Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 02/03/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Sección 1.ª Objeto, financiación y régimen jurídico.

Artículo 1. Objeto y financiación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Sección 2.ª Entidades beneficiarias.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

CAPÍTULO II. DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES.

Sección 1.ª Disposiciones comunes para los proyectos subvencionables.

Artículo 4. Requisitos comunes de los proyectos subvencionables.

Artículo 5. Criterios para la evaluación previa de los proyectos.

Sección 2.ª Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 6. Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo subvencionables.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 8. Criterios para la evaluación previa de los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

Sección 3.ª Proyectos de acción humanitaria.

Artículo 9. Proyectos de acción humanitaria subvencionables.

Artículo 10. Requisitos de los proyectos de acción humanitaria.

Artículo 11. Criterios para la evaluación previa de los proyectos de acción humanitaria.

Sección 4.ª Proyectos de educación para el desarrollo.

Artículo 12. Proyectos de educación para el desarrollo subvencionables.

Artículo 13. Requisitos de los proyectos de educación para el desarrollo.

Artículo 14. Criterios para la evaluación previa de los proyectos de educación para el desarrollo.

Sección 5.ª Proyectos de formación y de investigación.

Artículo 15. Proyectos de formación y de investigación subvencionables.

Artículo 16. Requisitos de los proyectos de formación y de investigación.

Artículo 17. Criterios para la evaluación previa de los proyectos de formación y de investigación.

CAPÍTULO III. DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONABLES.

Sección 1.ª Programas de cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria, educación para el desarrollo y formación e investigación.

Artículo 18. Programas subvencionables.

Artículo 19. Formulación de los programas y programación anual de actividades.

Artículo 20. Requisitos de los programas.

Artículo 21. Criterios para la evaluación previa de los programas.

Sección 2.ª Compatibilidad en la solicitud de proyectos y programas.

Artículo 22. Compatibilidad en la solicitud de proyectos y programas.

CAPÍTULO IV. DEL VOLUNTARIADO EN LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS.

Sección Única. Voluntariado.

Artículo 23. Promoción del voluntariado.

CAPÍTULO V. DE LAS ACTUACIONES DE ACCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA.

Sección Única. Actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

Artículo 24. Actuaciones subvencionables.

Artículo 25. Formulación de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

Artículo 26. Requisitos de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

Artículo 27. Criterios para la evaluación previa de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

Artículo 28. Plazo de ejecución de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

CAPÍTULO VI. DE LAS SUBVENCIONES OTORGABLES.

Sección 1.ª Definición, tipología y naturaleza de los gastos subvencionables.

Artículo 29. Gastos subvencionables: Definición y tipología.

Artículo 30. Naturaleza de los gastos subvencionables.

Sección 2.ª Gastos subvencionables para proyectos, programas y actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

Artículo 31. Gastos subvencionables en proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo y de acción humanitaria.

Artículo 32. Gastos subvencionables en proyectos y programas de educación para el desarrollo y de formación y de investigación.

Artículo 33. Gastos subvencionables en actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

Sección 3.ª Cuantía, financiación y publicidad de las subvenciones.

Artículo 34. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 35. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Artículo 36. Publicidad de las subvenciones.

CAPÍTULO VII. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

Sección 1.ª Procedimiento y órganos competentes.

Artículo 37. Tipo de procedimiento.

Artículo 38. Órganos competentes para tramitar y resolver.

Sección 2.ª Solicitudes.

Artículo 39. Solicitud, plazo de presentación, documentación necesaria y lugar de presentación.

Artículo 40. Subsanación de las solicitudes.

Sección 3.ª Tramitación y finalización del procedimiento.

Artículo 41. Tramitación de las solicitudes de subvención.

Artículo 42. Resolución del procedimiento de concesión.

Artículo 43. Plazo máximo de resolución de la concesión de subvenciones y efectos del silencio administrativo.

Artículo 44. Publicación de las subvenciones concedidas.

Artículo 45. Retirada de documentación de las intervenciones no subvencionadas.

Sección 4.ª Modificaciones.

Artículo 46. Modificaciones de las intervenciones.

CAPÍTULO VIII. DE LA GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 47. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Artículo 48. Forma y secuencia del pago.

Sección 2.ª Ejecución.

Artículo 49. Plazo de ejecución.

Artículo 50. Inicio de la ejecución.

Artículo 51. Subcontratación.

Sección 3.ª Seguimiento.

Artículo 52. Comunicación de Inicio.

Artículo 53. Informes de Seguimiento Anual e Intermedio y Programación Anual de Actividades.

Artículo 54. Comisión se Seguimiento.

Sección 4.ª Justificación y Evaluación.

Artículo 55. Justificación.

Artículo 56. Informe Técnico Final.

Artículo 57. Informe Económico Final.

Artículo 58. Tipos de justificantes de gasto.

Artículo 59. Informe de auditoría.

Artículo 60. Informe de Evaluación Final.

CAPÍTULO IX. DEL CONTROL, REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR DE LAS SUBVENCIONES.

Sección 1.ª Control de las Subvenciones.

Artículo 61. Control.

Sección 2.ª Del Reintegro de las Subvenciones.

Artículo 62. Causas y graduación del reintegro.

Sección 3.ª Del Régimen sancionador de las subvenciones.

Artículo 63. Régimen sancionador.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2012 y plazo para la presentación de solicitudes correspondientes.

Disposición adicional segunda. Consideración de especiales circunstancias en la resolución de la convocatoria anual de subvenciones.

Disposición adicional tercera. Consideración de especiales circunstancias en el seguimiento, ejecución y justificación relativas a las intervenciones financiadas.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden de 7 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, señala en su artículo 45.1 que: «En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión,» atribuyendo el artículo 47.1.1.ª a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre: «El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos».

Por su parte, el Estatuto en el Capítulo V del Título IX, relativo a las Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma, se refiere a la cooperación al desarrollo, disponiendo en su artículo 245, entre otros extremos, que el pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más justa redistribución de la riqueza y que la Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de cooperación al desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica, el Magreb y el conjunto de África.

La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece que la Administración de la Junta de Andalucía podrá conceder subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo para la ejecución de proyectos y programas de cooperación en ese ámbito, estableciendo igualmente que su política en materia de cooperación internacional para el desarrollo se articula mediante el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (PACODE, en lo sucesivo), los Planes Anuales y los Programas Operativos por países.

El Decreto 78/2010, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, dispone que corresponde a ésta la coordinación de la ayuda y la cooperación al desarrollo, estando adscrita a dicha Consejería la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID, en lo sucesivo) conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de su creación. Conforme a la citada Ley y al artículo 2 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 1/2008, de 8 de enero, la AACID se constituye con el objetivo de optimizar, en términos de eficacia y economía, la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los específicos objetivos que aquella debe perseguir en su actuación.

Para el cumplimiento de sus funciones, entre las facultades otorgadas a la AACID, se contempla la de tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones en la materia. En este sentido, mediante la Orden de 7 de julio de 2010 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo, y se efectuó su convocatoria para el ejercicio 2010.

No obstante, tras la tramitación de las convocatorias correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011, se observa la necesidad de agilizar tanto el procedimiento de concesión de las subvenciones como de clarificar y agilizar las tareas de gestión de las intervenciones y su justificación por parte de las entidades beneficiarias. Asimismo, se pretende atender a las propuestas de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que constituyen el colectivo destinatario, confluyendo en los procedimientos establecidos a las normas de justificación de la cooperación española.

Por ello, se estima oportuno derogar la Orden de 7 de julio de 2010 antes citada, regulando de manera integral el procedimiento de concesión, gestión y justificación de las intervenciones de cooperación al desarrollo subvencionadas por la AACID.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por Decreto 78/2010, de 30 de marzo,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Sección 1.ª Objeto, financiación y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto y financiación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD), en cuanto agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2. Serán objeto de las subvenciones reguladas en esta Orden las intervenciones que se incardinen en el PACODE y en los Programas Operativos vigentes aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entendiéndose a los efectos de esta Orden por:

a) Proyecto: Conjunto de actividades y recursos enfocados al logro de un objetivo general, concretado en un objetivo específico, y orientado hacia una población destinataria de un país prioritario para la cooperación andaluza o de Andalucía, con una duración establecida, no superior a 24 meses, y financiado con un único desembolso.

b) Programa: conjunto de intervenciones enfocadas hacia el logro de objetivos específicos que se complementan para la consecución de un objetivo general, orientadas hacia una población destinataria de uno o varios países prioritarios para la cooperación andaluza o de Andalucía, con una duración establecida, no inferior a 36 meses ni superior a 48 meses, y con financiación plurianual.

c) Actuaciones de acción humanitaria de emergencia: actuaciones inmediatas de respuesta ante desastres de origen natural o humano encaminadas a aliviar el sufrimiento, satisfacer las necesidades básicas y garantizar la protección de la población damnificada, priorizando entre ésta a las personas en situación de mayor vulnerabilidad. Las intervenciones podrán incorporar actividades testimoniales sobre la situación de las personas afectadas por el desastre.

3. Las intervenciones se clasifican, atendiendo a su finalidad, en:

a) Proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo.

b) Proyectos y programas de acción humanitaria, excepto emergencia.

c) Proyectos y programas de educación para el desarrollo.

d) Proyectos y programas de formación y de investigación.

e) Actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

4. La financiación de las subvenciones reguladas en esta Orden se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias del Programa de Actuación, Inversión y Financiación, y del Presupuesto de Explotación de la AACID. La concesión y el importe de las mismas estarán limitados por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del mismo cuerpo legal.

5. En el inicio de cada ejercicio económico, una vez aprobada la Ley Anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se publicará una Resolución de la Dirección de la AACID con la dotación presupuestaria global máxima que se destinará a la financiación de las subvenciones reguladas por esta Orden. Dicha Resolución se publicará en el BOJA. La distribución presupuestaria por finalidades de las intervenciones y, dentro de éstas, por proyectos y programas, tendrá carácter estimativo, sin que en ningún caso se supere el importe máximo global. En consecuencia, las dotaciones presupuestarias asignadas a cada una de ellas y que no resulten comprometidas podrán acumularse a las restantes.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta Orden se regirán, además de lo previsto en ésta, por la normativa básica del Estado contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la normativa autonómica consistente en la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo; la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio; el Decreto 172/2005, de 19 de julio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo; el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo en vigor; la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación de las Organizaciones no gubernamentales de desarrollo para acceder a la realización de programas de generación de procesos de desarrollo, de acción humanitaria, excepto emergencia, de educación para el desarrollo y de formación y/o investigación y cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación.

2. Igualmente será de aplicación subsidiaria el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Sección 2.ª Entidades beneficiarias

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones para la realización de proyectos y actuaciones de acción humanitaria de emergencia, las ONGD que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, creado por el artículo 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y haber cumplido con las obligaciones de actualización de datos que establece el artículo 25 del Decreto 172/2005, de 19 de julio, en el año inmediatamente anterior a la convocatoria.

b) Acreditar que disponen de sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con un mínimo de 2 años de antelación a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes del ejercicio presupuestario correspondiente.

c) Acreditar un mínimo de 50 personas socias por parte de las asociaciones y un mínimo de 50 personas colaboradoras por parte de las fundaciones, en ambos casos residentes en Andalucía.

d) Además, para el caso de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y en los de acción humanitaria en prevención, preparación y mitigación de riesgos y desastres y de rehabilitación y reconstrucción postdesastre, las ONGD deben tener como contraparte a una o varias entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que estén legalmente constituidas e inscritas como entidades nacionales en los correspondientes Registros oficiales del país en el que se desarrolle la intervención o, excepcionalmente por razones justificadas que deben acreditarse, a una organización cooperativa, con posibilidad de que lo sea con ánimo de lucro, en la que sus socios y socias dirijan sus actividades para hacer frente a sus aspiraciones económicas, sociales y culturales. En los proyectos de acción humanitaria para crisis crónicas de larga duración o crisis olvidadas y actuaciones de acción humanitaria de emergencia, por su singularidad, las ONGD solicitantes podrán tener como contraparte a una o varias entidades sin ánimo de lucro con experiencia de trabajo en la zona de intervención o desarrollar directamente la intervención sin necesidad de contraparte debiendo acreditar para ello, expresa y adecuadamente en el documento de formulación, su capacidad mediante recursos humanos y materiales.

e) Además para las actuaciones de acción humanitaria de emergencia, las ONGD deben cumplir y acreditar, junto con la solicitud, los siguientes requisitos:

1.º Experiencia de trabajo en respuesta a grandes emergencias, desastres naturales y/o actuación en zonas de conflicto en función de las que sean objeto de la convocatoria que se publique.

2.º Capacidad operativa suficiente para la ejecución inmediata de la actuación en la zona: i) presencia actual o inminente en la zona y acceso probado a las áreas de intervención y a la población destinataria y ii) capacidad para la movilización inmediata de recursos humanos y materiales de emergencia.

3.º Especialización, experiencia y calidad contrastada en los sectores de actuación específicos propuestos en la convocatoria que se publique.

En caso de que la solicitud sea presentada por entidades que se encuentren trabajando en las zonas afectadas por la emergencia a atender, deben acreditar la experiencia previa de trabajo y contar con medios humanos y materiales en la zona y/o con entidades socias con capacidad para responder a la emergencia de que se trate.

2. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones para la realización de programas, las ONGD que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición vigente de «ONGD calificada» para acceder a programas conforme a lo establecido en la Orden de 17 de septiembre de 2010 de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía por la que se regula el procedimiento de calificación de las ONGD para acceder a programas.

b) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, creado por el artículo 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y haber cumplido con las obligaciones de actualización de datos que establece el artículo 25 del Decreto 172/2005, de 19 de julio, en el año inmediatamente anterior a la convocatoria.

c) En el caso de programas de cooperación internacional para el desarrollo y de acción humanitaria en prevención, preparación y mitigación de riesgos y desastres y de rehabilitación y reconstrucción postdesastre, las ONGD deben tener como contraparte a una o varias entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que estén legalmente constituidas e inscritas como entidades nacionales en los correspondientes Registros oficiales del país o países en los que se interviene o, excepcionalmente por razones justificadas que deben acreditarse, a una organización cooperativa, con posibilidad de que lo sea con ánimo de lucro, en la que sus socios y socias dirigen sus actividades para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales.

Para los programas de acción humanitaria que pretendan dar respuesta a crisis crónicas de larga duración o crisis olvidadas, las ONGD deben tener como contraparte a una o varias entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, con experiencia de trabajo en la zona de intervención. Excepcionalmente, por la singularidad de la finalidad de estos programas, las ONGD podrán desarrollar directamente los mismos sin necesidad de tener una contraparte debiendo acreditar para ello, expresa y adecuadamente en el documento de formulación del programa, su capacidad mediante recursos humanos y materiales.

En el caso de programas multisectoriales también se podrá tener más de una entidad contraparte.

3. También podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones para la realización de proyectos o programas las agrupaciones sin personalidad jurídica de ONGD, que estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las que:

a) Cada una de sus integrantes reúna por sí misma los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual. No obstante, en relación con los programas, podrán participar ONGD no calificadas, siempre que actúe como líder, de acuerdo con el siguiente apartado, una «ONGD calificada».

b) Se determine una ONGD líder, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AACID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Se nombre a una persona como representante única, persona física explícitamente elegida por todos los integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación. Dicho nombramiento se hará constar igualmente en la solicitud y en la Resolución de concesión de la subvención.

d) Los integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la intervención. En el documento constarán, entre otras estipulaciones:

1.º Declaración individual de todas y cada una de las ONGD integrantes de la agrupación en la que conste que reúne por si sola los requisitos exigidos en la Orden y no se encuentra incursa, ni ella ni sus representantes, en ninguna de las prohibiciones reseñadas en los apartados 4 y 5 de este artículo.

2.º La voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.

3.º La identificación de la representación legal.

4.º El nombre de la ONGD líder.

5.º Los objetivos para los que se constituye la agrupación y los campos de actuación.

6.º Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, los niveles de participación, así como el importe de la subvención del proyecto o programa a aplicar por cada uno de ellos, siendo en todo caso el correspondiente a la «ONGD líder» superior al 50%. Extremos que deben hacerse constar tanto en la solicitud como en la Resolución de concesión.

7.º Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes de mantener la agrupación temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones para la realización de proyectos, programas o actuaciones de acción humanitaria de emergencia las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en concreto:

a) Que las personas que ostentan su representación legal hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Que las personas que ostentan su representación legal estén incursas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de estas materias, concretamente, la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, y la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, ambas modificadas por la Ley 9/2011, de 5 de diciembre.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro en período ejecutivo de subvenciones concedidas por la AACID.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

5. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y tampoco las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el apartado 3 cuando, en cualquiera de sus miembros, concurra alguna de las prohibiciones de los apartados 4 y 5.

7. A los efectos de esta orden, se entenderá por contraparte la entidad pública o privada sin ánimo de lucro, constituida legalmente en el país de ejecución de la intervención, que representa los intereses de la población destinataria de la subvención o una organización cooperativa con las características y para los supuestos establecidos en los apartados 1.d) y 2.c) de este artículo.

CAPÍTULO II

De los proyectos subvencionables

Sección 1.ª Disposiciones comunes para los proyectos subvencionables

Artículo 4. Requisitos comunes de los proyectos subvencionables.

Para proceder a la valoración por parte de la AACID, y obtener financiación, los proyectos deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos de forma conjunta:

1. Tener un plazo máximo de ejecución de 24 meses.

2. Incardinarse en los Programas Operativos de referencia y contribuir a la realización de sus objetivos. En caso de que no esté vigente el correspondiente Programa Operativo, los proyectos deben ser coherentes con el PACODE.

3. Formularse según el modelo disponible en la página web de la AACID.

4. Observar y cumplir, en todas las fases del ciclo de la intervención (formulación, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación) los principios operativos del PACODE, que son: Alineamiento, apropiación, gestión orientada a resultados, y coordinación y complementariedad entre los distintos agentes. Para su comprobación, en los criterios de evaluación previa referidos en el artículo 5 y desarrollados en el Anexo II, se han incluido los siguientes elementos:

a) La respuesta de la intervención a las prioridades de desarrollo definidas en los planes y documentos estratégicos elaborados por la administración territorial o nacional y a sus procedimientos, así como a las prioridades de las organizaciones de la sociedad civil. (Alineamiento).

b) La intervención permite que las instituciones y la sociedad civil, especialmente la población destinataria, asuman el liderazgo de las acciones de desarrollo. (Apropiación).

c) La asignación de los recursos y la planificación de las actividades en función de los resultados y su rendición de cuentas, incidiendo en el establecimiento de una cadena de resultados y productos así como del procedimiento para su consecución. (Gestión para resultados).

d) La coordinación y complementariedad de la intervención con otras actuaciones de la cooperación andaluza y de otros agentes de cooperación. (Coordinación y Complementariedad).

5. Integrar, en todas las fases del ciclo de la intervención (formulación, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación) las prioridades horizontales del PACODE, que son: equidad de género, protección del medio ambiente y su gestión sostenible, fomento de la diversidad cultural y fortalecimiento institucional público y de las organizaciones representativas de la sociedad civil. Para su comprobación, en los criterios de evaluación previa referidos en el artículo 5 y desarrollados en el Anexo II, se han incluido los siguientes elementos:

a) La consideración de las diferentes prioridades e intereses prácticos y estratégicos de hombres y mujeres y de acceso a los recursos y a los beneficios, para incidir en la mejora de las condiciones de vida de las mujeres y niñas y en las relaciones de género. (Equidad de género).

b) La salvaguarda del medio ambiente en las intervenciones, mediante el desarrollo de iniciativas ambientalmente sostenibles que minimicen la degradación ambiental, con un enfoque de prevención de desastres naturales o lucha contra el cambio climático en todas las actuaciones. (Protección del medio ambiente y su gestión sostenible).

c) La consideración de los modelos autóctonos de desarrollo social y económico de los pueblos y de las particularidades culturales de la población destinataria de las intervenciones. (Fomento de la diversidad cultural).

d) La contribución a la consolidación y fomento de las instituciones públicas y el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil y a la participación ciudadana en las intervenciones para una ejecución real y efectiva de los derechos y el liderazgo de sus procesos de desarrollo. (Fortalecimiento institucional público y de las organizaciones representativas de la sociedad civil).

6. Alcanzar, al menos, la mitad de la puntuación máxima de cada uno de los criterios en la evaluación previa.

7. Obtener una valoración total mínima de 55 puntos sobre 100.

Artículo 5. Criterios para la evaluación previa de los proyectos.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y a los criterios de calidad determinados en el PACODE para la cooperación andaluza, los proyectos se evaluarán atendiendo a los criterios y puntuación que a continuación se indican, y que se detallan en el Anexo II con las especificidades que, para cada una de las finalidades, se determinan en los artículos 8, 11, 14, 17:

a) Pertinencia (25 puntos). Se valorará la adecuación de la intervención a los intereses estratégicos y las prioridades de la población destinataria en la consecución de sus derechos y al contexto en el que se va a desarrollar.

b) Viabilidad (25 puntos). Se valorará la posibilidad de llevar a cabo la intervención, desde el punto de vista técnico y financiero, y en función de las condiciones del contexto (socioculturales, ambientales, jurídico legales, institucionales y políticas).

c) Coherencia (20 puntos). Se valorará la lógica interna de la intervención y su orientación a resultados.

d) Sostenibilidad (15 puntos). Se valorará que los procesos y beneficios generados por la intervención puedan mantenerse tras la retirada del apoyo financiero externo.

e) Impacto (15 puntos). Se valorarán los efectos potenciales de la intervención, positivos o negativos, a medio y largo plazo.

f) Conectividad (15 puntos). En las intervenciones de acción humanitaria y en las actuaciones de acción humanitaria de emergencias, se aplicará este criterio en lugar del de Sostenibilidad. Se valorará la identificación de estrategias de traspaso o de salida, la no generación de dependencia y la posibilidad, en función del contexto, de que los procesos y beneficios generados por la intervención puedan mantenerse tras la retirada del apoyo financiero externo.

Sección 2.ª Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo

Artículo 6. Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo subvencionables.

1. Serán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad última la erradicación de la pobreza y la generación y consolidación de procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible.

2. La entidad solicitante podrá presentar en cada ejercicio un máximo de tres proyectos, ya sea en solitario o en agrupación con otras ONGD, siempre que uno lo sea para alguno de los países de África Subsahariana referidos en el artículo 7, de lo contrario el número máximo de proyectos a presentar será dos.

En consecuencia, en cada ejercicio se subvencionará un máximo de tres proyectos por entidad solicitante, salvo que se compatibilice la subvención para proyectos y para programas en los términos establecidos en el artículo 22.

En el caso de que la entidad solicitante nunca haya sido beneficiaria de subvención en esta materia concedida por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía o la AACID, sólo podrá presentar un proyecto y, consiguientemente, sólo se le podrá subvencionar un proyecto por ejercicio, con un importe máximo de subvención de 80.000 euros.

Si la entidad solicitante incumpliera lo previsto en este apartado, en cuanto al número máximo de proyectos a presentar, sólo se tendrán en cuenta los últimos de los presentados en el plazo fijado por riguroso orden de entrada, procediendo la AACID a inadmitir los que excedieran sobre el número máximo señalado.

3. De los recursos financieros destinados a las subvenciones reguladas en esta sección, como mínimo, el 20% del total irá destinado a proyectos que tengan lugar en países de África Subsahariana y el 30% del total irá destinado a proyectos que se incluyan en la línea prioritaria sectorial de servicios sociales básicos.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 4, para proceder a la valoración por parte de la AACID, y obtener, en su caso, financiación, los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo deben tener lugar en un solo país de los que a continuación se indican y en una o varias de las áreas geográficas priorizadas en sus Programas Operativos:

a) Iberoamérica: Bolivia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana.

b) Norte de África y Oriente Medio: Marruecos, Mauritania, Población Saharaui y Territorios Palestinos.

c) África Subsahariana: Burkina Faso, Guinea Bissau, Malí, Mozambique, Senegal, Togo y República Democrática del Congo.

En el caso de los proyectos que supongan la continuidad de uno subvencionado por la AACID en ejercicios anteriores, la entidad beneficiaria deberá recoger en su formulación las mejoras incorporadas respecto a la anterior edición.

Artículo 8. Criterios para la evaluación previa de los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

Los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo se evaluarán conforme a los criterios y la puntuación especificados en el artículo 5 y el desarrollo que de ellos se realiza en el Anexo II. La valoración obtenida se incrementará en un 10% cuando su ejecución tenga lugar en un país de África Subsahariana y en un 3% cuando el proyecto se incluya en la prioridad sectorial de servicios sociales básicos.

Sección 3.ª Proyectos de acción humanitaria

Artículo 9. Proyectos de acción humanitaria subvencionables.

1. Serán subvencionables los proyectos de acción humanitaria que tengan como finalidad aliviar el sufrimiento, satisfacer las necesidades básicas, restablecer los derechos y garantizar la protección en el futuro de la población en situación de vulnerabilidad y/o víctima de catástrofes de origen natural o humano. Dado el impacto diferenciado de las crisis sobre las mujeres, niñas y niños, se prestará especial atención a aquellas medidas encaminadas a dar respuesta a sus necesidades específicas, su protección y empoderamiento, así como a la necesaria transversalización del género en todas las acciones humanitarias.

2. La entidad solicitante podrá presentar en cada ejercicio un máximo de dos proyectos, ya sea en solitario o en agrupación con otras ONGD, siempre que uno lo sea para alguno de los países de África Subsahariana referidos en el artículo 7, de lo contrario el número máximo de proyectos a presentar será uno.

En consecuencia, en cada ejercicio se subvencionará un máximo de dos proyectos por entidad solicitante, salvo que se compatibilice la subvención para proyectos y para programas en los términos establecidos en el artículo 22.

En el caso de que la entidad solicitante nunca haya sido beneficiaria de subvención en esta materia de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía o de la AACID, sólo podrá presentar un proyecto, y consiguientemente, sólo se le podrá subvencionar un proyecto por ejercicio, con un importe máximo de subvención de 80.000 euros.

Si la entidad solicitante incumpliera lo previsto en este apartado, en cuanto al número máximo de proyectos a presentar, sólo se tendrá en cuenta los últimos de los presentados en el plazo fijado por riguroso orden de entrada, procediendo la AACID a inadmitir los que excedieran sobre el número máximo señalado.

Artículo 10. Requisitos de los proyectos de acción humanitaria.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 4, para proceder a la valoración por parte de la AACID, y obtener, en su caso, financiación, los proyectos de acción humanitaria deben cumplir los siguientes requisitos previos:

1. Tener lugar en un solo país de los referidos en el artículo 7. Excepcionalmente, por pertinencia humanitaria, los proyectos de respuesta a crisis crónicas de larga duración o crisis olvidadas y los de rehabilitación y reconstrucción postdesastre, recogidos en las letras b) y c) del apartado 3 podrán tener lugar en áreas geográficas no priorizadas en los Programas Operativos.

2. Cumplir los principios humanitarios establecidos en el PACODE y desarrollados en el Programa Operativo de Acción Humanitaria:

a) Humanidad: el objetivo principal de la acción humanitaria (en adelante AH) es contribuir al alivio y a la prevención del sufrimiento humano mediante actuaciones dirigidas a salvar vidas y a restablecer la dignidad de las personas.

b) Universalidad: cualquier víctima de un desastre de origen natural o humano debe ser socorrida independientemente de su orientación política, de su credo religioso, de su condición étnica o diferencia de cualquier tipo.

c) Imparcialidad: la AH debe otorgarse en función de las necesidades dirigiéndose a aquellas personas que más lo requieren sin ningún tipo de discriminación.

d) Independencia: se garantizará la autonomía de los objetivos humanitarios de objetivos políticos, económicos, militares u otros y los gobiernos respetarán los mandatos e independencia de los actores humanitarios.

e) Neutralidad: la AH se realizará sin favorecer a ninguna de las partes en el conflicto armado y sin tomar partido en el mismo.

f) Consentimiento: se contará con el consentimiento de los gobiernos, partes en el conflicto, autoridades formales e informales y de la población beneficiaria, sin que la asistencia pueda imponerse.

g) Participación de las personas damnificadas: se promoverá la participación a título individual o a través de organizaciones representativas en el proceso de toma de decisión y en la gestión de los recursos.

h) Testimonio: la AH podrá contemplar como parte de sus objetivos la sensibilización e incidencia sobre las problemáticas humanitarias y sobre la situación de las personas afectadas por la crisis, favoreciendo su protección.

3. Abordar alguno de los siguientes ámbitos de la acción humanitaria:

a) Prevención, preparación y mitigación de riesgos y desastres. Se incluyen:

1.º Proyectos preventivos, de preparación y de mitigación ante desastres naturales recurrentes que supongan un riesgo directo e inminente para la población, incluyendo: proyectos de prevención destinados a mejorar la rapidez y eficacia en el ámbito local de la respuesta ante desastres; proyectos de prevención y mitigación de riesgos y desastres destinados a incidir en la eliminación o reducción de amenazas mediante la instauración de sistemas locales de alerta temprana, fortalecimiento de estructuras básicas e instalación de capacidades locales.

2.º Proyectos destinados a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, preservar la dignidad y proteger los derechos de las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad orientados a la prevención y/o mitigación de conflictos, que supongan la puesta en marcha de acciones reactivas tempranas, de reducción de tensiones o que ataquen las causas, promoviendo la sensibilidad y el análisis del impacto de la ayuda en el conflicto.

b) Respuesta a crisis crónicas de larga duración o crisis olvidadas destinadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, preservar la dignidad y proteger los derechos de las poblaciones más vulneradas. Se incluyen:

1.º Proyectos que versen sobre situaciones humanitarias relevantes y en especial los destinados a poblaciones refugiadas, desplazadas y movimientos de población.

2.º Proyectos orientados a la provisión de servicios sociales básicos.

c) Rehabilitación y reconstrucción postdesastre. Incluye actuaciones destinadas a la rehabilitación física, productiva, psicológica e institucional así como a restablecer el funcionamiento de los servicios esenciales, recuperar la capacidad productiva y reparar los daños materiales que se producen como respuesta directa en el corto y medio plazo al acontecimiento de un desastre.

Artículo 11. Criterios para la evaluación previa de los proyectos de acción humanitaria.

Los proyectos de acción humanitaria se evaluarán conforme a los criterios y la puntuación especificados en el artículo 5 y el desarrollo que de ellos se realiza en el Anexo II. La valoración obtenida se incrementará en un 10% cuando su ejecución tenga lugar en un país de África Subsahariana y en un 5% si se trata de proyectos establecidos en la letra a) del artículo 10.3 relativos a la prevención, preparación y mitigación de riesgos y desastres.

Sección 4.ª Proyectos de educación para el desarrollo

Artículo 12. Proyectos de educación para el desarrollo subvencionables.

1. Serán subvencionables los proyectos de educación para el desarrollo dirigidos a la población andaluza que contribuyan a la consecución de una o varias de las siguientes finalidades:

a) Facilitar la comprensión global de las cuestiones de desarrollo y de los mecanismos que generen desigualdades mundiales.

b) Facilitar la comprensión de la interdependencia entre las sociedades de las diferentes regiones del mundo.

c) Facilitar la adquisición de una visión constante y crítica sobre la realidad, tanto a escala local, como global.

d) Promover el diálogo entre la ciudadanía a través de la interculturalidad basada en la igualdad, el respeto a la diversidad y el respeto mutuo.

e) Promover los valores, comportamientos y aptitudes favorables a la cooperación, la paz, la justicia, los derechos humanos y la solidaridad entre los pueblos.

f) Potenciar la capacidad de la ciudadanía a movilizarse y comprometerse en acciones colectivas de solidaridad.

g) Promover la creación de redes estables entre los agentes de cooperación, y entre éstos y la sociedad andaluza.

h) Promover una cultura de la responsabilidad en los intercambios económicos conforme a los principios del comercio justo y el consumo responsable.

A tal efecto, la entidad solicitante deberá especificar la finalidad o finalidades a cuya consecución contribuye el proyecto presentado, y fundamentar dicha contribución. Además, la definición de los restantes apartados de la formulación del proyecto deberá reflejar la contribución del proyecto a dicha finalidad.

2. La entidad solicitante podrá presentar en cada ejercicio un máximo de dos proyectos para ser subvencionados conforme a las presentes bases reguladoras, ya sea en solitario o en agrupación con otras ONGD.

En consecuencia, en cada ejercicio se subvencionará un máximo de dos proyectos por entidad solicitante, salvo que se compatibilice la subvención para proyectos y para programas en los términos establecidos en el artículo 22.

En el caso de que la entidad solicitante nunca haya sido beneficiaria de subvención en esta materia de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía o de la AACID, sólo podrá presentar un proyecto y, consiguientemente, sólo se le podrá subvencionar un proyecto por ejercicio, con un importe máximo de subvención de 40.000 euros.

Si la entidad solicitante incumpliera lo previsto en este apartado, en cuanto al número máximo de proyectos a presentar, sólo se tendrá en cuenta los últimos de los presentados en el plazo fijado por riguroso orden de entrada, procediendo la AACID a inadmitir los que excedieran sobre el número máximo señalado.

Artículo 13. Requisitos de los proyectos de educación para el desarrollo.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 4, para proceder a la valoración por parte de la AACID, y obtener, en su caso, financiación, los proyectos de educación para el desarrollo deben cumplir los siguientes requisitos previos:

1. Desarrollarse en Andalucía. No obstante, los proyectos podrán considerar trabajo fuera de Andalucía (resto de España y en países prioritarios) siempre que los gastos de estas actividades se realicen para aportar a las intervenciones información y perspectiva de los países del Sur y/o la participación en redes y cumplan los siguientes requisitos: i) que no supongan más del 20% del presupuesto total validado del proyecto; ii) que no se destine a la identificación y formulación de intervenciones y iii) que no se destine al pago de personal en sede fuera de Andalucía.

2. En el caso de los proyectos que supongan la continuidad de uno subvencionado por la AACID en ejercicios anteriores, la entidad beneficiaria deberá recoger en su formulación las mejoras incorporadas respecto a la anterior edición.

Artículo 14. Criterios para la evaluación previa de los proyectos de educación para el desarrollo

Los proyectos de educación para el desarrollo se evaluarán conforme a los criterios y la puntuación especificados en el artículo 5 y el desarrollo que de ellos se realiza en el Anexo II.

Sección 5.ª Proyectos de formación y de investigación

Artículo 15. Proyectos de formación y de investigación subvencionables.

1. Serán subvencionables los proyectos que tengan como objetivo el fortalecimiento de las capacidades de los agentes de la cooperación andaluza mediante la formación de los recursos humanos y/o la investigación en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

2. La entidad podrá presentar en cada ejercicio un máximo de dos proyectos para ser subvencionados conforme a las presentes bases reguladoras ya sea en solitario o en agrupación con otras ONGD, siempre que uno sea de formación y otro de investigación. Si no es así, la entidad solo podrá presentar en cada ejercicio un máximo de un proyecto de formación o de investigación.

En consecuencia, en cada ejercicio se subvencionará un máximo de dos proyectos por entidad solicitante, siempre que uno sea de formación y otro de investigación, salvo que se compatibilice la subvención para proyectos y para programas en los términos establecidos en el artículo 22.

En el caso de que la entidad solicitante nunca haya sido beneficiaria de subvención en esta materia de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía o de la AACID, sólo podrá presentar un proyecto y, consiguientemente, sólo se le podrá subvencionar un proyecto por ejercicio, con un importe máximo de subvención de 40.000 euros.

Si la entidad incumpliera lo previsto en este apartado, en cuanto al número máximo de proyectos a presentar, sólo se tendrá en cuenta los últimos de los presentados de cada finalidad por riguroso orden de entrada, procediendo la AACID a inadmitir los que excedieran de dicho número.

Artículo 16. Requisitos de los proyectos de formación y de investigación.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 4, para proceder a la valoración por parte de la AACID y obtener financiación, los proyectos de formación y de investigación deben cumplir los siguientes requisitos previos:

1. Desarrollarse en Andalucía. No obstante, los proyectos podrán considerar trabajo fuera de Andalucía (resto de España y en países prioritarios) siempre que los gastos de estas actividades se realicen para aportar a las intervenciones información y perspectiva de los países del Sur y/o la participación en redes y cumplan los siguientes requisitos: i) que no supongan más del 20% del presupuesto total validado del proyecto; ii) que no se destine a la identificación y formulación de intervenciones y iii) que no se destine al pago de personal en sede fuera de Andalucía.

2. Estar incluidos en al menos una de las áreas temáticas siguientes:

a) Fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y de sus organizaciones.

b) Equidad de género y género en el desarrollo.

c) Medio ambiente y desarrollo sostenible.

d) Fomento de la diversidad cultural.

e) Eficacia y Calidad de la ayuda.

f) El ciclo de las intervenciones en la cooperación internacional para el desarrollo: identificación, formulación, gestión, seguimiento y evaluación.

g) Acción humanitaria.

h) Educación para el desarrollo.

i) Paz y resolución de conflictos.

j) Economía social en el Desarrollo.

k) Comercio justo.

l) Derechos humanos y Cooperación.

m) Voluntariado en la cooperación internacional para el desarrollo.

3. En el caso de los proyectos que supongan la continuidad de uno subvencionado por la AACID en ejercicios anteriores, la entidad beneficiaria deberá recoger en su formulación las mejoras incorporadas respecto a la anterior edición.

Artículo 17. Criterios para la evaluación previa de los proyectos de formación y de investigación.

Los proyectos de formación y de investigación se evaluarán conforme a los criterios y la puntuación especificados en el artículo 5 y el desarrollo que de ellos se realiza en el Anexo II. La valoración obtenida se incrementará en un 10% cuando el proyecto de investigación promueva la equidad de género orientándose principalmente hacia:

a) Diagnósticos sensibles al género.

b) Violencia de género.

c) Economía de los cuidados.

CAPÍTULO III

De los programas subvencionables

Sección 1.ª Programas de cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria, educación para el desarrollo y formación e investigación

Artículo 18. Programas subvencionables.

1. Serán subvencionables los programas que tengan por finalidad la cooperación internacional para el desarrollo, la acción humanitaria, la educación para el desarrollo y la formación y la investigación.

2. Dichos programas, que tendrán una duración plurianual a los efectos previstos en el artículo 1, se ejecutarán en un plazo no inferior a 36 meses ni superior a 48 meses, y se incardinarán en los vigentes Programas Operativos Geográficos, de Acción Humanitaria, de Educación para el Desarrollo y de Formación e Investigación.

3. Podrán desarrollar y ejecutar dichos programas las «ONGD calificadas» en virtud de lo previsto en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 17 de septiembre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación de las ONGD para acceder a programas.

4. El número máximo de programas que la entidad podrá presentar en cada convocatoria anual son:

a) Tres programas de cooperación internacional para el desarrollo, siempre que uno lo sea para alguno de los países de África Subsahariana detallados en esta Orden.

b) Dos programas de acción humanitaria, siempre que uno lo sea para alguno de los países de África Subsahariana detallados en esta Orden.

c) Dos programas de educación para el desarrollo.

d) Un programa de formación o de investigación.

Si la entidad incumpliera lo previsto en este apartado, en cuanto al número máximo de programas a presentar, sólo se tendrán en cuenta los últimos de los presentados de cada finalidad por riguroso orden de entrada, procediendo la AACID a inadmitir los que excedieran de dicho número.

5. De los recursos financieros destinados a programas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, como mínimo, el 20% del total irá destinado a programas que tengan lugar en países de África Subsahariana y el 30% del total irá destinado a programas que se incluyan en la línea prioritaria sectorial de servicios sociales básicos.

Artículo 19. Formulación de los programas y programación anual de actividades.

1. Los programas deben formularse según el modelo disponible en la página web de la AACID.

2. Los programas deben contemplar una programación anual de actividades, con inclusión de su ejecución presupuestaria, que se plasmará en el modelo disponible en la página web de la AACID. La programación detallada de actividades correspondiente al primer año natural de ejecución del programa se entregará junto con el documento de formulación. No obstante, en el plazo de dos meses desde la publicación de la Resolución definitiva se presentará dicha programación actualizada, para su análisis y validación por la Comisión de Seguimiento del Programa en su primera sesión. Para los años sucesivos, esta programación habrá de entregarse a la AACID y aprobarse por la Comisión de Seguimiento del Programa junto con el Informe de Seguimiento Anual referido en el artículo 53.

Artículo 20. Requisitos de los programas.

1. Los requisitos de los programas de cooperación internacional para el desarrollo son los mismos que los recogidos para los proyectos en el artículo 4, salvo lo establecido en su apartado 1 referido a su plazo de ejecución y en su apartado 3 referido al modelo para su formulación, debiendo formularse conforme a lo establecido en el artículo siguiente y realizarse en uno o varios de los países a que se hace referencia en el artículo 7 siempre que formen parte de una misma área geográfica de las contempladas en la Orden de 17 de septiembre de 2010, para la realización de programas de generación de procesos de desarrollo.

2. Los requisitos de los programas de acción humanitaria son los mismos que los recogidos para los proyectos en el artículo 4, salvo lo establecido en su apartado 1 referido a su plazo de ejecución y en su apartado 3 referido al modelo para su formulación, debiendo realizarse conforme a lo establecido en el artículo siguiente y que los recogidos en el artículo 10, con la única excepción de que los programas podrán tener lugar en uno o varios de los países a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo siempre que formen parte de una misma área geográfica de las contempladas en la Orden de 17 de septiembre de 2010 para la realización de programas de acción humanitaria.

3. Los requisitos de los programas de educación para el desarrollo son los mismos que los recogidos para los proyectos en el artículo 4, salvo lo establecido en su apartado 1 referido a su plazo de ejecución y en su apartado 3 referido al modelo para su formulación, debiendo realizarse conforme a lo establecido en el artículo siguiente y que los recogidos en el artículo 13.

4. Los requisitos de los programas de formación o de investigación son los mismos que los recogidos para los proyectos en el artículo 4, salvo lo establecido en su apartado 1 referido a su plazo de ejecución y en su apartado 3 referido al modelo para su formulación, debiendo realizarse conforme a lo establecido en el artículo siguiente y que los recogidos en el artículo 16.

Artículo 21. Criterios para la evaluación previa de los programas.

1. Los programas de cooperación internacional para el desarrollo se valorarán a partir de los criterios y puntuación establecidos para los proyectos de idéntica finalidad en el artículo 5, con las especificidades señaladas en el artículo 8 y el desarrollo que de ellos se realiza en el Anexo II.

2. Los programas de acción humanitaria se valorarán sobre los criterios y puntuación establecidos para los proyectos de idéntica finalidad, en el artículo 5, con las especificidades señaladas en el artículo 11 y el desarrollo que de ellos se realiza en el Anexo II.

3. Los programas de educación para el desarrollo se valorarán sobre los criterios y puntuación establecidos para los proyectos de idéntica finalidad en el artículo 5, con las especificidades señaladas en el artículo 14 y el desarrollo que de ellos se realiza en el Anexo II.

4. Los programas de formación o de investigación se valorarán sobre los criterios y puntuación establecidos para los proyectos de idéntica finalidad en el artículo 5, con las especificidades señaladas en el artículo 17 y el desarrollo que de ellos se realiza en el Anexo II.

Sección 2.ª Compatibilidad en la solicitud de proyectos y programas

Artículo 22. Compatibilidad en la solicitud de proyectos y programas.

1. Las ONGD acreditadas como «ONGD calificada» podrán compatibilizar la solicitud de proyectos y programas cuando se refieran a la misma finalidad y en los términos previstos en los apartados siguientes:

a) Finalidad de cooperación internacional para el desarrollo: un máximo de dos programas y un proyecto, siempre que uno de ellos tenga lugar en países de los detallados de África Subsahariana.

b) Finalidad de acción humanitaria: un máximo de un programa y un proyecto, siempre que uno de ellos tenga lugar en países de los detallados de África Subsahariana.

c) Finalidad de educación para el desarrollo: Un máximo de un programa y un proyecto.

d) Finalidad de formación o de investigación: Un máximo de un programa y un proyecto, independientemente de la finalidad.

2. En caso de agrupaciones de ONGD a las que se refiere el artículo 3.3, las compatibilidades antedichas serán aplicables a todas las ONGD componentes de la agrupación.

CAPÍTULO IV

DEL VOLUNTARIADO EN LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS

Sección Única. Voluntariado

Artículo 23. Promoción del voluntariado.

1. El voluntariado se considerará una materia susceptible de ser abordada desde las diferentes finalidades de las intervenciones objeto de esta Orden, siempre que se oriente a uno de los siguientes objetivos:

a) Facilitar la formación sobre cooperación internacional para el desarrollo al personal voluntario que se interesa en la práctica de los proyectos de cooperación internacional.

b) Propiciar la incorporación de personal voluntario internacional a proyectos para el desarrollo en países prioritarios para la cooperación andaluza.

c) Facilitar la participación de la ciudadanía en iniciativas de compromiso y acción voluntaria organizada en Andalucía.

d) Promover el valor añadido que el conocimiento de profesionales de Andalucía pueden otorgar a partir de su trabajo especializado en procesos iniciados en los países destinatarios de la cooperación andaluza.

e) Contribuir a la generación de conocimiento en materia de voluntariado de cooperación internacional para el desarrollo mediante investigaciones, estudios y metodologías que faciliten la compresión, promuevan y favorezcan la acción voluntaria organizada.

2. La participación del voluntariado deberá observar lo dispuesto en la Ley 7/2001, de 12 de julio, de Voluntariado.

CAPÍTULO V

De las actuaciones de acción humanitaria de emergencia

Sección Única. Actuaciones de acción humanitaria de emergencia

Artículo 24. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las actuaciones de acción humanitaria de emergencia descritas en el apartado 2.c) del artículo 1 que se desarrollen en los países y áreas geográficas establecidas en el artículo 7. No obstante, se podrán atender otros países y áreas geográficas en función de las características y magnitud de la catástrofe y capacidad para atenderlas.

2. Por su carácter extraordinario, la Dirección de la AACID realizará la correspondiente convocatoria, que será publicada en BOJA, en la que se especificará el país y la zona de actuación, la finalidad de actuación que se subvencionará y los requisitos de las entidades solicitantes en función de las características de la catástrofe, la cuantía máxima a conceder, el período de imputación de los gastos subvencionables y el plazo máximo para la presentación de las solicitudes de subvención.

3. Las convocatorias efectuadas en virtud de lo expuesto en el apartado anterior se regirán por lo dispuesto en esta Orden, excepto en lo relativo al plazo de presentación de solicitudes, que será el establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 25. Formulación de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

1. Las entidades que presenten solicitudes de subvenciones a la convocatoria de emergencia presentarán a la AACID una propuesta de actuación inicial según modelo disponible en la página web de la AACID que contendrá al menos la siguiente información: título, país y zona geográfica de intervención, plazo de ejecución (fecha de inicio y fecha de finalización), resumen de la situación de contexto, problemáticas humanitarias, respuesta existente, descripción resumida del proyecto, problemáticas humanitarias abordadas, sector/es de actuación, población destinataria (número y caracterización), objetivo del proyecto, resultados, principales actuaciones, estrategia de implementación, presupuesto global incluyendo partidas y principales subpartidas donde se incluya la aportación de la entidad solicitante y de otros financiadores.

2. A mitad del período de ejecución de la actuación la entidad beneficiaria presentará el documento de formulación según modelo disponible en la página web de la AACID que complemente y actualice la información contenida en la propuesta de actuación inicial en función de las circunstancias del contexto y a las necesidades identificadas desde el inicio de la ejecución. En su caso, el documento de formulación deberá indicar y justificar la existencia de modificaciones no sustanciales en la actuación. Cuando se trate de modificaciones que afecten de forma sustancial al objetivo de la actuación, al plazo de ejecución, a los resultados, o suponga la alteración de partidas presupuestarias superiores a un 10%, se estará a lo establecido en el artículo 46.

Artículo 26. Requisitos de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

Los requisitos de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia son los mismos que los recogidos para los proyectos de acción humanitaria en el artículo 4, salvo lo establecido en sus apartados 1, 2 y 3, en el artículo 10, apartado 2 y aquellos otros que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 27. Criterios para la evaluación previa de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

Las actuaciones de acción humanitaria de emergencia se valorarán sobre los criterios y puntuación establecidos en el artículo 5 y el desarrollo que de ellos se realiza en el Anexo II.

Artículo 28. Plazo de ejecución de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

El plazo máximo de ejecución de estas actuaciones será de tres meses.

CAPÍTULO VI

De las subvenciones otorgables

Sección 1.ª Definición, tipología y naturaleza de los gastos subvencionables

Artículo 29. Gastos subvencionables: Definición y tipología.

1. Son gastos subvencionables todos aquellos que están ligados de manera indubitada a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas, siempre que todos ellos cumplan las normas sobre justificación y control establecidas y financien la consecución de los objetivos, concretados en el presupuesto validado por la AACID al que se refiere el artículo 34.1, con independencia de que sean financiados o no por la AACID. En consecuencia, figurarán descritos y presupuestados en la formulación aprobada o en las modificaciones de la misma debidamente autorizadas.

Dichos gastos se valorarán por su coste de adquisición que, en ningún caso, podrá ser superior al de mercado.

2. El gasto subvencionable será realizado en el plazo de ejecución establecido en la Resolución de concesión y deberá ser efectivamente pagado en el período comprendido entre la fecha de inicio de la intervención y la finalización del período de justificación que corresponde a la entidad beneficiaria, excepto los de identificación y formulación, que pueden realizarse antes de la fecha de inicio, y los de auditoría y evaluación, que deben realizarse después de la finalización del plazo de ejecución.

3. Tipos de gastos subvencionables. Los gastos subvencionables son de dos tipos:

a) Costes directos: son aquellos ligados directamente a la ejecución de la intervención, que financian la consecución de los objetivos y la realización de las actividades previstas. Estos costes pueden ser costes directos corrientes o costes directos de inversión.

b) Costes indirectos: son aquellos que responden al funcionamiento regular de la entidad beneficiaria y que sirven de sostén para la ejecución de la intervención.

Artículo 30. Naturaleza de los gastos subvencionables.

1. La denominación y definición de los gastos subvencionables es la siguiente:

A. Costes directos.

A.I. Costes directos corrientes.

A.I.1. Identificación y formulación. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la identificación en el terreno -en el país o países prioritarios- y posterior formulación de la intervención, siempre que se hayan realizado dentro de los cinco meses anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria. En el caso de que se solicite la financiación de estos gastos, deberán acompañarse como anexos a la formulación de la intervención los documentos resultantes de la identificación y los documentos justificativos del gasto realizado, a efectos de valorar su procedencia para ser subvencionados. Los gastos imputables a esta fase serán siempre corrientes.

A.I.2. Evaluación externa. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la evaluación final contemplada en el artículo 60, que deberán ser realizados y pagados dentro del período de presentación de la documentación para la justificación.

A.I.3. Auditoría externa. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa mediante procedimiento de auditoría.

A.I.4. Otros servicios técnicos y profesionales. Se incluirán en esta partida aquellos servicios, asistencias técnicas o consultorías, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, informes (distintos de los de identificación y formulación, evaluación, auditoría y proyectos de obra, que se imputan a sus respectivas partidas), servicios de diseño y maquetación de materiales, gastos de control de gestión u otras necesidades tales como notariales, registrales, de compulsa y de traducción contempladas en la formulación -o en sus modificaciones debidamente autorizadas- que no impliquen relación laboral y no puedan incluirse en otras partidas.

Si la entidad beneficiaria ejecuta ciertas actividades mediante personas voluntarias de sus organizaciones que -conforme a la normativa vigente en materia de voluntariado- no perciban retribuciones, se imputarán en este epígrafe los gastos de las pólizas de seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil que -en su caso- sean suscritas y se deriven directamente de la intervención, siempre y cuando dichos gastos no sean financiados por las personas voluntarias.

A.I.5. Arrendamientos. Se incluirán en esta partida los gastos de alquiler de terrenos, inmuebles -salvo viviendas- vehículos, maquinaria, instalaciones y utillajes necesarios para la ejecución de la intervención. No obstante, los gastos de alquiler de viviendas destinadas al alojamiento de personal voluntario de la entidad beneficiaria en el país de ejecución de la intervención serán subvencionables, cuando ésta ejecute ciertas actividades mediante dicho personal siempre que esté contemplado en el documento de formulación y, conforme a la normativa vigente en materia de voluntariado, no perciba retribuciones salariales. Se excluyen de este epígrafe los gastos de alquiler de la sede y oficinas de la entidad beneficiaria en Andalucía, que tendrán la consideración de costes indirectos, y los de alquiler de la sede y oficinas de la entidad beneficiaria y de las contrapartes en el terreno que tendrán la consideración de gastos de funcionamiento.

A.I.6. Materiales y suministros. Se incluirán en esta partida la adquisición de consumibles de oficina e informática que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en la intervención, enseres, materiales y otros bienes o servicios que resulten necesarios para su ejecución, tales como reprografía e imprenta, soportes audiovisuales y seguridad.

A.I.7. Gastos de funcionamiento. Se incluirán en esta partida los gastos corrientes de funcionamiento en el exterior, tales como electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento, seguridad, limpieza, alquiler de la sede u oficinas de las contrapartes y otros análogos necesarios para la ejecución de la intervención, así como los gastos bancarios y de transferencia de las cuentas que figuren a nombre del proyecto o programa. Los gastos de funcionamiento pueden alcanzar un máximo del 1% de la subvención concedida.

A.I.8. Viajes, alojamientos y dietas. Se incluirán en esta partida los gastos por transporte o desplazamiento, seguros de vehículos, carburante, alojamiento y manutención, devengados por razón del servicio por el personal vinculado a la intervención, en virtud de una relación laboral, de voluntariado, e incluso de personas destinatarias últimas de la misma cuando su ejecución así lo requiera, entendiéndose a tales efectos que son personas destinatarias últimas las beneficiarias de las actividades subvencionadas. El importe máximo subvencionable es el previsto para el personal que presta servicios para la Junta de Andalucía, en las cuantías que la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio resulte de aplicación para cada ejercicio económico. En el caso de servicios técnicos y profesionales que requieran desplazamientos para su ejecución, solo se imputarán a este concepto aquellos relacionados con servicios que no requieran de un contrato escrito (servicios esporádicos de profesores, abogados, notarios o tasadores). Si el servicio requiere la suscripción de un contrato, los gastos de desplazamiento y dietas estarán comprendidos en el precio del contrato, computarán a efectos de los límites aplicables en la normativa de contratación y se justificarán de acuerdo con el apartado relativo a otros servicios técnicos y profesionales.

A.I.9. Personal. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la contratación del personal al servicio, total o parcialmente, de la intervención, siempre que exista una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad beneficiaria y la persona trabajadora. No se incluirán gastos originados por los integrantes de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades beneficiarias ni de las contrapartes.

Igualmente se incluirán en esta partida salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras provisiones de fondos de obligado depósito de acuerdo con la legislación local y, en caso de personal en el exterior, todos los gastos derivados de la aplicación del Estatuto de los Cooperantes, siempre que estén contemplados en el documento de formulación de la intervención. Estos últimos, de no ser obligados por la legislación laboral que corresponda, deben figurar en el contrato laboral suscrito por la entidad beneficiaria.

No se incluirán penalizaciones o compensaciones por incumplimientos de contrato achacables a la entidad beneficiaria, sus socios o contrapartes, ni recargos por impago o retrasos en impuestos retenidos o seguridad social.

En todo caso deberá disponerse del correspondiente contrato de trabajo, junto con el acuerdo complementario de destino en caso de cooperantes, de acuerdo con la normativa que lo rija. En los contratos se deben especificar las tareas que se desempeñan, la modalidad de contratación, la categoría profesional y el salario. En el caso de que un contrato de trabajo sea anterior a la concesión de la subvención o que el trabajador sólo se dedique parcialmente a actividades relacionadas con la ejecución de una determinada intervención, no será necesario que figuren expresamente en el contrato las actividades que realiza en relación a esa intervención.

Caben tres subpartidas para este concepto:

a) Personal local: Personal contratado por la entidad beneficiaria o sus socios locales, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

b) Personal expatriado: Personal contratado por la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país de ejecución y cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención. La relación con la entidad beneficiaria estará regida, además de por el resto de la legislación aplicable, por lo regulado en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. Sus acuerdos complementarios de destino deben, por tanto, haber sido depositados en la AACID.

c) Personal en sede: Personal contratado por la entidad beneficiaria, sometido a la legislación española, y que presta sus servicios en Andalucía, y cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención, con independencia de sus desplazamientos ocasionales o regulares al país de ejecución.

A.I.10. Actividades de testimonio. Se incluirán en esta partida los gastos imputables al desarrollo de acciones de sensibilización, incidencia ciudadana y las dirigidas a la protección de derechos de las poblaciones víctimas de los desastres. Las actividades testimoniales deben estar vinculadas a las asistenciales y formar parte de los objetivos de la intervención. No podrán imputarse a este concepto gastos relacionados con la visibilidad de la entidad beneficiaria u otros actores y que no tengan como objetivo la información, sensibilización o denuncia de las problemáticas humanitarias abordadas en el marco de la intervención financiada.

A.I.11. Fondo rotatorio. Podrá incorporarse en las intervenciones que comprendan un componente de crédito. Dicho fondo contará con un Reglamento regulador específico que incluirá la cuantía de los préstamos, el número de personas destinatarias, el tipo de interés, el período de carencia y el plazo de devolución y deberá ser contemplado en la formulación, y presentarse junto a ella.

A.II. Costes directos de inversión.

A.II.1. Adquisición de terrenos y/o inmuebles. Se incluirán en esta partida todos los gastos necesarios para la adquisición de terrenos e inmuebles en el caso de que tales bienes resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la intervención, y siempre que queden vinculados a los fines de la actividad subvencionada, y su inscripción legal en los registros locales de la propiedad, impuestos, tasas, gastos notariales, licencias, y otros directamente relacionados.

A.II.2. Obras de infraestructuras, construcción y/o reforma de inmuebles. Se incluirán en esta partida la construcción y/o instalación de pozos, sistemas de regadío, de electricidad, de comunicaciones, caminos rurales y vías pecuarias y similares; gastos de construcción o reforma, que incluirán materiales y su transporte, mano de obra y traslado, en su caso, contratas, dirección de las obras, licencias y tasas, seguros obligatorios y otros directamente relacionados.

Las obras de infraestructura podrán ser de primer establecimiento, de reforma o de gran reparación.

En ningún caso se podrán imputar gastos realizados en locales o sedes de la entidad beneficiaria ni en la vivienda del personal en el exterior.

En esta partida se incluirán los trabajos y estudios técnicos inherentes a la inversión, dictámenes facultativos, estudios previos y redacción de proyectos.

A.II.3. Equipos y materiales inventariables. Se incluirán en esta partida los gastos de adquisición, en su caso, envío y tránsito de aduana e instalación para su puesta en funcionamiento de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento.

El importe de los bienes adquiridos para la ejecución de la intervención y durante su período de ejecución, que vayan a ser transferidos una vez finalizado dicho plazo a la población destinataria o a la contraparte local de la intervención, podrá imputarse en su totalidad. Cuando dichos bienes no vayan a ser transferidos, podrán imputarse únicamente los gastos de amortización durante el período de ejecución, atendiendo a la vida útil del bien, calculados de la siguiente manera:

a) Maquinaria Industrial o agrícola o generadores: 120 me-ses (10 años).

b) Mobiliario de oficina: 120 meses (10 años).

c) Medios de Transporte: 60 meses (5 años).

d) Equipos informáticos, fotocopiadoras, faxes, teléfonos, equipos de radio u otros medios de similar naturaleza: 48 meses (4 años).

La amortización imputable a la subvención se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

A = (VA x M) / VU

Donde:

A = Amortización imputable a la subvención.

VA = Valor de adquisición del bien, incluyendo gastos de envío, instalación y puesta en funcionamiento.

M = Número de meses completos que el bien ha estado a disposición de la intervención. No podrá ser superior al período de ejecución de la misma, considerado como el período de formulación más el de ejecución real, ni se computarán meses posteriores a la finalización de la vida útil (VU) del bien.

VU = Vida útil del bien en meses. Se computará desde el momento de su adquisición por la ONGD/Agrupación o por su socio local. Cuando se trate de bienes adquiridos de segunda mano, la vida útil se podrá computar desde el momento en que el bien fue por primera vez puesto en el mercado, siempre que se disponga de acreditación de la fecha en que esto se produjo (fecha de matriculación, por ejemplo, en caso de vehículos). En este supuesto, la vida útil a efectos de imputación de la amortización a la subvención AACID será la diferencia entre la vida útil de un bien nuevo, establecida en este mismo apartado, y el período transcurrido entre su puesta en el mercado y la adquisición por la ONGD/Agrupación o su socio local. El valor de adquisición por parte de la ONGD/Agrupación beneficiaria o su socio local será dividido por la vida útil así calculada.

B. Costes indirectos.

Podrán imputarse a la actividad subvencionada aquellos costes indirectos previstos en la letra b) del artículo 29.3, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realice tal actividad y en los porcentajes autorizados por la AACID, con los límites establecidos en los artículos 31, 32 y 33.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso habrá de fundamentarse esta circunstancia mediante memoria explicativa a entregar con la justificación, que deberá contar para las intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo y de acción humanitaria con la aprobación de la Oficina Técnica de Cooperación (en adelante OTC) o, en su caso, del responsable de la AACID en el exterior avalando tal circunstancia. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. De conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, dichos bienes deben quedar formalmente vinculados a los fines de la intervención realizada, por lo que una vez concluya ésta o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de su ejecución, deben ser transferidos a las entidades beneficiarias finales de la intervención subvencionada o entidades públicas que garanticen su continuidad o permanencia, sin que puedan disponer libremente de ellos ni la entidad beneficiaria de la subvención ni las organizaciones socias locales.

Por tanto, la transferencia efectiva de dichos bienes se realizará a nombre de entidades públicas o de entidades beneficiarias finales, o agrupaciones legalmente constituidas de éstas, siendo los bienes inscribibles a nombre de la contraparte local cuando:

a) La contraparte local sea una entidad pública.

b) La contraparte local sea al mismo tiempo la beneficiaria final.

No obstante, cuando el objetivo de la intervención sea el fortalecimiento de organizaciones representativas de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad como mujeres, trabajadores y trabajadoras, personas con discapacidad, infancia, poblaciones indígenas y similares, se entenderá que estas organizaciones -legalmente constituidas- son las destinatarias finales, por lo que podrá transferirse a ellas aunque hayan actuado también como contraparte local.

Deberá quedar reflejo documental de la propiedad de los bienes al final de la intervención. La fórmula mediante la que haya de instrumentarse la entrega deberá explicitarse en el documento de formulación de la intervención.

Cuando ni las entidades públicas ni las personas destinatarias finales estuvieran en disposición de asumir la transferencia, la entidad beneficiaria de la subvención junto a la AACID determinará consensuadamente la manera de proceder, en cuyo caso podrá transferirse -entre otras- a aquella organización cooperativa que hubiere actuado como contraparte en la ejecución de la intervención, o en el caso de acción humanitaria a aquella contraparte privada con experiencia de trabajo en la zona de intervención.

Cuando circunstancias extraordinarias no previstas, como la existencia de un conflicto bélico o una situación de inestabilidad e inseguridad pública, impidan realizar dichas transferencias, podrá solicitarse una prórroga. Si dichas circunstancias se mantuvieran por un período de diez años, durante los cuales la organización socia local hubiera demostrado fehaciente y suficientemente la vinculación de los inmuebles a la finalidad para la que se otorgó la subvención, se dará por concluida la obligación de su transferencia.

Cuando finalizada la intervención la entidad beneficiaria vaya a continuar de inmediato trabajando con una nueva financiación de la AACID para las mismas personas o entidades beneficiarias finales y/o sean susceptibles de recibir la transferencia final las mismas autoridades locales, se podrá solicitar la autorización para la vinculación de los bienes a la nueva actuación subvencionada y la demora de la transferencia hasta el final de ésta.

El período de afectación a los fines de la intervención, computable desde la fecha de finalización de la ejecución, será de veinte años para aquellos activos susceptibles de inscripción en registro público en cuyo caso tanto el citado período como el importe de la subvención concedida deben constar en la escritura y ser objeto de inscripción en el citado registro. Para los bienes que no lo sean, como es el caso de vehículos y otros equipos y materiales, este período será el mismo que el que se establece como vida útil a los efectos de amortización en el apartado I.A.II.3 del presente artículo.

En caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida por la AACID, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

4. No serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los gastos de procedimientos judiciales, las indemnizaciones, los gastos derivados de actividades de autopromoción o publicidad de la entidad beneficiaria, las multas o sanciones, así como atenciones protocolarias o de defensa personal, tales como almuerzos, recepciones, regalos, flores, espectáculos, armamento.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, en el ámbito de las subvenciones reguladas en esta Orden, los impuestos susceptibles de recuperación serán atendidos por un anticipo con cargo a la subvención concedida, en tanto no sean efectivamente recuperados.

Por tanto, si llegado el momento de la finalización del plazo de ejecución no se hubiera producido la recuperación, los justificantes que incluyeran dichos impuestos se justificarán por su importe íntegro, y se adjuntará a la cuenta una declaración responsable de la entidad beneficiaria acreditando dicha circunstancia, indicando el importe total de los impuestos pendientes de recuperación e imputados a la subvención de la AACID en concepto de anticipo.

Cuando la recuperación se produzca en los cuatro años siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, la entidad beneficiaria podrá proponer su aplicación a actividades asociadas o complementarias a la intervención subvencionada. La persona titular de la Dirección de la AACID emitirá resolución de autorización o denegación de la aplicación de los fondos, indicando, en caso de aprobación, el plazo de ejecución y justificación de los mismos. Si la resolución fuera denegatoria se procederá a la devolución del anticipo.

La obligación de devolver a la AACID los impuestos recuperados subsistirá durante cuatro años desde la finalización del plazo de ejecución de la intervención, al cabo de los cuales, de no haberse recuperado aún, deberá aportarse nueva declaración responsable acreditando dicha circunstancia.

Sección 2.ª Gastos subvencionables para proyectos, programas y actuaciones de acción humanitaria de emergencia

Artículo 31. Gastos subvencionables en proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo y de acción humanitaria.

Podrán ser subvencionados los gastos que, conforme a su naturaleza, se correspondan con:

A. Costes directos.

A.I. Costes directos corrientes.

A.I.1. Identificación y formulación. Cuantía máxima del 1% del presupuesto total validado, con un límite de 4.000 euros en el caso de proyectos y de 21.000 euros en el caso de programas.

A.I.2. Evaluación externa. Cuantía máxima del 3% del presupuesto total validado, con un límite de 7.500 euros en el caso de proyectos y de 15.000 euros en el caso de programas.

A.I.3. Auditorías externas. Cuantía máxima del 1% del presupuesto total validado, con un límite mínimo de 800 euros y un límite máximo de 5.000 euros.

A.I.4. Otros servicios técnicos y profesionales.

A.I.5. Arrendamientos.

A.I.6. Materiales y suministros.

A.I.7. Gastos de funcionamiento. Con un limite máximo del 1% de la subvención concedida en el marco de esta Orden.

A.I.8. Viajes, alojamientos y dietas.

A.I.9.a) Personal local.

A.I.9.b) Personal expatriado.

A.I.9.c). Personal en sede en Andalucía con un límite máximo de un 4.5% de la subvención concedida en el marco de esta Orden.

A.I.10. Actividades de testimonio, para proyectos y programas de acción humanitaria.

A.I.11. Fondo rotatorio. No podrán superar el 10% del resto de los costes directos. Este gasto no será subvencionable para proyectos y programas de acción humanitaria.

A.II. Costes directos de inversión.

A.II.1. Adquisición de terrenos y/o inmuebles.

A.II.2. Obras de infraestructuras, construcción y/o reforma de inmuebles.

A.II.3. Equipos y materiales inventariables.

B.I. Costes indirectos.

Para las intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo y de acción humanitaria la suma de los costes indirectos no podrá superar el límite del 10%, para los proyectos, o del 7% para los programas, del total de los costes directos, del presupuesto validado. Tampoco podrá imputarse a la subvención que se conceda en el marco de esta Orden, en concepto de costes indirectos, más del 10% de la misma para proyectos y del 7% para programas.

Artículo 32. Gastos subvencionables en proyectos y programas de educación para el desarrollo y de formación y de investigación.

Podrán ser subvencionados los gastos que, conforme a su naturaleza, se correspondan con:

A. Costes directos.

A.I. Costes directos corrientes.

A.I.2. Evaluación externa. Solo será subvencionable este apartado en el caso de programas, con una cuantía máxima del presupuesto total validado de 4.500 euros

A.I.3. Auditorías externas. Cuantía máxima del 1% del presupuesto total validado, con un límite mínimo de 800 euros y un límite máximo de 2.500 euros.

A.I.4. Otros servicios técnicos y profesionales.

A.I.5. Arrendamientos.

A.I.6. Materiales y suministros.

A.I.7. Gastos de funcionamiento. Solo serán subvencionables los gastos bancarios de las cuentas que figuren a nombre del proyecto o programa, con un límite máximo del 1% de la subvención concedida en el marco de esta Orden.

A.I.8. Viajes, alojamientos y dietas.

A.I.9.c) Personal en sede en Andalucía.

A.II. Costes directos de inversión.

A.II.3. Equipos y materiales inventariables.

B.I. Costes indirectos.

Para las intervenciones de educación para el desarrollo y de formación y de investigación la suma de los costes indirectos no podrá superar el límite del 10%, para los proyectos, o del 7% para los programas, del total de los costes directos, del presupuesto validado. Tampoco podrá imputarse a la subvención que se conceda en el marco de esta Orden, en concepto de costes indirectos más del 10% de la misma para proyectos y del 7% para programas.

Artículo 33. Gastos subvencionables en actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

1. Podrán ser subvencionados los gastos que se establecen en el artículo 31 con excepción de los gastos de identificación y formulación de la actuación, personal en sede, fondo rotatorio y adquisición de terrenos y/o inmuebles de la entidad solicitante.

2. Los gastos de evaluación lo serán con una cuantía máxima del 3% del presupuesto total validado, con un límite de 15.000 euros.

3. Para las actuaciones de acción humanitaria de emergencia los límites porcentuales de costes indirectos son del 5%.

Sección 3.ª Cuantía, financiación y publicidad de las subvenciones

Artículo 34. Cuantía de las subvenciones.

1. A los efectos de determinar la cuantía de las subvenciones, se entiende por presupuesto validado el presupuesto íntegro de ejecución de la intervención resultante de la valoración realizada por la AACID.

2. La subvención máxima que se concederá a los proyectos será:

a) Para cada proyecto de cooperación internacional para el desarrollo o de acción humanitaria, la cuantía máxima será de trescientos mil euros (300.000 €) por proyecto, con el límite máximo del 80% del presupuesto validado por la AACID.

b) Para cada proyecto de educación para el desarrollo y de formación y de investigación, la cuantía máxima será de ochenta mil euros (80.000 €) por proyecto, con el límite máximo del 80% del presupuesto validado por la AACID.

3. La cantidad máxima que se concederá a cada ONGD calificada o agrupación por año en concepto de subvenciones para la ejecución de programas será de:

a) Por programas de cooperación internacional para el desarrollo, la cuantía máxima será de dos millones cien mil euros (2.100.000 €).

b) Por programas de acción humanitaria, la cuantía máxima será de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €).

c) Por programas de educación para el desarrollo y de formación y de investigación, la cuantía máxima será de trescientos ochenta mil euros (380.000 €).

4. En todo caso, la cuantía máxima anual que podrá pagarse a una entidad beneficiaria por anualidades de programas de ejercicios anteriores y por subvenciones concedidas en el ejercicio corriente para proyectos y programas, ascenderá a la cantidad de cuatro millones de euros (4.000.000 €), con el siguiente desglose:

a) Por intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo, de dos millones cien mil euros (2.100.000 €).

b) Por intervenciones de acción humanitaria, de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €).

c) Por intervenciones de educación para el desarrollo y de formación y de investigación, de trescientos ochenta mil euros (380.000 €).

5. La cuantía máxima que se concederá a las actuaciones de acción humanitaria de emergencia será la que se establezca en su convocatoria.

Artículo 35. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Los proyectos y los programas deberán ser financiados, al menos en un 20% de su presupuesto validado, con recursos económicos en efectivo ajenos a la ayuda prestada por la AACID.

2. Del porcentaje aludido en el apartado anterior, en la financiación de los proyectos, la entidad solicitante deberá aportar al menos el 5% del presupuesto validado, con recursos económicos propios en efectivo, mientras que para la financiación de los programas la aportación de la entidad solicitante será del 4% cuando el presupuesto validado sea superior a 375.000 euros e igual o inferior a 1.250.000 euros, del 3% cuando sea superior a 1.250.000 de euros e igual o inferior a 2.000.000 euros y del 2% cuando sea superior a 2.000.000 euros. Dichas aportaciones habrán de acreditarse en la justificación económica de la subvención y ser destinada a la financiación de costes directos de la intervención.

3. En las actuaciones de acción humanitaria de emergencia, la entidad solicitante deberá aportar al menos el 5% del presupuesto validado con recursos económicos propios en efectivo.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán, igualmente, a financiar costes directos de la actividad subvencionada.

5. Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

6. De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 122 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a realizar por la entidad beneficiaria.

Artículo 36. Publicidad de las subvenciones.

En toda información, publicidad, bienes o material de difusión que se realice de las intervenciones subvencionadas deberá hacerse constar, salvo que circunstancias extraordinarias de seguridad lo desaconsejen y sea previamente autorizado por la persona titular de la Dirección de la AACID, que las mismas están financiadas por la Junta de Andalucía, a través de la AACID, incluyendo, en cada caso, el logotipo correspondiente conforme se especifica en el Anexo III.

CAPÍTULO VII

Del Procedimiento de concesión

Sección 1.ª Procedimiento y órganos competentes

Artículo 37. Tipo de procedimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 120.1, párrafo primero, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones solicitadas, tanto para proyectos como para programas, de cooperación internacional para el desarrollo, de acción humanitaria, de educación para el desarrollo y de formación y de investigación, se concederán en régimen de concurrencia competitiva, sin que exista comparación entre proyectos y programas, por tanto, la concurrencia competitiva lo será para cada tipo de intervención entre proyectos y, asimismo, para cada tipo de intervención entre programas. El procedimiento se entenderá iniciado a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

En la tramitación de dichas subvenciones, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la AACID, sustituyendo esta publicación la notificación individual y surtiendo sus mismos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Con cargo a las dotaciones presupuestarias definidas por las finalidades de las intervenciones reguladas en el artículo 1.5 se atenderá, en primer lugar, la subvención de programas y, a continuación, la subvención de los proyectos en el régimen establecido en esta Orden.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones finalizará mediante Resolución del órgano competente en la que constarán las subvenciones que se concedan y las que se denieguen para la ejecución de programas, por un lado, y para la ejecución de proyectos por otro, por cada finalidad de las intervenciones previstas.

4. Las subvenciones solicitadas para las actuaciones de acción humanitaria de emergencia se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, sin establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 120.1 párrafo segundo, primer inciso del citado Texto Refundido.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento citado en el apartado 1, el procedimiento se iniciará a solicitud de la entidad interesada y la tramitación, resolución y notificación se realizará de forma individual. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el Registro de la AACID, ésta deberá remitir a la entidad solicitante una comunicación en la que se indique la fecha de entrada de la solicitud en el Registro, el plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento y el efecto desestimatorio del silencio y, en su caso, el requerimiento de subsanación.

Artículo 38. Órganos competentes para tramitar y resolver.

1. La AACID, a través de la Unidad competente en función de la finalidad de la intervención para la que se solicita la subvención, tramitará los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden. A estos efectos, las Unidades de Cooperación de la AACID conocerán de las intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo y la Unidad Técnica de las intervenciones de acción humanitaria, de educación para el desarrollo y de formación y de investigación, así como de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

2. De conformidad con lo previsto en los estatutos de la AACID, aprobados por Decreto 1/2008, de 8 de enero, corresponde la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones a la persona titular de la Dirección de la AACID cuando la subvención concedida sea igual o inferior a seiscientos mil euros; a la persona titular de la presidencia de la AACID cuando la subvención concedida exceda de seiscientos mil euros y sea igual o inferior a un millón y medio de euros; y al Consejo Rector de la AACID cuando la subvención concedida supere un millón y medio de euros.

Sección 2.ª Solicitudes

Artículo 39. Solicitud, plazo de presentación, documentación necesaria y lugar de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria anual de proyectos y programas será el comprendido entre el 15 de enero y el 15 de marzo de cada año.

2. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en esta Orden irán dirigidas a la persona titular de la Dirección de la AACID y deben ajustarse al modelo que figura como Anexo I, obteniéndose en la página web de la AACID.

Dichas solicitudes deben cumplimentarse mediante la aplicación informática que a tal efecto incluirá la AACID en la citada página web, de forma que una vez rellenas e impresas, las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.

La concurrencia de agrupación de ONGD deberá ser indicada con expresa identificación de la ONGD que actúa como «ONGD líder», los datos identificativos de las restantes ONGD, así como la persona nombrada como representante única por todas las entidades participantes.

3. Las solicitudes deben presentarse en el Registro de la AACID o en cualquiera de los Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Las solicitudes, y cuanta documentación se exigen en el procedimiento de concesión, deben presentarse en castellano en soporte papel. Además la documentación acreditativa a que se refiere el apartado 5, letras c), d) y e), deberá presentarse junto a la solicitud en soporte digital formato PDF.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la entidad solicitante conlleva la autorización a la AACID para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública; todo ello en relación con lo establecido en la letra e) del artículo 3.4.

5. Las solicitudes deben contener los siguientes extremos e irán acompañadas de la documentación que se relaciona, debiendo ser dicha documentación original o copia autenticada de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía, o copia compulsada por cualquier entidad pública del país de ejecución o por un notario debidamente acreditado en el país de ejecución o por la representación española en el citado país:

a) Declaración responsable, incluida en el Anexo I, indicando:

1.º Que la entidad cumple con los requisitos previstos en esta Orden.

2.º Que la entidad solicitante, sus representantes y –en su caso– para las restantes ONGD que conforman la agrupación, no están incursos en ninguna de las prohibiciones reseñadas en los apartados 4 y 5 del artículo 3.

3.º Si la entidad ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha de presentación de la solicitud, titulo de la intervención presentada e importe.

4.º Que son veraces los datos reflejados en la solicitud.

b) Formulario de la intervención conforme al modelo disponible en la página web de la AACID.

c) Para los proyectos y los programas de cooperación internacional para el desarrollo y de acción humanitaria, a los que se refieren la letra d) del artículo 3.1 o la letra c) del artículo 3.2, manifestación por escrito de la(s) contraparte(s) de haber intervenido en la identificación y formulación de la intervención, así como de sus responsabilidades específicas en la ejecución de la misma.

d) Para los proyectos y los programas de acción humanitaria a los que se refiere la letra d) del artículo 3.1 o la letra c) del artículo 3.2, declaración responsable de la entidad solicitante en la que se indique la experiencia de la contraparte en la zona de intervención o, en su caso, para los proyectos de su propia experiencia.

e) En su caso, documentación que –conforme a lo establecido en esta Orden– acredite los extremos que en la formulación se señalan, y en concreto:

1.º Las autorizaciones, cartas de apoyo, convenios de colaboración, cartas de compromiso, acuerdos expresos de financiación de la contraparte, socios locales públicos o privados u otras organizaciones colaboradoras en el país o países donde se vaya a desarrollar la intervención.

2.º La concesión de financiación de las administraciones o instituciones públicas o privadas cofinanciadoras de la intervención distintas a las provenientes del país o países donde se vaya a desarrollar la intervención.

3.º La propiedad del terreno y su disponibilidad para que se realice la construcción que contemple la intervención.

4.º Los gastos de identificación y formulación y el documento resultante de la identificación que se contiene en el apartado A.I.1 del artículo 30.1.

5.º El proyecto de Reglamento del fondo rotatorio definido en el apartado A.I.11 del artículo 30.1.

f) Presupuesto de la intervención, conforme al modelo disponible en la página web de la AACID.

6. En el caso de agrupaciones, además de la documentación que se describe en los demás apartados del presente artículo, referida a cada una de las ONGD miembros de la agrupación, deberán aportar el documento, previsto en el artículo 3.3.d), suscrito por las ONGD miembros de la agrupación.

7. Cuando se deba presentar información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando a la AACID para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

8. Cuando el órgano competente dicte la correspondiente Propuesta Provisional de Resolución de concesión de la subvención las entidades beneficiarias provisionales y, en su caso las entidades beneficiarias suplentes, en el plazo concedido para ello, aportará la siguiente documentación original o copia autenticada de las mismas :

a) Certificación de la entidad bancaria de la cuenta de abono de la subvención con indicación del código cuenta cliente y de titularidad a nombre de la entidad beneficiaria y su NIF. Esta cuenta deberá ser diferenciada y exclusiva para la concreta intervención financiada, en los términos establecidos en el artículo 48.1.

b) En caso de agrupación de ONGD, poderes bastantes de la representación única correspondiente a la «ONGD líder».

c) En su caso, los contratos del personal cooperante contratado por la ONGD para la ejecución de la intervención con sus correspondientes acuerdos complementarios.

9. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido o que no cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, resolviéndose su inadmisión mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de la AACID, que deberá ser notificada en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. Para las actuaciones de acción humanitaria de emergencia, y teniendo en cuenta el carácter impredecible del momento en que las citadas circunstancias se presentan, su convocatoria será extraordinaria conforme a lo previsto en el artículo 24 y el plazo de presentación de las solicitudes de subvención se determinará en la misma.

Artículo 40. Subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la persona titular de la Dirección de la AACID requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del citado titular, dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley.

Sección 3.ª Tramitación y finalización del procedimiento

Artículo 41. Tramitación de las solicitudes de subvención.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y subsanadas, en su caso, las mismas conforme al artículo 40, se procederá a su análisis para determinar si cumplen los requisitos establecidos en esta Orden.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, durante la evaluación previa de las solicitudes, la AACID podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará dicha evaluación.

3. Analizadas las solicitudes, la Unidad competente por razón de la finalidad de las intervenciones, elaborará la relación de las solicitudes presentadas, una para programas y otra para proyectos, con inclusión, en su caso, del presupuesto validado de la intervención para su sometimiento al Comité de Valoración constituido al efecto.

4. El Comité de Valoración, encargado de la evaluación de todas las solicitudes presentadas, estará compuesto por cinco miembros que son: la persona titular de la Subdirección de la AACID, que ostentará la Presidencia del Comité, la persona titular de la Jefatura del Departamento de Gestión de Ayudas de la Unidad Económico Financiera, que desempeñará la función de Secretaria del Comité y tres personas titulares de Jefaturas de Unidad o Departamento, designadas en función de la finalidad de las intervenciones por Resolución de la persona titular de la Dirección de la AACID.

5. Todos los integrantes del Comité de Valoración tendrán derecho a voto, adoptándose sus decisiones por mayoría.

De las decisiones adoptadas por el Comité se levantará acta en la que se recogerán las solicitudes denegadas, con indicación de las causas que la motivan, y las admitidas con indicación de la valoración obtenida, a partir de la cual se elaborará por la Unidad competente la oportuna Propuesta de Provisional de Resolución.

En lo no regulado en este apartado se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados tanto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como en los artículos 88 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. El Comité de Valoración trasladará a la persona titular de la Dirección de la AACID las Propuestas Provisionales de Resolución elaboradas por las Unidades competentes para su aprobación, proposición o elevación al órgano competente para ello en función de su cuantía.

7. La persona titular de la Dirección de la AACID publicará en la página web de la misma las Propuestas Provisionales de Resolución, junto con los presupuestos validados, para que las entidades beneficiarias provisionales y, en su caso, beneficiarias provisionales suplentes comuniquen, en el plazo de diez días hábiles, su aceptación, desistimiento o no aceptación realizando las alegaciones que estimen pertinentes, así como la reformulación de su solicitud de conformidad con lo previsto en el apartado 9, aportando, en su caso, la documentación recogida en el artículo 39.8.

Las Propuestas Provisionales de Resolución se tendrán por aceptadas cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por la entidad beneficiaria provisional.

8. Comunicada en plazo por las entidades beneficiarias provisionales y, en su caso, beneficiarias provisionales suplentes la aceptación de las Propuestas Provisionales de Resolución, y del presupuesto validado, o tenidas éstas por aceptadas, y una vez comprobada la documentación aportada, la Unidad competente elevará las Propuestas Definitivas de Resolución a la persona titular de la Dirección de la AACID para su aprobación, proposición o, en su caso, traslado al órgano competente para ello en función de su cuantía, de conformidad con lo previsto el artículo 38.1.

9. En su caso, a la vista de las alegaciones o reformulación presentadas, el Comité de Valoración, a iniciativa de la Unidad competente por razón de la finalidad de la intervención, formulará la Propuesta Definitiva de Resolución que corresponda, elevándola a la persona titular de la Dirección de la AACID para su aprobación, proposición o, en su caso, traslado al órgano competente en función de su cuantía.

10. Cuando el importe de la subvención recogido en la Propuesta Provisional de Resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria provisional la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones establecidos en la formulación de la intervención a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la intervención, así como los requisitos establecidos en esta Orden respecto de las solicitudes.

11. En caso de desistimiento, el órgano competente en función de la cuantía, resolverá dictando la correspondiente Resolución, poniendo fin al procedimiento con arreglo a lo previsto en los artículos 87 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 42. Resolución del procedimiento de concesión.

1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la subvención será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Orden, y contendrá los extremos exigidos en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,

2. Las Resoluciones de las solicitudes tramitadas en concurrencia competitiva serán publicadas en la página web de la AACID de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, resultando el día siguiente a la fecha de publicación el de inicio del cómputo a efectos de presentación, en su caso, del correspondiente recurso. No obstante, las Resoluciones se comunicarán individualmente a la entidad solicitante en el domicilio que conste en la solicitud.

3. De acuerdo con el artículo 26 de los Estatutos de la AACID, aprobados por Decreto 1/2008, de 8 de enero, las resoluciones dictadas por la persona titular de su Dirección, son recurribles en alzada ante la persona titular de la Consejería de la Presidencia, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa. Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Presidencia de la AACID, así como las dictadas por el Consejo Rector de la misma, ponen fin a la vía administrativa y son impugnables en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición previo.

Artículo 43. Plazo máximo de resolución de la concesión de subvenciones y efectos del silencio administrativo.

1. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 44. Publicación de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas serán publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 45. Retirada de documentación de las intervenciones no subvencionadas.

Los documentos de formulación y la documentación de las intervenciones que no resulten subvencionadas no podrán ser retirados de las dependencias de la AACID hasta que no haya transcurrido el plazo de presentación de los recursos que, en su caso, correspondieren.

Sección 4.ª Modificaciones

Artículo 46. Modificaciones de las intervenciones.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo de la Dirección de la AACID, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

3. Siempre que no se altere la finalidad de la subvención concedida, en el caso de que en la ejecución del proyecto o programa surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, y que afecte a la situación geográfica, población destinataria, resultados, metodología, propuesta de aumento o reajuste en porcentaje superior al 10% del presupuesto validado en alguna de las rúbricas de los costes directos subvencionables, plazo de ejecución o plazo de justificación, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la AACID instando a la misma, mediante escrito para que inicie de oficio el procedimiento de modificación de la Resolución de concesión.

La modificación no podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, se acompañará de una memoria que exponga las circunstancias causantes y las variaciones que se estimen más adecuadas para la mejor consecución de la finalidad de la intervención subvencionada y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven.

No serán tramitados por la AACID escritos de modificación presentados en el mes anterior a la finalización del plazo de ejecución, salvo que se trate de la ampliación del plazo de presentación de la documentación de justificación, en cuyo caso, el escrito deberá presentarse en el mes anterior a la finalización de este.

5. La persona titular de la Dirección de la AACID notificará a la entidad beneficiaria el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.

6. Cuando se adopte la decisión de iniciar el procedimiento, la AACID instruirá el correspondiente expediente de modificación elevándose por la Unidad competente en función de la finalidad de la intervención, a la persona titular de la Dirección de la AACID propuesta razonada, acompañada -en su caso- del pertinente informe, y del escrito y las alegaciones -si es que las hubiera- de la entidad beneficiaria, para que adopte la oportuna Resolución.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación será de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud.

8. La ampliación del plazo de ejecución de la intervención por un período máximo de tres meses no precisara de autorización previa por parte de la AACID. No obstante, sólo serán admisibles si se presenta en el Registro de la AACID la comunicación de ampliación con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de vencimiento del plazo de ejecución. Precisarán Resolución del Director de la AACID las sucesivas ampliaciones del plazo de ejecución que deben presentarse en el plazo establecido en el apartado 4.

En consecuencia, el plazo de ejecución podrá ser ampliado de forma automática por una sola vez

9. El resto de incidencias y modificaciones distintas a las referidas en el apartado 3, que se produzcan durante la ejecución de las intervenciones se harán constar en los informes de seguimiento o finales correspondientes.

CAPÍTULO VIII

De la gestión y justificación de las subvenciones

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 47. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deben cumplir las obligaciones generales impuestas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y los que se establezcan en la Ley de Presupuestos vigente en el momento de la convocatoria y específicamente los siguientes:

a) Mantener los requisitos exigidos en el artículo 3 hasta la finalización de la justificación de las intervenciones subvencionadas.

b) Ejecutar la intervención que fundamenta la concesión de la subvención conforme a lo aprobado por la AACID.

c) Presentar los documentos contemplados en el artículo 19, relativos a la Programación Anual de Actividades, en las Secciones 3.ª y 4.ª de este mismo Capítulo, referidas al seguimiento, evaluación y justificación, y las solicitudes de modificaciones reguladas en el artículo 46.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la intervención, que determinen la concesión de la subvención, mediante la presentación de los documentos contemplados en el artículo 55.

e) Cumplir, en su caso, con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes y presentar copia de los contratos del personal cooperante contratado por la ONGD para la ejecución de la intervención con sus correspondientes acuerdos complementarios

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la AACID, así como a cualesquiera otras formas de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

g) Comunicar a la AACID, aportando copia autenticada, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto sea conocida tal obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

k) Cumplir con las obligaciones de publicidad de las subvenciones reguladas en el artículo 36.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 62.

m) Comunicar a la AACID los cambios de domicilio.

n) Cumplir con los plazos establecidos en esta Orden.

ñ) Utilizar para la gestión y justificación de la subvención concedida la aplicación informática implantada por la AACID.

o) Presentar dos copias en castellano de cuanta documentación se exige en la gestión y justificación de las subvenciones otorgadas, una de las copias será en papel y otra en soporte digital formato PDF.

2. La ONGD beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Administración de la Junta de Andalucía de la realización de la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos, así como de la presentación de los documentos a los que está obligada conforme a esta Orden, y de la justificación de los gastos y pagos derivados de la ejecución de la intervención. En cuanto a las agrupaciones de ONGD se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 48. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta al efecto por la entidad beneficiaria en entidad financiera que opere en territorio nacional, que deberá obrar a nombre de la entidad beneficiaria, siendo diferenciada y exclusiva para cada intervención con el título del proyecto, programa o actuación de acción humanitaria de emergencia financiados por la AACID.

Cuando los fondos se trasladen al exterior deben depositarse en una cuenta a nombre del proyecto o programa subvencionado, excepto en aquellos casos en los que las leyes del país de ejecución no lo permitan. Este extremo deberá ser acreditado documentalmente por la ONGD afectada y contar con el informe favorable de la OTC correspondiente, o en su caso, de la persona responsable de la AACID en el exterior.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones concedidas para proyectos se abonarán sin justificación previa y de una sola vez siempre que lo permita la Ley Anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía del correspondiente ejercicio.

4. En este mismo sentido, el pago de subvenciones para la realización de programas se efectuará bajo la modalidad de pago anual anticipado, dentro de las anualidades establecidas, cuando así lo autoricen las Leyes Anuales de Presupuestos y siempre que la disponibilidad financiera lo permita. Los abonos de las anualidades se harán efectivos de la siguiente forma:

a) Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente relativa a gastos plurianuales y anualidades futuras.

b) La primera anualidad se hará efectiva tras la publicación de la Resolución de concesión.

c) Para el abono de las siguientes anualidades, será preceptiva la presentación del informe anual de seguimiento y de la Programación Anual de Actividades por parte de la entidad beneficiaria, en los plazos previstos en el artículo 53 y su validación por la Comisión de seguimiento prevista en el artículo 54.

Cuando a la vista de los informes anuales de seguimiento, en cuanto al resumen del gasto acumulado desde el inicio de la ejecución, se deduzca que se ha producido una ejecución presupuestaria inferior a la programada o cuando se produzcan circunstancias imprevistas que impliquen avances en los ritmos de ejecución inferiores a los planificados, la AACID podrá acordar, previo trámite de audiencia a la entidad beneficiaria, un reajuste total o parcial de las anualidades pendientes. Dicho reajuste, que podrá llevar aparejado la reducción de la financiación por la AACID de la actividad subvencionada, y, en su caso, el reintegro, o la prórroga para la finalización del período de ejecución, se aprobará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de la AACID.

El pago de subvenciones para la realización de actuaciones de acción humanitaria de emergencia será el establecido en la Resolución de concesión de la subvención a la que se refiere el artículo 24.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

La persona titular de la competencia para la concesión de las subvenciones, así como la competente para proponer el pago podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social.

6. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la entidad beneficiaria el porcentaje de financiación establecido en su concesión, conforme a la justificación presentada, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada concesión.

Sección 2.ª Ejecución

Artículo 49. Plazo de ejecución.

Se computará como plazo de ejecución el comprendido desde la fecha de inicio indicada por la entidad beneficiaria en el informe de inicio y el final del período previsto en la intervención.

Artículo 50. Inicio de la ejecución.

El inicio de la ejecución de las intervenciones subvencionadas deberá tener lugar en el período comprendido entre la fecha de la solicitud de la subvención hasta el plazo máximo de un mes después del abono de la subvención concedida para los proyectos, o de la primera anualidad para los programas. Se entenderá por fecha de abono de la subvención concedida el día en que la AACID ordene la transferencia bancaria a la entidad beneficiaria.

Artículo 51. Subcontratación.

1. Se entenderá por subcontratación todo encargo, de la entidad beneficiaria a otra persona física o jurídica, consistente en la realización –en todo o en parte– de la actividad subvencionada que es propia del objeto social o habitual de la ONGD. Se considerarán subcontrataciones las contrataciones de servicios o asistencias cuando se trate de la realización de actividades propias del ámbito de actuación de las ONGD, como es el caso de la realización de identificaciones y formulaciones de intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo. Además, la prestación de servicios o asistencias se considerará subcontratación, sea cual sea su objeto, siempre que se encomiende a otras ONGD.

2. No se considerará subcontratación, y por tanto tendrá el carácter de realización por sí misma, la contratación de obras, suministros, prestación de servicios u otras asistencias que, siendo necesarias para la ejecución de la actividad subvencionada, no formen parte del objeto social o habitual de la entidad beneficiaria.

3. La entidad beneficiaria, así como, en su caso, las ONGD integrantes de una agrupación, no podrán subcontratar con terceras partes la realización de actividades objeto de la intervención, salvo autorización expresa de la AACID. Para ello, la entidad beneficiaria -con la conformidad, en su caso, de las ONGD integrantes de una agrupación- deberá notificarlo a la AACID y solicitar su autorización antes de proceder a la subcontratación.

4. En cuanto a los proyectos, la entidad beneficiaria podrá subcontratar, en su caso, hasta un porcentaje que no exceda del 30% del importe de la intervención subvencionada. En el caso de agrupaciones de ONGD, las integrantes no podrán subcontratar una ejecución parcial superior a un 30% de los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, excepto para la ONGD líder, que no podrá subcontratar la ejecución parcial superior a un 15%. En todo caso deberá respetarse el porcentaje global no superior al 15% de la ejecución total.

5. En cuanto que la realización del programa es una obligación de la «ONGD calificada», sin perjuicio de lo expresamente dispuesto en esta norma para las agrupaciones de ONGD, no podrá subcontratarse la ejecución total, o parcial superior a un 15%, de las actuaciones objeto de la intervención, con personas o entidades vinculadas o no con la misma. Por tanto, sólo la subcontratación parcial igual o inferior a un 15% podrá ser autorizada por la persona titular de la Dirección de la AACID previa solicitud razonada y justificada a la AACID.

En el supuesto de agrupaciones de ONGD, las integrantes no podrán subcontratar una ejecución parcial superior a un 30% de los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, excepto para la ONGD líder, que no podrá subcontratar la ejecución parcial superior a un 15%. En todo caso deberá respetarse el porcentaje global no superior al 15% de la ejecución total.

6. Cuando la actividad concertada con terceras partes exceda de un 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato se celebrará por escrito y la celebración del mismo habrá de ser autorizada previamente por la persona titular de la Dirección de la AACID.

7. Las personas o entidades subcontratadas quedarán obligadas sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la intervención subvencionada frente a la AACID.

8. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la intervención subvencionada concertada con terceras partes se respeten los límites que se establecen en esta Orden y en la Resolución de concesión. En cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, las personas y entidades subcontratadas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

9. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la intervención subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

10. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades que no podrían ostentar la condición de entidad beneficiaria de subvenciones por incumplir los requisitos aplicables establecidos en el artículo 3 de esta Orden, en las que concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o encontrase incursas en las causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediaciones o asesorías en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.º Que se obtenga la previa autorización de la AACID en los términos que se fijan en el presente artículo.

e) Entidades solicitantes de ayuda o subvención para alguna intervención de igual o similar finalidad que la concedida a la entidad beneficiaria en la misma convocatoria que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos y/o no alcanzar la puntuación mínima, ya sea en solitario o agrupadas.

Sección 3.ª Seguimiento

Artículo 52. Comunicación de Inicio.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones a proyectos y programas deben presentar una Comunicación de Inicio, conforme al modelo disponible en la página web de la AACID, que consistirá en la notificación de la fecha de inicio y finalización de la intervención, que deberá ser remitida a la AACID, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de abono de la subvención.

Artículo 53. Informes de Seguimiento Anual e Intermedio y Programación Anual de Actividades.

1. Las entidades beneficiarias de subvenciones para proyectos deben presentar, conforme al modelo disponible en la página web de la AACID, un Informe de Seguimiento Intermedio que se referirá a la mitad del período de ejecución.

2. Las entidades beneficiarias de subvenciones para programas deben presentar, conforme al modelo disponible en la citada dirección, un Informe de Seguimiento Anual, por cada año natural de ejecución, y la Programación Anual de Actividades del siguiente ejercicio para su análisis por la Comisión de Seguimiento del programa, que, en su caso, acordará la necesidad de subsanar la documentación. A partir del primer año, los sucesivos informes anuales de seguimiento recogerán la información desde el inicio de la actividad, acumulando a la misma la que se produzca en la correspondiente anualidad.

3. Los Informes de Seguimiento Anual e Intermedio y la Programación Anual de Actividades se remitirán a la AACID en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de referencia, esto es la mitad de la ejecución para los proyectos y el cumplimiento de la anualidad para los programas.

4. Una vez presentado el Informe de Seguimiento Intermedio la Unidad competente en función de la finalidad de la Intervención adoptará, en el plazo de un mes desde su presentación, la oportuna decisión respecto del mismo. No obstante, si fuera necesario, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de quince días naturales, si se trata de información disponible en Andalucía o en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, si la información proviene del extranjero, para que subsane el informe presentado, lo que suspenderá el plazo de la decisión. Transcurrido, en su caso, el plazo concedido para la subsanación la Unidad competente adoptará con la documentación de que disponga la decisión oportuna.

Artículo 54. Comisión de Seguimiento.

Para cada programa, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por personal técnico, en número de cuatro, dos pertenecientes a la AACID, designados por la Jefatura de la Unidad competente en función de la finalidad del programa y dos pertenecientes a la entidad beneficiaria designados por la misma.

La Presidencia de la Comisión se atribuirá a una de las personas designadas por la AACID y la toma de decisiones se realizará por unanimidad, dejando constancia de las cuestiones tratadas y, en su caso, de las discrepancias mantenidas, en un Acta para su valoración por la Dirección de la AACID. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año así como cuantas veces se considere necesario previa convocatoria de alguna de las partes.

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar el seguimiento de las intervenciones acordando, en su caso, las actuaciones a acometer por las entidades beneficiarias.

b) Analizar los Informes de Seguimiento Anual y Programación Anual de Actividades a los que se refieren el artículo 53, acordando, en su caso, la necesidad de subsanación.

c) Planificar la evaluación a realizar.

En ningún caso, será competencia de la Comisión la decisión sobre la autorización de las modificaciones objeto del artículo 46.

Sección 4.ª Justificación y Evaluación

Artículo 55. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas y de la consecución de los objetivos se realizará bajo la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor que, en el ámbito de esta Orden, incluye los documentos que a continuación se indican, y que deben ser aportados por la entidad beneficiaria para la justificación:

a) El informe técnico final, regulado en el artículo 56.

b) El informe económico final, regulado en el artículo 57.

c) En su caso, el informe de evaluación final regulado en el artículo 60.

2. El plazo máximo de presentación de la documentación para la justificación será de seis meses para proyectos y diez meses para programas contados a partir del último día del plazo de ejecución de la intervención.

A partir de la presentación de la documentación de justificación por parte de la entidad beneficiaria, la AACID dispone de un plazo de tres meses, en el caso de proyectos, y cuatro meses, en el caso de programas, para analizar la documentación y para solicitar, en su caso, la subsanación de las deficiencias encontradas en la documentación concediendo un plazo de 45 días naturales cuando la subsanación requiera de documentación procedente de terceros países y 15 días naturales en los demás supuestos. Una vez subsanadas las deficiencias, la AACID, dispondrá de 45 días naturales para resolver el proceso de justificación de la intervención, adoptando las medidas que correspondan.

En consecuencia, el plazo máximo para la conclusión de la justificación será de 12 meses para los proyectos y de 16 meses para los programas, contados a partir del último día del plazo de ejecución de la intervención.

3. Si vencido el plazo de presentación de la documentación de justificación la entidad beneficiaria no hubiere presentado los documentos a que viniere obligada, se les requerirá para que los aporte en plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificación, con las consecuencias previstas en los artículos 62 y siguientes. No obstante, la presentación de la documentación de justificación en el plazo adicional establecido al efecto, no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

4. Cuando las intervenciones hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las intervenciones subvencionadas.

5. La documentación justificativa de la realización de la intervención subvencionada se elaborará siguiendo los modelos elaborados por la AACID y disponibles en su página web.

Artículo 56. Informe Técnico Final.

Las entidades a las que se concedan subvenciones en el marco de esta Orden deben presentar, una vez concluida la ejecución de la intervención conforme al modelo disponible en la página web de la AACID, un informe de seguimiento final, que se denominará Informe Técnico Final, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y que se referirá a todo el período de la intervención.

Artículo 57. Informe Económico Final.

1. El Informe Económico final elaborado por la entidad beneficiaria contendrá junto con la documentación relacionada en el apartado 1 del Anexo IV, el informe de auditoría elaborado según lo previsto en el artículo 59.

2. La entidad beneficiaria deberá presentar a la AACID, junto con el informe de auditoría, toda la documentación relacionada en el apartado 1 del Anexo IV a excepción de la citada en los apartados e) y g) que será custodiada por la entidad beneficiaria en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La citada documentación se presentará según lo señalado en el apartado 2 del Anexo IV.

3. Los documentos que preceptivamente hayan de presentarse junto con cualquiera de los informes, ya sea a la AACID o a los auditores, habrán de ser originales o fotocopias debidamente compulsadas, entendiéndose por tales aquellas realizadas sobre un original previamente estampillado, que se presente cotejada y conforme por cualquier entidad pública española o del país de ejecución, por un notario debidamente acreditado en el país de ejecución o por la representación española en el citado país.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los justificantes originales serán marcados por la entidad beneficiaria con una estampilla, indicando en la misma el código de la intervención, la leyenda «financiado por la AACID» y si el importe del justificante de gasto se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso, la cuantía exacta y el porcentaje que resulta afectado por la subvención concedida por la AACID. Los documentos de gasto, en los que por su tamaño sea imposible estampar el sello descrito, se acompañarán con una relación de los mismos en que se haga constar la mencionada diligencia. El estampillado se realizará siempre en los originales, antes de la realización de fotocopias que vayan a ser compulsadas.

5. En aquellos casos en los que alguno de los requisitos de la documentación justificativa contemplada en esta Orden esté en contradicción con la legislación local del país de ejecución, se estará a lo que determine la legislación local, si bien esta circunstancia deberá estar debidamente acreditada. Para la acreditación de la normativa interna relativa a la justificación de gastos, bastará la presentación de la propia norma o de un documento oficial, declaración de la OTC o bien de la Embajada u oficina consular de España en el país en cuestión, o en su defecto, de la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España, en el momento en que se presente la justificación del gasto y conjuntamente con ella.

6. Los gastos e inversiones se justificarán atendiendo a lo establecido en el apartado 3 del Anexo IV.

Artículo 58. Tipos de justificantes de gasto.

1. Los gastos estarán soportados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o bien facturas electrónicas siempre que éstas cumplan los requisitos exigidos en el ámbito tributario. Se entiende por facturas los documentos acreditativos del gasto que recogen la siguiente información:

a) Número de factura.

b) Datos identificativos de quien la expide (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio).

c) Datos identificativos de la entidad subvencionada ejecutante o su socio local.

d) Descripción del gasto, precio unitario y total. Deberá reflejarse el IVA (o impuesto equivalente) correspondiente o, cuando la cuota se repercuta dentro del precio, deberá indicarse «IVA incluido».

e) Lugar y fecha de emisión y pago.

f) Firma y sello de quien expide la factura con la que se acredite la recepción de los fondos.

g) Forma de pago de la factura.

2. Se considerarán asimismo válidos como documentos acreditativos del gasto, los recibos emitidos por establecimientos comerciales, empresas o profesionales a título individual (abogados, consultores, arquitectos, notarios, etc.), siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que los perceptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas en el país en el que se ha efectuado el gasto.

3. Los recibos a los que se refiere el presente apartado son los de caja, es decir, aquellos emitidos por la misma entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el proveedor de los bienes o servicios acreditando de esta forma que ha recibido el importe indicado en el mismo

4. Se podrán utilizar recibos en lugar de facturas cuando por especiales circunstancias en el país o en la zona de ejecución (zonas muy aisladas, en conflicto armado o inestabilidad social o política, inexistencia de facturas regladas, etc.) se encuentren graves dificultades para obtener estas últimas, o cuando se efectúen pequeñas compras o se obtengan servicios de menor cuantía de sujetos particulares no obligados por la legislación local a emitir facturas. También podrán ser utilizados cuando se hagan entregas en metálico a las personas destinatarias últimas para la realización por sí mismas de determinadas actividades cuyo componente principal del gasto sea la adquisición de equipos, materiales y otros suministros. En este caso, el recibo de dicha entrega –firmado por las personas destinatarias– se acompañará de una declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria en el terreno, en el que se describan y valoren los materiales de autoconstrucción, insumos agrícolas u otros similares a incurrir en la realización de la actividad, y se certifique su efectiva realización.

No serán de aplicación a establecimientos comerciales, empresas o profesionales a título individual (abogados, consultores, arquitectos, notarios, etc.), salvo que no exista legislación local al respecto o ésta les exima de la emisión de facturas, lo que se acreditará de acuerdo a lo indicado respecto a este caso en el apartado anterior.

Los recibos no serán nunca de aplicación para gastos efectuados en España.

5. La utilización de recibos debe ser comunicada con una antelación de dos meses a la contracción del gasto a la AACID, conforme al modelo disponible en su página web. La utilización de los recibos no puede ser genérica, por lo que la comunicación debe especificar las mercancías, bienes o servicios y las cuantías máximas que se pretende justificar con ese sistema. Junto con la comunicación la entidad beneficiaria debe presentar la documentación acreditativa de la circunstancia alegada. La AACID, a la vista de la comunicación presentada, adoptará, previa audiencia de la entidad interesada, la oportuna decisión en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya notificado la decisión, la entidad beneficiaria podrá entender autorizada la utilización de recibos solicitada.

6. En caso de producirse situaciones extraordinarias –desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, entre otras– que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, la AACID podrá aceptar otras formas de justificación, como informes de tasadores independientes debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaración responsable de proveedores, u otras de similar valor probatorio. Estas formas deben estar refrendadas por alguno de los órganos de representación españoles en el país de ejecución, Oficinas Técnicas de Cooperación, Embajadas o Consulados, o en su defecto por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España. En caso de operaciones humanitarias dirigidas por Naciones Unidas, la certificación o refrendo podrá ser emitida por el organismo de Naciones Unidas que coordine los trabajos sobre el terreno.

Artículo 59. Informe de auditoría.

1. El informe de auditoría que, conforme al artículo 57.1 ha de contener el informe económico final, debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El auditor de cuentas debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ROAC). No obstante, cuando la subvención tenga por objeto financiar una intervención a realizar en el extranjero se estará a lo dispuesto en el artículo 74.6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento de los requisitos exigidos en el citado artículo sean acreditados mediante un certificado de la Embajada de España o de la OTC en dicho país o del Consulado correspondiente.

b) La auditoría se realizará de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) El auditor debe comprobar el cumplimiento de lo previsto en esta Orden y la normativa aplicable, proporcionando en el informe que se presente a la AACID información sobre el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que sobre la justificación de la intervención se exige en las mismas a las entidades beneficiarias. A tal efecto, la auditoría se realizará conforme a los procedimientos establecidos en el apartado 5 del Anexo IV de esta Orden.

d) El informe de auditoría, que será presentado en castellano, tendrá el contenido señalado en el apartado 6 del Anexo IV.

2. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión del informe económico final se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en el que no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por la entidad beneficiaria o por la AACID en el caso de que ésta última lo requiera.

3. La propuesta de la entidad auditora deberá contar con la no objeción por parte de la AACID. Para ello, dos meses antes de la finalización del período de ejecución se presentará a la AACID la propuesta de la entidad seleccionada, acompañada de la acreditación de inscripción en el ROAC. Si transcurridos dos meses desde la entrada de la solicitud de autorización en el Registro de la AACID no se hubiera notificado a la entidad beneficiaria la correspondiente contestación expresa, se considerará autorizada dicha contratación.

4. Una vez designado al auditor de cuentas que llevará a cabo la revisión del informe económico final se formalizará un contrato entre éste y la entidad beneficiaria que contendrá como mínimo los términos establecido en el apartado 4 del Anexo IV.

5. El coste del informe de auditoría se justificará mediante la factura correspondiente y el contrato. Esta factura podrá ser fechada dentro del plazo de presentación de la justificación aunque esta fecha sea posterior a la de finalización de la ejecución de la intervención.

6. En virtud de las actuaciones desarrolladas, de la finalidad y de los objetivos perseguidos con la intervención, y de la auditoría realizada, la AACID podrá prever la entrega de un informe complementario de dicha auditoría elaborado por la persona responsable de la misma siguiendo lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

7. La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe final que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe de auditoría, dará lugar a la no aceptación por la AACID de la empresa auditora responsable del informe por un período de diez años y el coste de la auditoría no será aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que, en su caso, correspondan a la entidad beneficiaria.

Artículo 60. Informe de Evaluación Final.

1. Para los proyectos y actuaciones de acción humanitaria de emergencia con un presupuesto inicial validado igual o superior a 250.000 euros, y para todos los programas con independencia de su cuantía, la entidad beneficiaria de la subvención tiene la obligación de contratar una Evaluación Final, que deberá ser externa y en la que han de participar todas las entidades implicadas en la intervención, incluida la población destinataria.

Aquellas intervenciones que contemplen en su presupuesto validado la realización de una Evaluación Final aun cuando no vinieran obligadas a ello por razón de la cuantía, o una Evaluación Intermedia, deben someterse a lo establecido en el presente artículo para su realización.

2. La prestación de servicios de evaluación podrá ser realizada por toda persona física o jurídica que no haya mantenido relación laboral o de prestación de servicios con la entidad beneficiaria de la subvención ni con su contraparte, al menos durante los dos años previos a la propuesta de su contratación, ni podrá haber estado vinculada con la gestión de la intervención o con cualquiera de sus elementos, y deberá contar con una experiencia mínima de dos años en evaluación de políticas públicas, especialmente en el ámbito de la cooperación.

3. Las entidades beneficiarias deben solicitar conformidad a la AACID sobre la persona física o jurídica cuyos servicios pretendan contratar para realizar la evaluación y sobre la prestación del servicio a llevar a cabo. Esta conformidad deberá ser solicitada dentro de los dos meses anteriores a la finalización del plazo de ejecución de la intervención.

Si transcurridos dos meses desde la entrada de la solicitud de conformidad en el Registro General de la AACID no se hubiera notificado a la entidad beneficiaria la correspondiente contestación expresa, se considerará estimada dicha contratación. La denegación traerá como consecuencia la necesidad de presentar una nueva solicitud de conformidad para la contratación de otra persona física o jurídica para realizar la evaluación.

4. Junto con la solicitud de conformidad, la entidad beneficiaria aportará la siguiente información:

a) Declaración expresa responsable de la entidad beneficiaria sobre: la puesta a disposición de la persona física o jurídica propuesta para realizar la evaluación de cuanta información sea precisa para garantizar la prestación del servicio; que no ha mantenido relación laboral o de prestación de servicios con la persona física o jurídica propuesta para realizar la evaluación, al menos durante los dos años previos a la propuesta de su contratación, y de la desvinculación de ésta con la gestión de la intervención con cualquiera de sus elementos.

b) Currículum vitae de la persona física o jurídica propuesta para realizar la evaluación, en el que aparezcan destacadas las evaluaciones realizadas, resaltando las de los dos años previos a la solicitud de conformidad.

c) Declaración expresa responsable de la persona física o jurídica propuesta para realizar la evaluación de no haber mantenido relación laboral o de prestación de servicios con la entidad beneficiaria ni con su contraparte local, al menos durante los dos años previos a la propuesta de su contratación, sobre su experiencia en evaluación de políticas públicas, sobre su desvinculación con la gestión de la intervención con cualquiera de sus elementos, sobre su compromiso de confidencialidad, comportamiento ético y respeto a la diversidad cultural y equidad de género en el desarrollo de su trabajo.

d) Términos de Referencia de la prestación de servicio, según el modelo disponible en la página web de la AACID y que incluye, al menos, la introducción, detallando el objeto y alcance de la evaluación, los agentes relevantes, las cuestiones a las que pretende responder la evaluación: los criterios y las preguntas de la evaluación, la metodología y el plan de trabajo, los documentos y las fuentes de información, la estructura y la presentación del informe de evaluación, el equipo de evaluación, las premisas de la evaluación, autoría, publicación y el régimen sancionador, el presupuesto y los plazos previstos y la presentación de la propuesta y los criterios de la baremación.

5. El Informe de Evaluación Final seguirá la estructura propuesta, y disponible en la página web de la AACID, y contendrá, al menos: un resumen ejecutivo; una introducción (con los antecedentes, datos generales y objetivos de la evaluación); la descripción del objeto de evaluación y su contexto; el enfoque metodológico y técnicas usadas (preguntas y criterios de evaluación; metodología y técnicas aplicadas; y condicionantes de la evaluación realizada); el análisis e interpretación de la información recopilada y resultados de la evaluación; las conclusiones de la evaluación en relación con los criterios de evaluación; las recomendaciones de la evaluación; las acciones emprendidas para la difusión de la evaluación; y anexos.

6. Los informes de evaluación deben cumplir los siguientes estándares de calidad:

a) Idoneidad del análisis del contexto.

b) Oportunidad del enfoque metodológico y las técnicas utilizadas.

c) Fiabilidad de las fuentes de información.

d) Suficiencia en el examen de las preguntas y criterios de evaluación.

e) Validez de los resultados y las conclusiones y utilidad de las recomendaciones.

f) Calidad de la participación en la evaluación de las entidades implicadas y población destinataria.

g) Credibilidad, ética e imparcialidad del proceso de evaluación.

h) Adecuación del plan de comunicación de la evaluación.

7. La propiedad de los Informes de Evaluación corresponderá a la AACID, que podrá difundir y divulgar, en todo o en parte, su contenido.

8. En el caso de que concurriese alguna circunstancia de fuerza mayor que comprometa la solicitud de conformidad, la realización o entrega del Informe de Evaluación Final en los plazos y formas estipulados, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la AACID, solicitando la ampliación de los plazos, con indicación expresa de los motivos que la justifican, conforme a los modelos disponibles en la página web de la AACID.

CAPÍTULO IX

Del Control, Reintegro y Régimen sancionador de las subvenciones

Sección 1.ª Control de las Subvenciones

Artículo 61. Control.

1. La AACID efectuará comprobaciones anuales sobre una muestra aleatoria de las cuentas justificativas presentadas, o, cuando las circunstancias lo aconsejen, respecto de una intervención determinada. Cuando un informe resulte seleccionado en dicha muestra, se exigirá la presentación de la documentación inicialmente no requerida para la cuenta justificativa y la totalidad o una muestra del resto de la documentación original conservada por la entidad beneficiaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la AACID podrá suspender el plazo de que dispone para analizar la documentación requerida que se establece en el articulo 55.2.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias que perciban subvenciones podrán ser objeto del seguimiento, evaluación y control que realice la AACID, al igual que quedan sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones concedidas y a lo previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las entidades beneficiarias deben proporcionar toda la documentación e información que por tales órganos se requiera.

Sección 2.ª Del Reintegro de las Subvenciones

Artículo 62. Causas y graduación del reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los casos y con los porcentajes siguientes:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, falseando las mismas u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

b) Incumplimiento total de todos y cada uno de los siguientes elementos de la intervención: objetivo específico, resultados e incumplimiento total de la obligación de justificación a que se refiere el apartado 1 del artículo 55 de esta Orden. Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

c) Justificación insuficiente o deficiente procederá hasta el reintegro del 10% de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente, salvo cuando se trate de justificantes de gasto cuyos defectos afecten a la acreditación de su realización, en cuyo caso se reintegrará el 100% de su importe.

d) Incumplimiento total o parcial de una o varias actividades y forma de ejecución, o de la presentación de la comunicación para contratar la auditoría o, en su caso, la evaluación, a lo que está obligada conforme a esta Orden, siempre y cuando, en todos los casos, se acredite que la finalidad esencial de la intervención se ha alcanzado. Procederá el reintegro parcial conforme a lo siguiente:

1.º Incumplimiento de actividades y forma de ejecución. Procederá el reintegro en la parte proporcional al incumplimiento verificado, considerando a tales efectos que dichos elementos –actividades y forma de ejecución– se ponderan en un 10% del importe de la subvención concedida.

2.º Incumplimiento de la presentación de la comunicación para contratar la auditoría o, en su caso, la evaluación. Procederá el reintegro del 50% de la partida de dichos gastos contenida en el presupuesto validado.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 36. Procederá el reintegro del 2% de la subvención concedida.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos siempre y cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, ejecutar la intervención o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Procederá el reintegro del 2% de la subvención concedida.

h) Incumplimiento del plazo de ejecución de la intervención sin haberse autorizado la correspondiente ampliación. Procederá el 20% de los gastos ejecutados fuera de plazo.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

j) La demora en la presentación de la justificación fundamentará el reintegro del 0,1% de la subvención por cada trimestre completo de demora, hasta un máximo de dos trimestres, siendo de aplicación a partir de ese momento lo previsto para el incumplimiento de la obligación de justificación.

k) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Comunidad Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. Procederá el reintegro establecido en la referida decisión.

l) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, cuando previamente hubiera recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección al medio ambiente a que viniere obligado.

2. Igualmente, cuando el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre tal coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Habiéndose alcanzado la finalidad esencial de la intervención, sin incumplimiento de objetivos, resultados, actividades y forma de ejecución, el remanente resultante, en su caso, calculado como la diferencia entre la subvención concedida y la subvención ejecutada, en relación al porcentaje que sobre el presupuesto validado se hubiere aprobado, procederá el reintegro del 100% del remanente.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, cuando se haya producido un incumplimiento parcial de los objetivos específicos de la intervención y, en particular, en caso de producirse situaciones extraordinarias debidamente acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias, que dificulten o imposibiliten su ejecución total, el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención no afectará a las cantidades invertidas en los objetivos cumplidos.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público conforme a lo previsto al artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la misma ley. Los procedimientos para la exigencia de las cantidades a reintegrar tendrán siempre carácter administrativo y se les aplicarán las reglas contenidas en el artículo 22 del referido Texto Refundido.

6. El titular de la Dirección de la AACID será competente para resolver, en su caso, el correspondiente expediente de reintegro.

7. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten aplicables.

Sección 3.ª Del Régimen sancionador de las subvenciones

Artículo 63. Régimen sancionador.

1. Las infracciones y sanciones administrativas en relación con las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo establecido en el artículo 129 Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita la AACID.

2. Las personas titulares de la administración de las entidades beneficiarias serán responsables subsidiariamente de la sanción en los casos previstos en los artículos 69.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 126 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2012 y plazo para la presentación de solicitudes correspondientes.

1. Se convoca para el ejercicio de 2012 las subvenciones a proyectos y programas regulados en la Orden, estableciéndose que el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 5 de marzo y el 18 de abril de 2012, ambos incluidos.

2. La dotación presupuestaria destinada a la financiación de las subvenciones reguladas por la Orden para el ejercicio 2012, tendrá un importe máximo global de 34.700.000 euros.

Esta dotación se distribuye en función de las finalidades de las intervenciones en las cuantías que a continuación se especifican:

a) Subvenciones destinadas a intervenciones de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 26.500.000 euros, de los que 9.275.000 euros se destinarán a programas y 17.225.000 euros a proyectos.

b) Subvenciones destinadas a intervenciones de Acción Humanitaria, excepto emergencia: 3.500.000 euros, de los que 1.225.000 euros se destinarán a programas y 2.275.000 euros a proyectos.

c) Subvenciones destinadas a intervenciones de Educación para el Desarrollo: 3.750.000 euros, de los que 1.312.500 euros se destinarán a programas y 2.437.500 euros a proyectos.

d) Subvenciones destinadas a intervenciones de formación y de investigación al desarrollo: 950.000 euros, de los que 332.500 euros se destinarán a programas y 617.500 euros a proyectos.

Disposición adicional segunda. Consideración de especiales circunstancias en la resolución de la convocatoria de subvenciones.

1. Cuando en la tramitación del procedimiento para la concesión de subvenciones para intervenciones en países afectados por conflictividad armada o inestabilidad social o política, o víctima de catástrofe natural y, en virtud de ella, se dificulte a la ONGD o agrupación el poder cumplir con sus obligaciones, el órgano competente para la concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.2, podrá acordar, previa audiencia a la entidad solicitante, la suspensión temporal del procedimiento respecto de aquellos afectados hasta tanto desaparezcan las circunstancias que lo motivan, sin perjuicio de la continuación concurrente del procedimiento para el resto de intervenciones.

2. Cuando tales circunstancias se presenten, se retendrá hasta un 3% de la dotación presupuestaria que financia la convocatoria anual con la finalidad de atender –en su caso– las intervenciones afectadas. Una vez superadas dichas dificultades se procederá a su definitiva valoración, resolviendo en consecuencia; esto es, bien reincorporándose al procedimiento de concesión si el mismo se encontrara aún en curso o bien procediéndose a estimar la subvención de aquellas intervenciones cuya puntuación fuese superior a la última de las intervenciones subvencionadas por el devenir concurrente de la convocatoria, y siempre hasta el límite de aquella dotación presupuestaria retenida.

3. Si una vez aplicado lo establecido en el párrafo anterior, aún resultasen remanentes de la dotación retenida, se continuará con la financiación de las intervenciones a las que correspondiere conforme al orden final de prelación por la puntuación obtenida.

4. En todo caso, la referida suspensión temporal del procedimiento respecto de aquellos expedientes y la consecuente retención de la dotación presupuestaria no podrá exceder de tres meses desde la fecha del acuerdo adoptado por la AACID.

Disposición adicional tercera. Consideración de especiales circunstancias en el seguimiento, ejecución y justificación relativas a las intervenciones financiadas.

Cuando en el seguimiento, ejecución y justificación de las subvenciones concedidas para intervenciones en países afectados por conflictividad armada o inestabilidad social o política, o víctima de catástrofe natural y, en virtud de ella, se dificulte a la ONGD para poder cumplir con sus obligaciones, la AACID podrá acordar, de oficio o a instancia de la ONGD interesada, mediante resolución motivada dictada por la persona titular de la Dirección, la suspensión temporal de plazos respecto de aquellos afectados hasta tanto desaparezcan las circunstancias que lo motivan. En dicha resolución se establecerá explícitamente el plazo de la suspensión. Cesada la causa que la motivó o finalizado el período de suspensión concedido se procederá a la modificación de la Resolución de concesión ampliando la duración de la actividad por un período equivalente al de la suspensión.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden de 7 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.

Se deroga la Orden de 7 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por lo dispuesto en sus respectivas Órdenes reguladoras.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se habilita al Director de la AACID para dictar las instrucciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Ésta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

IMAGEN

ANEXO II

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS INTERVENCIONES SUBVENCIONADAS

I. PROYECTOS Y PROGRAMAS

De conformidad con los criterios y la puntuación establecidos en el artículo 5 para los proyectos, con las especificidades señaladas en los artículos 8, 11, 14 y 17, y lo señalado en el artículo 21 para los programas, las intervenciones se valorarán con el detalle que se señala a continuación

PUNTUACIÓN
CRITERIOS
Proyectos (Art. 5) Programas
(Art. 21)
Cooperación Internacional para el Desarrollo
(Art. 8)
Acción Humanitaria Educación
para el Desarrollo
(Art. 14)
Formación
e investigación
(Art. 17)
(Art. 10.3 letras a y c)
Prevención, gestión
de riesgos y reconstrucción
(Art. 11)
(Art. 10.3 letra b)
Crisis
(Art. 11)
Pertinencia 25 25 25 25 25 Se valoran conforme a la puntuación establecida para los proyectos, según su finalidad
Viabilidad 25 25 25 25 25
Coherencia 20 20 20 20 20
Sostenibilidad 15 15 15
Conectividad 15- 15
Impacto 15 15 15 15 15

Pertinencia. Se valorará la adecuación de la intervención a los intereses estratégicos y las prioridades de la población destinataria en la consecución de sus derechos y al contexto en el que se va a desarrollar, considerando:

- La idoneidad de la identificación de problemas y de los criterios de selección de la población destinataria.

- La relevancia de los actores, públicos y de la sociedad civil, implicados en la intervención y su grado de participación en la identificación de la intervención junto con el de la población destinataria.

- La respuesta de la intervención a unos intereses estratégicos y prioridades demandados por la población destinataria, para lo que se considerará la adecuación de la intervención a las condiciones del contexto sociocultural, económico-financiero, medioambiental, jurídico-legal, institucional y político en el que se va a desarrollar y a los intereses estratégicos y necesidades prácticas de las mujeres.

- La complementariedad de la intervención con otras actuaciones de la cooperación internacional andaluza y con otras cooperaciones.

- La respuesta de la intervención a las prioridades de desarrollo definidas en los planes y documentos estratégicos elaborados por la administración territorial o nacional donde se desarrollará, considerando la agenda pro-equidad. Para las intervenciones de Acción Humanitaria se tomará en consideración las prioridades de Cooperación Internacional cuando en función del contexto no proceda considerar las prioridades de desarrollo.

- La ponderación del grado de compromiso medioambiental de la persona o entidad solicitante, en virtud del apartado 2 del artículo 119 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

• Para las intervenciones de educación para el desarrollo y de formación y de investigación, a ejecutar en Andalucía, en virtud del apartado 2 del artículo 15 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se considerará, además, la incorporación de la perspectiva de discapacidad en las actuaciones.

Viabilidad. Se valorará la posibilidad de llevar a cabo la intervención, desde el punto de vista técnico y financiero, y en función de las condiciones del contexto (socioculturales, ambientales, jurídico legales, institucionales y políticas), considerando:

- La capacidad, experiencia y solvencia de la entidad solicitante y sus contrapartes para desarrollar la intervención. En el caso de agrupaciones de desarrollo se considerará la experiencia previa común, el valor añadido del trabajo conjunto y las perspectivas de continuidad de la colaboración a medio y largo plazo.

- La suficiencia de los recursos (económicos, humanos, tecnológicos y naturales) propuestos para llevar a cabo la intervención, su adecuación a las condiciones locales, la incorporación del perfil de actividades de hombres y mujeres y el acceso y control a los recursos y beneficios de mujeres y niñas y la consideración de criterios de ahorro y eficiencia energética.

- La adecuada asignación de funciones entre los agentes implicados en el desarrollo de la intervención, el establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración institucional, su corresponsabilidad y la inclusión de medidas adecuadas para garantizar la transparencia y la mutua rendición de cuentas.

- Los potenciales riesgos del contexto (socioculturales, ambientales, jurídico legales, institucionales y políticos) en el desarrollo de la intervención (especialmente su influencia en mujeres, niñas y niños), con perspectiva de género, y el establecimiento de actuaciones adecuadas para paliarlos.

- La inclusión de las conclusiones, lecciones aprendidas y mejoras derivadas de la ejecución de intervenciones anteriores.

• Para las intervenciones de educación para el desarrollo y de formación y de investigación se considerarán además la adecuación de la metodología a la población destinataria y la idoneidad del programa de actividades (contenido, duración y materiales) en relación con la población destinataria.

• Para las intervenciones de acción humanitaria se considerará además la capacidad de acceso a información actualizada sobre la situación de contexto y la participación en los espacios de coordinación humanitaria existentes y de especialización en el sector.

Coherencia. Se valorará la lógica interna de la intervención y su orientación a resultados, considerando:

- La correspondencia entre los objetivos (general y específico) y resultados esperados con los intereses y prioridades de la población.

- La correspondencia entre las actividades y recursos con los resultados esperados y de éstos con los objetivos (general y específico).

- La adecuación del cronograma y del presupuesto con las actividades y el logro de los resultados esperados y objetivos previstos.

- La idoneidad de los indicadores definidos para valorar el grado de consecución de los resultados esperados y el mecanismo establecido para su medición y seguimiento.

- Las prioridades horizontales en el diseño de la intervención.

Sostenibilidad. (No aplicable a proyectos y programas de acción humanitaria). Se valorará que los procesos y beneficios generados por la intervención puedan mantenerse tras la retirada del apoyo financiero externo, considerando:

- La transferencia responsable de la gestión y de los bienes adquiridos a las entidades beneficiarias finales de la intervención o entidades públicas que garanticen su continuidad o permanencia.

- La previsión adecuada de las medidas y recursos (económicos, humanos, tecnológicos y naturales) propuestos para gestionar la continuidad de los procesos y beneficios generados por la intervención, en coherencia con el contexto (sociocultural, económico-financiero, medioambiental, jurídico-legal, institucional y político).

- La puesta en práctica de mecanismos y procesos de organización social, fortalecimiento de las instituciones públicas y de la sociedad civil, de participación de las mujeres y niñas, actuaciones para el empoderamiento de las mujeres y, en su caso, de los grupos culturalmente diversos, que promuevan la apropiación de los procesos y beneficios generados.

- En el caso en que proceda, el manejo sostenible de los recursos naturales y la prevención de daños irreversibles al medio ambiente.

- El fomento de la utilización de recursos endógenos y sistemas de conocimiento local en el mantenimiento de los procesos y beneficios generados por la intervención.

• Para las intervenciones de educación para el desarrollo y de formación y de investigación se considerará:

- La incorporación de la intervención y de los procesos generados en las prioridades y estrategias de trabajo, a medio y largo plazo, de la entidad solicitante, o de otras entidades e instituciones.

- La inclusión de medidas para el seguimiento de los procesos educativos iniciados y de sus resultados.

- Las medidas propuestas para la transferencia y difusión de los resultados alcanzados, considerando la utilización de redes y espacios de gestión de conocimiento.

- La replicabilidad de las acciones.

­ Las perspectivas de continuidad, a medio y largo plazo, de la colaboración de las entidades y actores implicados en la intervención.

- La inclusión de criterios de reducción, reutilización, y reciclaje en el manejo de los recursos.

Conectividad. (Aplicable a intervenciones de acción humanitaria.) Se valorará la identificación de estrategias de traspaso o de salida, la no generación de dependencia y la posibilidad, en función del contexto, de que los procesos y beneficios generados por la intervención puedan mantenerse tras la retirada del apoyo financiero externo, considerando si la intervención ha conseguido establecer:

- Estrategias de salida tras la crisis o estrategias de continuación adecuadas tras la intervención.

- Medidas y recursos (económicos, humanos, tecnológicos y naturales) adecuados para gestionar la continuidad de los procesos y beneficios generados por la intervención, en coherencia con el contexto (sociocultural, económico-financiero, medioambiental, jurídico-legal, institucional y político) cuando las condiciones lo permitan.

- Mecanismos adecuados para asegurar la participación de mujeres y hombres que promuevan la apropiación de los procesos y beneficios generados.

Impacto. Se valorarán los efectos potenciales de la intervención, positivos o negativos, a medio y largo plazo, considerando:

• Para las intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo:

- La mejora de las condiciones de vida de la población destinataria, la contribución a la reducción de la pobreza y al respeto y reconocimiento de los derechos.

- La situación de las mujeres y las niñas, las relaciones de género, y la transformación de desigualdades.

- La mejora y fortalecimiento de capacidades de las instituciones y de la sociedad civil, prestando especial atención al empoderamiento de las mujeres y niñas, y en su caso, población culturalmente diversa, desde una perspectiva de género.

- El respeto a las particularidades culturales de la población no dañinas contra la salud.

- La contribución de la intervención al desarrollo sostenible y los efectos de esta sobre el medio ambiente.

- La generación de elementos innovadores, buenas prácticas y experiencias replicables.

• Para las intervenciones de acción humanitaria:

- El alivio del sufrimiento, la satisfacción de necesidades básicas de la población destinataria, con especial atención a las personas en situación de mayor vulnerabilidad.

- La protección de la población destinataria, especialmente de mujeres, niñas y niños y la adopción de prácticas dirigidas a no perpetuar situaciones de vulneración de sus derechos fundamentales.

- El respeto a las especificidades culturales de la población destinataria, la situación medioambiental y la promoción de la apropiación y participación.

- La generación de elementos innovadores, buenas prácticas y experiencias replicables.

- El respeto y consideración de los estándares internacionales de calidad para la acción humanitaria (estándares esfera, enfoque de Gestión de Riesgos y Desastres, metodologías de sensibilidad al conflicto, y protocolos, en función del sector, para el envío de alimentos y bienes no alimenticios), incluyendo la consideración de criterios de «acción sin daño» en las intervenciones, y las recomendaciones ambientales post catástrofe que emanen de Evaluaciones ambientales rápidas o Evaluaciones para la identificación de riesgos.

- Para las intervenciones de educación para el desarrollo y las de formación y de investigación:

- La contribución a la consecución de las finalidades recogidas en el artículo 7 de esta Orden atendiendo a la consideración de las prioridades horizontales, en el caso de intervenciones de educación para el desarrollo.

- La cualificación de los agentes andaluces de cooperación, su conocimiento de los procesos que influyen en el desarrollo socioeconómico de los países prioritarios para aportar alternativas eficaces y de la cooperación internacional para el desarrollo andaluza, en el caso de las intervenciones de formación y de investigación.

- La mejora y fortalecimiento de capacidades de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, desde una perspectiva de género, entre otras.

- La generación de elementos innovadores, buenas prácticas y experiencias replicables.

- La cobertura de la intervención, en función del número de personas destinatarias directas e indirectas, hombres y mujeres, y del tiempo que permanecen en contacto con la intervención.

- La utilidad y accesibilidad de los materiales y productos generados.

- El protagonismo del Sur en las intervenciones.

- Los cambios de actitud o de percepción, para las intervenciones de educación para el desarrollo, y la mayor y mejor formación y conocimiento, para las de formación y de investigación, respecto a la problemática medioambiental, como generadora de pobreza, a las relaciones de género, como causantes de desigualdades, y a los estereotipos, como causa de discriminación.

- Además, en virtud del apartado 2 del artículo 15 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para las intervenciones de educación para el desarrollo y las de formación y de investigación, a desarrollar en Andalucía, se considerará la creación o mantenimiento de empleo estable y la ponderación del impacto en la salud, así como la seguridad laboral.

II. ACTUACIONES DE ACCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA

Para las actuaciones de acción humanitaria de emergencia se evaluará la propuesta de actuación inicial en función de los siguientes criterios:

Pertinencia (30 puntos): Se valorará la adecuación de la actuación a las necesidades y prioridades de la población destinataria y al contexto de la zona en la que interviene, considerando:

- La idoneidad de la identificación y el análisis de necesidades y de los criterios de selección de la población destinataria.

- La capacidad de acceso a información actualizada sobre la situación y su análisis.

- El conocimiento del mapa de actores involucrados en la emergencia (nacionales e internacionales).

- La respuesta de la actuación a las necesidades prácticas y a las prioridades reales de la población destinataria (considerando los efectos del desastre sobre niñas, niños y mujeres), y al contexto sociocultural, económico y medioambiental en el que se interviene.

Viabilidad (30 puntos). Se valorará la posibilidad de llevar a cabo la actuación, desde:

- La consideración del contexto en que se desarrollará la actuación, las condiciones de acceso a la zona y población afectadas y alternativas para llevar a cabo la actuación.

- La identificación de los riesgos que afectan a la intervención y de las medidas adecuadas para paliarlos.

- La coordinación y participación en los espacios de monitoreo de la emergencia y de respuesta.

- La suficiente capacidad de la entidad solicitante y de las contrapartes, si las hubiera, y su experiencia en actuaciones de acción humanitaria de emergencia, en la zona geográfica a atender y en el sector de actuación.

- Disponibilidad de medios humanos, materiales y técnicos necesarios que garanticen la capacidad operativa de la organización para llevar a cabo la actuación (medios propios o de entidades socias presentes en la zona).

Coherencia (20 puntos). Se valorará la lógica interna de la intervención y su orientación a resultados, considerando:

- La correspondencia entre la estrategia de implementación propuesta con la problemática humanitaria a abordar y la respuesta existente.

- La correspondencia entre las actividades y recursos con los resultados esperados y de éstos con los objetivos.

- La adecuación del cronograma y del presupuesto con las actividades y el logro de los resultados esperados y objetivos previstos.

- Si ha tenido en cuenta para la actuación la diversidad cultural, la consideración del medio ambiente y las necesidades específicas de mujeres, niñas y niños.

Impacto (15 puntos). Se valorarán los efectos potenciales de la actuación sobre:

- El alivio del sufrimiento, la satisfacción de necesidades básicas de la población destinataria, con especial atención a las personas en situación de mayor vulnerabilidad.

- La protección de la población destinataria, especialmente de mujeres, niñas y niños y la adopción de prácticas dirigidas a no perpetuar situaciones de vulneración de sus derechos fundamentales.

- El respeto a las especificidades culturales de la población destinataria, la situación medioambiental y la promoción de la apropiación y participación.

- El respeto y consideración de los estándares internacionales de calidad para la acción humanitaria (estándares esfera, enfoque de Gestión de Riesgos y Desastres, metodologías de sensibilidad al conflicto, y protocolos, en función del sector, para el envío de alimentos y bienes no alimenticios), incluyendo la consideración de criterios de «acción sin daño» en las intervenciones, y las recomendaciones ambientales post catástrofe que emanen de Evaluaciones ambientales rápidas o Evaluaciones para la identificación de riesgos.

- Conectividad (5 puntos) entre las actuaciones de atención a emergencias y acciones futuras de rehabilitación y reconstrucción. Se valorará si la intervención ha conseguido establecer:

- Estrategias de salida tras la crisis o estrategias de continuación adecuadas tras la intervención.

- Estrategias de trabajo no generadoras de dependencia y que faciliten acciones futuras de rehabilitación y reconstrucción para la mejora de las condiciones de vida de la población destinataria.

anexo iii

identidad corporativa para la publicidad de las subvenciones

Las entidades beneficiarias de las ayudas recogidas en la Orden reconcoerán en la elaboración de sus materiales de difusión la financiación de la Junta de Andalucía mediante la inclusión de los símbolos institucionales que correspondan en cada caso.

Difusión en Andalucía

Las intervenciones cuya difusión tenga lugar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía incluirán la marca identificativa de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en la página 1.2.5 del manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía.

Difusión en el territorio objeto de la subvención

Las intervenciones cuya difusión tenga lugar en el país o territorio objeto de la subvención concedida incorporarán la marca institucional de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la página 1.1.5 del manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía, acompañada de la leyenda «Programa de Cooperación Internacional».

Objeto de los símbolos institucionales

La AACID facilitará a los agentes de la cooperación copia de los símbolos institucionales con la composición y proporción adecuadas en archivo informátivo mediante descarga desde su web institucional.

ANEXO IV

Apartado 1. Documentación del Informe Económico Final.

La documentación que deberá contener el informe económico previsto en el artículo 57 de la Orden es la siguiente:

a) Balance de ejecución financiera sobre el presupuesto total, desglosado por financiadores y partidas presupuestarias, con indicación de las desviaciones acaecidas, en su caso.

b) Relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones realizados con cargo a todos los fondos aportados a la intervención sea cual sea el origen de su financiación, ordenada por partidas del presupuesto validado, con identificación del acreedor y del documento, número de factura o documento admisible, su importe, fecha de emisión, fecha y forma de pago.

c) Informe de un auditor de cuentas, en el que se haga constar si como resultado de la revisión que realice de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, ésta se adecua o no a la presente Orden.

d) Relación del personal laboral y voluntario implicado en la ejecución de la intervención, con especificación del cargo y función desempeñados.

e) Facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil y la acreditación de su pago, de todos los gastos imputados a la ejecución de la intervención, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 58.

f) Tres ofertas de diferentes proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor y, en su caso, memoria explicativa conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2.

g) Acreditación de las transferencias y tipos de cambio: documentos bancarios originales o copias compulsadas, de las transferencias efectuadas al país de ejecución y de las operaciones de cambio de moneda o recibos de tasas cambiarias, de acuerdo con las particularidades de cada país. Se tiene que atender al gasto efectivo incurrido por el cambio de moneda independientemente del momento de realización del pago o la prestación del servicio adquirido con la moneda extranjera, según el punto 3 del apartado 2 de este Anexo.

h) Certificación del representante legal de la entidad beneficiaria sobre la cantidad a la que ascienden los costes indirectos totales y el porcentaje que representa respecto del total de los costes directos, así como sobre la cantidad a la que ascienden los costes indirectos imputados a la AACID y el porcentaje que representa respecto al total de la subvención AACID.

i) Contrato de evaluación, en su caso, según los términos de referencia expresados en el artículo 60 de la Orden.

j) Factura y contrato según los términos de referencia de la AACID del auditor.

k) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria en la que conste que se han obtenido una o varias subvenciones o se han utilizado otros ingresos para financiar la intervención, de administraciones públicas o entidades privadas, con el importe obtenido en cada caso, y que se ha realizado una aportación de fondos propios por la cuantía por la que se haya realizado, siguiendo el modelo disponible en la página de la AACID.

l) Certificación o documento acreditativo de cada una de las aportaciones de las contrapartes, y otras entidades financiadoras, con expresión clara de las cantidades aportadas y la referencia del proyecto.

m) Certificaciones de los rendimientos económicos financieros generados, originales o copias compulsadas: certificaciones bancarias emitidas por las entidades financieras de las cuentas abiertas para la ejecución de la intervención subvencionada, tanto en España como en el país o países de ejecución, con reflejo de los intereses generados por los fondos y período de actividad. En el caso de que no los hubiera debe presentar certificado de la entidad financiera de la no existencia de los rendimientos financieros.

No son admisibles certificaciones bancarias que globalicen varias cuentas o fondos de distintas actuaciones, períodos, proyectos o programas o que no determinen los importes que se pretenden justificar con precisión.

n) Acreditación de la no recuperación de impuestos indirectos. Se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 30 de la Orden, los impuestos susceptibles de recuperación serán atendidos por un anticipo con cargo a la subvención concedida, en tanto no sean efectivamente recuperados.

o) Certificación del representante legal de que las facturas justificativas responden efectivamente a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios, que los originales quedan depositados en la sede central de la entidad beneficiaria, o excepcionalmente y por razones debidamente justificadas en la sede de las contrapartes, donde estarán disponibles para cualquier inspección, y que la entidad los presentará a la AACID en el caso de que así lo requiera y que las facturas justificativas no han sido presentadas ante otras Administraciones como justificantes de ayudas concedidas por aquellas, en lo que respecta a las partidas presupuestarias correspondientes a las actividades financiadas con cargo a la intervención.

p) Las actas de transferencia y afectación de los bienes adquiridos, construidos o rehabilitados con la intervención, de acuerdo con el modelo disponible en la página web de la AACID y, en caso de bienes inscribibles, documentos que prueben la inscripción en registro legal de la propiedad a nombre de la contraparte o población destinataria que se haga cargo de los mismos, o documentación que sirva de prueba de estar la inscripción en proceso de tramitación, según las leyes del país de ejecución junto con el compromiso de la ONGD de remitir a la AACID original o copia compulsada del documento definitivo de propiedad una vez obtenido.

q) Justificante bancario del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos, en su caso.

Apartado 2. Requisitos formales de la documentación acreditativa de los gastos.

1. Todos los documentos mencionados deben ir numerados, correspondiendo el número de cada uno de ellos a aquel con el que figuren en la relación clasificada de la totalidad de gastos e inversiones de la intervención.

2. La presentación de la documentación justificativa del gasto efectuado con cargo a la intervención deberá realizarse en castellano. Si la documentación es requerida por la AACID o por los auditores y no está en español deberá ser debidamente traducida, siendo financiable su traducción con cargo a la intervención.

3. La relación de los gastos e inversiones realizados debe rendirse en euros. Para convertir a euros los gastos realizados en otra moneda deben aplicarse los tipos de cambio a los que se compró la moneda con la que se efectuó el gasto. Se puede optar por dos métodos de conversión:

- Tipo de cambio medio ponderado: consistente en ponderar todos los tipos de cambio realizados en el período.

- Tipo de cambio FIFO: consistente en que el tipo de cambio al que se hizo una remesa de fondos se aplica a todos los gastos realizados hasta que se agota dicha remesa.

Para ambos métodos el cálculo se basará siempre en los tipos de cambio realmente realizados y deberán estar en el período que abarca el informe económico final. Los tipos de cambio aplicados en el Informe Económico Final tienen que acreditarse con los documentos emitidos por las entidades en las que se han efectuado. En el caso de transferencias entre cuentas en distintas monedas se acreditará con el documento bancario en el que se refleje el tipo de cambio aplicado a la transacción y en el caso de compra de moneda efectiva en entidades bancarias o casas de cambio oficiales con el justificante emitido por la entidad.

4. Excepcionalmente, la AACID podrá autorizar que la justificación del pago pueda consistir en la remisión del documento bancario que acredite la transferencia por la entidad beneficiaria de los fondos recibidos de la misma a la contraparte local y el correspondiente certificado de recepción de ésta. En este caso, será necesaria la comunicación previa de la entidad beneficiaria en la que se expongan las circunstancias que impidan la remisión de los respectivos justificantes económicos. Esta excepción no eximirá a la entidad beneficiaria de la justificación económica del destino dado a los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

Apartado 3. Acreditación de los gastos según su tipo.

Con carácter general, tanto para los costes directos corrientes como para los costes directos de inversión, se atenderá a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

A. Costes directos.

1. Costes directos corrientes.

1.1. Identificación y formulación.

La justificación de cada tipo de gasto que se realice durante esta fase responderá a lo establecido en el correspondiente apartado de las presentes bases, en relación con los gastos de personal, suministros, viajes, alojamientos y dietas y otros servicios técnicos y profesionales.

Los documentos resultantes de la identificación deberán acompañar a los documentos justificativos de los gastos realizados.

1.2. Evaluaciones externas.

La justificación de estos gastos se realizará mediante la factura u otro documento de tráfico legal, el contrato o su copia compulsada, el informe de evaluación.

1.3. Auditorías externas.

La justificación de estos gastos se realizará mediante la factura, el contrato suscrito conforme a lo previsto en el apartado 4 del presente Anexo o su copia compulsada y el informe de auditoría.

1.4. Otros servicios técnicos y profesionales.

La justificación de estos gastos se realizará mediante la factura u otro documento de tráfico legal.

Igualmente cuando se cuente con la colaboración de personal voluntario para el desarrollo de servicios técnicos y /o profesionales, se deberán recopilar los acuerdos de colaboración suscritos con los voluntarios de la entidad beneficiaria o sus socios locales.

1.5. Arrendamientos.

La justificación de estos gastos se realizará mediante la factura u otro documento de tráfico legal y el contrato de arrendamiento o su copia compulsada.

1.6. Materiales y suministros.

La justificación de estos gastos se realizará mediante la factura u otro documento de tráfico legal.

Excepto en el caso de intervenciones de emergencia, cuando los materiales y suministros se adquieran en España o en un tercer país y se envíen al país de ejecución de la intervención, se deberá justificar con la documentación aduanera que acredite el envío, así como el visto bueno de la OTC o de la Embajada acreditando la imposibilidad de proceder a la adquisición en el mercado local.

1.7. Gastos de funcionamiento.

La justificación de estos gastos se realizará mediante la factura u otro documento de tráfico legal y la certificación de entidad financiera acreditativa de los gastos bancarios.

1.8. Viajes, alojamientos y dietas.

A efectos de justificación, estos gastos se subdividen en tres tipos:

a) Viajes de personal vinculado a la intervención con una relación laboral: Desplazamientos de personal expatriado, personal técnico o contratado local, que se efectúen de forma separada y distinta de los viajes colectivos, para trabajos concretos de poca duración (máximo treinta días) o actividades puntuales, siempre fuera del lugar de residencia habitual en el país de ejecución. Se justificarán de acuerdo al modelo específico de liquidación de dietas y gastos de movilidad individualizados proporcionado por la AACID y disponible en la página web de la AACID, de acuerdo con las siguientes reglas:

1.º El límite máximo para la dieta completa (alojamiento más manutención) será el previsto para el personal que presta servicios para la Junta de Andalucía, en las cuantías que la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio resulte de aplicación para cada ejercicio económico según lo previsto en la Orden de 11 de julio de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda. Este importe de la dieta completa por día tiene carácter de máximo imputable a la intervención y no precisará ser acreditado mediante justificantes de gasto. Será responsabilidad de la entidad beneficiaria que el importe imputado por este concepto, dentro del límite citado, se ajuste a la realidad del gasto realizado y a los precios medios de la zona a la que se realice el desplazamiento.

2.º Los viajes que se realicen con vehículo alquilado se justificarán con la factura de la agencia de alquiler junto a las de compra de gasolina, y se incluirá su coste en la liquidación de dietas como «medio de transporte», especificando el número de kilómetros realizados por este medio.

3.º Los viajes en vehículo propio se contabilizarán por kilometraje con un máximo de 0,19 euros/kilómetro y no precisarán de presentación de facturas distintas de la hoja de liquidación de dietas. Este importe se establece en compensación de todo tipo de gastos relacionados con la utilización del vehículo. Por tanto, la utilización de vehículos propiedad del personal nunca podrá dar origen a la imputación a la intervención de gastos de gasolina, seguros, mantenimiento, multas o sanciones, etc., de estos vehículos.

4.º Los pasajes u otros documentos de transporte, ya sean aviones, trenes, autobuses o taxi, los servicios de agencias de viajes, etc., deberán estar acreditados mediante facturas junto con los billetes y tarjetas de embarque expedidos. Con las condiciones que se indican en el apartado de los recibos podrán utilizarse éstos para pequeños desplazamientos locales (taxis, autobuses, camionetas, motos, etc.). De los desplazamientos en avión, tren y barco solo serán imputables a la intervención los que se efectúen en clase turista.

5.º Las hojas de liquidación de dietas serán firmadas por el interesado y contarán con el visto bueno del responsable para el control de estos gastos autorizado por la entidad beneficiaria, o contrapartes.

b) Desplazamientos colectivos.

Los viajes, alojamientos y gastos de manutención efectuados de forma colectiva y para una misma actividad, podrán contabilizarse por los costes reales y con los listados de justificantes de pagos efectuados por transporte, comidas, alojamientos, etc., independientemente de quienes viajen (personal, población destinataria u otros).

Se confeccionará un resumen, por viaje o actividad, con la suma de los gastos, desglosada por los tres conceptos (transporte, alojamiento y manutención), en el que se especificará el número de personas incluidas, número de días y fechas, así como los kilómetros recorridos (si se contabilizan gastos de gasolina de los vehículos) y descripción del medio de transporte utilizado. Incluirá un listado de todas las personas debidamente firmado por éstas. Este resumen deberá ser firmado y llevar el visto bueno del responsable para el control de esos gastos autorizado por la entidad beneficiaria, o contrapartes. Junto con este resumen se deben adjuntar los documentos justificativos de los gastos de viaje.

c) Otros gastos imputables.

Serán también imputables a la partida de Viajes, alojamientos y dietas los siguientes gastos:

1.º Gastos de combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la intervención y vinculados a ésta. En este caso, en los justificantes de gasto en concepto de gasolina deberá figurar la identificación del vehículo de que se trate.

2.º Gastos relacionados con desplazamientos de voluntarios y de personas destinatarias individuales.

3.º Gastos relacionados con desplazamientos que se requieran para la prestación de servicios técnicos y profesionales que no requieran de un contrato escrito.

4.º Desplazamientos por motivos de trabajo (asistencia a reuniones, etc.) dentro del lugar de residencia habitual en el país de ejecución. No son financiables los gastos diarios de desplazamiento del domicilio al trabajo, y viceversa, del personal al servicio del proyecto o convenio.

Estos gastos deberán estar acreditados mediante cada uno de sus justificantes individuales.

La justificación de estos gastos se realizará mediante la factura u otro documento de tráfico legal, excepto los relativos a gastos de alojamiento y manutención del personal adscrito a la intervención con una relación laboral, que se justifiquen con hojas de liquidación de dietas. Además se deberán realizar los resúmenes a los que alude este mismo apartado para el caso de desplazamientos colectivos.

1.9. Personal.

La imputación de los gastos de personal será total o parcial en función de la dedicación a la actuación concreta de que se trate. Las imputaciones parciales deberán anotarse en los justificantes originales, junto a la estampilla. Estas imputaciones podrán realizarse también mediante la imputación a la intervención de un número de nóminas completas y/o fracción de ellas hasta un importe total equivalente al que representaría la suma de sus imputaciones parciales.

Cuando la dedicación de un trabajador sea a tiempo parcial, el responsable de la entidad beneficiaria o socio local extenderá un certificado donde conste el importe del gasto de personal a imputar a la intervención y el tiempo dedicado a la misma.

La justificación de los gastos a los que se refiere el presente apartado se realizará mediante las nóminas firmadas por los trabajadores, recibos o facturas de las cantidades percibidas, recibos de nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social, facturas acreditativas del pago de las pólizas, impresos de retenciones de IRPF, etc., copia simple de los contratos del personal, relación del personal contratado en calidad de cooperante (personal expatriado) con indicación de fechas de inicio y fin, en su caso, de los contratos. Durante el examen de los Informes económicos, la AACID o el auditor podrán solicitar la aportación de la documentación relacionada en el epígrafe 1) de este apartado o realizar entrevistas con los trabajadores.

1.10. Actividades de testimonio (solo para actuaciones de acción humanitaria).

La justificación de estos gastos se realizará mediante la factura u otro documento de tráfico legal.

1.11. Fondos rotatorios.

Si a la finalización de la intervención se consideraran cumplidos los objetivos del Fondo rotatorio y no fuera preciso dar continuidad a su funcionamiento, los saldos remanentes de capital e intereses serán considerados como remanentes de la subvención, por lo que podrán ser empleados en actividades de la misma, dentro de su plazo de ejecución, sin necesidad de autorización previa, salvo que su empleo implique la introducción de modificaciones sustanciales, en cuyo caso se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Orden.

Por el contrario, cuando se prevea la continuidad del Fondo rotatorio más allá del final de la ejecución de la intervención, deberá suscribirse con la entidad a la que se vincule o transfiera la gestión del fondo rotatorio, un acuerdo en el que se manifieste el compromiso de continuar incorporando los beneficios obtenidos por el fondo a la finalidad para la que se creó, tras la finalización de la intervención financiada por la AACID, por un período mínimo de cinco años.

La justificación de los gastos a los que se refiere el presente apartado se realizará mediante los contratos de préstamo entre los prestatarios últimos y la entidad administradora del Fondo, los recibos de entregas de fondos, los

listados de préstamos concedidos durante el período con indicación de las personas destinatarias, importes, intereses, plazos y destino del préstamo, la documentación bancaria relativa al/los ingreso/s de transferencias o traspasos de fondos de la subvención al Fondo, una auditoría externa en el caso de los Fondos superiores a 50.000 euros, una memoria económica para los de importes inferiores y el compromiso escrito y firmado por la entidad, a la que se vincula o transfiere la gestión del fondo rotatorio, de continuar incorporando los beneficios obtenidos por el fondo, tras la finalización de la actuación financiada por la AACID, por un período mínimo de cinco años.

2. Costes directos de inversión.

2.1. Adquisición de terrenos y/o inmuebles.

La justificación de estos gastos se realizará mediante la factura u otro documento de tráfico legal y la documentación relativa a la vinculación, transferencia e inscripción en registros públicos. La entidad beneficiaria deberá disponer de las actas de transferencia y afectación de los bienes adquiridos, construidos o rehabilitados con la intervención. En caso de bienes inscribibles, deberán disponer de los documentos que prueben la inscripción en el registro legal de la propiedad a nombre de la institución o de los destinatarios que se hagan cargo de los mismos, o documentación que sirva de prueba de estar la inscripción en proceso de tramitación, según las leyes del país de ejecución, junto con el compromiso escrito de la entidad beneficiaria de incorporar a la documentación del expediente el documento definitivo del registro de la propiedad una vez obtenido.

2.2. Obras de infraestructuras, construcción y/o reforma de inmuebles.

La justificación de estos gastos se realizará mediante la factura u otro documento de tráfico legal, contratos de compra-venta o alquiler o sus copias compulsadas, y el proyecto de obra visado por el colegio profesional correspondiente en caso de obra nueva o de obras que afecten a la estructura básica de los inmuebles o infraestructuras reformadas. Si la legislación local no exige el visado de proyectos de obra, habrá de justificarse este extremo. Si se reforman inmuebles alquilados, debe figurar el consentimiento del propietario.

Si la contratación no se efectúa en el mercado local, se incluirá también el visto bueno de la OTC o Embajada de España acreditando su imposibilidad.

2.3. Equipos y materiales inventariables.

La justificación de estos gastos ser realizará mediante la factura u otro documento de tráfico legal y documentación relativa a vinculación, transferencia e inscripción en registros públicos y los contratos o su copia compulsada.

Excepto en el caso de intervenciones de ayuda de emergencia, cuando los equipos o suministros se adquieran en España o en un tercer país y se envíen al país/es de ejecución del Proyecto, se deberá justificar con la documentación aduanera que acredite el envío, así como el visto bueno de la OTC o Embajada de España acreditando la imposibilidad de proceder a la adquisición en el mercado local.

Para los equipos, la justificación de las amortizaciones se realizará mediante facturas originales, o copias compulsadas, que acrediten la adquisición del bien amortizado. En las facturas originales deberá aparecer una diligencia en la que se indique la amortización imputada a la intervención.

B. Costes indirectos.

Los costes indirectos se acreditarán mediante certificado del representante legal con indicación de su importe y el porcentaje sobre el total de costes directos.

Apartado 4. Contenido mínimo del contrato entre la entidad beneficiaria y el auditor.

Una vez designado al auditor de cuentas que llevará a cabo el informe de auditoría, tal como dispone el artículo 59 de la Orden, se formalizará un contrato entre éste y la entidad beneficiaria que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) La entidad beneficiaria tiene la obligación de confeccionar y facilitar al auditor de cuentas la cuenta justificativa y de poner a su disposición cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para su revisión.

b) El auditor está obligado a realizar la revisión de la cuenta justificativa y emitir un informe de acuerdo con lo previsto en esta la Orden EHA/1434/2007, en las presentes bases reguladoras y en la resolución de concesión. El trabajo del auditor es comprobar que el informe económico final presentado por el beneficiario es correcto, teniendo que comprobar todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normativa.

c) Ambas partes deberán tener en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en relación con la independencia e incompatibilidades del auditor.

d) La información entregada a los auditores deberá ser guardada por los mismos confidencialmente de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007.

e) Si el trabajo de revisión es encargado a un auditor distinto del que realiza la auditoría de cuentas, el primero podrá solicitarle cuanta información disponga y que pudiera condicionar o limitar la labor de revisión de la cuenta justificativa.

f) El contrato debe contener la planificación temporal de la revisión y los plazos de entrega del informe.

g) El contrato deberá fijar los honorarios, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo.

Apartado 5. Procedimientos a aplicar por el auditor.

1. Para emitir el informe, el auditor deberá comprobar la adecuación de la cuenta justificativa de la intervención presentada por la entidad beneficiaria, mediante la realización de unos procedimientos generales y unos procedimientos específicos.

2. Los procedimientos generales que el auditor debe realizar son los siguientes:

a) Analizar toda la normativa reguladora de la subvención para conocer las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias y al auditor respecto a la revisión a realizar.

b) Requerir la cuenta justificativa y verificar que se ha realizado conforme a las bases reguladoras de concesión de la subvención y ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

c) En el caso de que el auditor de las cuentas anuales no sea el mismo que el designado para la revisión de la cuenta justificativa de la subvención, este último tiene que informar a los auditores de cuentas de su encargo, todo ello con previo consentimiento de la entidad beneficiaria.

3. Los procedimientos específicos que el auditor debe realizar son:

a) Revisar el Informe Técnico Final. El auditor tiene que analizar el contenido del informe técnico final y revisar la concordancia entre la información contenida en este informe y lo contenido en el informe económico final. Los procedimientos realizados así como los resultados obtenidos de la aplicación de los mismos, tienen que mencionarse en el informe de auditoría.

b) Revisar el Informe Económico Final. Esta revisión abarcará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la intervención subvencionada y consistirá en revisar los siguientes extremos:

1.º Que la información económica contenida en el Informe Económico Final está soportada por una relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones realizados con cargo a todos los fondos aportados a la intervención sea cual sea el origen de su financiación, ordenada por partidas del presupuesto validado, con identificación del acreedor y del documento, número de factura o documento admisible, su importe, fecha de emisión, fecha y forma de pago.

2.º Que los gastos e inversiones han sido realizados dentro del período de ejecución de la intervención subvencionada a excepción de los gastos de los informes de evaluación y auditoría que podrán realizarse hasta la finalización del plazo de presentación del informe final aunque esta fecha sea posterior a la de finalización de la ejecución de la intervención y los de identificación y formulación que podrán ser anteriores al inicio de la intervención, conforme a lo especificado en el artículo 30 A.I.1.

3.º Que los gastos e inversiones que integran la relación han cumplido los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable tal y como se indica en el capitulo V de la Orden.

4.º Que los gastos e inversiones que integran la relación están acreditados mediante los documentos exigidos en el apartado 3 del presente Anexo para cada tipo de gastos y que dichos documentos que han de ser originales o copias compulsadas, cumplen los requisitos establecidos al efecto y han sido reflejados en los registros contables. En el caso de que las actividades hayan sido ejecutadas en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables de la entidad beneficiaria.

5.º Que se ha procedido a una correcta clasificación de los gastos e inversiones de acuerdo con el contenido de las bases reguladoras y el presupuesto validado aprobado. El auditor ha de incluir un cuadro resumen por partidas comparativo del presupuesto validado y ejecutado con indicación de las desviaciones tanto en cantidades absolutas como en porcentaje.

6.º Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

7.º Que el informe económico final se ha presentado en euros y que se ha realizado una correcta conversión de todos los gastos e inversiones realizados en moneda extranjera, así como la comprobación de los justificantes del tipo de cambio aplicado, indicando el método utilizado para la conversión según lo mencionado en el apartado 2.3 del presente Anexo.

8.º Que los documentos originales han sido correctamente estampillados conforme al apartado 4 del artículo 57 de la Orden.

9.º Que la entidad dispone de ofertas, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

10.º Que la subcontratación de la realización de actividades objeto de la subvención se ha realizado con la correspondiente autorización expresa de la AACID, conforme indica el artículo 51 de la Orden. En este sentido, cuando el beneficiario realice subcontrataciones, total o parcial, con terceros de la intervención subvencionada en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, el auditor solicitará de la entidad beneficiaria una declaración de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas e importes facturados. El auditor deberá tener presente a lo largo de su revisión la información contenida en esta declaración, con objeto de comprobar su concordancia con el resto de información o documentación utilizada por el auditor para la ejecución de los procedimientos contemplados en esta norma.

11.º Que la suma de los costes indirectos de las intervenciones no ha superado el límite del 10%, para los proyectos, o del 7% para los programas, del total de los costes directos del presupuesto validado ni el del 10% para proyectos, o del 7% para programas, de la subvención otorgada a través de la Orden; a excepción de los costes indirectos en actuaciones de acción humanitaria de emergencia cuyo límite es el 5%.

12.º Que la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, está acreditada y que su concurrencia se adecua a lo previsto en las presentes bases reguladoras en cuanto a su compatibilidad o, en su caso, ha existido exceso de financiación.

13.º Que se ha presentado en tiempo y forma la Comunicación de Inicio, los Informes de Seguimiento y la Programación Anual de Actividades

14.º Que se ha solicitado autorización previa a la AACID o, en su caso, que se han comunicado las modificaciones introducidas en la intervención.

a) En el caso de que la subvención haya sido destinada a la adquisición de bienes inmuebles, el auditor revisará la documentación relativa a la compraventa, vinculación, transferencia e inscripción, en su caso, en registros públicos

b) Comprobación del justificante de pago del reintegro de remanentes. En el supuesto de que exista remanente de subvención no aplicada, el auditor comprobará el justificante de pago del reintegro a la AACID de dicho remanente así como de los intereses derivados de éste y la correspondiente anotación contable.

c) Carta de manifestaciones. Al término de su trabajo la entidad auditora solicitará a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado al auditor acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la intervención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional al auditor sobre los procedimientos realizados.

Apartado 6. Contenido del informe de auditoría.

Como resultado de su trabajo el auditor tiene que emitir un informe en el que se detallen las comprobaciones realizadas y se comenten todos aquellos hechos o excepciones que puedan suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la obtención de la subvención. Es su deber proporcionar toda la información con el suficiente detalle y precisión para que la AACID pueda concluir al respecto. Además de ello, el informe a realizar por el auditor tiene que contener obligatoriamente la siguiente información:

a) Identificar a la entidad beneficiaria de la subvención.

b) Identificar al órgano de la entidad beneficiaria que haya procedido a la designación del auditor.

c) Identificar a la AACID como entidad concedente de la subvención.

d) Identificar el titulo de la intervención, el número de expediente, el importe de la subvención concedida por la AACID, la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.

e) Identificar el informe económico final objeto de la revisión, que se acompañará al informe de auditoría, informando de la responsabilidad del beneficiario de la subvención en su preparación y presentación.

f) Hacer referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo y del resto de la normativa que regula la subvención.

g) Detallar los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el apartado 5 de este Anexo. Si por cualquier circunstancia el auditor no hubiese podido realizar en su totalidad los procedimientos previstos, se mencionarán los procedimientos omitidos con indicación de su causa.

h) Mencionar que la entidad beneficiaria facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En caso de que no la hubiese facilitado en su totalidad, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

i) Indicar que el trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, y que no se expresa una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.

j) Ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión y número de inscripción de los mismos en el ROAC, en su caso.

Sevilla, 20 de febrero de 2012

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de la Presidenc

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