Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 06/03/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican la de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, y la Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar, y se crea la comisión de participación en materia de concertación con dichos centros.

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El Sistema de Servicios Sociales Especializados previsto en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados. En este ámbito, la concertación de plazas con centros de atención especializada permite a la Administración Pública disponer de plazas para la atención a personas mayores y personas con discapacidad.

La financiación de estas plazas se establece, fundamentalmente, en la Orden de 30 de agosto de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas Discapacitadas, que diferencia, a efectos económicos, entre plazas ocupadas y plazas reservadas, en los mismos términos que la Orden de 7 de mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar.

Por otra parte, la Constitución Española, en su artículo 31, formula un mandato de eficiencia y economía en el gasto público y, en su artículo 135, consagra el principio de estabilidad presupuestaria junto con el de sostenibilidad financiera. Por consiguiente, las Administraciones Públicas deben adecuarse a lo recogido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en cuyo artículo 7 se establece el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, al establecer que la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público. En suma, esta Ley amplía las obligaciones de las Comunidades Autónomas, quienes deben respetar no sólo un límite máximo de déficit, sino también un crecimiento limitado del gasto público y un objetivo de deuda.

En este contexto, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece una serie de medidas orientadas a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria. Entre estas medidas destaca la reducción de las cuantías de la asignación a las Comunidades Autónomas del nivel mínimo de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado, que, unida a la supresión del nivel convenido de financiación para los años 2012, 2013 y 2014, en virtud de lo previsto en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y cuya continuidad se prevé para las próximas anualidades, supone una notoria disminución de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La necesidad de reducir el déficit público sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales requiere la adopción de medidas destinadas a lograr una utilización eficiente de los recursos públicos disponibles que supongan un menor coste de los servicios, sin rebajar la calidad de los mismos, garantizando su sostenibilidad.

Por ello, habida cuenta de la limitada disponibilidad presupuestaria y de la necesidad de cumplir los objetivos de reducción del déficit público, se hace preciso dictar la presente Orden tanto para modificar el sistema de financiación de las plazas reservadas en los centros de atención especializada a personas mayores y centros de atención especializada a personas con discapacidad, preservando el máximo aprovechamiento de los recursos y la calidad de los servicios, como para establecer un procedimiento de abono más ágil y efectivo que permita realizar liquidaciones mensuales a mes vencido, no basadas en anticipos a cuenta, y que posibilite una gestión más adecuada a la realidad.

Asimismo, en la presente Orden se crea una Comisión de Participación en materia de concertación con centros de atención especializada a personas mayores y centros de atención especializada a personas con discapacidad que, como órgano consultivo y sin perjuicio de las competencias que correspondan al órgano de contratación, participará en el proceso de adopción de cuantas medidas afecten a la concertación de plazas de dichos centros de atención especializada y que, en particular, será oída previamente a la revisión de los costes máximos de las plazas y de los porcentajes de ocupación que sirven para limitar el número de plazas reservadas sujetas a financiación por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía o del Centro Directivo competente, en su caso.

En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

D I S P O N G O

Artículo primero. Modificación de la Orden de 30 de agosto de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas Discapacitadas.

La Orden de 30 de agosto de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas Discapacitadas, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprimen los cuatro últimos párrafos del artículo 3 y se introduce un nuevo último párrafo en dicho artículo que queda redactado en los siguientes términos:

«Los costes máximos establecidos podrán ser objeto de revisión».

Dos. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«Se considerará plaza ocupada la asignada a una persona usuaria desde el momento en que se produzca su ingreso efectivo en el centro.

Se considerará plaza reservada aquélla que, estando concertada, no esté ocupada porque su titular se encuentre ausente por internamiento en centro hospitalario, por fin de semana, por vacaciones de la persona usuaria o por otras ausencias de carácter voluntario. Además, en los centros de día tendrá la consideración de plaza reservada la plaza concertada y no ocupada cuando su titular se encuentre ausente por enfermedad. Asimismo, en los centros de atención especializada a personas mayores y en los centros de atención especializada a personas con discapacidad tendrá la consideración de plaza reservada aquélla que, habiendo sido concertada, no se halle ocupada por falta de asignación de su titular.»

Tres. El tercer párrafo del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«En ningún caso la aportación de la persona usuaria podrá sobrepasar el noventa por ciento (90%) del coste de la plaza.»

Cuatro. Los cuatro últimos párrafos del artículo 7 quedan redactados en los siguientes términos:

«La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía o, en su caso, el Centro Directivo competente, abonará, previa justificación por el centro, por las plazas ocupadas y por las plazas reservadas cuando sus titulares se encuentren ausentes por internamiento en centro hospitalario, por enfermedad o por ausencia voluntaria en fin de semana o en período inferior a cuatro días, las diferencias resultantes entre el coste de cada plaza y las cantidades abonadas por las personas usuarias, así como, las percibidas mediante subvención pública, en su caso.

Por las plazas concertadas que no se hallen ocupadas por falta de designación de su titular se abonará el sesenta por ciento (60%) del coste de cada plaza durante un período máximo de treinta días dentro de un año natural, siempre que el nivel de ocupación del centro sea inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del total de plazas concertadas en centros residenciales o al setenta por ciento (70%) en centros de día, no pudiéndose financiar aquellas plazas reservadas que excedan de dichos porcentajes. Sólo se volverá a abonar la reserva cuando tras ser ocupada, dicha plaza quede vacante en otro año natural distinto al ya financiado.

A estos efectos, todas las plazas deberán estar convenientemente identificadas y el cómputo del porcentaje de ocupación irá referido al mes en el que quede vacante la plaza. El porcentaje de ocupación que sirve para limitar el número de plazas reservadas sujetas a financiación podrá ser objeto de revisión.

El abono de las plazas se realizará a mes vencido. A tal efecto, el centro emitirá dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al que correspondan los servicios prestados, junto a la factura, una liquidación en la que constarán todos los datos relativos a la financiación de las plazas durante la mensualidad anterior. La cantidad máxima a abonar a cada centro residencial no podrá superar, en cómputo mensual, el ochenta por ciento (80%) del coste global de todas las plazas concertadas.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar.

La Orden de 7 de mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar, queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4 quedan redactados en los siguientes términos:

«2. Los costes máximos establecidos podrán ser objeto de revisión.

3. Se considerará plaza ocupada la asignada a una persona usuaria desde el momento en que se produzca su ingreso efectivo en el centro.

4. Se considerará plaza reservada aquella que, estando concertada, no esté ocupada porque su titular se encuentre ausente por internamiento en centro hospitalario, por enfermedad, por fin de semana, por vacaciones de la persona usuaria o por otras ausencias de carácter voluntario. Asimismo, tendrá la consideración de plaza reservada en centros de día aquélla que, habiendo sido concertada, no se halle ocupada por falta de asignación de su titular».

Dos. Se suprime el apartado 5 del artículo 4.

Tres. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«2. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía o, en su caso, el Centro Directivo competente, abonará, previa justificación por el centro, por las plazas ocupadas y por las plazas reservadas cuando sus titulares se encuentren ausentes por internamiento en centro hospitalario, por enfermedad o por ausencia voluntaria en fin de semana o en período inferior a cuatro días, las diferencias resultantes entre el coste de cada plaza y las cantidades abonadas por las personas usuarias. Por las plazas concertadas que no se hallen ocupadas por falta de designación de su titular se abonará el sesenta por ciento (60%) del coste de cada plaza durante un período máximo de treinta días dentro de un año natural, siempre que el nivel de ocupación del centro de día sea inferior al setenta por ciento (70%) del total de plazas concertadas, no pudiéndose financiar aquellas plazas reservadas que excedan de dicho porcentaje. Sólo se volverá a abonar la reserva cuando tras ser ocupada, dicha plaza quede vacante en otro año natural distinto al ya financiado. A estos efectos, todas las plazas deberán estar convenientemente identificadas y el cómputo del porcentaje de ocupación irá referido al mes en el que quede vacante la plaza. El porcentaje de ocupación que sirve para limitar el número de plazas reservadas sujetas a financiación podrá ser objeto de revisión».

Artículo tercero. Creación de la Comisión de Participación en materia de concertación con centros de atención especializada a personas mayores y centros de atención especializada a personas con discapacidad.

1. Se crea la Comisión de Participación en materia de concertación con centros de atención especializada a personas mayores y centros de atención especializada a personas con discapacidad, de carácter consultivo, que estará integrada por:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía o persona en quien ésta delegue.

b) La Secretaría, que será desempeñada por una persona que ostente la condición de personal funcionario que esté adscrita funcionalmente a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

c) Dieciséis vocalías, que se distribuirán de la siguiente forma:

1.º Una persona en representación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que será designada por la persona titular de la Dirección-Gerencia.

2.º Una persona designada por quien ostente la titularidad de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias.

3.º Una persona designada por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

4.º Una persona designada a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

5.º Una persona en representación del sector de personas mayores, designada por el Consejo Andaluz de Personas Mayores, de entre sus miembros.

6.º Una persona en representación del sector de personas con discapacidad, designada por el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, de entre sus miembros.

7.º Dos personas en representación del sector de la atención a personas mayores en centros residenciales, designadas por las entidades titulares de estos centros.

8.º Dos personas en representación del sector de la atención a personas mayores en centros de día, designadas por las entidades titulares de estos centros.

9.º Dos personas en representación del sector de la atención a personas con discapacidad en centros residenciales, designadas por las entidades titulares de estos centros.

10.º Dos personas en representación del sector de la atención a personas con discapacidad en centros de día, designadas por las entidades titulares de estos centros.

11.º Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designadas a propuesta de éstas.

2. Esta Comisión, como órgano consultivo y sin perjuicio de las competencias que correspondan al órgano de contratación, participará en el proceso de adopción de cuantas medidas afecten a la concertación de plazas con centros de atención especializada a personas mayores y con centros de atención especializada a personas con discapacidad y, en particular, será oída previamente a la revisión de los costes máximos de las plazas y de la revisión de los porcentajes de ocupación que sirven para limitar el número de plazas reservadas sujetas a financiación por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía o del Centro Directivo competente, en su caso.

3. La Comisión se reunirá, por lo menos, dos veces al año, sin perjuicio de la celebración de las reuniones que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones, a solicitud de cualquiera de las partes.

4. El régimen jurídico de la Comisión será el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición adicional única. Disponibilidad de plazas concertadas.

Las entidades titulares de los centros podrán disponer temporalmente de las plazas concertadas no ocupadas por falta de designación de su titular cuya reserva, de conformidad con lo establecido en la presente Orden, no sea objeto de financiación, debiendo ser puesto este hecho en conocimiento del órgano de contratación con ocasión de la presentación de las liquidaciones mensuales. En todo caso, estas plazas serán inmediatamente puestas a disposición de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía o del Centro Directivo competente, en su caso, cuando así se requieran para su cobertura efectiva.

Disposición transitoria primera. Plazas concertadas que no se hallen ocupadas por falta de designación de su titular a la entrada en vigor de la presente Orden.

1. Respecto a las plazas concertadas en los centros residenciales de atención a personas mayores que, a la entrada en vigor de la presente Orden, no se hallen ocupadas por falta de designación de su titular, únicamente se abonará el sesenta por ciento (60%) de su coste durante un período máximo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Sólo se volverá a abonar la reserva de dichas plazas en los términos previstos en el antepenúltimo párrafo del artículo 7 de la Orden de 30 de agosto de 1996, en la redacción dada por la presente Orden.

2. Respecto a las plazas concertadas y no ocupadas por falta de designación de su titular en los centros residenciales de atención a personas con discapacidad y en centros de día que estén siendo financiadas a la entrada en vigor de la presente Orden, continuarán abonándose conforme a lo dispuesto en la normativa anterior hasta agotar el pago de la reserva y no generarán el derecho al abono del sesenta por ciento (60%) del coste de la plaza durante el período máximo de treinta días dentro del año natural de la entrada en vigor de esta Orden. Sólo se volverá a abonar la reserva de dichas plazas cuando tras ser ocupadas, queden vacantes en otro año natural distinto, en los términos previstos en el antepenúltimo párrafo del artículo 7 de la Orden de 30 de agosto de 1996, en la redacción dada por la presente Orden.

3. Las plazas concertadas y no ocupadas por falta de designación de su titular en centros residenciales y centros de día que, de conformidad con el régimen jurídico aplicable al contrato, a la entrada en vigor de esta Orden no estén siendo financiadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía o por el Centro Directivo competente, en su caso, no generarán el derecho al abono del sesenta por ciento (60%) del coste de la plaza durante el período máximo de treinta días dentro del año natural de la entrada en vigor de esta Orden, salvo cobertura de la misma y desocupación en ese mismo año natural y dentro de los límites fijados en el antepenúltimo párrafo del artículo 7 de la Orden de 30 de agosto de 1996, en la redacción dada por la presente Orden.

Disposición transitoria segunda. Aplicación a situaciones jurídicas anteriores.

Las prescripciones contenidas en la presente Orden se incorporarán a los conciertos vigentes para la prestación de los servicios de atención residencial y de centros de día y, en consecuencia, sus disposiciones constituyen modificaciones normativas de obligatoria aceptación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y, en su caso, de los órganos directivos de la Consejería competente en materia de servicios sociales para llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 2014

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
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