Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 30/09/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 16 de septiembre de 2014, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de la cualificación profesional ART524_3, Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. En su artículo 3, apartado 5, señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición. Por otro lado, el artículo 4, apartado 1, letra b, establece que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

El artículo 8 de la citada Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, regula el reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. En el apartado 1 de este artículo 8 referido a los títulos de formación profesional y a los certificados de profesionalidad, se establece que se acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable.

El apartado 2 del mismo artículo 8, determina que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

El apartado 3 del citado artículo 8, establece que el reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se reconocerán a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

De la misma manera, el II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015, concebido desde una perspectiva integral de la Formación Profesional, establece dentro de sus líneas estratégicas el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, dirigidos a promover la mayor cualificación de los andaluces y andaluzas y que, a su vez, redunde en la mejora de la empleabilidad de la población.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral , establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Supone el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

Asimismo, en su artículo 10, apartado 5, del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dispone que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en cada ámbito territorial, podrán solicitar a la Administración del Estado o a la Administración competente en cada Comunidad Autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas entidades, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

Por otra parte, el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, dispone en su artículo 8, apartado 2, letra f), que entre las competencias asignadas a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, le corresponde la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente Orden se convoca, de manera específica, procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para la cualificación ART524_3, Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo, aprobada por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, en su Anexo DXXIV, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales de la familia profesional de Artes y Artesanías. en desarrollo del Convenio de Colaboración suscrito entre La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía; la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.), para el desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional o vías no formales de formación.

La presente convocatoria permite dar respuesta a la demanda de cualificación del sector de profesionales de la maquinaria escénica para el espectáculo en vivo que ha encontrado tradicionalmente grandes dificultades de empleabilidad derivadas de la ausencia de formación reglada específica o de cualquier otro mecanismo de acreditación de competencias profesionales.

En su virtud, y de acuerdo con el artículo 10, apartado 5, del Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, y al artículo 22 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo,

D I S P O N G O

Primero. Objeto y requisitos de las personas participantes en la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, de manera específica, el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia que forman parte de la cualificación profesional: ART524_3, Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo, aprobada por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, publicada en su Anexo DXXIV. Dicha cualificación profesional es la de referencia del certificado de profesionalidad ARTU0110, Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo, incluido en el Anexo VI por el Real Decreto 1521/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional de Artes y artesanías que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

2. Podrán participar en este procedimiento las personas trabajadoras que pertenezcan al colectivo de profesionales que trabajan en el sector de la maquinaria escénica para el espectáculo en vivo al que se refiere el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.) para el desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional o vías no formales de formación y cumplan con los requisitos que establece el articulo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Segundo. Órganos responsables e instructor del procedimiento.

1. La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte será el órgano responsable del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en Andalucía.

2. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales desarrollará las funciones de asesoramiento técnico y procedimental del órgano responsable, de conformidad con el Decreto 1/2003, de 7 de enero, por el que se crea el Instituto Andaluz de las Cualificaciones Profesionales. Asimismo, queda facultado para la instrucción del procedimiento.

Tercero. Unidades de competencias convocadas.

Las unidades de competencia de la cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, objeto de evaluación y acreditación de esta convocatoria, serán las recogidas en el Convenio de Colaboración establecido entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.) así como las estipuladas en la normativa que regula el certificado de profesionalidad asociado a la cualificación profesional objeto de esta Orden.

Cuarto. Plazas convocadas.

1. Se convoca un total de 200 plazas distribuidas en 50 plazas para el año 2014, 75 plazas par el año 2015 y 75 para el año 2016, tal como se recoge el Convenio de Colaboración establecido entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO) para la cualificación profesional ART524_3, Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo, aprobada por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, incluida en el certificado de profesionalidad ARTU011, Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo, regulado por el Real Decreto 1521/2011, de 31 de octubre.

2. En el supuesto de que el número de personas solicitantes supere el número de plazas convocadas, el baremo a aplicar para seleccionar a las personas participantes en el procedimiento será el siguiente:

a) Por cada 12 meses de experiencia profesional, o de prestación de servicios de voluntariado o como becarios o becarias, relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, 6 puntos. Las fracciones inferiores al año, hasta un día, se computarán de forma proporcional, a razón de 0,5 puntos por meses y 0,016 puntos por día. En el caso de personas trabajadoras voluntarias o becarias el número total de horas dedicadas a las mismas no podrán superar un máximo de 400 horas anuales.

b) Por cada 20 horas de formación no formal adquirida por cursos organizados,impartidos u homologados por las Administraciones Públicas y relacionada con la competencia que se quiere acreditar, 0,20 puntos. Puntuación máxima: 40 puntos.

c) Por cada 20 horas de formación no formal adquirida por cursos no organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas y relacionada con la competencia que se quiere acreditar, 0,10 puntos. Puntuación máxima: 20 puntos.

d) Si no pudiera resolverse aplicando estos criterios, se determinará por sorteo.

3. Los méritos alegados para la selección y los criterios establecidos en el punto anterior deberán reunirse a fecha de la publicación de esta Orden en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y acreditarse conforme a lo dispuesto en el Real lDecreto 1224/2009, de 17 de julio.

Quinto. Información y orientación sobre el procedimiento.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, la información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas a todas las personas que la soliciten, serán facilitadas por:

a) La Consejería de Educación, Cultura y Deporte a través de sus dispositivos de orientación profesional.

b) El Servicio Andaluz de Empleo, a través de las Oficinas de Empleo y las Unidades de Orientación, garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación sobre la naturaleza y las fases de este procedimiento, así como el acceso al mismo.

c) La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a través de las unidades y dispositivos de orientación que determinen de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y conforme a los compromisos asumidos en virtud del convenio de colaboración suscrito.

d) La Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía a través de sus dispositivos de orientación, conforme a los compromisos asumidos en virtud del convenio de colaboración suscrito.

La Junta de Andalucía garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación sobre la naturaleza y las fases de este procedimiento, así como el acceso al mismo.

Sexto. Inscripciones y documentación.

1. Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán solicitar su inscripción en el procedimiento conforme al modelo que figura en el Anexo I.

2. Dicha solicitud irá acompañada de la documentación justificativa de los requisitos exigidos, según lo indicado en el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en papel original, fotocopia compulsada, o bien fotocopia con la expresión «es copia fiel del original» y firmada por la persona solicitante.

Séptimo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente y se presentarán en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, o bien, a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2. En dicha oficina se podrá cumplimentar el Anexo I a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a ésta. Si se dispone de certificado digital podrá tramitarse de forma telemática en dicha oficina virtual, en aplicación de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.

3. Las solicitudes que no hayan sido firmadas digitalmente, una vez cumplimentadas, se presentarán en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos.

5. El plazo para presentar las solicitudes de inscripción en el procedimiento será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Resolución y reclamaciones.

1. En el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente dictará resolución provisional de personas solicitantes admitidas y no admitidas en el citado procedimiento, con indicación de los motivos de inadmisión, que se publicará en los tablones de anuncio de la Consejería de educación, Cultura y Deporte y de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte. En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones y subsanación de errores que consideren oportunas conforme al modelo que figura en el Anexo II.

2. Asimismo, las personas candidatas admitidas provisionalmente en el procedimiento deberán aportar copia de la solicitud ya presentada acompañada de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante, podrá no aportarse siempre que la persona solicitante autoriza, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, o la solicitud se haya presentado por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Sólo será necesario aportarla cuando no se autorice la comprobación. En al caso de personas extranjeras, certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, la autorización de residencia, o la autorización de residencia en España en vigor.

b) Historial profesional o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo, recogido en el Anexo V de la presente Orden.

c) Para acreditar la experiencia laboral:

1.º En el caso de trabajadores o trabajadoras asalariados:

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación y, copia autenticada del contrato de trabajo o certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación de los contratos, la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad.

2.º En el caso de trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

3.º En el caso de trabajadores o trabajadoras voluntarios y becarios o becarias:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. No podrán superar un máximo de 400 horas anuales y deberá venir firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique.

d) Para acreditar competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que certifique que la persona posee formación relacionada con las unidades de competencia que pretende acreditar en la que consten los contenidos y horas de formación certificado por la entidad u organismo que impartió la formación. En ningún caso se presentará certificación relacionada con formación reglada: Títulos de Bachillerato, Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) Ciclos Formativos de Formación Profesional, universitarios o equivalentes.

e) Adicionalmente las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación e información consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, de conformidad con el artículo 13.3 del Real Decreto 1224/2009.

3. La no coincidencia de la documentación aportada con los datos descritos en la solicitud, conllevará la pérdida de los derechos a participar en este procedimiento. En tal caso, se le solicitará la documentación acreditativa de la experiencia profesional y formación no formal, a la persona siguiente del listado provisional para su posible inclusión en éste.

4. La documentación presentada por la persona candidata será revisada por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, donde se comprobará que:

a) La documentación presentada coincide con lo declarado en la solicitud.

b) Cumple con los requisitos establecidos en el apartado sexto de la presente orden.

5. Finalizado el plazo de presentación de documentación, en el plazo de veinte días, la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente dictará resolución definitiva en la que se incluirán las personas candidatas admitidas a participar en el procedimiento y las excluidas, y que será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en sus Delegaciones Territoriales. A efectos informativos en la página web del Instituto Andaluza de Cualificaciones Profesionales.

Noveno. Lugares de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.

1. Los centros de referencia para el desarrollo de las fases de asesoramiento y de evaluación del procedimiento son los establecidos en el mencionado Convenio de Colaboración del que trae causa la presente convocatoria y que son:

- Centro de referencia: 41007266 Escuela de Arte de Sevilla.

- Centro colaborador: Escuela Pública de Formación Cultural de Andalucía en sus sedes de Sevilla y Granada.

2. Las fechas de comienzo y finalización de las distintas fases del procedimiento se publicarán en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y a la vez en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.

Décimo. Fases del procedimiento.

El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales constará de las siguientes fases:

1. Asesoramiento.

2. Evaluación de la competencia profesional.

3. Acreditación y registro de la competencia profesional.

Undécimo. Primera fase. Asesoramiento.

1. La fase de asesoramiento de carácter obligatorio, tiene como finalidad la identificación de la correspondencia de los aprendizajes, de las personas candidatas, con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efecto de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso. A tal efecto, se analizará la experiencia y la formación profesional previa de cada persona candidata, así como el resultado del cuestionario de autoevaluación elaborado por las personas candidatas en el que éstas hagan una reflexión profesional y una descripción de su historial y competencia profesional de cada una de las unidades de competencia.

2. Se celebrará una reunión dirigida a todas las personas candidatas asignadas a cada persona asesora, donde se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales recogido en un documento con información relevante sobre el historial de la persona candidata (datos personales, formación y experiencia profesional, comparación con las realizaciones de cada una de las Unidades de Competencia), que permitirá facilitar la evaluación de las unidades de competencia.

3. Posteriormente, el asesoramiento de cada persona candidata se realizará de forma individual y presencial con el asesor o asesora. Para ello cada persona candidata, será citada por la persona asesora y le ayudará, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su dossier o a presentar nuevas evidencias que lo justifiquen.

4. La falta de asistencia injustificada a las reuniones grupales o individuales, provocará la pérdida de la condición de candidato o candidata para el procedimiento. Cuando la persona candidata justifique la falta de asistencia en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la reunión, se podrá realizar el asesoramiento a través de medios telemáticos, siempre que sea autorizado por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

5. Una vez finalizada esta fase, el asesor o asesora realizará un informe orientativo y no vinculante, que trasladará personalmente o por correo certificado a la persona candidata, especificando las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, que sean susceptibles de ser evaluadas.

6. Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la información aportada, así como el informe elaborado.

7. Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla. No obstante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe, toda la información aportada por la persona candidata.

8. La persona candidata deberá solicita, conforme a la solicitud recogida en el Anexo III, las unidades de competencia objeto de evaluación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del informe del asesor o asesora, o se le tendrá por desistido de su solicitud. Dicho documento será entregado directamente a la persona asesora, una vez finalizada la fase de asesoramiento.

Duodécimo. Segunda fase. Evaluación de la competencia profesional.

1. En la fase de evaluación se comprobará que la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos, en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

2. En el proceso de evaluación se tendrá en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata como las evidencias directas adicionales que podrán constatarse mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de la persona candidata.

3. La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades de competencia solicitadas en el modelo establecido en el Anexo III.

4. La evaluación se realizará por las comisiones de evaluación previstas y reguladas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que se designarán a tal efecto para las unidades de competencia que se convocan de la cualificación profesional de Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo,ART524_3.

5. La composición, funcionamiento y las funciones de las comisiones de evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

6. Quien ostente la presidencia será responsable de los trabajos de la comisión y mantendrá la necesaria coordinación entre las diferentes fases del procedimiento. Será un empleado público de la Administración y deberá tener una experiencia laboral o docente de, al menos, seis años, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación de éste procedimiento. La persona que ocupe el cargo de la secretaría será la de menor edad de entre los empleados públicos de la comisión, excluyendo la persona que ejerza la presidencia.

7. La fase de evaluación constará de las siguientes etapas:

a) La Comisión de Evaluación realizará un análisis del dossier de competencias de cada persona candidata y del informe emitido en la fase de asesoramiento, realizando una primera evaluación de las evidencias directas con objeto de decidir respecto a la suficiencia o insuficiencia de las mismas para proponer la acreditación de las unidades de competencia.

b) La comisión de evaluación realizará una planificación para cada persona candidata, que quedará reflejada en el plan individualizado de evaluación, en el que se recogerán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada. Dicho plan será de carácter obligatorio y deberá ser entregado a la persona candidata.

c) Cada persona candidata será objeto del proceso de evaluación que haya determinado la comisión de evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de «demostrada» o «no demostrada», siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.

d) Finalmente, la comisión de evaluación elaborará el acta con los resultados de la evaluación, que será publicada en los tablones de anuncios de los centros de referencia, Escuela de Arte de Sevilla o Escuela Pública de Formación Cultural de Andalucía con sedes en Sevilla y Granada, para el desarrollo del procedimiento recogidos en el punto octavo de la presente Orden Este acta dará paso a la certificación de las unidades de competencia susceptibles de acreditación.

8. La asistencia a las pruebas de evaluación, individuales o colectivas será obligatoria. En caso de que la persona candidata no pudiera asistir, deberá justificar su ausencia en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la sesión o se le tendrá por desistido de su solicitud, circunstancia que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación como no presentado. En caso de justificar la ausencia, el presidente de la comisión deberá emplazar a la persona candidata para una nueva prueba.

9. Durante el desarrollo del proceso de evaluación el incumplimiento grave por parte de la persona candidata de las normas de prevención de riesgos laborales, que se deban aplicar en las actividades de evaluación, podrá provocar su interrupción y la valoración negativa de la competencia correspondiente

Decimotercero. Personas asesoras y evaluadoras.

1. El asesoramiento y la evaluación serán realizados por profesionales habilitados a través de la convocatoria del curso de formación específica para la habilitación de personas asesoras y evaluadoras publicada en la Resolución de 3 de abril de 2014 (BOJA núm. 70, de 10 de abril) de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente y registrados como personas asesoras y evaluadoras de las unidades de competencia correspondientes, tanto en los registros por parte de la Administración General del Estado como por parte de las distintas Comunidades Autónomas.

2. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación entre las personas que se encuentren habilitadas para su desempeño de entre todos los inscritos en el registro creado a tal efecto en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)y en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que deberán desempeñar sus funciones tal como quedan descritas en los artículos 23, 24 y 28 del Real Decreto 1224/2007, de 17 de julio. Para ello, se tendrá en cuenta las necesidades del procedimiento.

3. En ningún caso, las personas asesoras y evaluadoras podrán simultanear su condición con la de candidatos o candidatas dentro de la misma cualificación profesional en la que ejerce sus funciones de asesoría o evaluación. Asimismo, las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras.

Decimocuarto. Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente expedirá las acreditaciones de acuerdo con las actas emitidas por las Comisiones de Evaluación según el modelo recogido en el Anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Asimismo, gestionará el registro de las unidades de competencia acreditadas y su inscripción en el registro estatal según la letra j), del apartado 1, del artículo 22, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Decimoquinto. Reclamación.

1. En caso de discrepancia con los resultados de la evaluación de las unidades de competencia, que se recogen en el acta con los resultados de la evaluación elaborada por la comisión de evaluación, la persona candidata podrá dirigir la reclamación pertinente a la presidencia de la comisión de evaluación, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las actas, conforme al modelo del Anexo IV.

2. En los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el caso de que algún resultado fuera modificado, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia y la correspondiente modificación en la propuesta de certificación correspondiente a la acreditación de las personas candidatas. En todo caso, los resultados de la sesión extraordinaria serán publicados en los tablones de anuncios de los centros de referencia de la comisión de evaluación.

3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación persiste el desacuerdo con el resultado de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes contados desde la publicación de las actas,, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexto. Efectos de las unidades de competencia acreditadas.

1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de conformidad con lo establecido en el artículo 8. apartado 3, de la Ley 5/2002, de 19 de junio, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado de profesionalidad.

2. El reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas, eximirá de la obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia del certificado de profesionalidad ARTU0110, Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo, incluido en el Anexo VI por el Real Decreto 1521/2011, de 31 de octubre.

3. Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencias incluidas en un Título Profesional Básico, bien a través del certificado de profesionalidad de nivel I, o por el procedimiento establecido de de evaluación y acreditación de competencias profesionales, recibirán el título profesional básico correspondiente, según el artículo 17.3.b) del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Decimoséptimo. Plan de formación.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento un informe personalizado, en el que constará, según proceda:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Decimoctavo. Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento creada al efecto por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, recogida en el Convenio de Colaboración específico suscrito entre las entidades mencionadas, llevarán a cabo la labor de seguimiento de todo el procedimiento.

Decimonoveno. Sistemas de Gestión de Calidad.

El presente procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional se dotará de sistemas de gestión de calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios recogidos en el Convenio de Colaboración, así como lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Vigésimo. Indemnizaciones económicas a las personas asesoras y evaluadoras.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asumirá los gastos derivados de la fase de asesoramiento del procedimiento, responsabilizándose de la compensación económica de las personas asesoras que actuarán en el procedimiento, conforme a los compromisos asumidos por las partes en virtud del Convenio de Colaboración suscrito.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte asumirá la retribución de las personas evaluadoras que ejercerán las funciones de presidencia y secretaría en la Comisión de Evaluación constituida al efecto, las cuales percibirán las indemnizaciones económicas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Vigésimo primero. Publicación de un extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

De conformidad con el artículo 13, apartado 4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se publicará un extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Vigésimo segundo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de septiembre de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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