Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 26 de junio de 2014, del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, por la que se efectúa la segunda convocatoria de becas para la realización de prácticas profesionales (línea 2), reguladas en la Orden de 2 de marzo de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones al personal técnico en el IFAPA, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

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La Orden de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, de 2 de marzo de 2012 (BOJA núm. 61, de 28.3.2012), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones al personal técnico en el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (en adelante, IFAPA) habilita en la disposición adicional primera a la persona titular del IFAPA para efectuar la convocatoria de las subvenciones que en ella se regulan.

Con la presente Resolución se efectúa la segunda convocatoria de la línea 2 prevista en el artículo único de la citada Orden, que corresponden a becas para la realización de prácticas profesionales en los centros IFAPA por el personal que haya terminado sus estudios de nivel medio o superior de Formación Profesional.

Se desarrolla una línea de ayudas que atiende a un colectivo sobre el que es necesario que se abran expectativas laborales para el futuro inmediato, ofreciéndoles posibilidades de formación en programas de innovación, investigación, y transferencia en proyectos desarrollados en los Centros IFAPA con el objetivo último de formar a personas que hagan frente a los retos que demanda nuestro sector agroalimentario y pesquero en Andalucía.

En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades que me han sido concedidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Convocar las becas previstas en la Orden de 2 de marzo de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones en la línea que se indica:

- Línea 2, para la realización de prácticas profesionales en los Centros IFAPA por el personal que haya terminado sus estudios de nivel medio o superior de Formación Profesional: 30 becas.

2. El tema de la beca, el Centro IFAPA donde se desarrollarán las actividades propias de la misma, así como la enseñanza reglada que deben haber cursado, se indica en el cuadro que se incorpora como Anexo III de la presente Resolución.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar las becas objeto de esta convocatoria las personas físicas que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y hasta el final del período completo de duración de la ayudas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la beca.

b) Haber finalizado los estudios a los que se refiere el Anexo III de la presente Resolución con posterioridad al 31 de diciembre de 2010.

Los títulos obtenidos fuera de Unión Europea o en centros españoles no oficiales, han de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente. .

c) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 3.3 de la Orden de 2 de marzo de 2012.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No estar disfrutando de cualquier tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad y no percibir retribuciones que impliquen una vinculación contractual o estatutaria que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan.

Tercero. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud deberá ajustarse al formulario que incorpora la presente convocatoria como Anexo I y deberá dirigirse a la Presidencia del IFAPA.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.6 de y Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como en los artículos 10 y 11 de la Orden de 2 de marzo, las solicitudes se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», o en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través del acceso al «Portal de Relación con la ciudadanía andaluza», en el apartado «Presentación Electrónica General» a través de la siguiente dirección http://www.juntadeandalucia.es/ haciendayadministracionpublica/clara/portada.html, sin que se admitan solicitudes presentadas en el resto de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 9,00 horas del primer día y finalizando a las 17,00 horas del último día.

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación y sometimiento a lo establecido en la Orden de 2 de marzo de 2012, en esta convocatoria y en el resto de normativa vigente en materia de subvenciones.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.

4. A la solicitud deberá acompañarse la memoria indicativa de las prácticas profesionales a realizar, que, en formato libre, deberá de realizarse de la siguiente forma:

a) Extensión no superior a dos páginas a doble espacio, con un tamaño de letra de doce puntos como máximo.

b) En ella se expresará el interés personal y profesional del solicitante en relación a la beca solicitada, así como la cualificación y, en su caso, la experiencia profesional.

Cuarto. Órganos competentes.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar las solicitudes de las personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:

- Presidencia: Persona titular del Servicio de Formación del IFAPA.

- Vocales: Persona titular del Servicio de Investigación del IFAPA, persona responsable del área de Producción Agraria, y persona funcionaria del grupo A1 o A2 del IFAPA que ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de selección.

3. El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.

Quinto. Proceso selectivo.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos necesarios según el artículo 13 de la Orden de 2 de marzo de 2012, el órgano instructor requerirá de manera conjunta, mediante la publicación en la página web del IFAPA, a las personas interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará Resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Contra las Resoluciones por las que se declarará el desistimiento, archivo o inadmisión, cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia del IFAPA, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 38.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. La Comisión de Selección se reunirá al objeto de analizar y valorar las solicitudes de las personas candidatas, de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:

a) Expediente académico correspondiente a la titulación de formación profesional exigida en la convocatoria: 60% de la puntuación total.

b) Memoria indicativa de las prácticas profesionales a realizar: 25% de la puntuación total.

c) En caso de haber realizado en un Centro IFAPA el módulo de formación en el centro de trabajo correspondiente a la titulación de formación profesional exigida: 15% de la puntuación total, si se cuenta con informe favorable emitido por el tutor o tutora del IFAPA.

4. Una vez analizadas y valoradas las solicitudes, dará traslado al órgano instructor que efectuará la propuesta provisional de Resolución con expresión de las personas candidatas propuestas, puntuación otorgada y de un número máximo de cuatro suplentes que, en caso de renuncia de la beca por parte de la persona seleccionada, podrán ser beneficiarios previa Resolución favorable de la Presidencia del IFAPA.

5. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de Resolución, concederá un plazo de 10 días hábiles para que las personas beneficiarias y suplentes aleguen lo que estimen pertinente.

6. Las personas beneficiarias provisionales deberán presentar copias digitalizadas de la siguiente documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada:

- Título de formación profesional o resguardo de haberlo solicitado así como expediente académico correspondiente a la titulación de formación profesional exigida en la convocatoria, únicamente deberán aportarlo aquellos solicitantes que hayan cursado los estudios en centros privados, privado-concertados y públicos de otras administraciones distintas de Andalucía.

- Fotocopia del DNI/NIE (sólo para el caso en que no preste su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del sistema de verificación de datos de identidad).

- Acreditación documental de los poderes de representación legal (en su caso).

Esta documentación también deberá ser presentada por las personas suplentes que se indiquen en la propuesta de Resolución.

7. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

8. La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos al procedimiento así como en la lista provisional no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de IFAPA de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la Resolución de convocatoria.

9. El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución. Los beneficiarios definitivos deberán presentar la documentación original.

Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento de selección se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 38.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 59.6b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, llevándose a cabo las publicaciones en la página web del IFAPA.

11. El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto. Duración y cuantía de las becas.

1. La duración de las becas serán hasta 31 de octubre de 2015 estando sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria del Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo FSE de Andalucía 2007-2013, en el ámbito de actuación prioritario del Eje 3, categoría de gasto 74 «Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación».

No obstante, en los supuestos de accidente y enfermedad grave, maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, así como en los supuestos de decisión de la persona beneficiaria que se vea obligada a abandonar los trabajos propios de la beca como consecuencia de ser víctima de violencia de género, podrá interrumpirse temporalmente la beca, previa solicitud de la persona beneficiaria. Dichas solicitudes se resolverán por el órgano concedente, previo informe del tutor/a de la beca.

2. La persona beneficiaria deberá elaborar una memoria final comprensiva de la actividad desarrollada durante el período de la beca, que tendrá que remitir al Servicio de Personal del IFAPA con una antelación mínima de un mes a la fecha de su finalización. Este Servicio será el depositario de dicha información hasta el final del plazo establecido en el artículo 90,1 y concordantes del R (CE) 1083/2006 .

3. Las aplicaciones presupuestarias que financian estas becas son:

Aplicación presupuestaria Proyecto de inversión Importe (€ )
01.16.31.16.00.78000. 54D 2006001174 336.499,20

La forma de pago de las becas otorgadas por la presente Resolución se realiza en una sola forma, mediante pago fraccionado, a través de pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

La secuencia del pago será mensual en cuantía de 900 euros cada mes, siendo el momento de pago a lo largo del mes siguiente y debiendo ser justificada la subvención por parte de la persona beneficiaria en el plazo de cinco días, a contar desde el día 1 del mes siguiente. La justificación de la subvención se realizará mediante certificado del tutor/a de la beca expresivo de que el comportamiento y actuación de la persona beneficiaria en el mes anterior se ajusta a la finalidad de la beca.

Séptimo. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las becas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La cuantía total máxima destinada a la línea de subvención convocada estará cofinanciada al 80% por el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo FSE de Andalucía 2007-2013, en el ámbito de actuación prioritario del Eje 3 (Aumento y mejora del capital humano).

Octavo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Conforme al artículo 23.b) del cuadro-resumen de la Orden de Bases, las obligaciones de los beneficiarios de la línea de subvención 2 serán:

a) Atenerse al régimen interno de funcionamiento del Centro IFAPA en cuestión, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

b) Aportar certificación del tutor que acredite la correcta ejecución de la beca por parte de la persona beneficiaria. Dicha certificación estará referida al mes anterior y deberá presentarse antes del día 5 del mes siguiente.

c) Presentar una memoria trimestral sobre la labor realizada con la valoración del tutor de la ayuda.

d) Presentar una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del tutor de la ayuda.

e) Las personas beneficiarias de las ayudas harán constar en todos los trabajos y estudios realizados que los mismos están subvencionados por el IFAPA (Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía) y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, según el art. 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, en el que se establecen las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público. Las características técnicas de estas medidas, están descritas en el artículo 9 de dicho Reglamento.

f) La cofinanciación comunitaria de estas ayudas implica la aceptación expresa de las personas beneficiarias de su posible inclusión en la relación de personas beneficiarias prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Noveno. Incompatibilidades.

1. El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos concedidos para la misma finalidad , así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual del interesado.

2. En términos generales, solo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (limitadas a un máximo de 75 horas anuales) cursos, conferencias o ponencias o de difusión científica directamente asociadas con el objeto de la beca, sin que en ningún caso pueda menoscabar el desarrollo de la misma.

3. Cualquier causa de incompatibilidad deberá ser comunicada al Servicio de Personal del IFAPA, para su valoración y autorización, en su caso.

Décimo. Justificación.

Los beneficiarios de las becas realizarán la justificación de las mismas conforme a lo dispuesto en el apartado 26 de Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la línea de subvención convocada.

Décimo primero. Seguimiento y control.

1. Corresponde a los tutores y al Servicio de Formación, el seguimiento del trabajo realizado por los beneficiarios de las becas en cumplimiento de sus obligaciones por la percepción de las mismas.

2. Asimismo, el Servicio de Formación podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la finalidad de las becas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso.

3. Se considerarán acciones de seguimiento ordinarias, las memorias trimestrales, anuales y finales que se regulan en el apartado 23.b) del Cuadro resumen de las bases reguladoras de la línea de ayuda 2.

4. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias, las que inicien de oficio por el órgano gestor o las sobrevenidas como consecuencia de informes de la Dirección de los Centros o del tutor correspondiente del IFAPA.

Décimo segundo. Renuncias.

1. La renuncia de la persona beneficiaria a la beca concedida podrá dar lugar a la modificación de la Resolución siempre que dicha renuncia esté debidamente justificada y sea comunicada por escrito, con al menos quince días de antelación a la fecha en que se desea hacer efectiva, a la persona titular de la Presidencia del IFAPA, quien resolverá motivadamente sobre su aceptación, previo informe del tutor/a de la beca. En todo caso, la persona beneficiaria presentará una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia en los términos previstos en el apartado octavo de la presente Resolución.

2. Cuando una beca quede vacante por renuncia aceptada de la persona beneficiaria, podrá ser adjudicada, por el periodo restante, al suplente correspondiente por orden de puntuación, mediante Resolución dictada al efecto por la persona titular de la Presidencia del IFAPA, siempre que la renuncia haya tenido lugar en los seis meses siguientes a la publicación de la Resolución de concesión de la beca. La renuncia aceptada a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos por la parte de la beca no disfrutada.

Décimo tercero. Incumplimiento y reintegros.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, previa audiencia de la persona interesada, que podrá dar lugar a la revocación de la beca concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden de 2 de marzo de 2012.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos son:

Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 80. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando en los meses anteriores , todas las certificaciones del/de la tutor/a de la beca son positivas en el sentido de que manifiestan que el comportamiento y actuación de la persona beneficiaria en el mes de que se trate se ajusta a la finalidad de la beca.

3. El órgano competente para iniciar el procedimiento de reintegro será la Secretaría General del IFAPA, el competente para instruirlo, el Servicio de Presupuestos y Gestión Económica del Instituto, y el competente para resolverlo la persona titular de la Presidencia del mismo.

Décimo cuarto. Responsabilidad y procedimiento sancionador.

1. Respecto a las infracciones y sanciones administrativas a que pueda dar lugar la presente convocatoria de becas, se estará a lo dispuesto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La competencia para la iniciación del procedimiento sancionador la tendrá la persona titular de la Presidencia del IFAPA, para la instrucción el Servicio de Presupuestos y Gestión Económica del IFAPA y para la Resolución la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Décimo quinto. Recursos.

1. Contra la presente Resolución, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante el órgano judicial pertinente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de junio de 2014.- El Presidente, Víctor Ortiz Somovilla.


ANEXO IIIMODALIDAD BECA FORMACIÓN PROFESIONAL 2014
Núm. Centro IFAPA Línea de Trabajo Familia Profesional Grado Ciclo Formativo/Titulación
1 Cabra Elaboración de Vinos de Calidad Industria Agrolimentaria Superior Vitivinicultura
2 Cabra Sistemas de Producción Ecológica Agraria Medio Producción Agropecuaria
3 Agua del Pino Producción Acuícola Sanitaria Superior Anatomía Patológica y Citología/Laboratorio de Diagnóstico Clínico/Salud Ambiental
4 Agua del Pino Cultivo de Microalgas Sanitaria Superior Anatomía Patológica y Citología/Laboratorio de Diagnóstico Clínico/Salud Ambiental
5 Venta del Llano Elaboración de Aceite de Oliva de Calidad Industrias Alimentarias Medio Elaboración de Productos Alimentarios; Aceite de Oliva y Vino
6 Venta del Llano Analítica de Aceites de Oliva Químicas Superior Laboratorio de Análisis y Control de Calidad
7 Venta del Llano Gestión de Explotaciones Agrarias Agraria Superior Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias
8 Venta del Llano Mantenimiento de Infraestructuras Científico-Técnicas Electricidad y Electrónica Medio Instalaciones Eléctricas y Automáticas
9 San Fernando Mantenimiento de Motores Marinos Marítimo-Pesquera Medio Operaciones, Control y Mantenimiento de Instalaciones del Buque
10 Camino de Purchil Gestión de Explotaciones Agrarias Agraria Medio Producción Agropecuaria
11 Chipiona Mantenimiento de Infraestructuras Científico-Técnicas Instalación y Mantenimiento Medio Instalación y Mantenimiento
12 Rancho de 
La Merced Mantenimiento de Infraestructuras Científico-Técnicas Instalación y Mantenimiento Medio Instalaciones frigoríficas y de climatización
13 Rancho de 
La Merced Elaboración de Vinos de Calidad Industrias Alimentarias Superior Vitivinicultura
14 Huelva Gestión de Explotaciones Agrarias Agraria Medio Producción Agropecuaria
15 Hinojosa del Duque Gestión de Explotaciones Ganaderas Agraria Superior Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias
16 Hinojosa del Duque Elaboración de Quesos Artesanales Química Medio Laboratorio
17 La Mojonera Gestión de Explotaciones Agrarias Agraria Superior Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias
18 La Mojonera Mantenimiento Material Genético Calabacín Químicas Superior Laboratorio de Análisis y Control de Calidad
19 Alameda del Obispo Mantenimiento de Infraestructuras Científico-Técnicas Electricidad y Electrónica Medio Instalaciones Eléctricas y Automáticas
20 Alameda del Obispo Gestión de Explotaciones Agrarias Agraria Medio Producción Agropecuaria
21 Alameda del Obispo Mantenimiento de Material Genético del Olivo Agraria Superior Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias
22 Las Torres-Tomejil Gestión de Explotaciones Agrarias Agraria Superior Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias
23 Palma del Río Elaboración de Conservas Vegetales Industrias Alimentarias Superior Laboratorio de Análisis y Control de Calidad
24 El Toruño Cultivo de Algas Química Superior Laboratorio de Análisis y Control de Calidad
25 El Toruño Mantenimiento de Cultivos Acuícolas Marítimo-Pesquera Medio Operaciones de Cultivo Acuícola
26 Churriana Mantenimiento In Vitro de Material Genético de Olivo y Ajo Químicas Superior Laboratorio de Análisis y Control de Calidad
27 Churriana Gestión de Explotaciones Agrarias Agraria Superior Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias
28 Churriana Mantenimiento de Material Genético del Género Fragaria Química Superior Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad o Química Ambiental
29 Churriana Técnicas de Cultivo In Vitro Químicas Superior Laboratorio de Análisis y Control de Calidad
30 Campanillas Mantenimiento de Jardines Agraria Medio Jardinería
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