Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 11/07/2013

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 4 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se instrumenta el procedimiento de selección del personal investigador en formación adscrito a proyectos de investigación de excelencia de las universidades y organismos de investigación de Andalucía (Orden de 11 de diciembre de 2007).

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Por Orden de 11 de diciembre de 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013 (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2008). El artícu- lo 10.1.1.º de la citada Orden establece entre las distintas categorías de incentivos los destinados a los proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación de las universidades y organismos públicos de investigación de Andalucía.

Por Resolución de esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de fecha 13 de marzo y 27 de diciembre de 2012, respectivamente, se han concedido los incentivos a proyectos de investigación de excelencia de las universidades y organismos de investigación para la convocatoria de 2011. En Anexo III de cada una de las resoluciones, así como en sus modificaciones, se especifica el número de plazas asignadas para la contratación de personal investigador en formación con cargo a los incentivos concedidos.

El artículo 37 de la orden de bases reguladoras determina que una vez adjudicado el número de personal investigador en formación que corresponda a cada proyecto de investigación de excelencia y organismo beneficiario será objeto de un proceso de selección de carácter autonómico a convocar por Resolución de esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2011) y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación ( BOE núm. 131, de 2 de junio de 2011), se han adecuado a dicha normativa, los requisitos del personal investigador en formación.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, así como a la legislación anteriormente indicada, y en uso de las facultades atribuidas, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología,

RESUELVE

Primero. Establecer el procedimiento de selección del personal investigador en formación asignado a los proyectos de investigación de excelencia incentivados con cargo a la convocatoria de 2011. El número de plazas ofertadas con indicación de los organismos y universidades de adscripción, se recoge en el Anexo I de esta Resolución. Así mismo, en la página web de esta Consejería, se encuentra disponible la relación detallada de las plazas indicando los investigadores principales y denominación de los proyectos de investigación.

Segundo. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección es la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa. La resolución de selección será dictada por la persona titular de la Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Tercero. Las solicitudes de participación en este proceso podrán ser presentadas por aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar admitido en el período de investigación de un programa de doctorado o ser admitido con anterioridad a dictar la Resolución por la que se pone fin al proceso de selección del personal investigador en formación. Estas solicitudes serán evaluadas con carácter provisional. La admisión definitiva y, consecuentemente, la concesión de la ayuda, quedará supeditada a que la persona solicitante acredite documentalmente su admisión al Programa de Doctorado antes de dictar la Resolución de Selección.

b) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

c) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.

d) Estar en posesión de un título oficial de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Grado universitario con al menos 300 créditos ECTS o Máster Universitario, o equivalente.

e) Haber finalizado los estudios conducentes a su titulación en los seis años anteriores a la fecha de la convocatoria, con excepción de los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología (MIR, FIR, BIR, QUIR o PIR), en cuyo caso el plazo será de diez años anteriores a la fecha de convocatoria. Se considera como fecha de finalización de estudios aquélla en la que se acredite que haber superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las correspondientes titulaciones.

f) Haber obtenido titulación superior o de grado en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior en diez años anterior a la convocatoria, cuando la persona solicitante haya dedicado:

1.º A la atención y al cuidado de hijos menores de cinco años o de familiares en primer grado de consanguinidad, en casos de grave necesidad.

2.º A la colaboración con alguna Organización no Gubernamental (ONG) o que acrediten haber trabajado en una empresa o Institución.

g) No disfrutar o haber disfrutado de otros incentivos equivalentes destinados a la realización de programas de doctorado o a la lectura de la tesis doctoral.

Cuarto. Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y finalizará a las 18,00 horas del último día señalado.

Los candidatos deberán cumplimentar una solicitud por cada plaza solicitada. El formulario para la cumplimentación de la correspondiente solicitud está disponible en la siguiente dirección de internet  http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/.

A tales efectos se deberá disponer del certificado electrónico reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las solicitudes presentadas se dirigirán al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología acompañadas de la documentación relacionada en el apartado quinto, en formato PDF y con un límite de 4 Mb. La remisión telemática de la documentación bajo firma electrónica supondrá la autenticación de que el documento es fiel copia de su original bajo responsabilidad del solicitante.

Al objeto de facilitar y agilizar la presentación de más de una solicitud, la aplicación telemática prevé la opción de copiar las solicitudes.

Los candidatos deberán priorizar todas sus solicitudes cumplimentando debidamente la casilla prevista a estos efectos.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 26 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Aquellas personas que por encontrarse en el extranjero, no dispongan de certificación electrónica, ni tengan posibilidad de obtenerla, podrán presentar la solicitud a través de representante que disponga de certificado electrónico reconocido y pueda tramitar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, siempre que se acredite la representación tal y como se establece en el articulo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artícu- lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Documentación. En la solicitud de incentivo a la formación al personal investigador deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae.

b) Título Oficial de los estudios cursados o resguardo de haberlo solicitado.

c) Certificación académica oficial, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas, constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y la media del expediente académico. En el caso de titulaciones obtenidas en las universidades españolas dicha media se calculará conforme a lo establecido en el Acuerdo de 6 de febrero de 2012 (BOJA núm. 42, de 1 de marzo de 2013), de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios.

d) Documentación acreditativa de estar admitido al periodo de investigación de un programa de doctorado o documento que acredite el compromiso de aportar dicha admisión antes de dictar la resolución de concesión en el caso de ser seleccionado.

e) Copia del pasaporte en vigor, en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

f) Título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o Certificado oficial de Especialidad en Biología, (BIR), en Química (QUIR) o Psicología (PIR) en el caso de que las personas solicitantes posean alguna o algunas de las citadas titulaciones.

g) Libro de familia, en el caso de que las personas solicitantes se encuentren en el supuesto de cuidado de hijos y/o documentación acreditativa de la grave necesidad en caso cuidado de familiares.

h) Certificado de la ONG o de la empresa donde hayan prestado sus servicios y vida laboral en su caso.

i) Certificación acreditativa del grado de discapacidad, en su caso.

Cuando las personas solicitantes estén en posesión de un título expedido por centros extranjeros que estén homologados o, en su caso, resuelta la posibilidad de acceso a los cursos de doctorado por el Rector de la Universidad correspondiente, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, deberán aportar en sustitución de la información indicada en el apartado b) anterior la siguiente información:

a) Certificación académica, donde conste la totalidad de las materias cursadas con indicación de las calificaciones obtenidas, la carga lectiva en crédito, en su caso en tiempo y las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente. Asimismo se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar.

b) Certificación del Ministerio de Educación o equivalente, o de la representación acreditativa en España del país de origen, donde conste la escala de calificaciones del citado país. En el caso de no aportar esta documentación la nota media se calculará conforme a lo establecido en el Acuerdo de 6 de febrero de 2012 (BOJA núm. 42, de 1 de marzo de 2013), de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios.

Todo ello, para poder realizar una media ponderada del expediente académico y su respectiva traslación al sistema de calificaciones español.

En el caso, de presentar la solicitud en representación del beneficiario, deberá acompañar a la solicitud documentación acreditativa de dicha representación, tal como se establece en el art. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto. Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y acompañadas de la documentación requerida. No obstante lo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se podrá requerir al interesado por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La subsanación se realizará de forma telemática, a través de la aplicación informática dispuesta para la tramitación de las solicitudes en la dirección web de esta Consejería.

Durante el período de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Séptimo. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Selección que tendrá la siguiente composición:

Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Secretaría: La persona titular del Servicio con competencia por razón de la materia, con voz pero sin voto.

Vocales: La persona titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa y otros tres vocales a designar por el presidente de la Comisión.

Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las siguientes fases:

a) En una primera fase se habilitará a los investigadores e investigadoras principales de los proyectos incentivados una aplicación informática al objeto de valorar el currículum vitae de los solicitantes. En el plazo de 10 días naturales, informarán y puntuarán cada una de las solicitudes de acuerdo con lo siguiente:

- Adecuación alta : 5 puntos.

- Adecuación media: 2,5 puntos.

- Adecuación baja: 1 punto.

- No se adecua al proyecto: 0,1.

Esta valoración estará fundamentada y motivada en la adecuación del perfil de la persona candidata para el proyecto. En el caso de que se considerase no adecuado alguno de los candidatos se harán constar las causas en el correspondiente informe.

b) En una segunda fase, la Comisión de Selección valorará y puntuará con un máximo de 5 puntos el expediente académico del solicitante. Para valorar los expedientes se podrá fijar una nota media mínima que con carácter general no podrá se inferior a 1,50. Para aquellos solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% se multiplicará su expediente académico por 1,1.

La Comisión de Selección podrá recabar la documentación y la información adicional necesaria para la adecuada normalización de las calificaciones reflejadas en los expedientes.

c) La puntuación total a otorgar a cada una de las solicitudes se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en ambas fases y podrá acordarse una puntuación mínima para poder optar a las plazas ofertadas.

Para ser finalmente seleccionados, los solicitantes deberán superar dicha puntuación y a la vista de las calificaciones otorgadas, la Comisión de Selección propondrá la relación provisional de las personas adjudicatarias y de las designadas en lista de espera o reserva por cada proyecto de investigación de excelencia incentivado.

Octavo. Resolución: Valoradas las solicitudes se publicará en la dirección de internet de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la relación provisional de las personas candidatas por orden de puntuación obtenida en cada una de las solicitudes presentadas. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en la página web de la Consejería de dicha relación provisional, los solicitantes podrán realizar las alegaciones oportunas y en su caso, aportar la documentación acreditativa de admisión al periodo de investigación del programa de doctorado.

Transcurrido el plazo señalado, la Comisión resolverá las alegaciones presentadas y comprobará la documentación aportada y a la vista de las puntuaciones resultantes propondrá la relación definitiva de las personas adjudicatarias y las personas candidatas en lista de espera o reserva por cada proyecto de investigación de excelencia y la relación de aspirantes no seleccionados.

A la vista de dicha propuesta, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología dictará resolución que se notificará de forma conjunta a todos los interesados mediante la publicación en la página web de esta Consejería, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Igualmente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la Resolución, indicando donde se encuentra expuesto el contenido íntegro de la misma y el plazo para la interposición de los correspondientes recursos.

Noveno. Serán características y duración de la actividad a desarrollar por el personal seleccionado las siguientes:

1. El personal investigador en formación deberá desarrollar el periodo de investigación del programa de doctorado en el ámbito del equipo de investigación y del proyecto en el que ha sido seleccionado en un período de 3 años, con el fin de obtener del titulo de doctor. Durante este tiempo contarán con un contrato de trabajo preferiblemente en prácticas, con el organismo beneficiario del incentivo concedido al proyecto de investigación de excelencia.

2. Esta actividad será incompatible con cualquier otra retribución o incentivo financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, no autorizada expresamente por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad donde se integre.

Asimismo esta actividad será incompatible con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o el artículo 35 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. El personal investigador en formación no podrá dedicar más de noventa horas durante cada curso académico, como parte de su formación, a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad de la institución implicada sin que ello suponga ningún compromiso laboral por parte de la Universidad u organismo correspondiente, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El órgano competente de la Universidad correspondiente extenderá certificación de la docencia impartida por el personal investigador en formación al término de su realización.

Décimo. Serán condiciones del disfrute las siguientes establecidas en la orden de bases reguladoras y en la resolución de concesión de los correspondientes incentivos:

1. El plazo para la incorporación al organismo o centro de aplicación será de 15 días siguientes a la publicación de un extracto de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del personal el día 1 del mes a que corresponda, abonándose su retribución por meses completos.

2. Las vacantes por renuncias o bajas que se produzcan entre el personal investigador en formación dentro de los seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación serán sustituidas por las siguientes candidaturas de la relación priorizada formulada por la Comisión de Selección. Esta relación priorizada de reservas será gestionada, respetando el orden de prelación, por cada una de las universidades y organismos de investigación beneficiarios del incentivo adjudicado, debiendo remitirse a esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología copia de la renuncia del titular, indicando la fecha de renuncia y la aceptación del candidato/a reserva indicando la fecha de incorporación.

3. El personal investigador en formación deberá:

a) Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo indicado en el apartado Décimo de esta Resolución, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.

b) Realizar su labor en el centro de aplicación del incentivo a los proyectos de investigación de excelencia

c) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del centro en que se lleva a cabo la investigación.

d) Solicitar autorización previa de la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación o paralización del mismo.

e) Justificar ante la universidad u organismo correspondiente el cumplimiento de la finalidad del incentivo, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la misma, a cuyo fin deberán presentar:

1.º Memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad de la dirección del trabajo.

2.º Memoria final sobre la labor realizada con la valoración de la dirección del trabajo.

3.º Declaración responsable de haber cumplido con los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute del incentivo.

f) De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 de la Orden de 11 de diciembre de 2007 el personal investigador en formación contratado se evaluará anualmente pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), recurso de alzada, ante el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Sevilla, 4 de julio de 2013.- El Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.

ANEXO I

Número de plazas ofertadas por organismos y universidades de adscripción

Personal investigador en formación

ORGANISMOS Y UNIVERSIDADES NÚM. DE PLAZAS
ESTACIÓN EXPERIMENTAL EL ZAIDÍN 1

FUNDACIÓN INSTITUTO MEDITERRÁNEO PARA EL AVANCE DE LA TECNOLOGÍA
Y LA INVESTIGACIÓN
2
FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE CÓRDOBA 2

FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN SALUD
DE SEVILLA
2
INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE ANDALUCÍA (CSIC) 1
INSTITUTO DE CIENCIA DE MATERIALES DE SEVILLA (CSIC) 1
INSTITUTO DE CIENCIAS MARINAS DE ANDALUCÍA (CSIC) 1
INSTITUTO DE LA GRASA (CSIC) 1
INSTITUTO DE RECURSO NATURALES Y AGROBIOLOGÍA DE SEVILLA (CSIC) 1
UNIVERSIDAD DE ALMERÍA 3
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ 4
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA 6
UNIVERSIDAD DE GRANADA 20
UNIVERSIDAD DE JAÉN 2
UNIVERSIDAD DE MÁLAGA 12
UNIVERSIDAD DE SEVILLA 17
TOTAL 76
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