Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 20/06/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Decreto 98/2014, de 10 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, y se crean las Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en Andalucía.

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I

La consideración de la formación como un derecho y un deber de los empleados públicos, tal y como se configura en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la nueva ordenación de las entidades instrumentales operada por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, determina la necesidad de realizar en los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante Instituto), aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, los ajustes precisos para concretar el alcance de algunas de sus funciones y actuaciones específicas.

En este sentido, con el fin de armonizar la configuración del Instituto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con las prescripciones del referido Estatuto Básico del Empleado Público, diversas funciones y actuaciones pasan a hacer referencia al personal funcionario perteneciente a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, así como del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, y en la misma línea, se asume en la presente modificación la extensión de funciones de asesoramiento en materia de formación y desarrollo contempladas en la disposición final segunda del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, consignándose como función específica del Instituto asesorar y colaborar en la selección y formación del personal propio de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía. Y este asesoramiento y colaboración se articula a través de instrumentos de colaboración a suscribir entre el Instituto y la entidad de que se trate.

De otro lado, se concreta como actuación del Instituto para la consecución de sus fines en materia de formación el desarrollo de sistemas de evaluación para el reconocimiento de capacidades, determinando equivalencias con sus actividades formativas.

II

En relación a las potestades y funciones del Instituto, si bien los Estatutos establecen de modo disperso algunas referencias al ejercicio de potestades, la presente modificación consigna una fórmula de atribución de las mismas, que resulta acorde con la previsión del artículo 55 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de modo que dentro de la esfera de sus competencias le corresponden al Instituto las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.

Por otra parte, en el marco de la delimitación de las potestades y funciones del Instituto que se acomete, debe significarse que de las recientes Sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012, de 29 de noviembre, y 7/2013, de 17 de enero, se deriva que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia en materia de formación para el empleo de los empleados públicos de las entidades locales de su territorio que, por ello, debe disponer de una capacidad real y efectiva para la aprobación de los planes de formación continua del personal al servicio de las entidades locales de su territorio y, en correspondencia con ello, la gestión de los fondos destinados a su financiación, de modo que cada Comunidad Autónoma debe ejercer las funciones referidas a través del órgano al que se encomiende su ejercicio.

Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas modificó, en su reunión de 19 de julio de 2013, el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas para su adaptación a lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal Constitucional relativas a competencias autonómicas sobre la formación de los empleados públicos en la Administración Local. Este nuevo Acuerdo fue posteriormente ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administración Públicas el 26 de septiembre de 2013, y publicado mediante Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, en el Boletín Oficial del Estado de 21 de octubre de 2013.

En este sentido, se atribuyen al Instituto, con relación a la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, la coordinación y ejecución, en su caso, de los planes o programas de formación y, al mismo tiempo, se regula, siguiendo las previsiones del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y con el fin de ejercer las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en esta materia, la creación de dos Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo, una de alcance general para la Comunidad Autónoma y otra referida a la Administración Local de Andalucía. En este contexto, el Instituto se configura como un órgano de apoyo permanente a dichas Comisiones Paritarias, llevando a cabo la gestión y desarrollo de los planes de formación que se promuevan en el territorio de la Comunidad Autónoma.

III

Desde el punto de vista organizativo, se aborda la reforma de la composición del Consejo Rector en lo referente a los representantes de las Organizaciones Sindicales con el fin de garantizar la presencia de los sindicatos más representativos en la composición del referido órgano, de acuerdo con la previsiones de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en relación con el artículo 34.2 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, sin perjuicio de que la participación institucional de dichos sindicatos más representativos no impida que se integren otros sindicatos que no tengan esa consideración legal pero que gocen de implantación en el ámbito subjetivo propio respecto al cual el Instituto ejerce sus funciones.

Como última novedad se modifica la regulación del Consejo General, al que, además de su función de asesoramiento general al Instituto, se le encomienda de modo especial, aprovechando la composición y cualificación de dicho órgano, el asesoramiento en relación con la actividad editorial del Instituto. De este modo, se persigue no solo obtener una acción coordinada de la actividad editorial con las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, sino también una adecuada valoración de las propuestas de edición, garantizándose la calidad de las publicaciones del Instituto.

De otro lado, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se integra la igualdad de género como un principio transversal en la modificación de los Estatutos del Instituto.

IV

El presente Decreto se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 47.2.1.ª, 76 y 147 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El texto se estructura en dos capítulos. El primero contiene las modificaciones referidas de los Estatutos del Instituto y el segundo regula la creación de las Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en Andalucía, determinando su configuración, adscripción, régimen jurídico, composición, funciones y demás elementos necesarios para su creación y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 119.3 del Estatuto de Autonomía, los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34 y 89.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de junio de 2014,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Modificación de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública

Artículo 1. Modificación de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio.

Se modifican los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, en los siguientes términos:

Uno. Se añade una nueva letra al artículo 3 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, con la siguiente redacción:

«g) Principio de igualdad de género, que implica la introducción de la perspectiva de género con carácter transversal en las actuaciones y funciones que le son propias en materia de formación, así como la promoción de la formación específica en igualdad de oportunidades.»

Dos. Se modifica el artículo 4 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Fines, funciones y potestades administrativas.

1. Corresponde al Instituto la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas Andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección en los términos establecidos en el apartado siguiente y aquellos otros que se le encomienden, así como aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen.

2. Son funciones específicas del Instituto:

a) El asesoramiento para la definición de la política de formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los planes estratégicos aprobados.

b) Dirigir, planificar, desarrollar, coordinar y evaluar la formación y el desarrollo de las capacidades del personal funcionario al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, salvo el que esté sujeto a una regulación específica en la materia; del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias incluido en el ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía.

c) Asesorar y colaborar con las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía en la planificación, desarrollo y evaluación de la formación del personal de las mismas no comprendido en el apartado anterior, incluido el personal que ejerce funciones de alta dirección, así como en el desarrollo de sus capacidades.

d) La formación y el desarrollo de las capacidades del personal directivo que ejerce funciones de la alta dirección y del personal eventual de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

e) Estudiar, investigar e impartir enseñanzas relativas a las disciplinas, métodos y técnicas aplicables a la formación y desarrollo de las personas al servicio de las Administraciones Públicas Andaluzas y sus entidades instrumentales, así como al personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.

f) El fomento, la coordinación y ejecución, en su caso, de los planes y programas de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas Andaluzas, en el marco de lo establecido en los Acuerdos que regulan los mismos y de las demás disposiciones de pertinente aplicación, así como la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los órganos de participación que se contemplen en dichos Acuerdos.

g) Desarrollar metodologías y contribuir a la realización y promoción de experiencias y actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación y difusión para los procesos de innovación, mejora de la calidad y modernización de la Administración de la Junta de Andalucía y del resto de las Administraciones y entidades públicas andaluzas.

h) Consultoría y asesoramiento sobre los modelos de organización de las Administraciones Públicas.

i) Participar en el diseño de los procesos de selección y gestionar las pruebas y cursos de selección del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, que no estén sujetos a una regulación específica, salvo los procesos selectivos que incluyan sólo concurso de méritos, así como del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.

j) Asesorar y colaborar con las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, distintas de las expresadas en el apartado anterior, en la selección del personal laboral de las mismas.

k) Asesorar, coordinar y participar en la selección del personal propio al servicio de las Entidades Locales andaluzas en los términos que se acuerde con las mismas, sin perjuicio de las competencias del Estado en relación con los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

l) Representar, por sí mismo o en coordinación con otros órganos o entidades, a la Administración de la Junta de Andalucía en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.

m) Colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía.

n) Actuar como órgano de apoyo permanente de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, creadas en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, realizando aquellas actuaciones de asesoramiento o gestión necesarias para el funcionamiento de las mismas, en los términos previstos por la normativa de aplicación.

ñ) Cualquier otra competencia o función que, dentro de su objeto y ámbito propio de actuación, pueda serle atribuida.

3. De conformidad con el artículo 55 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el Instituto, considerando su naturaleza de Agencia Administrativa y su régimen de personal, desarrollará todas las actividades administrativas enumeradas en el apartado 2, incluyendo su autoorganización y la gestión, recaudación, en período voluntario, e inspección de precios públicos y demás ingresos de derecho público no tributarios, sin perjuicio en este último caso de las competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Además, corresponde al Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las potestades públicas subvencionadora, de contratación, de certificación y de revisión de oficio de actos y acuerdos.

Por último, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el Instituto gozará de las prerrogativas expresamente reconocidas por las leyes que sean necesarias en el ejercicio de sus competencias.

4. El Instituto, para la realización de sus actividades, y en el ámbito de sus competencias, podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada. Asimismo podrá recibir encomiendas de gestión.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, que queda redactado como sigue:

«1. Para la consecución de sus fines en materia de formación, el Instituto promoverá y organizará las siguientes actuaciones:

a) En relación al personal a que se refieren las letras b) y d) del artículo 4.2, corresponde al Instituto:

1.º Realizar trabajos preparatorios para la definición de la política de formación.

2.º Aprobar los planes de formación y promover su realización y desarrollo.

3.º Realizar actividades de asesoramiento y promoción para la formación y el desarrollo profesional de dicho personal.

4.º Organizar actividades de formación y perfeccionamiento para el desarrollo de las competencias del referido personal.

b) Organizar, en su caso, actividades de formación y perfeccionamiento para el desarrollo de las competencias del personal de las Entidades Locales andaluzas y de otras Administraciones con las que colabore.

c) Asesorar y colaborar con las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía en la planificación, desarrollo y evaluación de la formación de su personal de acuerdo con lo previsto en la letra c) del artículo 4.2, en los términos que se establezca en los correspondientes instrumentos de colaboración o gestión.

d) Acreditar u homologar las actividades formativas realizadas por otras entidades, instituciones y, en su caso, Administraciones Públicas, así como realizar su seguimiento y evaluación.

e) Realizar estudios, trabajos, talleres, redes y otras actividades para mejorar las competencias de las personas que desempeñan funciones directivas.

f) Fomentar, desarrollar y experimentar métodos y modelos pedagógicos novedosos adaptados a la formación y potenciar las capacidades del profesorado colaborador.

g) Desarrollar sistemas de evaluación para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía para el reconocimiento de capacidades y determinar su equivalencia con las actividades formativas del Instituto.

h) Desarrollar sistemas de evaluación y seguimiento de las actuaciones, de la percepción de la satisfacción de las personas participantes, de los aprendizajes y del impacto de la formación en las organizaciones.

i) Fomentar la creación y participar en redes nacionales o internacionales para intercambiar experiencias y resultados y colaborar en actividades de investigación sobre la formación y el aprendizaje.

j) Publicar trabajos y estudios de investigación, así como divulgar temas de interés para la formación en las Administraciones Públicas.

k) Desarrollar la formación como un instrumento de gestión del conocimiento.

l) Cualquier otra actuación que, dentro de su objeto y ámbito propio de sus competencias, pudiera serle atribuida.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 5 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, que queda redactado como sigue:

«3. Para la consecución de sus fines en materia de selección, el Instituto promoverá y organizará las siguientes actuaciones:

a) Participar en el diseño de los procesos de selección y gestionar las pruebas y cursos de selección del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, que no estén sujetos a una regulación específica, salvo los procesos selectivos que incluyan sólo concursos de méritos, así como del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.

b) Asesorar y participar en los procesos de selección del personal laboral de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, distintas de las expresadas en el apartado anterior, en los términos que se establezcan en los instrumentos de colaboración o gestión.

c) Organizar y gestionar las pruebas y cursos de selección del personal propio al servicio de las Entidades Locales andaluzas en los términos que se acuerde con las mismas, sin perjuicio de las competencias del Estado en relación con los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

d) Realizar estudios y trabajos sobre métodos y técnicas que mejoren la eficiencia y la eficacia de los procesos de selección de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Fomentar la creación y participar en redes nacionales o internacionales para intercambiar experiencias y resultados y colaborar en actividades de investigación sobre selección de personal en las Administraciones Públicas.

f) Publicar trabajos y estudios de investigación, así como divulgar temas de interés para la selección de personal en las Administraciones Públicas.

g) Cualquier otra actuación que, dentro de su objeto y ámbito propio de competencias, pudiera serle atribuida.»

Cinco. Se modifica el artículo 8 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Naturaleza y composición.

1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno del Instituto y establece sus líneas de actuación de acuerdo con la dirección estratégica de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto.

c) Las Vocalías que serán desempeñadas por:

1.ª Seis miembros nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que tengan rango de Director General, así como sus respectivos suplentes.

2.ª Seis representantes de las organizaciones sindicales designados por las respectivas organizaciones sindicales y nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que nombrará, asimismo, a los miembros suplentes. A estos efectos, tendrán derecho a designar representantes las organizaciones sindicales de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Designarán un representante las organizaciones sindicales que tengan la consideración de sindicato más representativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.2 y 7.1 y la disposición adicional primera de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

b) Los demás representantes se designarán por las organizaciones sindicales que, sin ser más representativas, acrediten un mínimo del diez por ciento de las personas delegadas electas en todos y cada uno de los tres ámbitos de personal a que se refiere el artículo 4.2.b), de conformidad con los resultados de las elecciones celebradas a los correspondientes órganos de representación, en proporción a su representatividad.

En caso de que una organización sindical tenga la consideración de sindicato más representativo y, a la vez, tenga la implantación prevista en el párrafo anterior, sólo tendrá derecho a designar representación en su consideración de sindicato con implantación en el ámbito referido.

3. La Secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General del Instituto. Le competen las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona titular de la Presidencia, así como las citaciones de sus miembros.

b) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

c) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano o remitan sus miembros.

d) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.

4. En la composición del Consejo Rector deberá respetarse la representación equilibrada entre hombres y mujeres, en los términos que establece el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

5. Los miembros del Consejo Rector cesarán al cesar en la titularidad del órgano directivo que determina su pertenencia al mismo, al modificarse la representación sindical a la que se refiere el apartado 2 en su párrafo c), epígrafe 2.º, y mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto de las vocalías citadas en el apartado 2, párrafo c), epígrafe 1.º

6. La suplencia de la persona titular de la Presidencia será ejercida por quien ostente la Vicepresidencia del Consejo Rector.»

Seis. Se modifica el artículo 15 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, que queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Funciones, composición y funcionamiento.

1. El Consejo General es el órgano colegiado de carácter consultivo para el asesoramiento del Instituto y la coordinación de la formación de la Administración de la Junta de Andalucía.

Particularmente, asesorará al Instituto en materia de publicaciones, colaborando con el mismo en el desarrollo de su actividad editorial, a cuyo efecto informará el Plan Anual de Publicaciones del Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. El Consejo General estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La Presidencia que corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto.

b) Las vocalías, que serán tantas como Consejerías figuren en la estructura del Gobierno de la Comunidad Autónoma y agencias administrativas y de régimen especial se constituyan, serán desempeñadas por las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas y de las Direcciones, respectivamente, pudiendo delegar su asistencia cuando por causa justificada no puedan hacerlo personalmente en los funcionarios responsables en materia de personal y/o publicaciones de dichos órganos y entidades.

c) La Secretaría que será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General del Instituto, que actuará con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría, ésta será desempeñada por una persona funcionaria del Instituto designada por la Presidencia.

3. La organización y funcionamiento del Consejo General se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica. El Consejo General se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año. Asimismo podrá reunirse, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia cuantas veces lo considere necesario.

4. La Presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo General a aquellas personas cuya asistencia sea aconsejable en razón de su experiencia y conocimiento de los asuntos concretos a tratar. Su participación se realizará exclusivamente a título informativo, en calidad de asesores con voz pero sin voto, en relación con los asuntos incluidos en el orden de la convocatoria que sean de su competencia.»

Siete. Se añade un segundo apartado al artículo 19 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, que queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Contratación.

1. El régimen de contratación del Instituto será el previsto para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público, actuando la Dirección como órgano de contratación y ejerciendo las prerrogativas que le atribuye el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

A los efectos previstos en la legislación de contratos, el Instituto tendrá la consideración de medio propio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales, pudiendo encomendarle la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios en relación con sus competencias.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.c) e i) y en los artículos 5.1.c) y 5.3.b) de los presentes Estatutos, el asesoramiento y colaboración en la selección y formación del personal de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía se llevará a cabo en los términos previstos en el contrato, convenio de colaboración o encomienda de gestión que al efecto se suscriba entre el Instituto y la respectiva entidad, en el que se contemplará, en su caso, la compensación económica a abonar por la colaboración prestada.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.2.k) y 5.1.b), el Instituto podrá suscribir convenios de colaboración o encomiendas de gestión con las Entidades locales de Andalucía u otras Administraciones en relación con la formación y selección de su personal.»

CAPÍTULO II

Creación y regulación de las Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en Andalucía

Artículo 2. Creación, naturaleza y adscripción.

1. En el marco del vigente Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y para su adecuado funcionamiento, así como para el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de formación para el empleo de las Administraciones Públicas, se crea la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración de la Junta de Andalucía y la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía.

2. Las Comisiones a que se refiere al apartado anterior son órganos colegiados, de naturaleza paritaria, adscritos a la Consejería que ostente las competencias en materia de Administración Pública a través del Instituto.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. La organización y funcionamiento de las Comisiones reguladas en este Capítulo se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica, lo dispuesto en el presente Decreto y, en su caso, en las normas internas de funcionamiento que se establezcan.

2. En la composición de estas Comisiones se deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 4. Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración de la Junta de Andalucía.

1. La Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, ésta será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General del Instituto.

b) Por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formarán parte de esta Comisión un vocal con rango de Director General, propuesto por cada una de las Consejerías u organismos designados promotores de formación en el ámbito de la Junta de Andalucía.

c) En representación del personal, formarán parte de esta Comisión los vocales propuestos por las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas con presencia en Andalucía.

d) La Secretaría, con voz y sin voto, será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General del Instituto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría, así como cuando asuma la Presidencia, le suplirá la persona funcionaria con categoría de Jefatura de Servicio que designe la persona titular de la Presidencia.

2. Los vocales propuestos serán designados por la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

3. Las funciones de la Comisión prevista en este artículo serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Aprobar los Planes de formación de ámbito autonómico presentados por los distintos promotores, salvo los planes promovidos por las Entidades Locales y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, informando de su aprobación a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes. Asimismo, le corresponde, en su ámbito de competencia, aprobar, si procede, las propuestas de modificación de los planes de formación referidos y llevar a cabo su seguimiento y control.

c) Negociar y resolver, en su caso, las discrepancias surgidas en la negociación de los planes de formación y en el procedimiento de tramitación de dichos planes, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

d) Fijar criterios y adoptar acuerdos en relación con la distribución, aplicación y gestión de los fondos disponibles para la financiación de las acciones de formación para el empleo de las Administraciones Públicas, excluida la Administración Local, respetando en todo caso lo establecido en el citado Acuerdo, así como los criterios de la Comisión General de Formación de las Administraciones Públicas.

e) Ejecutar los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión y supervisar la adecuada ejecución de las acciones.

f) Aprobar sus propias normas de funcionamiento.

g) Realizar una memoria anual de sus actividades.

h) Las demás previstas en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y aquellas que se le atribuyan, dentro de su ámbito y objeto propio de actuación.

Artículo 5. Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía.

1. La Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, ésta será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General del Instituto.

b) Por parte de la Administración, formarán parte de esta Comisión tres vocales, de los cuales uno será propuesto por la Consejería con competencias en materia de Administración Pública, otro por la Consejería con competencia en Administración Local, con rango ambos de Director General y en representación de la Administración Local de Andalucía, formará parte de esta Comisión un vocal propuesto por la Federación de Entidades Locales de ámbito autonómico con mayor implantación en el territorio andaluz.

c) En representación del personal, formarán parte de esta Comisión tres vocales propuestos por las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas con presencia en Andalucía.

d) La Secretaría, con voz y sin voto, será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General del Instituto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría, así como cuando asuma la Presidencia, le suplirá la persona funcionaria con categoría de Jefatura de Servicio que designe la persona titular de la Presidencia.

2. Los vocales propuestos serán designados por la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

3. Las funciones de la Comisión prevista en este artículo serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Administración Local de Andalucía.

b) Aprobar las solicitudes de planes de formación promovidos por las Entidades locales de Andalucía y las Federaciones o asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico en el territorio andaluz, informando de su aprobación a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes, y establecer los criterios para su valoración. Asimismo, le corresponde, en su ámbito competencial, aprobar, si procede, las propuestas de modificación de los planes de formación referidos y llevar a cabo su seguimiento y control.

c) Negociar y resolver, en su caso, las discrepancias surgidas en la negociación de los planes de formación y en el procedimiento de tramitación de dichos planes, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

d) Proponer la convocatoria de ayudas dirigidas a promotores de la Administración Local de Andalucía, elevando dicho acuerdo al Instituto Andaluz de Administración Pública para su aprobación y publicación.

e) Ejecutar los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión y supervisar la adecuada ejecución de las acciones.

f) Realizar una memoria anual de sus actividades.

g) Acordar sus normas de organización y funcionamiento.

h) Las demás previstas en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y aquellas que se le atribuyan, dentro de su ámbito y objeto propio de actuación.

4. En el seno de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, existirá un Comité Técnico Paritario, integrado por los representantes de la Federación de Entidades Locales de ámbito autonómico con mayor implantación en el territorio andaluz y de las organizaciones sindicales referidas, al que corresponde la valoración y propuesta de las solicitudes de planes de formación, de acuerdo con los criterios de valoración que establezca la Comisión Paritaria. Los acuerdos adoptados por el Comité Técnico se adoptarán conforme a los criterios previstos en el artículo 7.2.

Artículo 6. Convocatorias y sesiones.

1. Las Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en Andalucía se reunirán en sesión ordinaria al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando lo determine la persona titular de la Presidencia o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.

2. Las convocatorias de las Comisiones Paritarias serán acordadas por la persona titular de la Presidencia con siete días naturales de antelación, al menos, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta se podrá hacer con un mínimo de tres días naturales de antelación.

La convocatoria de las sesiones de las Comisiones se efectuará por la persona titular de la Secretaría mediante citación de sus miembros. A dicha citación se acompañará el orden del día y, en su caso, la documentación relativa a la misma.

3. Las sesiones de las Comisiones Paritarias podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

4. En caso de no poder asistir un vocal a una sesión de las Comisiones, lo comunicará a la Secretaría correspondiente, indicando la persona que le sustituirá.

5. Para que se constituya válidamente la correspondiente Comisión será necesaria, en primera convocatoria, la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o en su ausencia, sus sustitutos, así como la mitad, al menos, de los miembros que integran la Comisión, siempre que exista alguna representación de todas las partes.

No obstante, se podrá considerar válidamente constituida la comisión en segunda convocatoria si están presentes, además de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o quienes las sustituyan, los representantes de cada una de las partes a los que se haya atribuido la condición de portavoces o, en su defecto, cuando esté presente, al menos, un representante de cada una de las partes.

Artículo 7. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos de las Comisiones Paritarias de formación para el empleo de las Administraciones Públicas en Andalucía serán adoptados por mayoría de votos.

2. Para la adopción de los acuerdos de las Comisiones, cada una de las partes representadas dispondrá de un voto.

3. Los casos de empate se dirimirán con el voto de la persona titular de la Presidencia.

Disposición adicional única. Plazo de constitución.

Las Comisiones Paritarias de formación para el empleo de las Administraciones Públicas en Andalucía se constituirán en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en todo caso, la disposición final segunda del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, en particular, lo relativo a los derechos económicos por prestación de servicios por parte del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2014

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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