Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 06/11/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 22 de octubre de 2014, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se delegan determinadas competencias en las personas titulares de los diferentes órganos de gestión.

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La aprobación y entrada en vigor del Decreto 122/2014, de 26 de agosto, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, ha producido la adaptación de las previsiones y régimen contenido en este último a las novedades introducidas por distintas disposiciones normativas que le son de aplicación a las agencias públicas empresariales.

Tal adaptación ha supuesto, por un lado, la expresa determinación de las atribuciones que implican el ejercicio de potestades administrativas, reservando las competencias de su ejercicio a los órganos que las tengan atribuidas en los propios Estatutos e imposibilitando su ejercicio por cualquier otro órgano que actúe en funciones, por suplencia o por delegación de otro, a no ser que cumplan con lo establecido en los artículos 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, o las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

De igual forma, se ha modificado la composición de los órganos de gobierno y dirección y aquellos otros que tienen la consideración de órganos de gestión, incluyéndose a la Dirección General dentro de los primeros y pasando a formar parte de los segundos la Subdirección General, la Secretaría General, las Gerencias Provinciales y la estructura directiva de la que se dote la Agencia.

Todo lo anterior justifica la necesidad de diseñar un nuevo esquema de funcionamiento para la tramitación y resolución de expedientes administrativos cuya competencia tiene atribuida la Dirección General y que, por razones de eficacia, eficiencia y racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos, es necesario delegar en los diferentes órganos de gestión teniendo en cuenta, tanto los límites indisponibles recogidos en la normativa básica estatal o en la normativa sobre régimen jurídico autonómico, como los expresamente establecidos en los Estatutos de la entidad.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, y el contenido de los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en la Subdirección General.

Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las siguientes competencias previstas en el artículo 13.2 de los Estatutos:

1. La formalización de las actuaciones u operaciones, inversiones, préstamos y avales cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo no exceda de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €).

2. En materia de contratación:

a) Las competencias que la normativa de Contratos del Sector Público atribuye al órgano de contratación, salvo las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de contratos administrativos, incluida la ordenación del gasto y la ordenación del pago en relación con:

i.   Los procedimientos negociados para la adjudicación de contratos de obras cuyo valor estimado no alcance el millón de euros (1.000.000 €), IVA excluido (artículo 171.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), sin perjuicio de la competencia en materia de aprobación de gastos del Consejo Rector establecida por el artículo 10.g) de los Estatutos.

ii. Los procedimientos negociados para la adjudicación de contratos de suministro y servicios cuyo valor estimado no alcance los cien mil euros (100.000 €), IVA excluido (artículos 173.f) y 174.e) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

iii.  Los contratos que por su cuantía sean calificados como menores de conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dentro del ámbito competencial que la Subdirección General tenga atribuido.

b) La formalización en documento público o privado de todos los contratos adjudicados por la Agencia.

c) La adjudicación de los contratos de arrendamiento de inmuebles que realice la Agencia, actuando en tales materias arrendaticias como órgano de contratación de la misma, así como su formalización en documento público o privado.

Artículo 2. Delegación de competencias en la Secretaría General.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las competencias contenidas en el artículo 13.2 de los Estatutos relativas a la ordenación de gasto y ordenación del pago en actuaciones relacionadas con:

a) Las ordenaciones de gastos y la ordenación de los pagos en materia de personal en la cuantía que suponga la nómina y facturación mensual.

b) El ejercicio de las funciones generales de administración, registro y archivo que por su cuantía sean calificadas como contratos menores de conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

c) El ejercicio de la competencia de asistencia jurídica a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía que por su cuantía sean calificadas como contratos menores de conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

d) Aquellos contratos amparados bajo su ámbito competencial que por su cuantía sean calificadas como contratos menores de conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Artículo 3. Delegación de competencias en las Gerencias Provinciales.

Se delegan en las personas titulares de las Gerencias Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en sus ámbitos territoriales, sometidas, en todo caso, a las instrucciones o directrices adoptadas por la Dirección General al respecto, las siguientes competencias previstas en el artículo 13.2 de los Estatutos:

1. En materia de contratación:

a) Las competencias que la normativa de Contratos del Sector Público atribuye al órgano de contratación incluida la ordenación del gasto y la ordenación del pago en relación con los contratos que por su cuantía sean calificados como contratos menores de conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

b) La formalización en documento público o privado de todos los contratos adjudicados por la Agencia, cuyo ámbito territorial coincida con el de la Gerencia Provincial.

c) La adjudicación de los contratos de arrendamiento de inmuebles que realice la Agencia, actuando en tales materias arrendaticias como órgano de contratación de la misma, así como su formalización en documento público o privado, cuyo ámbito territorial coincida con el de la Gerencia Provincial.

2. Las derivadas del ejercicio de la potestad subvencionadora.

3. La fe pública y de certificación respecto de los actos y acuerdos dictados por la Agencia en actuaciones cuyo ámbito territorial coincida con el de la Gerencia Provincial.

Artículo 4. Delegación de competencias en la estructura directiva.

Con carácter general se delegan en las personas titulares de la estructura directiva aprobada por el Consejo Rector de la Agencia a propuesta de la Dirección General, las competencias reconocidas en el artículo 13.2 de los Estatutos en relación con la ordenación del gasto y la ordenación del pago de los contratos amparados bajo su ámbito competencial que por su cuantía sean calificadas como contratos menores, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Artículo 5. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente Resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. En virtud de lo establecido en los artículos 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como el artículo 17.2.b) de los Estatutos de la Agencia, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Resolución.

Artículo 6. Avocación.

La Dirección General podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente Resolución, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Resolución de 5 de diciembre de 2012 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final única. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 2014.- El Director General, Antonio Galán Pedrogosa.

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