Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 02/10/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.

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El Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, regula entre otros, los programas Itinerarios Personalizados de Inserción, Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, con el objeto de promover el desarrollo profesional y la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, y con ello, sus posibilidades de inserción en el mercado de trabajo.

Estos programas se desarrollan mediante la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.

A través de estos años, la orientación profesional se ha configurado en Andalucía como una política activa de empleo determinante y vertebradora en la gestión de todas aquellas iniciativas dirigidas a facilitar la inserción laboral de las personas demandantes de empleo. La orientación profesional se enmarca en un sistema continuo, flexible y universal que acompaña a lo largo de la vida de las personas que buscan incorporarse el mercado laboral, o pretenden mejorar o mantener el empleo ya conseguido desde un aspecto integrador de los diferentes aspectos que afectan al mismo. Esta concepción está además avalada por las recomendaciones aportadas tanto por la Unión Europea como desde el Servicio Público de Empleo Estatal.

La orientación profesional gestionada por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo se lleva a cabo a través de la Red de unidades de orientación «Andalucía Orienta», contando para su puesta en marcha con la colaboración de entidades. El modelo de orientación está centrado en el itinerario personalizado de inserción como marco de procedimiento.

Por otro lado, el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+, aprueba en el marco del Programa Emple@Joven, como primera fase de implementación del Sistema de Garantía Juvenil Andaluza y, a fin de mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes, la Iniciativa Activa Empleo Joven, como medio de participación en las iniciativas reguladas en materia de empleo, a través de un plan de individualizado que optimice las capacidades y cualificaciones de las personas destinatarias.

La implementación de la Iniciativa Activa Empleo Joven, definida como el conjunto de acciones individualizadas para la activación de las personas jóvenes, su tutorización y seguimiento personalizado a través de recursos humanos, materiales y metodológicos especializados en la atención a la juventud, se inicia mediante la elaboración de un plan de acción individualizado, que incluirá, en función del perfil de la persona joven, la propuesta para su participación en alguna otra de las iniciativas recogidas en el Programa Emple@Joven, o en cuantas otras se implementen en materia de empleo por el Gobierno de Andalucía y suscripción de un compromiso personal de actividad de la persona joven.

Las personas jóvenes inscritas en el Programa Emple@Joven, por tanto, se incorporan como colectivo de atención preferente al programa de Orientación Profesional, contemplando la gestión de los planes de actuación individualizados como una actuación propia de las unidades de orientación. Como consecuencia, resulta necesario adaptar el actual programa de Orientación Profesional a las previsiones contenidas en el citado Decreto-ley.

Asimismo, al objeto de adaptar el marco normativo del Programa de Orientación Profesional a las nuevas líneas estratégicas de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, se efectúan modificaciones en los aspectos técnicos del Programa para ajustarlo a las actuales circunstancias del mercado laboral, a la vez que se atiende a las distintas necesidades de los colectivos de atención, especialmente aquéllos que presentan mayores dificultades para la inserción laboral.

En este sentido, desde la puesta en marcha de la Red Andalucía Orienta, el colectivo de personas con discapacidad ha contado con unidades específicas de atención, además de atención intensiva a través del Programa de Acompañamiento a la Inserción. Lejos de tratarse de un colectivo homogéneo, bajo esta denominación se contempla una enorme diversidad de situaciones frente al empleo y la mejora de la empleabilidad. En este sentido, para profundizar en la personalización y especificidad de las actuaciones en materia de orientación a personas con discapacidad, se diversifican las unidades específicas atendiendo a los tres tipos de discapacidad: física y orgánica, intelectual y psíquica y sensorial.

Con estos mismos objetivos, se modifican algunos aspectos relacionados con el equipo técnico de las unidades de orientación, cuyos perfiles profesionales quedan definidos en la Orden para garantizar su adecuación a las tareas a desarrollar, así como el procedimiento para validar su incorporación por parte de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Como novedad, se contempla la posibilidad de prestar orientación profesional de forma itinerante, como medio de paliar desequilibrios territoriales detectados en aquellas zonas que carecen de estructura para implantar unidades propias de orientación. De esta forma se garantiza que la orientación profesional pueda prestarse en todo el territorio de nuestra Comunidad.

Por último, mediante la presente Orden se integra en un único texto normativo la regulación del Programa de Orientación y Acompañamiento a la Inserción, incorporando las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la Orden de 26 de diciembre de 2007, el funcionamiento y definición de las líneas de trabajo de los Centros de Referencia para la Orientación y el procedimiento de cuantificación y cómputo de objetivos de las unidades de orientación establecido en la Resolución de 7 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo. por la que se definen los itinerarios personalizados de inserción, y se establece el procedimiento de cuantificación y cómputo de objetivos de las Unidades de Orientación en el desarrollo de los mismos.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud de las competencias que me vienen conferidas por la Legislación vigente,

DISPONGO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios Personalizados de Inserción y Acompañamiento a la Inserción regulados en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, se regulan las actuaciones de orientación profesional derivadas de la puesta en marcha del Programa Emple@Joven regulado por el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+.

Artículo 2. Personas destinatarias.

1. Con carácter general, los programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción estarán dirigidos a las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

2. La Agencia Servicio Andaluz de Empleo derivará a las personas demandantes de empleo para su participación en cada uno de los programas. Sin perjuicio de ello, las entidades beneficiarias de los incentivos concedidos en el marco del Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, así como las definidas en el artículo 6.3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, podrán atender a otras personas desempleadas, siempre que, con carácter previo, cuenten con el visto bueno de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

3. Sin perjuicio de las prioridades que se puedan establecer en el marco de iniciativas europeas o estatales respecto de determinados colectivos, serán objeto de atención preferente los siguientes grupos de población y colectivos:

a) Jóvenes menores de 30 años.

b) Mujeres.

c) Personas paradas de muy larga duración. Se considerará persona desempleada de muy larga duración aquélla que lleve inscrita en la oficina de empleo, como demandante de empleo desempleada, al menos veinticuatro meses ininterrumpidamente.

d) Personas demandantes de empleo mayores de cuarenta y cinco años.

e) Personas con discapacidad.

f) Minorías étnicas.

g) Personas inmigrantes con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

h) Personas demandantes de empleo en riesgo de exclusión, teniendo tal consideración las personas que pertenezcan a alguno de los colectivos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril.

4. Con carácter específico, podrán participar en el Programa de Acompañamiento a la Inserción, aquellas personas que se encuentren realizando un itinerario personalizado de inserción y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas con discapacidad.

b) Personas desempleadas de larga duración.

A efectos de la presente Orden, se entenderá por persona desempleada de larga duración aquélla que lleve inscrita en la oficina de empleo, como demandante de empleo desempleada, al menos doce meses ininterrumpidamente.

5. Asimismo, serán personas destinatarias de las acciones de orientación reguladas en la presente Orden las personas jóvenes inscritas en el Programa Emple@joven, regulado en el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+».

CAPÍTULO II

La Red Andalucía Orienta

Artículo 3. Red Andalucía Orienta.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, la Red Andalucía Orienta está conformada por todas las unidades e instrumentos de orientación profesional con los que cuenta la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

2. Forman parte de la Red Andalucía Orienta, todas las unidades de orientación gestionadas con medios propios de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo o cofinanciadas, total o parcialmente, así como los Centros de Referencia para la Orientación de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

3. Asimismo, deberán integrarse en la Red Andalucía Orienta aquellos servicios y programas de orientación profesional que se desarrollen por las entidades establecidas en el artículo 6.3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, mediante la formalización de convenios.

4. Todas las unidades que conforman la Red Andalucía Orienta dispondrán de los instrumentos, identificación, recursos y metodologías de la citada red, de acuerdo con los procedimientos que, a tal efecto, establezca la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 4. Unidades de orientación profesional Andalucía Orienta. Definición y actuaciones que desarrollan. Clases.

1. La unidad de orientación se define como el conjunto de recursos humanos, materiales y metodológicos, organizados en dispositivos distribuidos territorialmente, a través de la que se realizan y gestionan las acciones de los programas de Itinerarios Personalizados de Inserción, Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción.

2. Las unidades de orientación podrán desarrollar las siguientes acciones:

a) Gestión de Itinerarios Personalizados de Inserción, a través del asesoramiento a las personas usuarias, ya sea de carácter individual o grupal.

b) Asesoramiento dirigido a personas pertenecientes a colectivos específicos inmersas en procesos educativos, de formación y/o empleo. Estas acciones se determinarán desde la Agencia Servicio Andaluz de Empleo en función de las necesidades de intervención detectadas.

c) Gestión de planes de acción individualizados dirigidos a personas jóvenes participantes de la Iniciativa Activa Empleo Joven.

d) Gestión del área de autoorientación, fomentando el uso de recursos especializados de libre acceso disponibles para las personas usuarias.

e) Acciones de Acompañamiento a la Inserción, que consistirán en el desarrollo de actuaciones de carácter individual dirigidas a prestar apoyo, asesoramiento, tutoría y seguimiento personalizado en el proceso de acceso al mercado laboral. Cuando se trate de personas con discapacidad, estas acciones podrán extenderse en la etapa inicial de su incorporación en un puesto de trabajo, siempre que ésta no exceda de seis meses.

3. En función del colectivo preferente de personas a atender, se establecen las siguientes unidades específicas de orientación:

a) Unidad de Orientación para personas demandantes de empleo en general.

b) Unidad de Orientación para personas con discapacidad física y orgánica.

c) Unidad de Orientación para personas con discapacidad intelectual y psíquica.

d) Unidad de Orientación para personas con discapacidad sensorial.

e) Unidad de Orientación para personas en riesgo de exclusión.

Artículo 5. Itinerancias.

1. Con carácter general, las atenciones se llevarán a cabo en las unidades de orientación. Con carácter particular, se podrán llevar a cabo de manera itinerante, en otras instalaciones de las que disponga la entidad, ubicadas en localidades distintas a las de la unidad, que pertenezcan al ámbito de influencia de la Oficina de Empleo y que estarán determinadas en la convocatoria correspondiente.

2. Cuando se trate de unidades que atienden a personas con discapacidad o riesgo de exclusión, la itinerancia será a nivel provincial.

3. Las zonas de atención con itinerancia se establecerán en las correspondientes convocatorias de subvenciones.

4. La Comisión Mixta definida en el artículo 19 determinará las condiciones y características de las itinerancias a llevar a cabo por el personal técnico de las unidades de orientación.

Artículo 6. Composición del equipo de las Unidades de Orientación.

1. Con carácter general, el equipo técnico de las Unidades de Orientación estará integrado por un mínimo de dos y un máximo de seis personas. Cuando la unidad cuente con módulo de autoorientación el mínimo será de cuatro.

Las Unidades que estén integradas por tres o más personas en el equipo técnico, podrán contar con una persona de apoyo administrativo.

En cualquier caso, la jornada del personal de los equipos de trabajo de las Unidades de orientación será a tiempo completo.

2. Las Unidades de Orientación que desarrollen acciones del Programa de Acompañamiento a la Inserción, estará integrada al menos, por una persona del equipo técnico que deberá estar adscrita al Programa de Orientación Profesional.

3. El personal que preste servicios en Unidades de Orientación que no estén gestionadas con medios propios de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, carecerá de vinculación laboral con dicha Agencia.

Artículo 7. Perfil del personal técnico y administrativo de las Unidades de Orientación.

1. El personal técnico de las Unidades de Orientación que, en todo caso, deberá contar con el dominio de las herramientas ofimáticas y de uso de Internet a nivel de usuario, deberá cumplir alguno de los perfiles mínimos de titulación, formación y experiencia siguientes:

Perfiles Titulación Formación Experiencia
1 Preferente 30 horas de formación específica en el modelo de orientación de la Red Andalucía Orienta impartida por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo 6 meses de experiencia en la Red Andalucía Orienta ó 12 meses de experiencia en orientación profesional en otros ámbitos.
2 Preferente 70 horas de formación en orientación laboral impartida u homologada por la administración pública, estatal o autonómica, competente en materia de orientación profesional y/o formación. 6 meses de experiencia en la Red Andalucía Orienta ó 12 meses de experiencia en orientación profesional en otros ámbitos
3 Preferente 70 horas de formación específica en el modelo de orientación de la Red Andalucía Orienta impartida por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo No se requiere
4 Otras 70 horas de formación en orientación laboral impartida u homologada por administración pública, estatal o autonómica, competente en materia de orientación profesional y/o formación. 12 meses de experiencia en la Red Andalucía Orienta ó 24 meses de experiencia en orientación profesional en otros ámbitos.
5 Otras 70 horas de formación específica en el modelo de orientación de la Red Andalucía Orienta. 6 meses de experiencia en la Red Andalucía Orienta ó 12 meses de experiencia en orientación profesional en otros ámbitos.

A estos efectos se considerará:

a) Titulaciones preferentes: Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología/Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias del Trabajo, Educación Social, Trabajo Social, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Relaciones Laborales y Graduado Social, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas y Ciencias Empresariales.

b) Otras titulaciones: Con carácter general se requerirá cualquier titulación universitaria. No obstante, para el personal técnico que desarrolle acciones específicas de Acompañamiento a la Inserción, la titulación mínima exigida será de Formación Profesional, en Grado Superior, específica en Integración Social, o similar.

2. En aquellos supuestos en los que la Unidad de Orientación cuente con personal técnico específico para la gestión de la Iniciativa Activa Empleo Joven, regulada por el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, además, deberá tener una experiencia, de al menos, 6 meses en atención a personas jóvenes o, en su defecto, formación mínima de 50 horas en atención a dicho colectivo.

3. En el supuesto de que la Unidad de Orientación cuente con un módulo de autoorientación una de las personas del equipo técnico deberá disponer, además, de los siguientes conocimientos:

a) 30 horas de formación específica o 3 meses de experiencia profesional en manejo de redes locales informáticas.

b) 50 horas de formación específica en tecnologías de la información y la comunicación y/o Web 2.0 o 3 meses de experiencia profesional en el uso de las mismas.

4. El personal de apoyo administrativo de la Unidad de Orientación deberá tener formación profesional específica en el área administrativa o, en su defecto, experiencia laboral de al menos 12 meses en tareas administrativas.

Articulo 8. Validación del equipo técnico.

1. El proceso de validación del equipo técnico de las Unidades de Orientación será el siguiente:

a) Las entidades realizarán la selección del personal en función de los perfiles definidos en el artículo 7, al objeto de garantizar la idoneidad del personal que se incorpora al programa.

b) Realizada dicha selección, y con carácter previo a la incorporación del personal, las entidades deberán remitir la ficha técnica de la Unidad junto con el currículo acreditado de las personas seleccionadas a la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, para su visto bueno y validación en un plazo máximo de 10 días hábiles, transcurrido el cual se entenderá validada.

c) Obtenida la validación de la ficha técnica la entidad podrá iniciar la actividad en la Unidad de Orientación.

2. La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación oficial de vida laboral actualizada, copia del contrato o certificado de empresa en el que consten las tareas realizadas, y, en el caso de personas trabajadoras autónomas, el alta y actualización del Impuesto de Actividades Económicas. La formación requerida deberá acreditarse mediante los correspondientes títulos o certificaciones oficiales.

Artículo 9. Instalaciones, medios y horarios de las Unidades de Orientación.

1. Las acciones de orientación se realizarán con los medios e instalaciones que, como mínimo, reúnan las condiciones especificadas en el Anexo I de la presente Orden, salvo lo previsto en el artículo 5.1.

2. Las Unidades de Orientación de la Red Andalucía Orienta estarán identificadas de forma clara, al menos, en los siguientes aspectos:

a) Los locales donde se realicen las acciones de orientación y la actividad subvencionada mediante carteles exteriores.

b) Las distintas áreas existentes en las unidades mediante carteles interiores.

c) El nombre y puesto de cada una de las personas componentes del equipo de trabajo, mediante identificadores de mesa.

Asimismo, respetarán las características de identidad común de dicha Red en cuanto a calidad, imagen, utilización de nuevas tecnologías de la información, tipología de servicios y horarios de apertura.

3. Las Unidades de Orientación tendrán un horario de apertura al público no inferior a 35 horas semanales.

En el supuesto de que la Unidad de Orientación cuente con cuatro o más profesionales de la orientación, el horario deberá ser de mañana y tarde al menos dos días a la semana, siendo el horario de tarde, como mínimo, de dos horas continuadas de apertura.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, durante el periodo estival, comprendido desde el día 16 de junio hasta el 15 de septiembre, las unidades de orientación podrán desarrollar la actividad en jornada intensiva, en horario de 8:00 a 15:00 horas, previa comunicación a la Agencia Servicio Andaluz de Empleo con una antelación mínima de un mes a la fecha en la que se prevé iniciar la jornada intensiva.

Artículo 10. Formación.

La Agencia Servicio Andaluz de Empleo organizará, a través de los centros de referencia para la orientación, acciones de formación tanto inicial como especializada, así como acciones de seguimiento y asesoramiento para la mejora del desempeño profesional del personal de las Unidades de Orientación.

Artículo 11. Centros de referencia para la orientación.

1. Los centros de referencia para la orientación, adscritos a la Agencia Servicio Andaluz de Empleo y ubicados en cada una de las ocho provincias andaluzas, desarrollan fundamentalmente las siguientes funciones:

a) Apoyo y asesoramiento a los profesionales de la Red Andalucía Orienta en la provincia, siendo instrumentos colaboradores en la coordinación de los profesionales de la misma.

b) Soporte a la Agencia Servicio Andaluz de Empleo en lo relacionado con la impartición de acciones de formación y con el desarrollo de metodologías, técnicas e instrumentos de apoyo al proceso de orientación profesional.

c) Actuaciones dirigidas a la mejora continua y a la promoción de la calidad de los servicios de orientación, particularmente, aquellas dirigidas a la evaluación del desempeño del personal técnico de las unidades de orientación.

CAPÍTULO III

El Itinerario Personalizado de Inserción

Artículo 12. Definición.

1. El Itinerario Personalizado de Inserción, se define como el diseño, la realización y seguimiento de una secuencia concatenada de acciones, destinadas a mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo.

2. El Itinerario Personalizado de Inserción es el mecanismo preferente por el que se facilita el acceso de la persona demandante de empleo a todos los recursos de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Las personas demandantes de empleo que se encuentren desarrollando un itinerario personalizado de inserción y que, como consecuencia de éste, sean consideradas para su participación en algunos de los programas gestionados por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, tendrán preferencia de acceso a los mismos.

3. La Agencia Servicio Andaluz de Empleo establecerá los mecanismos para la derivación a otras políticas activas de empleo que sean puestas en marcha por la misma.

Artículo 13. Fases del Itinerario Personalizado de Inserción.

Un Itinerario Personalizado de Inserción consta de las siguientes fases:

1.ª Recepción y Acogida: fase destinada a conocer las necesidades y expectativas de la persona usuaria, así como informar sobre los servicios y programas disponibles en la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

2.ª Recogida de información y análisis: fase en la que se recogen y valoran, a través de una entrevista en profundidad, aquellas variables de diagnóstico profesional que inciden en el proceso de orientación.

3.ª Diseño del Itinerario Personalizado de Inserción: fase en la que, de forma consensuada, se define el objetivo del itinerario, y se diseña una serie de acciones concatenadas para la consecución del mismo.

4.ª Desarrollo y seguimiento del itinerario: fase en la que la persona usuaria realiza las acciones definidas en su itinerario, contando con el seguimiento y apoyo del personal técnico responsable. El Itinerario Personalizado de Inserción es susceptible de redefinirse en función de las posibilidades efectivas de consecución de los objetivos propuestos.

5.º Finalización y evaluación del itinerario: fase en la que se evalúan los resultados obtenidos en el marco del Itinerario Personalizado de Inserción y, en la que teniendo en cuenta la consecución de objetivos, se procede a su finalización.

Artículo 14. Características del Itinerario Personalizado de Inserción.

1. Con carácter general, el Itinerario Personalizado de Inserción se iniciará siempre mediante una sesión presencial e individual de diagnóstico o evaluación socioprofesional de la persona usuaria, desarrollada por un profesional de la orientación, adscrita a una unidad de la Red Andalucía Orienta.

Será responsable del Itinerario Personalizado de Inserción la persona técnica que lo inicie y registre su alta en el correspondiente sistema de información. En caso de que cause baja, será responsabilidad de la unidad donde se gestione el Itinerario Personalizado de Inserción, asignar una nueva persona responsable.

En caso de cierre de la Unidad de Orientación en una fecha distinta a la prevista en la resolución de concesión no gestionada con medios propios por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, la entidad habrá de comunicar dicha situación a la correspondiente Dirección Provincial de la Agencia, que reasignará los itinerarios a otras unidades. La comunicación del cierre de la unidad por parte de las entidades deberá realizarse con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de cierre.

2. El profesional responsable del Itinerario Personalizado de Inserción podrá, de acuerdo con la persona usuaria, facilitar el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, a través de derivaciones a acciones de orientación gestionadas por otra persona técnica de la misma o distinta unidad. La atención a la persona usuaria podrá realizarse cuando se haya hecho efectiva la derivación y se produzca la correspondiente aceptación por parte de la nueva persona responsable.

3. Un Itinerario Personalizado de Inserción podrá ser trasladado entre profesionales de las diferentes Unidades de Orientación. Dicho traslado, podrá efectuarse a petición de la persona usuaria, o a propuesta de la persona responsable, con objeto de proporcionar una atención más adecuada al perfil de ésta última, o a sus condicionantes geográficos. El traslado del Itinerario Personalizado de Inserción tendrá efecto cuando se produzca su aceptación por parte de la nueva persona responsable.

4. La finalización de un Itinerario Personalizado de Inserción deberá ser registrada por la persona técnico responsable del mismo, de acuerdo con los procedimientos establecidos y mediante los instrumentos facilitados por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo. Esta finalización se producirá por alguna de las siguientes causas:

a) Por abandono de la persona usuaria cuando esta manifieste de forma expresa su decisión.

b) Por el logro del objetivo planteado. Dicho objetivo será la consecución de un puesto de trabajo o, alternativamente, la realización de manera autónoma de las actividades previstas en el itinerario.

c) Por inactividad del itinerario Personalizado de Inserción. Cuando transcurran 90 días naturales desde su apertura o en su caso desde la última atención directa prestada a la persona usuaria, sin que se haya realizado nueva atención directa, por razones exclusivamente imputables a la persona usuaria.

5. Las actuaciones que lleven aparejadas cesión de datos de carácter personal se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de aplicación.

Artículo 15. Concepto y registro de atención directa en las Unidades de Orientación.

1. Se considerarán acciones de atención directa aquéllas que se lleven a cabo por las personas profesionales de la orientación de las Unidades para la gestión del Itinerario Personalizado de Inserción, y que se correspondan con algunas de las siguientes:

a) Orientación en sesiones de contacto individual y presencial con la persona usuaria.

b) Atención telefónica de orientación y seguimiento del Itinerario Personalizado de Inserción.

c) Orientación en sesiones grupales presenciales, siempre que las personas demandantes hayan sido derivadas a las mismas, según los procedimientos establecidos por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Con carácter general y con objeto de posibilitar la realización de un diagnóstico previo que dé lugar a la recomendación de participación de la persona demandante en la sesión grupal, se consideran susceptibles de ser incluidas en estas sesiones grupales aquellas personas que hayan participado al menos dos horas en un itinerario personalizado de inserción.

2. Las atenciones directas se computarán como acciones de orientación siempre que:

a) Estén registradas en el sistema de información según los procedimientos establecidos por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

b) Estén firmadas por la persona usuaria en el correspondiente recibo de servicio cuyo modelo será facilitado por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo. En el caso de las atenciones telefónicas, el recibo de servicio, deberá ser firmado por la persona usuaria en el plazo máximo de un mes a partir de la misma.

Artículo 16. Objetivos de las Unidades de Orientación.

1. Para cada Unidad de Orientación en función de las actuaciones a desarrollar, y de acuerdo al equipo de orientación, se establecen los siguientes objetivos:

a) Por cada profesional para la atención a personas desempleadas en general, personas con discapacidad, o personas en riesgo de exclusión, se tendrá en cuenta el número de horas anuales de atención directa a personas usuarias en Itinerario Personalizado de Inserción, debiendo realizarse 1.150 horas al año, por cada uno de estos profesionales de la orientación, exceptuándose a la persona encargada de llevar a cabo las tareas correspondientes a la autoorientación.

Las tareas de autoorientación, cuyo objetivo será la dinamización de esta área, consistirán en desarrollar sesiones grupales sobre nuevas tecnologías aplicadas a la búsqueda de empleo para personas que estén desarrollando un Itinerario Personalizado de Inserción, no computándose las atenciones registradas por la persona técnica en autoorientación.

b) Por cada profesional del programa de Acompañamiento a la Inserción, se tendrá en cuenta el número de horas anuales de atención directa a personas beneficiarias del programa de Acompañamiento a la Inserción, debiendo realizarse 750 horas anuales por cada profesional que atienda a personas con discapacidad, y 1.150 horas anuales por cada profesional que atienda a personas paradas de larga duración.

c) Por cada profesional de la Iniciativa Activa Empleo Joven, se tendrá en cuenta el número de horas de atención directa a personas participantes, debiendo realizarse 1.150 horas anuales por cada uno de éstos profesionales de la orientación, pudiendo ser en un Itinerario Personalizado de Inserción o fuera de él.

2. Las entidades que gestionen unidades de orientación con autoorientación deberán presentar a las correspondientes Direcciones Provinciales de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo un plan de actuación bimensual para el área de autoorientación, así como una memoria de actuación una vez finalizado el periodo de ejecución.

Artículo 17. Cálculo de las horas de atención directa.

1. Todos los objetivos anuales de las Unidades de Orientación se calcularán de manera proporcional cuando el período de actividad previsto sea distinto a un año.

La Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá computar como parte del objetivo de horas anuales de las Unidades, hasta un máximo de 100 horas anuales por cada profesional de la Unidad en concepto de:

a) Participación en acciones derivadas de los planes de mejora establecidos en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño.

b) Acciones de formación y actualización profesional gestionadas por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

2. La Dirección General competente en materia de orientación profesional e intermediación laboral, a propuesta de la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, podrá computar más de 100 horas por cada profesional, cuando se requiera la participación de la Unidad de Orientación en otras actuaciones que ponga en marcha la Agencia Servicio Andaluz de Empleo y sean consideradas prioritarias.

3. El número de horas anuales de atención directa en Itinerario Personalizado de Inserción prestadas en cada Unidad se calculará sumando la duración del tiempo de dedicación de cada profesional a dicha atención. En el supuesto de atenciones grupales se contabilizará como atención directa la duración de la sesión, independientemente del número de participantes en ellas.

4. Se contabilizará como atención directa en Itinerario Personalizado de Inserción:

a) Aquella prestada en el marco de un Itinerario Personalizado de Inserción que haya alcanzado una duración mínima de cuatro horas.

b) Acciones prestadas en el marco de un Itinerario Personalizado de Inserción que esté en alta en la fecha fin de la resolución de concesión.

c) Acciones prestadas en el marco de un Itinerario Personalizado de Inserción que haya causado baja por colocación de la persona usuaria.

5. Todas las acciones de atención directa, tanto las realizadas en el marco de un Itinerario Personalizado de Inserción, como de la Iniciativa Activa Empleo Joven, deben ser registradas en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la atención en el sistema de información habilitado para ello. Aquellas acciones que den lugar al inicio o cierre de un Itinerario Personalizado de Inserción han de registrarse en el mismo día de la atención, o, en su defecto, en el siguiente día hábil.

CAPÍTULO IV

Calidad, seguimiento y evaluación

Artículo 18. Seguimiento y evaluación del Programa de Orientación Profesional.

1. La Agencia Servicio Andaluz de Empleo realizará el seguimiento y la evaluación del Programa de Orientación Profesional al objeto de conocer y mejorar el desarrollo de las acciones ejecutadas. Para ello, valorará los resultados de las acciones en términos de inserción laboral, calidad de los servicios y satisfacción de las personas usuarias obtenidos a través de encuestas de resultados, cruces de bases de datos u otras acciones que se consideren de aplicación, verificará la actividad desarrollada y aplicará programas de evaluación del desempeño profesional.

La participación en acciones derivadas de los planes de mejora establecidos en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño gestionados por los centros de referencia para la orientación será obligatoria para todo el personal técnico de las unidades de orientación.

2. Para el desarrollo de las actividades de seguimiento y evaluación, las entidades vendrán obligadas a colaborar con la Agencia Servicio Andaluz de Empleo aportando cuanta documentación les sea requerida, permitiendo al personal designado por dicho organismo el acceso a sus instalaciones, utilizando las metodologías y procedimientos establecidos y facilitando la participación del personal técnico en las actuaciones que se lleven a cabo.

3. La Agencia Servicio Andaluz de Empleo informará periódicamente a las entidades el nivel de ejecución de las acciones que se desarrollan en cada unidad. El acceso a dicha información será facilitado a través de los sistemas de información de los que la Agencia Servicio Andaluz de Empleo dispone.

Artículo 19. Comisiones mixtas.

1. Al objeto de coordinar las actuaciones reguladas en la presente Orden, la Agencia Servicio Andaluz de Empleo constituirá comisiones mixtas, formadas por representantes de la Agencia y de las entidades que gestionen las unidades de orientación que, con carácter general, tendrán las funciones de preparación, seguimiento y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo. Con carácter particular, las comisiones mixtas deberán determinar las condiciones y características de las itinerancias a llevar a cabo para aquellas entidades a las que les haya sido aprobada.

2. Las comisiones estarán compuestas por tres representantes de la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio y dos representantes de cada entidad, pudiendo formar parte de la misma un representante de la Dirección General competente en materia de orientación profesional e intermediación laboral.

3. Las comisiones estarán presididas por la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de orientación en la correspondiente Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo. La presidencia designará a los dos miembros restantes de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo que formarán parte de la Comisión.

4. El régimen de funcionamiento de las comisiones mixtas se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria única. Cómputo de objetivos en la convocatoria de 2013.

Para la convocatoria de 2013 del Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, aprobada mediante Orden de 20 de marzo del 2013, la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá computar, como parte del cumplimiento de objetivos anuales de atención directa de las unidades de orientación, más de 200 horas por cada profesional, cuando se haya requerido su participación en la Iniciativa Activa Empleo Joven o en aquellas otras acciones especificas propuestas por la Agencia.

Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden y expresamente:

a) El Capítulo II de la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.

b) La Resolución de 7 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se definen los itinerarios personalizados de inserción, y se establece el procedimiento de cuantificación y cómputo de objetivos de las unidades de orientación en el desarrollo de los mismos.

Disposición adicional única. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de intermediación e inserción laboral de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de septiembre de 2014

josé sánchez maldonado
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

ANEXO

Instalaciones, equipamientos y medios de las Unidades de Orientación

1. Instalaciones inmuebles. Cada Unidad de Orientación no podrá encontrarse ubicadas en edificios separados, pudiendo ubicarse en plantas o dependencias separadas siempre que cuenten con accesibilidad entre ellas, debiendo disponer de las siguientes instalaciones inmuebles:

1.1. Espacios reservados destinados a la atención individual que garantice la confidencialidad, con unas dimensiones mínimas de 10 metros cuadrados por cada puesto de atención individual. El uso de estos espacios no podrá simultanearse con otras actividades distintas a las del proyecto. El número mínimo de puestos de trabajo de atención individual de cada unidad será el resultante de aplicar el coeficiente 0,75 por el número de profesionales de la orientación de la unidad redondeando siempre al alza si resultara un número decimal.

1.2. Una sala de uso polivalente de, al menos, 30 metros cuadrados. Si la Unidad cuenta con personal de apoyo administrativo, deberá disponer de un área de recepción.

1.3. Para el caso de unidades con módulo de autoorientación, el área de recepción deberá ser, al menos, de 25 metros cuadrados, y tanto ésta como la sala de uso polivalente deberán estar dedicadas de manera exclusiva al proyecto.

1.4. Área de autoorientación, en aquellas unidades que cuenten con dicha actividad. Esta área, con una superficie mínima de 50 metros cuadrados destinada a documentación y zona informática de libre acceso por parte de los usuarios, deberá ser de uso exclusivo para el proyecto.

1.5. Aseos y servicios higiénicos-sanitarios en número adecuado a la capacidad de la unidad.

2. Equipamiento y medios. Cada Unidad de Orientación debe disponer, al menos, de los siguientes equipamientos y medios:

2.1. Un ordenador por cada espacio de atención individual.

2.2. Un mostrador o mesa y un ordenador en el área de acogida y recepción, en su caso.

2.3. Si la Unidad dispone de módulo de autoorientación, el área destinada a esta actividad dispondrá, al menos, de cuatro ordenadores que estarán dotados, al menos, con software de ofimática, correo electrónico y navegador de Internet, debiendo contar con acceso a Internet de modo permanente con un ancho de banda de, al menos, 1 Mb cada uno.

2.4. Una línea telefónica dedicada exclusivamente al proyecto o dos en caso de que la Unidad cuente con un módulo de autoorientación.

2.5. El mobiliario y equipamiento audiovisual será adecuado al desarrollo del proyecto, respetando siempre las siguientes especificaciones:

2.5.1. En el área de atención individual. Para cada espacio de atención una mesa y dos sillas.

2.5.2. En la sala de uso polivalente. Mesas y sillas para, al menos, 10 personas, pizarra y/o papelógrafo, esta sala deberá contar además con ordenador multimedia con lector de DVD, equipo de sonido, reproductor de vídeo y videoproyector.

2.5.3. Las Unidades que cuenten con módulo de autoorientación deberán disponer además del siguiente mobiliario:

a) En el área de autoorientación: Una mesa y una silla por cada ordenador, una mesa amplia para consultar documentación con capacidad, al menos, para 6 personas simultáneamente, 6 sillas, expositor para prensa y revistas, estantería para bibliografía y expositor específico para materiales relacionado con las ocupaciones.

b) En el área de acogida y recepción: Un mostrador y, al menos, 4 sillas destinadas a las personas que deben aguardar en dicha área.

2.6. Todos los ordenadores deben disponer de conexión a Internet con ancho de banda suficiente para acceder a las aplicaciones de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo relacionadas con la orientación.

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