Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 10/10/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Orden de 3 de octubre de 2014, por la que se modifica la Orden de 11 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de Órganos de Gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

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Mediante Orden de 11 de septiembre de 2014 fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, y se efectuó su convocatoria para el año 2014.

Dicha Orden estableció como criterio de valoración en el punto 12.a).d. del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras el criterio siguiente: Según la tasa de desempleo en la entidad local tomada de los últimos datos publicados en la Encuesta de Población Activa (EPA) por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de la publicación de la convocatoria.

Con la introducción de este criterio de valoración la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales pretendió valorar en la concesión de estas subvenciones a aquellos municipios que tuviesen una mayor tasa de desempleo. A fin de que todos los municipios tomasen este dato de la misma fuente de información se consideró oportuno vincular el dato al último que se hubiese publicado (EPA) por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de la publicación de la convocatoria.

Habiendo constatado que la EPA no ofrece el dato correspondiente a la tasa de desempleo desagregado a nivel municipal procede modificar el criterio indicado y sustituirlo por otro que reflejando el desempleo sí se encuentre desagregado a nivel municipal en las estadísticas oficiales.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Administración Local, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

La Orden de 11 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, y se efectúa su convocatoria para el año 2014 queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 12.a).d. del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras queda redactado del siguiente modo:

«d. Según la tasa de desempleo en la entidad local, entendida como el cociente entre la media anual, para el año que se indique en la convocatoria, de paro registrado del municipio en el Servicio Andaluz de Empleo y la población de 16 a 64 años publicada por el Instituto Nacional de Estadística para ese mismo año, multiplicado por 100. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con la siguiente graduación:

- Tasa de desempleo igual o superior al 30%: 10 puntos.

- Tasa de desempleo igual o superior al 20% e inferior al 30%: 7,5 puntos.

- Tasa de desempleo igual o superior al 10% e inferior al 20%: 5 puntos.

- Tasa de desempleo inferior al 10%: 2,5 puntos.

En el caso de las Entidades Locales Autónomas la tasa de desempleo a considerar será la del municipio al que pertenece.

Este criterio de valoración será aplicado y cumplimentado por la Dirección General de Administración Local.»

Dos. El apartado 5.D del Anexo I de la citada Orden de 11 de septiembre de 2014 queda redactado del siguiente modo:

«TASA DE DESEMPLEO DE LA ENTIDAD LOCAL, entendida como el cociente entre la media anual, para el año que se indique en la convocatoria, de paro registrado del municipio en el Servicio Andaluz de Empleo y la población de 16 a 64 años publicada por el Instituto Nacional de Estadística para ese mismo año, multiplicado por 100. (A cumplimentar por la Administración).

Tasa de desempleo: ............%.»

Disposición adicional primera. Solicitudes presentadas y plazos.

1. Las solicitudes que se hubieran presentado en el plazo a que se refería el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Orden que se modifica, en su redacción anterior, serán tenidas en cuenta sin necesidad de realizar una nueva presentación.

2. Se iniciará un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 5 días a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por razones de seguridad jurídica.

Disposición adicional segunda. Año de referencia para el cálculo de la tasa de desempleo.

Para la convocatoria 2014 se tomará como año de referencia para el cálculo del criterio de valoración correspondiente a la tasa de desempleo en la entidad local el año 2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de al Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de octubre de 2014

DIEGO VALDERAS SOSA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales
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