Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 19/09/2014

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Gestión Financiera de la Junta de Andalucía.

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 90/2013, de 23 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2013, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de las competencias delegadas por Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias en materia de personal, y el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, acuerda convocar proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa, Especialidad Gestión Financiera de la Junta de Andalucía (A2.1200), de conformidad con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, para cubrir 20 plazas en el Cuerpo de Gestión Administrativa, Especialidad Gestión Financiera de la Junta de Andalucía.

Desde la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2009, en la mesa sectorial de negociación con las organizaciones sindicales, se ha venido informando de la necesidad de que los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera se lleven a cabo mediante el sistema de oposición. A tales efectos en la negociación realizada para la aprobación de la oferta correspondiente a 2010, se puso de manifiesto que los procesos selectivos que fueran convocados en aplicación del siguiente Decreto de Oferta de Empleo Público, se realizarían mediante el sistema de oposición.

Ello viene motivado además por la reducida tasa de reposición de los últimos años, establecida en las Leyes Generales de Presupuestos del Estado, que hace necesario que la Oferta de Empleo Público sea un instrumento de incorporación de nuevo personal a la Administración, que garantice más que nunca la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados. Por último, no debe obviarse el alto grado de litigiosidad que se ha venido produciendo en relación con la fase de concurso en los últimos procesos.

Todos estos factores justifican que de conformidad con lo previsto en el artículo 61, apartados 2 y 6, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, el sistema selectivo de los aspirantes sea el de oposición.

2. Del total de plazas convocadas, 1 plaza se reservará para ser cubierta por personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%.

3. A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, el Decreto 98/2014, de 10 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública; aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, y se crean las Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en Andalucía; el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Decreto 90/2013, de 23 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2013, y las bases de la presente convocatoria.

4. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en el Instituto Andaluz de Administración Pública así como en su página web (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).

5. El contenido de los ejercicios de la oposición versarán sobre el Temario aprobado por Resolución de la Secretaria General de la Administración Pública de 16 de diciembre de 2013, que ha de regir los procesos selectivos para ingreso en determinados Cuerpos de Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 248, de 20 de diciembre), y que consta como Anexo II.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo por el sistema de acceso libre para acceder al Cuerpo de Gestión Administrativa, Especialidad Gestión Financiera de la Junta de Andalucía, deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

1.3. Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o el título de Grado correspondiente o cualquier titulación equivalente a las mismas.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Gestión Administrativa, Especialidad Gestión Financiera de la Junta de Andalucía.

1.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.

1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario:

1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. Si no hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general.

1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Aportar junto con la solicitud original o copia compulsada del certificado oficial que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por Órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.

En los casos en que la acreditación de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

2. Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la oposición, manifestándolo en el apartado “observaciones” de su solicitud.

3. En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase el ejercicio correspondiente pero no obtuviera plaza en éste, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, siempre y cuando haya obtenido en el ejercicio una puntuación neta igual o superior al número mínimo de aciertos netos establecido para aprobar en el turno general.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud, que se ajustará al modelo oficial publicado como Anexo IV.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

3. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que concurren (libre o de reserva a personas con discapacidad) e identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo de Gestión Administrativa, Especialidad Gestión Financiera de la Junta de Andalucía (A2.1200).

4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a entidades de Derecho Público, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 27,90 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción quienes acrediten su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, mediante original o copia compulsada del certificado que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas, que entregarán junto con su solicitud.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal interino prevista en el artículo 28 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicio como personal funcionario interino.

6. La presentación de las solicitudes se podrá realizar por cualquiera de los procedimientos siguientes:

6.1. Presentación telemática:

6.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). En la citada página figurarán el procedimiento detallado para la presentación de la solicitud así como las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación.

6.1.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, todas aquellas personas que tramiten conjuntamente la solicitud y el pago de su tasa telemáticamente (telepago) obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

6.1.3. La solicitud presentada ante el Registro Telemático único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

6.1.4. Las personas afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33% que, habiendo optado por la presentación telemática de su solicitud, deseen participar por el cupo reservado a personas con discapacidad o quieran quedar exentas del pago de la tasa por esta misma causa, deberán dirigir al Instituto Andaluz de Administración Pública, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el certificado de discapacidad emitido por el órgano y la Administración competentes junto con la fotocopia compulsada del justificante de la recepción de su solicitud de participación en el proceso selectivo que genera el sistema tras la presentación telemática.

En los casos en que la acreditación de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

6.2. Presentación manual.

6.2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente Resolución, el cual podrá ser fotocopiado por las personas aspirantes.

En la página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.

6.2.2. La tasa indicada en el punto 4 de esta Base deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en los mismos lugares mencionados en el punto 4 de la Base Primera, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Hacienda y Administración Pública»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública»; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número «IA 00 00»; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código «0005»; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del modelo): «por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía». De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por la persona solicitante.

Se podrá acceder a dicho impreso oficial a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), en el enlace «Pago de Tasas».

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el «Ejemplar para la Administración» del referido impreso modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión de la persona solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo IV, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

6.2.3. Cada solicitud presentada de forma manual debe ir acompañada por:

- El «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 de autoliquidación de la tasa, o

- El Certificado Oficial de la discapacidad alegada en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 4 de esta base.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

6.2.4. Las solicitudes se presentarán en los Registros Generales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las diferentes provincias y de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

7. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud, por los siguientes medios:

- Para la presentación manual: con el original o fotocopia compulsada de la copia de la solicitud presentada en la que conste la fecha y el lugar de presentación de la misma.

- Para la presentación telemática: con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en la Base Primera, apartado 4.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Quienes dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, apartado 4. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección de este proceso selectivo es la que figura en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución.

Corresponde a la Comisión de Selección la calificación y el desarrollo del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Asimismo corresponderá a la Comisión de Selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

2. La pertenencia a la Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

3. Por Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que les atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta les curse al efecto.

4. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

5. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en Avda. Ramón y Cajal, núm. 35, 41071, Sevilla, o donde el Instituto pueda tener su sede, en caso de traslado, lo que se hará público en los lugares establecidos en el apartado 4 de la base primera.

7. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento bien de la Comisión de Selección, bien del Instituto Andaluz de Administración Pública, que cualquier aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia, para que ésta, previa audiencia de la persona interesada, resuelva de forma motivada lo que proceda.

9. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.

10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión de Selección queda clasificada en la categoría E.

11. La Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

12. La Comisión se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 61, apartados 2 y 6, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero y teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, el sistema selectivo de los aspirantes será el de oposición, que constará de tres ejercicios.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 160 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los tres ejercicios de que consta la oposición.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. En caso de persistir la igualdad, en el segundo y primer ejercicio, por este orden. De continuar el empate se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo III, comenzándose por la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 27 de febrero de 2014 (BOJA núm. 44, de 6 de marzo de 2014), por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2014.

2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

2.1. Primer ejercicio.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del Temario que figura en el Anexo II. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.

Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.

Para cada opositor, la puntuación de su ejercicio será la correspondiente al número de sus aciertos netos, A-(E/3), siendo A, el número de aciertos y E el número de errores. Y la puntuación final será la suma de estos aciertos netos.

La Comisión de Selección, respetando siempre los principios de mérito y capacidad y teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad, y el número de plazas ofertadas, queda facultada para determinar, con anterioridad a su identificación nominal, qué número mínimo de aciertos netos, A-(E/3), es necesario obtener para aprobar el ejercicio, que en todo caso tendrá que ser igual o superior a 50. El número mínimo de aciertos netos necesarios para aprobar podrá ser distinto para el cupo general y el cupo de plazas reservado para personas con discapacidad.

Tras la realización del ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en la página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Comisión de Selección se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Una vez aprobada la plantilla definitiva, si ésta no alcanzara el número total de preguntas establecidas en el párrafo primero de este apartado, y a fin de garantizar que los aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, la Comisión de Selección adaptará la valoración prevista en los párrafos precedentes de este apartado.

Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

El primer ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

2.2. Segundo ejercicio.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la resolución de un caso de carácter práctico referido al bloque de materias del Grupo Segundo, a elegir entre tres propuestas.

El tiempo máximo para la realización de la prueba será de 90 minutos, pudiéndose utilizar únicamente los materiales puestos a disposición de los opositores o, en su caso, los indicados por la Comisión, lo que se publicará en los lugares establecidos en el apartado 4 de la Base Primera.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos.

Se valorará el rigor analítico, la sistemática, la capacidad de aplicar los conocimientos, la claridad expositiva, así como el grado de iniciativa.

Corregido el segundo ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.

Este ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

2.3. Tercer ejercicio.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas, de entre los comprendidos en el Programa del Anexo II de esta Resolución: un tema del Grupo Primero de materias elegido por cada persona aspirante de entre tres extraídos al azar y un tema del Grupo Segundo de materias, elegido por cada aspirante de entre tres extraídos al azar.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, obteniéndose la calificación final mediante el cálculo de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas, puntuados a su vez de 0 a 30 puntos cada uno de ellos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos en cada uno de los temas.

El ejercicio será leído por cada aspirante en sesión pública ante la Comisión de Selección, pudiendo ésta dirigirse a la persona aspirante al final del mismo para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición, valorándose los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

La Comisión de Selección suspenderá el acto de lectura cuando la persona aspirante no hubiese contestado alguno de los temas propuestos. En este caso la calificación de la prueba será 0 puntos.

2.4. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 27 de febrero de 2014 (BOJA núm. 44, de 6 de marzo de 2014), por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2014. En el supuesto de que no existiera ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra K el orden de actuación se iniciará por quienes su primer apellido comience por la letra L y así sucesivamente.

Para todo lo que se dispone en esta convocatoria, en lo que tenga efecto, los apellidos se ordenarán conforme a los criterios recogidos en el Anexo III.

2.5. Corregido el tercer ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la lista de personas aprobadas en cada ejercicio se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

4. Los ejercicios se realizarán en la ciudad de Sevilla y el primer ejercicio no se celebrará antes del 1 de diciembre de 2014. El lugar, fecha y hora del segundo y tercer ejercicio de la oposición se publicará en los lugares establecidos en la base primera, apartado 4.

5. Para cada ejercicio se convocará a quienes se vayan a examinar en cada uno de los ejercicios en llamamiento único, y se excluirá a quienes no comparezcan.

6. Aprobadas las listas de personas aprobadas en cada uno de los ejercicios, el órgano de selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación en la oposición. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. La calificación final de la oposición de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. En caso de persistir la igualdad, en el segundo y primer ejercicio, por este orden. De continuar el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo III, comenzándose por la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 27 de febrero de 2014, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de las personas aspirantes que participen en las pruebas selectivas que se convoquen a lo largo de 2014.

8. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Selección, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

9. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, con la salvedad de lo dispuesto en la apartado 7 de la Base Octava.

Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública resolverá a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a las personas seleccionadas. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas hayan sido seleccionadas. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas en el lugar y fecha que se determine por la Administración.

1.1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, las personas seleccionadas con discapacidad que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados, mediante escrito dirigido a ésta.

1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá requerir a los mismos la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería, el Organismo o Entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.

1.3. Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad. En este supuesto, las personas seleccionadas con discapacidad podrán optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con discapacidad.

2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, conforme al modelo que se publicará en el anuncio en el BOJA de dicha oferta de vacantes y que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

3. Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detallará en la Resolución citada en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La documentación que habrá de aportarse será original o copia debidamente compulsada de la siguiente:

a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

b) Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Gestión Administrativa, Especialidad Gestión Financiera de la Junta de Andalucía.

e) En el caso de personas aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y Especialidad a que se aspira.

5. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

6. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base Segunda, no podrán ser nombrados/as personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la Base Segunda, la Secretaría General para la Administración Pública podrá requerir a la Comisión de Selección relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de solicitud de vacantes, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, nombrará personal funcionario de carrera a las personas que habiendo superado el proceso selectivo cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los que posean la condición de personal funcionario de carrera de la Junta de Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

Décima. Impugnaciones.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 15 de septiembre de 2014.- La Secretaria General, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO I. COMISIÓN DE SELECCIÓN

Presidenta: Doña Victoria Carretero Márquez.

Presidenta suplente: Doña M.ª Asunción Sillero Onorato.

Secretario: Don Luis Cano Montesinos.

Secretario suplente: Don Julián Martinez Ortiz.

Vocales: Doña Carmen Soro Cañas.

Doña Irene Friaza Pinilla.

Doña Mercedes Navarro Atienza.

Vocales suplentes: Doña Sonsoles Carretero Hernández.

Doña Concepción Bermudo Valero.

Don Luis Gallo Ayala.

ANEXO II. TEMARIO

Publicado por Resolución de 16 de diciembre de 2013 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueban los programas de materias que han de regir los procesos selectivos para ingreso en determinados Cuerpos de Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 248, de 20 de diciembre de 2013).

CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ESPECIALIDAD GESTIÓN FINANCIERA (A2.1200)

GRUPO PRIMERO

DERECHO CONSTITUCIONAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978. El proceso constituyente. Estructura. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. Garantías y suspensión. El procedimiento de reforma constitucional. Los principios constitucionales sobre Economía y Hacienda: Especial referencia al principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona y la Casa Real. El Poder Legislativo. El Tribunal de Cuentas. El poder Ejecutivo. El Gobierno del Estado y su normativa reguladora. La designación, funciones y remoción del Presidente del Gobierno. La Administración General del Estado y su normativa reguladora. El control parlamentario del Gobierno.

Tema 3. Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico: naturaleza jurídica y fundamento constitucional. Formas de acceso a la autonomía. Los Estatutos de Autonomía. La organización político-institucional y administrativa de las Comunidades Autónomas. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 4. La Administración Local: Regulación constitucional. La garantía constitucional de la autonomía local: significado, contenido y límites. Las fuentes del Derecho Local: regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local.

ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Tema 5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía de 2007. Antecedentes y relevancia de la doctrina constitucional. Estructura y contenido esencial. Derechos sociales, deberes y políticas públicas. Competencias de la Comunidad Autónoma: Clasificación y principios. Los principios estatutarios sobre Economía y Hacienda. La reforma del Estatuto.

Tema 6. El poder legislativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. Composición, elección y mandato. Funciones. Organización y funcionamiento: el Reglamento del Parlamento. Órganos dependientes del Parlamento: el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas de Andalucía. Naturaleza jurídica, funciones y procedimientos de actuación de ambos órganos.

Tema 7. El poder ejecutivo de la Comunidad Autonomía de Andalucía. La Presidencia de la Junta de Andalucía: elección, atribuciones, cese, sustitución y estatuto personal. El Consejo de Gobierno: composición y funcionamiento. Relaciones entre el Parlamento de Andalucía y el Consejo de Gobierno, novedades introducidas por el Estatuto de Autonomía. El régimen de las funciones y actos del Gobierno.

Tema 8. La Administración de la Junta de Andalucía. Principios inspiradores. La organización de la Administración de la Junta de Andalucía: naturaleza, clasificación y creación. La organización central y territorial de la Junta De Andalucía. El Gabinete Jurídico y la Intervención General de la Junta de Andalucía. Entidades instrumentales: las Agencias y las entidades instrumentales privadas. Régimen transitorio establecido en la Ley de Administración de la Junta de Andalucía. El régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa.

DERECHO ADMINISTRATIVO

Tema 9. El sistema de fuentes del Derecho Administrativo: La Constitución, la Ley. El Decreto-ley, la delegación legislativa y el Reglamento. Relaciones entre Ley y Reglamento. Reserva de ley, competencia y jerarquía normativa. El principio de inderogabilidad singular. Circulares e instrucciones. Especial referencia a su regulación en el ordenamiento de la Comunidad Autonomía de Andalucía.

Tema 10. La Administración Publica: concepto, caracteres y clasificación. Las potestades administrativas: conceptos y clases. El principio de legalidad y sus manifestaciones. Actividad reglada y discrecional. Control jurisdiccional de la legalidad de la actuación administrativa. Especial consideración de la desviación de poder. La autotutela administrativa.

Tema 11. El acto administrativo, concepto, elementos y clases. Requisitos: motivación y forma. La notificación: contenido, plazos y practica. La publicación. La obligación de resolver. La inactividad de la Administración. Eficacia y validez de los actos administrativos: nulidad, anulabilidad e irregularidades no invalidantes. La revisión de actos en vía administrativa: la revisión de oficio. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 12. El procedimiento administrativo común: Principios generales. Los órganos administrativos. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento. Modos de terminación del procedimiento. Los procedimientos administrativos especiales. La Administración electrónica: normativa reguladora.

Tema 13. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Tramitación general de los recursos. El recurso de reposición. El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión. Actos que agotan la vía administrativa. Los procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 14. Contratación del sector público (I). Ámbito subjetivo. Ámbito objetivo. Negocios y contratos excluidos, especial referencia a las encomiendas de gestión. Delimitación de los tipos contractuales y contratos sujetos a una regulación armonizada. Órganos competentes en materia de contratación. El contratista: capacidad, solvencia y prohibiciones para contratar. Garantías.

Tema 15. Contratación del sector público (II). El expediente de contratación y su tramitación. El precio. La revisión de precios. La adjudicación del contrato: procedimientos y criterios de adjudicación. La plataforma de contratación y el Perfil del Contratante en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Normas especiales para la preparación de los contratos típicos.

Tema 16. Contratación del sector público (III). Efectos, ejecución, modificación y extinción de los contratos del sector público. Especialidades para contratos de obras, de concesión de obra pública, de gestión de servicios públicos, de suministro, de servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado. La racionalización técnica de la contratación. La contratación privada de la Administración. Normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de contratación.

Tema 17. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Regulación jurídica, concepto y clasificación de los bienes y derechos. El Inventario General de Bienes y Derechos. Bienes de dominio público: caracteres, uso y aprovechamiento; afectación y desafectación. Bienes de dominio privado: caracteres, adquisición, disponibilidad y uso.

DERECHO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Tema 18. La Función Pública (I). Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estatuto Básico del Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. El régimen de incompatibilidades.

Tema 19. La Función Pública (II). La relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones administrativas. El régimen retributivo de los funcionarios. El Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

Tema 20. La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones comunitarias, organización y competencias. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea. El ordenamiento comunitario. Derecho comunitario y derecho de los Estados miembros. Derecho comunitario y Comunidades Autónomas.

DERECHO CIVIL Y MERCANTIL

Tema 21. El Derecho objetivo. Las fuentes del derecho en general y, en especial, del sistema jurídico positivo español. Aplicación de las normas jurídicas. Eficacia general y límites en el tiempo y en el espacio. El Derecho Civil.

Tema 22. Los derechos reales: concepto y clases. La propiedad. El usufructo. Los derechos reales de garantía: hipoteca, prenda, hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. El Registro de la Propiedad. El Registro de bienes muebles.

Tema 23. La legislación mercantil. El Código de Comercio. Los actos de comercio. El principio de seguridad en el tráfico jurídico. El Registro Mercantil. La empresa mercantil. El patrimonio de la empresa y su protección jurídica. El comerciante individual: concepto, capacidad, incapacidad y prohibiciones.

Tema 24. Regulación jurídica de sociedades de capital. Aspectos generales de las sociedades mercantiles: sociedades de responsabilidad limitada y anónima. La constitución de las sociedades de capital y las aportaciones sociales. Las participaciones sociales y las acciones. La junta general. La administración de la sociedad. Las cuentas anuales. La modificación de los estatutos sociales. Separación y exclusión. Disolución y liquidación. Las obligaciones.

GRUPO SEGUNDO

HACIENDA PÚBLICA

Tema 25. El presupuesto y la asignación eficiente de recursos. Los distintos modelos presupuestarios. El gasto público: Incidencia y efectos distributivos. Eficacia y eficiencia del gasto público. Evaluación de proyectos de gasto público.

Tema 26. Los ingresos públicos. Principios generales de la imposición. Beneficio y capacidad de pago como criterios de distribución de la carga impositiva. Imposición y eficiencia: exceso de gravamen e imposición óptima.

Tema 27. Déficit y deuda pública. Déficit público: Clases, definición e incidencia sobre la actividad económica. Deuda pública: Concepto, clases y efectos económicos. La administración de la deuda.

DERECHO FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO

Tema 28. El Derecho Financiero: concepto, autonomía y contenido. Los principios constitucionales del Derecho Financiero. Principios relativos a los ingresos públicos y al gasto público. Las fuentes del Derecho Financiero.

Tema 29. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. El régimen de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma en el Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y principios generales. La Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía: estructura y principios generales.

Tema 30. El Presupuesto: concepto y caracteres. Los principios clásicos del Presupuesto. Los principios presupuestarios en la Constitución Española. El Presupuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Contenido y límites de la Ley del Presupuesto. Incidencia de las leyes de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el proceso de elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto.

Tema 31. El Presupuesto de la Junta de Andalucía: concepto, estructura y contenido. Criterios de clasificación de los créditos. Objetivos e indicadores de los programas presupuestarios. El ciclo presupuestario en la Junta de Andalucía: procedimiento de elaboración, tramitación, aprobación, ejecución y control. Régimen presupuestario de los entes instrumentales de la Junta de Andalucía. Los fondos carentes de personalidad jurídica: régimen jurídico y presupuestario.

Tema 32. Las modificaciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía: concepto, clasificación y competencias. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones, incorporaciones, transferencias y generaciones de crédito. Otras operaciones sobre los créditos. Los anticipos de tesorería.

Tema 33. El procedimiento común del gasto público en la Junta de Andalucía. Órganos competentes. Fases. Documentos contables. Procedimientos especiales de gastos. Gastos plurianuales y de tramitación anticipada. Pagos a justificar. Pagos por Anticipo de Caja Fija. Los expedientes de convalidación de gastos.

Tema 34. Procedimientos especiales del gasto público en la Administración de la Junta de Andalucía: gastos plurianuales y de tramitación anticipada. El gasto subvencional, el contractual y los gastos de personal. Las encomiendas de gestión a favor de las entidades instrumentales. Los expedientes de convalidación de gastos. Los convenios de colaboración con otras Administraciones. Procedimientos especiales de pagos: pago de nóminas, pagos a justificar, pagos en firme de justificación diferida, pagos por anticipo de caja fija, pagos en el extranjero y la ejecución de resoluciones judiciales.

Tema 35. Las subvenciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Concepto, tipología y regulación jurídica. Órganos competentes y procedimientos para su concesión. Contenido de las normas reguladoras. Régimen de compatibilidad con las normas de la Unión Europea. Los Beneficiarios. Régimen sancionador. Justificación y reintegro de subvenciones. La Base de Datos de subvenciones.

Tema 36. El procedimiento de ingreso en la Junta de Andalucía. Tipos de ingresos. La gestión recaudatoria: órganos competentes, medios de cobro y procedimientos de recaudación. Fases de ejecución del presupuesto de ingresos. Devoluciones de ingresos.

Tema 37. La Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía (I). Funciones de la Tesorería de la Comunidad. Las cuentas de la Tesorería General: tipología y régimen de funcionamiento. Las Cajas de la Tesorería General: Cajas Generales, Autorizadas y de Depósitos.

Tema 38. La Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía (II). La Ordenación de pagos: competencias. El control de la Ordenación. Medios de pago. Régimen jurídico del endeudamiento del sector público y de la Junta de Andalucía. Los avales de la Tesorería.

Tema 39. El control de la actividad financiera (I): Concepto y clases. Órganos que lo realizan. El control interno de la gestión financiera. Procedimientos y ámbito de aplicación. La función interventora. El control financiero. Procedimiento general y particularidades: El control financiero permanente y el control financiero de las subvenciones y ayudas públicas. La contabilidad como medio de control.

Tema 40. El control de la actividad financiera (II): El control externo. La Cámara de Cuentas de Andalucía y el Tribunal de Cuentas. El control Parlamentario. Régimen de responsabilidad en la gestión financiera pública.

DERECHO TRIBUTARIO

Tema 41. El Derecho tributario: concepto y contenido. Los principios del sistema tributario en el Ordenamiento Jurídico. Las fuentes del Ordenamiento tributario. La reserva de ley en materia tributaria. La potestad tributaria. La Administración tributaria. La aplicación de las normas tributarias: ámbito temporal, criterios de sujeción. La interpretación, calificación e integración de las normas tributarias: analogía, simulación y conflicto en la aplicación de las normas tributarias.

Tema 42. Los tributos: concepto, fines y clases. La relación jurídico-tributaria. Las obligaciones tributarias: obligación tributaria principal; obligación tributaria de realizar pagos a cuenta; obligaciones tributarias accesorias; obligaciones tributarias formales. Las obligaciones y los deberes de la Administración tributaria.

Tema 43. Obligados tributarios. Clases. Sucesores. Responsables. Los derechos y las garantías de los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. El domicilio fiscal.

Tema 44. Elementos de cuantificación de las obligaciones tributarias. Base imponible: concepto y medios de determinación. Base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. Comprobación de valores. La deuda tributaria y sus formas de extinción. El pago y su aplazamiento y fraccionamiento, prescripción, otras formas de extinción. Garantías de la deuda tributaria.

Tema 45. La aplicación de los tributos: concepto, funciones, competencia territorial. Información y asistencia a los obligados tributarios. Colaboración social. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: especialidades, prueba, notificaciones, entrada en el domicilio, denuncia pública, potestades y funciones de comprobación e investigación. Actuaciones de gestión tributarias. Los procedimientos de gestión tributaria: de devolución, iniciado mediante declaración, de verificación de datos, de comprobación limitada, de comprobación de valores.

Tema 46. La inspección tributaria: funciones, facultades y deberes. Documentación de las actuaciones inspectoras. Procedimiento de inspección: objeto, iniciación, desarrollo y terminación. Medidas cautelares. La potestad sancionadora: principios. Infracciones y sanciones tributarias. Concepto y clases. Delitos contra la Hacienda Pública.

Tema 47. La recaudación tributaria: funciones, características y facultades. El procedimiento de apremio: carácter, concurrencia de procedimientos, suspensión y conservación de las actuaciones. Iniciación y desarrollo: embargo y enajenación de bienes. Las tercerías de dominio. Terminación del procedimiento de apremio. Procedimiento frente a responsables y sucesores. La asistencia mutua.

Tema 48. La revisión de los actos en vía administrativa: medios de revisión. Procedimientos especiales de revisión. Recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas: ámbito de aplicación, organización y competencias. Procedimientos económico-administrativos. Los órganos económico-administrativos de la Junta de Andalucía.

Tema 49. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al Impuesto. Reglas de determinación de la base imponible y liquidable. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del Impuesto estatal. Gravamen autonómico. Impuesto sobre el Patrimonio: objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible y sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. Ejercicio de la capacidad normativa en Andalucía.

Tema 50. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Determinación de la base imponible y liquidable. Deuda tributaria. Especialidades del Impuesto en Andalucía en virtud del ejercicio de la capacidad normativa.

Tema 51. Impuesto sobre el Valor Añadido: naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Las operaciones interiores. La delimitación del hecho imponible: no sujeciones y exenciones. Sujeción a Transmisiones Patrimoniales Onerosas y exención del IVA. La renuncia a la exención. Determinación de la deuda tributaria. Lugar de realización del hecho imponible. El devengo. La base imponible. Sujetos pasivos. Tipos impositivos. Deducciones.

Tema 52. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I): naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Transmisiones Patrimoniales Onerosas: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, deuda tributaria, reglas especiales. Operaciones Societarias: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, deuda tributaria, reglas especiales.

Tema 53. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (II) Actos Jurídicos Documentados: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, deuda tributaria, reglas especiales. Disposiciones comunes a las tres modalidades del Impuestos: exenciones, obligaciones formales. Especialidades del Impuesto en Andalucía en virtud del ejercicio de la capacidad normativa.

Tema 54. La Tasa Fiscal sobre el Juego: hecho imponible, sujeto pasivo, deuda tributaria, gestión. Los Impuestos especiales: naturaleza y clasificación. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los impuestos ecológicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía: naturaleza, concepto y clasificación; elementos esenciales. Las Tasas y Precios Públicos: concepto y naturaleza.

SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

Tema 55. Los instrumentos de la política regional de la Unión Europea: Especial referencia a Andalucía. Los Fondos Estructurales: Objetivos y principios orientadores. Planes de Desarrollo Regional, Marcos Comunitarios de Apoyo, Programas Operativos e Iniciativas Comunitarias. Participación y gestión financiera de los Fondos. El Fondo de Cohesión: Objetivo, ámbito de aplicación y proyectos subvencionables.

Tema 56. Los sistemas de cuentas económicas: Especial referencia al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95). Magnitudes agregadas básicas: Producción, Renta y Gasto. El flujo circular de la Renta y el producto. El Marco Input-Output. La Balanza de Pagos.

Tema 57. La Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: Régimen Jurídico. Antecedentes, ámbito de aplicación y principios generales. Instrumentación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Establecimiento de objetivos. Medidas preventivas, correctivas y coercitivas. Principio de transparencia.

ECONOMÍA

Tema 58. El sector agrario y pesquero en Andalucía. La política agraria: consideración especial de la PAC. La política pesquera. El sector industrial en Andalucía. La política industrial. El sector construcción en Andalucía. La política de vivienda.

Tema 59. El sector servicios en Andalucía: caracterización general. El turismo en Andalucía. El sistema financiero andaluz. El comercio y la estructura comercial en Andalucía.

Tema 60. La integración económica: niveles de integración y efectos económicos. La Unión Económica y Monetaria: antecedentes y caracterización. Implicaciones de la Unión Económica y Monetaria: especial referencia a la economía andaluza. El Banco Central Europeo.

CONTABILIDAD GENERAL Y CONTABILIDAD PÚBLICA

Tema 61. La Contabilidad General. Normas internacionales de contabilidad. Proceso de normalización contable. El Plan General de Contabilidad: estructura y partes. Marco conceptual: principios contables y criterios de valoración. Normas de registro y valoración. Cuadro de cuentas. Definiciones y relaciones contables. Las cuentas anuales: documentos, formulación y estructura. Cuentas anuales abreviadas. El balance. La cuenta de pérdidas y ganancias. El estado de cambios en el patrimonio neto. El estado de flujos de efectivo.

Tema 62. La Contabilidad Pública: concepto y fines. Los principios contables públicos. La normalización contable en el ámbito de la contabilidad pública. La Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía: normativa reguladora y ámbito de aplicación. Los sistemas de información contable de la Junta de Andalucía.

Tema 63. Fases de la Contabilidad Pública: contabilidad previa y contabilidad oficial. Unidades administrativas: competencias y funciones. Contabilidad Presupuestaria de Gastos: códigos, fases contables, tipos de documentos y procedimientos de traspasos. Justificación de libramientos.

Tema 64. Contabilidad Presupuestaria de Ingresos: códigos, fases contables, tipos de documentos y procedimiento de traspasos. Devoluciones de ingresos. Contabilidad de las operaciones extrapresupuestarias: códigos, fases contables y tipos de documentos. Contabilidad de las operaciones en las oficinas de Tesorería.

Tema 65. El cierre del ejercicio y la liquidación del Presupuesto. Rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública al Parlamento, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía. La Cuenta General: formación, rendición, estructura y contenido.

IGUALDAD DE GÉNERO EN ANDALUCÍA

Tema 66. Conceptos generales: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

Tema 67. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía.

Tema 68 Transversalidad de género. Concepto de mainstreaming: enfoque integrado de género en las políticas públicas. La unidad de igualdad y género: funciones. Pertinencia e impacto de género en la normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Genero en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

Tema 69. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ANEXO III. CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Mediante Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, (por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en la pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en BOJA de la presente Resolución y se celebren durante el año 2014), se concreta que el orden de actuación de los aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra K. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra K, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra L y así sucesivamente.

2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

3. Los primeros apellidos que comiencen con de, del o de la(s), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.

- Primer apellido: Castillo.

- Segundo apellido: Velasco.

- Nombre: Luis del.

4. Los segundos apellidos que comiencen con de, del o de la(s), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al final del 1.º apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.

- Primer apellido: Castillo de las.

- Segundo apellido: Heras.

- Nombre: Luis del.

5. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Castillo.

2.º Luis Vargas-Machuca Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

3.º Luis Vargas Machuca-Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

4.º Luis Vargas Montes.

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Luis Castillo O’connor = Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero = Luis Odonnell Agüero.

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