Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 25/09/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

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El artículo 5 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las competencias que actualmente tienen asignadas la Consejería de Educación y la Consejería de Cultura y Deporte. Asimismo, se recoge que se adscriben a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Educación y a la Consejería de Cultura y Deporte.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco, así como para adecuar la estructura orgánica de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, se hace preciso aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Por otra parte, el presente Decreto responde a la conveniencia de seguir introduciendo criterios de eficiencia en el ámbito organizativo del sector público andaluz, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía, sin perjuicio de que constituyan una eficaz herramienta para avanzar en las políticas del gobierno andaluz en materia de educación, cultura y deporte.

Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma andaluza el de promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombre, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente Decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de septiembre de 2013,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

1. Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluidos el primer ciclo de la educación infantil, así como de la formación profesional para el empleo.

2. Corresponde, asimismo, a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura y deporte.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos directivos:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Educación, con rango de Viceconsejería.

c) Secretaría General de Cultura, con rango de Viceconsejería.

d) Secretaría General para el Deporte, con rango de Viceconsejería.

e) Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, con rango de Viceconsejería.

f) Secretaría General Técnica.

g) Dirección General de Planificación y Centros.

h) Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

i) Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

j) Dirección General de Participación y Equidad.

k) Dirección General de Industrias Creativas y del Libro.

l) Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte.

m) Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

n) Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

ñ) Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

2. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería funcionará un Gabinete con las funciones y limitaciones previstas en el Decreto 465/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a los Gabinetes de los titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

3. En el ámbito provincial, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte continuará gestionando sus competencias a través de los Servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

4. Figuran adscritas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las siguientes entidades instrumentales:

a) El Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

b) La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

c) El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

d) El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

e) La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

f) El Patronato de la Alhambra y Generalife.

g) El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

h) La sociedad mercantil CETURSA Sierra Nevada, S.A.

i) La sociedad mercantil Promonevada, S.A.

5. Dependen asimismo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada:

a) El Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.

b) El Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.

c) El Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera.

d) La Biblioteca de Andalucía.

e) El Archivo General de Andalucía.

f) El Centro de Documentación Musical de Andalucía.

g) El Instituto Andaluz del Deporte.

h) El Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

6. Dependen también de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte:

a) El Centro Andaluz de la Fotografía.

b) El Museo de Bellas Artes de Sevilla.

c) La Filmoteca de Andalucía.

d) El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Educación y, en su defecto, por la titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.

4. En los casos de vacante, asusencia o enfermedad de las personas titulares de las Secretarías Generales de Educación, de Cultura, de Deporte, y de Formación Profesional y Educación Permanente, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos directivos dependientes de las mismas por el orden en que aparecen citados en el artículo 2.1.

5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, éstas serán suplidas por las personas titulares de la correspondiente Secretaría General de la que dependan.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 27.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, sin perjuicio de la persona titular de la Consejería, le corresponde:

a) La representación ordinaria de la Consejería después de su titular y la delegación general de este.

b) La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

d) La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y de los órganos que le son dependientes.

2. Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, le corresponden las siguientes competencias en el ámbito de la Consejería:

a) Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia respecto de la actuación de los órganos directivos de la Consejería, así como de las entidades públicas dependientes.

b) El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos de la Consejería.

c) Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería.

d) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

e) Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

f) Asumir la dirección de la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Consejería y, en general, la coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión de su titular u otros órganos directivos.

h) Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de la Secretaría General Técnica y de los demás órganos y centros directivos que dependen directamente de ella.

i) Ejercer las demás facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.

j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

4. Corresponde además a la persona titular de la Viceconsejería la dirección y coordinación de la inspección educativa, así como la elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la Consejería, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

5. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería el impulso y la coordinación de las medidas dirigidas a la mejora de la calidad de los servicios que presta a la ciudadanía la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con la Consejería competente en materia de administración pública.

6. Queda adscrita a la Viceconsejería, en régimen de dependencia orgánica, la Intervención Delegada de la Junta de Andalucía.

7. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General de Educación.

b) La Secretaría General de Cultura.

c) La Secretaría General para el Deporte.

d) La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente.

e) La Secretaría General Técnica.

f) La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Artículo 5. Secretaría General de Educación.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 28.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Secretaría General de Educación le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de educación no universitaria, a excepción de las asignadas en el artículo 8 a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General de Educación:

a) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su coordinación y seguimiento, a excepción de la competencia asignada por el artículo 17.2.f) a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

b) La propuesta de nuevos diseños curriculares y la ordenación de todas las enseñanzas no universitarias, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, a excepción de las que correspondan a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de acuerdo con lo recogido en el artículo 17.2.g).

c) La atención a la diversidad mediante la elaboración de directrices y el seguimiento de las actuaciones necesarias para facilitar al alumnado la consecución de los objetivos establecidos con carácter general.

d) La supervisión y selección de los libros de texto y materiales complementarios, así como la coordinación de su registro, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.

e) La ordenación de la evaluación del sistema educativo andaluz, así como la definición de los criterios de evaluación del rendimiento escolar del alumnado, su análisis y el desarrollo de programas para su mejora.

f) La coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en relación con el acceso a la Universidad del alumnado.

g) El desarrollo y la potenciación de los contenidos de educación en valores a que se refiere el artículo 39 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

h) El impulso y la gestión de los contenidos de cultura andaluza, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

i) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 4.2.h).

j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Educación:

a) La Dirección General de Planificación y Centros.

b) La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

c) La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

d) La Dirección General de Participación y Equidad.

4. A través de la Secretaría General de Educación dependen de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y el Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores. La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores será nombrada y separada libremente por el Consejo de Gobierno y tendrá la consideración del alto cargo, con rango de dirección general.

5. A través de la Secretaría General de Educación se adscribe a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, al que prestará apoyo técnico y administrativo.

Artículo 6. Secretaría General de Cultura.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 28.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Secretaría General de Cultura le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de cultura.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Consejería en materia de bienes culturales, libro, archivos, bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental, y museos y espacios culturales, así como el impulso de sus actuaciones sectoriales.

b) El diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes plásticas, flamenco, danza, cinematografía y artes audiovisuales.

c) La planificación y ejecución de las inversiones en equipamientos para los espacios culturales, procurando la adecuada vertebración territorial de Andalucía.

d) La elaboración de las propuestas de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

e) La formulación de directrices y realización de estudios en materia de políticas culturales de su competencia.

f) El impulso del diálogo y la interlocución con los agentes económicos y sociales, así como con otras administraciones e instituciones públicas y entidades privadas, en aquellas actuaciones que tengan incidencia en el ámbito de las políticas culturales de su competencia.

g) El conocimiento y la protección de los bienes del patrimonio histórico andaluz mediante los instrumentos jurídico-administrativos existentes, de manera especial a través del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.

h) La adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso que corresponde a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz.

i) La intervención activa en la formación, modificación, revisión y aprobación del planeamiento urbanístico y de los programas, proyectos y planes de todo tipo que puedan incidir en el patrimonio histórico, mediante los mecanismos establecidos para cada caso.

j) La protección y conservación del patrimonio arqueológico, etnológico e industrial.

k) La conservación y restauración del patrimonio histórico andaluz mediante los mecanismos que permitan garantizar la adecuación de las obras e intervenciones a los criterios y normas aplicables en esta materia, así como la sistematización de los resultados obtenidos, y también a través del análisis, estudio, desarrollo y difusión de las distintas teorías, métodos y técnicas de restauración que aseguren la permanencia del patrimonio histórico. Asimismo, la autorización de los proyectos de obras, de acuerdo con la normativa del patrimonio histórico.

l) El fomento de la investigación sobre el patrimonio histórico, su puesta en valor y su régimen de autorizaciones, salvo en materia de patrimonio documental y bibliográfico.

m) El fomento, la implantación y aplicación de acuerdo con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de los sistemas integrados de información, documentación y gestión en el patrimonio histórico.

n) Cualquiera otra competencia en materia de patrimonio histórico no atribuida expresamente a otro órgano de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

ñ) El análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones en materia de infraestructuras y equipamientos culturales.

o) La elaboración de convenios con entidades públicas y privadas en materia de infraestructuras y equipamientos culturales, así como la gestión del gasto de las obligaciones económicas o de otra índole asumidas expresamente en los convenios suscritos.

p) La realización, con medios propios o ajenos, del desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras culturales, la vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras culturales cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto de la Consejería, así como la elaboración de informes y estudios técnicos sobre infraestructuras y equipamientos culturales y la supervisión de proyectos de obras.

q) Las relaciones con la Fundación Museo Picasso Málaga, Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz Picasso.

r) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 4.2.h).

s) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Cultura:

a) La Dirección General de Industrias Creativas y del Libro.

b) La Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte.

4. A través de la Secretaría General de Cultura dependen de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, el Patronato de la Alhambra y Generalife, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo y los Conjuntos Arqueológicos de Madinat Al-Zahra y de los Dólmenes de Antequera, así como orgánica y funcionalmente el Centro Andaluz de la Fotografía, el Museo de Bellas Artes de Sevilla y la Filmoteca de Andalucía.

5. Asimismo, a través de la Secretaría General de Cultura se adscribe a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico, al que prestará apoyo técnico y administrativo.

Artículo 7. Secretaría General para el Deporte.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 28.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte.

2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) La planificación y organización del sistema deportivo andaluz.

b) La elaboración de las propuestas de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

c) La coordinación de las actuaciones deportivas en Andalucía.

d) El impulso de la celebración en Andalucía de los eventos deportivos.

e) La planificación de las instalaciones deportivas.

f) El diseño y construcción de aquellas instalaciones deportivas cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.

g) El impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones públicas, federaciones o entidades de Andalucía.

h) La supervisión de las normas relacionadas con los distintos tipos de instalaciones deportivas.

i) El informe de los planes locales de instalaciones deportivas tras su aprobación provisional por los municipios.

j) El ejercicio de las funciones referidas al Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

k) La acreditación de los centros deportivos y la gestión del Registro Andaluz de Acreditación de Centros Deportivos.

l) La regulación de las calidades y características de los centros deportivos y su homologación, tanto en los de titularidad pública como en los de titularidad privada y uso público.

m) La dirección de la política de cooperación al desarrollo en materia de deporte, en coordinación con la Consejería competente en materia de acción exterior.

n) La elaboración de los planes de inspección en materia de deporte, así como su seguimiento y ejecución mediante la coordinación de las funciones inspectoras.

ñ) El impulso, coordinación y ejecución, en su caso, de las funciones de fomento, tutela y control de las entidades deportivas andaluzas.

o) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 4.2.h).

p) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Se adscribe a la Secretaría General para el Deporte la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

4. A través de la Secretaría General para el Deporte dependen de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las sociedades mercantiles CETURSA Sierra Nevada, S.A., y Promonevada, S.A.

5. Queda adscrito a la Secretaría General para el Deporte el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Artículo 8. Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 28.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de formación profesional y educación permanente de personas adultas.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) El estudio de los sectores productivos más destacados de cada zona geográfica en orden a la planificación de la formación profesional, en coordinación con la Consejería competente en materia de economía.

b) La planificación de la oferta formativa de formación profesional, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo, en coordinación con la Consejería competente en materia de empleo, así como de educación permanente de personas adultas, incluidas las enseñanzas especializadas de idiomas.

c) La programación, coordinación y control de los centros integrados de formación profesional, así como la propuesta de elaboración de normas sobre su organización y funcionamiento.

d) Las relaciones con los sectores productivos para estudiar las posibilidades de formación del alumnado de formación profesional inicial en centros de trabajo y el fomento de la participación de los agentes sociales.

e) El impulso, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo, del Plan Andaluz de Formación Profesional.

f) La planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

g) La coordinación de las actuaciones del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

h) La coordinación con las Universidades en materia de educación superior.

i) La colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas para fomentar la calidad de la formación profesional y de la educación permanente de personas adultas, así como con las organizaciones empresariales y sindicales en este ámbito.

j) Las acciones de investigación e innovación, así como los estudios de carácter general o sectorial dirigidos a la mejora de la formación profesional y de la educación permanente de personas adultas.

k) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 4.2.h).

l) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente:

a) La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

b) La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

4. A través de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente depende de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Secretaría General Técnica tiene las siguientes competencias:

a) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Secretaría General Técnica, así como del personal integrado en ellas.

b) Las cuestiones de régimen interior, en particular las relacionadas con los servicios que aseguren el funcionamiento diario de las sedes centrales de la Consejería y, en especial, cuanto se refiera a la infraestructura, equipamiento y conservación de los servicios administrativos.

c) La coordinación de la gestión de los bienes de dominio público y patrimoniales adscritos a la Consejería y el inventario y catalogación de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

d) El informe de los anteproyectos de disposiciones generales que emanen de la Consejería, así como el estudio, elaboración y tramitación de los que versen sobre materias comunes a todos los órganos de ésta.

e) La dirección, ordenación y gestión del Registro General, la información al público, el Archivo y, en general, los servicios auxiliares y todas las dependencias de utilización común de la Consejería.

f) La asistencia jurídica y el apoyo administrativo a todos los órganos de la Consejería.

g) El estudio, instrucción y propuestas de resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de lesividad cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería, así como de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral.

h) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Consejería.

i) La tramitación de los procedimientos sancionadores, excepto los relativos a materia de personal cuya tramitación sea competencia de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

j) La tramitación de los procedimientos de contratación de servicios públicos, incluidos los procedimientos de gastos correspondientes a estos y la celebración de licitaciones y propuestas de adjudicación; salvo que las competencias estén expresamente atribuidas a otros órganos administrativos.

k) La planificación, diseño y ejecución de las actividades necesarias para la construcción y mantenimiento de los sistemas de información de la Consejería, así como la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la modernización de los procedimientos administrativos, a excepción de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.ñ) a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por el artículo 16.2.o) a la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte y de las que correspondan a otros Departamentos.

l) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, el seguimiento, análisis, evaluación y control de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones. Asimismo, tendrá a su cargo la gestión de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos.

m) La gestión económica-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión económica-administrativa de la Consejería. La pagaduría y habilitación en servicios centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

n) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los Presupuestos de gastos e ingresos.

ñ) La confección y abono de la nómina y la gestión de los seguros sociales del personal dependiente de la Consejería, así como la elaboración y aplicación de las normas y directrices de su régimen retributivo.

o) Las propuestas de apertura de cuentas corrientes, tanto en Servicios Centrales como en periféricos, y la formación de los expedientes y cuentas justificativas de todos los ingresos y gastos para su envío a las Instituciones de control interno y externo correspondientes.

p) La gestión y tramitación del pago delegado de la nómina del personal docente de los centros concertados y elaboración de las instrucciones conducentes a su confección.

q) Las funciones que, en relación con el Registro de títulos académicos y profesionales, atribuye la legislación vigente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

r) La supervisión de los proyectos e infraestructuras culturales, así como de las instalaciones deportivas que no formen parte de los centros docentes.

s) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. La persona titular de la Secretaría General Técnica tendrá rango de Director General, según lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 10. Dirección General de Planificación y Centros.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Planificación y Centros:

a) La planificación de los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía y de las enseñanzas que se imparten en los mismos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente por el artículo 8.2.b).

b) La realización de estudios y la planificación de las previsiones de los recursos materiales correspondientes al desarrollo del sistema educativo.

c) La programación anual de recursos humanos docentes y no docentes en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

d) Las funciones que, en relación con los centros concertados, atribuye la legislación vigente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a excepción de la competencia asignada por el artículo 9.1.p) a la Secretaría General Técnica.

e) La propuesta de suscripción de convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas sin fines de lucro para la prestación del servicio educativo en el primer ciclo de la educación infantil y, en general, las funciones que en relación con los centros en los que se imparta dicho ciclo atribuye la normativa vigente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

f) La propuesta de distribución de los gastos de funcionamiento ordinarios y, en su caso, de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte los centros docentes públicos no universitarios y los privados concertados.

g) La propuesta de clasificación, creación, autorización, cese, modificación o transformación de los centros docentes y el mantenimiento del registro de los mismos.

h) La escolarización del alumnado y la propuesta de elaboración de normas para ello, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente por el artículo 17.2.e).

i) La ordenación del transporte, comedores y residencias escolares, así como del servicio de atención socioeducativa, de los talleres de juegos, de las aulas matinales y de las actividades extraescolares y, en general, lo relativo a la ordenación de los servicios complementarios de la educación.

j) La gestión de los comedores escolares atendidos con personal propio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en coordinación con la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

k) La relación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en materia educativa con las confesiones religiosas.

l) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 11. Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos:

a) La gestión de convocatorias de pruebas de acceso y de provisión de puestos de trabajo, respecto del personal docente no universitario.

b) La gestión de la convocatoria y resolución de los concursos de traslados del personal al servicio de la Consejería.

c) La administración y gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta normativa a la Viceconsejería.

d) La gestión del profesorado en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Centros.

e) La gestión del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes, zonas y servicios educativos, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Centros.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de personal cuya resolución sea competencia del Consejo de Gobierno o de la persona titular de la Consejería.

g) La relación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte con las organizaciones sindicales representativas del profesorado de la enseñanza pública.

h) La elaboración de planes de autoprotección y seguridad en los centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y la aplicación y desarrollo de las medidas que tiendan a mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la misma en materia de prevención de riesgos profesionales y salud laboral, en el ámbito de competencias de la Consejería.

i) En general, la ejecución de las competencias de la Consejería en relación con el personal dependiente de la misma.

j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 12. Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado:

a) La elaboración de las orientaciones generales del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y la coordinación de todas sus estructuras.

b) La coordinación con las Universidades en relación con la formación inicial del profesorado y con las prácticas del alumnado universitario en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

c) La colaboración con las Universidades para la formación permanente del profesorado.

d) La implantación de las tecnologías de la información y comunicaciones en la formación del profesorado.

e) La atención a las propuestas de formación del profesorado emanadas desde los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

f) La gestión y coordinación de las licencias por estudios y premios dirigidos al profesorado, así como los intercambios y estancias formativas de este.

g) El reconocimiento, acreditación y registro de las actuaciones en materia de formación permanente del profesorado.

h) La atención de las actividades de formación dirigidas a los padres y madres del alumnado, para un mejor conocimiento del sistema educativo y de la normativa que lo regula, en coordinación con la Dirección General de Participación y Equidad.

i) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas a los proyectos educativos dirigidos al profesorado y a los centros docentes.

j) La gestión y coordinación de los programas dirigidos a la potenciación de las bibliotecas escolares, la promoción de la lectura en los centros docentes y la conmemoración de efemérides.

k) La gestión y coordinación de los programas de fomento de la cultura emprendedora en el sistema educativo no universitario.

l) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas a los proyectos de investigación y de innovación dirigidos al profesorado y a los centros docentes.

m) La coordinación de la investigación e innovación educativas, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración de materiales curriculares y pedagógicos.

n) La gestión y el mantenimiento del Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

ñ) La gestión y coordinación de las actuaciones y de los programas relativos a la innovación, utilización e integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo y en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

o) La gestión y coordinación de los programas educativos internacionales.

p) La gestión y coordinación de las actuaciones y programas relativos a los centros docentes bilingües, así como de los intercambios y estancias formativas del alumnado.

q) En coordinación con los demás centros directivos, la elaboración y gestión de las publicaciones que, en materia educativa y de formación del profesorado, realice la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en cualquier soporte, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería en el artículo 4.4.

r) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 13. Dirección General de Participación y Equidad.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Participación y Equidad las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Participación y Equidad:

a) El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a que se refiere el artículo 113 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

b) En general, la programación y ejecución de las acciones que potencien el ejercicio de la equidad en la escuela, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, y en las disposiciones que las desarrollan.

c) La gestión y propuesta de resolución de las becas y ayudas al estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

d) La ordenación y gestión del programa de gratuidad de los libros de texto de la enseñanza obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

e) La orientación educativa.

f) El fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros, especialmente a través de los consejos escolares.

g) El mantenimiento del Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza a que se refiere el artículo 180 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

h) La relación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte con las organizaciones representativas del alumnado y de los padres y madres de alumnos y alumnas, así como la gestión de las ayudas económicas dirigidas a estas.

i) La gestión del voluntariado en el ámbito educativo, así como de las ayudas económicas establecidas en este ámbito.

j) El impulso, la coordinación y la implementación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas educativas, cultural y deportiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

k) La ordenación y gestión de las medidas y programas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros docentes.

l) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. A través de la Dirección General de Participación y Equidad se adscribe a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía, al que prestará apoyo técnico y administrativo.

Artículo 14. Dirección General de Industrias Creativas y del Libro.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En general, son competencias de la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro la coordinación, ayuda y potenciación de las industrias creativas en la creación de riqueza y la generación de empleo en Andalucía, la interlocución y coordinación con los sectores y agentes sociales y culturales, así como el fomento de la iniciativa privada en el ámbito de la actividad cultural. El estudio y análisis de fórmulas para la obtención de recursos económico-financieros en el ámbito de la actividad creativa, así como el apoyo a las pymes creativas y los profesionales autónomos del sector, teniendo especial incidencia en aquellos relacionados con la economía social. Además, le corresponde la tutela, el acrecentamiento y la valorización del patrimonio documental y bibliográfico, ejerciendo respecto del mismo las funciones de investigación, protección, conservación y restauración; la promoción y gestión de los archivos, bibliotecas y centros de documentación; el fomento de la lectura y cuantas funciones tenga atribuidas por la legislación reguladora del Sistema Andaluz de Archivos y del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, salvo las funciones en materia de difusión que corresponderán a la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte.

3. En particular, son competencias de la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro:

a) El apoyo a la creación de industrias creativas en materia de teatro, música, flamenco, danza, cinematografía y artes audiovisuales, así como en el ámbito del libro y la edición, de las artes plásticas y de los bienes culturales.

b) El estímulo de la iniciativa privada en la actividad cultural, así como el impulso a una cultura de innovación en el ámbito de las industrias creativas, factor esencial para su competitividad.

c) La elaboración de convenios con entidades públicas o privadas que intervengan en el apoyo a iniciativas empresariales de carácter cultural.

d) El fomento de la profesionalización de los sectores creativos y culturales y la formación y perfeccionamiento para estudiantes y jóvenes artistas.

e) El estudio y análisis de fórmulas para la obtención de recursos económico-financieros en el ámbito de la actividad cultural y creativa, en todas y cada una de sus manifestaciones artísticas, generando nuevas oportunidades de negocio.

f) La tutela y acrecentamiento del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, con especial referencia al libro, la música y la cinematografía; la tramitación de los expedientes de declaración de bienes de interés bibliográfico andaluz y la coordinación en la gestión del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz y del depósito legal de acuerdo con la normativa aplicable.

g) La adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso que corresponde a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, y la tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones previstas en su legislación reguladora.

h) Las intervenciones en materia de conservación y restauración del patrimonio documental y bibliográfico, que requerirán informe previo de la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y promoción del Arte acerca de si las intervenciones se acomodan a los criterios y normas aplicables en la materia.

i) La formación del Censo de los bienes integrantes del patrimonio documental y del Catálogo colectivo de los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico.

j) El estudio y evaluación de las necesidades de acceso a los registros culturales y de información y la planificación, coordinación e inspección en relación con las bibliotecas, centros de documentación y demás servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, de acuerdo con la normativa aplicable.

k) El estudio de las necesidades, la planificación y la elaboración de programas de fomento de la lectura y de la creación literaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.j) a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

l) La colaboración y cooperación cultural con instituciones públicas y entidades privadas, la promoción y coordinación del voluntariado cultural, así como las funciones de documentación, biblioteca, estudios y publicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.4 a la Viceconsejería y por el artículo 12.2.q) a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

m) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

4. A través de la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro dependen de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada: la Biblioteca de Andalucía, el Archivo General de Andalucía y el Centro de Documentación Musical de Andalucía.

5. A través de la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro se adscribe a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el Observatorio Andaluz de la Lectura, al que prestará apoyo técnico y administrativo.

Artículo 15. Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En general, son competencias de la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural de los museos, espacios culturales y colecciones museográficas de competencia de la Comunidad Autónoma y la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal. Además, le corresponde el diseño, preparación, implantación y seguimiento de la planificación de la actividad cultural y creativa, la innovación en el sector cultural, su promoción y difusión, así como la comunicación y coordinación con los agentes sociales, culturales y creativos. El fomento y apoyo a la creación y en particular a los jóvenes creadores, el impulso y divulgación de las artes plásticas y la promoción y fomento del arte, la promoción de los bienes e instituciones culturales y del patrimonio histórico. Asimismo le corresponde a esta Dirección General las actuaciones vinculadas al Registro de la Propiedad Intelectual.

3. En particular, son competencias de la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte.

a) La ejecución de la planificación de la acción cultural y su coordinación con otras instituciones públicas y privadas.

b) La promoción y coordinación de la participación de la sociedad en los procesos de creación y dinamización cultural.

c) La creación de sistemas de información y promoción a través de las herramientas de comunicación y difusión cultural que permitan la consolidación y el fomento del tejido cultural y la producción creativa a través de las nuevas tecnologías.

d) Las políticas de apoyo y promoción a los jóvenes creadores.

e) La promoción y difusión del patrimonio histórico material e inmaterial, del patrimonio bibliográfico y documental y, en general, de todos los bienes culturales y las instituciones museísticas y culturales de Andalucía.

f) La dinamización cultural a través de los museos, espacios culturales y colecciones museográficas, mediante el fomento de actividades culturales y la participación de las entidades locales, agentes económicos y sociales y asociaciones ciudadanas.

g) El fomento, la implantación y aplicación de acuerdo con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de sistemas integrados para la promoción y difusión del patrimonio histórico y de las instituciones museísticas y culturales de Andalucía para optimizar la difusión de sus colecciones y actividades culturales.

h) La recuperación, investigación, conservación y puesta en valor del patrimonio intangible del flamenco.

i) El estudio de las necesidades y propuestas en materia de enseñanza del flamenco, así como la interlocución y fomento de las relaciones con el tejido asociativo y otras entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el flamenco.

j) La promoción y el fomento del arte y la creación contemporánea.

k) La planificación, coordinación e inspección de la organización y servicios de los museos integrados en el Sistema Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas y de los espacios culturales integrados en la Red de Espacios Culturales de Andalucía.

l) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso de los fondos patrimoniales existentes en los museos, espacios culturales y colecciones museográficas, de conformidad con la normativa aplicable, así como la tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones previstas en la legislación reguladora de los museos, espacios culturales y colecciones museográficas.

m) El estudio de las necesidades y la elaboración y ejecución de programas para el fomento de la calidad del servicio público de museos y espacios culturales, especialmente en materia de accesibilidad y atención a la persona usuaria, de desarrollo de procedimientos adecuados para optimizar la conservación de las colecciones.

n) El fomento, la implantación y aplicación de acuerdo con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de los sistemas integrados de información, documentación y gestión en las instituciones museísticas.

ñ) El fomento de la profesionalización de las personas responsables de los museos, espacios culturales y colecciones museográficas a través de su formación especializada.

o) La emisión de informe previo sobre los planes, planes directores, programas y, en general, actuaciones museológicas o museográficas que afecten a los museos y espacios culturales.

p) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 16. Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte:

a) El impulso, desarrollo y seguimiento de la ejecución de la planificación general del deporte en Andalucía.

b) El fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza.

c) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.

d) El fomento del deporte en el ámbito universitario, en colaboración con las universidades andaluzas.

e) La consolidación del tejido asociativo deportivo, singularmente de las federaciones deportivas andaluzas como agentes colaboradores de la Administración autonómica andaluza en el desarrollo de sus actuaciones, así como las funciones que le atribuye la normativa vigente en materia de fomento, tutela y control de las entidades deportivas de Andalucía.

f) El ejercicio de las funciones referidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

g) El impulso y colaboración para el desarrollo de programas y actuaciones de las federaciones deportivas andaluzas.

h) La organización y el fomento de encuentros y competiciones deportivas, así como su difusión a través de los medios de comunicación.

i) La coordinación del desarrollo de programas de actividades deportivas transfronterizas.

j) La elaboración y gestión de las Relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía.

k) El fomento del deporte andaluz de alto nivel, de alto rendimiento y de rendimiento de base.

l) El fomento y colaboración en la celebración de eventos deportivos, en coordinación con las funciones de impulso que, en relación con dichos eventos, atribuye el artículo 7 a la Secretaría General para el Deporte.

m) El fomento y la coordinación del voluntariado deportivo andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de voluntariado.

n) El impulso y fomento de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía.

ñ) El impulso y coordinación en la organización de las enseñanzas y la formación deportivas, en el ámbito de sus competencias.

o) La elaboración de sistemas de información y promoción a través de las herramientas de comunicación y difusión deportiva que permitan la consolidación y fomento del tejido deportivo mediante las nuevas tecnologías.

p) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. A través de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte dependen de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el Instituto Andaluz del Deporte y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Artículo 17. Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación de Permanente:

a) La determinación de la oferta formativa para cada curso escolar de formación profesional inicial y de educación permanente de personas adultas, incluidas las enseñanzas especializadas de idiomas, de acuerdo con la planificación establecida por la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Centros.

b) En el ámbito de la formación profesional inicial, el impulso y la gestión de la formación práctica en las empresas.

c) La gestión de los proyectos de movilidad de carácter transnacional del alumnado y del profesorado del ámbito de la formación profesional inicial.

d) El fomento de la cultura emprendedora del alumnado de formación profesional inicial, con objeto de favorecer el dinamismo del sistema productivo andaluz y la natalidad empresarial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

e) La escolarización del alumnado de formación profesional inicial y de educación permanente de personas adultas, incluidas las enseñanzas especializadas de idiomas, así como la propuesta de elaboración de normas para ello.

f) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros específicos para la educación permanente de personas adultas y de las escuelas oficiales de idiomas, así como su coordinación y seguimiento.

g) La propuesta de nuevos diseños curriculares, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, tanto en las enseñanzas de formación profesional inicial como en las dirigidas a las personas adultas y en las especializadas de idiomas.

h) La educación semipresencial y a distancia.

i) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. A través de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente depende de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.

Artículo 18. Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo:

a) La coordinación y gestión de la oferta formativa anual dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, de acuerdo con la planificación establecida por la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente.

b) La programación, coordinación y control de los centros de formación profesional para el empleo, tanto propios como consorciados.

c) La gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

d) La expedición de los certificados de profesionalidad y la gestión y mantenimiento del Registro de Certificados de Profesionalidad.

e) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros propios y consorciados que imparten formación profesional para el empleo, así como su coordinación y seguimiento.

f) La propuesta de elaboración de normas sobre la participación de la población activa en los programas de formación profesional para el empleo.

g) La gestión y propuesta de resolución de las ayudas y becas dirigidas al alumnado de formación profesional para el empleo.

h) La gestión y mantenimiento del Fichero Andaluz de Especialidades Formativas.

i) La gestión y mantenimiento del Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Andalucía.

j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Disposición adicional primera. Adscripción de entidad instrumental.

Una vez aprobadas las disposiciones normativas correspondientes para la adecuación de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., a la distribución de competencias establecida en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, la entidad resultante con competencias en materia de deporte quedará adscrita a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición adicional segunda. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición adicional tercera. Adscripción de bienes y derechos.

Por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a la adscripción a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de los bienes y derechos, necesarios para el desarrollo de las funciones que asume.

Disposición adicional cuarta. Dirección General del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

La Dirección General del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos será ostentada por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Cultura y Deporte, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de las delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que por la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se dicte una nueva Orden al respecto.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos Centros directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, los Decretos 154/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte y 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Disposición final primera. Modificación de los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

El artículo 12.1 de los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, aprobados por el Decreto 219/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, queda redactado en los siguientes términos:

«1. El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección General del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos será realizado por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.»

Disposición final segunda. Adaptación de la composición de órganos colegiados.

Las referencias a órganos directivos de las Consejerías de Educación y de Cultura y Deporte, recogidas en las normas de creación y funcionamiento de los órganos colegiados adscritos a las mismas, se entenderán realizadas a los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte regulados en el presente Decreto que sustituyan a aquellos o pasen a asumir sus funciones, manteniéndose en todo caso un número de representantes en cada órgano colegiado equivalente al que hubiese correspondido a las extintas Consejerías.

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de septiembre de 2013

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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