Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 14/02/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia e Igualdad

Acuerdo de 12 de febrero de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Gobierno, de 6 de septiembre de 2011, por el que se aprueba el Plan de Oportunidades Laborales en Andalucía, y de 26 de julio de 2012, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo en Andalucía.

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Desde la entrada en vigor del Acuerdo de 26 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo en Andalucía, la situación del mercado de trabajo en España, en general, y en Andalucía, en particular, se ha agravado. Los datos de la encuesta de población activa del segundo semestre de 2012 han supuesto una profundización en el proceso de destrucción de empleo y aumento del paro, que ha llevado a que, en conjunto, el año 2012 haya sido peor que incluso lo ocurrido en los años 2011 y 2010 juntos. Además, el paro de larga duración está aumentando y afecta de manera creciente a aquellos colectivos que no tienen prestaciones económicas.

En este contexto de profundización de la crisis económica y laboral, la coyuntura adversa de las cosechas en el sector agrario está haciendo que la contracción de la actividad y la destrucción de empleo sean más intensas en el sector primario que en el resto de sectores.

La última información conocida del mes de enero de 2013 de los Servicios Públicos de Empleo, relativa al paro registrado y a la de afiliados a la Seguridad Social, no sólo no ha modificado lo ocurrido en 2012, sino que ha supuesto un empeoramiento adicional de la coyuntura laboral.

Estas circunstancias motivan la necesidad de introducir cambios en los criterios de selección de personal contenidos tanto en el Acuerdo de 6 de septiembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Oportunidades Laborales en Andalucía, y el Acuerdo de 26 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo en Andalucía, cambios que van en la dirección de favorecer la situación laboral de las personas paradas sin prestaciones económicas y con cargas familiares, priorizando a aquellas que llevan en la situación de desempleo una mayor duración o que estén vinculadas al sector agrario.

En su virtud, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías de Educación; de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; de Fomento y Vivienda; y de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de febrero de 2013,

ACUERDO

Primero. Modificar las letras a) y d) del apartado décimo del Acuerdo de 6 de septiembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Oportunidades Laborales en Andalucía, que quedan redactadas en los siguientes términos:

«a) El personal, con excepción del personal propio o de dirección técnica, deberá encontrarse inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupado.

Las empresas adjudicatarias de los contratos deberán presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo una oferta de empleo identificando el proyecto de que se trata, y la selección se realizará de entre los candidatos facilitados por dicho servicio en base a la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo demandado y que no hayan tenido vinculación con la entidad empleadora en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta de empleo. Tendrán preferencia aquellas personas que residan en el municipio en el que se ejecutará la actuación y que tengan la condición de paradas de larga duración no perceptoras de prestaciones ni subsidios priorizando, entre éstas, a las que tengan cargas familiares acreditadas ante el Servicio Andaluz de Empleo.

En el supuesto de que no existan en el municipio demandantes de empleo no ocupados que cumplan la anterior condición, la búsqueda se ampliará a municipios que pertenezcan a la misma área territorial de empleo.

En el supuesto de que en la correspondiente área territorial de empleo ninguna de las personas inscritas reúna los anteriores requisitos, la selección se efectuará preferentemente entre aquellas personas residentes en el municipio que no perciban subsidios ni prestaciones y cuya demanda de empleo tenga fecha de inscripción más antigua, ampliándose la búsqueda a los municipios integrados en la misma área territorial de empleo en el caso de que no hubiera personas candidatas en el municipio en el que se ejecuta la actuación.

A efectos de este acuerdo, se entiende por personas paradas de larga duración las que lleven inscritas al menos doce meses ininterrumpidamente como demandantes de empleo no ocupadas o, al menos, seis meses ininterrumpidamente si están inscritas como trabajadores agrarios en el Servicio Andaluz de Empleo.

d) La contratación del personal por las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten las obras o actuaciones se someterá a las prescripciones del correspondiente convenio colectivo sectorial.»

Segundo. Modificar el punto 1.º de la letra d) del párrafo octavo del apartado tercero del Acuerdo de 26 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo en Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

«1º. El personal, con excepción del personal propio o de dirección técnica, deberá encontrarse inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupado.

Las empresas adjudicatarias de los contratos deberán presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo una oferta de empleo, identificando el proyecto de que se trata, y la selección se realizará de entre las personas candidatas facilitadas por dicho servicio en base a la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo demandado y que no hayan tenido vinculación con la entidad empleadora en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta de empleo. Tendrán preferencia aquellas personas que residan en el municipio en el que se ejecutará la actuación y que tengan la condición de paradas de larga duración no perceptoras de prestaciones ni subsidios priorizando, entre éstas, a las que tengan cargas familiares acreditadas ante el Servicio Andaluz de Empleo.

En el supuesto de que no existan en el municipio demandantes de empleo no ocupados que cumplan la anterior condición, la búsqueda se ampliará a municipios que pertenezcan a la misma área territorial de empleo.

En el supuesto de que en la correspondiente área territorial de empleo ninguna de las personas inscritas reúna los anteriores requisitos, la selección se efectuará preferentemente entre aquellas personas residentes en el municipio que no perciban subsidios ni prestaciones y cuya demanda de empleo tenga fecha de inscripción más antigua, ampliándose la búsqueda a los municipios integrados en la misma área territorial de empleo en el caso de que no hubiera personas candidatas en el municipio en el que se ejecuta la actuación.

A efectos de este acuerdo, se entiende por personas paradas de larga duración las que lleven inscritas al menos doce meses ininterrumpidamente como demandantes de empleo no ocupadas o, al menos, seis meses ininterrumpidamente si están inscritas como trabajadores agrarios en el Servicio Andaluz de Empleo.»

Tercero. Suprimir el punto 5.º de la letra d) del párrafo octavo del apartado tercero del Acuerdo de 26 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo en Andalucía.

Cuarto. Este acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2013

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Susana Díaz Pacheco
Consejera de la Presidencia e Igualdad
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