Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 9 de junio de 2014, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2014 las subvenciones previstas en la Orden de 21 de octubre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía en régimen de concurrencia no competitiva para la restitución de infraestructuras e instalaciones municipales dañadas por situación de emergencia, catástrofe y calamidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

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Mediante Orden de 21 de octubre de 2013, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía en régimen de concurrencia no competitiva para la restitución de infraestructuras e instalaciones municipales dañadas por situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

En la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria. Asimismo, la citada Orden de 21 de octubre de 2013 dispone que en cada convocatoria se establezca la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención.

Por otro lado, en el artículo 28.1.c de la citada Ley 7/2013 se ha previsto la posibilidad de abonar en un solo pago hasta el ciento por ciento de las subvenciones concedidas, al estar incluidas en el ámbito del Plan de Cooperación Municipal. Así mismo, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, también ha previsto en su articulado que el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión.

Por otro lado, se han incorporado a la presente convocatoria el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y presentación de documentos (Anexo II), a fin de facilitar a los solicitantes la cumplimentación de los datos a aportar con los mismos.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2014, en ejercicio de las competencias atribuidas y las competencias delegadas a esta Dirección General por la persona titular de esta Consejería mediante Orden de 17 de junio de 2013 en materia de subvenciones,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones a que se refiere la citada Orden de 21 de octubre de 2013, y se aprueban los Anexos I y II para la presente convocatoria, los cuales se adjuntan.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Administración Local, se presentarán conforme al modelo previsto como Anexo I, que se publica con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras previstas en la Orden de 21 de octubre de 2013, las solicitudes se presentarán exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales.

3. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en la citada dirección web, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día 23 de junio de 2014 y finaliza el 31 de octubre de 2014.

2. No obstante, de conformidad con el artículo 12.1 de las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 21 de octubre, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 21 de octubre de 2013, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.

1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014, incluidas en el Plan de Cooperación Municipal, siendo el crédito disponible el que se indica a continuación:

01.09.00.01.00.464.00.81A 275.000€
01.09.00.01.00.765.01.81A 4.022.618,29€

Estos créditos constituyen las cuantías máximas destinadas a esta línea de subvención.

2. No obstante, si aumentaran los mismos por ampliaciones sobrevenidas, se dictarán resoluciones complementarias por el órgano competente para la concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dichos créditos.

Sexto. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 28.4 de Ley 7/2013, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, y la disposición adicional segunda de la citada Orden de 21 de octubre de 2013, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 2014.- El Director General, Francisco Javier Camacho González.

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