Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 10/09/2013

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

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Entre las funciones que el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la persona que ostenta la Presidencia de la Junta de Andalucía se encuentran las de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este respecto, el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, señala que tal Administración se organiza en Consejerías, en cuanto órganos superiores a los que corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad.

En relación con ello, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

La necesidad de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno hace preciso proceder a la redistribución de las competencias de las Consejerías, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.h) y 19.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

DISPONGO

Artículo 1. Vicepresidencia.

Se crea la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Consejerías.

1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:

  Consejería de la Presidencia.

  Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

  Consejería de Hacienda y Administración Pública.

  Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

  Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

  Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

  Consejería de Justicia e Interior.

  Consejería de Fomento y Vivienda.

  Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

  Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

  Consejería de Turismo y Comercio.

2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.

Artículo 3. Consejería de la Presidencia.

1. Corresponden a la Consejería de la Presidencia las competencias que actualmente tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia e Igualdad, a excepción de las relativas a el impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, y el desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud.

2. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia las entidades actualmente adscritas a la Consejería de la Presidencia e Igualdad con excepción del Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud y la Empresa Pública Andaluza de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN).

3. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

1. Corresponden a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales las competencias que venía ejerciendo la Consejería de Salud y Bienestar Social.

Corresponden, asimismo, a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales las competencias que venía ejerciendo la Consejería de la Presidencia e Igualdad en materia de impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, y el desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud.

2. Se adscriben a la Consejería de Salud y Bienestar Social las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Salud y Bienestar Social, el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud y la Empresa Pública Andaluza de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN), entes hasta ahora dependientes de la Consejería de la Presidencia e Igualdad.

Artículo 5. Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

1. Corresponden a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las competencias que actualmente tienen asignadas la Consejería de Educación y la Consejería de Cultura y Deporte.

2. Se adscriben a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Educación y a la Consejería de Cultura y Deporte.

Artículo 6. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

1. Corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las competencias actualmente asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y desarrollo rural.

2. Se adscriben a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las entidades actualmente dependientes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a excepción de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

Artículo 7. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1. Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

2. Se adscribe a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

Artículo 8. Competencias de las Consejerías de Administración Local y Relaciones Institucionales, Hacienda y Administración Pública; Economía, Innovación, Ciencia y Empresa; Justicia e Interior, Fomento y Vivienda y Turismo y Comercio.

Las Consejerías de Administración Local y Relaciones Institucionales, Hacienda y Administración Pública, Economía, Innovación, Ciencia y Empresa, Justicia e Interior, Fomento y Vivienda y Turismo y Comercio mantienen sus actuales competencias.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de estructuras vigentes.

Subsistirán, hasta la aplicación de los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de las Consejerías objeto de supresión o de reestructuración.

Disposición transitoria segunda. Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración y Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

En tanto se procede a adecuar el Decreto 281/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, a lo establecido en este Decreto, ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración la persona titular de la Consejería de la Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes Consejerías:

Consejería de la Presidencia e Igualdad.

Consejería de Educación.

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Consejería de Salud y Bienestar Social.

Consejería de Cultura y Deporte.

Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición final tercera. Adscripción de organismos públicos.

Los organismos públicos quedarán adscritos a las Consejerías de acuerdo con la distribución de competencias establecida en este Decreto, y en los términos que se determinen en los Decretos por los que se aprueben las correspondientes estructuras orgánicas.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de septiembre de 2013

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
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