Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 31/05/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Formento del Emprendimiento.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La economía andaluza está muy interrelacionada con la del resto de España y está atravesando una crisis económica duradera y profunda, cuya principal consecuencia es el ajuste del mercado de trabajo. Entre 2007 y 2012 se han perdido en España 3.074.000 puestos de trabajo y en Andalucía, 591.000. En Andalucía se ha perdido el 40% de los empleos creados en el periodo expansivo.

El grueso del aumento del desempleo durante la crisis se debe al ajuste del sector de la construcción y la incorporación de nuevos activos. Ambos aspectos explican cerca del 80% del aumento del desempleo en Andalucía. Por una parte, dos de cada tres empleos destruidos en Andalucía durante la crisis han estado vinculados de forma directa o indirecta al sector de la construcción, en concreto 393.400 empleos de los 591.000 perdidos desde 2007 a 2012. Y, además, se han incorporado 327.300 nuevos activos al mercado de trabajo. Esta situación es específica de Andalucía y tiene causas demográficas. El 40% de los nuevos activos españoles son andaluces.

Más allá de estas cifras está el relato humano de las consecuencias sociales de la pérdida del modo de vida de miles de andaluces que significa el desempleo, puesto de relieve por el Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz correspondiente a la gestión realizada por dicha institución durante el año 2012.

La reforma laboral en su primer año de aplicación ha puesto de manifiesto los efectos negativos que ha tenido en el mercado de trabajo, tanto en Andalucía como en España, tampoco con las desacertadas medidas de consolidación fiscal desplegadas por el Gobierno central a través del recorte de las inversiones en 1.180 M€ (-0,8% PIB), la reducción de la financiación autonómica en 890 M (-0,6% PIB) o la pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas, entre otras. La política del Gobierno central tendrá en 2013 una incidencia negativa en el PIB andaluz del 1,8%, que se traduce en un impacto negativo equivalente a más de 50.000 empleos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 9 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce el derecho al empleo y a las medidas administrativas destinadas a fomentarlo. Constituye a su vez, hoy más que nunca, un objetivo básico para todos los poderes públicos y un referente de las políticas públicas andaluzas, según dispone el artículo 10.3.1º del mismo Estatuto de Autonomía.

En este marco de compromiso con la sociedad andaluza y de búsqueda de soluciones, el Gobierno andaluz, en reunión de su Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2013, adoptó el Acuerdo de establecer veintiuna medidas, destinadas a hacer frente a la situación socioeconómica en Andalucía en sectores y grupos laborales claves: implantar medidas de empleo financiadas directa y transitoriamente desde el sector público para reducir el desempleo de larga duración e incorporar jóvenes al sistema productivo, reforzar las políticas de inclusión que atiendan, sobre todo, a las familias sin recursos y en las que todos sus miembros están en desempleo, y reforzar las políticas activas de empleo para mejorar la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y sus posibilidades de encontrar empleo.

Este conjunto de medidas ha sido consensuado con los agentes económicos y sociales más representativos en el marco del Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, suscrito el pasado 20 de marzo de 2013. También cuenta con el consenso de las entidades y asociaciones representativas de colectivos afectados, como son la Economía Social y los Autónomos. El empleo se convierte así en el objetivo sobre el que inciden de forma transversal todas las políticas del Gobierno andaluz y no sólo las estrictamente económicas.

Las veintiuna medidas para dinamizar la generación de empleo acordadas por el Consejo de Gobierno supondrán una inversión de más de 500 millones de euros y están destinadas a crear más de 42.000 nuevos puestos de trabajo, facilitando la generación de nuevo tejido productivo y el mantenimiento de más de 150.000 puestos de trabajo, impidiendo la destrucción del tejido existente. Las citadas medidas, algunas ya ejecutadas y otras en proceso de elaboración, se completan con aquellas que se adoptan en el presente decreto-ley, y pueden integrarse en tres grandes bloques.

Un primer bloque de dichas medidas tiene la finalidad de contribuir al empleo desde la Junta de Andalucía, a través de programas especiales, colectivos y territoriales que permitan, de un lado, modificar los criterios de selección de personas del Plan de Choque en ejecución, facilitando el acceso de los parados agrarios, y de otro diseñar un nuevo Plan de Choque contra el paro. La primera de estas medidas ya se ha ejecutado, por cuanto mediante Acuerdo de 12 de febrero de 2013, del Consejo de Gobierno, se han modificado en dicho sentido los Planes de Oportunidades Laborales en Andalucía y de Choque por el Empleo en Andalucía. Respecto a la elaboración de un nuevo Plan de Choque, la Comisión Autonómica de Participación, en su reunión del 7 de marzo de 2013, trató sobre la definición de un nuevo Plan de Choque por el Empleo que deberá iniciarse a partir de la finalización del actual, en 2014. También se está culminando el Portal de Empleo y el de Emprendimiento.

En este primer bloque se incluye también la iniciativa estratégica destinada a combatir especialmente el paro juvenil a través del Programa Bono de Empleo Joven, del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, del Programa de Apoyo a la Economía Social y del Programa de Becas de Internacionalización para Titulados Superiores de Formación Profesional, un plan extraordinario de Acción Social, aprobado mediante Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, y una específica iniciativa estratégica a favor de territorios especialmente afectados por el desempleo. La extraordinaria y urgente necesidad de estas medidas de lucha contra el desempleo justifican la adopción de la figura de decreto-ley.

Además de las medidas referenciadas, la Junta de Andalucía está trabajando en la articulación de un programa de empleo para jóvenes en Andalucía que, tanto por su alcance como por la naturaleza de sus actuaciones, favorezca y potencie las condiciones de empleabilidad de la población joven andaluza.

Un segundo bloque está destinado a favorecer la inversión productiva generadora de empleo, con fines específicos como: eliminar obstáculos administrativos que dificulten la creación de empleo, para lo que ya se ha constituido el grupo de trabajo permanente con los agentes económicos y sociales; se han rediseñado los incentivos a las empresas para que primen los proyectos dirigidos a la creación de empleo, con la modificación ya en trámite de la Orden de 18 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía, estableciendo una nueva categoría en las líneas de creación, modernización y cooperación que se denominará «Proyectos altamente generadores de empleo». Entendiéndose como tales aquellos proyectos de inversión empresarial que tengan como finalidad la creación de un nuevo establecimiento que contribuya a la potenciación de la estructura productiva industrial o supongan una importante ampliación de la capacidad de producción y/o un incremento significativo de la productividad y que contribuyan a la creación de empleo, en términos de aumento neto de puestos de trabajo, por cada 100.000 euros de la inversión considerada como incentivable.

En el marco de la nueva planificación económica, se va a incidir con la programación de los Fondos Europeos 2014-2020 en la prioridad del empleo. Asimismo, se comprometerá con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía para establecer, en el marco del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL), la negociación colectiva y mediar en los conflictos laborales a fin de lograr la paz social y evitar la pérdida de empleos. Esta última medida ya se encuentra en ejecución mediante vías de diálogo con vistas a alcanzar un acuerdo que agilice y reactive la negociación colectiva en nuestra Comunidad Autónoma y se han puesto en marcha planes específicos para su activación en aquellos sectores que, cuantitativa y cualitativamente, tienen una mayor incidencia en la economía andaluza.

El tercer bloque tiene como objetivo el reforzamiento de las políticas activas de empleo, dotando de mayores medios y mejorando el servicio de las oficinas de empleo del Servicio Andaluz de Empleo, a la vez que se promueve una mejor acreditación y evaluación de competencias profesionales de cara al mercado de trabajo.

Así, ya se han adoptado medidas urgentes de dotación de personal en 117 de las 192 oficinas del Servicio Andaluz de Empleo de Andalucía. Se ha producido la incorporación de 30 plazas de funcionarios de nuevo ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Ciencias Sociales y del Trabajo. De la contratación prevista de 300 personas destinadas a cubrir puestos de trabajo en las citadas oficinas, ya ha tomado posesión y se han incorporado a las mismas casi el 50% de ellas. Se encuentra en ejecución un protocolo de colaboración entre la Secretaría General de Empleo y la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía para reforzar las Zonas TIC y la generalización del servicio Cita Previa en la atención en las oficinas.

Pero todo ello se ha de completar con la legítima reclamación a la Administración General del Estado de un Plan de Empleo para Andalucía y de Fondos de las Políticas Activas de Empleo.

La grave situación socioeconómica en que nos encontramos exige esta actuación extraordinaria de imperiosa urgencia, habida cuenta de la naturaleza de los derechos constitucionales y estatutarios en juego, quedando por ello cumplimentado el supuesto de hecho que habilita el ejercicio normativo a través de un decreto-ley.

I I

El presente decreto-ley se dicta al amparo del título competencial recogido en el artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de empleo, en el marco de la legislación del Estado y, en su ejercicio, se respetan las competencias reservadas al Estado en los artículos 149.1.7ª y 149.1.13ª de la Constitución Española.

Las medidas urgentes de fomento del empleo que establece el presente decreto-ley se concretan en cuatro líneas de ayudas y tres iniciativas de actuación específicas, estructuradas a lo largo de siete títulos. En el Título I se regulan los principios generales, el objeto y los programas de intervención que comprende el presente decreto-ley; mientras que en los títulos siguientes se regulan el régimen específico del Programa Bono de Empleo Joven (Título II), el régimen específico del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo (Título III), el Programa de Apoyo a la Economía Social (Título IV) y las normas reguladoras del Programa de Becas de Internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional (Título V), y otras iniciativas de actuación (Título VI). Por último, en el Título VII, se establece el procedimiento general de concesión de subvenciones previstas en la presente norma en régimen de concurrencia competitiva.

En el Título II se desarrolla la regulación de la línea de ayudas denominada Programa Bono de Empleo Joven, que está llamada a atender de modo urgente e inaplazable a uno de los colectivos más castigados por la crisis económica, tanto por la pérdida de tejido productivo como por la imposibilidad de incorporarse al mercado de trabajo, y sobre el que es necesario que se abran expectativas laborales para el presente y el futuro inmediato instrumentadas como medidas reales y eficaces en el mercado de trabajo. Dicho programa tiene como finalidad fomentar la búsqueda de empleo entre los andaluces y andaluzas de edades comprendidas entre dieciocho y treinta y cinco años inclusive y facilitar la incorporación al mercado laboral de los que estén en posesión de título universitario, de Formación Profesional de grado medio o superior o procedan del Programa Segunda Oportunidad, que formalicen un contrato laboral en el mismo grupo de cotización correspondiente a la titulación obtenida, propiciando la mejora económica de sus contratos, evitando al mismo tiempo la fuga de capital humano de nuestro territorio.

En el Título III se regula el Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo. Los trabajadores autónomos son un colectivo formado por de más de 450.000 personas en Andalucía y representan el 25% del empleo del sector privado de la Comunidad Autónoma. Junto con las pequeñas empresas de menos de diez trabajadores, los autónomos suponen el 96% del tejido empresarial andaluz, lo que permite afirmar que los trabajadores autónomos son una pieza esencial para recuperar el crecimiento y la creación de empleo. Por tanto es necesario, promover y desarrollar de manera urgente este tejido productivo innovador, creativo, competitivo y generador de empleo estable, en el marco socio económico del Trabajo Autónomo, a través de un conjunto integral de líneas de actuación dirigidas a crear más empresas y empleo, a consolidar y fortalecer el sector.

Para ello, el Título III articula 6 líneas de ayudas, Línea 1. Creación de empleo en el trabajo autónomo, Línea 2. Consolidación de empleo en el trabajo autónomo, Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo, Línea 4. Consolidación empresarial del trabajo autónomo, Línea 5. Fomento de la innovación en el trabajo autónomo y Línea 6. Promoción del trabajo autónomo.

Dentro del Título IV, Programa de Apoyo a la Economía Social, se desarrolla la tercera línea de ayudas que tiene como finalidad fomentar el empleo estable, cualificado y de calidad en cooperativas y sociedades laborales, así como apoyar el desarrollo de proyectos que contribuyan a lograr una economía social innovadora, competitiva y emprendedora en el marco del tejido productivo andaluz. La economía social andaluza es una realidad plural y dinámica en constante proceso de cambio y adaptación para tratar de dar respuesta a las nuevas necesidades que plantea la cohesión social, mediante la creación de nuevos modelos e iniciativas empresariales, o mediante la adecuación de las estructuras organizativas y de los procesos ya existentes. A pesar de tratarse de un sector que tradicionalmente ofrece más resistencia en periodos de desaceleración económica, los efectos, en términos de destrucción de empleo y empresas, que está provocando la actual situación de recesión continuada sobre la economía social andaluza, induce a tomar medidas urgentes para revertir esta situación y propiciar la creación de empleo en este ámbito.

La acción de fomento del Título IV se concreta en las siguientes líneas: Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, Línea 2. Fomento del Emprendimiento Social, y Línea 3. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.

En el Título V se regula la cuarta y última línea de ayudas, el Programa de Becas de Internacionalización para titulados superiores de formación profesional, destinado a mejorar la integración laboral de la juventud en una economía globalizada. La internacionalización, como motor de la economía andaluza, está siendo un factor fundamental para contribuir al crecimiento económico frente a la demanda interna, que ha caído de manera considerable. La excelente expansión exterior de Andalucía entre 2009 y 2012 ha hecho que las exportaciones andaluzas hayan crecido un 73.1% en este periodo y su aportación al PIB ha pasado de ser el 9,9% en 2009 al 17,2% en 2012, siendo el número de empresas exportadoras en 2012 más de 16.100. Esto tiene su efecto sobre el empleo, no sólo en términos cuantitativos de creación de empleo directo e indirecto, sino también sobre un empleo cualificado y estable. Es por ello, que se considera urgente el fomento de instrumentos que coadyuven a facilitar un experiencia laboral de personas jóvenes con conocimiento en la gestión administrativa y logística internacional de las empresas y que faciliten su inserción laboral.

En cuanto a las iniciativas de actuación específicas incluidas en el presente decreto-ley, en el artículo 3 se regula la primera de ellas y las restantes en el Título VI, bajo la rúbrica «otras iniciativas de actuación». Se contemplan las siguientes:

- Iniciativa estratégica a favor de los territorios especialmente afectados por el desempleo, que tiene el fin de atender e impulsar, con carácter inmediato, la atención a las necesidades y demandas particulares de los territorios, logrando así un mejor aprovechamiento de todas las medidas de apoyo a la creación de empresas y empleo y de apoyo a la actividad productiva. A partir de un estudio de todos los municipios de Andalucía, analizando indicadores objetivos del mercado de trabajo, se ha elaborado el Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local, utilizando fuentes estadísticas oficiales, en particular la información relativa a los demandantes de empleo no ocupados por municipios y los afiliados según municipio de residencia en Andalucía.

- Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras, regulada en el Título VI. Esta acción pretende solventar las perentorias dificultades que encuentran los jóvenes empresarios para acceder al crédito de las entidades financieras dada la escasez o indisponibilidad crediticia, con el objetivo de fomentar la creación de empleo. También amplía el ámbito de aplicación de la bonificación de tipos de interés destinada a la disminución de los intereses generados por los préstamos suscritos con entidades financieras para financiar el proyecto, a los préstamos que concierten los jóvenes emprendedores menores de treinta y cinco años en el marco de los Fondos sin personalidad jurídica.

- Línea de atención preferente a personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años que se encuentren en situación de demandante de empleo no ocupado, procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo en la industria manufacturera, que se regula de conformidad con lo dispuesto en el Título VI.

Se incorporan, en total, una disposición transitoria, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Se introduce en la disposición final primera una modificación de los artículos 75 y 76 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, y como aclaración de que la intención del legislador fue que la agravación de la sanción de leves a graves y de graves a muy graves se produce cuando concurra, como mínimo, una de las circunstancias establecidas en el artículo 73 de dicha ley, sin que sea necesario la concurrencia de varias de ellas, evitando así interpretaciones no deseables. Dada la gravedad de las consecuencias de lo anteriormente descrito se considera urgente la realización de esta modificación.

La adopción de las medidas contempladas en este decreto-ley cumple las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen en el empleo de esta figura, atendiéndose los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de Autonomía, pues tiene como objetivo hacer frente, sin más demora, a las consecuencias sociales de una crisis económica duradera y profunda, cuya principal consecuencia es el ajuste del mercado de trabajo.

Por todo ello, resulta necesario implementar con la necesaria celeridad estas medidas extraordinarias adoptadas para favorecer la creación de empleo, incorporando al presente decreto-ley las consideradas estratégicas para hacer frente de modo inaplazable a las necesidades sociales existentes.

A la vista de todos estos antecedentes resulta acreditada la urgencia para los poderes públicos de acometer de modo inaplazable medidas positivas de fomento del mercado de trabajo que estimulen la creación de empleo y fortalezcan los factores productivos que propician el crecimiento, como son el capital humano, la internacionalización y la cultura emprendedora que impulse la inversión productiva, evitando la destrucción de empleo y generando nuevo tejido productivo.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 110, 55 y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 28 de mayo de 2013,

DISPONGO

TÍTULO I

Principios Generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto-ley tiene por objeto establecer medidas urgentes para la creación de empleo y fomento del emprendimiento. Tales medidas están destinadas a incidir en los factores del mercado de trabajo causantes del desempleo, con la finalidad de fomentar la empleabilidad y el emprendimiento entre los colectivos especialmente afectados.

En concreto, son objetivos la especial atención a las iniciativas de generación y protección del empleo de sectores claves en el crecimiento, como es el empleo joven, los emprendedores, el autoempleo, la internacionalización de la economía andaluza y las entidades de economía social, dando especial relevancia a los territorios más afectados por el desempleo.

2. Asimismo, mediante el presente decreto-ley se regula y se convoca para el año 2013, la concesión de subvenciones de las siguientes líneas de ayuda:

a) Programa Bono de Empleo Joven.

b) Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.

c) Programa de Apoyo a la Economía Social.

d) Programa de Becas de Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional.

Artículo 2. Programas e iniciativas de actuación.

1. Las medidas de fomento del empleo que establece el presente decreto-ley se concretan en las siguientes líneas de ayudas:

a) Programa Bono de Empleo Joven.

b) Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.

c) Programa de Apoyo a la Economía Social.

d) Programa de Becas de Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional.

El Programa Bono de Empleo Joven se regulará en primer lugar por sus propias normas previstas en el Título II con carácter preferente y en lo en ellas no previsto por el Título VII del presente decreto-ley y por el resto de la normativa de subvenciones.

Los programas de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, de Apoyo a la Economía Social, y el Programa de Becas de Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional, se articulan en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose un procedimiento general de concesión en el Título VII y su régimen específico en los Títulos III, IV y V, respectivamente.

2. Además se contemplan las siguientes iniciativas de actuación:

a) Iniciativa estratégica a favor de los territorios especialmente afectados por el desempleo, con la regulación prevista en el artículo siguiente.

b) Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras.

c) Línea de atención preferente a personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo del sector industrial.

La Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras y la Línea de atención preferente a personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo del sector industrial, se regularán respectivamente por lo dispuesto en los artículos 79 y 80, ambos incluidos en el Título VI.

Artículo 3. Iniciativa estratégica a favor de territorios especialmente afectados por el desempleo.

1. Las zonas definidas como de especial atención tendrán prioridad para la aplicación de las medidas de apoyo a la creación de empresas y empleo y de apoyo a la actividad productiva, dentro del marco de la normativa reguladora específica en cada caso.

2. El indicador utilizado para el año 2013 en base al cual se definen dichas zonas es el Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local de Andalucía, elaborado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía a partir del número de demandantes de empleo no ocupados (DENOS) inscritos en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, del número de ocupados estimado a partir de las cifras de afiliaciones a la Seguridad Social y de la población de dieciséis a sesenta y cuatro años de cada municipio. En el Anexo I del presente Decreto-ley se establece la fórmula y el método de cálculo de dicho indicador.

3. En base a los resultados del Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local de Andalucía, se consideran zonas de especial atención de prioridad 1 aquellos municipios en los que el indicador anteriormente referenciado se sitúe en un valor igual o mayor que 7,5 y de prioridad 2 aquellos en los que el indicador tome valores iguales o mayores que 6 e inferiores a 7,5.

4. En aplicación de los criterios anteriores, se declaran zonas de especial atención para el año 2013, los municipios que se incluyen en el Anexo II del presente decreto-ley. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía difundirá el Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local de Andalucía y las fuentes estadísticas oficiales relativas a demandantes de empleo y ocupados estimados por municipio de residencia, que sirven de base para su cálculo, con datos referidos a la media de 2012.

TÍTULO II

Régimen Específico del Programa Bono de Empleo Joven

Artículo 4. Objeto.

El Programa Bono de Empleo Joven tiene como finalidad fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas que estén en posesión de un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior o de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria procedente del Programa Segunda Oportunidad Educativa, en los términos definidos en el artículo 6.d).

Este bono se hará efectivo a la empresa o entidad beneficiaria cuando se formalice un contrato laboral.

Artículo 5. Ámbito de competitividad.

El ámbito de competitividad de este Programa corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Personas titulares del Programa Bono de Empleo Joven.

Podrán solicitar el Bono de Empleo Joven las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la vecindad administrativa en alguno de los municipios de Andalucía.

b) Tener una edad comprendida entre dieciocho y treinta y cinco años, ambos inclusive.

c) No estar inscrito en situación de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, ni en general estar desempeñando ningún trabajo retribuido por cuenta ajena.

d) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, obtenidas dentro de los tres años anteriores:

1º. Título universitario oficial (Licenciatura, Diplomatura o Grados) o título superior equivalente de enseñanzas artísticas superiores.

2º. Título de técnico o técnico superior de Formación Profesional o título de técnico o técnico superior en artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas.

3º. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa, conforme a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener la titulación de educación secundaria y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.

e) A los efectos de este Programa las personas titulares se clasificarán en tres grupos independientes entre sí en función de las titulaciones enumeradas en el subapartado d).

Artículo 7. Número de bonos y cuantía.

1. El número de bonos ascenderá a 3.125, que podrá incrementarse en el supuesto previsto en el artículo 8.2. El número total de bonos se distribuirá proporcionalmente entre los grupos previstos en el artículo 6.e).

En el supuesto de que en alguno de los grupos no se cubra el número de bonos inicialmente previstos, el resto se repartirá de manera proporcional entre los demás.

2. El Bono de Empleo Joven conlleva la dotación de una ayuda por una cuantía máxima de 4.800 euros, distribuida en doce mensualidades, establecida para un contrato laboral a jornada completa.

Artículo 8. Financiación y compatibilidad de las ayudas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.e), se establecen tres grupos de personas que pueden beneficiarse del Programa Bono de Empleo Joven, consignándose los créditos presupuestarios siguientes:

Programa Importe anualidad 2013 Importe anualidad 2014 TOTAL

Empleabilidad, Intermediación
y Fomento del Empleo. 32.L
7.500.000€ 7.500.000€ 15.000.000€

2. Estas cantidades podrán ser incrementadas mediante aportaciones de entidades privadas.

3. Asimismo, el Bono de Empleo Joven será compatible con la percepción, por parte de la empresa o entidad beneficiaria, de incentivos a la contratación regulados por la normativa vigente.

Artículo 9. Procedimiento de selección.

1. Las solicitudes para el Programa Bono de Empleo Joven irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, que será el órgano competente para resolver sobre las mismas. Dichas solicitudes deberán ajustarse a los formularios correspondientes a esta línea de ayudas que se encuentran en el Anexo III.

2. Las solicitudes se podrán presentar de forma telemática en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo y, de manera presencial, en el Registro General del Servicio Andaluz de Empleo y sus registros auxiliares, así como en los registros de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 92, el Anexo III deberá ir acompañado de originales, copias auténticas o autenticadas de la siguiente documentación:

a) Certificado del expediente académico, acreditativo de las asignaturas superadas y de la nota media del mismo, así como del año de finalización de los estudios.

b) Certificado acreditativo de la pertenencia a alguno de los colectivos preferentes que se mencionan en el artículo 10.1, en su caso.

c) Libro de familia.

4. La Dirección General de Calidad de los Servicios y Programas para el Empleo será el órgano competente para instruir el procedimiento de selección.

5. Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento de selección podrán conocer, a través de un acceso restringido en la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, el estado de tramitación del mismo.

6. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, así como la obligación de publicidad, se publicarán en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo, accesible a través de la página web www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

7. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses.

Artículo 10. Criterios objetivos de valoración para la obtención del Bono de Empleo Joven.

1. Se establecen los siguientes criterios de valoración:

CRITERIOS DE VALORACIÓN ASPECTOS A VALORAR
PUNTUACIÓN
PARCIAL

PUNTUACIÓN
MÁXIMA
PONDERACIÓN
PUNTUACIÓN
MÁXIMA PONDERADA

CUALIFICACIÓN
ACADÉMICA
Se valorará expediente académico 10 10 40% 4

COLECTIVOS
PREFERENTES

Se valorará la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
Personas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33%
2 10 20% 2
.- Jóvenes que se incorporen al mercado de trabajo procedentes de instituciones de protección y reforma. 2
.- Víctimas de violencia de género. 2
.- Víctimas de actos terroristas, y/o sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad 2
.- Sin prestación económica y con cargas familiares. 2
INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE EMPLEO/ ITINERARIO PERSONALIZADO DE INSERCIÓN LABORAL Estar o haber estado en Itinerarios personalizados de inserción laboral en los últimos doce meses 5 10 20% 2
.- Se valorará la antigüedad de la inscripción como demandante de empleo:
.- Antigüedad mayor o igual a tres años 5
.- Antigüedad mayor de dos y menor de tres años 3
.- Antigüedad mayor de un año y menor o igual a dos años 1
ZONAS ESPECIAL ATENCIÓN PARA EL EMPLEO Prioridad 1 10 10 20% 2
Prioridad 2 5

2. Para el cálculo de la puntuación total, se tendrá en cuenta la puntuación parcial resultante de cada criterio multiplicada por el correspondiente valor de ponderación. La suma del conjunto determinará la puntuación final de la solicitud.

3. Cuando se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se dará prioridad a la cualificación académica, valorándose la nota media de los estudios realizados. En el supuesto de persistir el empate, se dará prioridad a las personas solicitantes que pertenezcan a un colectivo preferente. Si se mantuviera el empate, se dará prioridad a las mujeres.

4. A efectos de determinar las personas titulares del Bono de Empleo Joven correspondientes a cada uno de los grupos, los criterios de valoración se les aplicarán de modo independiente, estableciendo el orden de los mismos en función de la puntuación obtenida, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 7.1.

Artículo 11. Personas titulares del Bono de Empleo Joven y sus derechos.

1. La persona titular del Bono de Empleo Joven tendrá derecho a que el contrato laboral que se formalice con la empresa o entidad beneficiaria prevista en el artículo 12 para el desempeño efectivo de un trabajo a jornada completa en el grupo de cotización correspondiente a su titulación, se bonifique con una cantidad de 400 euros mensuales durante doce meses.

2. En el supuesto de que la persona titular del Bono de Empleo Joven vea extinguida la relación laboral por causas que no le sean imputables, mantendrá sus derechos si, en el plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral, formaliza una nueva contratación por el tiempo que reste para cumplimentar los doce meses, con los requisitos establecidos en el artículo 13.

Artículo 12. Entidades contratantes de las personas titulares Bono de Empleo Joven y sus obligaciones.

1. Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que, concertando contratos de trabajo con personas titulares de un Bono de Empleo Joven, vayan a percibir una cantidad con cargo a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para dicha finalidad, tendrán la condición de beneficiarias de la subvención y les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras la comunicación al Servicio Andaluz de Empleo de la formalización de los contratos laborales suscritos y una vez percibida la ayuda, con las siguientes excepciones:

a) Que incumplan lo dispuesto en el artículo 13 de la referida Ley.

b) Que hayan sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, en los últimos tres años a contar desde la publicación de este decreto-ley, por incumplimiento grave o muy grave de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Que hayan sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente o nulo, en el año inmediatamente anterior a la publicación de este decreto-ley.

2. Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son obligaciones de la entidad contratante de personas titulares del Bono de Empleo Joven las siguientes:

a) El puesto de trabajo creado deberá suponer un incremento neto de trabajadores de la plantilla de referencia de la empresa destinataria respecto del promedio de los seis meses anteriores a la fecha de contratación.

A estos efectos, se entenderá por «plantilla de referencia» la formada por las personas contratadas bajo cualquier modalidad de contrato, incluido el contrato fijo discontinuo, sin que se atienda a la jornada establecida en los mismos.

b) La empresa contratante no podrá alterar las condiciones laborales y retribuciones salariales establecidas en función del grupo profesional de la persona trabajadora en el convenio sectorial o de empresa que sea de aplicación.

3. Las entidades contratantes deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la formalización de los contratos laborales suscritos en los términos indicados en los apartados anteriores y, en su caso, la extinción de las relaciones laborales. Estas contrataciones deberán ser comunicadas a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@, disponibles en la Oficina Virtual de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo).

Artículo 13. Requisitos del contrato de las empresas o entidades beneficiarias con los titulares del Bono de Empleo Joven.

1. El contrato laboral deberá tener una duración de al menos doce meses a jornada completa, para el desarrollo de la actividad profesional en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma Andaluza y concertarse por tiempo indefinido, excluyendo expresamente el primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores. Adicionalmente, se podrá utilizar la modalidad de contratos formativos, ya sea el contrato de trabajo en prácticas, o el contrato para la formación y aprendizaje, que podrán ser transformados en contratos indefinidos durante su periodo de vigencia, en cuyo caso les será de aplicación lo establecido en el artículo 17.

2. El contrato laboral deberá tener por objeto el desempeño efectivo de un trabajo en el ámbito de organización y dirección de la empresa o entidad beneficiaria en el grupo de cotización correspondiente a la titulación obtenida por la persona titular del Bono de Empleo Joven.

3. La formalización del contrato podrá efectuarse desde la entrada en vigor del presente decreto-ley hasta el 20 de noviembre de 2013, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 11.2.

4. Se excluyen las siguientes contrataciones:

a) Aquellas en las que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las entidades contratantes tengan con la persona contratada una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y sus análogas, en el caso de las uniones de hecho.

b) Aquellas realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago.

El pago del Bono de Empleo Joven a las entidades contratantes se efectuará por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria.

Artículo 15. Justificación.

La justificación de los pagos del programa Bono de Empleo Joven revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo la empresa contratante aportar la siguiente documentación:

a) Nóminas y documentación acreditativa de su abono a las personas titulares del bono.

b) Boletines de cotización a la Seguridad Social tc1 y tc2 del periodo comprendido entre los seis meses anteriores y doce meses posteriores a la formalización del contrato con la persona titular del bono.

Artículo 16. Pérdida del Bono y Causas de reintegro.

1. La persona titular del Bono perderá el derecho a la aplicación de las cantidades inherentes al mismo aún pendientes en los supuestos de extinción de la relación laboral por causa imputable al trabajador.

2. La entidad contratante vendrá obligada en los términos establecidos en la normativa de subvenciones a reintegrar las cantidades percibidas, además de en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en los artículos 12 y 13.

b) Incumplimiento de la entidad que se considere causa justa de extinción de contrato por el trabajador, de conformidad con dispuesto en el artículo 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

c) Percepción de cantidades correspondientes a periodos en los que ya estuviera extinguida su relación laboral con la persona titular del Bono.

Artículo 17. Incentivos a la contratación.

Al objeto de fomentar la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes, las entidades empleadoras que contraten de forma indefinida a los titulares del Programa Bono de Empleo Joven o procedan a la transformación de los contratos de duración determinada en indefinidos, en el plazo de doce meses contados a partir de la formalización del contrato de trabajo, resultarán beneficiarias de los incentivos al empleo estable regulados en la Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.

TÍTULO III

Régimen específico del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo

Artículo 18. Objeto del programa.

El Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo tiene por objeto promover y desarrollar un tejido productivo innovador, creativo, competitivo y generador de empleo estable, en el marco socio económico del Trabajo Autónomo, a través de un conjunto integral de líneas de actuación dirigidas principalmente a crear más empresas y empleo, a consolidar y fortalecer el sector y al desarrollo de la cultura y la actividad emprendedora en el autoempleo.

Artículo 19. Ámbito subjetivo de aplicación del programa.

A efectos de este programa, tienen la consideración de trabajadoras y trabajadores autónomos, las personas físicas que ejercen una actividad económica de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia, dando o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena y con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

Artículo 20. Personas beneficiarias excluidas.

No podrán tener la condición de beneficiarias las personas y las entidades en quienes concurran las siguientes circunstancias específicas

a) Aquellas personas que hayan sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, en los últimos tres años a contar desde la apertura de la convocatoria, por incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Aquellas personas que hayan sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente o nulo, en el año inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de las ayudas.

c) Aquellas personas trabajadoras autónomas que hubieran recibido, en los tres años anteriores, una subvención para la misma finalidad, cuando se trate de la medida de apoyo a las contrataciones indefinidas y las trasformaciones de contratos de duración determinada en indefinida.

Artículo 21. Disponibilidad presupuestaria.

1. El Programa de apoyo y fomento del trabajo autónomo se concederá con cargo a los créditos presupuestarios siguientes:

LÍNEAS DE ACTUACIÓN PROGRAMA PRESUPUESTARIO IMPORTE ANUALIDAD 2013
Línea 1. Creación de empleo en el trabajo autónomo 72C-Emprendedores 6.983.958
Línea 2. Consolidación de empleo en el trabajo autónomo 3.000.000
Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo 12.186.131
Línea 4. Consolidación empresarial del trabajo autónomo 4.949.120
Línea 5. Fomento de la innovación en el trabajo autónomo 54A-Investigación Científica e Innovación 20.000.000
Línea 6. Promoción del trabajo autónomo 72C- Emprendedores 4.050.880
TOTALES 51.170.089

2. Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la convocatoria, podrán destinarse importes de una línea a otra línea de subvención, siempre y cuando las diferentes líneas de subvención se financien con la misma aplicación presupuestaria y no se supere la dotación máxima disponible en esa aplicación.

Artículo 22. Líneas del Programa.

En los términos establecidos en el artículo 18, el programa se estructura en las siguientes líneas de actuación:

a) Línea 1. Creación de empleo en el trabajo autónomo.

b) Línea 2. Consolidación de empleo en el trabajo autónomo.

c) Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo.

d) Línea 4. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.

e) Línea 5. Fomento de la innovación en el trabajo autónomo.

f) Línea 6. Promoción del trabajo autónomo.

Artículo 23. Compatibilidad.

De forma específica para el Programa de apoyo y fomento del trabajo autónomo, la línea de ayuda establecida en el artículo 28 será incompatible con las previstas en los artículos 24, 25 y 26. Asimismo, las líneas de ayudas reguladas en los artículos 24, 25 y 28 serán incompatibles con la obtención de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio, o norma que lo sustituya.

Artículo 24. Línea 1. Creación de empleo en el trabajo autónomo.

1. Objeto. Fomentar la creación de empleo estable mediante el apoyo a las contrataciones indefinidas de trabajadores por parte de personas trabajadoras autónomas y, por otro lado, promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, a través de las siguientes medidas:

a) Apoyo a la contratación por tiempo indefinido ordinaria.

b) Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, de personas que por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción, o acogimiento preadoptivo, precisen contratar a una persona que les permita disfrutar de los permisos correspondientes, bien mediante la sustitución de la propia trabajadora autónoma o bien, en el caso de que la necesidad de conciliar sea de una trabajadora por cuenta ajena, su sustitución por parte del trabajador o trabajadora autónoma.

2. Beneficiarios. Serán beneficiarios de las subvenciones que esta línea regula las personas trabajadoras autónomas.

3. Conceptos subvencionables.

a) Se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

1º Las contrataciones por tiempo indefinido ordinarias, hasta un máximo de tres, realizadas por cada persona trabajadora autónoma.

2º Los contratos de interinidad realizados en los supuestos de riesgo durante el embarazo y periodos de descanso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, para sustituir tanto a las personas trabajadoras autónomas como a las que trabajen por cuenta ajena para ellas.

b) Las contrataciones deberán realizarse con personas jóvenes menores de treinta y cinco años, inclusive. El requisito de la edad deberá cumplirse en el momento de formalización del contrato.

c) Las personas que se contraten deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo. Quedan exceptuadas de esta obligación las sustituciones por baja maternal en aquellos casos en que se formalice el contrato con la misma persona que se contrató para cubrir el riesgo durante el embarazo.

d) Las contrataciones se deberán haber formalizado en el momento de la presentación de la solicitud.

e) Las comunicaciones de las contrataciones a incentivar se realizarán a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@, disponibles en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo).

f) De forma específica para las contrataciones por tiempo indefinido ordinarias, deberá tenerse en cuenta que:

1º. Los nuevos contratos por tiempo indefinido ordinario deben suponer un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización de los mismos.

2º. Los beneficiarios no deben haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador cuya contratación se incentiva.

3º. A excepción de lo dispuesto en el artículo 38.a), los beneficiarios no deben haber celebrado con anterioridad contrataciones por tiempo indefinido ordinario incentivadas con arreglo a este artículo, siempre y cuando superen, en su conjunto, el número máximo de contrataciones por tiempo indefinido ordinario a incentivar indicado en el apartado 3.a).1º del presente artículo.

g) En todo caso, quedan excluidos del concepto subvencionable las siguientes contrataciones:

1º. Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo, o en el resto de normativa de aplicación.

2º. Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de gobierno y administración de las empresas o entidades sin ánimo de lucro.

3º. Los contratos de trabajo a tiempo parcial cuya duración sea inferior a las veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual.

4. Cuantía de las subvenciones. Para esta línea se establecen los siguientes tipos e importes de las subvenciones:

a) 3.000 euros por cada nuevo contrato formalizado con carácter indefinido ordinario, cuando sea a jornada completa.

b) Hasta 3.000 euros por un periodo de ocho meses cuando la contratación sea a jornada completa, por cada contrato de interinidad, para sustituir a personas con riesgo durante el embarazo.

c) Hasta 1.500 euros por un periodo de dieciséis semanas cuando la contratación sea a jornada completa, por cada contrato de interinidad, para sustituir a personas que se encuentren en situación de permiso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento.

El importe de las subvenciones establecidas en los apartados anteriores, se adaptará proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante, cuando la contratación sea a tiempo parcial. También se disminuirá la cuantía de manera proporcional cuando el periodo contratado, en el caso de los contratos de interinidad previstos en las letras b) y c) de este apartado, sea inferior al periodo subvencionable.

Artículo 25. Línea 2: Consolidación de empleo en el trabajo autónomo.

1. Objeto. Fomentar y consolidar el empleo estable a través del apoyo a las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario.

2. Beneficiarios. Serán beneficiarios de las subvenciones que esta línea regula las personas trabajadoras autónomas.

3. Conceptos subvencionables. Se considera concepto subvencionable, las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario, hasta un máximo de tres, realizadas por cada persona trabajadora autónoma. Serán subvencionables:

a) Las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario se deberán haber formalizado en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Las transformaciones a incentivar deberán ser comunicadas a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@, disponibles en la web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo).

c) Las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario deben suponer un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización de los mismos.

d) En todo caso, quedan excluidos del concepto subvencionable las siguientes contrataciones:

1º Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo, o en el resto de la normativa de aplicación.

2º Transformaciones de contratos de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de gobierno o administración de las empresas o entidades sin ánimo de lucro.

4. Cuantía de las subvenciones. Para esta línea se concederá 3.000 euros por cada nueva transformación de contrato de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario, cuando sea a jornada completa.

El importe de la subvención se adaptará proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante, sin que en ningún supuesto ésta pueda ser inferior a veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual.

Artículo 26. Línea 3: Creación de empresas de trabajo autónomo.

1. Objeto. Esta línea tiene por objeto impulsar la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo, mediante subvenciones para el inicio de la actividad, con medidas destinadas a:

a) Personas que se establezcan como trabajadoras autónomas, bien sea por primera vez o que en los últimos cinco años no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda.

b) Personas que han capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

2. Beneficiarios. Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarios de las mismas:

a) Para la medida destinada a personas que se establecen como trabajadoras autónomas, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

1º. Para los que se dan de alta por primera vez, estar dado de alta, en el régimen especial de trabajadores autónomos en el momento de la presentación de la solicitud o en el plazo que se establezca en la resolución de concesión y, como máximo, desde el 1 de enero de 2013.

2º. Para aquellos casos en los que en los últimos cinco años no hayan estado dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o aquel que legal o estatutariamente le corresponda, ésta deberá producirse en el momento de la presentación de la solicitud o en el plazo que se establezca en la resolución de concesión y, como máximo, desde el 1 de enero de 2013.

3º. Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, técnica, económica y financieramente favorable suscrito por personal técnico de la Red Territorial de Apoyo a Emprendedores, según el modelo establecido en el Anexo IV. Para su elaboración se podrá contar con la asistencia del personal técnico de la citada Red, así como de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, de carácter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación radicadas en Andalucía.

b) Para la medida destinada a personas que han capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, aquellas que en el momento de la presentación de la solicitud o en el plazo que se establezca en la resolución de concesión y, como máximo, desde el 1 de enero de 2013, tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único por la cuantía total, se hayan establecido como personas trabajadoras autónomas y se encuadren en alguno de los siguientes supuestos:

1º. Tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

2º. Sean hombres jóvenes de hasta treinta años de edad o mujeres jóvenes hasta treinta y cinco años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único.

3. Concepto subvencionable. En esta línea tiene la consideración de concepto subvencionable el establecimiento de la persona beneficiaria como trabajador autónomo al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia.

4. Cuantía de las subvenciones. En esta línea y para los conceptos definidos se establecen los siguientes tipos y cuantías de las subvenciones:

a) Para la medida destinada a personas que se establecen como trabajadoras autónomas, 2.000 euros.

b) Para la medida destinada a personas que han capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, el importe equivalente al 50% de las cuotas, calculado sobre la base mínima de cotización, a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante el tiempo en el que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse capitalizado en su modalidad de pago único.

Artículo 27. Línea 4: Consolidación empresarial del trabajo autónomo.

1. Objeto. Desarrollar y fortalecer el tejido empresarial andaluz del trabajo autónomo, mediante el impulso de su consolidación y continuidad, e incorporando en sus estructuras comerciales, productivas y de gestión, factores de innovación, creatividad, competitividad y desarrollo, a través de las siguientes medidas:

a) Cooperación empresarial, apoyando la creación, implantación y desarrollo de proyectos de colaboración entre dos o más personas trabajadoras autónomas para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.

b) Relevo generacional de las unidades económicas de trabajo autónomo, mediante el impulso y apoyo de procesos de transmisión y continuidad de actividades empresariales y profesionales consolidadas.

c) Innovación empresarial, promoviendo el diseño, desarrollo e implantación de planes sectoriales de innovación, creatividad y competitividad para las unidades económicas de trabajo autónomo.

d) Cohesión y competitividad empresarial en el trabajo autónomo, mediante el impulso del diseño, desarrollo e implantación de redes de cooperación y concentración que permitan crecer en competitividad y alcanzar nuevos y mayores mercados.

2. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las medidas que regula esta línea:

a) Para la medida de cooperación empresarial destinada a la constitución de una empresa, las nuevas unidades económicas empresariales que, con personalidad jurídica propia, se constituyan como consecuencia de un proyecto de cooperación entre dos o más personas trabajadoras autónomas, que cumplan los siguientes requisitos:

1º. Que tenga domicilio social y fiscal en Andalucía.

2º. Que sea de nueva creación, entendiéndose como tal, toda unidad económica empresarial que en el momento de la presentación de la solicitud no lleve más de un año constituida, o que se constituya en el plazo que establezca la resolución de concesión. El acto de creación se producirá con la firma de la correspondiente escritura pública.

3º. Que inicie su actividad, al menos, dentro los seis meses anteriores al momento de la presentación de la solicitud o en, su caso, en el plazo que establezca la resolución de concesión.

b) Para las medidas de colaboración empresarial mediante el apoyo y desarrollo de proyectos de colaboración, relevo generacional, innovación empresarial y competitividad empresarial en el trabajo autónomo, serán beneficiarias las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como asociaciones profesionales del trabajo autónomo, de carácter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dispongan de los recursos humanos, materiales y técnicos suficientes para ejecutar las acciones que cada medida contemple, así como para su seguimiento y posterior evaluación.

3. Conceptos subvencionables. Serán subvencionables los conceptos que se relacionan a continuación:

a) Para la medida de cooperación empresarial:

1º. La constitución de una empresa, por dos o más personas trabajadoras autónomas, para la realización de una actividad empresarial o profesional conjunta que consolide su posición y competitividad en el mercado.

2º El diseño y desarrollo de acciones de dinamización que incidan en proyectos de cooperación y consolidación empresarial a través de las siguientes actuaciones:

2º.1. Informar, sensibilizar, motivar y orientar a personas trabajadoras autónomas para la realización de proyectos de cooperación a través de acuerdos de colaboración, licencias, franquicias, uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico, spin-off o externalización, joint venture o también llamado filial común, así como aquellas otras modalidades que puedan implicar la constitución de otras formas jurídicas admitidas en derecho.

2º.2. Asesoramiento individualizado, tutorización, asistencia técnica y acompañamiento de aquellas personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de cooperación concreto, mediante el diseño de propuestas de colaboración en materia comercial, de innovación (I+D+i) o de comercio exterior y la elaboración del plan de negocio resultante, así como la definición y desarrollo de proyectos que tengan como objeto la concentración o fusión de dos o más empresas.

2º.3. Elaborar y difundir guías prácticas dirigidas a la puesta en marcha de proyectos de cooperación y consolidación empresarial.

b) Para la medida de relevo generacional, el diseño y desarrollo de acciones de sensibilización, asesoramiento, capacitación y tutorización necesarias para asegurar el éxito de las transmisiones de actividades empresariales o profesionales consolidadas, entre quienes se aproximan a la jubilación y las potenciales nuevas personas empresarias que deseen emprender una actividad por cuenta propia como trabajadora o trabajador autónomo, a través de las siguientes actuaciones:

1º. Sensibilizar, informar, motivar y orientar a aquellas personas interesadas en el relevo generacional, ya sea porque desean iniciar una actividad por cuenta propia como trabajadora o trabajador autónomo o bien porque, al aproximarse a la jubilación, pretendan transmitir una actividad consolidada.

2º. Intermediar en el proceso de relevo generacional, a través de los instrumentos que se determinen para ello, así como la difusión de las ofertas y demandas relativas a esta medida.

3º. Asesorar, capacitar y tutorizar mediante la prestación de los siguientes servicios:

3º.1. Servicios al vendedor, en la fase de transmisión/venta, tales como la elaboración del cuaderno de venta; acompañamiento en la intermediación empresarial, tutela jurídica, fiscal y laboral; protocolo de sucesión; valoración del Know-How o transferencia de conocimiento; valoración del fondo de comercio.

3º.2. Servicios al comprador, en la fase de transmisión/compra, sucesión o emprendimiento, tales como análisis del negocio en venta; asesoramiento jurídico y fiscal; elaboración del plan de viabilidad de la actividad a emprender; acompañamiento en la puesta en marcha del negocio.

4º. Elaborar y difundir manuales-guías prácticas para el desarrollo de iniciativas de relevo generacional.

c) Para la medida de innovación empresarial:

1º. Estudios dirigidos al diseño y elaboración de planes sectoriales para la mejora de la competitividad de las unidades económicas de trabajo autónomo, que permitan incorporar en su marco productivo, comercial y organizativo, factores distintivos y de calidad.

2º. Capacitar, asesorar técnicamente y acompañar en la implantación de acciones innovadoras que mejoren la competitividad de unidades económicas de trabajo autónomo derivadas de la aplicación de planes sectoriales.

d) Para la medida de cohesión y competitividad empresarial en el trabajo autónomo:

1º. Estudios orientados al diseño y elaboración de planes sectoriales para la mejora de la competitividad de las unidades económicas de trabajo autónomo.

2º. Capacitación, asesoramiento técnico y acompañamiento en la implantación de acciones que promuevan la cohesión y competitividad de las unidades económicas de trabajadores autónomos.

e) Las acciones de dinamización que incidan en proyectos de cooperación y consolidación empresarial, así como las que se realicen para las medidas de relevo generacional, innovación empresarial y cohesión y competitividad empresarial en el trabajo autónomo, podrán tener una duración de dos años.

4. Gastos subvencionables. Para los conceptos indicados en el apartado anterior serán subvencionables:

a) Para la medida de cooperación empresarial, mediante la constitución de una empresa, los gastos derivados de la solicitud de primera denominación social al Registro Mercantil Central, aranceles notariales y registrales para la constitución de la empresa y la tasa de solicitud de registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la primera marca o nombre comercial a nivel nacional y la primera clase, así como aquellos otros necesarios para dicha constitución.

b) Para las restantes medidas de esta línea:

1º. Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución del programa y aquel otro que pudiera contratarse para aquel fin, incluidos en los mismos, el correspondiente al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social. En ningún caso se entenderán comprendidos entre los gastos de personal subvencionables las indemnizaciones satisfechas a trabajadores como consecuencia de la extinción de su relación laboral. Estos costes no podrán exceder de los límites que se establezcan, por año y a jornada completa, en la resolución de concesión.

2º. Gastos de desplazamiento y estancias del personal técnico, ponentes y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

3º. Gastos generales para la ejecución del proyecto en la parte proporcional correspondiente a esa ejecución, tales como:

3º.1. Gastos de contratación de servicios especializados externos y, especialmente los de auditoria externa para la comprobación de las certificaciones de gastos.

3º.2. Alquileres de salas y equipos.

3º.3. Gastos de publicación, presentación y distribución de resultados.

3º.4. Gastos de imprenta y edición digital.

3º.5. Otros gastos directamente vinculados a la ejecución de las acciones.

4º. Quedan excluidos como gastos subvencionables:

4º.1. Aquellos que, en concepto de prestación de servicios abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

4º.2. Los de personal y de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

5º. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables será superior al valor del mercado.

5. Cuantía de las subvenciones. En esta línea y para los conceptos definidos se establecen las siguientes cuantías de las subvenciones:

a) Para la medida de cooperación empresarial destinada a la constitución de una empresa, hasta el 100% de los gastos de constitución, con un tope máximo de 1.000 euros.

b) Para el resto de las medidas, hasta el 100% de gastos subvencionables necesarios para la ejecución de cada una de ellas, con un límite de 90.000 euros, en la siguiente proporción: hasta un 80% de gastos de personal y desplazamiento y hasta un 20% de gastos generales.

Artículo 28. Línea 5. Fomento de la innovación en el trabajo autónomo.

1. Objeto. Esta línea tiene por objeto apoyar la creación o consolidación de unidades económicas de trabajo autónomo, sociedades civiles o comunidades de bienes que, promovidas por personas tituladas universitarias, implanten o desarrollen proyectos innovadores, mediante el bono-innovación en el trabajo autónomo.

2. Beneficiarios. Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarios de las mismas, todas aquellas personas tituladas universitarias que, con el fin de implantar y desarrollar un proyecto innovador, pongan en marcha una unidad económica de trabajo autónomo, sociedad civil o comunidad de bienes, o hayan venido realizando una actividad económica como tal, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en la mutualidad que legal o estatutariamente le corresponda en el momento de la presentación de la solicitud.

Para el caso que revistan la forma jurídica de sociedad civil o comunidad de bienes, dicho requisito será extensible a todos los miembros de la misma.

b) Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, técnica, económica y financieramente favorable suscrito por personal técnico de la Red Territorial de Apoyo a Emprendedores, según el modelo que se establece en el Anexo IV. Para su elaboración se podrá contar con la asistencia del personal técnico de la citada Red, así como de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como asociaciones profesionales del trabajo autónomo, de carácter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación radicadas en Andalucía.

3. Conceptos subvencionables. En esta línea tiene la consideración de concepto subvencionable, la implantación y el desarrollo de proyectos innovadores que se promuevan por las personas beneficiarias para su establecimiento como persona trabajadora por cuenta propia o para la consolidación de la actividad económica que hayan venido realizando como tal.

A estos efectos, tendrán la consideración de proyectos innovadores aquellos que tengan por objeto la explotación de nuevas ideas o la aplicación original del conocimiento, creando ventajas competitivas para responder con éxito empresarial o comercial a las demandas del mercado, bien en innovación de productos, desarrollando nuevas formas de producción/distribución, la implantación o perfeccionamiento del marketing o la aplicación de nuevos métodos de organización y gestión.

4. Gastos subvencionables. Para el concepto indicado en el apartado anterior serán gastos subvencionables los derivados de la implantación y desarrollo del proyecto innovador, tales como:

a) El inicio de la actividad de la persona o entidad beneficiaria que promueve el proyecto innovador. En concreto, los derivados del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en el régimen que legal o estatutariamente le corresponda, cuando se trate de un nuevo establecimiento.

A estos efectos, tendrá la consideración de nuevo establecimiento, la puesta en marcha de una unidad económica de trabajo autónomo, sociedad civil o comunidad de bienes que, como máximo, se haya producido en el año anterior a la fecha de la apertura de la convocatoria.

b) La contratación por tiempo indefinido ordinario y la transformación de contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido ordinario, hasta un máximo de tres, realizadas por la persona o entidad beneficiaria en el marco del proyecto innovador y siempre que no hubiera recibido en los tres años anteriores, una subvención para la misma finalidad.

c) Bienes de equipo.

d) Equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general.

e) Adquisición y tratamiento de software.

f) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.

g) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarios para el proyecto.

h) Servicios externos iniciales de alojamiento de plataformas web. Servicios que permitan a las entidades disponer de un sistema por el que los usuarios de internet puedan acceder a información, imágenes, vídeo, o cualquier contenido accesible vía web.

i) Capacitación específica en sistemas y herramientas de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) implantadas en la empresa.

j) Diseño de productos, envases y embalajes, maquetas, prototipos y modelos que no puedan ser considerados de I+D+i.

k) Implantación de estrategias de comunicación y de imagen de la empresa.

l) Implantación y/o certificación de sistemas de gestión.

m) Servicios externos para la integración de los sistemas de información internos que soportan procesos de negocio tradicionales, con los sistemas que relacionan a las entidades con su entorno exterior, clientes, proveedores y empleados.

n) Aplicación de mejoras en materia de reingeniería de procesos, incorporación de nuevas tecnologías detectadas en diagnósticos, estudios y análisis previos.

ñ) Registros de dominios, de patentes y marcas comerciales destinadas a la promoción comercial.

o) Realización de material de promoción, confección y edición de catálogos, folletos o cartelería.

5. Cuantía de las subvenciones. En esta línea y para el concepto definido se establecen las siguientes cuantías:

a) 2.000 euros para aquellas personas beneficiarias que, mediante la implantación y desarrollo de un proyecto innovador, hayan creado una unidad económica de trabajo autónomo o se integren en una sociedad civil o comunidad de bienes.

b) Hasta 8.000 euros para la implantación y desarrollo del proyecto de innovación, en función de la inversión prevista presentada.

c) 3.000 euros por cada nueva contratación por tiempo indefinido ordinario o transformaciones de contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido ordinario, a jornada completa y hasta un máximo de tres contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos.

Cuando lo sea a tiempo parcial, la cuantía se adaptará proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante, sin que en ningún supuesto ésta pueda ser inferior a veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual.

Artículo 29. Línea 6. Promoción del trabajo autónomo.

1. Objeto. Esta línea tiene por objeto promover el conocimiento y el desarrollo del trabajo autónomo, mediante el fomento de proyectos que potencien el valor añadido que el mismo representa para el crecimiento, desarrollo y para la generación de empleo en Andalucía, a través de las siguientes medidas:

a) Información y difusión de la importancia del trabajo autónomo.

b) Orientación y asesoramiento empresarial para el trabajo autónomo.

c) Estudios de prospección del trabajo autónomo.

2. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las medidas que regula esta línea las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como asociaciones profesionales del trabajo autónomo, de carácter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dispongan de los recursos humanos, materiales y técnicos suficientes para ejecutar las acciones que cada medida contemple, así como para su seguimiento y posterior evaluación.

3. Conceptos subvencionables. Serán subvencionables los conceptos que se relacionan a continuación:

a) Para la medida de información, motivación y difusión del trabajo autónomo, acciones para la mejora del conocimiento entre la población en general y entre los jóvenes potencialmente emprendedores, en particular, de los valores, características y realidades económicas, sociales y laborales del mismo, así como el fomento de la capacidad de innovación y asunción de riesgos necesarios para el inicio de nuevos proyectos empresariales, mediante el modelo de trabajo autónomo.

b) Para la medida de orientación y asesoramiento empresarial para el trabajo autónomo:

1º Acciones de información, motivación y orientación a aquellas personas desempleadas que pretendan constituirse como trabajadoras o trabajadores autónomos.

2º Acciones destinadas al asesoramiento individualizado a aquellas personas que tienen una idea de negocio o un proyecto de autoempleo concreto, y requieren de apoyo técnico para la elaboración del plan de viabilidad de la actividad proyectada.

3º Acciones destinadas a proporcionar un acompañamiento y tutorización de aquellos proyectos de autoempleo que, una vez puestos en marcha, requieran de un apoyo y seguimiento continuo durante sus dos primeros años de vida y hasta su consolidación.

4º Acciones destinadas a la asistencia técnica de unidades económicas de trabajo autónomo consolidadas.

5º Elaboración y difusión de manuales-guías para el apoyo a la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo.

c) Para la medida de estudios de prospección del trabajo autónomo, acciones de investigación y elaboración de memorias, monografías y demás publicaciones de tipo divulgativo que partiendo de un análisis, tanto cualitativo como cuantitativo, de la realidad social y económica andaluza permitan detectar y profundizar en:

1º El conocimiento de las necesidades económicas y profesionales demandadas por la sociedad, así como de cualquier otro elemento que pueda incidir en su evolución, que puedan ser satisfechas mediante el desarrollo de fórmulas de trabajo autónomo.

2º Los obstáculos que impiden la conciliación personal, laboral y familiar en el ámbito del trabajo autónomo, y en propuestas para la implantación de acciones innovadoras que contribuyan a la reducción de los mismos.

3º Responsabilidad social empresarial en el trabajo autónomo, mediante la definición de un modelo conceptual que permita la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido en el ámbito del trabajo autónomo y configurar un modelo productivo más sostenible y competitivo, apoyado en el análisis de los principales desafíos del entorno socio económico, las soluciones adoptadas y el impacto de las mismas.

d) Las acciones que se realicen en el marco de la presente línea, podrán tener una duración de dos años.

4. Gastos subvencionables. Para los conceptos indicados en el apartado anterior serán subvencionables:

a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución del programa y aquel otro que pudiera contratarse para aquel fin, incluidos en los mismos, el correspondiente al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social. Estos costes no podrán exceder de los límites que se establezcan, por año y a jornada completa, en la resolución de concesión.

b) Gastos de desplazamiento y estancias del personal técnico, ponentes y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

c) Gastos generales para la ejecución del proyecto en la parte proporcional correspondiente a esa ejecución, tales como:

1º. Gastos de contratación de servicios especializados externos y, especialmente los de auditoria externa para la comprobación de las certificaciones de gastos.

2º. Alquileres de salas y equipos.

3º. Gastos de publicación, presentación y distribución de resultados.

4º. Gastos de imprenta y edición digital.

5º. Otros gastos directamente vinculados a la ejecución de las acciones.

d) Quedan excluidos como gastos subvencionables:

1º. Las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

2º. Aquellos que, en concepto de prestación de servicios abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

3º. Los de personal y de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

e) En ningún caso el coste de los gastos subvencionables será superior al valor del mercado.

5. Cuantía de las subvenciones. En esta línea y para los conceptos definidos se establecen como cuantía de la subvención, hasta el 100% de gastos subvencionables necesarios para la ejecución de cada una de ellas, en una proporción de hasta un 80% de gastos de personal y desplazamiento y un 20% de gastos generales, con los límites siguientes:

a) 90.000 euros para la medida de difusión y del trabajo autónomo.

b) 250.000 euros para la medida de orientación y asesoramiento empresarial para el trabajo autónomo.

c) 90.000 euros para la medida de estudios de prospección del trabajo autónomo.

Artículo 30. Entidades colaboradoras.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 117.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto-legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se designa a Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones reguladas en el presente título, para cuya efectividad, se suscribirá el correspondiente Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y la citada Fundación Pública.

2. La actividad de colaboración de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza no conllevará en ningún caso la entrega previa de fondos públicos.

3. La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente de la Administración autonómica a todos los efectos relacionados con la convocatoria y colaborará en la gestión de las subvenciones, facilitando a los interesados la cumplimentación, registro, tramitación y validación de las solicitudes, por medios telemáticos.

Artículo 31. Subcontratación.

En las medidas definidas para la línea 4, consolidación empresarial del trabajo autónomo, y línea 6, promoción del trabajo autónomo, reguladas en el presente título, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta un 60% la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, con las limitaciones que en cada caso establezca la propia resolución de concesión. Dicho porcentaje podrá ampliarse hasta un 100%, cuando la contratación se realice, con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, y en todo caso, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 32. Ámbito de competitividad.

La línea 1, creación de empleo en el trabajo autónomo, la línea 2, consolidación de empleo en el trabajo autónomo y la línea 3, creación de empresas de trabajo autónomo, tendrán como ámbito de competitividad territorial la provincia. Para el resto de las líneas, el ámbito de competitividad será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 33. Solicitudes.

1. Las solicitudes relativas a las subvenciones contempladas en la línea 1, creación de empleo en el trabajo autónomo, la línea 2, consolidación de empleo en el trabajo autónomo y la línea 3, creación de empresas de trabajo autónomo, irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Las solicitudes relativas a las subvenciones contempladas en la línea 5, fomento de la innovación en el trabajo autónomo, irán dirigidas a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Para el resto de las líneas reguladas en el presente título, las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Autónomos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

2. La Red Territorial de Apoyo a Emprendedores prestará asistencia en la cumplimentación del formulario de solicitud para aquellas personas que lo demanden.

3. Dichas solicitudes deberán ajustarse a los formularios correspondientes a esta línea de ayudas que se encuentran en el Anexo IV.

Artículo 34. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, que se establecen a continuación para cada una de las líneas reguladas en el presente título:

a) Para la línea 1. Creación de empleo en el trabajo autónomo:

CRITERIOS DE VALORACIÓN ASPECTOS A VALORAR
PUNTUACIÓN
PARCIAL

PUNTUACIÓN
MÁXIMA
PONDERACIÓN
PUNTUACIÓN
MÁXIMA PONDERADA

CUALIFICACIÓN ACADÉMICA/
PROFESIONAL

Se valorará poseer cualificación académica o profesional siguiente:
Si se engloba en algunos de los siguientes estudios: Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente o Formación Profesional Superior o Experiencia Profesional acreditada superior a cinco años.
10 10 40% 4

.- Formación Profesional Grado Medio o Bachiller o Experiencia Profesional acreditada de entre tres a cinco años de duración.
.- Educación Secundaria Obligatoria

7
5
ACTIVIDAD PROFESIONAL O EMPRESARIAL EN SECTORES CONSIDERADOS COMO ESTRATÉGICOS Se valorará estar en posesión de la siguiente cua
lificación académica o profesional:
a) Proyectos de trabajo autónomo que se desarrolle en el sector industrial
b) Servicios avanzados incluidos en los siguientes códigos CNAE:61,62, 63, 71,72 Y 74
10 10 20% 2

COLECTIVOS
PREFERENTES
Se valorará, respecto de las contrataciones realizadas, la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
 
 
10

 
 
20%

 
 
2
.- Parados de larga duración 4
.- Sin prestación económica y con cargas familiares 4
Si además está incluido en alguno de los siguientes colectivos, 2 puntos adicionales 2
.- Personas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33%
.- Jóvenes que se incorporen al mercado de trabajo procedentes de instituciones de protección y reforma.
.- Víctimas de violencia de género.
.- Víctimas de actos terroristas, y/o sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad
ZONAS ESPECIAL ATENCIÓN PARA EL EMPLEO Prioridad 1 10 10 20% 2
Prioridad 2 5

b) Línea 2. Consolidación de empleo en el trabajo autónomo:

CRITERIOS DE VALORACIÓN ASPECTOS A VALORAR
PUNTUACIÓN
PARCIAL

PUNTUACIÓN
MÁXIMA
PONDERACIÓN
PUNTUACIÓN
MÁXIMA PONDERADA

CUALIFICACIÓN ACADÉMICA/
PROFESIONAL
Se valorará poseer cualificación académica o profesional siguiente: 10 40% 4
Si se engloba en algunos de los siguientes estudios: Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente o Formación Profesional Superior o Experiencia Profesional acreditada superior a cinco años. 10
.- Formación Profesional Grado Medio o Bachiller o Experiencia Profesional acreditada de entre tres a cinco años de duración. 7
.- Educación Secundaria Obligatoria 5
ACTIVIDAD PROFESIONAL O EMPRESARIAL EN SECTORES CONSIDERADOS COMO ESTRATÉGICOS
Si el proyecto se engloba en algunos de los siguientes sectores/servicios:
a) Proyectos de trabajo autónomo que se desarrolle en el sector industrial
b) Servicios avanzados incluidos en los siguientes códigos CNAE:61,62, 63, 71,72 Y 74
10 10 20% 2

COLECTIVOS
PREFERENTES
Se valorará, respecto de las transformaciones realizadas, la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
 
 
10

 
 
20%

 
 
2
.- Personas jóvenes de hasta 35 años 4
.- Personas mayores de 55 años. 4
Si además está incluido en alguno de los siguientes colectivos, 2 puntos adicionales 2
.- Personas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33%
.- Víctimas de violencia de género.
.- Victimas de actos terroristas, y/o sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad
ZONAS ESPECIAL ATENCIÓN PARA EL EMPLEO Prioridad 1 10 10 20% 2
Prioridad 2 5

c) Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo:

CRITERIOS DE VALORACIÓN ASPECTOS A VALORAR
PUNTUACIÓN
PARCIAL

PUNTUACIÓN
MÁXIMA
PONDERACIÓN
PUNTUACIÓN
MÁXIMA PONDERADA

CUALIFICACIÓN ACADÉMICA/
PROFESIONAL
Se valorará poseer cualificación académica o profesional siguiente: 10 40% 4
.- Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente o Formación Profesional Superior o Experiencia Profesional acreditada superior a cinco años. 10
.- Formación Profesional Grado Medio o Bachiller o Experiencia Profesional acreditada de entre tres a cinco años de duración. 7
.- Educación Secundaria Obligatoria 5
ACTIVIDAD PROFESIONAL O EMPRESARIAL EN SECTORES CONSIDERADOS COMO ESTRATÉGICOS
Se valorará que el proyecto se englobe en algunos de los siguientes sectores/servicios:
a) Proyectos de trabajo autónomo que se desarrolle en el sector industrial
b) Servicios avanzados incluidos en los siguientes códigos CNAE:61, 62, 63, 71,72 Y 74
10 10 20% 2

COLECTIVOS
PREFERENTES
Se valorará la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
 
 
10

 
 
20%

 
 
2
.- Personas jóvenes de 35 años 6
.- Personas mayores de 55 años. 5
.- Personas desempleadas 1
.- Parados de larga duración 1
.- Sin prestación económica y con cargas familiares 1
Si además está incluido en alguno de los siguientes colectivos, 1 punto adicional
1
.- Personas demandantes de empleo no ocupadas provenientes de Expedientes de regulación de empleo del sector industrial sin prestaciones económicas.
.- Personas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33%
.- Jóvenes que se incorporen al mercado de trabajo procedentes de instituciones de protección y reforma.
.- Víctimas de violencia de género.
.- Víctimas de actos terroristas, y/o sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad
ZONAS ESPECIAL ATENCIÓN PARA EL EMPLEO Prioridad 1 10 10 20% 2
Prioridad 2 5

d) Línea 4. Consolidación empresarial del trabajo autónomo-Medida de cooperación empresarial destinada a la constitución de una empresa:

CRITERIOS DE VALORACIÓN ASPECTOS A VALORAR
PUNTUACIÓN
PARCIAL

PUNTUACIÓN
MÁXIMA
PONDERACIÓN
PUNTUACIÓN
MÁXIMA PONDERADA

CUALIFICACIÓN ACADÉMICA/
PROFESIONAL DE LOS PROMOTORES
Se valorará poseer cualificación académica o profesional siguiente: 10 40% 4
Si se engloba en algunos de los siguientes estudios: Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente o Formación Profesional Superior o Experiencia Profesional acreditada superior a cinco años. 10
.- Formación Profesional Grado Medio o Bachiller o Experiencia Profesional acreditada de entre tres a cinco años de duración. 7
.- Educación Secundaria Obligatoria 5
ACTIVIDAD PROFESIONAL O EMPRESARIAL EN SECTORES CONSIDERADOS COMO ESTRATÉGICOS
Si el proyecto se engloba en algunos de los siguientes sectores/servicios:
a) Proyectos de trabajo autónomo que se desarrolle en el sector industrial
b) Servicios avanzados incluidos en los siguientes códigos CNAE:61,62, 63, 71,72 Y 74
10 10 30% 3
ZONAS ESPECIAL ATENCIÓN PARA EL EMPLEO Prioridad 1 10 10 20% 2
Prioridad 2 5

e) Línea 5. Fomento de la innovación en el trabajo autónomo:

CRITERIOS DE VALORACIÓN ASPECTOS A VALORAR
PUNTUACIÓN
PARCIAL

PUNTUACIÓN
MÁXIMA
PONDERACIÓN
PUNTUACIÓN
MÁXIMA PONDERADA
CUALIFICACIÓN ACADÉMICA Se valorará poseer cualificación académica siguiente: 10 40% 4
.- Estancias en el extranjero al objeto de perfeccionar su formación académica 1
.- Master o doctorado 1
.- Licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente u otros equivalentes 8
.- Diplomado, Ingeniero técnico, arquitecto técnico o el título de grado correspondiente u otros equivalentes 7
ACTIVIDAD PROFESIONAL O EMPRESARIAL EN SECTORES CONSIDERADOS COMO ESTRATÉGICOS
Si el proyecto se engloba en algunos de los siguientes sectores/servicios:
a) Proyectos de trabajo autónomo que se desarrolle en el sector industrial
b) Servicios avanzados incluidos en los siguientes códigos CNAE:61,62, 63, 71,72 Y 74
10 10 20% 2

COLECTIVOS
PREFERENTES
Se valorará la pertenencia de la persona solicitante a alguno de los siguientes colectivos:
 
 
10

 
 
20%

 
 
2
.- Personas jóvenes de hasta 35 años 7
.- Personas desempleadas mayores de 55 años 5
.- Parados de larga duración 1
.- Sin prestación económica y con cargas familiares 1
Si además está incluido en alguno de los siguientes colectivos, 1 punto adicional 1
.- Personas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33%
.- Jóvenes que se incorporen al mercado de trabajo procedentes de instituciones de protección y reforma
.- Víctimas de violencia de género
.- Víctimas de actos terroristas, y/o sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad
ZONAS ESPECIAL ATENCIÓN PARA EL EMPLEO Prioridad 1 10 10 20% 2
Prioridad 2 5

f) Línea 6. Promoción del trabajo autónomo y Línea 4. Medidas de colaboración empresarial, relevo generacional, innovación empresarial y competitividad empresarial en el trabajo autónomo:

CRITERIOS DE VALORACIÓN ASPECTOS A VALORAR
PUNTUACIÓN
PARCIAL

PUNTUACIÓN
MÁXIMA
PONDERACIÓN
PUNTUACIÓN
MÁXIMA PONDERADA
SERVICIOS QUE PRESTA A SUS ASOCIADOS Se valorarán los siguientes servicios: 10 20% 2
a) Asesoramiento relativo a temas fiscales, laborales, jurídicos, contables y de prevención de riesgos laborales. 2,5
b) Asesoramiento bancario y financiero que faciliten una planificación adecuada con respecto al equilibrio y a la rentabilidad financiera del patrimonio de sus asociados. 2,5
c) Asesoramiento en imagen y comunicación corporativa al objeto de promocionar los productos o servicios de la actividad empresarial o profesional de sus asociados. 2,5
d) Acceso a la información, noticias y publicaciones, tanto sectoriales como de contenido general para el colectivo. 2,5
GRADO DE AFILIACIÓN Se valorará lo siguiente: 10 20% 2
.- 15% o más sobre los autónomos de alta en RETA 10
.- Menos de 15%- 10% sobre los autónomos de alta en RETA. 8
.- Menos del 10% -5% sobre los autónomos de alta en RETA. 6
.- Menos del 5% sobre los autónomos de alta en RETA. 4
SEDES PERMANENTES Se valorará: 10 10% 1
.- Si tiene sede en 8 provincias o más 10
.- Si tiene sede en 5 provincias 8
.- Si tiene sede en 4 provincias o menos 4
CRITERIOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO PRESENTADO Se valorará: 10 50% 5
Coherencia y calidad del proyecto 5
Previsión de resultados 2,5
Experiencia de la entidad y recursos previstos emplear en la elaboración del proyecto 2,5

2. Para el cálculo de los criterios de valoración, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

a) La puntuación parcial resultante de cada criterio se multiplicará por el correspondiente valor de ponderación y la suma del conjunto determinará la puntuación final de la solicitud.

b) Para realizar el cálculo del criterio de valoración referente a la «cualificación académica/profesional», únicamente se tendrá en cuenta la cualificación académica o profesional de mayor nivel, salvo para la línea 5 en relación con las «Estancias en el extranjero al objeto de perfeccionar su formación académica» y «Master o doctorado» que podrán adicionarse a las cualificaciones valoradas con 8 ó 7 puntos.

c) El criterio relativo a la cualificación académica/profesional de las líneas 1, 2, 3, 4 y 5 se valorará siempre y cuando exista relación con la actividad económica a desarrollar e indicada en el Plan de Viabilidad.

d) Para realizar el cálculo referente a la «pertenencia a alguno de los siguientes colectivos» de la línea 1 «Creación de empleo en el trabajo autónomo» y línea 2 «Consolidación de empleo en el trabajo autónomo»  en aquellos supuestos en los que se solicite el incentivo para más de una contratación por tiempo indefinido ordinaria o transformación de contrato de duración determinada en contratos indefinidos ordinarios, se habrá de obtener la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por cada una de las personas cuyo incentivo por contratación o transformación de contrato se solicita, al objeto de establecer la puntuación parcial en dicho criterio.

e) Para realizar el cálculo del criterio referente a la «cualificación académica/profesional de los promotores» de la línea 4, en la medida de cooperación empresarial destinada a la constitución de una empresa y para aquellos casos en que la actividad económica se ejerza mediante la forma jurídica de Sociedad Civil o Comunidad de Bienes en la línea 5, fomento de la innovación en el trabajo autónomo, se habrá de obtener la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por cada uno de los integrantes de las mencionadas formas jurídicas para determinar la puntuación parcial en dicho criterio.

f) Para realizar el cálculo referente a la «pertenencia a alguno de los siguientes colectivos» de la línea 5, fomento de la innovación en el trabajo autónomo, para aquellas solicitudes en la que la actividad económica se ejerza mediante la forma jurídica de Sociedad Civil o Comunidad de Bienes, se habrá de obtener la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por cada uno de los integrantes de las mencionadas formas jurídicas para determinar la puntuación parcial en dicho criterio.

g) Para la línea 6. Promoción del trabajo autónomo y línea 4 – Medidas de cooperación empresarial, relevo generacional, innovación empresarial y competitividad empresarial en el trabajo autónomo, únicamente podrán obtener la condición de entidad beneficiaria provisional aquellas entidades que obtengan en su baremación una puntuación total superior a 5 puntos, quedando, por tanto, excluidas aquellas que no alcancen dicha puntuación.

En el caso de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía, la puntuación correspondiente al grado de afiliación se aplicará al criterio de servicios que presta a sus asociados.

3. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán teniendo en cuenta las siguientes consideraciones y en el siguiente orden:

a) Línea 1. Creación de empleo en el trabajo autónomo y línea 2. Consolidación de empleo en el trabajo autónomo:

1º. Número de empleados contratados con carácter estable. Se valorará el número de empleados con contratos indefinidos.

2º. Pertenencia a alguno de los colectivos preferentes y en caso de empate, se valorará que la persona solicitante sea mujer.

3º. Fecha de alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se tendrá en cuenta la mayor antigüedad en dicho régimen.

4º. Cualificación académica. Se valorará la nota media de los estudios de más nivel realizados.

b) Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo:

1º. Cualificación académica. Se valorará la nota media de los estudios de más nivel realizados.

2º. Pertenencia a alguno de los colectivos preferentes y en caso de empate, se valorará que la persona solicitante sea mujer.

c) Línea 4. Consolidación empresarial del trabajo autónomo – Medida de cooperación empresarial destinada a la constitución de una empresa:

1º Cualificación académica. Se valorará la nota media de los estudios de más nivel realizados.

2º Pertenencia a alguno de los colectivos preferentes y en caso de empate, se valorará que la persona solicitante sea mujer.

d) Línea 5. Fomento de la innovación en el trabajo autónomo:

1º Cualificación académica. Se valorará la nota media de los estudios de más nivel realizados.

2º Pertenencia a alguno de los colectivos preferentes y en caso de empate, se valorará que la persona solicitante sea mujer.

e) Línea 6. Promoción del trabajo autónomo y línea 4 – Medidas de cooperación empresarial, relevo generacional, innovación empresarial y competitividad empresarial en el trabajo autónomo. Se valorará el mayor de grado de afiliación de entre las entidades vinculadas.

Artículo 35. Órganos competentes para la instrucción y evaluación de las subvenciones.

Los órganos competentes para la instrucción y evaluación en el procedimiento de concesión de subvenciones serán:

a) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para la línea 1, creación de empleo en el trabajo autónomo, la línea 2, consolidación de empleo en el trabajo autónomo, y la línea 3, creación de empresas de trabajo autónomo.

b) La persona titular de la Dirección General de Autónomos, para la línea 4, consolidación empresarial del trabajo autónomo, y la línea 6, promoción del trabajo autónomo.

c) La persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, para la línea 5, fomento de la innovación en el trabajo autónomo.

Artículo 36. Reformulación y aceptación.

1. A los efectos previstos en el artículo 92, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes podrán reformular su solicitud siempre que, tratándose de alguna de las subvenciones correspondientes a la línea 4, consolidación empresarial del trabajo autónomo, exceptuada la medida de cooperación empresarial destinada a la constitución de una empresa y la línea 6, promoción del trabajo autónomo, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos, en este título, para el programa de apoyo y fomento del trabajo autónomo.

2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar la documentación acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

3. Todas las personas o entidades que resulten beneficiarias provisionales y suplentes de una subvención concedida al amparo del programa regulado en este título, deberán comunicar su aceptación a la subvención propuesta en los términos establecidos en el artículo 92.

4. Dichas reformulaciones, aceptaciones y presentaciones de documentación deberán ajustarse a los formularios correspondientes a esta línea de ayudas que se encuentran en el Anexo IV.

Artículo 37. Resolución.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento para la concesión de las subvenciones correspondientes al programa de apoyo y fomento del trabajo autónomo será de tres meses.

Artículo 38. Obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias de las acciones subvencionables.

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria, además de las establecidas en el artículo 96 del decreto-ley, las obligaciones específicas que se establecen a continuación para cada una de las líneas:

a) Para la línea 1, creación de empleo en el trabajo autónomo, línea 2, consolidación de empleo en el trabajo autónomo y, en su caso, para la línea 5, fomento de la innovación en el trabajo autónomo, mantener las contrataciones por tiempo indefinido ordinario y las transformaciones de contratos subvencionados, al menos, doce meses desde su formalización. Para las contrataciones de interinidad se mantendrá, al menos, durante el periodo de actividad subvencionado. Estos períodos se acreditarán, mediante original o copia auténtica o autenticada de certificación del informe de vida laboral actualizada e informe de vida laboral de empresas, de no haberse autorizado su consulta.

En los supuestos de despido improcedente o nulo declarado en virtud de Sentencia judicial firme, antes de finalizar el periodo de contratación subvencionado, y sin que se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora, procederá el reintegro total de la subvención concedida.

Si, por cualquier otra circunstancia, en el supuesto de contrataciones por tiempo indefinido ordinario o transformaciones de contratos la persona contratada causara baja sin haber transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento establecido, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que no generará derecho a nueva subvención, y que deberá ser comunicada en ese mismo plazo al órgano competente para resolver, acompañado del nuevo contrato.

Cuando se trate de contratos de interinidad, si la persona contratada causara baja antes de finalizar el periodo de sustitución, en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde que ésta se produzca, se podrá optar por realizar otra contratación por el tiempo que resta, sin que ello genere un nuevo incentivo, o dar por finalizado el periodo subvencionable, prorrateándose la subvención por el tiempo efectivo de trabajo y procediendo el reintegro del exceso. En el mismo plazo deberá comunicarse dicha baja y, en su caso, la nueva contratación, al órgano competente para resolver.

b) Para la línea 3, creación de empresas de trabajo autónomo y, en su caso, para la línea 5, fomento de la innovación en el trabajo autónomo, mantener de forma ininterrumpida su condición de trabajadores o trabajadoras autónomos o, en su caso, mutualistas adscritos al régimen que legal o estatutariamente le corresponda, al menos, durante doce meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. Además, no podrá compatibilizar su actividad con ninguna otra actividad por cuenta ajena. A estos efectos, se entenderá que se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena cuando durante el primer año de actividad, se haya trabajado más de treinta y un días por cuenta ajena. Ambos extremos se acreditarán, mediante original o copia auténtica o autenticada de certificación del informe de vida laboral actualizada, de no haberse autorizado su consulta.

c) Para la medida de cooperación empresarial de la línea 4, destinada a la constitución de una empresa, los promotores de las empresas deberán permanecer como socios y en la misma durante, al menos, doce meses desde su constitución. Para acreditar dicho extremo, los promotores, a fin de declarar el período de mantenimiento en la misma, deberán aportar certificado emitido por el administrador u órgano de administración de dicha empresa junto con copia compulsada del Libro de Registro de Socios, debidamente actualizado.

d) Para el resto de las medidas de la línea 4, cooperación empresarial del trabajo autónomo, la línea 5, fomento de la innovación en el trabajo autónomo, y la línea 6, promoción del trabajo autónomo:

1º. Realizar puntualmente los trámites administrativos que le sean exigidos y a presentar la información estadística sobre las actividades que realicen en base a los indicadores y metodología que la Dirección General de Autónomos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo establezca para el seguimiento y evaluación de los proyectos.

2º. Facilitar cuantos informes cualitativos y cuantitativos se le soliciten por la Dirección General de Autónomos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo al objeto de conocer con mayor profundidad el desarrollo del programa.

3º. Cooperar con la Dirección General de Autónomos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en los sistemas de seguimiento y evaluación que se establezcan para cualquiera de los proyectos de cooperación que se ejecuten.

4º. Si fuera necesario realizar contrataciones con terceros, deberán solicitarse tres presupuestos, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5º. Facilitar a la Dirección General de Autónomos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, competente en materia de trabajo autónomo, información periódica, así como Memoria Final sobre el desarrollo del programa, de acuerdo a los modelos que para ello se determinen y en los plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

6º. Tanto la entidad como el personal destinado a la ejecución del programa se comprometen formalmente a mantener, fuera de los trámites requeridos para prestar la Asistencia Técnica el deber de confidencialidad sobre, todas las informaciones que les sean suministradas por la Administración en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de los datos facilitados directamente por las personas interesadas estará limitado a la autorización expresa de éstos.

7º. La documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones específicas deberá presentarse ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses desde que finalizó el periodo de cumplimiento de las mismas. En el caso de que dichas obligaciones se incumplieran o no se acreditase su cumplimiento en los términos anteriormente establecidos, se procederá al reintegro de la ayuda.

Artículo 39. Forma y secuencia de pago.

El pago de las subvenciones concedidas, en el marco del programa de apoyo y fomento del trabajo autónomo, se podrá efectuar mediante alguna de las formas y con la secuencia siguiente:

a) El 100% del importe de la subvención, previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad o adopción del comportamiento objeto de la subvención, para la línea 1, creación de empleo en el trabajo autónomo, línea 2, consolidación de empleo en el trabajo autónomo y la línea 3, creación de empresas de trabajo autónomo.

b) Hasta el 75% del importe total de la subvención en concepto de anticipo, tras la notificación de la resolución de concesión, y el 25% restante, tras la justificación de, al menos, el 60% de la misma, para la línea 4, Medidas de colaboración empresarial, relevo generacional, innovación empresarial y competitividad empresarial en el trabajo autónomo, línea 5, fomento de la innovación en el trabajo autónomo y para la línea 6, Promoción del trabajo autónomo.

c) El importe total de la subvención, como pago anticipado, cuando el importe de la misma sea igual o inferior a 6.050 euros, para la línea 3, creación de empresas de trabajo autónomo, cuando la persona trabajadora autónoma se establezca en el plazo que determine la resolución de concesión y la línea 4, Medida de cooperación empresarial destinada a la constitución de una empresa.

Artículo 40. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones reguladas en el marco del presente Título, se realizará mediante la acreditación de la adopción del comportamiento con la presentación, original o copia auténtica o autenticada o, cuando así se autorice al órgano gestor, consulta telemática, de los siguientes documentos:

a) Para la línea 3, creación de empresas de trabajo autónomo, para ambas medidas, resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y certificación de informe de vida laboral debidamente actualizado. Además, para aquellas personas beneficiarias que se establezcan por primera vez, plan de viabilidad de la actividad proyectada en los términos indicados en el artículo 26.2.a).3º. Para aquellas personas que hayan capitalizado la prestación por desempleo, también deberán aportar resolución de concesión de la capitalización de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la cuantía total y, en su caso, certificado de discapacidad con grado reconocido superior o igual al 33%.

b) En la línea 4, para la medida de colaboración empresarial destinada a la constitución de una empresa:

1º. Escritura de constitución de la empresa y estatutos vigentes, debidamente formalizada ante Notario.

2º. Diligencia de inscripción de la empresa en el Registro correspondiente.

3º.Tarjeta de identificación fiscal (NIF definitivo), emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

4º. Modelo 036 «Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja» completo, acreditativo del alta de la nueva empresa constituida.

5º. Facturas justificativas del gasto incentivable a nombre de la empresa, que deberán estar acompañadas, en su caso, de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la persona beneficiaria.

6º. Justificantes de pago de las facturas del gasto incentivable, que deberá revestir la forma de justificante bancario de pago, reflejando el periodo a que hace referencia el cargo, en cuenta de los importes e identificación del destinatario, sin que a estos efectos se admitan meras impresiones de pantalla de Internet.

7º. En su caso, impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.

8º. Certificación del informe de vida laboral, debidamente actualizado, de cada uno de los promotores de la empresa.

c) Para la línea 5, fomento de la innovación en el trabajo autónomo, además de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto indicadas en el apartado segundo del presente artículo, deberá aportar la siguiente documentación:

1º. Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes: contrato público o privado suscrito entre las partes integrantes de la misma; tarjeta de identificación fiscal (NIF definitivo), emitida por la AEAT; Modelo 036 «Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja» completo.

2º. Para el caso de unidades económicas de trabajo autónomo y sociedades civiles o comunidades de bienes: titulo universitario; en su caso, resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; en su caso, certificado de alta en la Mutualidad correspondiente debidamente firmado y sellado por la entidad emisora y, por último, certificación de informe de vida laboral actualizado.

Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, todos y cada uno de los miembros de la misma deberán aportar la documentación indicada en el párrafo anterior.

3º. Plan de viabilidad de la actividad proyectada en los términos indicados en el artículo 28.2.b) del presente título.

4º. En su caso, certificación de informe de vida laboral de empresas debidamente actualizado y contratos de trabajo a incentivar debidamente formalizados mediante modelos autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Para el resto de las medidas de la línea 4, consolidación empresarial del trabajo autónomo, la línea 5, fomento de la innovación en el trabajo autónomo, y línea 6, promoción del trabajo autónomo, la justificación de los pagos revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que deberá contener la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contenga:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, mediante copias auténticas o autenticadas. Dichos justificantes se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención indicándose en este último supuesto la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como el Programa Operativo que lo cofinancia y el porcentaje de cofinanciación comunitaria, si fuera el caso.

3º. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto 1º.

4º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5º. Certificado de haber sido registrada en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable y la cuenta cargada y abonada, siempre que su llevanza sea exigible por la legislación vigente.

6º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

7º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Cuando así se prevea expresamente por la resolución, la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, reseñada en el apartado 2. b). 1º de este artículo, podrá ser sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el alcance y con sujeción a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio o las normas de actuación y supervisión que la sustituyan, debiéndose además aportar memoria económica abreviada.

4. Se considerará justificada la subvención cuando, manteniéndose el valor total de la acción subvencionada, se produzca una variación en los importes de los distintos conceptos, que no difiera en más de un 20% o del porcentaje establecido en la resolución, que nunca será superior a aquel.

5. El plazo de justificación de la subvención concedida vendrá determinado en la propia resolución de concesión, y no podrá sobrepasar el límite de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la acción.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en el apartado anterior llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención pendiente o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en este decreto-ley.

Artículo 41. Seguimiento, evaluación y calidad de las acciones.

1. En todo caso, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en el presente título, el órgano competente para resolver podrá comprobar, siempre que cuente con autorización expresa para ello, la vida laboral y su asociación a un código de cuenta de cotización mediante acceso a la red telemática.

2. La Dirección General de Autónomos fomentará la implantación de sistemas de mejora de la calidad de las acciones que se desarrollen en el marco de esta disposición y ejecutará programas de evaluación que permita valorar la calidad, eficacia y resultados de las mismas.

Artículo 42. Reintegro.

1. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el periodo de tiempo, que se haya mantenido la ejecución de la actividad o comportamiento exigido, siempre que este exceda del 75% del total.

2. Los órganos competentes para la incoación e instrucción del procedimiento de reintegro serán:

a) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para la línea 1, creación de empleo en el trabajo autónomo, la línea 2, consolidación de empleo en el trabajo autónomo y la línea 3, creación de empresas de trabajo autónomo.

b) La persona titular de la Dirección General de Autónomos, para la línea 4, consolidación empresarial del trabajo autónomo, y la línea 6, promoción del trabajo autónomo.

c) La persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, para la línea 5, fomento de la innovación en el trabajo autónomo.

TÍTULO IV

Programa de Apoyo a la Economía Social

Artículo 43. Objeto del programa.

1. El Programa de Apoyo a la Economía Social tiene por objeto fomentar el empleo estable, cualificado y de calidad en cooperativas y sociedades laborales, así como apoyar el desarrollo de proyectos que contribuyan a lograr una economía social innovadora, competitiva y emprendedora en el marco del tejido productivo andaluz y en el de sus propios valores y principios económicos y sociales.

2. El Programa de Apoyo a la Economía Social se estructura en las siguientes líneas subvencionales:

a) Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

b) Línea 2. Fomento del Emprendimiento Social.

c) Línea 3. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.

Artículo 44. Entidades beneficiarias.

1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones previstas para cada una de las líneas enunciadas en el artículo anterior, siempre que se encuentren en la situación que fundamenta su concesión o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras, las siguientes entidades:

a) Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, para las líneas comprendidas en los apartados a) y c) del artículo anterior.

b) Federaciones, Confederaciones y Fundaciones de Economía Social, para la línea comprendida en el párrafo b) del artículo anterior.

c) Grupos Cooperativos, para la línea comprendida en el apartado c) del artículo anterior, concretamente para la acción regulada en el párrafo b) del artículo 50.2.

d) Organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, para la línea comprendida en el apartado b) del artículo anterior.

2. A los efectos previstos en este decreto-ley, serán requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria:

a) Sociedad Cooperativa: deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

b) Sociedad Laboral: deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Andalucía y en el Registro Mercantil, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

c) Federaciones de Economía Social: deberán estar integradas exclusivamente por sociedades cooperativas o sociedades laborales, y deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, según corresponda.

d) Confederaciones de Economía Social: deberán ser representativas de la economía social andaluza y estar inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, y deberán estar integradas al menos por cuatro federaciones de cooperativas o sociedades laborales de ámbito regional. El ámbito de actuación de las confederaciones deberá comprender la totalidad de las provincias andaluzas.

e) Fundaciones: deberán estar participadas por las confederaciones a que se refiere el apartado anterior, y tener entre sus fines el fomento de la actividad emprendedora, la innovación y/o el desarrollo de la actividad empresarial, de acuerdo con la ordenación general de la economía y, en particular, en el ámbito de la economía social.

f) Grupos Cooperativos: los grupos cooperativos deberán estar constituidos en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 45. Disponibilidad presupuestaria.

1. Las subvenciones contempladas en el presente título se financiarán con cargo a los siguientes créditos presupuestarios:

Línea o Medida Programa Presupuestario Importe Anualidad 2013
Medida 1.1. Apoyo a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.
72C- Emprendedores
72C -Emprendedores

1.000.000 euros
3.000.000 euros
Medida 1.2. Contratación de gerentes y personal técnico especializado. 72C- Emprendedores 500.000 euros
Línea 2. Fomento del emprendimiento social. 72C- Emprendedores 1.000.000 euros
Línea 3. Intercooperación empresarial en economía social. 72C- Emprendedores 500.000 euros

2. Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la convocatoria podrán destinarse importes de una línea a otra línea de subvención, siempre y cuando las diferentes líneas de subvención se financien con la misma aplicación presupuestaria y no se supere la dotación máxima disponible en esa aplicación.

3. Como consecuencia de los fondos que las cooperativas deben poner a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, podrán existir créditos adicionales en la cuantía y para la línea que se indica a continuación:

Línea o Medida Programa Presupuestario Importe Anualidad 2013
Línea 2. Fomento del emprendimiento social. 72C- Emprendedores 350.000 euros

4. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, siempre que la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, sea anterior a la resolución de concesión de la subvención.

5. La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por el órgano competente para resolver, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Artículo 46. Línea 1. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Esta línea está integrada por las siguientes medidas:

a) Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

b) Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.

Artículo 47. Medida 1.1. Apoyo a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

1. Podrá ser objeto de subvención la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, a cooperativas y sociedades laborales preexistentes o de nueva constitución, que se encuentren incluidas en algunos de los colectivos siguientes:

a) Personas desempleadas menores de veinticinco años, que no hayan tenido antes un primer empleo con contrato de trabajo indefinido.

b) Personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años.

c) Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo durante al menos doce de los anteriores dieciséis meses, o durante seis de los anteriores ocho meses si son menores de veinticinco años.

d) Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a trescientos sesenta días si tienen veinticinco años o más y a ciento ochenta días si son menores de veinticinco años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) Personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

g) Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como persona socia a la cooperativa o sociedad laboral.

h) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Personas jóvenes desempleadas menores de treinta y cinco años, en quienes no concurran ninguna de las circunstancias previstas en los apartados anteriores.

2. En esta medida se establecen las siguientes condiciones específicas:

a) Las personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, y no podrán haber ostentado tal condición societaria en la empresa solicitante, en los dos años anteriores a su incorporación.

b) La persona que se incorpora como socia tendrá que haber sido dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud dentro del plazo que se establece en el artículo 54.a).

La fecha de alta en la Seguridad Social se tomará como referencia para el cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente.

c) La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias por las que se percibe la subvención, salvo que ésta se produzca para sustituir a otra persona socia trabajadora o de trabajo que se haya jubilado en el referido periodo. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo y el número de personas trabajadoras con contrato indefinido.

d) Solo se podrá solicitar una subvención por cada persona incorporada aunque ésta se encuadre en más de un colectivo subvencionable.

3. Para esta medida se establecen las siguientes cuantías máximas:

a) Será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c), d) y h), del apartado 1 anterior, que se incorpore a jornada completa, como persona socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

b) Será de 7.000 euros por cada persona incorporada perteneciente al colectivo del apartado 1.e) anterior que se incorpore a jornada completa.

c) Será de 10.000 euros por cada persona incorporada perteneciente al colectivo del apartado 1.f) anterior, y de 8.000 euros en el supuesto de que la persona incorporada pertenezca al colectivo del apartado 1.g), siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

d) Será de 2.000 euros si se incorpora una persona del colectivo indicado en el apartado 1.i) anterior.

e) La cuantía también será de 2.000 euros si la incorporación como persona socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral, de una persona perteneciente a cualquiera de los colectivos relacionados en el apartado 1 anterior, se produce como relevo generacional en los términos establecidos en el apartado 2.c) anterior.

En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo de la persona socia trabajadora o de trabajo incorporada sea a tiempo parcial, sin que en ningún supuesto esta pueda ser inferior a veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de su jornada.

Artículo 48. Medida 1.2. Contratación de gerentes y personal técnico especializado.

1. Podrá ser objeto de subvención la contratación laboral, incluida la de carácter especial prevista en el artículo 2.1.a) del Estatuto de Trabajadores, para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o de asistencia técnica especializada en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

2. En esta medida se establecen las siguientes condiciones específicas:

a) Las personas que se contratan deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.

b) Las personas que se contratan deberán estar en posesión de un título académico oficial adecuado a las funciones que deba realizar en la entidad beneficiaria, o en su caso, acreditar suficiente formación y/o experiencia profesional durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida profesional.

c) Las personas que se contratan no podrán haber tenido una vinculación laboral, ni haber tenido la condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa de economía social que solicita la subvención en los dos años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.

d) El contrato de trabajo deberá estar formalizado y la persona contratada dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud y dentro del plazo que se establezca en el artículo 54.a).

e) El contrato de trabajo se formalizará por escrito y podrá realizarse al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes, con carácter indefinido o duración determinada, y a jornada completa o parcial que no sea inferior a veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual.

f) Sólo se subvencionará una única contratación por empresa.

3. No podrán optar a estas subvenciones las entidades siguientes:

a) Las cooperativas de crédito y las cooperativas que constituyan sección de crédito.

b) Las sociedades que en los doce meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora haya amortizado un puesto de trabajo idéntico o similar a aquel por cuya contratación se solicita subvención.

c) Las sociedades que hayan recibido anteriormente una subvención para la misma finalidad, con independencia de la identidad de la persona contratada.

4. La cuantía máxima de estas subvenciones será de 10.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2.

Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima a percibir se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

Artículo 49. Línea 2. Fomento del emprendimiento social.

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones para fomentar el empleo mediante la creación y mantenimiento de empresas de economía social que estén directamente relacionadas con la consecución de los siguientes objetivos:

a) La constitución de empresas de economía social, incluida la transformación de entidades con actividad económica ya existentes en empresas de economía social.

b) La viabilidad económica – financiera de empresas de economía social.

c) El relevo generacional en empresas de economía social.

A los efectos de esta medida se entenderá por empresa de economía social, las previstas en el artículo 44.2.a) y b), así como las distintas formas de integración reguladas en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

2. La consecución de los objetivos descritos, podrá llevarse a cabo mediante las siguientes acciones subvencionables:

a) La valoración y el asesoramiento previo ante una iniciativa que suponga la constitución de una nueva empresa de economía social.

b) El acompañamiento, tutorización, incubación, alojamiento, formación y capacitación necesarias para la puesta en marcha de un proyecto empresarial de economía social.

c) El seguimiento y asesoramiento técnico preciso para asegurar la continuidad de una empresa de economía social hasta, al menos, dos años después de su constitución.

d) La realización de planes de viabilidad o estudios económico-financieros de empresas de economía social que presenten serios problemas de gestión, acumulación de pérdidas, disminución del volumen de negocio, endeudamiento creciente, minoración en la capacidad de autofinanciación, descapitalización o similares.

e) La intermediación experta en los procesos de transformación y de relevo generacional.

f) La elaboración de manuales o guías prácticas para la constitución de empresas de economía social, o para la protocolización de proyectos promotores de este sector.

g) Cualquier otra actividad que contribuya al cumplimiento de los objetivos de la línea.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de subvención, que respondan a la naturaleza de la misma y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la resolución de concesión.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Teniendo en cuenta lo anterior, podrán ser considerados gastos subvencionables, los siguientes:

a) Gastos vinculados al diseño, producción, ejecución y presentación de actividades y a la distribución de resultados.

b) Material de difusión y promoción; edición e impresión de informes, catálogos, folletos, carteles, expositores, soportes gráficos y demás material informativo, así como los vinculados a la distribución de resultados de estudios y trabajos de investigación.

c) Gastos de alquiler y arrendamiento de locales y equipos.

d) Adquisición de mobiliario, enseres e instalaciones.

e) Sistemas para procesos de información y aplicaciones informáticas.

f) Contratación de servicios profesionales externos.

g) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

Se considerarán gastos de personal aquellos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución de la actuación y los del personal que pudiera contratarse para aquel fin, incluyéndose en los mismos el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.

h) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de ponentes, personal técnico y responsables de actividades.

i) Otros gastos directamente vinculados a la ejecución de las acciones.

4. La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la ejecución de la acción, con un límite de 200.000 euros por acción.

Artículo 50. Línea 3. Intercooperación empresarial en economía social.

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos empresariales de cooperación de cooperativas y sociedades laborales, exceptuando las de carácter agrario, que persigan un incremento en el dimensionamiento de una actividad de interés común que les permita compartir y optimizar recursos, reducir riesgos y costes, aumentar los ingresos y, en definitiva, mejorar la productividad y eficiencia, fortaleciendo su posición competitiva.

2. Los mencionados proyectos de cooperación podrán ser de carácter privado o público-privado y deberán llevarse a cabo mediante las siguientes acciones subvencionables:

a) Acuerdos de intercooperación dirigidos al crecimiento empresarial mediante la implementación de mecanismos conjuntos para la compra de materiales, contratación de servicios, elaboración de nuevos productos, comercialización o distribución de productos y servicios en mercados nacionales e internacionales, unificación de servicios postventa, la puesta en marcha de programas de investigación, desarrollo e innovación, la adquisición de tecnología, la puesta en común de estructuras productivas y de gestión y el empleo de nuevos instrumentos financieros, entre otros.

b) Formación de un grupo cooperativo, propio o impropio, en los términos previstos en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y sus disposiciones reglamentarias, que dispongan de un plan de actuación que contribuya al crecimiento y consolidación empresarial de sus integrantes, en los términos previstos en el párrafo anterior.

c) Primera integración de una cooperativa o sociedad laboral en una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado, homogénea o heterogénea ya constituida conforme a la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

d) Fusión de dos o más entidades en una cooperativa o sociedad laboral, o constitución de una nueva sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado, homogénea o heterogénea, en virtud de lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

3. Para esta línea se establecen las siguientes condiciones específicas:

a) En los acuerdos de intercooperación y en los grupos cooperativos, deberán participar como mínimo tres entidades de las definidas en el artículo 44.2.a) y b), y deberán representar más de un 75% con respecto al total de participantes.

b) La sociedad cooperativa de ámbito superior ya constituida en la que se produzca la integración, deberá contar con al menos dos años de funcionamiento en el momento de la integración.

c) La actuación subvencionable deberá haberse formalizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, y en el plazo que se establece en el artículo 54.a).

4. En los acuerdos de intercooperación y en la formación de grupos cooperativos, todas las entidades participantes en el proyecto tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención, si bien todos los trámites derivados del procedimiento de concesión serán realizados por un representante o apoderado nombrado en virtud del acuerdo firmado, o en su caso, por la sociedad que actúe como cabeza de grupo. En los supuestos de acuerdos de intercooperación, el representante o apoderado deberá ser una cooperativa o sociedad laboral de las establecidas en el artículo 44.2.a) y b).

5. En el supuesto contemplado en el apartado 2.c) anterior será considerada entidad beneficiaria la que se integra.

6. En los supuestos contemplados en el apartado 2.d) anterior será considerada entidad beneficiaria la resultante de la fusión o la de nueva constitución.

7. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de subvención, que respondan a la naturaleza de la misma y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la resolución de concesión.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Teniendo en cuenta lo anterior, podrán ser considerados gastos subvencionables, los siguientes:

a) Gastos de carácter previo:

1º. Contratación de servicios profesionales externos para el diseño, redacción, viabilidad y presentación del proyecto:

2º. Tasaciones patrimoniales y valoraciones de las aportaciones no dinerarias.

3º. Gastos de consultoría legal y/o económica.

4º. Gastos de constitución: notaría, escrituras, inscripciones registrales, permisos administrativos, licencia y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad, siempre que lo hayan realizado con carácter previo al momento de la constitución.

b) Gastos destinados a la puesta en marcha e implementación del proyecto en el supuesto contemplado en el artículo 50.2.c): la aportación al capital social.

c) Gastos destinados a la puesta en marcha e implementación del proyecto en los supuestos contemplados en el artículo 50.2.a), b) y d):

1º. Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

Se considerarán gastos de personal aquellos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución de la actuación y los del personal que pudiera contratarse para aquel fin, incluyéndose en los mismos el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.

2º. Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal vinculado a la ejecución del proyecto.

3º.Gastos de alquiler y arrendamiento de locales y equipos.

4º.Gastos de suministros (agua, gas, luz y similares).

5º.Comunicaciones (teléfono, internet, correo, mensajería y similares), material de oficina y publicaciones diversas.

6º. Contratación de servicios profesionales externos y asistencia técnica.

7º. Otros gastos directamente vinculados a la ejecución del proyecto.

8. La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el 50% de los gastos subvencionables, con un límite máximo total de 45.000 euros por actuación, 15.000 euros en concepto de gastos previos y 30.000 euros en concepto de gastos de puesta en marcha e implementación del proyecto.

Artículo 51. Subcontratación.

En la línea 2, fomento del emprendimiento social, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta la totalidad de la ejecución de la actividad que constituya el objeto de la subvención. En todo caso se estará a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 52. Ámbito de competitividad.

El ámbito territorial de competitividad para la línea 1 es la provincia y para las líneas 2 y 3 el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 53. Solicitudes.

Las solicitudes relativas a las subvenciones contempladas en la línea 1, irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo que corresponda en función de donde radique el domicilio social de la entidad solicitante. Las solicitudes referidas a las líneas 2 y 3, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Dichas solicitudes deberán ajustarse a los formularios correspondientes a esta línea de ayudas que se encuentran en el Anexo V.

Artículo 54. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de las líneas subvencionables que se regulan en el presente título, será:

a) Desde la entrada en vigor del presente decreto-ley hasta el 1 de septiembre de 2013, para todas las actuaciones subvencionables en virtud de las líneas 1 y 3 que se hubieran formalizado desde el 1 de enero de 2013 hasta el último día de presentación de las solicitudes.

b) Un mes tras la entrada en vigor del presente decreto-ley, para las actuaciones subvencionables en virtud de la línea 2.

Artículo 55. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios, puntuaciones y ponderaciones objetivas:

a) En la medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales:

CRITERIOS DE VALORACIÓN ASPECTOS A VALORAR
PUNTUACIÓN
PARCIAL

PUNTUACIÓN
MÁXIMA
PONDERACIÓN
PUNTUACIÓN
MÁXIMA PONDERADA
EMPLEO GENERADO Se valora el número de personas incorporadas: 10 40% 4
Más de 5 personas 10 puntos
De 3 a 5 personas 7 puntos
2 personas 5 puntos
ZONAS ESPECIAL ATENCIÓN PARA EL EMPLEO Prioridad 1 10 puntos 10 20% 2
Prioridad 2 5 puntos
COLECTIVOS PREFERENTE La puntuación parcial será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por cada persona incorporada, 10 20% 2
Personas jóvenes de hasta 35 años. 7 puntos
Personas mayores de 45 años. 5 puntos
Si además la persona incorporada está incluida en alguno de los siguientes colectivos se le podrá ir sumando un punto más hasta alcanzar la puntuación máxima:
Mujeres que se incorporen en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento. 1 punto
Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 1 punto
Personas en situación de exclusión social. 1 punto
CUALIFICACIÓN ACADÉMICA DE LAS PERSONAS INCORPORADAS La puntuación parcial será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por cada persona incorporada:
10

20%

2
Por cada persona con Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o el título de grado correspondiente o Formación Profesional Superior. 10 puntos
Por cada persona con Formación Profesional Grado Medio o Bachiller 7 puntos
Por cada persona con la Educación Secundaria Obligatoria 5 puntos

b) En la medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado:

CRITERIOS DE VALORACIÓN ASPECTOS A VALORAR
PUNTUACIÓN
PARCIAL

PUNTUACIÓN
MÁXIMA
PONDERACIÓN
PUNTUACIÓN
MÁXIMA PONDERADA
TIPO DE CONTRATO Y DURACIÓN DE LA JORNADA Contrato indefinido a jornada completa 10 puntos 10 30% 3
Contrato indefinido a jornada parcial 8 puntos
Contrato de duración determinada a jornada completa 6 puntos
Contrato de duración determinada a jornada parcial 5 puntos
CUALIFICACIÓN ACADÉMICA DE LAS PERSONAS INCORPORADAS Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o el título de grado correspondiente o Formación Profesional Superior. 10 puntos 10 30% 3
Formación Profesional Grado Medio o Bachiller 7 puntos
Educación Secundaria Obligatoria 5 puntos
EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LAS FUNCIONES CONTRATADAS Más de 5 años de experiencia acreditada 10 puntos 10 20% 2
De 3 a 5 años de experiencia acreditada 7 puntos
Más de 2 años de experiencia acreditada 5 puntos
SITUACIÓN LABORAL PREVIA DE LA PERSONA CONTRATADA Los siguientes puntos serán acumulativos hasta alcanzar una puntuación máxima de 10. 10 20% 2
Persona joven desempleada de hasta 35 años o mayor de 45 años. 5 puntos
Persona desempleada de larga duración que haya estado sin trabajo e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses 3 puntos
Personas desempleada que pertenezca a alguno de los colectivos incluidos en los apartados e), f) o g) del artículo 47 . 2 puntos

c) En la línea 2. Fomento del emprendimiento social:

CRITERIOS DE VALORACIÓN
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
PONDERACIÓN
PUNTUACIÓN
MÁXIMA PONDERADA
RESULTADOS PREVISTOS 10 puntos 30% 3
INCIDENCIA EN LA CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 10 puntos 30% 3
ALCANCE Y REPERCUSIÓN DE LA ACCIÓN 10 puntos 20% 2
CONTENIDO INNOVADOR Y GRADO DE DEFINICIÓN DE LA ACCIÓN 10 puntos 10% 1
NIVEL PROFESIONAL Y EXPERIENCIA DE LAS PERSONAS IMPLICADAS EN EL DESARROLLO DE LA ACCIÓN 10 puntos 10% 1

d) En la línea 3. Intercooperación empresarial en economía social:

CRITERIOS DE VALORACIÓN ASPECTOS A VALORAR
PUNTUACIÓN
PARCIAL

PUNTUACIÓN
MÁXIMA
PONDERACIÓN
PUNTUACIÓN
MÁXIMA PONDERADA
NÚMERO DE EMPRESAS COOPERANTES Más de 10 empresas cooperantes 10 puntos 10 30% 3
Entre 5 y 9 empresas cooperantes 7 puntos
4 empresas cooperantes 5 puntos
ENFOQUE INNOVADOR Y RELEVANCIA TECNOLÓGICA 10 10 30% 3
ALCANCE Y REPERCUSIÓN DEL PROYECTO 10 10 20% 2
GRADO DE EXPERIENCIA Y ESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE LAS EMPRESAS COOPERANTES 10 10 20% 2

2. La puntuación máxima de cada criterio no podrá exceder de 10. Cada criterio será valorado asignando la puntuación que corresponda por la apreciación de las circunstancias previstas en los apartados anteriores o, en su caso, por comparación de la información que con respecto al mismo se presente en cada solicitud.

3. En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán aquellas solicitudes que acrediten actuaciones relevantes en materia de responsabilidad social empresarial, concretamente las siguientes:

a) En la medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales, se valorará la incorporación de mujeres y la realización por parte de la entidad de cursos formativos dirigidos a sus trabajadores.

b) En la medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado, se valorará la contratación de mujeres y la implantación por parte de la entidad solicitante de programas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

c) En la línea 2. Fomento del emprendimiento social, se valorará la relación de las entidades solicitantes con sus grupos de interés, en virtud del mayor grado de afiliación.

d) En la línea 3. Intercooperación empresarial en economía social, se valorará la existencia en las entidades solicitantes de sistemas de aseguramiento de la calidad y de gestión medioambiental implantados y certificados.

Artículo 56. Órganos competentes para la instrucción.

Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones regulado en este Título, serán:

a) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para la línea 1, fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

b) La persona titular de la Dirección General de Economía Social para la línea 2, fomento del emprendimiento social y la línea 3, intercooperación empresarial en economía social.

Artículo 57. Reformulación y aceptación.

1. A los efectos previstos en el artículo 92, las entidades beneficiarias provisionales podrán reformular su solicitud siempre que, tratándose de alguna de las subvenciones correspondientes a la línea 2, fomento del emprendimiento social, y la línea 3, intercooperación empresarial en economía social, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en este título.

2. Asimismo, todas las entidades que resulten beneficiarias provisionales de una subvención concedida en el marco del programa regulado en este título, deberán comunicar su aceptación a la subvención propuesta en los términos establecidos en el artículo 92.

3. Dichas reformulaciones, aceptaciones y presentaciones de documentación deberán ajustarse a los formularios correspondientes a esta línea de ayudas que se encuentran en el Anexo V.

Artículo 58. Documentación acreditativa.

Tras la emisión por parte del órgano concedente de la propuesta provisional de resolución, las entidades beneficiarias provisionales deberán aportar la siguiente documentación:

a) Acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud.

b) DNI/NIE/NIF del firmante de la solicitud o representante legal.

c) Acreditación de la personalidad jurídica y NIF de la entidad solicitante.

d) Certificación acreditativa de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

e) En su caso, certificación acreditativa de la representatividad de la organización.

f) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Documentación acreditativa de las condiciones específicas establecidas en determinadas líneas subvencionales y de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración:

1º. Para la medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales:

1º.1. DNI/NIE/NIF de la persona socia trabajadora o de trabajo que se incorpora, y si es nacional de terceros países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.

1º.2. Informe de la Tesorería de la Seguridad Social sobre la afiliación y permanencia en alta de la persona socia trabajadora o de trabajo referido al periodo comprendido entre la fecha de inscripción como demandante de empleo, en la correspondiente oficina del Servicio Andaluz de Empleo y la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente, como persona socia de la cooperativa. En caso de jóvenes menores de veinticinco años que no hayan tenido antes un empleo fijo, el informe hará constar que con anterioridad a su incorporación como persona socia no ha estado en situación de alta en la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido.

1º.3. Certificado expedido por el Servicio Andaluz de Empleo, acreditativo de la fecha de inscripción como demandante de empleo de la persona por cuya incorporación se solicita la subvención y periodo de antigüedad de dicha inscripción, excepto cuando la persona trabajadora vinculada a la empresa con contrato laboral de carácter temporal se incorpore como persona socia trabajadora o de trabajo.

1º.4. Certificado en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como persona socia trabajadora o de trabajo de la persona desempleada incorporada.

1º.5. Certificado en el que se haga constar que en la fecha de incorporación de la nueva persona socia, el empleo no es inferior a la media de los doce meses anteriores a dicha fecha o, en su caso, certificado de las jubilaciones producidas en el referido periodo. En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve un año en funcionamiento, el certificado estará referido al periodo comprendido entre el inicio de la actividad de la misma y la fecha de solicitud.

1º.6. Certificado en el que se haga constar que la persona socia trabajadora o de trabajo que se incorpora no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.

1º.7. En el supuesto contemplado en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 47, resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único del trabajador que se incorpora como persona socia, o bien copia de la solicitud en el supuesto de que en la fecha de entrega de la documentación aún no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en dicha modalidad, con independencia de que la subvención no sería abonable hasta que se presentase la citada resolución y siempre que el periodo de prestación reconocido cumpla los límites previstos en el mencionado párrafo.

1º.8. Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, certificado del Registro Civil, libro de familia o certificado de los servicios sociales de la administración competente, acreditativos de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.

1º.9. En los supuestos contemplados en el artículo 47.1.f) y g), relativos a personas desempleadas con discapacidad y en situación de exclusión social, respectivamente, certificado que acredite dicha situación, expedido por los servicios sociales de la correspondiente administración pública.

1º.10. En el supuesto de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo.

1º.11. Cuando la incorporación del desempleado o desempleada a una sociedad laboral se realice a jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. En el caso de incorporación a una cooperativa, certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.

1º.12. Titulación o certificación académica oficial de cada persona incorporada como socia trabajadora o de trabajo por la que se solicita la subvención.

1º.13. Documentación acreditativa de la actividad empresarial de la entidad solicitante y el desarrollo de su actividad, en su caso, en zona especial.

Los certificados a los que se hace referencia en los puntos 4º, 5º, 6º y 11º anteriores deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario al que corresponda esta función.

2º. Para la medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado:

2º.1. DNI/NIE/NIF de la persona trabajadora que se contrata, y si es nacional de terceros países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.

2º.2. Certificado expedido por el Servicio Andaluz de Empleo, acreditativo de la fecha de inscripción como demandante de empleo de la persona por cuya contratación se solicita la subvención y periodo de antigüedad de dicha inscripción.

2º.3. Informe de vida laboral de la persona contratada.

2º.4. Curriculum Vitae, titulación o certificación académica oficial y otra documentación acreditativa de la experiencia laboral de la persona contratada.

2º.5. Certificado expedido por la entidad beneficiaria de la subvención en el que se haga constar que la persona contratada no ha tenido ninguna vinculación laboral, ni ha tenido la condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo de la misma en los dos años inmediatamente anteriores a su contratación.

2º.6. Contrato de trabajo formalizado, en el que conste expresamente la modalidad, duración, jornada y funciones para las que la persona causante de la subvención ha sido contratada.

2º.7. Informe de vida laboral de la empresa, relativo a todos los códigos de cuenta de cotización que posea, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de la contratación de la persona trabajadora por cuyo puesto de trabajo se solicita la subvención. Si la empresa es de nueva creación, el informe se referirá al periodo que medie entre la fecha de constitución de la empresa y la fecha del alta del trabajador que se contrata.

2º.8. Si en los doce meses anteriores a la contratación, ha causado baja en la empresa una persona trabajadora de la categoría profesional de técnico, gerente o directivo, contrato de trabajo del mismo y documento justificativo de la baja (sentencia judicial, acta de conciliación, carta de despido o documento de baja en la Seguridad Social).

2º.9. Cuando se contrate a mujeres desempleadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, certificado del Registro Civil, libro de familia o certificado de los servicios sociales de la administración competente, acreditativos de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo o hija.

2º.10. Si se contratan personas pertenecientes a los colectivos referidos en el artículo 47.1.f) y g), relativos a personas desempleadas con discapacidad y en situación de exclusión social, respectivamente, certificado que acredite dicha situación, expedido por los servicios sociales de la correspondiente administración pública.

3º. Para la línea 3. Intercooperación Empresarial en Economía Social, en su caso:

3º.1. Acuerdo de intercooperación y/o plan de actuación firmado por todas las entidades participantes en el proyecto, que incorpore los datos identificativos de las entidades participantes, ámbito de actividad en el que cada participante desarrolla su actividad, así como su correspondiente código CNAE, entidad responsable de la ejecución del proyecto, la causa que motiva la cooperación, los objetivos perseguidos, los compromisos adquiridos por cada una de las entidades participantes así como el importe de la subvención a aplicar entre cada una de ellas, las sinergias creadas, una memoria detallada con la descripción del proyecto, duración, actuaciones a emprender, cronograma, mecanismos de control, y un presupuesto desglosado por conceptos y partidas para el periodo para el que se solicita la subvención.

3º.2. Certificado del representante legal de la entidad de segundo o ulterior grado en la que se va a integrar por primera vez la entidad solicitante, donde se acredite esta circunstancia y figure el importe previsto de la toma de participación en el capital social.

4º. Para la línea 2. Fomento del Emprendimiento Social y línea 3. Intercooperación Empresarial en Economía social:

4º.1. Memoria descriptiva y cuantitativa relativa a los aspectos referidos en los criterios de valoración.

4º.2. Curriculum Vitae, titulación o certificación académica oficial y otra documentación acreditativa de la experiencia laboral de las personas implicadas en el desarrollo de la acción.

Artículo 59. Resolución.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones establecidas en este título será de tres meses.

Artículo 60. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria, además de las establecidas en el artículo 96, las obligaciones específicas que se establecen a continuación para cada una de las líneas:

1º. Para la medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales:

a) Mantener, al menos durante dos años, como persona socia trabajadora o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención o, caso de que cause baja, a sustituirlo por otra persona y por el periodo que reste hasta completar los dos años, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que la persona incorporada dejó de tener la condición de socia trabajadora o de trabajo de la entidad, estando obligadas a comunicar la baja a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes a contar desde aquel en que se haya producido la misma. El plazo de los dos años se contará a partir de la incorporación a la empresa como socia trabajadora o de trabajo de la persona por la que se concede la subvención. Cuando la subvención se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al de la que ha causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió el incentivo y deberá comunicarse a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto dicha sustitución.

b) Mantener, al menos, durante un periodo de dos años desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

2º. Para la medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado:

a) Mantener en la empresa a la persona contratada, al menos, durante un periodo de dos años desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. De lo contrario, tendrá que reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que la persona contratada causó baja en la entidad, estando obligadas a comunicar la baja a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes a contar desde aquel en que se haya producido la misma.

Cuando la persona contratada causara baja sin haber transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento establecido, no se procederá al reintegro, si en el plazo máximo de un mes se procede a su sustitución mediante otra contratación de las mismas características, y se presenta el nuevo contrato al órgano competente para resolver. Esta sustitución no generará derecho a una nueva subvención.

b) Mantener, al menos durante un periodo de dos años desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

3º. Para la línea 3. Intercooperación Empresarial en Economía Social:

a) Las condiciones específicas establecidas para los acuerdos de intercooperación y los grupos cooperativos deberán mantenerse al menos durante dos años desde la formalización del acuerdo o constitución del grupo, a menos que la vigencia establecida en el acuerdo o plan de actuación sea inferior.

b) Las cooperativas y sociedades laborales que se integren en una sociedad cooperativa de ámbito superior deberán mantenerse en la misma durante al menos dos años desde el momento de su integración.

c) Las entidades resultantes, ya sea por fusión o por nueva constitución, deberán mantener la forma jurídica por la que han resultado beneficiarias de la subvención al menos durante dos años desde su constitución.

4º. Cualquier otra condición u obligación específica que establezca la resolución de concesión.

Artículo 61. Forma y secuencia del pago.

El pago de las subvenciones concedidas al amparo de este Título se podrá efectuar mediante alguna de las siguientes formas y secuencias:

1º. Pago previa justificación: las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la línea 1, fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, deberán justificar previamente al cobro de la subvención, la adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma mediante la presentación de la documentación que corresponda conforme al artículo 58, no siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 62. En estos supuestos, se realizará el pago del 100% del importe la subvención.

2º. Pago anticipado: las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en las restantes líneas 2 y 3, podrán recibir uno o varios pagos con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, atendiendo a los siguientes porcentajes y secuencias:

a) El 100% del importe de la subvención, cuando la entidad beneficiaria justifique previamente la aplicación de al menos el 25% de dicho importe.

b) Hasta el 75% del importe total de la subvención, tras la notificación y aceptación de la resolución de concesión y el 25% restante, tras la justificación de, al menos, el 25% del importe total de la subvención concedida.

c) El 100% del importe de la subvención, cuando sea igual o inferior a 6.050 euros.

Artículo 62. Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que estará integrada por:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, en original o fotocopia compulsada. Dichos justificantes se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención indicándose en este último supuesto la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como el Programa Operativo que lo cofinancia y el porcentaje de cofinanciación comunitaria, si fuera el caso.

3º. Certificado de haber sido registrada en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable y la cuenta cargada y abonada.

4º. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.

5º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

6º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la persona beneficiaria.

7º. En el supuesto de remanentes no aplicados, la carta de pago de reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. No obstante lo anterior, cuando así se prevea expresamente en la resolución o convenio de concesión, la entidad beneficiaria podrá realizar la justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en la resolución o convenio de concesión y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. En cuanto a su actuación, el auditor se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Se considerará justificada la subvención cuando, manteniéndose el valor total de la acción subvencionada, se produzca una variación en los importes de los distintos conceptos que no difiera en más de un 20% o del porcentaje establecido en la resolución, que nunca será superior a aquél.

5. El plazo de justificación de la subvención concedida vendrá determinado en la propia resolución de concesión, y no podrá sobrepasar el límite de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la acción.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención pendiente o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en este decreto-ley.

Artículo 63. Seguimiento, evaluación y calidad de las acciones.

1. El órgano competente para resolver podrá establecer todas aquellas medidas que sean necesarias para el seguimiento de las acciones subvencionadas y comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

2. La Dirección General de Economía Social fomentará la implantación de sistemas de mejora de la calidad de las acciones que se desarrollen en el marco de esta disposición y ejecutará programas de evaluación que permitan valorar la calidad, eficacia y resultados de las mismas.

Artículo 64. Reintegro.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 98, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, son los siguientes:

a) En el caso de la obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido para la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por parte de la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

2. La incoación y la instrucción del procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en este Título corresponde a los siguientes órganos:

a) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para la línea 1, fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

b) La persona titular de la Dirección General de Economía Social para la línea 2, fomento del emprendimiento social y para la línea 3, intercooperación empresarial en economía social.

TÍTULO V

Programa de Becas de Internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional

Artículo 65. Objeto y finalidad.

1. Las becas tendrán como objeto la formación práctica en comercio internacional de personas que estén en posesión de determinadas titulaciones superiores de formación profesional para facilitar su inserción laboral en empresas, asociaciones y entidades andaluzas con un proyecto de internacionalización.

2. La formación práctica consistirá en la realización de un curso en comercio internacional, un periodo de prácticas en un centro colaborador que tenga un plan de internacionalización y la realización de un proyecto de investigación en el ámbito de la internacionalización de las empresas y de la economía andaluza.

3. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 66. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar las becas mediante el formulario que se incluye en el Anexo VI, las personas físicas que en el momento de la solicitud, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser jóvenes menores de treinta y cinco años, inclusive.

b) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea.

c) Tener la vecindad administrativa en alguno de los municipios de Andalucía.

d) Estar en posesión en el momento de la solicitud de alguna de las siguientes titulaciones de Técnico Superior de Formación Profesional, obtenidas dentro de los cinco años anteriores a la solicitud:

1º. Técnico Superior de Comercio Internacional.

2º. Técnico Superior de Marketing y Publicidad.

3º. Técnico Superior de Transporte y Logística.

4º. Técnico Superior de Administración y Finanzas.

e) No haber sido beneficiario o beneficiaria de ninguna otra ayuda de contenido similar o becas de similares características, concedidas por Administraciones Públicas, Cámaras de Comercio u otros Organismos análogos.

f) No haber sido separado o separada del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

g) No estar inhabilitado o inhabilitada legalmente para el desempeño de cargos o actividades públicas.

h) No desempeñar ninguna actividad que impida el deber de exclusividad en caso de resultar beneficiario o beneficiaria de la beca.

i) No desempeñar un puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado del que se derive la percepción de retribuciones, no percibir ningún otro tipo de retribución salarial, prestación o subsidio por desempleo, ni disfrutar de forma simultánea de una beca o ayuda de la misma naturaleza, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de concurrencia, la persona solicitante deberá adquirir el compromiso de renunciar a las mismas en caso de resultar beneficiaria de una de las becas reguladas mediante esta convocatoria.

2. Todos los requisitos deben mantenerse desde la formalización de la solicitud de participación en la convocatoria hasta la fecha de finalización de la misma.

Artículo 67. Financiación.

1. Las becas se concederán con cargo al presupuesto de gasto de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el programa 61O Internacionalización de la Economía Andaluza, por importe de 156.000 euros para el ejercicio 2013 y 468.000 euros para el ejercicio 2014.

2. El curso de formación en internacionalización se instrumentará y financiará en el marco de los programas de formación para la internacionalización, que gestiona Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

3. Las becas de formación en materia de internacionalización están cofinanciadas por la Unión Europea, incluidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Andalucía. El porcentaje de cofinanciación es del 80%.

Artículo 68. Entidad colaboradora.

1. Se designa a Extenda –Agencia Andaluza de Promoción Exterior como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones reguladas en el presente Título, para cuya efectividad, se suscribirá el correspondiente Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

2. La entidad colaboradora debe cumplir los requisitos señalados en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 117 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la firma del convenio entre la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Extenda hasta la finalización de la gestión del programa.

4. Al objeto de realizar las actuaciones necesarias destinadas a la gestión y resolución del presente programa, en el convenio indicado en el apartado 1, se especificarán las funciones a desarrollar por la entidad colaboradora.

5. Sin perjuicio de las funciones que se desarrollen en el convenio de colaboración, será obligación de la entidad colaboradora actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, la entrega y distribución a las personas beneficiarias de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la presente norma.

6. La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente de la Administración autonómica a todos los efectos relacionados con la convocatoria y colaborará en la gestión de las subvenciones, facilitando a las personas interesadas la cumplimentación, registro, tramitación y validación de las solicitudes, por medios telemáticos.

Artículo 69. Formación, número, dotación y Régimen de Seguridad Social de las becas.

1. El número de becas para la convocatoria de 2013 es de un máximo de 100.

2. Al curso de internacionalización asistirán los 120 primeros candidatos o candidatas seleccionados.

3. De los 120 candidatos o candidatas que realicen el curso de formación sólo los 100 primeros seleccionados por orden de puntuación serán beneficiarios de la beca de internacionalización, quedando los 20 restantes como suplentes.

4. Cada beca comprenderá una asignación bruta anual máxima de 4.800 euros, para la convocatoria de 2013, más la aportación del centro colaborador en el que el becario o becaria desarrolle las prácticas. La suma de ambas aportaciones no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional fijado para 2013 y se recogerá en el correspondiente acuerdo de colaboración que deberá ser validado por la entidad colaboradora.

5. Este importe aportado por la administración se incrementará dependiendo de la distancia entre el centro de destino asignado y el municipio de residencia en los siguientes términos:

a) Un 20% cuando la persona beneficiaria deba trasladarse de su municipio de residencia, dentro de la misma provincia, en razón del destino asignado.

b) Un 30% cuando la persona beneficiaria deba trasladarse de su provincia de residencia, en razón del destino asignado.

6. Los beneficiarios deberán tributar de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. De la asignación se detraerá la correspondiente retención de acuerdo con la normativa de aplicación.

7. Las personas beneficiarias se incluirán en el Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 70. Duración de las becas.

1. Las becas tendrán una duración máxima de doce meses.

2. El periodo inicial de duración de las becas comenzará una vez finalizado el curso de formación en internacionalización, con la incorporación a los centros colaboradores donde se deban realizar las prácticas.

Artículo 71. Órgano competente para la instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la persona titular de la Secretaría General de Economía.

Artículo 72. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de valoración y su ponderación:

a) Valoración del expediente académico: Se valorará hasta un máximo de 3 puntos la nota media del expediente académico, de acuerdo con la siguiente escala de puntuaciones:

1º Matrícula de honor o sobresaliente: 3 puntos (Nota media mayor o igual que 9).

2º Notable: 2 puntos. (Nota media mayor o igual 7 y menor que 9).

3º Bien: 1 punto (Nota media mayor o igual a 6 y menor que 7).

4º Aprobado: 0,75 puntos.(Nota media mayor o igual a 5 y menor que 6).

b) Valoración de conocimientos de idiomas: Se valorará hasta un máximo de 3 puntos el conocimiento específico de idiomas, acreditado mediante los diplomas o certificados de aprovechamiento:

1º. Conocimiento de idioma inglés, nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL): 3 puntos.

2º. Conocimiento de idioma inglés, nivel B1 del MCERL: 2 puntos.

3º. Conocimiento de otros idiomas diferentes al inglés, nivel mínimo B2 del MCERL: 2 puntos.

4º. Otra formación en inglés acreditada por debajo del nivel B1 del MCERL: 0, 75 puntos.

5º. Otra formación en idiomas diferente al inglés, acreditada por debajo del nivel B1 del MCERL: 0,5 puntos.

c) Valoración de titulación académica adicional: Se valorarán hasta un máximo de dos puntos otras titulaciones oficiales superiores a las exigidas, de acuerdo con la siguiente escala de valores:

1º Doctorado Universitario: 2 puntos.

2º Licenciatura, grado o equivalente: 1 punto.

3º Diplomatura Universitaria o equivalente: 0,5 puntos.

d) Valoración de formación académica adicional: Se valorará hasta un máximo de dos puntos la formación académica adicional de la persona solicitante, acreditada mediante cursos con certificado de aprovechamiento, de al menos veinte horas de duración, relacionados con el comercio exterior e internacionalización, de acuerdo con la siguiente escala:

1º Entre 20 y 50 horas: 0,20 puntos.

2º Entre 51 y 100 horas: 0,30 puntos.

3º Curso de 101 horas o más: 0,40 puntos.

Las horas de duración deberán venir especificadas en el certificado o diploma acreditativo.

2. En caso de empate en la puntuación obtenida, se resolverá a favor de la persona solicitante que tenga mayor puntuación en el apartado de valoración de conocimientos de idiomas.

Artículo 73. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las becas:

a) Asistir al 90% del total de horas lectivas del curso de formación.

b) Realizar las prácticas y el proyecto de investigación que les será designado por Extenda de acuerdo con el centro donde realiza las prácticas con dedicación exclusiva.

c) Presentar con carácter trimestral a la entidad colaboradora una memoria resumen de las actividades realizadas con cargo a la beca, supervisadas por el centro de destino asignado.

d) Cumplimentar los cuestionarios que desde el órgano instructor o la entidad colaboradora se le soliciten al objeto de cubrir las necesidades de información necesarias, durante el disfrute de la beca o tras su finalización.

e) Las personas beneficiarias de la beca de internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional que finalicen los doce meses de duración de la beca, le será reconocido este periodo a efectos de acreditación de la experiencia previa mínima de un año en tarea relacionadas con comercio internacional, a los efectos de lo establecido en el apartado 5.b) 1º. de la Línea de subvención 6.- Programa de Profesionales Internacionales, de la Orden de 17 de octubre de 2012, por la que se modifica la de 27 de julio de 2011, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo a la internacionalización de la economía andaluza, y en su caso posteriores modificaciones.

Artículo 74. Renuncia a la beca.

1. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito justificando y motivando la causa de la renuncia, con al menos quince días de antelación a la fecha que se desee hacer efectiva, al órgano competente para acordar la concesión de la beca, quien resolverá sobre su aceptación o no en el plazo máximo de quince días desde su comunicación, resolución que será motivada con reintegro en su caso de las cantidades percibidas. En todo caso, la persona beneficiaria presentará una memoria resumen con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia en el plazo de un mes desde la aceptación de la misma.

2. Cuando una beca quede vacante por renuncia aceptada a una persona beneficiaria, podrá ser adjudicada, por el periodo restante, a la persona suplente que corresponda según el orden de puntuación establecido, mediante resolución dictada al efecto por el órgano competente, siempre que el citado periodo permita cumplir las finalidades de la misma y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Artículo 75. Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses.

Artículo 76. Forma y secuencia de pago.

1. El pago de las becas se efectuará en la forma siguiente:

a) Notificada la resolución de concesión, se abonará a la persona beneficiaria un anticipo por el 25% del importe de la subvención concedida.

b) El pago del 75% restante de la subvención se efectuará en cuatro pagos a trimestres vencidos, previa justificación.

2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en su solicitud.

Artículo 77. Justificación.

1. La justificación se realizará a trimestre vencido, mediante la presentación en los diez días siguientes de la memoria trimestral de actividad del becario o becaria, supervisada por el centro colaborador, con la indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

2. El último pago estará condicionado a la presentación de la memoria final de actividad del becario o becaria supervisada por la empresa y el proyecto de investigación asignado.

Artículo 78. Centros colaboradores para la realización de las prácticas.

1. Centros de destino:

a) Para la realización de las prácticas y del proyecto de investigación en internacionalización, objeto de la beca, las personas beneficiarias serán destinadas a centros colaboradores tales como empresas andaluzas, asociaciones empresariales, entidades y organizaciones con razón social en Andalucía, con un proyecto de internacionalización.

b) Los centros colaboradores interesados en adquirir dicha condición cumplimentaran la solicitud ajustándose al formulario correspondiente que se incluye en el Anexo VI, dirigido al titular de la Secretaría General de Economía.

c) El plazo para presentar su solicitud para participar en este programa como centro colaborador, será de dos meses contados desde la entrada en vigor de este decreto-ley.

d) Las solicitudes se presentaran en los lugares y medios de presentación establecidos en el artículo 87.

e) La solicitud deberá indicar la actividad desarrollada por el centro colaborador, descripción de su proyecto de internacionalización, número de becarios o becarias que solicita y la actividad a desarrollar por las personas beneficiarias de las becas de internacionalización.

f) A Los centros colaboradores que cumplan los requisitos anteriores les será reconocida dicha condición mediante resolución, con una asignación máxima de cinco becarios o becarias por centro.

g) La selección de los centros colaboradores para la realización de las prácticas, será realizada por las personas beneficiarias según la puntuación obtenida en el curso de formación, en caso de empate se resolverá para el que tenga la nota más alta en el proceso de valoración.

2. Obligaciones de los centros de destino:

a) Son obligaciones de los centros:

1º. La formación de las personas beneficiarias mediante la realización de las prácticas de acuerdo con las actividades indicadas en su solicitud, o en su caso el seguimiento del programa de formación establecido al efecto por Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

2º. La validación de las memorias trimestrales realizadas por los becarios o becarias antes de su remisión por los mismos a Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

3º. El pago al becario o becaria de la parte correspondiente de la beca de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.4.

4º. Dar de alta y asumir los gastos derivados de las cotizaciones de la seguridad social del becario o becaria, no siendo estos subvencionables.

b) El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado anterior podrá suponer la pérdida de la condición de centro colaborador, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para acordar la concesión de las becas, y la reasignación del becario o becaria asignado a la misma a un nuevo centro colaborador.

TÍTULO VI

Otras Iniciativas de Actuación

Artículo 79. Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras.

1. Se destinan cien millones de euros procedentes de los Fondos sin personalidad jurídica gestionados por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y veinticinco millones de euros del Programa para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial de Andalucía para financiar los proyectos de las personas emprendedoras jóvenes y facilitar su acceso al crédito con objeto de fomentar la creación de empleo.

2. Se amplía el ámbito de aplicación de la bonificación de tipos de interés destinada a la disminución de los intereses generados por los préstamos suscritos con entidades financieras para financiar el proyecto, a los préstamos que concierten los jóvenes emprendedores menores de treinta y cinco años en el marco de los Fondos sin personalidad jurídica.

3. Serán financiables, en las condiciones anteriormente descritas los siguientes tipos de proyectos:

a) Proyectos de origen universitario, entendiendo como tales aquellos proyectos que surgen en el ámbito universitario.

b) Proyectos del ámbito innovador, que serán aquellos creados a partir de la innovación en productos, procesos, nuevos métodos de comercialización o nuevos métodos organizativos.

c) Proyectos del ámbito tecnológico, entendidos como tales los que tengan como fin explotar nuevos productos y/o servicios a partir de resultados de la investigación científica y tecnológica, con capacidad para generar y transferir tecnología, siendo ésta la base de su ventaja competitiva y de su actividad empresarial.

d) Proyectos del ámbito de la economía social, son proyectos que contribuyan de manera especial al logro de los objetivos de sostenibilidad social, económica o medioambiental.

e) Proyectos del ámbito de profesionales autónomos, con la finalidad de facilitar financiación para la actividad económica de los profesionales autónomos.

f) Proyectos que sean spin-off empresariales, entendiendo como tales aquellos nacidos a partir de otra empresa anterior mediante la separación de una división subsidiaria o departamento de la empresa para convertirse en una empresa por sí misma.

4. A estas medidas les serán de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias por las que se establecen las bases reguladoras del Programa para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial y las que fijan el régimen jurídico de los Fondos de Fomento de la Cultura Emprendedora en el Ámbito Universitario, de Emprendedores Tecnológicos, JEREMIE Multiinstrumento, de Economía Sostenible y el destinado al Fomento y la Promoción del Trabajo Autónomo. Los proyectos financiables deben ser elegibles en el marco de los Convenios que regulan cada uno de los mencionados Fondos.

Artículo 80. Línea de atención preferente a personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo del sector industrial.

Las personas mayores de cuarenta y cinco años que se encuentren en situación de demandantes de empleo no ocupados como consecuencia de un expediente extintivo de regulación de empleo procedente de la industria manufacturera (CNAE del 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33) y que no tengan prestaciones económicas presentarán una declaración responsable en el Servicio Andaluz de Empleo haciendo constar estas circunstancias y su consentimiento expreso para que sus datos sean facilitados a terceros, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto-ley, con los siguientes efectos, tras su oportuna comprobación:

a) En las bases reguladoras para la contratación de personal en los nuevos planes de empleo que se realicen, serán considerados colectivos preferentes.

b) Aquellas que decidan emprender su propia actividad empresarial serán considerados colectivos preferentes en el marco de los incentivos para la creación de empresas por trabajadores autónomos regulados en el presente decreto-ley, y así lo solicitan, se les facilitará un Itinerario Personalizado de Emprendimiento.

c) La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en el marco de las relaciones con las empresas que demanden ayudas o instrumentos financieros, le trasladará a título informativo el listado de demandantes de empleo no ocupados que reúnan los requisitos establecidos en este artículo, conforme a la información previamente suministrada por el Servicio Andaluz de Empleo.

TÍTULO VII

Procedimiento General de Concesión de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva

Artículo 81. Régimen jurídico.

1. Las líneas de ayudas reguladas en el presente decreto-ley se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por la normativa general de aplicación en materia de subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, se ajustarán a la normativa comunitaria, estatal y autonómica reguladora de dichos fondos y de las especificaciones para su gestión y control.

3. Las líneas de ayudas reguladas en el presente decreto-ley quedarán sometidas al régimen de «minimis» en los términos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «minimis», a excepción de las siguientes líneas:

a) Línea 4. Medidas de colaboración empresarial, exceptuando la constitución de una empresa, relevo generacional, innovación empresarial y competitividad empresarial en el trabajo autónomo y la línea 6. Promoción del trabajo autónomo, ambas del Título III.

b) Línea 2. Fomento del emprendimiento social, del Título IV.

La sujeción al régimen de «minimis» deberá constar en la solicitud a efectos de seguimiento y control, quedando obligada la persona solicitante a aportar declaración expresa responsable de que no ha recibido ayuda de «minimis» de cualquier naturaleza o forma y finalidad o, en el supuesto de haber recibido otras ayudas de «minimis» en los últimos tres ejercicios fiscales, que en concurrencia con la subvención solicitada en base al presente decreto-ley, no superan los 200.000 euros, indicando la fecha de la concesión, la entidad concedente y los importes.

Artículo 82. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán instar las solicitudes aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos específicos para cada línea de ayuda, debiendo mantener estos requisitos en el plazo y forma determinados.

2. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en la normativa general de aplicación, así como las prohibiciones específicas establecidas para cada línea de ayuda.

3. Las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

4. En el supuesto de tener la condición de empresa, no podrán ser beneficiarias las que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Artículo 83. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Las actuaciones podrán ser financiadas con fondos propios, con ingresos finalistas de la Administración General del Estado o ser cofinanciadas por la Unión Europea, a través de los programas que se especifiquen para cada línea de ayuda.

2. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión.

3. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido para cada línea de ayuda, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por el órgano competente para resolver cada línea de ayuda y publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. De conformidad con lo dispuesto para cada línea de ayuda, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que se establezca para cada una de ellas.

5. Excepcionalmente, para cada línea de ayuda se podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La respectiva fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional se determinarán en las distintas actuaciones de fomento.

6. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención general de la Junta de Andalucía que les son de aplicación.

7. Las subvenciones y actuaciones cofinanciadas con los fondos europeos se someterán, además, a los procedimientos de verificación y control establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, que se realizarán por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, así como a las actuaciones de controles externos que pudieran implementar las Autoridades de Gestión y Certificación de los Programas Operativos, la Comisión Europea, el Tribunal Europeo y cualquier otro órgano de control a nivel europeo.

8. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 84. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones o ayudas que se otorguen al amparo de las distintas modalidades de subvención, serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada. No obstante, las distintas líneas de ayuda podrán declarar la incompatibilidad de las ayudas ofertadas con cualquier otro tipo de ayudas que se especifique.

2. Las subvenciones o ayudas que se otorguen al amparo de este decreto-ley podrán estar cofinanciadas con fondos de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo. Cuando así sea, deberá cumplirse con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FSE y al Fondo de Cohesión.

Artículo 85. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante la convocatoria regulada en el presente decreto-ley, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada línea de ayuda y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 86. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los términos previstos por el artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose a los formularios que se incorporan en los Anexos establecidos para cada una de las líneas de ayuda, cumplimentando, además:

a) La aceptación de su inclusión en la lista pública de personas beneficiarias prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

b) Una declaración responsable sobre todas las ayudas de «minimis» obtenidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como las solicitadas y que se encuentren pendientes de resolver.

2. Los formularios de solicitud se cumplimentarán, preferentemente, en los modelos electrónicos que estarán disponibles en la dirección web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a la que también se podrá acceder a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para instruir cada línea de ayuda conforme establece el presente decreto-ley.

Artículo 87. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto para el Programa Bono de Empleo Joven en su título específico, las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los registros siguientes:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través de la dirección web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la siguiente dirección electrónica https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios. Igualmente, se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas por vía telemática, ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, por el personal de los Servicios de Atención a la ciudadanía de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, habilitado al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Para ello, las personas interesadas deberán identificarse ante el personal habilitado y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello.

3. La persona interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, telemático o presencial, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicar expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

Artículo 88. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, salvo para las subvenciones recogidas en el Programa de Apoyo a la Economía Social, que se regulará por lo dispuesto en su título específico.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dichos plazos; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 89. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 86, el órgano instructor podrá requerir de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que procedan a la subsanación en los términos previstos en el artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 87.

Artículo 90. Órganos competentes para resolver.

La competencia para la concesión de las subvenciones corresponde:

a) A la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para las modalidades Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo y el Programa Becas de Internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional.

b) A la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, para la modalidad Programa Bono de Empleo Joven.

Artículo 91. Tramitación.

1. La evaluación previa se hará en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto para cada línea de ayuda.

2. La propuesta provisional de resolución, contendrá:

a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

3. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica establecida en el artículo 87, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el precepto anteriormente citado. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y la fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 92. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, ajustándose a los formularios que se incorporan en los Anexos establecidos para cada una de las líneas de ayuda, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) En su caso, y de acuerdo con lo previsto para cada línea de ayuda, reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en este decreto-ley.

c) En su caso, y de acuerdo con lo previsto para cada línea de ayuda, comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar en este mismo trámite la documentación señalada para cada modalidad de subvención, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. La documentación citada podrá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 93. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente en los términos previstos en el artículo 28 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido para cada línea de ayuda, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

3. Cuando para alguna línea de ayuda se requiera la aceptación expresa de la resolución de concesión, ésta deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la publicación, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada.

4. En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la resolución del procedimiento contendrá mención expresa de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando el fondo, el instrumento de intervención y la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

Artículo 94. Notificación y publicación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto para el Programa Bono de Empleo Joven en su título específico, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

3. Siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les haya asignado, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Artículo 95. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, establecidas para cada línea de ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. En particular podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la adopción de medidas dirigidas a obtener objetivos de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera.

Artículo 96. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria las establecidas en la normativa aplicable con carácter general en materia de subvenciones, así como cualquier otra obligación específica que se establezca para cada línea de ayuda.

Artículo 97. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido para cada una de las líneas de ayudas. En el caso de que las actuaciones estén cofinanciadas con fondos europeos, para la justificación se deberá cumplir la regulación específica aplicable a cada caso.

2. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los formatos indicados para cada línea de ayuda.

En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o en la norma reglamentaria que la sustituya.

En el caso de que el gasto sea cofinanciado con fondos europeos, deberá acreditarse, además, la materialización del pago conforme a la Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos.

3. Cuando así se señale para cada línea de ayuda, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

En este último caso se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

Artículo 98. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con la normativa general de aplicación en materia de subvenciones, sin perjuicio de las causas específicas de reintegro contempladas, en su caso, en las distintas líneas de ayuda.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos para cada línea de ayuda, en su caso.

3. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

4. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

5. Habrá de notificarse a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación la apertura de todo procedimiento de reintegro de las cantidades financiadas con fondos europeos.

Artículo 99. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competentes para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a excepción de las cometidas en relación con las subvenciones del Programa Bono de Empleo Joven, que corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos de concesión de subvenciones.

A los procedimientos de concesión de subvenciones en el marco del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor del presente decreto-ley, conforme a la Orden de 29 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 109/2006, de 6 de junio, por el que se establecen los indicadores para las áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo.

b) La Orden de 17 de febrero de 2004, por la que se establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas consistentes en el abono de las cuotas a la Seguridad Social a las trabajadoras y trabajadores que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la cuantía total a que tuviera derecho en el momento de la capitalización.

c) La Orden de 22 de junio de 2007, por la que se establece un plazo excepcional de presentación de solicitudes para el año 2007, de las ayudas de apoyo directo a la creación de empleo establecida en el Acuerdo de 15 de mayo de 2007, del Consejo de Gobierno, que se cita.

d) Anexo III «Regulación de la Medida Apoyo a la Incorporación de Socias y Socios en Cooperativas y Sociedades Laborales» de la Orden 29 de junio de 2009, por la que establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013.

e) El Capítulo II de la Orden de 24 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

f) La Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía.

2. Quedan sin efecto:

a) El Acuerdo de 15 de mayo de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los planes de actuaciones territoriales integrales preferentes para el empleo del Bajo Guadalquivir, la Bahía de Cádiz, el Campo de Gibraltar, el Valle del Guadiato, la Comarca de Guadix, la Sierra de Segura-El Condado, la Zona Minera de Huelva, el Polígono Sur de Sevilla y la ciudad de Córdoba.

b) La Resolución de 27 de junio 2006, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueban las áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo.

c) La Resolución de 30 de marzo de 2011, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se prorrogan las Áreas Territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo aprobadas mediante Resolución de 27 de junio de 2006.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 75, cuya redacción queda del siguiente modo:

«2. Las infracciones tipificadas como leves podrán calificarse de graves cuando concurran una sola o varias de las circunstancias previstas en el artículo 73.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 76, cuya redacción queda del siguiente modo:

«2. Las infracciones tipificadas como graves podrán calificarse de muy graves cuando concurran una sola o varias de las circunstancias previstas en el artículo 73 de la presente Ley.»

Disposición final segunda. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente decreto-ley, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

En particular, se le habilita para, sobre la base del Indicador contemplado en el artículo 3, declarar las zonas de especial protección para el año 2014 y sucesivos.

Disposición final tercera. Ámbito temporal de Intervención.

Todos los artículos y disposiciones de este decreto-ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2013. No obstante, para el caso de las líneas de ayuda contempladas en el artículo 2.1, extenderá su vigencia hasta la tramitación administrativa final de las mismas. Como excepción a lo anterior, el artículo 80 y la disposición final primera tendrán vigencia indefinida.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 2013

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Anexo I

El indicador sintético del mercado de trabajo en un municipio se define como la diferencia entre los valores de niveles relativos de paro y ocupación una vez estandarizados.

Sea X = proporción de parados estimados en el municipio en relación a la población de 16 a 64 años del municipio e Y = proporción de ocupados estimados en el municipio en relación a la población de 16 a 64 años del municipio, entonces:

Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local =

(X – MEDIA (X))/DESV(X) – (Y – MEDIA(Y))/DESV(Y)

(MEDIA() es la media aritmética de la variable y DESV() es la desviación típica)

Anexo II

Municipios de especial atención según prioridad. Almería
Municipio prioridad
04028 Bentarique 1
04045 Fiñana 1
04007 Alcolea 2
04010 Alhabia 2
04017 Arboleas 2
04022 Bédar 2
04030 Canjáyar 2
04031 Cantoria 2
04044 Fines 2
04047 Gádor 2
04058 Líjar 2
04067 Ohanes 2
04072 Partaloa 2
04076 Purchena 2
04078 Rioja 2
04081 Santa Fe de Mondújar 2
04084 Sierro 2
04085 Somontín 2
04087 Suflí 2
04088 Tabernas 2
04093 Turre 2
04096 Urrácal 2
04103 Zurgena 2

Municipios de especial atención según prioridad. Cádiz

Municipio prioridad
11001 Alcalá de los Gazules 1
11002 Alcalá del Valle 1
11003 Algar 1
11005 Algodonales 1
11006 Arcos de la Frontera 1
11007 Barbate 1
11010 Bornos 1
11016 Chipiona 1
11017 Espera 1
11018 Gastor (El) 1
11022 Línea de la Concepción (La) 1
11023 Medina-Sidonia 1
11025 Paterna de Rivera 1
11026 Prado del Rey 1
11029 Puerto Serrano 1
11032 Sanlúcar de Barrameda 1
11036 Torre Alháquime 1
11037 Trebujena 1
11039 Vejer de la Frontera 1
11041 Villamartín 1
11901 Benalup-Casas Viejas 1
11902 San José del Valle 1
11004 Algeciras 2
11011 Bosque (El) 2
11013 Castellar de la Frontera 2
11014 Conil de la Frontera 2
11015 Chiclana de la Frontera 2
11020 Jerez de la Frontera 2
11021 Jimena de la Frontera 2
11024 Olvera 2
11027 Puerto de Santa María (El) 2
11028 Puerto Real 2
11030 Rota 2
11031 San Fernando 2
11033 San Roque 2
11034 Setenil de las Bodegas 2
11038 Ubrique 2
11042 Zahara 2

Municipios de especial atención según prioridad. Córdoba

Municipio prioridad
14008 Belalcázar 1
14009 Belmez 1
14011 Blázquez (Los) 1
14029 Fuente Obejuna 1
14032 Granjuela (La) 1
14052 Peñarroya-Pueblonuevo 1
14064 Valsequillo 1
14001 Adamuz 2
14002 Aguilar de la Frontera 2
14004 Almedinilla 2
14005 Almodóvar del Río 2
14007 Baena 2
14010 Benamejí 2
14012 Bujalance 2
14018 Carpio (El) 2
14022 Doña Mencía 2
14024 Encinas Reales 2
14025 Espejo 2
14027 Fernán-Núñez 2
14028 Fuente la Lancha 2
14033 Guadalcázar 2
14035 Hinojosa del Duque 2
14036 Hornachuelos 2
14039 Luque 2
14041 Montemayor 2
14043 Montoro 2
14045 Moriles 2
14046 Nueva Carteya 2
14050 Pedro Abad 2
14053 Posadas 2
14056 Puente Genil 2
14059 San Sebastián de los Ballesteros 2
14061 Santa Eufemia 2
14063 Valenzuela 2
14066 Villa del Río 2
14068 Villaharta 2
14071 Villanueva del Rey 2
14072 Villaralto 2
14073 Villaviciosa de Córdoba 2
14074 Viso (El) 2

Municipios de especial atención según prioridad. Granada

Municipio prioridad
18002 Alamedilla 1
18007 Albuñuelas 1
18012 Algarinejo 1
18015 Alicún de Ortega 1
18025 Beas de Guadix 1
18027 Benalúa 1
18040 Cáñar 1
18053 Cortes de Baza 1
18063 Darro 1
18066 Deifontes 1
18076 Fonelas 1
18079 Fuente Vaqueros 1
18086 Gorafe 1
18088 Guadahortuna 1
18096 Huélago 1
18102 Illora 1
18103 Itrabo 1
18107 Jayena 1
18109 Jete 1
18132 Moclín 1
18133 Molvízar 1
18135 Montefrío 1
18136 Montejícar 1
18158 Pinos Puente 1
18167 Purullena 1
18171 Salar 1
18179 Torvizcón 1
18183 Válor 1
18187 Villanueva de las Torres 1
18903 Nevada 1
18910 Pinar (El) 1
18001 Agrón 2
18004 Albondón 2
18005 Albuñán 2
18016 Almegíjar 2
18017 Almuñécar 2
18018 Alquife 2
18020 Arenas del Rey 2
18028 Benalúa de las Villas 2
18029 Benamaurel 2
18030 Bérchules 2
18032 Bubión 2
18033 Busquístar 2
18034 Cacín 2
18037 Calicasas 2
18038 Campotéjar 2
18039 Caniles 2
18043 Carataunas 2
18045 Castilléjar 2
18046 Castril 2
18049 Cogollos de Guadix 2
18050 Cogollos de la Vega 2
18051 Colomera 2
18054 Cortes y Graena 2
18059 Chauchina 2
18061 Chimeneas 2
18064 Dehesas de Guadix 2
18067 Diezma 2
18071 Dúrcal 2
18078 Freila 2
18082 Galera 2
18095 Güevéjar 2
18098 Huéscar 2
18100 Huétor Tájar 2
18105 Iznalloz 2
18108 Jerez del Marquesado 2
18114 Calahorra (La) 2
18115 Láchar 2
18117 Lanteira 2
18119 Lecrín 2
18120 Lentegí 2
18122 Loja 2
18123 Lugros 2
18126 Malahá (La) 2
18128 Marchal 2
18137 Montillana 2
18138 Moraleda de Zafayona 2
18146 Orce 2
18147 Órgiva 2
18148 Otívar 2
18150 Padul 2
18151 Pampaneira 2
18152 Pedro Martínez 2
18154 Peza (La) 2
18159 Píñar 2
18161 Polícar 2
18164 Puebla de Don Fadrique 2
18168 Quéntar 2
18170 Rubite 2
18173 Salobreña 2
18174 Santa Cruz del Comercio 2
18175 Santa Fe 2
18177 Sorvilán 2
18178 Torre-Cardela 2
18182 Ugíjar 2
18184 Vélez de Benaudalla 2
18188 Villanueva Mesía 2
18192 Zafarraya 2
18194 Zújar 2
18901 Taha (La) 2
18902 Valle (El) 2
18904 Alpujarra de la Sierra 2
18906 Guajares (Los) 2
18907 Valle del Zalabí 2
18909 Morelábor 2
18912 Cuevas del Campo 2
18913 Zagra 2

Municipios de especial atención según prioridad. Huelva

Municipio prioridad
21001 Alájar 1
21006 Alosno 1
21009 Arroyomolinos de León 1
21016 Cala 1
21017 Calañas 1
21019 Campofrío 1
21020 Cañaveral de León 1
21028 Cumbres de San Bartolomé 1
21031 Encinasola 1
21033 Fuenteheridos 1
21036 Granada de Río-Tinto (La) 1
21039 Hinojales 1
21048 Marines (Los) 1
21057 Paymogo 1
21067 Santa Ana la Real 1
21003 Almendro (El) 2
21004 Almonaster la Real 2
21008 Aroche 2
21013 Bollullos Par del Condado 2
21015 Cabezas Rubias 2
21018 Campillo (El) 2
21023 Cerro de Andévalo (El) 2
21024 Corteconcepción 2
21025 Cortegana 2
21026 Cortelazor 2
21027 Cumbres de Enmedio 2
21029 Cumbres Mayores 2
21030 Chucena 2
21034 Galaroza 2
21038 Higuera de la Sierra 2
21042 Isla Cristina 2
21045 Linares de la Sierra 2
21047 Manzanilla 2
21049 Minas de Riotinto 2
21051 Nava (La) 2
21052 Nerva 2
21056 Paterna del Campo 2
21058 Puebla de Guzmán 2
21059 Puerto Moral 2
21062 Rosal de la Frontera 2
21065 Sanlúcar de Guadiana 2
21068 Santa Bárbara de Casa 2
21069 Santa Olalla del Cala 2
21071 Valdelarco 2
21074 Villalba del Alcor 2
21078 Zalamea la Real 2
21079 Zufre 2

Municipios de especial atención según prioridad. Jaén

Municipio prioridad
23045 Huesa 1
23053 Jódar 1
23070 Pozo Alcón 1
23001 Albanchez de Mágina 2
23005 Andújar 2
23006 Arjona 2
23008 Arquillos 2
23010 Bailén 2
23011 Baños de la Encina 2
23012 Beas de Segura 2
23014 Begíjar 2
23015 Bélmez de la Moraleda 2
23017 Cabra del Santo Cristo 2
23018 Cambil 2
23019 Campillo de Arenas 2
23021 Carboneros 2
23024 Carolina (La) 2
23025 Castellar 2
23027 Cazalilla 2
23030 Chilluévar 2
23037 Génave 2
23039 Guarromán 2
23040 Lahiguera 2
23042 Hinojares 2
23044 Huelma 2
23046 Ibros 2
23049 Jabalquinto 2
23051 Jamilena 2
23054 Larva 2
23055 Linares 2
23056 Lopera 2
23057 Lupión 2
23059 Marmolejo 2
23062 Montizón 2
23063 Navas de San Juan 2
23064 Noalejo 2
23073 Quesada 2
23074 Rus 2
23076 Santa Elena 2
23079 Santisteban del Puerto 2
23080 Santo Tomé 2
23085 Torreblascopedro 2
23088 Torreperogil 2
23091 Torres de Albánchez 2
23093 Valdepeñas de Jaén 2
23098 Villardompardo 2
23101 Villarrodrigo 2
23904 Santiago-Pontones 2

Municipios de especial atención según prioridad. Málaga

Municipio prioridad
29009 Almáchar 1
29012 Álora 1
29016 Árchez 1
29019 Arenas 1
29021 Atajate 1
29030 Borge (El) 1
29031 Burgo (El) 1
29033 Canillas de Aceituno 1
29034 Canillas de Albaida 1
29048 Cuevas del Becerro 1
29050 Cútar 1
29062 Iznate 1
29071 Moclinejo 1
29079 Periana 1
29086 Sayalonga 1
29089 Teba 1
29093 Valle de Abdalajís 1
29096 Villanueva del Rosario 1
29100 Yunquera 1
29001 Alameda 2
29002 Alcaucín 2
29003 Alfarnate 2
29004 Alfarnatejo 2
29006 Algatocín 2
29008 Alhaurín el Grande 2
29011 Almogía 2
29013 Alozaina 2
29014 Alpandeire 2
29018 Ardales 2
29020 Arriate 2
29022 Benadalid 2
29024 Benalauría 2
29026 Benamargosa 2
29027 Benamocarra 2
29028 Benaoján 2
29029 Benarrabá 2
29035 Cañete la Real 2
29036 Carratraca 2
29042 Coín 2
29043 Colmenar 2
29044 Comares 2
29045 Cómpeta 2
29046 Cortes de la Frontera 2
29047 Cuevas Bajas 2
29049 Cuevas de San Marcos 2
29058 Guaro 2
29059 Humilladero 2
29063 Jimera de Líbar 2
29064 Jubrique 2
29066 Macharaviaya 2
29073 Monda 2
29075 Nerja 2
29077 Parauta 2
29080 Pizarra 2
29083 Riogordo 2
29085 Salares 2
29087 Sedella 2
29088 Sierra de Yeguas 2
29090 Tolox 2
29091 Torrox 2
29092 Totalán 2
29097 Villanueva del Trabuco 2
29099 Viñuela 2

Municipios de especial atención según prioridad. Sevilla

Municipio prioridad
41008 Algámitas 1
41020 Cabezas de San Juan (Las) 1
41037 Corrales (Los) 1
41052 Lantejuela (La) 1
41062 Martín de la Jara 1
41063 Molares (Los) 1
41064 Montellano 1
41069 Palacios y Villafranca (Los) 1
41076 Pruna 1
41078 Puebla de los Infantes (La) 1
41090 Saucejo (El) 1
41099 Villanueva del Río y Minas 1
41100 Villanueva de San Juan 1
41903 Cuervo de Sevilla (El) 1
41001 Aguadulce 2
41002 Alanís 2
41003 Albaida del Aljarafe 2
41006 Alcolea del Río 2
41007 Algaba (La) 2
41009 Almadén de la Plata 2
41011 Arahal 2
41013 Aznalcóllar 2
41014 Badolatosa 2
41019 Burguillos 2
41022 Campana (La) 2
41023 Cantillana 2
41024 Carmona 2
41026 Casariche 2
41027 Castilblanco de los Arroyos 2
41031 Castillo de las Guardas (El) 2
41033 Constantina 2
41034 Coria del Río 2
41036 Coronil (El) 2
41039 Écija 2
41042 Fuentes de Andalucía 2
41043 Garrobo (El) 2
41048 Guadalcanal 2
41049 Guillena 2
41053 Lebrija 2
41055 Lora del Río 2
41056 Luisiana (La) 2
41060 Marchena 2
41061 Marinaleda 2
41065 Morón de la Frontera 2
41066 Navas de la Concepción (Las) 2
41067 Olivares 2
41068 Osuna 2
41071 Paradas 2
41072 Pedrera 2
41073 Pedroso (El) 2
41074 Peñaflor 2
41075 Pilas 2
41077 Puebla de Cazalla (La) 2
41079 Puebla del Río (La) 2
41080 Real de la Jara (El) 2
41084 Rubio (El) 2
41086 San Juan de Aznalfarache 2
41088 San Nicolás del Puerto 2
41092 Tocina 2
41095 Utrera 2
41097 Villamanrique de la Condesa 2
41098 Villanueva del Ariscal 2
41101 Villaverde del Río 2
41102 Viso del Alcor (El) 2
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