Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00039194.

En la actualidad se encuentra en trámite la iniciativa legislativa que incorporará en Andalucía una nueva normativa en materia de transparencia pública. Asimismo recientemente se ha aprobado la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, si bien su regulación en materia de Transparencia Pública no entrará en vigor hasta pasado un año.

Ello supondrá la incorporación en nuestro ordenamiento jurídico de la base normativa para el cumplimiento en nuestro territorio del Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos. El propio Parlamento de Andalucía instó al Consejo de Gobierno a través de la Proposición no de Ley (9-13/PNLP-000012) para que así fuera.

Es nexo común de las distintas iniciativas en esta materia la detección de una crisis de confianza de los ciudadanos en la actuación de los poderes públicos, que requiere de una especial atención. Es necesario incorporar la transparencia como vía principal para facilitar a la ciudadanía el conocimiento cabal de los asuntos que afectan a sus intereses y también de los documentos y fundamentos que hayan sido considerados en cada momento para tomar las decisiones que les incumben.

Es evidente que será la entrada en vigor de estas leyes las que despejen el complejo de normas y disposiciones que de una manera u otra dificultan hoy por hoy el acceso a esa información. Es obvio también que en tanto no se modifican las disposiciones legales que, hoy por hoy, establecen limitaciones para el acceso a documentos e información no pueden sin más ignorarse.

Sin embargo, estos inconvenientes no deben ser obstáculo para maximizar en este momento el nivel de información que pueda facilitarse a los ciudadanos respetando la normativa vigente. Esta implementación anticipada de medidas de transparencia se viene realizando en distintos aspectos de la actuación administrativa y, de hecho, la Administración de la Junta de Andalucía tiene ya una muy buena consideración en el Índice de Transparencia de las Comunidades Autónomas. Concretamente, en el índice correspondiente a 2012 ocupa el cuarto lugar con una puntuación de 92,5 frente a una media de 79,9.

En esta voluntad de transparencia, que debe ser un esfuerzo permanente, es una necesidad reclamada socialmente aumentar la accesibilidad de la ciudadanía a la información relativa a los asuntos que aprueba el Consejo de Gobierno. Esto afecta tanto al conocimiento previo de los asuntos que van a ser tratados como al conocimiento de los que se han aprobado y cuál es su contenido y alcance y, también, a la documentación que el propio Consejo de Gobierno ha considerado cuando se le han elevado los distintos asuntos.

De esta forma se refuerza con este Acuerdo la información de la que va a disponer la ciudadanía en cuanto al orden del día de los asuntos y la relación de los acordados. En este sentido, el Consejo de Gobierno asume mediante el presente Acuerdo una serie de obligaciones en garantía de la disponibilidad de esta información.

Respecto al acceso a la documentación han de considerarse algunas limitaciones específicas que no pueden ser obviadas por estar recogidas en disposiciones legales. Concretamente, el artículo 31 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece un deber de secreto que se traduce en que «los documentos que se presenten al Consejo de Gobierno tendrán carácter reservado hasta que el propio Consejo de Gobierno acuerde hacerlos públicos».

En consecuencia, este Acuerdo dicta las instrucciones necesarias para que también sean accesibles estos documentos, levantando su carácter reservado, siempre que ello sea posible. En definitiva, ha de garantizarse que se respeten los límites que se establecen en la normativa vigente, en particular en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De esta forma, límites como la intimidad de las personas, la protección de datos de carácter personal, la seguridad pública, el secreto comercial, entre otros, obligan a una especial confidencialidad.

Se ha estimado también conveniente incorporar en el Acuerdo una habilitación a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras para dictar las instrucciones que sean necesarias a fin de facilitar, en lo que sea posible, una homogeneidad en el tratamiento de la información por parte de las distintas Consejerías, de forma que en asuntos de análoga naturaleza sea accesible el mismo tipo de información.

Con este Acuerdo se da cumplimiento a un compromiso concreto expresado por la Presidenta de la Junta de Andalucía en su discurso de investidura: que el orden del día de los Consejos de Gobierno de la Junta de Andalucía serían públicos y conocidos con antelación por todos los ciudadanos y que, igualmente, serían públicos los expedientes de los asuntos tratados en dichos Consejos de Gobierno, con las salvaguardas correspondientes a la protección de datos. Ello no es sino concreción de una manifestación, también expresada en ese momento, de hacer de la transparencia verdadero principio rector del funcionamiento de la Administración.

De esta forma no sólo se cumplen los compromisos anunciados sino que se produce un verdadero anticipo de lo que será regulado en la futura Ley de Transparencia Pública de Andalucía, a pesar de las dificultades técnicas que supone regular una serie de medidas como estas en un entorno legislativo que aún no ha incorporado ese reto al derecho positivo.

Para la implementación de las medidas que establece este Acuerdo hay que tener en cuenta las dificultades técnicas que entraña la disponibilidad efectiva via web de los documentos. Por ello el Acuerdo diferencia entre la publicidad de los órdenes del día y los acuerdos adoptados, cuya efectividad puede ser inmediata, y los propios documentos, que requieren de una adaptación técnica del portal de la Junta de Andalucía para permitir la carga y disponibilidad de los archivos informáticos dentro de la red de la Junta de Andalucía con las adecuadas garantías de autenticidad, seguridad y protección de datos, motivo por el que se establece un breve plazo para permitir estas tareas.

Es evidente que unas medidas como estas no pueden menoscabar el cumplimiento y efectividad de las disposiciones vigentes que regulan la notificación y publicación de los actos y disposiciones, por lo que su alcance debe entenderse en todo caso como un complemento no sustitutivo de esas obligaciones.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de diciembre de 2013,

ACUERDA

Primero. Transparencia del Consejo de Gobierno.

Los órdenes del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, los documentos integrantes de los expedientes de los asuntos aprobados y los acuerdos adoptados serán públicos en los términos previstos en el presente Acuerdo.

Segundo. Publicidad de los órdenes del día del Consejo de Gobierno.

El día anterior a la celebración de las reuniones del Consejo de Gobierno, estarán disponibles los órdenes de día de las mismas a través del portal web http://www.juntadeandalucia.es.

Tercero. Carácter accesible de los documentos.

A efectos de lo establecido en el punto Primero, tendrán carácter público, y serán accesibles en los términos del presente Acuerdo, los documentos que integran el expediente que el órgano competente haya elevado al Consejo de Gobierno y hayan servido para fundamentar su decisión.

En todos los asuntos que se eleven a la decisión del Consejo de Gobierno la Consejería competente incorporará una propuesta motivada en la que indicará expresamente, y así lo hará constar en el respectivo expediente, los acuerdos y documentos sobre los que deba mantenerse el carácter de reservado total o parcialmente. A estos efectos, sólo podrán aplicarse los límites a los que se refiere el punto quinto.

El Consejo de Gobierno, cuando sea procedente, levantará el carácter reservado de los documentos que se le presenten, conforme a lo establecido por el artículo 31.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

Cuarto. Publicidad de acuerdos y documentos.

El texto de los acuerdos adoptados y los documentos que correspondan se publicarán en el portal web de la Junta de Andalucía indicado anteriormente en un plazo no superior a tres días desde la celebración de la reunión.

Corresponde a las personas titulares de las Viceconsejerías competentes la adopción de las medidas necesarias para la efectividad de lo establecido en este punto.

Quinto. Límites de acceso.

A los efectos de los límites de acceso a los acuerdos adoptados y a la documentación integrante de los expedientes, se tendrán en cuenta los criterios relativos a la intimidad de las personas, protección de datos de carácter personal, seguridad pública, funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, secreto industrial y comercial, así como la protección del interés general y de los derechos e intereses legítimos de terceros.

Sexto. Plazo de acceso.

El sistema previsto en este Acuerdo de acceso a los acuerdos y a la documentación de las decisiones del Consejo de Gobierno se mantendrá, al menos, durante el plazo de tres meses desde la adopción de las mismas. En todo caso, transcurrido este plazo los documentos seguirán siendo accesibles previa solicitud.

Séptimo. Habilitación a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

Se habilita a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras para el establecimiento de las medidas de coordinación que sean necesarias para asegurar la homogeneidad en el tratamiento de la información por parte de las distintas Consejerías y, con carácter general, las que sean precisas para la efectividad de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Octavo. Naturaleza de la publicidad.

La publicidad prevista en este Acuerdo tiene por objeto facilitar el conocimiento por la ciudadanía de los asuntos que les atañen y de los fundamentos que se han tenido en cuenta para adoptarlos en cumplimiento del principio de transparencia en la actuación de los poderes públicos. En consecuencia no producirá efectos jurídicos ni sustituirá las obligaciones legales respecto a la notificación y publicación de los actos y disposiciones.

Noveno. Efectos.

El presente Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación a las reuniones del Consejo de Gobierno que se celebren a partir de esa fecha en lo que se refiere al orden del día y acuerdos adoptados.

El acceso a los documentos integrantes de los expedientes de los acuerdos del Consejo de Gobierno estará disponible en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, aplicándose a las reuniones que se celebren a partir de esa fecha.

Décimo. Publicación.

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 2013

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
Manuel Jiménez Barrios
Consejero de la Presidencia
Descargar PDF