Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 14/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Acuerdo de 29 de enero de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se formula el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.

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El Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía en su artículo primero modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el objeto de crear la figura del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía que tendrá como objetivo salvaguardar los intereses autonómicos presentes en esa zona, de forma que se garantice la protección y puesta en valor de la franja más próxima a la costa, y mantener libres de urbanización los espacios no edificados que no sean necesarios para la normal expansión de los pueblos y ciudades costeras, propiciando un desarrollo urbanístico sostenible adecuado a la capacidad de acogida del territorio.

Tal como señala el referido Decreto-Ley, el espacio costero, como sistema interdependiente, precisa de un enfoque unitario e integrador que permita encauzar las dinámicas de crecimiento urbanístico que tienen un alcance supramunicipal e incluso regional, pues sobre la calidad ambiental y paisajísticas del litoral se sustenta una parte muy importante de la competitividad de los destinos turísticos de Andalucía. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional han establecido criterios al planeamiento urbanístico para la ordenación de los municipios costeros, pero se precisa un instrumento específico de protección que aborde el corredor litoral en su integridad a la escala adecuada, a fin de servir de orientación a los planes municipales en su ordenación detallada.

Este instrumento específico es el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía que tiene por objeto establecer objetivos, criterios y determinaciones para la protección, conservación y puesta en valor de las zonas costeras de Andalucía, en el marco de lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía para el dominio litoral y que será vinculante para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, para los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y para el planeamiento urbanístico con los efectos establecidos en la Ley 1/1994, de 11 de enero.

Por todo ello, procede la formulación del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, incorporando en el procedimiento lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para la evaluación ambiental de Planes y Programas. El Plan, conforme a la disposición adicional única del Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, deberá aprobarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de dicho Decreto-Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, que asigna a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente la competencia en materia de ordenación del territorio, y con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de enero 2013,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, cuya elaboración se realizará en la forma prevista en el Título VII de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Ámbito territorial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, el ámbito territorial del Plan incluirá al menos los primeros 500 m de la Zona de Influencia del Litoral, y aquellas otras zonas necesarias para alcanzar los objetivos de protección y accesibilidad del sistema costero de los municipios que se relacionan en el Anexo I de la referida Ley.

Tercero. Objetivos generales.

Las determinaciones que conformen el contenido del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía se orientarán, dentro del marco establecido por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, a la consecución de los siguientes objetivos generales:

a) Preservar de la urbanización las zonas con valores ambientales, naturales, paisajísticos, culturales, agrícolas y forestales de los espacios litorales.

b) Evitar la consolidación de nuevas barreras urbanas entre los espacios interiores y el sistema costero y favorecer la biodiversidad a través de la continuidad del los espacios del interior con los del litoral.

c) Armonizar la regulación del suelo no urbanizable en el ámbito del Plan.

Cuarto. Contenido y documentación.

1. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía contendrá las siguientes determinaciones:

a) Los objetivos territoriales a alcanzar y las propuestas a desarrollar durante la vigencia del Plan.

b) La delimitación concreta del ámbito territorial del Plan y de la Zona de Influencia del Litoral.

c) La indicación de zonas que, por motivos territoriales o de protección, deben ser preservadas del desarrollo urbanístico.

d) Las determinaciones precisas para garantizar un régimen homogéneo para las diferentes categorías de suelo no urbanizable de todo el ámbito del Plan.

e) El establecimiento de corredores o ámbitos de conexión del sistema costero con el interior territorial.

f) Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y del planeamiento urbanístico que deban ser objeto de adaptación, justificando las alteraciones propuestas para los mismos.

g) Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del Plan.

h) La concreción de las determinaciones cuya alteración hará necesaria la revisión del Plan.

i) Los demás aspectos que se considere necesario incluir para la consecución de los objetivos propuestos en el Plan.

2. La documentación del Plan se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, e incluirá el Informe de Sostenibilidad Ambiental previsto en el artículo 39.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental con el alcance a que se refiere el Anexo II de la citada Ley y, en su caso, la Valoración del Impacto en Salud, conforme a los artículos 56.1.a) y 59.1 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

Quinto. Composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de Redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a las de carácter básico recogidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las contenidas en este Acuerdo.

2. La Comisión de Redacción, adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, estará presidida por la persona titular de Secretaría General de Ordenación del Territorio, que ostentará el voto de calidad en caso de empate, e integrada, además, por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Dirección General de Urbanismo que desempeñará la vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, u otra causa legal.

b) Las personas titulares de las Direcciones Generales de Gestión del Medio Natural, de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, y de Planificación y de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

c) Una en representación de cada una de las siguientes Consejerías: Hacienda y Administración Pública; Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Fomento y Vivienda; Salud y Bienestar Social; Turismo y Comercio; y Cultura y Deporte, designadas, en cada caso, por la persona titular de la Consejería que corresponda. Dichas personas deberán ostentar, al menos, el rango de Director o Directora General en la Consejería correspondiente.

d) Una en representación de la Administración General del Estado.

e) Cinco en representación de los Ayuntamientos de los Municipios incluidos en el ámbito territorial del Plan, designadas por la Asociación de Municipios y Provincias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En la designación de las personas integrantes de la Comisión de Redacción que no formen parte de la misma en razón de su cargo, deberá respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. La persona titular de la Presidencia nombrará de entre el personal funcionario, perteneciente a un Cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior, adscrito a la Secretaría General de Ordenación del Territorio a la persona que desempeñe la Secretaría, así como su suplente, que actuará con voz pero sin voto.

5. En caso de ausencia por causa justificada, las personas miembros titulares de la Comisión de Redacción podrán designar a una persona suplente para dicha sesión, que deberá pertenecer al mismo órgano, entidad o Administración Pública representada por la persona miembro titular a la que suple. Las personas suplentes que representen a la Administración de la Junta de Andalucía deberán tener, como mínimo, el rango jerárquico de Jefatura de Servicio.

6. Corresponden a la Comisión de Redacción las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan.

b) Informar la propuesta del Plan una vez concluida su elaboración técnica, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta del Plan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

Sexto. Elaboración y tramitación.

1. La elaboración técnica del Plan corresponderá a la Secretaría General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

2. Concluida la elaboración técnica del Plan, previo informe de la Comisión de Redacción y en el plazo no superior a seis meses desde la aprobación de este Acuerdo, la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente someterá la propuesta del Plan a información pública por un plazo no inferior a dos meses.

Simultáneamente, y por igual plazo, se dará audiencia a la Administración General del Estado, a las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Huelva, Granada y Málaga, a los Ayuntamientos de los municipios comprendidos en el ámbito territorial del Plan y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia. Este trámite incluirá la fase de consultas prevista en el artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Durante el período de información pública, la propuesta del Plan se someterá a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía y de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, Cádiz, Huelva, Granada y Málaga.

El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, donde además se implementará, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.

3. Concluido el período de información pública se redactará la Memoria Ambiental prevista en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio y se incorporarán las consideraciones finales de la misma a la propuesta de Plan.

4. Finalmente, la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente elevará la propuesta del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto, dándose cuenta de este al Parlamento.

5. El Plan será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de enero de 2013

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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