Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 03/09/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Decreto 122/2014, de 26 de agosto, por el que se modifican los estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero.

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La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) se rige, sustancialmente, por la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y por sus Estatutos aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero; resulta necesaria la adaptación de las previsiones y régimen contenidos en estos últimos a las novedades normativas que les afectan, motivadas por el Decreto 217/2011, de 28 de junio, que procedió a la adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tras las modificaciones operadas en la misma por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, encuadrándolas en la categoría de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la citada Ley. Dentro de las entidades que han sido objeto de dicho proceso, se encuentra la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Tras la atribución de la condición de agencia pública empresarial, se hace necesaria conforme a lo dispuesto en la disposición final primera del citado Decreto 217/2011, de 28 de junio, la modificación parcial de sus Estatutos.

Por otro lado, en el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, se establece un sistema de control administrativo, que sería llevado a cabo directamente por la Administración, o bajo la supervisión de ésta, a través de los Organismos de Control que al efecto fuesen requeridos. Ello permite vigilar el cumplimiento de las disposiciones y condiciones técnicas de seguridad industrial por todos los agentes que intervienen en el diseño, construcción, puesta en servicio y mantenimiento de los establecimientos e instalaciones industriales, con objeto de evitar aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a la aparición de riesgos que produjesen lesiones o daños a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente.

Considerando la Administración de la Junta de Andalucía adecuada la participación de Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), en las actuaciones de comprobación del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y requisitos de seguridad reguladas en el artículo 7 del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, en razón de las funciones que tiene asignadas en materia de inspección y control en su objeto social, y en su calidad de medio instrumental propio y servicio técnico de la Administración, se modifica la redacción del mencionado artículo, al objeto de permitir el control administrativo de dichas actuaciones por parte de VEIASA.

En su virtud, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2014,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero.

Los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, quedan modificados en los términos que se establecen a continuación:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), es una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dotada de personalidad jurídica pública diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento sus fines, así como autonomía de gestión y administración.

2. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en adelante la Agencia, tiene la consideración de Administración Institucional dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo o de aquella que tenga atribuidas las competencias en materia de promoción económica o de industria o desarrollo empresarial.»

Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Régimen jurídico y ejercicio de potestades y prerrogativas públicas.

1. La Agencia como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, se rige por la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y está sometida a los principios de actuación de interés público, rentabilidad social, calidad, responsabilidad social corporativa y buen gobierno.

2. La Agencia se rige por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, responsabilidad patrimonial, y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y, en los aspectos específicamente regulados por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, por los presentes estatutos, y por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de general aplicación. En los restantes aspectos se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado según lo que su particular gestión empresarial requiera.

3. El régimen de contratación será el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

4. Asimismo, para el cumplimiento de su objeto la Agencia podrá ejercer por los órganos que las tengan atribuidas en los presentes Estatutos las siguientes potestades y prerrogativas públicas:

a) Las derivadas del ejercicio de la potestad subvencionadora.

b) La revisión en vía administrativa de sus actos y acuerdos y las derivadas del ejercicio de la potestad de autotutela de las Administraciones Públicas.

c) La de fe pública y de certificación respecto de los actos y acuerdos dictados por la Agencia.

d) Aquellas prerrogativas que la legislación le atribuya; y en materia de contratación: las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de contratos administrativos.

5. El ejercicio de las anteriores potestades administrativas corresponderá a la Presidencia, al Consejo Rector, a la Dirección General y a las Gerencias Provinciales. Las potestades y prerrogativas públicas previstas como tales en estos Estatutos, se ejercerán en los términos del artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

En todos aquellos supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que un órgano pueda actuar en funciones, por suplencia o por delegación de otro, si dicha actuación implica el ejercicio de alguna potestad administrativa, será necesario que en la persona que actúe en funciones, como suplente o como delegada, concurran los requisitos de este apartado.

6. La Agencia tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y de los poderes adjudicadores dependientes de aquella, estando obligada a realizar los trabajos y prestación de servicios que éstos les encomienden en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con el régimen legal de las encomiendas de gestión establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y restante normativa de aplicación.

7. De conformidad con la legislación procesal dictada por el Estado, la Agencia estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las Administraciones Públicas y a las personas de Derecho Privado en el caso de actuar de acuerdo con él, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de Agencia Pública Empresarial.»

Tres. Se modifica el artículo 4, en los siguientes términos:

Se incluye una nueva letra l) en el apartado 2, con la siguiente redacción, pasando la letra l) actual a ser la letra m):

«l) Gestionar los Fondos sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en los supuestos en que conforme a la normativa reguladora que resulte de aplicación, se le atribuya la condición de entidad gestora o entidad colaboradora.»

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 5, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Los máximos órganos de gobierno y dirección de la Agencia son la Presidencia, la Vicepresidencia, el Consejo Rector y la Dirección General.

2. La Secretaría General, las Gerencias Provinciales y la estructura directiva de que se dote la Agencia, constituyen sus órganos de gestión. Asimismo, tendrá la consideración de órgano de gestión la Subdirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.»

Cinco. El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Titularidad.

1. La Presidencia de la Agencia será ejercitada por quien ostente la titularidad de la Viceconsejería a que se encuentre adscrito el ente público.

2. La Vicepresidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría General que tenga atribuidas las competencias en materia de industria o desarrollo empresarial de la Consejería a la que se encuentre adscrita asumiendo las atribuciones de la Presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.»

Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7, quedando redactados en los siguientes términos:

«1. Corresponde a la Presidencia.

a) La representación de la Agencia y de su Consejo Rector.

b) Dirigir las tareas del Consejo Rector, ordenar la convocatoria de sus reuniones y de sus comisiones ejecutivas o consultivas, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.

c) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de las personas titulares de la Subdirección General y de la Secretaría General.

d) Autorizar la constitución de sociedades o la participación directa en empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, sin perjuicio de la aprobación por el Consejo Rector o la ratificación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, si la misma comporta un compromiso de gasto o riesgo superior a la cantidad establecida en el artículo 10.g) y h) de los presentes Estatutos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Autorizar las actuaciones en las sociedades mayoritariamente participadas por la Agencia, cuando así sea preceptivo, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.

f) Autorizar la enajenación de acciones y participaciones sociales, sin perjuicio de la aprobación por el Consejo Rector o la ratificación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, si la misma comporta un riesgo superior a la cantidad establecida en el artículo 10.g) y h) de los presentes Estatutos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, y de conformidad con lo establecido en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Las demás atribuciones que se le confieran en los presentes Estatutos y todas aquéllas que le delegue el Consejo Rector o que le correspondan de conformidad con la normativa vigente.

2. La Presidencia de la Agencia podrá delegar en el Consejo Rector las competencias previstas en las letras d), e) y f) del apartado anterior. Podrá asimismo delegar la atribución contemplada en la letra a) en la Dirección General.»

Siete. Se modifica apartado 2 del artículo 9, quedando redactado de la siguiente forma:

«2. El Consejo Rector estará asistido por una Secretaría, cuya persona titular estará en posesión del título de Licenciado en Derecho, o la titulación de grado equivalente, nombrada por el propio Consejo a propuesta de la Presidencia. Cuando la persona titular de la Secretaría General proceda del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía corresponderá a ésta la Secretaría del Consejo Rector.

a) La persona titular de la Secretaría del Consejo Rector podrá estar asistida por una Vicesecretaría, nombrada por la Presidencia entre el personal de la Agencia.

b) Corresponde a la Secretaría del Consejo Rector:

- Velar por la legalidad de los acuerdos de este órgano.

- Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el Visto Bueno de la Presidencia.

- Dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

- Custodiar la documentación del Consejo Rector.

- Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones.

- Impulsar y coordinar la actividad del Consejo Rector.

- Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.»

Ocho. Se modifica el artículo 10, en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado b), que queda redactado de la siguiente forma:

«b) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobar:

1.º Los anteproyectos de presupuestos de explotación y de capital que anualmente deben ser elaborados por la Agencia para su elevación a la Consejería a la que se encuentre adscrita y posterior remisión a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como, en su caso, sus modificaciones.

2.º El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.

3.º Las cuentas anuales e informe de gestión, tanto individuales como consolidado de la Agencia.»

2. Se modifica el apartado g), que queda redactado de la siguiente forma:

«g) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, las actuaciones e inversiones de la Agencia y sus empresas cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea superior a cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 euros) e inferior o igual a tres millones cinco mil sesenta euros con cincuenta y dos céntimos (3.005.060,52 euros).»

3. Se modifica el apartado h), que queda redactado de la siguiente forma:

«h) Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a instancias de la Dirección General, la autorización de actuaciones e inversiones de la Agencia y sus empresas cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea superior a tres millones cinco mil sesenta euros con cincuenta y dos céntimos (3.005.060,52 euros). La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita, en su caso, la aprobación del gasto correspondiente.

En los supuestos de operaciones de endeudamiento, la autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda exigida en el artículo 71.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, será previa a la aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía prevista en el párrafo anterior.»

4. Se modifica el apartado i), que queda redactado de la siguiente forma:

«i) Fijar la retribución de las personas titulares de los órganos con arreglo a la normativa aplicable y aprobar, a propuesta de la Dirección General de la Agencia, la estructura de la misma y sus modificaciones, así como determinar las funciones atribuidas a ésta.»

5. Se incluye un nuevo apartado m), con la siguiente redacción:

«m) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos que hayan sido dictados por los órganos dependientes de los máximos órganos de dirección y gobierno de la Agencia en los términos previstos en el artículo 116.1.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.»

6. El apartado m) actual pasa a ser el apartado n).

Nueve. Se reordena la estructura del Título II, integrándose en él los artículos de la Sección Primera del Capítulo III que pasa a ser la Sección Tercera del Capítulo II, con la denominación «La Dirección General».

Diez. El artículo 12 queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Nombramiento, sustitución y cese de la persona titular de la Dirección General.

1. La Dirección General es el órgano de dirección de la Agencia al que corresponde la gestión ordinaria del organismo y el ejercicio de las facultades, competencias y potestades administrativas atribuidas en los presentes Estatutos.

2. La persona titular de la Dirección General de la Agencia será nombrada y separada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia, su nombramiento y cese se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estará sometida al régimen de Incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril.

3. La persona titular de la Dirección General de la Agencia será sustituida en caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legítimo por la persona titular de la Subdirección General.»

Once. Se modifica el artículo 13, en los siguientes términos:

1. Se modifica la letra b) del apartado 2, que queda redactada de la siguiente forma:

«b) Proponer al Consejo Rector para su aprobación la estructura de la Agencia y sus modificaciones.»

2. Se modifica la letra f) del apartado 2, que queda redactada de la siguiente forma:

«f) Actuar como órgano de contratación y celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia, y ejerciendo las prerrogativas que atribuye el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en particular, las de interpretación, modificación y resolución de los contratos.»

3. Se modifica la letra j) del apartado 2, que queda redactada de la siguiente forma:

«j) Proponer al Consejo Rector las actuaciones e inversiones de la Agencia y de sus empresas cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea superior a cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 euros) e inferior o igual a tres millones cinco mil sesenta euros con cincuenta y dos céntimos (3.005.060,52 euros).»

4. Se modifica la letra k) del apartado 2, que queda redactada de la siguiente forma:

«k) Instar al Consejo Rector, para que éste eleve la propuesta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la autorización de actuaciones e inversiones de la Agencia y de sus empresas cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea superior a tres millones cinco mil sesenta euros con cincuenta y dos céntimos (3.005.060,52 euros). La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita, en su caso, la aprobación del gasto correspondiente.»

5. Se modifica la letra ñ) del apartado 2, que queda redactada de la siguiente forma:

«ñ) Ejercer la dirección de todos los servicios y del personal de la Agencia, así como su evaluación e inspección, incluyendo la dirección funcional del personal funcionario que conforme al artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, pase a prestar servicios en la Agencia.»

6. Se modifica la letra o) del apartado 2, que queda redactada de la siguiente forma:

«o) Nombrar y separar a las personas titulares de la estructura directiva de la Agencia cuando tengan la condición de personal funcionario, dando cuenta al Consejo Rector, así como establecer el régimen de sustituciones de éstas en caso de enfermedad, ausencia o impedimento legal.»

7. Se modifica la letra p) del apartado 2, que queda redactada de la siguiente forma:

«p) Nombrar y cesar a las personas de la estructura directiva, así como a los representantes de la Agencia en las sociedades y empresas participadas, así como a los miembros de los órganos de administración de éstas cuando a la Agencia le corresponda esta facultad.»

8. Se modifica la letra s) del apartado 2, que queda redactada de la siguiente forma:

«s) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales ante cualquier orden jurisdiccional en defensa de los intereses de la Agencia, así como la defensa en los procedimientos incoados contra ésta, a través de los Letrados del Servicio Jurídico de la Agencia, que ejercerán con carácter general la representación y defensa en juicio del organismo, o designando en su caso, personas que ejerzan la abogacía y la procuraduría para la defensa y la representación de ésta ante los Juzgados y Tribunales.

9. Se modifica la letra t) del apartado 2, que queda redactada de la siguiente forma:

t) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales contra la Agencia y los recursos de alzada contra actos administrativos dictados por las Gerencias Provinciales cuando éstos no agoten la vía administrativa.

10. Se incluyen en el apartado 2 las nuevas letras u), v), w) y x) con la siguiente redacción:

u) Ejercer las prerrogativas que la Agencia tiene sobre sus bienes según la legislación básica del Estado, la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma, y demás legislación vigente.

v) Ejercer las funciones que en ella hayan delegado el Consejo Rector, la Presidencia, u otros órganos de la Junta de Andalucía, así como aquéllas que no estén conferidas expresamente a otros órganos de la Agencia por los presentes Estatutos.

w) Formular las cuentas anuales y el informe de gestión.

x) La fe pública y certificación de actos y acuerdos de los órganos de la Agencia.»

11. Se modifica el apartado 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. La Dirección General podrá delegar en los órganos de gestión de la Agencia previstos en el Capítulo siguiente las facultades previstas en los párrafos h) y ñ) del apartado anterior.

Además de las anteriores, podrá delegar en las Gerencias Provinciales las facultades que impliquen el ejercicio de las potestades y prerrogativas públicas.»

Doce. Se reordena la estructura del Capítulo III del Título II dedicado a los Órganos de gestión integrándose en él una nueva Sección Primera con la denominación «La Subdirección General» a la que se dedica el artículo 14.

Trece. El artículo 14 queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Nombramiento y cese de la persona titular de la Subdirección General.

1. La Agencia dispondrá como órgano de gestión de una Subdirección General, cuya persona titular será nombrada y separada por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia.

2. Corresponde a la Subdirección General:

a) Ejercer cuantas funciones y competencias le sean delegadas por la Dirección General.

b) Sustituir a las personas titulares de la Dirección General o de la Secretaría del Consejo Rector en caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legítimo.»

Catorce. Se modifica la denominación de la Sección Segunda del Capítulo III del Título II, dedicándose aquélla a «Otros órganos de la Agencia», integrándose en ella la Secretaría General y las Gerencias Provinciales, a las que se dedican los artículos 15 y 16, respectivamente.

Quince. El artículo 15 queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Nombramiento y cese de la persona titular de la Secretaría General.

1. La Agencia dispondrá de una Secretaría General, cuya persona titular será nombrada y separada por el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia.

2. La persona titular de la Secretaría General deberá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o la titulación de grado equivalente, y, preferentemente, será un Letrado o Letrada de la Junta de Andalucía perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

3. Corresponde a la Secretaría General:

a) La asistencia jurídica de la Agencia, adscribiéndose a la Secretaría General el área de los Servicios Jurídicos, así como la dirección, coordinación y control de los demás servicios que les sean adscritos.

b) La Secretaría del Consejo Rector, en su caso.

c) La jefatura del personal al servicio de la Agencia sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2.ñ) respecto del personal funcionario, adscribiéndose a la Secretaría General el área de Recursos Humanos.

d) Las funciones generales de administración, registro y archivo.

e) Ejercer cuantas funciones y competencias le sean delegadas por la Dirección General.»

Dieciséis. El artículo 16 queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Nombramiento y cese de las personas titulares de las Gerencias Provinciales.

1. La Agencia dispondrá de una estructura territorial aprobada por Consejo Rector y formada por las Gerencias Provinciales, cuyos titulares serán nombrados o separados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia. Su nombramiento y cese se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estarán sometidas al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril.

2. Corresponde a los titulares de las Gerencias Provinciales en su ámbito territorial, las competencias y potestades que le sean delegadas, y las funciones generales de administración, registro y archivo.

3. Asimismo, corresponderán a los Gerentes Provinciales las facultades de asistir a los órganos de la Agencia en las cuestiones que afecten a su ámbito territorial y ejecutar dentro del mismo los acuerdos de los órganos de la Agencia cuya ejecución le haya sido encomendada.»

Diecisiete. Se modifica el artículo 34, en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado 2, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. El personal al servicio de la Agencia estará sometido a las normas de Derecho Laboral. Las relaciones de trabajo en el seno de la entidad se regirán por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo que se suscriban al efecto y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas que le sean de aplicación, y en especial, a lo que le sea de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.»

2. Se modifica el apartado 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. La selección de dicho personal se efectuará mediante convocatoria pública en medios oficiales (boletines oficiales, medios de comunicación, web institucional, etc.), basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, y teniéndose, asimismo en cuenta, la reserva legal de plazas para personas con discapacidad prevista en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía. Dichos principios informarán igualmente la carrera profesional del personal de la Agencia, con la finalidad de atribuir los puestos y niveles adecuados a las personas en las que concurran la cualificación e idoneidad precisas para el mejor y más correcto desempeño de sus funciones.»

3. Se incluyen un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:

«5. El personal funcionario que, por aplicación del artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ocupe puestos de trabajo configurados como de dependencia funcional de la Agencia en la relación de puestos de trabajo de la Consejería a la que se encuentra adscrita, quedará adscrito funcionalmente a la Agencia. Este personal se regirá por la legislación básica del Estado y por la que dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía en su desarrollo, y ejercerá sus funciones bajo la dependencia funcional de la persona titular de la Dirección General, cuyas decisiones en la materia agotarán la vía administrativa en los términos previstos en el artículo 17 de los presentes Estatutos.

Al citado personal funcionario le será de aplicación la regulación sobre jornada, horario y retribuciones, establecida para el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Respecto a los conceptos retributivos del personal funcionario bajo la dependencia funcional de la Agencia, los establecidos para este personal en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.»

Dieciocho. Se modifica el artículo 35, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 35. Personal directivo.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, es personal directivo de la Agencia el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico es el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tienen consideración de personal directivo las personas titulares de la Subdirección General, de la Secretaría General y las personas titulares de las siguientes Direcciones:

- Dirección Económico-Financiera.

- Dirección de Inversiones Estratégicas.

- Dirección de Espacios de Innovación y Sectores Estratégicos.

- Dirección de Financiación y Fomento Empresarial.

2. Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

3. A excepción de las personas titulares de la Subdirección General y de la Secretaría General, el personal directivo será nombrado por la Dirección General en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas a las mismas correspondiéndoles el ejercicio de las funciones que le sean atribuidas, asistir a los órganos de la Agencia en las cuestiones que afecten a su ámbito de atribuciones y llevar a cabo los acuerdos de los órganos cuya ejecución le haya sido encomendada.

4. Las retribuciones del personal directivo estarán sometidas a las limitaciones que se contemplen en las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las personas directivas podrán percibir una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector de la Agencia.

5. Las personas directivas desempeñarán las funciones que tengan asignadas, con carácter de responsabilidad profesional, personal y directa, sobre la gestión desarrollada, si bien sometidas al control y evaluación de su gestión por la Dirección General.

6. Las personas directivas actuarán bajo dependencia funcional de la Dirección General en el desarrollo y ejecución de las funciones propias de sus cargos, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos de gobierno y gestión de la Agencia.»

Disposición adicional primera. Principio de igualdad de oportunidades y representación equilibrada.

La Agencia velará para que en el cumplimiento de sus funciones y objetivos se respete efectivamente el principio de igualdad de oportunidades de todas las personas, adoptando las medidas de acción positiva, en particular para la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. El principio de igualdad de género será transversal al desarrollo del ejercicio de las funciones de la Agencia.

Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos.

Disposición adicional segunda. Sesiones de los órganos colegiados.

Las sesiones de los órganos colegiados de la Agencia podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información en ellas transmitida.

Disposición adicional tercera. Equivalencia de disposiciones normativas.

La referencia normativa de carácter general a la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHP), en aquellos artículos no modificados, se entenderá referida al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (TRLGHP). De forma específica, las referencias a los artículos de la LGHP equivaldrán a los del TRLGHP en los siguientes términos: 6.1.a) LGHP > 2 TRLGHP; 6.1.b) LGHP > 4 TRLGHP; 57 LGHP > 58 TRLGHP; 58 LGHP > 59 TRLGHP; 59 LGHP > 60 TRLGHP; 70 LGHP > 75 TRLGHP; 85 LGHP > 93 TRLGHP; 86 LGHP > 97.1 TRLGHP; y 87 LGHP > 98 TRLGHP.

Disposición transitoria única. Personas titulares de los órganos.

Las personas titulares de los órganos que en la actualidad ejerzan dichos cargos continuarán en el ejercicio de los mismos hasta que se proceda a su nombramiento conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

Los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 7. Control administrativo.

1. El órgano competente en materia de industria podrá comprobar de oficio, en cualquier momento, por sí mismo, a través de Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., como medio instrumental propio, o a través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y requisitos de seguridad. También podrá hacerlo a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.

2. La Dirección General competente en materia de seguridad industrial promoverá, coordinadamente con las Delegaciones Territoriales de la Consejería titular de las competencias de industria, planes de inspección de las instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevadas a cabo directamente por los funcionarios de la Administración, o bajo la supervisión de ésta, por Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., como medio instrumental propio, o por los Organismos de Control que al efecto sean requeridos, a través de los mecanismos que permita el ordenamiento jurídico, que no podrán, implicar la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.»

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de agosto de 2014

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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