Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 28/03/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Reglamento Orgánico de las escuelas de arte, aprobado por el Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas de arte, ha regulado determinados aspectos relacionados con el alumnado y las familias, con el profesorado, con el personal de administración y servicios y con la organización, el funcionamiento y la evaluación de las escuelas de arte. La regulación establecida pretende impulsar la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de las escuelas, al tiempo que profundiza en la cultura de la evaluación permanente y la rendición de cuentas, con el objetivo de alcanzar la excelencia educativa, procurar el éxito escolar de todo el alumnado y, en consecuencia, reducir el abandono educativo temprano.

Todo ello requiere un desarrollo normativo en el que se establezca el marco específico de actuación en la vida de las escuelas de arte, concretando determinados aspectos en los que el propio Reglamento Orgánico remite a lo que se disponga en normas de inferior rango.

Con respecto al Plan de Centro, documento en el que se concreta el modelo de funcionamiento propio de la escuela, se desarrollan aspectos relacionados con su difusión entre todos los miembros de la comunidad educativa y la ciudadanía en general, su actualización o modificación y los procesos de autoevaluación del centro.

Asimismo, se regulan determinados aspectos relativos a la designación y nombramiento de las personas titulares de los órganos de coordinación docente, así como al plan de reuniones de dichos órganos y, en particular, se establecen ciertos elementos relativos a la organización de la tutoría.

Por otra parte, en la presente orden se realiza la regulación del horario general de la escuela, así como del horario lectivo del alumnado y del individual del profesorado, incluido el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas de dirección y del dedicado a la realización de las funciones de coordinación docente.

Finalmente, se establecen las funciones del profesorado de guardia y se regulan los criterios para la asignación entre el profesorado de las materias, módulos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tenga encomendados cada departamento de coordinación didáctica.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final cuarta del Decreto 360/2011, de 7 de diciembre,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en las escuelas de arte dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

CAPÍTULO II

Plan de Centro y autoevaluación

Artículo 3. El Plan de Centro.

1. El contenido, la elaboración y la aprobación del Plan de Centro se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del Reglamento Orgánico de las escuelas de arte aprobado por el Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas de arte.

2. Las escuelas de arte de nueva creación dispondrán de un curso académico para elaborar y aprobar su Plan de Centro.

Artículo 4. Difusión del Plan de Centro.

1. De conformidad con el artículo 22.5 del Reglamento aprobado por el Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, el Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general. A tales efectos, la persona que ejerza la dirección de la escuela entregará una copia del Plan de Centro aprobado a las asociaciones de madres y padres del alumnado y a las asociaciones del alumnado y adoptará las medidas adecuadas para que el documento pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido Plan de Centro podrá ser conocido por la ciudadanía en general, aun cuando no pertenezca a la comunidad educativa de la escuela.

2. Las escuelas que dispongan de página web publicarán en esta su Plan de Centro, así como sus actualizaciones y modificaciones.

3. El Plan de Centro de cada escuela se incluirá en el Sistema de Información Séneca, regulado mediante el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.

Artículo 5. Actualización o modificación del Plan de Centro.

1. Las propuestas de actualización o modificación del Plan de Centro se realizarán a iniciativa de la dirección de la escuela, para adecuarlo a su proyecto de dirección, o para incorporar las propuestas de mejora contempladas en la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 27.4 del Reglamento aprobado por el Decreto 360/2011, de 7 de diciembre.

2. Las actualizaciones o modificaciones del Plan de Centro serán aprobadas, en su caso, e incluidas en el Sistema de Información Séneca antes del quince de noviembre de cada año.

Artículo 6. Proceso de autoevaluación.

1. De conformidad con lo recogido en el artículo 27.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, los centros realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa. El resultado de este proceso se plasmará en una memoria de autoevaluación que, una vez aprobada, será incluida en el Sistema de Información Séneca antes del 15 de julio de cada año.

2. Para el desarrollo del proceso de autoevaluación se utilizarán los indicadores que, a tal efecto, establezca la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, así como los indicadores de calidad que determine el departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa, de conformidad con el artículo 27.2 del Reglamento Orgánico de las escuelas de arte.

3. Los plazos para la realización de la medición de los indicadores de calidad por parte del departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa, así como para la realización de aportaciones por parte del Claustro de Profesorado, serán fijados por la dirección de la escuela y finalizarán, en todo caso, antes del 25 de junio de cada año.

Artículo 7. Asesoramiento y supervisión de la inspección educativa.

La inspección educativa asesorará al departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa en la determinación de los indicadores de calidad y supervisará el proceso de autoevaluación de las escuelas de arte, así como la elaboración de la correspondiente memoria, y velará para que se incluyan en la misma las propuestas de mejora que se deriven de la autoevaluación y de la evolución de los indicadores a que se refiere el artículo 6.2 y para que se realicen las actualizaciones o modificaciones del Plan de Centro que correspondan.

CAPÍTULO III

Órganos de coordinación docente

Artículo 8. Designación, nombramiento y plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

1. La designación y propuesta de nombramiento, cuando proceda, de las personas titulares de los órganos de coordinación docente se llevará a cabo en el mes de septiembre de cada año.

2. La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en la escuela de arte. Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de coordinación de que se trate. Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los mismos.

3. La tutoría de cada grupo de alumnos y alumnas recaerá en un profesor o profesora que imparta docencia en dicho grupo.

Artículo 9. Organización de la tutoría.

1. El horario de la tutoría en las escuelas de arte será de tres horas a la semana de las de obligada permanencia en el centro.

2. De las tres horas dedicadas a las tareas relacionadas con el desempeño de las tutorías, incluidas en el horario regular de obligada permanencia en el centro, una hora se dedicará a la atención personalizada del alumno y de su familia, otra a las entrevistas con la familia del alumnado y otra a las tareas administrativas propias de la tutoría.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.l) del Reglamento aprobado por el Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.

4. Las escuelas de arte tienen la obligación de informar de forma periódica al alumnado o a sus familias, en caso de que sean menores de edad, sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como sobre sus derechos y deberes. A tales efectos, el profesorado que ejerza la tutoría deberá mantener una relación permanente con los padres, madres o quienes ejerzan la tutela del alumnado menor de edad; asimismo, al finalizar el curso escolar, atenderá al alumnado o a sus representantes legales, en su caso, que deseen conocer con detalle su evolución a lo largo del curso y recibir información que oriente la toma de decisiones académicas y profesionales.

Artículo 10. Tutoría electrónica.

1. De conformidad con lo recogido en el artículo 16 del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, los centros docentes y las familias intercambiarán información mediante la utilización del Sistema de Información Séneca para apoyar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

2. De manera particular se favorecerá la tutoría electrónica, mediante la cual el alumnado mayor de edad o los padres y madres o, en su caso, quienes ejerzan la tutela del alumnado menor de edad y el profesorado que ejerza la tutoría podrán intercambiar información relativa a su evolución escolar a través de dicho sistema de información.

3. El plan de orientación y acción tutorial establecerá la organización de la tutoría electrónica para facilitar la comunicación y la cooperación con el alumnado o sus familias en el proceso educativo.

CAPÍTULO IV

Horarios

Artículo 11. Elaboración de los horarios.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.e) del Reglamento aprobado por el Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, la jefatura de estudios elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general de la escuela, el horario lectivo del alumnado y el horario individual del profesorado, de acuerdo con lo establecido en este capítulo y con los criterios incluidos en el proyecto educativo y velará por su estricto cumplimiento.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.h) del Reglamento aprobado por el Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, la secretaría elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y velará por su estricto cumplimiento. El horario de este personal se atendrá a lo establecido en la normativa vigente sobre la jornada y el horario del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía y, en su caso, del personal laboral.

3. El director o directora de la escuela aprobará los horarios a los que se refieren los dos apartados anteriores, una vez comprobado que se han respetado los criterios incluidos en el proyecto educativo, lo establecido en este capítulo y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 12. Horario general de la escuela.

1. El horario general de la escuela distribuirá el tiempo diario dedicado al desarrollo del horario lectivo y al de las actividades complementarias y extraescolares y demás servicios complementarios. En dicho horario se deberá especificar lo siguiente:

a) El horario y condiciones en las que la escuela permanecerá abierta a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.

b) El horario lectivo de cada uno de los cursos y enseñanzas que se impartan en la escuela, de conformidad con la normativa vigente.

c) El horario y las condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado cada uno de los servicios complementarios, actividades e instalaciones de la escuela.

2. La jornada escolar podrá ser distinta para las diferentes enseñanzas que se impartan en la escuela, a fin de que se facilite una mejor organización de la optatividad, el mayor rendimiento del alumnado, según su edad, y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos del centro.

Artículo 13. Horario lectivo del alumnado.

1. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, así como la distribución por módulos, será establecido teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponden a cada uno, según la normativa especifica de estas enseñanzas.

2. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de bachillerato, así como la distribución por materias, es el establecido en el Anexo III de la Orden de 5 de agosto de 2008, por el que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía.

3. Las escuelas de arte establecerán las medidas de atención al alumnado que sólo asista a una parte del horario lectivo establecido con carácter general para el primer o segundo curso del bachillerato o para los ciclos formativos de artes plásticas y diseño por haber superado determinadas materias o módulos o por estar exento de las mismas. En todo caso, se podrá disponer que el alumnado que se encuentre en estas circunstancias pueda salir del centro en las horas lectivas en las que no tenga la obligación de asistir a clase, previa autorización, si es menor de edad, de sus padres, madres o representantes legales.

4. En la elaboración del horario lectivo del alumnado se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 16 y 17 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Artículo 14. Horario individual del profesorado.

1. La jornada semanal del profesorado de las escuelas de arte será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.

2. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, un mínimo de veinticinco se computarán como horario regular del profesorado comprendiendo una parte lectiva y otra no lectiva.

3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de dieciocho horas, pudiendo llegar excepcionalmente a veintiuna horas si la distribución horaria de la escuela lo exige, y se dedicará a las siguientes actividades:

a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.

b) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.

c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

d) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:

a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.

b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.

c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

d) Programación de actividades educativas.

e) Servicio de guardia.

f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.

g) Organización y funcionamiento de la biblioteca de la escuela.

h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro de la escuela.

5. El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado de la escuela, que una fracción del horario regular, tanto lectivo como no lectivo, del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el centro se dedique a dichas funciones de coordinación.

6. Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de obligada permanencia en la escuela, le serán computadas a cada profesor o profesora en concepto de horario no fijo o irregular y se imputarán a las siguientes actividades, a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda:

a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la escuela.

b) Asistencia a las sesiones de evaluación.

c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado. Estas actividades podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y su imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo de la escuela.

e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro de la escuela.

7. La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en la escuela, se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.

8. Los profesores y profesoras con dedicación a tiempo parcial o reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación, deberán cubrir un número de horas de permanencia en la escuela proporcional a la parte lectiva de su horario regular.

9. El profesorado de las escuelas de arte que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en la escuela establecido en treinta horas.

Artículo 15. Horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas de dirección.

1. Con el fin de garantizar la realización de las funciones atribuidas al equipo directivo, el profesorado que ejerza estas funciones dispondrá semanalmente del número de horas lectivas que a continuación se especifica:

a) En las escuelas de arte que tengan hasta diecinueve unidades: veinticuatro horas.

b) En las escuelas de arte que tengan de veinte a veintinueve unidades: treinta y seis horas.

c) En las escuelas de arte que tengan de treinta a treinta y nueve unidades: cuarenta y ocho horas.

d) En las escuelas de arte que tengan cuarenta o más unidades: cincuenta y cinco horas.

2. Además, se añadirán, cuando proceda, seis horas lectivas semanales por cada jefatura de estudios adjunta. Una de las jefaturas de estudios adjuntas tendrá diez horas en el caso de que la escuela tenga jornada de mañana y tarde.

3. La dirección de la escuela, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 64.1.ñ) del Reglamento aprobado por el Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, dispondrá de autonomía para distribuir entre los miembros del equipo directivo el número total de horas que, en aplicación de los criterios recogidos en los apartados 1 y 2, se asignen al centro.

Artículo 16. Horario de dedicación para la realización de las funciones de coordinación docente.

1. El proyecto educativo recogerá los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, en aplicación de los criterios que se recogen en el apartado siguiente, se asignen a la escuela.

2. El número total de horas lectivas semanales asignadas a cada escuela de arte para la realización de las funciones de las jefaturas de los departamentos o, en su caso, de los órganos de coordinación docente que se establezcan en el proyecto educativo en virtud de los dispuesto en el artículo 74.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, será de treinta horas. Además, se añadirán tres horas semanales por cada familia profesional, que serán seis si se imparten dos o más ciclos formativos de la misma familia.

De estas horas, un mínimo de dos deberán asignarse necesariamente a la jefatura del departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa.

Artículo 17. Horario del profesorado que comparte centros.

1. El horario del profesorado que desempeñe puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo de las jefaturas de estudios de los centros afectados.

2. El horario de este profesorado deberá guardar la debida proporción con el número de horas lectivas que tenga que atender en cada uno de ellos. Las horas que corresponden a cada centro se agruparán en jornadas completas de mañana o tarde o en días completos, siempre que sea posible. Asimismo, el profesorado que comparta su horario lectivo en más de un centro repartirá sus horas de obligada permanencia en los mismos en idéntica proporción en que estén distribuidas las horas lectivas.

3. La asistencia a las reuniones previstas en el artículo 14.4.a) por parte de este profesorado se hará, con carácter general, al centro donde imparta más horas de docencia o, en caso de igualdad, en el centro que elija la persona interesada.

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 18. Profesorado de guardia.

1. Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.

b) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido.

c) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.

d) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el equipo directivo de la escuela, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.

e) Atender la biblioteca de la escuela, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual.

2. El profesorado de guardia desempeñará sus funciones durante el horario lectivo de la escuela.

3. En la confección del horario del servicio de guardia se procurará evitar que se concentren las guardias en las horas centrales de la actividad escolar en detrimento de las primeras y últimas de la jornada, garantizando la presencia de profesorado de guardia en todas ellas.

Artículo 19. Criterios para la asignación de enseñanzas.

1. Los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección de la escuela la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente. En la elaboración de la propuesta se procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento. En el caso de que el departamento no elabore la correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección de la escuela la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento.

2. La dirección del centro designará, en su caso, al profesorado que imparta las materias optativas autorizadas en la escuela.

3. La asignación de enseñanzas a que se refiere el presente artículo se llevará a cabo antes del 8 de septiembre de cada año.

Disposición adicional primera. Órganos de coordinación docente.

En las escuelas de arte de nueva creación, hasta tanto se elabore el Plan de Centro de conformidad con lo recogido en el artículo 3.2, los órganos de coordinación docente serán nombrados por un año académico y de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 360/2011, de 7 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Elaboración del Plan de Centro.

La dirección de la escuela convocará una sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado, en un plazo de quince días, contado a partir de la entrada en vigor de la presente orden, cuyo único punto del orden del día será la presentación del Reglamento aprobado por el Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, y de la presente Orden, con objeto de facilitar su difusión y conocimiento entre el profesorado, así como para iniciar los trabajos de elaboración del Plan de Centro en cumplimiento de lo recogido en la disposición transitoria primera del Decreto 360/2011, de 7 de diciembre.

Disposición adicional tercera. Sustituciones del profesorado.

La gestión de las sustituciones del profesorado de las escuelas de arte se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

Disposición adicional cuarta. Ejercicio de la potestad disciplinaria de los directores y directoras.

El procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria de los directores y directoras de las escuelas de arte se ajustará a lo establecido en la Orden de 2 de agosto de 2011, por la que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria de los directores y directoras de los centros públicos de educación no universitaria.

Disposición transitoria única. Vigencia de los Proyectos de Centro.

Los Proyectos de Centro de las escuelas de arte que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente orden mantendrán su vigencia hasta la aprobación de los correspondientes Planes de Centro, siempre que no se opongan a lo previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, y en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 5 de la Orden de 5 de septiembre de 2006, por la que se amplían las horas de función directiva a los directores y directoras de los institutos de educación secundaria y centros de enseñanzas de régimen especial, a excepción de los conservatorios elementales de música, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Garantías para el cumplimiento de la presente Orden.

La inspección educativa velará por el cumplimiento de la presente Orden y asesorará, orientará e informará en relación con la misma a los distintos sectores de la comunidad educativa de las escuelas de arte y a las asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 2012

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

Descargar PDF