial.

- A partir de una oferta gastronómica dada, realizar un análisis de la misma aplicando precio de coste y venta, en base a los resultados que deben obtenerse.

- Llevar a cabo la administración y gestión de una empresa de alojamiento, restauración, intermediación turística y animación turística en un supuesto dado.

- Determinar los resultados de la explotación de las diferentes empresas del sector de la hostelería y el turismo.

- Proponer un plan de señalización para una ciudad, museo, ruta temática, espacio natural protegido, etc.

- Realizar un inventario de recursos turísticos de una zona preestablecida utilizando una clasificación predeterminada.

- Crear o redefinir un producto turístico a partir de un supuesto práctico.

• Especialidad: Informática (107).

Realización de dos ejercicios, de entre cuatro propuestos.

Las áreas sobre las que se pueden establecer contenidos prácticos se relacionan a continuación

ENCUADRE TEMÁTICO EJERCICIOS PROPUESTOS
ARQUITECTURA - Microprocesadores. Buses, Memorias, Periféricos, codificación de la información.
- Lógica de circuitos, circuitos combinacionales y secuenciales.
- Hardware de un ordenador PC, Placa Base, Tarjetas controladoras.
SISTEMAS OPERATIVOS - Sistemas operativos. Gestión de procesos, Gestión de memoria. Gestión de Entrada Salida.
- Explotación y Administración de Sistemas Operativos multiusuarios (Linux/Unix, Windows).
ALGORITMIA Y LENGUAJES - Programación Estructurada.
- Programación Orientada a Objetos.
- Programación en Internet.
BASES DE DATOS - Sistema de Gestión de Bases de Datos Relacionales Modelo E/R. Normalización. Lenguajes de definición y Manipulación de datos. Lenguaje SQL.
- Sistemas de Bases de Datos Distribuidas Administración de Sistemas de Bases de Datos. Seguridad en los Datos.
INGENIERIA DE SOFTWARE - Análisis de funciones DFD.
- Análisis de Datos Modelos E/R.
REDES Y COMUNICACION - Conectividad entre ordenadores. Protocolos de comunicación TCP/IP.
- Redes de Área Local.

• Especialidad: Intervención Sociocomunitaria (108).

A partir del planteamiento de dos supuestos prácticos relacionados con el temario vigente, el opositor deberá responder a uno de ellos diseñando un proyecto de intervención en el que se detalle, al menos, los siguientes elementos:

- Definición de objetivos.

- Planteamiento metodológico y secuencia de actividades.

- Selección de materiales y recursos.

- Evaluación.

• Especialidad: Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos (111).

El ejercicio práctico versará sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Realización de operaciones de desmontaje, comprobación y montaje habituales en el proceso de mantenimiento de vehículos autopropulsados.

- Diagnosis mediante la medición, comprobación e interpretación de parámetros habituales utilizados en los procesos de reparación de vehículos autopropulsados en el área de electromecánica

- Diseño y realización de esquemas eléctricos habituales en los procesos de reparación de vehículos autopropulsados.

- Análisis e interpretación de gráficas obtenidas con osciloscopio.

El personal participante deberá realizar dos cuestiones de las cuatro propuestas.

• Especialidad: Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos (113).

Desarrollo de diferentes apartados del proyecto de una instalación típica de edificio y/o de proceso a partir de condiciones establecidas:

- Diagramas de principio de los diferentes sistemas.

- Cálculos de las redes.

- Selección de equipos.

- Planos generales y de detalle en soporte papel o CAD.

- Planificación de montajes.

- Plan de mantenimiento a partir de condiciones establecidas.

Realización de un conjunto de intervenciones sobre un sistema, equipos o máquinas de una instalación de edificio o de proceso, real o simulada, relacionadas con su regulación y puesta a punto, diagnóstico de averías y de estado, y el mantenimiento y reparación.

El personal participante deberá realizar un proyecto de los dos propuestos.

• Especialidad: Procesos de Producción Agraria (115).

El ejercicio práctico versará sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Ejercicios de tratamientos fitosanitarios. Riquezas de plaguicidas, concentración de caldos, dosis, umbrales económicos, etc.

- Planificación del control integrado de una finca con un cultivo determinado.

- Identificación de plagas y enfermedades de plantas de jardinería, forestales o agrícolas.

- Identificación de especies vegetales de jardinería, forestales o agrícolas.

- Planificación de una explotación agraria: cultivos, rotaciones, riego, abonado, cálculo de rendimientos, etc.

- Planificación de una explotación ganadera: cálculo de la carga ganadera, cálculo de raciones de especies ganaderas, espacios e instalaciones, etc.

- Planificación de una repoblación forestal: especies a implantar, maquinaria y herramientas, recursos humanos, etc.

- Diseño de una actividad de uso público en un espacio natural: concreción de la actividad, capacidad de carga, equipamientos, medidas de corrección de posibles impactos.

- Manejo de aparatos topográficos. Interpretación y utilización de cartografía, ortofotografía y Sistemas de Información Geográfica.

- Diseño de jardines.

- Planificación de los trabajos selvícolas de prevención de incendios forestales.

- Identificación de especies de fauna.

- Elaboración de un Plan de caza y propuestas de medidas de conservación de especies cinegéticas y asociadas.

El personal participante deberá realizar tres cuestiones de las seis propuestas.

• Especialidad: Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos (117).

Resolución de tres cuestiones, problemas, ejercicios o supuestos prácticos de las seis propuestas, relacionados con el temario del procedimiento selectivo y con el currículo de los módulos profesionales que conforman los ciclos formativos de la familia profesional para los que esta especialidad tiene atribución docente.

• Especialidad: Procesos Sanitarios (118).

Resolución de tres cuestiones, problemas, ejercicios o supuestos prácticos de las seis propuestas, relacionados con el temario del procedimiento selectivo y con el currículo de los módulos profesionales que conforman los ciclos formativos de la familia profesional para los que esta especialidad tiene atribución docente.

• Especialidad: Procesos y Medios de Comunicación (119).

El tribunal propondrá dos opciones de supuesto práctico de las cuales el aspirante eligirá una. La prueba versará sobre el planteamiento y análisis de supuestos prácticos relacionados con:

- Planificación y gestión de proyectos audiovisuales, de espectáculos y eventos, integrando los recursos expresivos y medios técnicos audiovisuales y escénicos.

- Promoción de audiovisuales y espectáculos.

- Planificación y procesos de realización en cine y vídeo.

- Planificación y procesos de la regiduría de espectáculos y eventos, integrando los medios técnicos, audiovisuales y escénicos.

- Planificación de cámara en audiovisuales.

- Iluminación en proyectos fotográficos, audiovisuales y espectáculos.

- Planificación y desarrollo de un proyecto fotográfico.

- Planificación y desarrollo de proyectos técnicos de sonido.

- Proyectos de animaciones 2D y 3D, juegos y entornos interactivos.

- Animación visual y musical en vivo y en directo.

• Especialidad: Sistemas Electrotécnicos y Automáticos (125).

Realización de dos ejercicios, de entre cuatro propuestos sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Proyecto de línea aérea de alta tensión.

- Proyecto de línea aérea de baja tensión.

- Proyecto de instalación eléctrica de edificio de viviendas.

- Proyecto de alumbrado público.

- Práctica de diseño de esquemas y cuadro eléctrico.

- Ejercicios y problemas de cálculo de secciones de conductores.

- Ejercicios y problemas instalación de enlace.

Los proyectos llevarán la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva.

- Memoria de cálculo. Electrónicos y mecánicos.

- Disposiciones mínimas de seguridad y salud.

- Pliego de condiciones.

- Presupuesto.

- Planos.

591. CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

• Especialidad: Cocina y Pastelería (201).

El ejercicio práctico se propondrá sobre la siguiente estructura:

- Realización de actividades de identificación o cata de alimentos.

- Realización de una elaboración culinaria y otra de pastelería-repostería completas a partir de grupos de materias primas básicas, previamente determinadas. Con anterioridad a la realización de la citada elaboración, los interesados confeccionarán una ficha técnica completa donde justificarán, entre otros aspectos, los siguientes:

a) Los fundamentales de una ficha técnica o de producción ajustados en términos de ingredientes, cantidades, unidades y fases secuenciadas del procedimiento a desarrollar.

b) La relación de la elaboración a desarrollar con aspectos. curriculares de los módulos profesionales donde se tenga atribución docente, así como su finalidad o intención educativa.

c) Las técnicas de cocina o de pastelería­repostería significativas que van a desarrollarse durante el procedimiento de elaboración, incluyendo los aspectos relacionados con la seguridad e higiene alimentarias.

• Especialidad: Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos (205).

El ejercicio práctico constará de una parte práctica y otra escrita, proponiéndose algunos de los siguientes apartados:

- Diagnóstico, localización o reparación de averías en instalaciones térmicas y de fluidos.

- Montaje, ubicación y adaptación de los diferentes elementos de instalaciones térmicas y de fluidos.

- Procedimiento de puesta en servicio y regulación de instalaciones térmicas y de fluidos.

- Obtención de datos críticos en una instalación.

- Configuración o cálculo o montaje de instalaciones térmicas y de fluidos.

- Técnicas básicas de mecanizado y unión.

- Técnicas de medición.

- Diseño o construcción de cuadros eléctricos.

• Especialidad: Mantenimiento de Vehículos (209).

El ejercicio versará sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Realización de operaciones de desmontaje, comprobación y montaje habituales en el mantenimiento de vehículos autopropulsados.

- Realización de operaciones de reparación y embellecimiento en la carrocería de vehículos autopropulsados.

- Diagnóstico mediante gráficas y parámetros obtenidos, interpretación y procedimientos de reparaciones en el área de Electromecánica.

- Análisis e interpretación de efectos/defectos habituales producidos en el área de carrocería/pintura. Procesos para su diagnóstico y procedimiento de reparación.

- Diseño de esquemas eléctricos, neumáticos y/o hidráulicos habituales en el mantenimiento de vehículos autopropulsados.

El personal participante deberá realizar cuatro cuestiones de las ocho propuestas.

• Especialidad: Procedimientos de Diagnósticos Clínicos y Ortoprotésicos (219).

La prueba práctica versará sobre algunos de los siguientes aspectos:

- Identificación de los requisitos y las condiciones de dispensación de los productos farmacéuticos y parafarmacéuticos.

- Análisis de productos de farmacia y parafarmacia.

- Realización de cálculos físico­químicos de operaciones galénicas.

- Elaboración de preparados farmacéuticos y productos de parafarmacia.

- Realización de las técnicas de la toma de muestras para su análisis.

- Preparación y conservación de las mismas.

- Identificación del material y equipos de laboratorio.

- Técnicas de identificación de las células de la sangre.

- Técnicas de procesamientos de residuos biológicos y no biológicos según las normativas.

- Técnicas de muestreo para análisis de aguas.

- Protocolos de realización de las distintas técnicas radiológicas.

- Identificación, manipulación y conservación de materiales radiográficos.

- Identificación y utilización de las medidas de radioprotección.

- Técnica de montaje de dientes y de modelado en cera.

- Identificación de materiales e instrumentos utilizados en prótesis dental.

• Especialidad: Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (220).

La prueba práctica constará de dos partes:

- Ejercicio escrito, que se desarrollará mediante cuestionario tipo test y resolución de problemas y supuestos prácticos.

- Ejercicio práctico, cuyo desarrollo se realizará mediante realización de técnicas y procedimientos, manipulación e identificación de material, instrumental y equipos de identificación de muestras y preparaciones. Los ejercicios de identificación se podrán realizar tanto en muestras reales como fotográficas.

Cada una de estas partes versará sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Planificación, preparación y aplicación de las diversas técnicas de enfermería relacionadas con los pacientes.

- Preparación y aplicación de técnicas de limpieza, desinfección y esterilización de instrumental y equipos sanitarios.

- Identificación y manipulación de materiales e instrumentos sanitarios.

- Realización de técnicas relacionadas con la movilidad del paciente.

- Actuaciones relacionadas con la vigilancia del paciente.

- Simulación del procesado de una película de radiografía intraoral.

- Procesamiento de muestras de tejidos y citopreparaciones.

- Identificación de preparaciones histológicas.

- Elaboración de dietas adaptadas a las necesidades del individuo sano y con diferentes patologías.

- Técnicas de tomas de muestras en alimentos para el control de calidad.

- Aplicación de tratamientos físicos y químicos de conservación, higienización y regeneración de los alimentos.

- Gestión de documentación sanitaria.

- Realización de técnicas preventivas y terapéuticas en odontología.

- Identificación y manipulación de materiales, instrumental y equipos de odontoestomatología.

- Valoración de demandas de emergencia y aplicaciones tecnológicas en Telemedicina.

• Especialidad: Servicios a la Comunidad (225).

El personal desarrollará por escrito algunos supuestos prácticos relacionados con los siguientes tipos:

- Diseño de un proyecto de ludoteca.

- Diseño de un proyecto de granja escuela.

- Elaboración de un proyecto de ocio y tiempo libre.

- Diseño de un taller literario: prensa y hábito lector.

- Planificación de la intervención en las unidades de convivencia: la ayuda a domicilio.

- Diseño de la organización de un domicilio en caso de discapacidad.

- Diseño de un proyecto de inserción ocupacional.

- Planificación y organización de una escuela infantil durante el período de adaptación de los niños y niñas.

- Criterios de organización y diseño de un comedor infantil.

- Diseño de un programa de adquisición de hábitos de higiene en la infancia.

- Diseño de un taller de música en una escuela infantil.

El personal participante deberá realizar dos supuestos que elegirá de entre cuatro propuestos.

• Especialidad: Sistemas y Aplicaciones Informáticas (227).

El ejercicio práctico constará de una parte práctica y otra escrita, proponiéndose algunos de los siguientes supuestos:

- Uno o varios ejercicios sobre sistemas operativos monousuario y multiusuario (se elegirán preferentemente los de más amplia difusión en el momento de la oposición): aplicación de algoritmos de gestión de CPU, gestión de memoria, problemas de concurrencia o exclusión mutua, sistemas de gestión de archivos, diseño de scripts de SHELL, de GNU/ Linux o UNIX o otro sistema operativo actual.

- Un ejercicio de programación orientada a objetos implementado en pseudocódigo. El ejercicio debe ser diseñado ateniéndose a las reglas de calidad del software: fiabilidad, mantenibilidad, disponibilidad, modificabilidad, generalidad, reusabilidad, integridad, eficiencia, compatibilidad, portabilidad, verificabilidad, robustez y facilidad de uso.

- A partir de unas especificaciones y requerimientos dados, realizar el modelado de datos conceptual con el Modelo Entidad-Relación y, a partir de éste, construir el Modelo Relacional en 3FN, incluyendo el grafo relacional y la definición del Esquema Lógico Estándar en SQL.

- Interpretación de información contenida en documentación técnica relativa a equipos y sus características. Configuración de componentes «hardware». Elección de componentes por su compatibilidad.

- Instalación, configuración, administración y explotación de un sistema de red de área local.

• Especialidad: Soldadura (228).

El ejercicio práctico versará sobre alguna de los siguientes ejercicios:

- Construcción de calderería o estructura metálica, efectuándose algunas de las siguientes operaciones:

○ Elaboración del proceso del trabajo.

○ Desarrollo y trazado de los elementos estructurales o de calderería especificados en plano.

○ Cortado y conformado.

○ Montaje de elementos.

○ Realización de las uniones de acuerdo con las especificaciones indicadas en el plano.

- Aplicación de técnicas de unión por soldadura.

○ Especificación del procedimiento de soldadura de acuerdo con el código de fabricación indicado en la documentación entregada.

○ Realización de una unión por soldadura, aplicando el procedimiento especificado.

• Especialidad: Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido (229).

Esta prueba versará sobre prácticas individuales con registros, tales como toma de fotografía y videografía.

- Prueba escrita práctica (escaleta de programas, esquemas de iluminación, etc.).

- Prueba teórica relacionada con la práctica.

- Pruebas sin registro con la asistencia del tribunal (enfasado de cámara, realización, etc.)

592. CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

• Especialidad. Francés (008).

Traducción al francés sin diccionario de un texto a elegir entre dos, con un total de entre 350 o 450 palabras, al castellano de nivel estándar y respuesta en francés a cinco cuestiones gramaticales, léxicas o de análisis del discurso, de ocho cuestiones propuestas, en relación con la impartición del currículo de la materia.

• Especialidad. Inglés (011).

Traducción al inglés sin diccionario de un texto a elegir entre dos, con un total de entre 350 o 450 palabras, al castellano de nivel estándar y respuesta en inglés a cinco cuestiones gramaticales, léxicas o de análisis del discurso, de ocho cuestiones propuestas, en relación con la impartición del currículo de la materia.

594. CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

• Especialidades instrumentales: (404) Clarinete, (410) Flauta Travesera, (414) Guitarra, (423) Piano, (424) Saxofón, (426) Trombón, (431) Viola, (433) Violín y (434) Violoncello.

Interpretación, durante un tiempo máximo de veinte minutos, de un programa de concierto elegido por el personal opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento. Todas las obras deberán estar publicadas. El personal interpretará las obras o movimientos concretos de éstas que el tribunal seleccione de dicho programa. Es responsabilidad del personal aportar el acompañamiento que precise y, en todo caso, presentará dos copias de las partituras correspondientes al programa presentado. Se valorará la dificultad técnica, la calidad y destreza de la ejecución y la correcta interpretación del programa presentado.

Análisis formal, contextual y didáctico de una obra o fragmento escrita para el instrumento y adecuada al nivel de las enseñanzas profesionales de música, propuesta por el tribunal. Con independencia de otros aspectos que estime procedentes, se deberán señalar todos aquellos elementos que considere necesario tener en cuenta para trabajar dicha obra con el alumnado (digitación, fraseo, dinámica, tipos de ataque, etc.). El personal deberá indicar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir la obra o fragmento que se le proponga, el curso en el que podría incluirse, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. Para la preparación de este ejercicio, se dispondrá de un máximo de una hora, y para la exposición contará con quince minutos, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal.

• Especialidad: Fundamentos de Composición (412).

Realización de un trabajo escrito a partir de un arranque elegido por el personal opositor, de entre tres propuestos. Se dispondrá de un máximo de cuatro horas, teniendo un piano a su disposición.

Análisis formal, armónico, contextual y didáctico de una obra o fragmento propuesto. Con independencia de otros aspectos que se estimen procedentes, se deberá señalar todos aquellos elementos que considere necesarios tener en cuenta para trabajar dicha obra con el alumnado. Asimismo, se deberá indicar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir la obra o fragmento que se le proponga, el curso en el que podría incluirse, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. Para la preparación de este ejercicio, se dispondrá de un máximo de una hora, y para la exposición contará con quince minutos, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal.

• Especialidad: Percusión (422).

Interpretación, durante un tiempo máximo de veinte minutos, de un programa de concierto elegido por el personal opositor en el que estén incluidas, como mínimo, cuatro obras en las que se empleen distintos instrumentos de percusión, y entre las que se incluya, al menos, una obra de textura polifónica. Todas las obras deberán estar publicadas. Se deberá interpretar las obras o movimientos concretos de éstas que el tribunal seleccione de dicho programa. Es responsabilidad del personal opositor aportar el acompañamiento que precise y, en todo caso, presentará dos copias de las partituras correspondientes al programa presentado. Se valorará la dificultad técnica, la calidad y destreza de la ejecución y la correcta interpretación del programa presentado.

Análisis formal, contextual y didáctico de una obra o fragmento escrita para el instrumento y adecuada al nivel de las enseñanzas profesionales de música, propuesta por el tribunal. Con independencia de otros aspectos que se estimen procedentes, se deberá señalar todos aquellos elementos que considere necesario tener en cuenta para trabajar dicha obra con el alumnado (coordinación rítmica y motriz, digitación, fraseo, dinámica, tipos de ataque, etc.). Se deberá indicar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir la obra o fragmento que se le proponga, el curso en el que podría incluirse, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. Para la preparación de este ejercicio se dispondrá de un máximo de una hora, y para la exposición contará con quince minutos, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal.

• Especialidad: Flamenco (438).

Impartir una clase mediante el montaje de dos palos flamencos elegidos al azar de entre los propuestos. Se deberá realizar un análisis técnico del montaje y de los distintos elementos que lo componen y planteará los cursos en que podría utilizarse el montaje realizado, los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta metodológica para la presentación del mismo en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en su realización. El personal opositor responderá a las preguntas que formule el tribunal. La clase, que tendrá una duración máxima de media hora, permitirá comprobar la práctica docente del personal opositor, así como el conocimiento de la materia que va a impartir, y su capacidad para transmitir los conocimientos al alumnado. Se dispondrá de una hora para la preparación de este ejercicio. Tanto el guitarrista acompañante de flamenco como el cantaor, se pondrán a disposición del personal opositor. No obstante, cada persona interesada podrá aportar el acompañamiento que precise.

• Especialidad: Lenguaje Musical (460).

Entonación a primera vista de una lección de Lenguaje Musical elegida al azar por el personal opositor de entre varias propuestas, y repentización de su acompañamiento al piano, así como transposición de la misma a la distancia interválica que determine el tribunal. Para la preparación del ejercicio se dispondrá de un máximo de veinte minutos, y para su realización se dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos. Realización de dos ejercicios de dictado musical; uno a una voz y otro a dos voces, de carácter contrapuntístico.

Composición de una lección de Lenguaje Musical con acompañamiento pianístico, a partir de un tema proporcionado por el tribunal, que establecerá el Curso de las enseñanzas de música al que debe hacer referencia dicha composición. Con independencia de otros aspectos que se estimen procedentes, se deberán señalar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir la lección que componga, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. Para la preparación del ejercicio se dispondrá de un máximo de cuatro horas, teniendo un piano a su disposición y un tiempo máximo de veinte minutos para su interpretación, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal.

595. CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

• Especialidades: Diseño de interiores (509), Fotografía (515), Materiales y Tecnología: Diseño (520).

Las pruebas prácticas para la demostración de habilidades para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño tendrán una duración máxima de cinco días.

Se informará oportunamente al personal opositor de los medios técnicos, las características y la documentación necesaria para el desarrollo de las fases planteadas.

Se planteará un supuesto de proyecto profesional, estableciendo los criterios de evaluación para cada una de las fases que se deberán desarrollar. El supuesto será establecido por el tribunal correspondiente y se ajustará a los contenidos prácticos contemplados en los temarios de cada especialidad.

Se desarrollará el proyecto siguiendo la estructura por fases:

- Fase A: Memoria. Memoria de intenciones: Recogerá los objetivos del proyecto y los condicionantes que marcarán el desarrollo del mismo. Además de la explicación descriptiva de las partes del proyecto, se incluirán los adecuados aspectos conceptuales, geométricos, estéticos, etc.

- Fase B: Desarrollo. Formalización de proyecto: Elaboración del proyecto y de todos los documentos en el soporte adecuado para su correcta expresión, incluyendo aspectos técnicos necesarios para conseguir la materialización del mismo. Deberá incluirse justificación del cumplimiento de la normativa vigente.

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