Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Comercio

Orden de 15 de mayo de 2014, por la que se modifica la de 9 de abril de 2010, por la que se regulan los Premios Andalucía del Turismo.

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El artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de turismo.

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía, en su artículo 56.5, prevé la posibilidad de crear y otorgar distintivos, así como conceder medallas, premios y galardones, en reconocimiento y estímulo a las actuaciones desarrolladas en favor del turismo.

Mediante Orden de 9 de abril de 2010, se establecen las modalidades, el procedimiento y se fijan los criterios que regulan los Premios Andalucía del Turismo.

Uno de los objetivos fundamentales de la acción de gobierno de la Junta de Andalucía es articular medidas que favorezcan la creación de empleo estable y de calidad en el sector turístico. En este contexto también se considera consecuente el reconocimiento institucional a las iniciativas, propuestas y actuaciones que se sustenten sobre una base sólida en materia laboral, estimulando de este modo a los empresarios que apuestan por la viabilidad del producto turístico y comercial a través del empleo.

Para difundir aquellas buenas prácticas de empresas en la materia de empleo en el sector turístico se crea una nueva modalidad específica en los Premios Andalucía del Turismo.

Con esta nueva regulación también se quiere hacer especial hincapié en el objetivo y razón de ser de los propios Premios, los cuales se crearon para reconocer e incentivar a quienes vienen desarrollando una labor destacada a favor del turismo de nuestra Comunidad Autónoma y, en tal sentido, se habrá de tener muy en cuenta, tal y como indica el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, la integración transversal del principio de igualdad de género, no sólo en la elaboración, sino en la ejecución y seguimiento de estas bases reguladoras de los Premios Andalucía del Turismo.

Por todo ello, y en virtud de las competencias conferidas por la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto de la Presidenta de 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, y el Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de abril de 2010, por la que se regulan los Premios Andalucía del Turismo.

Uno. Se modifica el artículo 2, quedando redactado del siguiente modo:

Los Premios Andalucía del Turismo tendrán las siguiente modalidades:

- Institución pública o privada, asociación o colectivo.

- Empresa, empresario o empresaria turística.

- Trabajador o trabajadora perteneciente a la industria turística andaluza.

- Comunicación. Se distinguirá la mejor actividad periodística que contribuya o persiga a un desarrollo turístico sostenible y competitivo.

- Excelencia en la gestión. Se reconocerá el mejor proyecto o la mejor contribución que persiga un desarrollo turístico sostenible y competitivo, sirviéndose de nuevas tecnologías o introduciendo técnicas de gestión innovadoras que mejoren la competitividad del producto o productos turísticos.

- Formación e Investigación Turística. Se reconocerá la mejor contribución al campo de la formación o de la investigación aplicada al turismo, desarrollada en el marco de entidades económicas, agentes sociales o entidades docentes, sean de carácter público o privado.

- Embajador o embajadora de Andalucía. Se reconocerá la labor de aquellas destacadas personalidades de la vida pública cuyo especial arraigo con Andalucía, identificación, exaltación y defensa de sus valores, así como sus manifestaciones y actuaciones públicas, hayan contribuido de forma notable al conocimiento y difusión de los recursos turísticos andaluces.

- Buenas prácticas en materia de empleo turístico. Se reconocerá la mejor iniciativa o actividad empresarial que se sustente sobre una base sólida en materia laboral y signifique una apuesta por la viabilidad del producto turístico a través del empleo.

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

1. Podrán optar a los Premios Andalucía del Turismo las personas tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan destacado por su aportación continua y relevante al desarrollo turístico de Andalucía, respetando los principios de igualdad establecidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Se prestará especial atención a aquellas candidaturas que de acuerdo con criterios de sostenibilidad y calidad, fomenten valores turísticos, culturales, patrimoniales, gastronómicos, sociológicos, medioambientales, igualitarios o de cualquier otro tipo de Andalucía, y que contribuyan de forma manifiesta a hacer del turismo una industria estratégica en nuestra Comunidad Autónoma.

2. Las propuestas de candidaturas para la concesión de los Premios Andalucía del Turismo podrán efectuarse por las personas interesadas, o por quienes tengan conocimiento del trabajo o actividades realizadas y por las Delegaciones Territoriales de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de turismo.

3. Quedarán excluidas de la participación las entidades o personas físicas que estén sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Tres. Se modifica el artículo 4, quedando redactado del siguiente modo:

1. Las solicitudes en las que se presenten las candidaturas, acompañadas de la documentación que se especifica en el artículo siguiente, se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, y se podrán presentar:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal andaluciajunta.es o en la página web de la Consejería competente en materia de turismo, para lo cual las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

b) En el Registro General de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de Turismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82.2 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de candidaturas será desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo del año para el que se pretenda la distinción.

Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

1. El Jurado tendrá ámbito regional y estará compuesto por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo.

c) Las siguientes vocalías, de acuerdo a la siguiente distribución:

1.º La persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo.

2.º Las personas titulares de las Direcciones Generales con competencia en materias de turismo.

3.º La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de turismo.

4.º Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de turismo.

5.º Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el sector del turismo en Andalucía, a propuesta de sus propias organizaciones, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

6.º Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el sector del turismo en Andalucía, a propuesta de sus propias organizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

7.º Dos personas mediante designación de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, entre autoridades y personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del turismo.

d) Entre las personas componentes del Jurado habrá al menos una con conocimientos en materia de igualdad o, en su defecto, se solicitará asesoría específica en esta materia.

e) La Secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a una persona funcionaria adscrita a la Consejería competente en materia de Turismo que desempeñe un puesto, al menos, de Jefatura de Servicio, que será nombrada por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo.

2. Para la designación de los miembros del Jurado, a excepción de los que formen parte del mismo por razón de su cargo, se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre representación equilibrada de hombres y mujeres en órganos colegiados.

3. La composición del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo.

4. El Jurado, en sus actuaciones, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y cuantas disposiciones se dicten en su desarrollo.

5. Para la válida constitución del Jurado es necesaria la asistencia de, al menos, las dos terceras partes de sus miembros.

6. Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

7. De conformidad con el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que sea vocal titular del órgano colegiado será sustituida por quien designe la persona titular. Las organizaciones representadas podrán sustituir a sus vocales por otros, acreditándolo previamente ante la Secretaría. Por su parte, quién ocupe la función de Secretaría del Jurado será sustituida, conforme a lo establecido en el artículo 95.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por una persona funcionaria con la misma cualificación y requisitos que su titular, que será designada por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo.

8. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.

Cinco. Se modifica el artículo 7, quedando como sigue:

1. El Jurado emitirá un fallo que será motivado e inapelable, en el que figurará el nombre de las personas o entidades que se consideran idóneas para cada una de las modalidades.

2. El plazo máximo para la emisión del fallo del Jurado es de tres meses contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo para la presentación de candidaturas.

3. En caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia del Jurado, o la persona en quien esta delegue, tendrá carácter dirimente.

4. El fallo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo.

Disposición adicional única. Plazo de presentación de candidaturas de la anualidad 2014.

Para todas las modalidades contempladas en el artículo 2, el plazo de presentación de candidaturas finalizará el día 20 de junio de 2014, reconociéndose validez y eficacia a las solicitudes presentadas desde el primer día de este año y hasta la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 2014

RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Turismo y Comercio
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