Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 05/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 6 de noviembre de 2013, por la que se determina el ámbito territorial de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía se crearon con la existencia de una sede central en la capital de la provincia y una o dos áreas comarcales adscritas a ésta que extienden su ámbito de actuación geográfico en torno a partidos judiciales determinados en función de los siguientes criterios: planta judicial y demarcación del territorio; características geográficas; infraestructuras viarias; indicadores socioeconómicos, etc. Desde el inicio de su actividad la distribución espacial de los Institutos de Medicina Legal de Huelva y Sevilla que estableció el Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha manifestado ineficaz y rígida en algunos puntos del territorio dando lugar a ciertas disfuncionalidades. Con tal motivo, mediante Resolución del Viceconsejero de Justicia y Administración Publica de 21 de febrero de 2005, se acordó, a propuesta de las Direcciones de los Institutos de Medicina Legal de Huelva y Sevilla, la adscripción temporal del personal adscrito al área comarcal de la Sierra de Huelva y del área comarcal Norte de Sevilla a la sede central de sus respectivos Institutos de Medicina Legal hasta la modificación de la normativa vigente.

El Decreto 69/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, suprime las áreas comarcales de Lora del Río en Sevilla y de Aracena en Huelva, que serán integradas en sus respectivas áreas centrales. Asimismo, la disposición final segunda introduce como novedad la posibilidad de que mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Medicina Legal se determinará el ámbito territorial de actuación de cada área central y de las áreas comarcales, así como la creación de nuevas áreas comarcales o supresión de las existentes.

Por último, la disposición transitoria cuarta del Decreto 69/2012, de 20 de marzo, dispone que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto se establecerá mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Medicina Legal el ámbito territorial del área central y áreas comarcales de cada Instituto de Medicina Legal.

En atención a lo anterior, de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la disposición transitoria cuarta del Decreto 69/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, y el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

DISPONGO

Artículo 1. Sede y ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Almería.

1. El Instituto de Medicina Legal de Almería, en adelante IMLA, tiene un área central con sede en la ciudad de Almería y dos áreas comarcales dependientes jerárquicamente de aquélla: el área comarcal de Levante, con sede en Huércal-Overa, y el área comarcal de Poniente, con sede en El Ejido.

2. El ámbito territorial del IMLA se extiende a toda su provincia en los términos que a continuación se expresan:

a) El área central de Almería cuyo ámbito de actuación comprende el partido judicial de Almería.

b) El área comarcal de Levante cuyo ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de Vera, Huércal-Overa, Vélez Rubio y Purchena.

c) El Área Comarcal de Poniente cuyo ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de Roquetas de Mar, El Ejido y Berja.

Artículo 2. Sede y ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Cádiz.

1. El Instituto de Medicina Legal de Cádiz, en adelante IMLCA, tiene un área central con sede en la ciudad de Cádiz y un área comarcal dependiente jerárquicamente de aquélla: el área comarcal del Campo de Gibraltar con sede en Algeciras.

2. El ámbito territorial del IMLCA se extiende a toda su provincia en los términos que a continuación se expresan:

a) El área central de Cádiz cuyo ámbito de actuación corresponde a los partidos judiciales de Arcos de la Frontera, Barbate, Cádiz, Chiclana de la Frontera, Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Puerto Real, Rota, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda y Ubrique.

b) El área comarcal del Campo de Gibraltar cuyo ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de Algeciras, San Roque y La Línea de la Concepción.

Artículo 3. Sede y ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Córdoba.

1. El Instituto de Medicina Legal de Córdoba, en adelante IMLCO, tiene un área central con sede en la ciudad de Córdoba y un área comarcal dependiente jerárquicamente de aquélla: el área comarcal Sur, con sede en Lucena.

2. El ámbito territorial del IMLCO se extiende a toda su provincia en los términos que a continuación se expresan:

a) El área central de Córdoba cuyo ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de Córdoba, Montoro, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Posadas, Montilla y Aguilar de la Frontera.

b) El área comarcal Sur, cuyo ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de Lucena, Puente Genil, Baena, Cabra y Priego de Córdoba.

Artículo 4. Sede y ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Granada.

1. El Instituto de Medicina Legal de Granada, en adelante IMLGR, tiene un área central con sede en la ciudad de Granada y dos áreas comarcales dependientes jerárquicamente de aquélla: el área comarcal Sur, con sede en Motril, y el área comarcal Este, con sede en Baza.

2. El ámbito territorial del IMLGR se extiende a toda su provincia en los términos que a continuación se expresan:

a) El área central de Granada cuyo ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de Granada, Loja y Santa Fe.

b) El área comarcal Sur cuyo ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de Motril, Almuñécar y Órgiva.

c) El área comarcal Este cuyo ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de Baza, Guadix y Huéscar.

Artículo 5. Sede y ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Huelva.

El Instituto de Medicina Legal de Huelva, en adelante IMLHU, tiene un área central con sede en la ciudad de Huelva. El ámbito territorial del área central del IMLHU se extiende a los partidos judiciales de toda la provincia.

Artículo 6. Sede y ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Jaén.

1. El Instituto de Medicina Legal de Jaén, en adelante IMLJA, tiene un área central con sede en la ciudad de Jaén y un área comarcal dependiente jerárquicamente de aquélla: el área comarcal Nordeste, con sede en Úbeda.

2. El ámbito territorial del IMLJA se extiende a toda su provincia en los términos que a continuación se expresan:

a) El área central cuyo ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de Alcalá la Real, Andújar, Marios y Jaén.

b) El área comarcal Nordeste cuyo ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de Úbeda, Baeza, Cazorla, Linares, La Carolina y Villacarrillo.

Artículo 7. Sede y ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Málaga.

1. El Instituto de Medicina Legal de Málaga, en adelante IMLMA, tiene un área central con sede en la ciudad de Málaga y un área comarcal dependiente jerárquicamente de aquélla: el área comarcal Oeste, con sede en Marbella.

2. El ámbito territorial del IMLMA se extiende a toda su provincia en los términos que a continuación se expresan:

a) El área central de Málaga, cuyo ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de Antequera, Archidona, Fuengirola, Málaga, Torremolinos, Torrox y Vélez Málaga.

b) El área comarcal Oeste cuyo ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de Marbella, Coín, Estepona y Ronda.

Artículo 8. Sede y ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Sevilla.

El Instituto de Medicina Legal de Sevilla, en adelante IMLSE, tiene un área central ubicada en la ciudad de Sevilla. El ámbito territorial del área central del IMLSE se extiende a los partidos judiciales de toda la provincia.

Artículo 9. Centro de destino.

De conformidad con la relación de puestos de trabajo, se entiende por centro de destino el área central o el área comarcal a la que se adscriban las plazas. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá por lugar de trabajo las instalaciones habilitadas al efecto en la sede del área central, del área comarcal o en las consultas de los diferentes partidos judiciales en donde el personal de los Institutos de Medicina Legal desempeñe sus funciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de noviembre de 2013

Emilio de llera Suárez-Bárcena
Consejero de Justicia e Interior
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