Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 03/04/2012

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 21 de marzo de 2012, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, implantó unos requisitos mínimos de formación para el personal auxiliar de ayuda a domicilio y estableció, además, determinadas situaciones transitorias para que las personas que estuvieran trabajando en la ayuda a domicilio y no cumplieran esos requisitos pudieran continuar realizando sus funciones. Posteriormente, la Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la anterior, ha continuado con la tarea de profesionalizar a este colectivo y de afianzar su cualificación y mejorar la calidad en el empleo, al disponer que este personal deberá tener la cualificación profesional específica de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, acreditada a través de los correspondientes Títulos de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad o vías equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

No obstante, debido a que aún no se había comenzado a expedir estos certificados y para que esta circunstancia coyuntural no impidiera la continuidad del servicio, la Orden de 10 de noviembre de 2010 articula el modo de que el personal auxiliar de ayuda a domicilio pueda justificar su cualificación profesional mediante la aportación de otros documentos y, asimismo, que hasta finales de 2011, quienes no dispongan de la cualificación profesional exigida o experiencia laboral necesaria, puedan trabajar en las condiciones que se determinan.

Por otro lado, la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en su redacción dada por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, ha ampliado de uno a cinco años el plazo para solicitar la expedición del certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio en los supuestos que recoge.

Por su parte, el artículo 19 del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, determina que la competencia en Andalucía para la expedición de los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables corresponde al Servicio Andaluz de Empleo, que los expedirá a quienes los hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que hayan sido adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

Igualmente dispone el citado artículo que el Servicio Andaluz de Empleo creará un Registro nominal y por especialidades formativas de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables, que se expedirán siguiendo el procedimiento que se establezca mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo. Ese Registro se integrará en el marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. En este sentido, recientemente se ha publicado la Orden de la Consejería de Empleo de 11 de noviembre de 2011, por la que se crea el Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y se establece el procedimiento para su registro y expedición, así como la Orden de 11 de noviembre de 2011, conjunta de la Consejería de Educación y de la Consejería de Empleo, por la que se convoca, para el año 2011, procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras, para las de la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a Personas en el Domicilio.

De este modo, se pone en marcha en nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento que dará lugar a la expedición de los certificados de profesionalidad, lo que facilitará la empleabilidad del personal auxiliar de ayuda a domicilio y garantizará que las personas usuarias continúen siendo atendidas por personal cualificado. Sin embargo, teniendo en cuenta el tiempo que requerirá el desarrollo de este procedimiento, es preciso articular las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio.

Asimismo, es necesario establecer las condiciones oportunas para que el auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio que no tenga la cualificación profesional pueda prestar el servicio hasta el día 31 de diciembre de 2015, fecha límite fijada por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para que todo el personal auxiliar de ayuda a domicilio que trabaje tenga acreditada su cualificación.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en lo dispuesto en el artículo 1.2.c) y f) del Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La disposición transitoria única de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria única. Cualificación profesional del personal auxiliar de ayuda a domicilio.

1. Hasta que el auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio pueda disponer del Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio o equivalente expedido por el Servicio Andaluz de Empleo, podrá acreditar su cualificación profesional de la siguiente manera:

a) Mediante la copia auténtica o autenticada de uno o varios diplomas o certificados que demuestren haber completado con evaluación positiva, en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo, los módulos asociados a las unidades de competencia que conforman ese certificado de profesionalidad, junto con la copia auténtica o autenticada de la solicitud de expedición e inscripción del correspondiente certificado de profesionalidad en el Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables. No obstante, hasta el día 31 de diciembre de 2012 se exceptúa la obligatoriedad de presentar la copia de la mencionada solicitud para quien aún no lo haya hecho.

b) Mediante la copia auténtica o autenticada de los documentos justificativos de tener experiencia laboral relacionada con sus competencias funcionales, siempre que haya trabajado al menos 3 años realizando tareas relacionadas con esas competencias, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años. El auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio debe participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o por vías no formales de formación que las Consejerías competentes en materia de empleo y educación convoquen en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de sus respectivas competencias, justificando su participación en el procedimiento mediante la copia auténtica o autenticada de la correspondiente solicitud.

2. Hasta el día 31 de diciembre de 2015, el auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio podrá prestar el servicio aunque no acredite su cualificación profesional siempre que, con carácter previo al inicio de su trabajo y mediante un certificado de un centro autorizado para impartir ciclos formativos o una entidad o centro acreditado para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, justifique haber iniciado la formación conducente a la acreditación de la cualificación profesional específica de atención sociosanitaria a personas en el domicilio o, al menos, en el caso de no poder iniciarla por la falta de adecuados cursos de Formación Profesional para el Empleo disponibles en su municipio, se comprometa por escrito a hacerlo, debiendo iniciarla en cuanto sea posible.»

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular del órgano competente en materia de dependencia a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 2012

MICAELA NAVARRO GARZÓN

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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