Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 12/12/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 28 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria.

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Con fecha 9 de abril de 2013 se aprobó por el Consejo de Gobierno el Decreto-ley 6/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, tramitándose posteriormente como Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ambas disposiciones establecen como medida la declaración del interés social, a efectos de expropiación forzosa, de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social, a fin de que la Consejería de Fomento y Vivienda pudiese proceder a expropiar temporalmente el uso durante un periodo de tres años a entidades financieras con la finalidad de proteger a personas o unidades familiares que habiendo sufrido una merma de sus circunstancias económicas y la pérdida de la vivienda a través de un procedimiento de ejecución hipotecaria las situasen en una situación de emergencia o exclusión social.

Tanto el Decreto-ley como la Ley posterior han sido objeto de recursos por parte de la Presidencia del Gobierno, suspendiéndose la aplicación de dichas normas en virtud de la invocación realizada en el recurso del artículo 161.2 de la Constitución Española y, posteriormente, acordándose la suspensión definitiva de aplicación de la Ley, hasta tanto resuelva el Tribunal Constitucional, mediante Auto de 8 de abril de 2014 del referido Tribunal Constitucional.

Tras la suspensión de la aplicación de la Ley, el número de desahucios en la Comunidad Autónoma de Andalucía lejos de disminuir ha continuado subiendo tal y como pone de manifiesto la reciente estadística publicada el pasado día 30 de junio por el Instituto Nacional de Estadística, en donde Andalucía es la Comunidad Autónoma con mayor número de desahucios sobre viviendas.

El número total de ejecuciones hipotecarias iniciadas en el primer trimestre de 2014 es de 32.565, lo que supone un 10,4% más que el cuarto trimestre de 2013 y un 19,5% más que en el mismo trimestre de 2013 para el Estado español.

En el primer trimestre de 2014, las Comunidades Autónomas con mayor número de ejecuciones hipotecarias sobre el total de fincas son Andalucía (8.034), Cataluña (5.792) y Comunitat Valenciana (4.282). Por su parte, La Rioja (144), Comunidad Foral de Navarra (204) y País Vasco (244) registran el menor número de ejecuciones.

De las 32.565 ejecuciones hipotecarias iniciadas sobre el total de fincas en el primer trimestre, el 58,3% corresponde a ejecuciones hipotecarias de viviendas.

Siendo inaplicable, hasta tanto resuelva el Tribunal Constitucional, la disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, y considerando necesario seguir protegiendo a las personas a las que se dirigía la citada disposición, mediante la presente Orden se establece la regulación de ayudas directas para que dichas personas puedan acceder al alquiler de una vivienda y, por tanto, evitar la situación de riesgo o emergencia social. Estas ayudas se enmarcan en las medidas de protección y promoción del derecho a la vivienda conforme a la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y serán tramitadas y resueltas por las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el alquiler de vivienda a personas en especiales circunstancias de emergencia social, por haberse visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o por el ejercicio de cualquier otra garantía sobre la misma, o que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago por alguna de las causas expresadas en el artículo 3.1, sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio.

2. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Orden los procedimientos cuya ejecución haya sido decretada por resolución judicial o, en caso de entrega de la vivienda en pago sin procedimiento de ejecución o apremio, que haya tenido lugar a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, que tuvo lugar el 12 de abril de 2013.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en esta Orden se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas en especiales circunstancias de emergencia social debido a alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber sufrido una ejecución hipotecaria o de cualquier otra garantía sobre su vivienda habitual.

b) Encontrarse su vivienda habitual incursa en un procedimiento de ejecución para responder de un aval o garantía prestado en orden a garantizar alguno de los siguientes:

1.º Un crédito hipotecario.

2.º Un préstamo concedido para hacer frente al desempeño de su actividad profesional de personas dadas de alta en la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta propia.

c) Que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago por alguna de las causas expresadas en los apartados anteriores, sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

f) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Se excepcionan de la prohibición de ser personas beneficiarias, atendiendo a las circunstancias de especial necesidad a las que se destina la ayuda, los siguientes casos:

a) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Para ser beneficiarias de las ayudas, las personas a las que se refiere el artículo 3 deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener, o haber tenido hasta el momento de la privación de la propiedad de la vivienda, su residencia habitual y permanente en ésta, siendo su única vivienda en propiedad; y no poseer ningún miembro de la unidad familiar o de convivencia, que conviva en la vivienda, la titularidad o derecho de uso y disfrute de ninguna otra, salvo que se trate de la titularidad de una vivienda afectada al mismo préstamo hipotecario y ejecutada de manera conjunta.

b) Tener la condición inicial de propietarias y deudoras hipotecarias o avalistas en las condiciones del artículo 3.1.b).

c) Que el lanzamiento haya generado o pueda generar una situación de emergencia o exclusión social, en los términos del artículo 10.1.a).

d) Que el conjunto de ingresos brutos de la unidad familiar o de convivencia, referidos al último año natural completo, no supere 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

e) Que sus condiciones económicas hayan sufrido un importante menoscabo, provocando una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias existentes cuando se concedió el préstamo. Se entenderá que las circunstancias económicas han sufrido un importante menoscabo cuando el esfuerzo que represente la carga del préstamo sobre la renta familiar se haya multiplicado, al menos, por 1,5 desde el momento de la formalización del préstamo y ello suponga más de un tercio de los ingresos familiares. En el supuesto de tratarse de persona avalista en los términos del artículo 3, este requisito solo operará con respecto a la persona a la que se concede el crédito hipotecario del que aquella se constituye en garante mediante aval.

2. En el caso de que la persona solicitante sea la avalista, deberá justificar también que la persona avalada cumple los requisitos anteriores.

3. Las referencias que se hacen en esta Orden a la unidad familiar o de convivencia deben entenderse referidas al concepto definido en el artículo 4 del Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Vivienda Protegida aprobado por Decreto 1/2012, de 10 de enero.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda y gasto subvencionable.

1. El importe anual de la ayuda se determinará atendiendo al mayor de los siguientes valores:

a) El 4,5 por ciento del precio máximo de una vivienda protegida en régimen general en venta de 70 m² útiles en el municipio en que se ubique la vivienda cuyo alquiler se subvenciona. En caso de unidades familiares o de convivencia de 5 o más miembros, se calculará el importe considerando una vivienda de 90 m útiles.

b) El 2 por ciento del valor del remate o de la tasación del inmueble en el supuesto de dación en pago.

En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el importe de la renta real que deba abonar la persona beneficiaria y que conste en el contrato de alquiler.

2. Las ayudas se concederán por un periodo de hasta tres años. El periodo de tres años se contabilizará desde la notificación de la resolución de la ayuda, o desde la fecha del contrato de alquiler si es posterior. En este último caso las personas beneficiarias de la subvención deberán formalizar un contrato de alquiler en el plazo de tres meses desde el abono efectivo de la primera anualidad y presentar copia del mismo en la correspondiente Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en el mismo plazo.

La ayuda podrá destinarse a distintas viviendas, libres o protegidas, que de manera sucesiva, y siempre con destino a residencia habitual y permanente, pudieran arrendarse dentro del periodo subvencionado, pudiendo entonces justificarse una interrupción del periodo subvencionable por un plazo de hasta 3 meses, a petición de la persona beneficiaria. A estos efectos, deberá comunicarse a la citada Delegación Territorial, mientras esté vigente el periodo subvencionable, cualquier cambio de vivienda, adjuntando copia de cada nuevo contrato.

3. Es gasto subvencionable, a efectos de su justificación, el abono de la renta de alquiler devengada a partir de la resolución de la ayuda. No serán subvencionables los gastos generales, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.

Artículo 6. Régimen de concesión, limitaciones presupuestarias y control.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, iniciándose el procedimiento de concesión a solicitud de la persona interesada.

2. En cualquier caso, la concesión de las ayudas estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes indicados en la convocatoria.

4. El régimen de control de las ayudas será el de fiscalización previa.

Artículo 7. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley 7/2013, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los órganos competentes para conceder estas subvenciones podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta Orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación, siempre que la suma de todas las ayudas percibidas no supere la renta de alquiler abonado en el periodo subvencionado.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar en las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Así mismo, podrán presentarse a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección web http://www.andaluciajunta.es

2. El plazo de presentación será el establecido en la convocatoria correspondiente. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas.

3. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario incorporado como Anexo I e incluirá, entre otros, los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que proceda efectuar.

c) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

d) Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

f) Consentimiento expreso de la persona arrendataria al órgano gestor para consultar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

g) Datos identificativos de la vivienda cuya propiedad se ha perdido, incluyendo precio remate o tasación.

h) En su caso, datos identificativos de la vivienda en alquiler, fecha del contrato de arrendamiento y renta anual.

i) Datos de la cuenta bancaria en la que se realizará el abono de la ayuda.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener a través de la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda. Así mismo, dicho formulario será facilitado en las Oficinas de Defensa de la Vivienda de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la provincia en la que se ubique la vivienda para la que se solicita la ayuda al pago de la renta de alquiler o donde se pretenda alquilarla, en caso de no tener contrato de arrendamiento en el momento de la solicitud.

5. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación prevista en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se incluirá en el propio requerimiento: La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación y el plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Artículo 10. Documentación.

1. El formulario de solicitud irá acompañado de la siguiente documentación:

a) Informe de los servicios sociales comunitarios sobre la situación de emergencia o exclusión social en que haya quedado o pueda quedar la persona beneficiaria en caso de lanzamiento. En el caso en que dicho informe hubiese sido solicitado al Ayuntamiento y no se hubiese evacuado en el plazo de 10 días, la Delegación Territorial que deba resolver recabará informe del órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente por razón de materia. Para ello, la persona interesada presentará copia de la solicitud de informe y una declaración responsable de que no le ha sido notificado el mismo.

b) Documentación justificativa de la privación de la propiedad de la vivienda por alguna de las causas mencionadas en el artículo 3, y del importe del remate o tasación de la vivienda.

c) Escrituras de compraventa de dicha vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.

d) Declaración responsable de no poseer ninguna otra vivienda en propiedad o un derecho de uso y disfrute sobre otras viviendas, y autorización a la Administración actuante para recabar los datos sobre titularidad de inmuebles de la Dirección General del Catastro, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.

e) Declaración responsable sobre composición de la unidad familiar o de convivencia y de los ingresos percibidos en el último año completo anterior a la presentación de la ayuda, y los percibidos en el año en que contrajo la obligación que causa la privación de la titularidad, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III.

f) Documentación justificativa de los ingresos declarados, tales como declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, certificado del centro de trabajo sobre retribuciones, certificado de percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, etc. En caso de ser persona trabajadora por cuenta propia, se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida. De manera alternativa, podrá autorizarse la cesión de los datos correspondientes a los ingresos del último año al órgano gestor por parte de las Entidades competentes.

g) Copia del contrato de arrendamiento, en caso de estar previamente formalizado. En otro caso, el contrato deberá presentarse en el plazo de 3 meses desde el abono efectivo de la primera anualidad de la ayuda.

2. En el caso de que la persona hubiese solicitado anteriormente los servicios de la Oficina de Defensa de la Vivienda de la Delegación Territorial, esta incorporará de oficio la documentación que ya obre en su poder.

3. Cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano gestor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda efectuar requerimientos de información y, en su caso, documentación, cuando sea necesario para resolver el procedimiento.

4. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán, por delegación, las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.

2. Las solicitudes se instruirán atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. De acuerdo con el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria.

3. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la persona beneficiaria, de la actividad a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona beneficiaria.

d) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución de concesión ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique. En caso de denegación o desestimación de la solicitud, deberán hacerse constar las causas que hayan dado lugar a la misma.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. No se prevé la posibilidad de terminación convencional.

8. La notificación se cursará de forma individual y se practicará en el lugar o por el medio indicados en la solicitud. Siempre que las personas interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por este medio en la sede electrónica que la Administración de la Junta de Andalucía o las agencias les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 12. Modificación y reajuste de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Especialmente se acordará la modificación de la resolución de concesión en el supuesto que no se justifique la existencia de un alquiler de vivienda en alguno de los tres años de duración de la ayuda, o no se justifique la aplicación de los pagos a la renta, en cuyo caso se modificará la duración de la ayuda, sin perjuicio del reintegro que pueda corresponder.

3. Cuando la ayuda se haya resuelto sin que exista un contrato de alquiler previo, y este sea aportado en el plazo establecido, la resolución inicial se reajustará a fin de establecer las anualidades efectivamente resultantes y, en su caso, el importe de la ayuda calculada inicialmente, si fuere superior a la renta que figure en el contrato.

Artículo 13. Publicación de las subvenciones concedidas.

De conformidad con el artículo 18.3.d) las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la publicación de las subvenciones concedidas, por entender que dicha publicación puede ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Artículo 14. Abono y justificación.

1. Los pagos tendrán el carácter de pagos a justificar. Cuando el importe de la ayuda sea superior a 6.050 euros, no podrá abonarse a la persona beneficiaria un importe superior al 75 por ciento de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

2. El abono de la ayuda se realizará por anualidades de contrato. El pago correspondiente al primer año se abonará junto con la resolución de concesión.

3. En los tres meses anteriores al fin del primer y segundo años del contrato, la persona beneficiaria deberá presentar, ante la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, la solicitud del pago de la siguiente anualidad que corresponda, conforme al Anexo IV, que incluirá una declaración responsable de que sigue en vigor el contrato de arrendamiento, junto con la justificación de la aplicación al pago de la renta de alquiler de los meses vencidos hasta la fecha de la solicitud. Así mismo, deberá presentar declaración responsable sobre la no disposición de otra vivienda, conforme al Anexo II, y sobre los ingresos correspondientes al último año natural completo, conforme al Anexo III.

4. Para el abono de la segunda y tercera anualidad, la persona beneficiaria deberá seguir cumpliendo los requisitos expresados en las letra a) y d) del artículo 4.1. Se entenderá que cumple el requisito de ingresos si, superando el limite de 3 veces el IPREM, los ingresos declarados no superaran en 1,5 los que dieron derecho a la percepción de la ayuda.

5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos y la justificación del periodo anterior, conforme a los apartados precedentes, se tramitará el pago de la anualidad que corresponda, que se abonará en los tres primeros meses de la misma.

6. En el plazo de tres meses desde la finalización del periodo subvencionado, la persona beneficiaria deberá justificar la aplicación al pago de la renta de las mensualidades pendientes de justificar.

7. La justificación de la aplicación al pago de la renta de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se realizará aportando justificante de la persona propietaria de la vivienda sobre las cantidades de renta realmente pagadas por la persona arrendataria en el periodo que proceda. Cuando el pago se hubiese establecido en contrato a través de una entidad financiera, podrá acreditarse mediante los justificantes de ingreso de la renta en la cuenta bancaria que figure en el contrato. La justificación deberá comprender el pago de la totalidad de la renta correspondiente al periodo justificado, con independencia de que la cuantía de la ayuda pueda ser inferior a la renta abonada.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Mantener un contrato de alquiler de vivienda y destinar la misma a vivienda habitual y permanente durante el periodo subvencionado.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16.

h) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

Artículo 16. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Se establece, como criterio de graduación a aplicar a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, que el importe a reintegrar será el que corresponda a los meses abonados pero no justificados.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por cien, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos competentes para la resolución de la ayuda.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 17. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos competentes para la resolución de la ayuda.

Disposición adicional única. Convocatoria.

1. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual reguladas en esta Orden.

2. Las solicitudes de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior podrán presentarse desde la entrada en vigor de esta Orden hasta agotar el crédito establecido. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Vivienda, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se declarará la suspensión o conclusión del plazo de presentación por falta de disponibilidad presupuestaria.

3. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las obligaciones derivadas de dicho contrato, asciende a 2.268.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

Aplicación 2015 2016  2017 total
1.15.00.03.00 483.04.  43A 756.000 756.000 756.000 2.268.000

4. La Dirección General de Vivienda liberará crédito suficiente a cada una de las provincias para atender las solicitudes presentadas hasta su agotamiento.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda para que adopte cuantas resoluciones precise el desarrollo y ejecución de esta Orden, en el ámbito de las competencias que ostenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de noviembre de 2014

Elena Cortés Jiménez
Consejera de Fomento y Vivienda
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