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Uno de los mecanismos integrantes del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas es el constituido por el régimen de cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, mecanismo que aparece expresamente previsto en el artículo 157.1.a) de la Constitución y que tiene su desarrollo básico en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, regula en su artículo 34 el alcance de la competencia normativa en los tributos sobre el juego cuyo rendimiento se produzca en su territorio, enumerando las competencias a asumir en el artículo 50.
En desarrollo de estas competencias se aprueba la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que fija el alcance y condiciones de dicha cesión.
En el ejercicio de esas competencias normativas, el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, regula en el Capítulo II del Título II relativo a los Tributos sobre el Juego, los tipos de gravamen y el devengo de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar del juego del bingo, así como la base imponible y tipo específicos del bingo electrónico. La disposición final única habilita a esta Consejería para el desarrollo reglamentario del Texto Refundido.
Por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 10 de octubre de 2012, se aprueban las normas por las que ha de regirse la modalidad de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para el desarrollo y ejecución de las disposiciones mencionadas en materia tributaria, la presente Orden aprueba el modelo que deberán utilizar los sujetos pasivos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas y determina el plazo y el lugar de presentación de las autoliquidaciones y de pago, las obligaciones específicas de justificación e información destinadas a la aplicación de las tasas así como la competencia de los órganos de la Agencia Tributaria de Andalucía para su exacción.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar el modelo de autoliquidación y establecer determinadas normas para la aplicación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, modalidad bingo electrónico, en desarrollo del artículo 46 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.
Artículo 2. Aprobación del modelo de autoliquidación 049.
Se aprueba el modelo de autoliquidación 049, Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de Bingo Electrónico, que figura como Anexo I de la presente Orden y las Especificaciones Técnicas de formato que figuran como Anexo II, cuya utilización será obligatoria para los sujetos pasivos del impuesto.
Artículo 3. Plazo de presentación.
La tasa fiscal se satisfará mediante autoliquidación que deberá presentarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural.
Artículo 4. Presentación y pago telemático obligatorio.
1. Se establece el pago telemático y la presentación en el Registro Telemático Tributario del modelo 049 con carácter obligatorio.
2. Se deberá cumplimentar un único modelo 049 por cada sala de bingo.
Artículo 5. Atribución de competencias.
1. Corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía la aplicación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
2. La competencia para la gestión, inspección y recaudación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, modalidad bingo electrónico, corresponderá a los mismos órganos y unidades de la Agencia que la tengan atribuida para la tasa fiscal del bingo ordinario, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía, a la que se refieren los artículos 20 y 21 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero.
Disposición adicional primera. Confección del modelo de autoliquidación.
El modelo que se aprueba en la presente Orden se confeccionará a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Desde de la web, a través del acceso al modelo 049, se cumplimentará el fichero de las actas de las sesiones diarias de juego celebradas en el período correspondiente, conforme a las especificaciones técnicas del mismo, completando el sistema automáticamente la información de las cantidades dedicadas por las personas jugadoras a su participación en el juego y el importe de las cantidades destinadas a premios, generando en caso de que los datos sean correctos, el correspondiente número de autoliquidación.
Disposición adicional segunda. Habilitación para la ejecución.
Se autoriza a las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de tributos y tesorería y de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, de la Consejería competente en materia de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución de la presente Orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.
Se modifica la Orden de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos, en cuyo Anexo 1 se añade el siguiente modelo:
Modelo de autoliquidación 049. Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de Bingo Electrónico.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 10 de octubre de 2012, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la modalidad de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 10 de octubre de 2012, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la modalidad de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuyo preámbulo se inserta un nuevo párrafo cuarto, con la siguiente redacción:
«Cabe mencionar, por último, que esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.»
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de mayo de 2014
maría jesús montero cuadrado | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |
ANEXO II
Especificaciones técnicas del formato del fichero justificativo de la información declarada en el modelo 049
El fichero adjunto a las autoliquidaciones del modelo 049 tendrá formato texto plano (*.txt), que contendrá la información relativa a cada una de las partidas jugadas en el periodo declarado en la autoliquidación.
La información suministrada en este fichero determinará los importes de la declaración correspondientes a las cantidades destinadas por los jugadores a su participación en el juego y el importe destinado a premios que determinarán la base imponible de la declaración.
1. Formato general del fichero.
El formato del fichero está orientado a líneas y los textos contenidos en el fichero irán en mayúsculas y sin tildes.
Los diferentes campos de estas líneas vendrán separados entre ellos mediante el separador «#» (almohadilla). Este carácter # no será válido en los contenidos de los campos.
El separador «#» es obligatorio, aunque el campo no venga informado.
En los campos numéricos no será preciso rellenar con «0» por la izquierda hasta completar la longitud máxima del campo.
El fichero tendrá dos partes diferenciadas:
1. Una primera parte compuesta de cuatro líneas donde se incluirán los datos de cabecera. De estas cuatro líneas, las tres primeras serán datos de información sobre los diferentes apartados del modelo, siguiendo el orden: Sujeto Pasivo, Representante y Datos de la Sala. La última línea de este grupo serán datos de control para evitar posibles errores en la carga automatizada de datos.
2.La quinta línea y sucesivas contendrán los datos declarados de las partidas. En el fichero podrán figurar tantos registros como sean necesarios para especificar todas partidas de las sesiones del trimestre declarado
2. Detalle de las líneas del fichero.
A continuación se detallará el formato de las líneas del fichero.
2.1. Datos del Sujeto Pasivo.
Se informará de los datos del sujeto pasivo. Primera línea del fichero que estará compuesta obligatoriamente por 20 campos (19 separadores «#»), aunque algunos campos opcionales podrán no venir informados.
Los campos deben cumplir fielmente lo informado en la siguiente tabla:
Campo | Descripción | Obligatoriedad |
NIF | Identificación fiscal de la Empresa declarante. Campo de 9 alfanuméricos. | Obligatorio |
Razón Social | Razón social de la Empresa declarada. Campo de hasta 60 caracteres alfanuméricos. | Obligatorio |
Dirección Sujeto Pasivo (en caso de que se informe, debe cumplir el siguiente formato). | Opcional | |
Tipo Domicilio |
Tipo del Domicilio de la empresa declarada. Campo de 1 carácter alfanumérico. Los valores posibles son: ‘F’: para domicilio Fiscal. ‘O’: para otro tipo de domicilios. |
Obligatorio |
Tipo de vía | Tipo de vía de la dirección de la empresa. Campo de 2 caracteres alfanuméricos. La tabla de tipos de vía se publicará junto a la confección en Internet del modelo 049. | Obligatorio |
Nombre de Vía | Nombre de vía de la dirección de la empresa. Campo de 60 caracteres alfanuméricos. | Obligatorio |
Tipo numeración |
Tipo numeración de la dirección de la empresa. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. Los valores posibles son: ‘NUM’: para un número. ‘KM’: para kilómetro. ‘OTR’: para otros. ‘S/N’: para sin número. |
Obligatorio |
Número/km | Número/km de la dirección de la empresa. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. | Obligatorio para tipo de numeración con valor ‘NUM’ y ‘KM’ |
Calificación número | Calificación número de la dirección de la empresa. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. | Opcional |
Bloque | Bloque de la dirección de la empresa. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. | Opcional |
Portal | Portal de la dirección de la empresa. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. | Opcional |
Escalera | Escalera de la dirección de la empresa. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. | Opcional |
Puerta/Piso | Puerta/Piso de la dirección de la empresa. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. | Opcional |
Planta/Letra | Planta/Letra de la dirección de la empresa. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. | Opcional |
Complemento domicilio | Complemento domicilio de la dirección de la empresa. Campo de 40 caracteres alfanuméricos. | Opcional |
Provincia | Código de provincia de la dirección de la empresa. Campo de 2 caracteres alfanuméricos. | Obligatorio |
Municipio | Código del municipio de la dirección de la empresa. Campo de 4 caracteres alfanuméricos. Se utilizará la codificación de municipios del INE. | Obligatorio |
Localidad | Nombre de la localidad de la dirección de la empresa. Campo de 60 caracteres alfanuméricos. | Opcional |
Código Postal | Código postal de la dirección de la empresa. Campo de 5 caracteres numéricos. | Obligatorio |
Teléfono | Teléfono de la empresa. Campo de 15 caracteres numéricos. | Opcional |
Correo electrónico | Correo electrónico de la empresa. Campo de 60 caracteres. | Opcional |
2.2. Datos representante.
Se informará de los datos del Representante. Los datos del representante no son obligatorios pero, en caso de informarse, se deberá cumplir con los requisitos siguientes.
Será la segunda línea del fichero y estará compuesta obligatoriamente por 20 campos (19 separadores «#»), aunque algunos campos opcionales podrán no venir informados. En caso de no informar del Representante, la línea deberá venir con los 19 separadores.
Los campos deben cumplir fielmente lo informado en la siguiente tabla:
Campo | Descripción | Obligatoriedad |
NIF | Identificación fiscal del Representante. Campo de 9 alfanuméricos. | Obligatorio |
Razón Social | Razón social del Representante. Campo de hasta 60 caracteres alfanuméricos. | Obligatorio |
Sexo |
Sexo del Representante. Campo de 1 carácter alfanumérico. Los valores posibles son: ‘H’: Hombre. ‘M’: Mujer. |
Obligatorio para Representantes que sean personas físicas |
Dirección del representante (en caso de que se informe, debe cumplir el siguiente formato) | Opcional | |
Tipo de vía | Tipo de vía de la dirección del representante. Campo de 2 caracteres alfanuméricos. La tabla de tipos de vía se publicará junto a la confección en Internet del modelo 049. | Obligatorio |
Nombre de Vía | Nombre de vía de la dirección del representante. Campo de 60 caracteres alfanuméricos. | Obligatorio |
Tipo numeración |
Tipo numeración de la dirección del Representante. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. Los valores posibles son: ‘NUM’: para un número. ‘KM’: para kilómetro. ‘OTR’: para otros. ‘S/N’: para sin número. |
Obligatorio |
Número/Km | Número/Km de la dirección del representante. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. | Obligatorio para tipo de numeración con valor ‘NUM’ y ‘KM’ |
Calificación número | Calificación número de la dirección del Representante. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. | Opcional |
Bloque | Bloque de la dirección del representante. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. | Opcional |
Portal | Portal de la dirección del Representante. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. | Opcional |
Escalera | Escalera de la dirección del Representante. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. | Opcional |
Puerta/Piso | Puerta/Piso de la dirección del Representante. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. | Opcional |
Planta/Letra | Planta/Letra de la dirección del Representante. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. | Opcional |
Complemento domicilio | Complemento domicilio de la dirección del Representante. Campo de 40 caracteres alfanuméricos. | Opcional |
Provincia | Código de provincia de la dirección del Representante. Campo de 2 caracteres alfanuméricos, con el código de la provincia. | Obligatorio |
Municipio | Código de municipio de la dirección del Representante. Campo de 4 caracteres alfanuméricos. Se utilizará la codificación de municipios del INE. | Obligatorio |
Localidad | Localidad de la dirección del Representante. Campo de máximo 60 caracteres alfanumérico con el nombre de la localidad. | Opcional |
Código Postal | Código postal de la dirección del Representante. Campo numérico de 5 caracteres | Obligatorio |
Teléfono | Teléfono del Representante. Campo de 15 caracteres numéricos. | Opcional |
Correo electrónico | Correo electrónico del Representante. Campo de 60 caracteres. | Opcional |
2.3. Datos de la Sala.
Se informará de los datos de la sala declarada. Esta línea será la tercera del fichero y estará compuesta obligatoriamente por 19 campos (18 separadores «#»), aunque algunos campos opcionales podrán no venir informados.
Los campos deben cumplir fielmente lo informado en la siguiente tabla:
Campo | Descripción | Obligatoriedad |
Nombre Sala | Nombre de la sala a la que corresponde la declaración. Campo de 60 caracteres alfanuméricos. | Obligatorio |
Cod. Autorización | Código de autorización de la empresa de juego. Campo de 8 caracteres alfanuméricos. | Obligatorio |
Cod. Local/Sala | Código de la sala a la que corresponde la declaración. Campo de 8 caracteres alfanuméricos. | Obligatorio |
Dirección de la sala (en caso de que se informe, debe cumplir el siguiente formato) | Opcional | |
Tipo de vía | Tipo de vía de la dirección de la sala declarada. Campo de 2 caracteres alfanuméricos. La tabla de tipos de vía se publicará junto a la confección en Internet del modelo 049. | Obligatorio |
Nombre de Vía | Nombre de vía de la dirección de la sala declarada. Campo de 60 caracteres alfanuméricos. | Obligatorio |
Tipo numeración | Tipo numeración de la dirección de la sala declarada. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. Los valores posibles son: ‘NUM’: para un número. ‘KM’: para kilómetro. ‘OTR’: para otros. ‘S/N’: para sin número. |
Obligatorio |
Número/km | Número/km de la dirección de la sala declarada. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. | Obligatorio para tipo de numeración con valor ‘NUM’ y ‘KM’ |
Calificación número | Calificación número de la dirección de la sala declarada. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. | Opcional |
Bloque | Bloque de la dirección de la sala declarada. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. | Opcional |
Portal | Portal de la dirección de la sala declarada. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. | Opcional |
Escalera | Escalera de la dirección de la sala declarada. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. | Opcional |
Puerta/Piso | Puerta/Piso de la dirección de la sala declarada. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. | Opcional |
Planta/Letra | Planta/Letra de la dirección de la sala declarada. Campo de 3 caracteres alfanuméricos. | Opcional |
Complemento domicilio | Complemento domicilio de la dirección de la sala declarada. Campo de 40 caracteres alfanuméricos. | Opcional |
Provincia | Provincia de la dirección de la sala declarada. Campo de 2 caracteres alfanuméricos, con el código de la provincia. | Obligatorio |
Municipio | Código de municipio de la dirección de la sala declarada. Campo de 4 caracteres alfanuméricos. Se utilizara la codificación INE. | Obligatorio |
Localidad | Localidad de la dirección de la sala declarada. Campo de máximo 60 caracteres alfanumérico con el nombre de la localidad. | Opcional |
Código Postal | Código postal de la sala declarada. Campo de 5 caracteres numéricos | Obligatorio |
Teléfono | Teléfono de la sala declarada. Campo de 15 caracteres numéricos. | Opcional |
2.4. Datos de Control.
Se informará de una serie de datos de control para poder identificar posibles errores en la carga del fichero. Será la cuarta fila informada y estará compuesta obligatoriamente por 2 campos (1 separador «#»).
Periodo declaración | Ejercicio y periodo a que corresponden los datos declarados. Campo de 6 caracteres alfanuméricos con formato AAAA9T. Ejem. 20131T, ejercicio 2013 y primer trimestre. | Obligatorio |
Total Partidas | Total partidas o filas de datos de partidas contenidas en el fichero. Sirve como dato de control para verificar que el fichero contiene la información de todas las partidas declaradas. Campo numérico de 10 dígitos. | Obligatorio |
2.5. Datos de las partidas.
A partir de la quinta línea se informarán datos de cada partida declarada. En el fichero podrán figurar tantos registros como sean necesarios para especificar todas partidas de las sesiones del trimestre declarado.
Estará compuesta obligatoriamente por 9 campos (8 separadores «#»), y cada línea será un registro de una partida de una sesión.
En cada línea del fichero, se deberán consignar los datos y en el formato mostrado en el siguiente cuadro.
Campo | Descripción | Obligatoriedad |
Fecha sesión | Fecha de la sesión en que se celebró la partida. Campo de 8 alfanuméricos con formato AAAAMMDD. | Obligatorio |
Modalidad |
Modalidad de la partida. Simple o interconectada. Campo de 1 posición alfanumérica. Los valores posibles son: ‘S’: S imple. ‘I’: Interconectada. |
Obligatorio |
Número de partida | Número de orden de la partida en la sesión del día. Campo de 5 caracteres numéricos. | Obligatorio |
Serie cartones desde | Número de serie del primer cartón generado para la partida. Campo de 15 caracteres alfanuméricos. | Obligatorio |
Serie cartones hasta | Número de serie del último cartón generado para la partida. Campo de 15 caracteres alfanuméricos. | Obligatorio |
Número cartones vendidos | Número de cartones vendidos en la partida. Campo numérico de 10 dígitos. | Obligatorio |
Precio cartón | Precio del cartón. Campo numérico de 5 dígitos enteros y dos decimales, según el formato ‘99999,99’. En la parte entera no se especificarán las puntuaciones en los miles. El separador decimal será la coma (,). | Obligatorio |
Importe jugado | Importe o cantidad dedicada por los jugadores de la sala a su participación en el juego. Campo numérico de 10 dígitos enteros y dos decimales, según el formato ‘9999999999,99’. En la parte entera no se especificarán las puntuaciones en los miles. El separador decimal será la coma (,). | Obligatorio |
Importe premios | Importe o cantidad destinada por la sala a premios. Campo numérico de 10 dígitos enteros y dos decimales, según el formato ‘9999999999,99’. En la parte entera no se especificarán las puntuaciones en los miles. El separador decimal será la coma (,). | Obligatorio |