Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 01/10/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 10 de septiembre de 2014, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Protocolo General de Funcionamiento del Sistema de Comunicaciones Seguras entre los Órganos Judiciales y los Centros Penitenciarios.

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Con fecha 28 de abril de 2014 se ha suscrito un Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Protocolo General de funcionamiento del sistema de comunicaciones seguras entre los órganos judiciales y los centros penitenciarios.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Sevilla, 10 de septiembre de 2014.- La Secretaria General, Mercedes Fernández Ordóñez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Protocolo General de funcionamiento del sistema de comunicaciones seguras entre los órganos judiciales y los centros penitenciarios

En Madrid, a 28 de abril de 2014.

REUNIDOS

El Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, según Acuerdo (núm. 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre (BOE de 11 de diciembre de 2013), autorizado para este acto por Acuerdo de la Comisión Permanente de 8 de abril de 2014.

Don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Ministro de Justicia, nombrado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Don Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, nombrado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Don Emilio de Llera Suárez-Bárcena, Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, nombrado por el Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades que le otorga el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las partes reunidas se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto

EXPONEN

La utilización preceptiva de las aplicaciones informáticas está amparada por numerosas disposiciones normativas. Así, el artículo 454.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone, refiriéndose a los secretarios judiciales, que promoverán el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde prestan sus servicios, previsión que se repite en el artículo 11.a) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.

Por su parte, el Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, señala en su artículo 102.2 que los programas y aplicaciones informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia, una vez que hayan obtenido la aprobación del Consejo General del Poder Judicial en los términos del artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán de uso obligatorio en el desarrollo de la actividad de la Oficina Judicial conforme a los criterios e instrucciones de uso que dicten, en el ámbito de sus competencias, el Consejo General del Poder Judicial y las Administraciones competentes en la dotación de medios materiales.

La fiabilidad del operativo Comunicaciones Seguras-Centros Penitenciarios está contrastada tanto por el Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano que crea el aplicativo a nivel nacional a través del Punto Neutro Judicial, y es la entidad responsable de su administración y seguridad, como por la experiencia piloto llevada a cabo con la puesta en marcha del aplicativo en Jaén. La comunicación de documentos electrónicos transmitidos por el sistema informático implantado son documentos considerados válidos a los efectos de autenticación e identificación del emisor y del receptor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en cuanto el aplicativo garantiza la seguridad del entorno cerrado de las comunicaciones efectuadas y la protección de los datos que se trasmitan.

Por otro lado, ante la fiabilidad y seguridad del sistema, se eligió de nuevo a Jaén para la extensión del aplicativo a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, con cometidos de elaboración de planes de ejecución, informes sobre su ejecución, control y cumplimiento de las penas y medidas alternativas a la privación de libertad, así como de sustitución y suspensión de la ejecución. Estos Servicios gestionan una importante cantidad de documentación judicial remitida directamente por los órganos judiciales sin intervención y sin pasar por los centros penitenciarios, aunque organizativamente son Unidades Administrativas de la Administración Penitenciaria.

En virtud de lo expuesto, las partes consideran conveniente la extensión del sistema a todos los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a tal efecto, suscriben el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y ámbito.

El objeto es determinar la organización y directrices a seguir del aplicativo informático de Comunicaciones Seguras entre los órganos judiciales y los centros penitenciarios y los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, sitos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Una vez que el sistema esté en funcionamiento, podrá estudiarse la extensión de este sistema para la comunicación con cualquier centro penitenciario de España que esté en condiciones de hacer uso del aplicativo informático, para lo cual se verificará, con carácter previo, la conformidad de todas las partes firmantes.

Segunda. Obligación de uso.

Esta vía telemática se utilizará de forma obligatoria por todos los órganos judiciales de la jurisdicción penal de forma excluyente a la escrita, si bien podrá utilizarse, de forma excepcional en caso de incidencia informática o por otra causa justificada, cualquier medio que permita dejar constancia escrita y en condiciones que permitan al receptor comprobar su autenticación, evitando en todo caso la duplicidad en el envío.

Cuando concurran causas técnicas que impidan la normal utilización de la aplicación se comunicará esta circunstancia, así como el posterior restablecimiento del servicio, a las demás partes del Convenio.

Tercera. Documentos incluidos.

El sistema se usará para la tramitación de los siguientes documentos:

a) Comunicaciones relativas a la transformación del procedimiento o cambio de órgano o autoridad judicial.

b) Oficios sobre prórroga de prisión.

c) Licenciamientos definitivos.

d) Liquidaciones de condena.

e) Firmeza de sentencia indicando necesariamente el número de ejecutoria.

f) Petición de traslado de presos para asistencia a juicios o práctica de cualquier otra diligencia en sede judicial o médica.

g) Refundiciones de condena.

h) Resoluciones sobre permisos concedidos a internos a petición del centro penitenciario, así como aquellos solicitados por causas urgentes sobrevenidas (fallecimiento de familiares, enfermedad o nacimiento de hijos de los internos o traslados inaplazables urgentes por causas médicas u otras similares).

i) Sentencias, autos u otras resoluciones testimoniadas, en especial, los referidos a la libertad o revocación de la libertad condicional, siempre que el tamaño del archivo informático no impida su transmisión a través del sistema.

j) Petición de informes.

k) Comunicaciones de Instituciones Penitenciarias participando al órgano judicial el traslado del interno a otro centro penitenciario.

l) Comunicación del centro penitenciario participando el fallecimiento del interno o su traslado a establecimiento médico indicando la causa o motivo.

m) Los certificados de responsabilidad civil expedidos por los órganos judiciales sentenciadores.

n) Aquellos otros documentos que se acuerden por la Comisión de Seguimiento del presente convenio con la aprobación de todas las partes firmantes.

Cuarta. Documentos excluidos.

El sistema no se utilizará para la tramitación de los siguientes documentos:

a) Mandamientos de prisión y libertad, de cualquier tipo, incluida la libertad condicional, salvo lo que pueda acordarse por la Comisión de Seguimiento.

b) Cualquier actuación o comunicación que conforme a la Ley deba entenderse directa o personalmente con los internos. En este sentido, las notificaciones, citaciones a juicios o comparecencias, emplazamientos y requerimientos se realizarán por los Juzgados o por los Servicios Comunes, donde los hubiere, de conformidad con lo preceptuado en las leyes procesales.

c) Las solicitudes por parte del centro penitenciario de las correspondientes legalizaciones de detenidos o ingresos voluntarios que, al tenerse que hacer dentro de las primeras 24 horas al ingreso del interno, pudiera coincidir en fin de semana o festivo y el órgano judicial y la Oficina de Gestión Penitenciaria no estuviesen operativos por razón de su horario.

d) Los documentos, peticiones de los internos o respuestas confidenciales que pudieran afectar a la dignidad o conculcar algún derecho fundamental o infringir la normativa sobre el código de conducta o sobre ficheros automatizados reservados.

Quinta. Operativa funcional del sistema de comunicación.

Se utilizará la Guía elaborada al efecto por el Consejo General del Poder Judicial, haciendo uso del sistema tanto los secretarios judiciales como los funcionarios que figuren de alta en el aplicativo y se hallen autorizados.

Actualmente el sistema proporciona una confirmación de haber remitido el documento, pudiendo consultarse en el icono de «comunicaciones enviadas» el estado en que se encuentran las mismas. No obstante, se estima conveniente que para la acreditación de la notificación telemática de documentos el sistema devuelva al usuario un resguardo electrónico acreditativo de la correcta transmisión y, en todo caso, de la fecha y hora de la efectiva realización de la entrega en el buzón del destinatario.

Mientras se modifica el sistema para incluir esta acreditación telemática de recepción de documentos y hasta su efectiva puesta en funcionamiento, las partes firmantes se comprometen al envío de una nueva comunicación entre los órganos judiciales y los centros penitenciarios o el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas o viceversa, en la que figurará la fecha y hora de este nuevo envío, que acreditará la correcta transmisión y la efectiva realización de la entrega en el buzón del destinatario.

Sexta. Horario.

El horario de utilización del sistema será:

a) Días laborables de lunes a viernes de 8 a 20 horas.

b) Los sábados, domingos y días festivos no se utilizará el sistema.

Los Juzgados de Guardia, en sus diversas modalidades de prestación del servicio, se acomodarán necesariamente al horario establecido.

Las actuaciones que hayan de realizarse fuera del horario establecido lo serán en la forma prevista en las leyes procesales.

Séptima. Compromisos de las partes.

1. El Consejo General del Poder Judicial pondrá el aplicativo a disposición de los órganos judiciales y de los establecimientos penitenciarios radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y colaborará en la implantación y funcionamiento del aplicativo en los órganos judiciales.

2. El Ministerio de Justicia facilitará a los Secretarios Judiciañes información sobre el funcionamiento del aplicativo para que promuevan su empleo, de conformidad con el artículo 454.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. El Ministerio del Interior se compromete a facilitar la implantación del aplicativo en los establecimientos penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a dar las instrucciones sobre su funcionamiento a los funcionarios de los Cuerpos Penitenciarios.

4. La Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía prestará apoyo técnico, a través de los Servicios de Informática Judicial, en la implantación y funcionamiento del aplicativo.

Octava. Efectos del convenio.

El presente convenio tendrá efectos el día siguiente al de su firma.

A partir de dicha fecha, la Comisión de Seguimiento podrá determinar la efectiva fecha de entrada en funcionamiento del sistema en cada uno de los órganos judiciales tras verificar que se hayan impartido las necesarias actividades formativas al personal que deba utilizarlo y una vez que se realicen las pruebas que garanticen el funcionamiento correcto del sistema.

No obstante, los órganos judiciales y centros penitenciarios que ya tengan implantado el sistema y lo estén utilizando, podrán seguir haciéndolo sin que sea necesaria una manifestación expresa de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con las funciones de vigilancia y control del Convenio de Colaboración, que fijará la fecha, o fechas, de entrada en funcionamiento del sistema y resolverá, de mutuo acuerdo, los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La Comisión de Seguimiento estará constituida por:

a) Un representante del Consejo General del Poder Judicial designado por éste.

b) Un representante designado por el Ministerio de Justicia.

c) Un representante designado por el Ministerio del Interior.

d) El Director o Directora General de Infraestructuras y Sistemas de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía o persona en quien delegue.

e) El Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla o persona en quien delegue.

Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar que actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Confidencialidad y protección de datos.

Cada una de las partes firmantes en sus respectivos ámbitos competenciales se responsabilizarán de que, en todo caso, la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal sometido a la obligación de preservar la confidencialidad, así como a las demás restricciones que se deriven de la normativa en materia de protección de datos, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo.

Undécima. Vigencia del convenio.

El presente Convenio de Colaboración tiene una duración anual, a contar desde la fecha de su firma, y se prorrogará expresamente por idénticos periodos, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie expresamente, y por escrito, con tres meses de antelación a la fecha que se pretenda dar por finalizado.

Duodécima. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultare posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En todo caso queda excluido de la aplicación directa del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de su Texto.

Del presente convenio no nacerá compromiso económico alguno para ninguna de las partes ni relaciones contractuales o de naturaleza laboral, funcionarial o estatutaria de la persona o personas seleccionadas por cualquiera de las partes respecto de las otras partes intervinientes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el Convenio de Colaboración en cuatro ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano; El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez; El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz; El Consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera Suárez-Bárcena.

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