Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 30/12/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Decreto 182/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 297/2003, de 21 de octubre, por el que se crea el Comisionado para el Polígono Sur de Sevilla.

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La creación de la figura institucional del Comisionado para el Polígono Sur de Sevilla supuso estrechar la colaboración entre las tres Administraciones Públicas territoriales que confluyen en el ámbito del Polígono Sur de la ciudad de Sevilla. En este caso han sido la Administración General del Estado, la Administración de la Junta de Andalucía y la Administración local las que han venido colaborando de un modo satisfactorio, cada una de ellas en su ámbito propio de actuación, aportando su actividad en ejecución del mandato constitucional, estatutario y legal de colaboración entre ellas. Ello es más relevante si, como ocurre en este caso, en el Polígono Sur de la ciudad de Sevilla confluyen unas particulares características de orden social y económico que requieren en momento de crisis económica un mayor esfuerzo y actividad por parte de las Administraciones Públicas. La aprobación del Plan Integral del Polígono Sur ha supuesto un hito en esta colaboración, no sólo de las Administraciones Públicas, sino también del resto de instituciones públicas y privadas, el tejido asociativo y la propia ciudadanía.

La figura del Comisionado, creada y regulada por el Decreto 297/2003, de 21 de octubre, por el que se crea el Comisionado para el Polígono Sur de Sevilla, precisa dentro del ámbito propio de la Administración autonómica coordinar las diversas competencias que ostenta la Administración de la Junta de Andalucía y las otras administraciones confluyentes, como son, a modo de ejemplo no excluyente, las de bienestar social, empleo, vivienda, infraestructuras, o seguridad.

Así, este carácter transversal de la figura del Comisionado, ha permitido coordinar e integrar el ejercicio de sus funciones con las tres administraciones en los ámbitos que ostentan competencias sobre las mismas a través de su adscripción a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, dadas las funciones de dirección, control y coordinación que las Delegaciones del Gobierno ostentan sobre las competencias y órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en cada provincia. Por ello, la nueva estructura establecida por el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, aconsejaba una modificación del Decreto 297/2003, de 21 de octubre, para adaptar la adscripción del Comisionado al nuevo modelo provincial integrado por Delegaciones del Gobierno y Delegaciones Territoriales.

Por otra parte, el Polígono Sur de Sevilla es uno de los territorios con mayor bolsa de población excluida de Andalucía, circunstancia que condujo a ser incluida como Zona con necesidad de Transformación Social en virtud del Decreto 202/1989, de 3 de octubre. La intensidad y duración de la crisis económica internacional en la que nuestra sociedad está envuelta, ha tenido consecuencias particularmente desfavorables en Polígono Sur, dada la mayor vulnerabilidad inicial de su población. El incremento del número de familias en la que todos sus miembros se encuentran en situación de desempleo, sin ingresos de ningún tipo, ha tenido como consecuencia un agravamiento y cronificación de su situación de exclusión social. Si bien cuando se promulgó el citado Decreto, el impulso político y la coordinación del plan de barriadas de actuación preferente correspondían a la Consejería de Gobernación, en la actualidad, como corrobora el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, es la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales quien viene a desarrollar entre sus competencias la lucha contra la exclusión social.

Finalmente, a través de esta norma de carácter auto organizativo se modifica el Decreto 127/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la Estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, concretando las entidades instrumentales adscritas a la Consejería de la Presidencia conforme a la legalidad vigente.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de diciembre de 2014,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 297/2003, de 21 de octubre, por el que se crea el Comisionado para el polígono Sur de Sevilla.

Se modifican los artículos 2, 4, 5, y la disposición final primera, que quedan redactados de la siguiente manera:

Uno. El artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 2. Dependencia.

1. La persona titular del Comisionado, en el ejercicio de sus funciones, dependerá de la Consejería a la que se encuentren adscritas orgánicamente las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, a través de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a quien corresponderá la interlocución con el Comisionado para la coordinación del ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en el ámbito del Polígono Sur.

2. Corresponde a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía el desarrollo de las funciones relacionadas con el Comisionado del Polígono Sur, a través de sus medios personales y materiales.»

Dos. El artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 4. Carácter del cargo.

Para el desempeño de sus funciones, y en el ámbito de sus competencias, la persona titular del Comisionado tendrá la consideración de autoridad pública, así como de alto cargo a los efectos establecidos en el artículo 2 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, asimilada a las personas titulares de una dirección general.»

Tres. El artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 5. Designación y cese.

La persona titular del Comisionado será designada y cesada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas orgánicamente las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, de entre personas de reconocida experiencia y prestigio en las materias objeto de las funciones del cargo.»

Cuatro. La disposición final primera pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la de la Consejería a la que se encuentren adscritas orgánicamente las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.»

Disposición adicional primera. Cambio de adscripción del personal eventual.

Como apoyo al Comisionado para el Polígono Sur de Sevilla, los puestos a que se refiere la disposición adicional del Decreto 270/1997, de 2 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Delegada de Bienestar Social, se adscriben a la Consejería de la que dependa orgánicamente la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a cuya persona titular corresponde realizar su nombramiento y cese.

Disposición adicional segunda. Asignación de medios personales.

El personal laboral contratado en la actualidad por la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para el desarrollo de funciones relacionadas con el Comisionado del Polígono Sur se integrará en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, pasando a tener la consideración de personal laboral de la Agencia, en los términos y condiciones previstas en sus respectivos contratos de trabajo. En relación con la aplicación de los convenios colectivos, así como en otros aspectos, resultarán de aplicación las reglas previstas para la sucesión de empresas, conforme al artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas todas las disposiciones de inferior o igual rango que se opongan al contenido de este Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 127/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la Estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Se modifica el apartado 4 del artículo 2 del Decreto 127/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la Estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. Están adscritas a la Consejería de la Presidencia las siguientes entidades instrumentales:

a) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

b) La Fundación “Centro de Estudios Andaluces”.

c) La “Fundación Barenboim-Said”.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero de 2015.

Sevilla, 23 de diciembre de 2014

susana díaz pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
Manuel Jiménez Barrios
Consejero de la Presidencia
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