Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 12/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 4 de junio de 2013, por la que se determina la formación necesaria para el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario.

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El Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro, dispone en su artículo 6 que las Administraciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, promoverán y recomendarán la instalación y uso de los desfibriladores fuera del ámbito sanitario en lugares y espacios donde, aún no estando obligados a ello, pueda considerarse pertinente su instalación. Igualmente se impulsará la formación con contenidos en soporte vital básico y manejo del desfibrilador.

En el artículo 7.1 del citado Decreto 22/2012, de 14 de febrero, se establece que cualquier persona podrá hacer uso de un desfibrilador, siempre que tenga conocimientos básicos y mínimos que se puedan constatar en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso del desfibrilador, o bien esté en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía o Grado en Medicina, o de Diplomado Universitario de Enfermería o Grado de Enfermería, o de Formación Profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias.

La Orden de la Consejería de Salud de 7 de mayo de 2002 determina el Centro e Institución que coordina los programas de Formación Inicial y Continuada en resucitación cardiopulmonar básica y uso de desfibriladores semiautomáticos externos y establece el procedimiento de autorización a Centros e Instituciones para impartir cursos.

Dicha Orden de 7 de mayo de 2002, según lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, continuará en vigor hasta que se lleve a cabo la regulación en materia de formación para el uso de los desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario, por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, lo que se lleva a efecto con esta Orden en base a la habilitación normativa que se encuentra contenida en el artículo 7.2 del citado Decreto 22/2012, de 14 de febrero, en el que se dispone que por Orden de la persona titular de la Consejería de Salud se determinará la formación necesaria para hacer uso de un desfibrilador fuera del ámbito sanitario.

Por tanto, se hace necesario dictar la presente Orden para determinar la formación mínima que va a ser requerida en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso del desfibrilador, para poder utilizar desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario; facilitando el acceso a la formación en esta materia a la ciudadanía en general y actualizando, según la evidencia científica disponible, los requisitos exigidos, en línea con las recomendaciones internacionalmente reconocidas en este ámbito.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2, en la disposición transitoria tercera y en la disposición final primera del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

a) Determinar las habilidades y conocimientos mínimos que son necesarios para poder utilizar un desfibrilador externo automatizado fuera del ámbito sanitario.

b) Determinar los contenidos mínimos del curso de formación en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y desfibrilación externa automatizada y su desarrollo.

c) Determinar quién puede emitir los diplomas o certificados que acrediten la posesión de los conocimientos mínimos requeridos para el uso de un desfibrilador externo automatizado fuera del ámbito sanitario.

Artículo 2. Habilidades y conocimientos mínimos que son necesarios para el uso de un desfibrilador externo automatizado fuera del ámbito sanitario.

Independientemente de la modalidad formativa recibida y de su duración, la persona que utilice un desfibrilador externo automatizado fuera del ámbito sanitario deberá poseer las habilidades y los conocimientos mínimos necesarios para poder realizar una primera atención de la parada cardiaca hasta el momento de la llegada de los equipos sanitarios especializados, y tendrá que ser capaz de:

a) Identificar una persona inconsciente, una obstrucción de la vía aérea y una parada cardiorrespiratoria.

b) Alertar a los servicios de emergencias sanitarias.

c) Aplicar técnicas de reanimación cardiopulmonar básica.

d) Utilizar con rapidez y seguridad un desfibrilador externo automatizado.

Artículo 3. Contenidos mínimos y desarrollo del curso de formación.

1. El curso de formación en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y desfibrilación externa automatizada desarrollará, en línea con las recomendaciones del Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar, los siguientes contenidos:

a) Introducción teórica: Cadena de supervivencia, parada cardiorrespiratoria, resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilador externo automatizado.

b) Prácticas: Resucitación cardiopulmonar básica; uso del desfibrilador externo automatizado.

2. El curso de formación en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y desfibrilación externa automatizada tendrá un desarrollo eminentemente práctico, con una proporción, al menos, del ochenta por ciento (80%) de prácticas, y con una metodología de aprendizaje basada en la demostración por la persona docente, seguida de la práctica por el alumnado.

Artículo 4. Diploma o certificado justificativo de la posesión de los conocimientos requeridos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, se considerará que una persona está habilitada para el uso de un desfribrilador externo automatizado fuera del ámbito sanitario:

a) Si ha obtenido un diploma o certificado individual de la realización del correspondiente curso de formación en reanimación cardiopulmonar básica y uso de desfibrilador externo automatizado, con la superación de su evaluación, y siempre que dicho diploma o certificado esté emitido bien por las unidades competentes en materia de formación de los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, bien por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, bien por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; o esté emitido por cualquiera de las entidades o instituciones que formen parte del Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar; o bien esté emitido y firmado por una persona que esté reconocida como instructora por cualquiera de las instituciones o entidades que forman dicho Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar.

b) Si posee un certificado académico oficial que acredite haber superado la unidad formativa de formación profesional denominada «Soporte Vital Básico» (UF0677), o que acredite haber superado un módulo profesional que incluya dicha unidad formativa.

c) Si posee un certificado de profesionalidad, o de programa formativo o de curso de especialización, en los que se incluya como contenido la unidad formativa «Soporte Vital Básico» (UF0677).

Disposición adicional única. Zonas Cardioaseguradas.

Podrán hacer uso del logotipo y la marca registrados «Zona Cardioasegurada» las entidades o instituciones que estén interesadas en ello siempre que las mismas lo comuniquen previamente a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, quien podrá constatar que dichas entidades o instituciones cumplen lo previsto en el Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro, así como los requisitos que se determinan a continuación:

a) Tener instalados y operativos desfibriladores externos automatizados en sus instalaciones, en un número suficiente y en la ubicación adecuada, de forma que se posibilite que al menos al 75% de las potenciales personas usuarias de dichas instalaciones se les pueda aplicar la desfibrilación en un tiempo no superior a 3 minutos.

b) Tener elaborado un plan de formación para su personal.

c) Tener diseñado un adecuado plan de mantenimiento de los desfibriladores instalados, conforme a sus especificaciones técnicas y recomendaciones del fabricante.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, queda derogada la Orden de la Consejería de Salud de 7 de mayo de 2002, por la que se determina el Centro e Institución que coordinará los programas de Formación Inicial y Continuada en resucitación cardiopulmonar básica y uso de desfibriladores semiautomáticos externos y se establece el procedimiento de autorización a Centros e Instituciones para impartir cursos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 2013

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud y Bienestar Social
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