Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 21/07/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Orden de 27 de junio de 2014, por la que se regulan los ficheros de carácter personal gestionados por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

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El apartado primero del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados por las Administraciones Públicas deberá hacerse por medio de disposición general publicada, en el caso de la Comunidad Autónoma Andaluza, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la forma y contenidos establecidos en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica, y los artículos 52 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, los ficheros de titularidad de las Administraciones Públicas serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Sin perjuicio de esta inscripción, los ficheros de las Comunidades Autónomas podrán además inscribirse en sus propios registros de ficheros que, conforme al artículo 41.2, pueden crear y mantener para el ejercicio de las competencias que se les reconocen sobre los mismos.

El artículo 54 del citado Reglamento señala que la disposición de creación deberá recoger la identificación del fichero y su finalidad, el origen de los datos y colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos, procedimiento de recogida de datos, estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento, en su caso las comunicaciones de datos y/o transferencias internacionales previstas, el órgano de la Administración responsable del fichero, los servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos, y el nivel de seguridad exigible según el Título VIII del reiterado Reglamento. En la modificación de ficheros se indicarán las modificaciones producidas en cualquiera de los extremos indicados en el apartado anterior.

Asimismo, el artículo 55.1 del Reglamento señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, cumplimentando los modelos o formularios electrónicos publicados al efecto por la Agencia.

La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante AACID, creada por la Ley 2/2006, de 16 de mayo, con el objetivo de optimizar la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo, se constituye con la entrada en vigor de sus Estatutos aprobados por Decreto 1/2008, de 8 de enero, quedando adscrita a la Consejería de la Presidencia.

Mediante la Orden de 21 de noviembre de 2007 por la que se regulan los ficheros automatizados de carácter personal gestionados por la Consejería de la Presidencia (BOJA núm. 236, de 30 de noviembre), se regularon, entre otros, los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la AACID.

Por Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en relación con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, la AACID se adscribe a la citada Consejería.

Habiendo surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros y adecuar los existentes, suprimiendo aquellos que ya no resultan operativos, razones de claridad y seguridad jurídica aconsejan la aprobación de una nueva disposición.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante AACID, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 13 de diciembre, a cuyo fin se crean, modifican y suprimen los ficheros de datos que se relacionan en los Anexos I, II y III, respectivamente.

Artículo 2. Adopción de medidas.

La persona titular de la Dirección de la AACID, como órgano responsable de los ficheros, adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgáni- ca 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes.

Artículo 3. Cesiones de datos.

1. La AACID solo podrá ceder a otras Administraciones Públicas los datos contenidos en los ficheros referidos en los Anexos I y II de esta Orden, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgáni- ca 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Igualmente, se podrán ceder al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en los Anexos I y II de esta Orden, cuando aquel lo demande.

Artículo 4. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La AACID podrá celebrar contratos para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el Real Decreto 1720/2007, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes por cuenta de la AACID presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones de la persona responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que con tal finalidad se celebre, donde también habrá de figurar que los datos no se aplicarán o utilizarán con fines distintos a los que figuren en el contrato, ni se comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas o colectivos afectados por el contenido de los ficheros podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la Unidad que para cada fichero se determina en los Anexos I y II de esta Orden.

Artículo 6. Ficheros suprimidos.

Los datos contenidos en los ficheros suprimidos relacionados en el Anexo III de esta Orden, se incorporan a los que en el citado Anexo se señalan.

Disposición adicional única. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros de datos de carácter personal relacionados en los Anexos I, II y III de esta Orden serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la AACID para su inscripción, modificación y supresión en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado de una copia de la presente norma, a través del modelo normalizado elaborado al efecto por la Agencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan sin efectos cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, expresamente, la Orden de 21 de noviembre de 2007 (BOJA núm. 236, de 30 de noviembre) de la Consejería de la Presidencia, en lo que se refiere a los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la AACID para dictar o ejecutar cuantas resoluciones o actos sean necesarios para el desarrollo, cumplimiento y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

Ficheros con datos de carácter personal de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo que se crean

Gestión de personal al servicio de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo

a) Órgano responsable: Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

b) Usos y fines: Gestión de personal al servicio de la Agencia, control de presencia y de períodos de vacaciones, permisos e incidencias administrativas o laborales, gestión de productividad y promoción y selección de personal. Elaboración y gestión de nóminas.

c) Personas y colectivos afectados: Personal al servicio de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por las personas al servicio de la AACID o su representante legal.

e) Tipología de los datos de carácter identificativo: NIF, núm. SS, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, imagen/voz, núm. de Registro de Personal, características personales, académicas y profesionales, circunstancias sociales, detalles de empleo, económicos, financieros, salud, afiliación sindical, infracciones administrativas y motivos de apertura de un expediente disciplinario. Tratamiento parcialmente automatizado.

f) Comunicaciones de los datos que se prevén: A Administraciones Públicas, Bancos y Cajas de ahorro o rurales.

g) Unidad ante la que pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación: Secretaría General.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel alto.

Servicio de Contratación y Convenios

Expedientes de contratación.

a) Órgano responsable: Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

b) Usos y fines: Gestión de los expedientes de contratación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Realización de pagos. Control de facturas.

c) Personas y colectivos afectados: Personas interesadas en los expedientes.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicado por las personas o empresas contratadas o su representante legal.

e)Tipología de los datos: NIF/CIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, académicos y profesionales, detalles de empleo, datos económicos y financieros. Tratamiento parcialmente automatizado.

f) Comunicaciones de los datos que se prevén: A Administraciones Públicas, Entidades de Gestión de Riesgos Laborales, Comité de Empresa, Bancos y Cajas de ahorro o rurales.

g) Unidad ante la que pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación: Secretaría General.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria

Retenciones y pago de impuestos.

a) Órgano responsable: Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

b) Usos y fines: Gestión económica y contable de la Agencia. Retenciones y pago de impuestos de personas físicas y jurídicas relacionadas con la AACID, así como declaración de operaciones con terceros.

c) Personas y colectivos afectados: Personal de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, empresas y profesionales que han facturado a la misma.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por las personas y empresas interesadas o su representante legal.

e) Tipología de los datos identificativos: NIF/CIF, nombre y apellidos, denominación social, dirección, teléfono, firma/huella, características personales, académicas y profesionales, detalles de empleo, económicos y financieros. Tratamiento automatizado.

f) Comunicaciones de los datos que se prevén: A Administraciones Públicas, Bancos y Cajas de ahorro o rurales.

g) Unidad ante la que pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación: Secretaría General.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel medio.

Vídeo-vigilancia y control de accesos en la sede de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo

a) Órgano responsable: Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

b) Usos y fines: Labores de video-vigilancia y de control de accesos a las instalaciones de la sede de la AACID.

c) Personas y colectivos afectados: Personas que acceden a las instalaciones de la sede de la AACID.

d) Procedimiento de recogida de datos: Grabación de imágenes y comunicados por las personas interesadas.

e) Tipología de los datos: NIF, Nombre y apellidos, firma/huella e imágenes/voz. Tratamiento parcialmente automatizado.

f) Comunicaciones de los datos que se prevén: A Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

g) Unidad ante la que pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición cancelación y rectificación: Secretaría General.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Microcréditos

a) Órgano responsable: Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

b) Usos y fines: Gestión y seguimiento de ayudas de microcrédito proporcionada por la AACID. Solicitud, selección y concesión de la ayuda. Entidad colaboradora. Control. Envío de comunicaciones informativas.

c) Personas o colectivos afectados: Entidades o Personas físicas solicitantes de la ayuda o Entidad colaboradora. Representantes legales de entidades solicitantes, beneficiarias o colaboradoras, así como personas que prestan sus servicios al desarrollo de las intervenciones.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por las entidades o personas interesadas o su representante legal, de una entidad privada o pública.

e) Tipología de los datos identificativo: NIF/CIF o núm. de identificación, nombre y apellidos, denominación social, dirección, teléfono, firma/huella, detalles de empleo, características personales, académicas y profesionales, detalles de empleo, económicos y financieros. Tratamiento parcialmente automatizado.

f) Cesiones de datos que se prevén: A Administraciones o Entidades Públicas, Bancos y Cajas de ahorro o rurales.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

ANEXO II

Ficheros con datos de carácter personal de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo que se modifican

Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía

a) Órgano responsable: Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

b) Usos y fines: Relación con las entidades inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

c) Personas y colectivos afectados: Personas que forman parte de las entidades en sus órganos de representación, órganos directivos, y en las propias organizaciones.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por las entidades interesadas.

e) Tipología de los datos identificativos: NIF/CIF, nombre y apellidos, denominación social, dirección, teléfono, firma/huella, detalles de empleo, económicos, financieros y de seguros, Tratamiento parcialmente automatizado.

f) Comunicaciones de los datos que se prevén: A otros organismos de la Junta de Andalucía, otras Administraciones Públicas.

g) Unidad ante la que pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición cancelación y rectificación: Secretaría General.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Subvenciones en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo

a) Órgano responsable: Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

b) Usos y fines: Gestión y seguimiento de subvenciones y ayudas en materia de la cooperación internacional para el desarrollo. Control de las subvenciones concedidas.

c) Personas o colectivos afectados: Agentes solicitantes o beneficiarios de subvenciones. Representantes legales de entidades solicitantes o beneficiarias de subvenciones, personas que forman parte de las mismas en sus órganos de representación, órganos directivos y en las propias organizaciones, así como personas que prestan sus servicios al desarrollo de las intervenciones.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por las entidades o personas interesadas o su representante legal.

e) Tipología de los datos identificativo: NIF/CIF, nombre y apellidos, denominación social, dirección, teléfono, firma/huella, detalles de empleo, características personales, académicas y profesionales, detalles de empleo, económicos, financieros y de seguros. Tratamiento parcialmente automatizado.

f) Comunicaciones de datos que se prevén: A Administraciones o Entidades Públicas Bancos y Cajas de ahorro o rurales.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Becas en materia de la cooperación internacional para el desarrollo

a) Órgano responsable: Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

b) Usos y fines: Gestión, seguimiento y control de becas en materia de la cooperación internacional para el desarrollo.

c) Personas o colectivos afectados: Personas físicas solicitantes de becas.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por las personas interesadas o su representante legal.

e) Tipología de los datos: Carácter identificativo, características personales, académicos y profesionales, detalles de empleo. Tratamiento parcialmente automatizado.

f) Cesiones de datos que se prevén: A Administraciones Públicas.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

ANEXO III

Ficheros con datos de carácter personal de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo que se suprimen

Fichero 1: Subvenciones de Cooperación.

Los datos que lo conforman pasan a formar parte de los siguientes ficheros contenidos en el Anexo II:

- Subvenciones en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

- Becas en materia de la cooperación internacional para el desarrollo.

Fichero 2: Contactos de Cooperación.

Los datos que lo conforman pasan a formar parte del fichero Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 2014

DIEGO VALDERAS SOSA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales
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