Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Acuerdo de 19 de febrero de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se formula la revisión del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía.

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El Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013 (en adelante PISTA), actualmente en vigor, fue aprobado por Decreto 457/2008, de 16 de septiembre, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Este Plan, que tiene como marco el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por Decreto 129/2006, de 27 de junio, establece para el horizonte del año 2013, los objetivos y directrices básicas de las actuaciones en infraestructuras y transportes que han guiado desde 2007 la política autonómica en la materia.

Transcurrido más de la mitad de periodo de ejecución del PISTA, mediante Resolución de 30 de junio de 2011, aprobada por el Parlamento de Andalucía, se instó al Consejo de Gobierno a presentar una revisión de Plan que adecuara sus contenidos a las actuales previsiones presupuestarias y reforzara las estrategias favorables a los modos de transporte más sostenibles, y, en su cumplimiento, se aprobó, mediante Acuerdo de 27 de diciembre de 2011 del Consejo de Gobierno, la formulación de la revisión del mismo.

A fecha de hoy, en la recta final del plazo temporal de ejecución del PISTA, y ante un nuevo marco legal estatal, como es la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, es necesaria una nueva formulación de la revisión del citado Plan, para adaptar sus objetivos a las actuales previsiones presupuestarias y legales y, que se incorpore en este documento una novedosa orientación en la política de las infraestructuras del transporte, en sintonía con el cambio de modelo productivo a desarrollar para los próximos años.

Asimismo en el ámbito de las fuentes financieras y recursos presupuestarios, actualmente se encuentra en fase de propuesta el nuevo marco financiero plurianual de la Unión Europea 2014-2020, el cual definirá la envolvente presupuestaria en la que se desarrollará la inversión en infraestructuras del transporte para los próximos años, y que, por tanto, será una parte fundamental en la planificación de esta materia.

En este contexto se procede a abordar la revisión del PISTA tomando como punto de partida, el análisis de los objetivos y directrices establecidos por el Plan en vigor y a partir de ahí evaluar la necesidad de su modificación. Asimismo, se introducirán cambios derivados de la disponibilidad de recursos en los próximos ejercicios incorporando actuaciones que fomenten la utilización de medios de transporte público, y de transporte no motorizados, en este sentido se aprobó mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 11 de diciembre de 2012, la formulación del Plan Andaluz de la Bicicleta, y que, al mismo tiempo, supongan inversiones de bajo coste.

El horizonte temporal de la revisión será el año 2020.

Durante la ejecución del PISTA el esfuerzo inversor se dedicó en buena parte a la construcción de infraestructura viaria y ferroviaria de altas prestaciones, lo que ha permitido situar a la Comunidad Autónoma Andaluza a la cabeza de Europa en ratios de densidad de estas infraestructuras. Por ello, es necesario reorientar las inversiones futuras para atender a aquellas actuaciones que hasta este momento han tenido menor protagonismo y, al mismo tiempo, preservar el patrimonio viario y ferroviario para garantizar su puesta al servicio del ciudadano en condiciones de calidad y seguridad. El nuevo documento deberá profundizar, por tanto, en algunas cuestiones, que si bien ya estaban contempladas en el Plan actual, en este momento requieren una atención preferente.

Especialmente los retos a conseguir están relacionados con la sostenibilidad del sistema productivo andaluz y con el nuevo papel que deberá desempeñar la movilidad en Andalucía, sin dejar de adaptar las previsiones del Plan al nuevo escenario económico-financiero. En este sentido, habría que resaltar que en el ámbito de las carreteras se planificarán actuaciones atendiendo básicamente a los criterios incluidos en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Plan MAS CERCA), en el ferroviario se prestará especial atención a la red convencional, en el del transporte público se potenciará la mejora de los servicios y se desarrollarán actuaciones para impulsar la movilidad no motorizada. Por último, en cuanto a los transportes de mercancías se desarrollarán estrategias que consideren a las áreas logísticas como elementos fundamentales del sistema de transporte.

Por todo ello, procede la formulación de la revisión del PISTA como Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de los establecidos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los principios de planificación, participación, cooperación y coordinación, y estará sometido al procedimiento para la evaluación ambiental de planes y programas establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Dada su incidencia sobre el desarrollo económico de Andalucía, el Plan contará también con la participación de los agentes sociales y económicos, según lo previsto en el Acuerdo de Concertación Social de Andalucía vigente, y de distintos foros que se impulsen específicamente en el proceso de elaboración y tramitación del Plan, así como de otros colectivos sociales relacionados con la materia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento y Vivienda, conforme a lo dispuesto en el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, y en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en sesión de 19 de febrero de 2013,

ACUERDA

Primero. Formulación.

1. Se acuerda la formulación de la revisión del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía como el instrumento estratégico y de coordinación de las políticas sectoriales en materia de infraestructuras del transporte, partiendo del criterio de que la función esencial del transporte es garantizar la accesibilidad a los bienes, servicios y contactos con las demás personas, independientemente del lugar donde vivan, la capacidad adquisitiva que se tenga, la edad o el género, y sin generar más movilidad que la estrictamente necesaria.

2. El ámbito temporal del Plan comprenderá el período 2014-2020, estableciendo una programación detallada para los primeros cuatro años de vigencia del Plan.

3. La revisión del Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estará sometido al procedimiento establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para la evaluación ambiental de planes y programas.

4. La elaboración y aprobación de la revisión del Plan se realizará conforme a las determinaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, así como por las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos generales.

La revisión del Plan se orientará por los siguientes objetivos generales:

a) Considerar las políticas de movilidad sostenible como esenciales para el desarrollo de la sociedad andaluza e impulsar, en este sentido, las políticas que potencien los modos de transporte no motorizados.

b) Favorecer en el transporte el uso racional y sostenible de los recursos naturales y disminuir la emisión de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la mejora de las condiciones ambientales y a la lucha contra el cambio climático.

c) Facilitar a los ciudadanos la accesibilidad a los bienes y servicios en condiciones óptimas de movilidad, utilizando criterios de respeto al medio ambiente y al patrimonio cultural andaluz y de sostenibilidad social y económica.

d) Sensibilizar a la sociedad para la adopción de un modelo de movilidad sostenible, igualitario y equilibrado, que tenga presente a los diferentes colectivos, fomentando su participación en las decisiones que afecten a la movilidad de la ciudadanía.

e) Evaluar la rentabilidad socioeconómica de las inversiones que se propongan utilizando procedimientos que objetiven el diseño, ejercicio y financiación de los mismos.

f) Mejorar la eficiencia económica y energética del transporte como elemento clave para la organización y funcionamiento de las actividades productivas, del territorio y de las ciudades.

g) Mejorar la calidad de vida de la población de Andalucía, interviniendo de manera diferenciada en las ciudades y pueblos de las áreas rurales, en las ciudades medias y en las aglomeraciones urbanas andaluzas.

h) Impulsar el papel de las infraestructuras del transporte como instrumento para mejorar la competitividad de Andalucía, así como la sostenibilidad del transporte favoreciendo el uso del transporte público colectivo.

i) Contribuir a la consolidación de un nuevo modelo productivo para la Comunidad Autónoma.

j) Contribuir a una mejor integración de las políticas de movilidad con las de ordenación del territorio y urbanismo.

k) Mejorar la articulación de las infraestructuras de Andalucía internamente y con el conjunto de España y Europa, contribuyendo a la cohesión territorial.

l) Preservar, desarrollar, ordenar e impulsar el patrimonio viario, ferroviario, portuario y aeroportuario de competencia autonómica, para asegurar que la movilidad andaluza de personas y mercancías se realice en condiciones adecuadas de calidad y seguridad.

m) Desarrollar políticas que favorezcan un transporte de mercancías que se rija por principios de movilidad sostenible, y en este sentido apoyar las áreas logísticas como elemento fundamental del sistema de intercambio modal.

n) Cumplir los tratados internacionales vigentes relativos a la preservación del clima en lo que concierne a la movilidad, así como la adecuación a las políticas comunitarias sobre esta materia.

Tercero. Contenido.

1. La revisión del Plan, que tendrá como marco de referencia las determinaciones de los instrumentos de la ordenación del territorio de Andalucía, la planificación en materia de infraestructuras de transporte del Estado y las orientaciones de las políticas de la Unión Europea en materia de transporte, especialmente las redes transeuropeas, desarrollará el siguiente contenido:

a) La revisión del diagnóstico efectuado en su momento para el PISTA, incorporando las actualizaciones y modificaciones que resulten necesarias a la vista de los cambios del contexto social y económico.

b) La identificación de los objetivos y prioridades de actuación que mejor contribuyan al logro de los objetivos generales de la revisión del Plan, considerando, desde la perspectiva de la mejora de la sostenibilidad y funcionalidad del sistema de transporte andaluz, actuaciones en los siguientes ámbitos: el transporte de mercancías, la articulación exterior de Andalucía, la interconexión de los centros regionales identificados en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, la mejora de la accesibilidad del territorio, el transporte público de personas, el transporte no motorizado, los ámbitos metropolitanos, el ámbito rural y las áreas litorales.

c) La programación de las actuaciones y su ámbito temporal.

d) La revisión de los programas de actuaciones del PISTA y de su valoración económica, determinando los recursos económicos que deben ser utilizados para su ejecución. En este apartado se evaluará la incidencia que las actuaciones tienen sobre el Plan vigente.

e) La definición de las medidas y fórmulas de financiación que aseguren la viabilidad del sistema multimodal de transporte.

f) La forma en que se realizará el control de los objetivos del Plan.

2. La documentación del Plan incluirá el informe de sostenibilidad ambiental, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Cuarto. Comisión de Redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción de la revisión del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a las de carácter básico recogidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las contenidas en este Acuerdo.

La Comisión de Redacción estará presidida por la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda e integrada por las siguientes personas:

a) Titular de la Viceconsejería de la Consejería de Fomento y Vivienda, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

b) Las personas titulares de la Secretaría General Técnica, Dirección General de Infraestructuras y de la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda.

c) Una, con rango, al menos, de titular de Dirección General, en representación de cada una de las siguientes Consejerías: Administración Local y Relaciones Institucionales; Educación; Economía; Innovación, Ciencia y Empleo; Hacienda y Administración Pública; Agricultura, Pesca y Medio Ambiente; Salud y Bienestar Social; Turismo y Comercio; y Cultura y Deporte.

d) Dos en representación de la Administración General del Estado.

e) Dos en representación de la Asociación de Municipios y Provincias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Podrán ser invitados a participar en las sesiones de la Comisión de Redacción, con voz y sin voto, profesionales y representantes de entidades y colectivos sociales relacionados con la materia.

2. La adopción de acuerdos se realizará por mayoría de votos de los miembros asistentes, y en los supuestos de empate la Presidencia dirimirá mediante su voto de calidad.

3. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Consejería de Fomento y Vivienda, un Secretario o Secretaria, con rango al menos de Jefatura de Servicio, así como su suplente, que actuarán con voz pero sin voto.

4. En caso de ausencia por causa justificada, las personas titulares de la Comisión de Redacción podrán designar a una persona suplente para dicha sesión, que deberá pertenecer al mismo órgano, entidad o Administración Pública representada por la persona titular a la que suple. Las personas suplentes que representen a la Administración de la Junta de Andalucía deberán tener, como mínimo, el rango jerárquico de Jefatura de Servicio.

5. Corresponden a la Comisión de Redacción las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan.

b) Informar la propuesta de Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Plan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La elaboración de la revisión del Plan corresponde a la Consejería de Fomento y Vivienda.

2. Concluida la elaboración de la revisión del Plan y previo Informe de la Comisión de Redacción, la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda la someterá, por un plazo de dos meses, a información pública y, simultáneamente, se dará audiencia a la Administración General del Estado, a las Diputaciones Provinciales de Andalucía, a la Asociación más representativa de municipios y provincias en la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia, así como a otros colectivos sociales relacionados con la materia. Este trámite comprenderá la fase de información pública y consultas prevista en el artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Igualmente la propuesta de revisión del Plan será debatida en el órgano previsto en el seno del Acuerdo de Concertación vigente.

3. El inicio de periodo de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Fomento y Vivienda, donde además se implementará, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Igualmente el documento del Plan se divulgará en otros sitios Webs y redes sociales relacionadas con la materia.

4. Tras su conclusión, se elaborará un Documento-Resumen del proceso y contenidos de la información pública y audiencia con una valoración de todo ello, que se incorporará al sitio web de la Consejería de Fomento y Vivienda.

5. Finalizado el periodo de información pública y audiencia se redactará la Memoria Ambiental prevista en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de forma conjunta por las Consejerías de Fomento y Vivienda y de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y se elaborará por la Consejería de Fomento y Vivienda la propuesta de Plan incorporando las consideraciones finales de la Memoria Ambiental.

6. La propuesta de revisión del Plan será objeto de Informe sobre sus aspectos territoriales por el órgano competente en materia de ordenación del territorio, conforme al artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

7. Cumplimentados los anteriores trámites y previo examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda elevará al Consejo de Gobierno el Plan para su aprobación mediante Decreto.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Fomento y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Séptimo. Efectos.

1. Se deja sin efecto el Acuerdo de 27 de diciembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se formula la revisión del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transportes en Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 8, de 13 de enero de 2012.

2. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 2013

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
elena cortés jiménez
Consejera de Fomento y Vivienda
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