Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 23 de marzo de 2012, por la que se acuerda la formulación del Plan Especial de Ordenación de la Vega de Granada (Granada).

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La Vega de Granada es un espacio singular debido a sus condicionantes naturales y a la acción humana. El cauce del río Genil, principal eje estructurador, y los ríos Cubillas, Darro, Monachil, Beiro y Dílar han configurado un espacio de alto valor ecológico, ambiental y paisajístico. La calidad agrobiológica de sus suelos aluviales, la disponibilidad de agua y una topografía prácticamente llana han favorecido históricamente una alta productividad agrícola. La ocupación y los usos que han modelado este espacio han propiciado su riqueza patrimonial, tanto etnográfica como arquitectónica y su utilización por los habitantes del entorno como espacio de esparcimiento.

Sin embargo, en los últimos años, debido al abandono del uso agrícola y a la proliferación de usos de carácter urbano, se ha producido un cierto deterioro de sus valores ambientales y paisajísticos, lo que ha justificado que por parte de las Administraciones y de colectivos ciudadanos se hayan desarrollado diferentes iniciativas al objeto de compatibilizar la protección de sus valores con el desarrollo rural y turístico.

El Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada, aprobado por Decreto 244/1999, de 27 de diciembre, identifica el espacio de la Vega como elemento articulador del área metropolitana, y valora su potencial paisajístico, ambiental y dotacional. Es por ello que dicho Plan localiza en este espacio gran parte de los elementos que componen el Sistema de Espacios Libres Metropolitano, para los que plantea como objetivos generales, la protección de sus valores ambientales, culturales y paisajísticos, la preservación y recuperación del uso agrícola y el fomento del uso de los dominios públicos por parte de la ciudadanía.

Con fecha de 18 de noviembre de 2008, el Consejo de Gobierno acuerda impulsar el proceso de creación del Parque de la Vega de Granada, y elaborar las Directrices de Ordenación de la Vega, para la posterior formulación y aprobación de un Plan Especial. Por ello, elaboradas las Directrices de Ordenación, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede la formulación del Plan Especial de la Vega de Granada, que aborde la ordenación integral de su ámbito. El Plan Especial, conforme al artículo 14.1, apartados a), e), f) y h), de la citada Ley, tiene por objeto las siguientes finalidades: establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger las infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos; conservar, proteger y mejorar el medio rural, en particular los espacios con agriculturas singulares; y conservar, proteger y mejorar el paisaje así como contribuir a la conservación y protección de los espacios y bienes naturales.

Por ello, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a la persona titular de dicha Consejería en el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación del Plan Especial.

Se acuerda la formulación del Plan Especial de Ordenación de la Vega de Granada, en los términos municipales de Albolote, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cijuela, Cúllar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Las Gabias, Gójar, Granada, Huétor Vega, Jun, Láchar, Maracena, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos Puente, Pulianas, Santa Fe, Vegas del Genil y La Zubia, en la provincia de Granada.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial del presente Plan Especial tiene una superficie aproximada de unos 150 km², y abarca los espacios de vega comprendidos desde el entorno del núcleo de Láchar hasta el borde oeste de la ciudad de Granada, incluyendo igualmente los terrenos ubicados al norte y sur de la misma. En este ámbito se localizan suelos afectados en el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada por sus valores productivos.

2. Durante la elaboración del Plan, y a la vista del diagnóstico y análisis que se realicen en los trabajos de redacción, se ajustará la delimitación definitiva del ámbito territorial.

Artículo 3. Objetivos generales.

Son objetivos del Plan Especial de Ordenación de la Vega de Granada:

a) Establecer y estructurar el sistema de espacios libres de la Vega a través de la definición del modelo de uso público, identificando el conjunto de elementos y áreas que lo conforma.

b) Proteger y poner en valor el patrimonio cultural y etnológico. A tal fin, deberá considerar como recursos culturales de interés territorial aquellos lugares, edificaciones y bienes que contengan valores expresivos de la identidad de la vega, en relación tanto con el patrimonio histórico, cultural o natural, y con los usos tradicionales del medio rural.

c) Mejorar la calidad ambiental y paisajística del ámbito, estableciendo los condicionantes y medidas que permitan la mejora ambiental y del paisaje de la Vega, desde una doble perspectiva: preventiva, de establecimiento de criterios y/o condicionantes para la integración de nuevas actuaciones en el territorio, y de recuperación de los ámbitos degradados de la Vega.

d) Ordenar los usos del suelo, debiendo concretar las determinaciones establecidas por el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada para los suelos de la Vega, pormenorizando la regulación de los usos y su implantación.

e) Definir el modelo de movilidad de la Vega, con determinaciones para la adecuación e implantación de infraestructuras, así como para las actuaciones que permitan el fomento de la movilidad sostenible.

f) Establecer las bases o criterios básicos de acción para el desarrollo rural que consolide el sector agrícola, establezca e impulse la puesta en valor del patrimonio natural, cultural e histórico de la Vega y fomente el turismo cultural y rural.

g) Establecer las bases y líneas de actuación coordinadas entre las Administraciones y organismos con competencias en el ámbito.

Artículo 4. Contenido del Plan Especial.

El Plan Especial que se formula deberá contener las determinaciones propias de este tipo de instrumento conforme a la legislación aplicable, y deberá valorar y justificar de manera expresa la incidencia de sus determinaciones en las que con carácter vinculante, establezcan los planes territoriales, sectoriales y ambientales.

Artículo 5. Elaboración del Plan Especial.

La elaboración técnica del Plan corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 6. Tramitación del expediente.

La tramitación del Plan que se formula se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la aprobación inicial del Plan.

b) Tras la aprobación inicial, el Plan junto al Estudio de Impacto Ambiental serán sometidos a información pública por un plazo no inferior a un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Granada y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los municipios señalados en el artículo 1.

Asimismo, se dará audiencia a los citados municipios y se requerirán los informes, dictámenes y otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, conforme al artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Por tratarse de un Plan Especial de ámbito supramunicipal, se practicará, también de forma simultánea, comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial, para que en su caso emitan los pronunciamientos oportunos.

c) Si, como resultado de la tramitación descrita, se produjeran modificaciones respecto al documento aprobado inicialmente, la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolverá sobre la aprobación provisional del Plan.

d) La aprobación definitiva corresponderá a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

e) Tras la aprobación definitiva, el Plan se inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 2012

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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