Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 11/07/2013

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 4 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se instrumenta el procedimiento de selección de personal investigador doctor correspondiente a los incentivos concedidos a proyectos de investigación de excelencia de las universidades y organismos de investigación de Andalucía (Orden de 11 de diciembre de 2007. Convocatoria 2011).

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Por Orden de 11 de diciembre de 2007 de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificada por las Órdenes de 17 de noviembre de 2008 y de 18 de diciembre de 2009, se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013 (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2008). El artículo 10.1.1.º de la citada Orden establece entre las distintas categorías de incentivos los destinados a los proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación de las universidades y organismos de investigación de Andalucía.

Por Resolución de esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de fecha 13 de marzo y 27 de diciembre de 2012, respectivamente, se han concedido los incentivos a proyectos de investigación de excelencia de las universidades y organismos de investigación en las distintas modalidades previstas para la convocatoria de 2011.

En el apartado tercero de las citadas resoluciones se establece que la selección del personal investigador doctor asignado a cada uno de los proyectos incentivados se efectuará mediante un proceso de carácter autonómico que tendrá como objeto el aunar las correspondientes convocatorias a desarrollar por cada organismo. En Anexo III se especifica el número y la duración de los contratos de personal investigador doctor con cargo a los gastos de personal de cada proyecto.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones anteriormente indicadas, así como en sus modificaciones y en uso de las facultades atribuidas, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología,

RESUELVE

Primero. Establecer el procedimiento de selección del personal para cubrir las plazas de personal investigador doctor asignadas a los proyectos de investigación de excelencia incentivados con cargo a la convocatoria de 2011. El número de plazas ofertadas con indicación de los organismos y universidades de adscripción, se recoge en el Anexo I de esta Resolución. Así mismo, en la página web de esta Consejería se encuentra disponible la relación detallada de las plazas indicando los investigadores principales y denominación de los proyectos de investigación.

Segundo. El objeto de la presente Resolución es aunar las distintas convocatorias a desarrollar por cada uno de los organismos beneficiarios de incentivo para la contratación de personal investigador doctor en el marco de los proyectos de investigación de excelencia en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Tercero. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección es la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa. La Resolución de selección será dictada por la persona titular de la Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Cuarto. Requisitos. Los solicitantes deberán cumplir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del grado de doctor.

2. No haber transcurrido más de 10 años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

En la contabilización del plazo de 10 años indicado en el párrafo anterior se excluirán los períodos correspondientes a los siguientes motivos:

a) Período de descanso derivado de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 6 meses.

c) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Estos períodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud y supondrá en todo caso una ampliación máxima de un año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado.

Quinto. Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y finalizará a las 18,00 horas del último día señalado.

Los candidatos deberán cumplimentar una solicitud por cada plaza solicitada. El formulario para la cumplimentación de la correspondiente solicitud está disponible en la siguiente dirección de internet:  http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/. A tales efectos se deberá disponer del certificado electrónico reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las solicitudes presentadas se dirigirán al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, acompañadas de la documentación relacionada en el apartado sexto, en formato PDF y con un límite de 4 Mb. La remisión telemática de la documentación bajo firma electrónica supondrá la autenticación de que el documento es fiel copia de su original bajo responsabilidad del solicitante.

Al objeto de facilitar y agilizar la presentación de más de una solicitud, la aplicación telemática prevé la opción de copiar las solicitudes.

Los candidatos deberán priorizar todas sus solicitudes cumplimentando debidamente la casilla prevista en la solicitud a estos efectos.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 26 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Aquellas personas que por encontrarse en el extranjero no dispongan de certificación electrónica ni tengan posibilidad de obtenerla podrán ser presentadas por otra persona, siempre que se acredite la representación tal y como se establece en el articulo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artícu- lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Documentación. Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Currículum vitae actualizado.

b) Documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum vitae.

c) Certificación académica oficial, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas, constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y la media del expediente académico.

d) Título de doctor o certificación oficial con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.

e) Copia del pasaporte en vigor, en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

f) Documentación acreditativa en el caso de período de interrupción contemplado en el dispositivo cuarto de esta Resolución.

g) En su caso, certificación acreditativa del grado de discapacidad.

La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria, a efectos de aclarar la exigida en la presente Resolución.

Séptimo. Subsanación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y acompañadas de la documentación requerida. No obstante lo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se podrá requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La subsanación se realizará de forma telemática, a través de la aplicación informática dispuesta para la tramitación de las solicitudes en la dirección internet anteriormente indicada.

Durante el período de subsanación no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Octavo. Evaluación de las solicitudes.

Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las siguientes fases:

a) En una primera fase se habilitará a los investigadores principales de los proyectos incentivados una aplicación informática al objeto de valorar la adecuación del perfil del candidato al proyecto de investigación. En el plazo de 10 días naturales, los investigadores principales informarán debidamente y puntuarán cada una de las solicitudes de acuerdo con lo siguiente:

Adecuación alta: Hasta 50 puntos.

Adecuación media: Hasta 25 puntos.

Adecuación baja: Hasta 10 puntos.

Adecuación muy baja: 1 punto.

b) En una segunda fase, la Comisión de Selección valorará y puntuará con un máximo de 50 puntos el currículum vitae de los candidatos solicitantes conforme a la formación y al expediente académico, a la experiencia investigadora y otros méritos profesionales. La Comisión de Selección determinará una puntuación para cada uno de los criterios establecidos en este apartado.

La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:

Presidencia: El titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Secretaría: El titular del Servicio con competencia por razón de la materia con voz pero sin voto.

Vocales: El titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa y otros tres vocales a designar por el Presidente de la Comisión.

En el curso del proceso de evaluación la Comisión podrá dirigirse a los candidatos con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

La puntuación total a otorgar a cada una de las solicitudes se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en ambas fases y podrá acordarse una puntuación mínima para poder optar a las plazas ofertadas.

Noveno. Resolución.

Valoradas las solicitudes se publicará en la dirección de internet de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la relación provisional de las personas candidatas por orden de puntuación obtenida en cada una de las solicitudes presentadas. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en la página web de la Consejería de dicha relación provisional, las personas solicitantes podrán realizar las alegaciones oportunas.

Transcurrido el plazo señalado, la Comisión resolverá las alegaciones presentadas y a la vista de las puntuaciones resultantes elevará propuesta definitiva de adjudicatarios y candidatos en lista de espera o reserva.

A la vista de dicha propuesta, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología dictará Resolución que se notificará de forma conjunta a todos los interesados mediante la publicación en la página web de esta Consejería, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Igualmente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la Resolución, indicando donde se encuentra expuesto el contenido íntegro de la misma y el plazo para la interposición de los correspondientes recursos.

Décimo. Características y condiciones del contrato:

1. Las Universidades y organismos de investigación deberán formalizar contrato laboral con el personal investigador doctor seleccionado durante el plazo de ejecución del proyecto de investigación, sin que en todo caso la fecha de finalización de dicho contrato exceda de la fecha de finalización del correspondiente proyecto.

2. El disfrute del incentivo para la contratación de este personal investigador es incompatible con cualquier otra retribución o incentivo financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, no autorizada expresamente por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, previo informe del representante legal del organismo o Universidad donde se integre.

3. Las vacantes por renuncias o bajas que se produzcan entre el personal investigador doctor serán sustituidas por las siguientes candidaturas de la relación priorizada formulada por la Comisión de Evaluación. Esta relación priorizada de reservas será gestionada, respetando el orden de prelación, por cada una de las universidades y organismos de investigación beneficiarios del incentivo adjudicado al correspondiente proyecto de excelencia, debiendo remitirse a esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología copia de la renuncia del titular y del contrato formalizado con el candidato reserva.

4. En el caso de no existir solicitante, que se declare desierta alguna de las plazas ofertadas o que la lista de reserva se agote, las universidades y organismos de investigación correspondientes proveerán dichos contratos de personal investigador doctor de acuerdo con los procedimientos de selección de personal de cada uno de los organismos beneficiarios.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), recurso de alzada, ante el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de julio de 2013.- El Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.

ANEXO I

NÚM. TOTAL DE PLAZAS OFERTADAS POR UNIVERSIDADES Y ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN

PERSONAL INVESTIGADOR DOCTOR

ORGANISMO/UNIVERSIDAD PLAZAS
CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC) 11
ESCUELA ANDALUZA DE SALUD PÚBLICA 1
FUNDACIÓN CENTRO DE EXCELENCIA EN INVESTIGACION DE MEDICAMENTOS INNOVADORES 1

FUNDACIÓN INSTITUTO MEDITERRÁNEO AVANCE DE LA TECNOLOGÍA
Y LA INVESTIGACIÓN SANITARIA
2
FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACION BIOMÉDICA DE CÓRDOBA 1
UNIVERSIDAD DE ALMERÍA 1
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ 4
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA 5
UNIVERSIDAD DE GRANADA 9
UNIVERSIDAD DE JAÉN 2
UNIVERSIDAD DE MÁLAGA 9
UNIVERSIDAD DE SEVILLA 11
UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE 4
TOTAL PLAZAS 61
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