Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 20 de febrero de 2013, por la que se aprueba la tramitación electrónica de los procedimientos para la expedición de las habilitaciones profesionales y para la presentación de declaraciones y comunicaciones, en materia de industria, energía y minas.

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El avance de la sociedad del conocimiento y la información, y la incorporación de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación a las relaciones entre la ciudadanía y las Administraciones Públicas, suponen una constante exigencia a éstas en su esfuerzo de modernización, simplificación y agilización de los servicios públicos.

Además, las tecnologías de la información hacen posible el acercamiento de la Administración a la ciudadanía, permitiendo una relación sin barreras de tiempo y espacio.

En este contexto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, abre la posibilidad de establecer esta nueva vía de relación entre la Administración y los administrados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1, las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Posteriormente, este desarrollo de la administración electrónica se ve reforzado con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de la ciudadanía.

En esta línea, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece en su artículo 17.4 que todos los procedimientos y trámites que supeditan el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio se podrán realizar electrónicamente y a distancia salvo que se trate de la inspección del lugar o del equipo que se utiliza en la prestación del servicio. Como desarrollo de este principio general, numerosos reglamentos en materia de industria, energía y minas han incluido la obligación a las Comunidades Autónomas de posibilitar que los trámites necesarios para el acceso a las actividades de servicio reguladas en dichos reglamentos sea realizada por medios electrónicos.

En cumplimiento de las disposiciones anteriores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), mediante la presente orden se aprueba la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos para el acceso a profesiones y actividades de servicio reguladas en materia de industria, energía y minas.

Teniendo en cuenta la amplitud de la normativa existente en dichas materias y de los procedimientos que se regulan en ella, la frecuencia con la que esta normativa es modificada, y la necesidad de desarrollar o adaptar herramientas informáticas previamente a la habilitación del correspondiente procedimiento electrónico, se ha estimado conveniente establecer un sistema ágil para la efectiva entrada en funcionamiento de estos procedimientos electrónicos. Para ello, se especifican en una serie de anexos los procedimientos concretos a los que aplica la presente orden, facultando a la persona titular de la Dirección General competente en la materia a la modificación de dichos Anexos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto:

a) Aprobar la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos para la expedición, renovación y baja de las habilitaciones profesionales previstas en la normativa en materia de industria, energía y minas que se relacionan en el Anexo I, así como establecer las especificaciones derivadas de su tramitación.

b) Aprobar la presentación electrónica de las declaraciones responsables y comunicaciones previas previstas en la normativa en materia de industria, energía y minas, para el acceso a las actividades de servicios relacionadas en el Anexo II, así como establecer el contenido de dichas declaraciones.

2. El procedimiento previsto en la presente Orden para la presentación de declaraciones responsables y comunicaciones previas será aplicable para la presentación de las comunicaciones previstas en la normativa en materia de industria, energía y minas relacionadas en el Anexo II.

3. En los procedimientos administrativos para la expedición de las habilitaciones profesionales, la persona solicitante debe tener su domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Como excepción a lo anterior, en los casos de acceso a la habilitación a través de un examen de los previstos en la normativa aplicable, podrá formular la solicitud cualquier persona, independientemente de su domicilio, que haya superado dicho examen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para la presentación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas para el acceso a una actividad de servicios, en régimen de establecimiento, el prestador deberá estar establecido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Los procedimientos a los que afecta la presente Orden se regirán por la normativa específica que resulte de aplicación. Sin perjuicio de ello, y en cuanto a su tramitación electrónica, resultará de aplicación lo dispuesto en la presente orden, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, así como las disposiciones de desarrollo de las anteriores normas.

Artículo 3. Preferencia de la tramitación electrónica.

La tramitación de los procedimientos a los que afecta la presente Orden se realizará preferentemente de forma electrónica. Se exceptúan aquellos trámites y actuaciones que, por su naturaleza, no puedan cumplimentarse por medios electrónicos, en cuyo caso habrá de dejarse constancia de los mismos en el expediente electrónico.

Artículo 4. Derechos de la persona interesada y garantías del procedimiento.

1. El uso de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos afectados por la presente orden en ningún caso comportará la pérdida o merma de los derechos que, en todo procedimiento administrativo, se reconocen a la persona interesada, debiendo adaptarse los mismos a la especificidad de su tramitación.

2. El sistema garantizará que la transmisión y recepción de documentos electrónicos asegure la autenticidad e integridad de los mismos, así como la identidad de la persona autora.

3. Así mismo, en la generación y custodia de los documentos obrantes en los expedientes electrónicos deberá garantizarse el pleno respeto de los derechos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. El órgano competente en materia de industria, energía y minas no responderá del uso fraudulento que las personas usuarias del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante administración electrónica en general, y mediante el uso de los servicios del Registro telemático único de la Junta de Andalucía. A estos efectos, dichas personas usuarias asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios de administración electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto, negligente, fraudulento o delictivo de los mismos. Igualmente será responsabilidad de la persona usuaria la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro telemático único de la Junta de Andalucía como acuse de recibo.

En el caso de presentación de documentos electrónicos de cualquier tipo que contengan virus informáticos, programas espía o en general cualquier tipo de código malicioso, en el caso de probarse la intencionalidad dolosa o culposa en su envío podrán dar lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades civiles y penales en cada caso, así como a la exigencia de las indemnizaciones por daños y perjuicios que sean procedentes.

Artículo 5. Presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones.

1. Las solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones previas, según corresponda, se cumplimentarán, junto con la documentación anexa, necesariamente en el modelo electrónico disponible en la dirección de Internet de la Consejería competente en materia de industria, energía y minas, a la que se podrá acceder también a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para la presentación telemática ante el Registro telemático único de la Junta de Andalucía, la persona solicitante o declarante deberá disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación y autenticación:

a) Firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Junta de Andalucía y admitidos por la Consejería competente en materia de industria, energía y minas para los procedimientos regulados en la presente Orden. La relación de certificados admitidos se encuentra disponible en la dirección de Internet señalada en el apartado anterior.

b) Firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad.

3. Las solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones previas, formalizadas en formato electrónico por las personas solicitantes o declarantes, podrán ser presentadas también por vía telemática ante el Registro telemático único de la Junta de Andalucía por el personal de los Servicios de Atención Ciudadana de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de industria, energía y minas, habilitado al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Para ello, las personas interesadas deberán identificarse ante el personal habilitado y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello.

4. Alternativamente a la presentación telemática, las solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones previas, cumplimentadas previamente en formato electrónico conforme a lo dispuesto en el primer apartado de este artículo, y con firmas manuscritas, podrán presentarse en los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de industria, energía y minas, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

5. Las solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones previas presentadas por vía telemática producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las formuladas de conformidad con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Al realizar la presentación, el sistema emitirá automáticamente una copia autenticada de la solicitud, declaración responsable o comunicación previa, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, con la indicación del número de expediente generado así como, en el caso de las solicitudes, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución y el sentido del silencio. Igualmente generará un recibo acreditativo de la entrega de los documentos que, en su caso, acompañan a la solicitud, declaración responsable o comunicación previa.

6. La presentación telemática de solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones previas y documentos electrónicos podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año. A efectos del cómputo de plazos, la recepción de solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones previas y documentos electrónicos en el Registro telemático único en un día inhábil, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

7. Las personas interesadas podrán acceder al sistema mediante firma electrónica reconocida para la consulta de los expedientes presentados, los pendientes de presentar así como para la descarga de los documentos administrativos asociados a los mismos que han sido emitidos a través del sistema. Esta habilitación del sistema de consulta y seguimiento de la tramitación no exime a la Consejería con competencias en materia de industria, energía y minas de efectuar las comunicaciones y notificaciones expresas que establezca la normativa aplicable.

Artículo 6. Documentación.

1. En los supuestos en que la normativa prevea la acreditación de requisitos mediante declaración responsable, ésta conllevará el compromiso de aportar los documentos justificativos de los mismos a requerimiento del órgano competente.

2. La documentación que las personas solicitantes deban aportar al procedimiento según la normativa reguladora específica, incluida en su caso la acreditación de representación prevista en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá presentar mediante documentos originales electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos emitidos originariamente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan constatar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora y copias digitalizadas de los documentos emitidos originalmente en soporte papel, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida. En este último supuesto, el órgano competente podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 7. Subsanación y mejora de la solicitud, declaración responsable o comunicación previa.

1. En el caso de que la solicitud, declaración responsable o comunicación previa no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación necesaria, el órgano competente requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La subsanación o mejora se realizará a través de los medios previstos en el artículo 5.1.

Artículo 8. Notificación electrónica.

Las notificaciones administrativas que resulten de la tramitación de los procedimientos administrativos contemplados en la presente orden podrán llevarse a cabo por medios electrónicos. Para ello será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto, en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la expedición, renovación y baja de habilitaciones profesionales

Artículo 9. Órgano competente.

1. La competencia para la tramitación y resolución del procedimiento corresponde a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de industria, energía y minas en la provincia donde radique el domicilio de la persona solicitante.

2. En el caso de personas solicitantes con residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde la tramitación y resolución del procedimiento a la Delegación Territorial en la provincia donde realizó el examen para el acceso a la habilitación. En el caso de renovaciones y bajas, corresponderá a la Delegación Territorial que expidió la habilitación anterior.

Artículo 10. Documentación.

Los requisitos necesarios para la expedición y renovación de las habilitaciones profesionales, así como la documentación a aportar junto con la solicitud, serán los determinados en la normativa sectorial aplicable.

A los solos efectos informativos, se mantendrá una relación actualizada con dichos requisitos y documentos en la dirección de Internet mencionada en el artículo 5.1.

Artículo 11. Resolución del procedimiento.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa sectorial aplicable, tanto para la expedición como para la renovación de habilitaciones profesionales, el órgano competente resolverá el procedimiento, mediante la correspondiente resolución por la que se reconocerá, en su caso, a la persona física titular de la misma la habilitación para desempeñar las actividades profesionales que establezca la normativa reguladora específica.

2. El órgano competente anotará la baja de la habilitación profesional, bien a solicitud del interesado, bien de oficio en caso de haber recaído en la misma resolución administrativa que así lo prevea.

CAPÍTULO III

Presentación de declaraciones responsables y comunicaciones previas para el acceso a actividades de servicio

Artículo 12. Órgano competente.

1. Las declaraciones responsables o comunicaciones previas se dirigirán a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de industria, energía y minas en la provincia donde tenga su establecimiento el prestador.

2. En el caso de prestadores de servicios establecidos legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación, la declaración o comunicación se dirigirá a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de industria, energía y minas en la provincia donde vayan a iniciar su actividad.

Artículo 13. Contenido de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.

Los contenidos de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, que se deberán cumplimentar y presentar conforme a lo indicado en el artículo 5, son los que se indican en el Anexo III.

Artículo 14. Modificaciones de las declaraciones responsables y comunicaciones previas presentadas.

1. La comunicación a la Administración de las modificaciones de los datos incluidos en la declaración responsable o comunicación previa así como del cese de la actividad, cuando esta comunicación sea preceptiva conforme a su normativa específica, se realizará mediante la presentación de una nueva declaración o comunicación por el procedimiento regulado en la presente Orden.

2. La declaración responsable o comunicación previa de cese de una actividad a cuyo ejercicio esté condicionada una autorización administrativa en materia de industria, energía y minas implicará la revocación de la referida autorización, previa resolución del órgano que la emitió.

Artículo 15. Inscripciones en el Registro Industrial de Andalucía y en el Registro de Control Metrológico.

1. Las declaraciones responsables o comunicaciones previas presentadas correspondientes a actividades incluidas en el campo de aplicación del Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía, regulado por el Decreto 122/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía, o el que le sustituya, generarán una inscripción, actualización o baja de oficio en dicho registro.

2. Las declaraciones responsables o comunicaciones previas presentadas correspondientes a actividades incluidas en el campo de aplicación del Registro de Control Metrológico, regulado por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, generarán una inscripción, actualización o baja de oficio en dicho registro.

Artículo 16. Acceso público al registro de entidades habilitadas.

1. El acceso público al registro de las entidades habilitadas incluidas en el campo de aplicación del Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía, o el que le sustituya, será telemático, a través de la dirección de Internet indicada en el artículo 5.1.

2. El acceso al registro queda limitado a los datos identificados como públicos en su normativa reguladora, y con las limitaciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición adicional única. Habilitación para el desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria, energía y minas a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden, y en particular a modificar sus Anexos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo la tramitación electrónica de los procedimientos para la expedición, renovación y baja de habilitaciones profesionales, regulada específicamente en el Capítulo II, que entrará en vigor a los seis meses de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 2013

ANTONIO JESÚS ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

ANEXO I

Relación de habilitaciones profesionales, en sus respectivas categorías y/o especialidades

- Carné Profesional en Instalaciones Térmicas de Edificios, previsto en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

- Carné de Operador de Grúa Torre, previsto en el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

- Carné de Operador de Grúa Móvil Autopropulsada, previsto en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica Complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

- Operador de Maquinaria Minera, previsto en el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y sus Instrucciones Técnicas Complementarias de desarrollo.

- Electricista Minero, previsto en el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y sus Instrucciones Técnicas Complementarias de desarrollo.

- Vigilante de Obras Subterráneas y Minas de Interior, previsto en el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y sus Instrucciones Técnicas Complementarias de desarrollo.

ANEXO II

Relación de actividades de servicio incluidas en las declaraciones responsables y comunicaciones, en sus respectivas categorías y/o especialidades

- Empresa Instaladora en Baja Tensión, actividad de servicio prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

- Empresa Instaladora de Líneas en Alta Tensión y Empresa Instaladora de Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, actividades de servicio previstas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Empresa Instaladora y Empresa Mantenedora de Instalaciones Térmicas de Edificios, actividades de servicio previstas en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

- Empresa Instaladora de Gas, actividad de servicio prevista en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

- Empresa Instaladora y Empresa Reparadora de Productos Petrolíferos Líquidos, actividades de servicio previstas en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre.

- Empresa Frigorista y Empresa Frigorista Automantenedora, actividades de servicio previstas en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

- Empresa Instaladora y Empresa Conservadora, actividades de servicio previstas en el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.

- Empresa Instaladora y Empresa Mantenedora de Instalaciones de Protección contra Incendios, actividades de servicio previstas en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

- Empresa Instaladora y Empresa Reparadora de Equipos a Presión, actividades de servicio previstas en el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

- Reparador de Instrumentos Sometidos a Control Metrológico, actividad de servicio prevista en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

- Taller de Reparación de Vehículos Automóviles, actividad de servicio prevista en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

ANEXO III

Contenido de las declaraciones responsables

- Contenido de la declaración responsable de empresa de servicios en materia de seguridad industrial para empresas establecidas en Andalucía.

- Contenido de la declaración responsable de empresa de servicios en materia de seguridad industrial para empresas establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, que vayan a ejercen por primera vez la libre prestación de servicios en España, en Andalucía.

- Contenido de la declaración responsable de talleres de reparación de vehículos.

- Contenido de la declaración responsable de reparador de instrumentos sometidos a control metrológico.

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