Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 24/03/2014

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 14 de marzo de 2014, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas y Acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

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El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

Una vez trascurrido el plazo establecido en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, procede aplicar, en cuanto al sistema de ingreso, el Título III del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La referida Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima, prevé que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el artículo 15 de su Capítulo II, Sección 2.ª, establece la forma de ingreso en los distintos cuerpos docentes.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, en el capítulo II, sección primera, establece el sistema de selección del personal funcionario de carrera, en especial en lo relativo a la fase de prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 71/2014, de 4 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2014 para los cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes Escénicas, esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso en los referidos cuerpos y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con arreglo a las siguientes

BASES

BASE PRIMERA. NORMAS GENERALES.

1.1. Plazas ofertadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 250 plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indica.

Conforme a lo dispuesto en el artículo único de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, así como en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

La reserva del siete por ciento se realizará de manera que, al menos el dos por ciento de dichas plazas reservadas sean para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

Asimismo, se reservarán cinco plazas por especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para el acceso de personal funcionario docente clasificado en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la función pública.

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ESPECIALIDAD (CÓDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP. ACCESO A2 AL A1 TOTAL PLAZAS
Lengua Castellana y Literatura (004) 46 4 5 55
Geografía e Historia (005) 46 4 5 55
Matemáticas (006) 46 4 5 55
Inglés (011) 46 4 5 55
TOTAL CUERPO 184 16 20 220
CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
ESPECIALIDAD (CÓDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP. TOTAL PLAZAS
Fundamentos de Composición (412) 14 1 15
Lenguaje Musical (460) 14 1 15
TOTAL CUERPO 28 2 30

1.2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

- Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

- Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de personal discapacitado y cuantas otras disposiciones sean de aplicación.

- Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

- Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

- Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

- Real Decreto 1834/2008, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

- Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

- Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente.

- Decreto 71/2014, de 4 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2014.

- Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

- Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

- Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

1.3. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos que se convocan se realizarán en las capitales de provincia o en las localidades que, en su caso, determine la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos mediante resolución. El número de participantes condicionará el número y ubicación de los tribunales que hayan de designarse.

1.4. Criterios de distribución del personal aspirante a los tribunales.

La persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada cuerpo y especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que se haya consignado en la solicitud de participación para realizar el presente procedimiento selectivo.

Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados al tribunal de la especialidad correspondiente en función del número de aspirantes, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior.

1.5. Asignación de plazas a los tribunales.

En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos será proporcional al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba en dichos tribunales.

Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que haya realizado todas las partes de la primera prueba, especificando quiénes lo han hecho por el sistema general de ingreso o por el de reserva para personas con discapacidad legal. Los tribunales que dispongan de personal de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 remitirán certificación de quienes por este turno han asistido al acto de presentación. Posteriormente las citadas comisiones de selección comunicarán los datos a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Una vez recibidas dichas certificaciones, la referida Dirección General dictará y publicará en los tablones de anuncios de las correspondientes delegaciones territoriales resoluciones, por la que se asignarán provisional y definitivamente el número de plazas que le corresponda a cada tribunal, que se verá incrementado, en su caso, con las que pudieran resultar sin adjudicar tanto del turno de reserva de discapacidad como del turno de acceso del subgrupo de clasificación A2 al A1.

En el supuesto de que algún tribunal no cubra todas las plazas asignadas, éstas se distribuirán entre los demás tribunales de la misma especialidad, siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado. En caso de empate entre dos o más tribunales, se tendrá en cuenta el mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal y como se establece en la base undécima.

1.6. Obligación de participación.

El personal integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, vendrá obligado a participar en el presente procedimiento selectivo, siempre que hubiese sido convocada la especialidad del cuerpo a la que esté adscrito en la bolsa de trabajo, incluidas las de perfil bilingüe, y reúna los requisitos para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Será motivo de exclusión de las bolsas de trabajo no participar o no realizar al menos la primera prueba del procedimiento selectivo, incluidas todas sus partes, así como no presentar la documentación requerida para poder realizar en su totalidad cuantas actuaciones prevé dicho procedimiento, salvo los supuestos de fuerza mayor.

No será excluido de las bolsas de trabajo el personal que concurra a procedimientos selectivos convocados por otras Administraciones educativas, para lo que deberá aportar certificación del tribunal de haber realizado todas las pruebas de la fase de oposición a las que tenga derecho a presentarse.

El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y, al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda exento de la obligación de participar en el presente procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en el artículo 13.1.a) de la Orden de 8 de junio de 2011.

TÍTULO I

PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE INGRESO

Base segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.

Para la admisión en el presente procedimiento selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o, estándolo, se encuentren en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 1710/2011, y los descendientes, y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad, dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Estar en posesión o haber solicitado la expedición de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

b) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.

c) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende ingresar.

d) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que establece el apartado 3.2.2.d) de esta convocatoria. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.

2.2. Requisitos específicos para participar por el turno de ingreso.

2.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima.

2.2.2. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De conformidad con el apartado 3 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán participar en la presente convocatoria quienes posean alguna de las titulaciones referidas en el Anexo VI.

2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.

2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para ingreso en cada uno de los cuerpos que se convocan, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento o habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.

2.3.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general de ingreso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.3 de esta convocatoria y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

No obstante, si durante la realización de la prueba de la fase de oposición, o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante que solicitará los informes pertinentes al departamento que corresponda. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre exclusión del procedimiento selectivo sobre la base del dictamen recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.

2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general de ingreso al mismo cuerpo y especialidad.

2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Base tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen y plazos.

3.1. Solicitudes.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación) y al Anexo V (solicitud de destinos) que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.juntadeandalucia.es/educacion). Dichas solicitudes se cumplimentarán a través del formulario web diseñado a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a ésta.

El referido número identificativo será el mismo para el Anexo I (solicitud de participación) y para el Anexo V (solicitud de destinos).

Los citados Anexos, una vez impresos, se tendrán que presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda sea fechada y sellada por el personal de correos.

Las solicitudes también podrán presentarse mediante el registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá a través del portal web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, conforme a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). La tramitación de la documentación a través de este registro por medio de la firma electrónica producirá, respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes tramitadas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Únicamente quienes utilicen el medio telemático para la cumplimentación, firma, registro de la solicitud y pago por banca electrónica tendrán derecho a la bonificación que se establece en el apartado 3.3 de esta Orden.

3.1.1. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud el turno por el que participa, así como el nombre y código del cuerpo y la especialidad y de la provincia por la que desea concurrir, sin que esto último suponga realizar el procedimiento en dicha provincia.

3.1.2. El personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad lo establecerá consignando el apartado correspondiente de la solicitud.

3.1.3. El personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad y precise adaptación lo señalará en el lugar indicado de la solicitud.

3.2. Documentación acreditativa.

3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española.

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud o que se haya presentado la solicitud por el registro telemático.

b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que se presente por el turno de reserva de discapacidad.

c) Solicitud de destinos, según modelo del Anexo V.

En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento selectivo por las especialidades de los puestos que figuran en el apartado 1 del Anexo IX se podrán incluir en el citado Anexo V puestos de trabajo de la especialidad correspondiente, susceptibles de impartición en Inglés, Francés o Alemán, siempre que se acredite la posesión de alguna de las titulaciones o certificados que se indican en el Anexo VIII.

d) Copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el presente procedimiento selectivo. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar la correspondiente homologación del Estado español.

e) La documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, para los cuerpos que se establezca como requisito en la base segunda. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.

3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.

Además de la documentación establecida en los apartados b), c) d) y e) anteriores, deberá presentar:

a) El personal aspirante que resida en España, fotocopia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud o que se haya presentado la solicitud por el registro telemático.

b) El personal aspirante que sea nacional de la Unión Europea o de algún estado al que en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.

c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o estándolo se encuentre en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 1710/2011 y a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta y en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

d) Quienes no posean la nacionalidad española, su idioma oficial no sea el español y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto alguno de los siguientes documentos:

- Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España.

- Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas.

- Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica.

- Certificación de haber obtenido la calificación de «apto» en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

A quien no aporte las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrá declarársele exento, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria.

3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.

Quienes participen por este turno, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán a la solicitud la certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, y el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano de calificación del grado de minusvalía, en el que se acredite de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.

En el caso del personal con incapacidad permanente en grado total, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara la incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.

En el supuesto de acogerse a las adaptaciones a que se refiere el apartado 3.1.3, además deberá presentar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan. En este sentido, se publicarán resoluciones provisional y definitiva de las adaptaciones concedidas y denegadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte. Contra la resolución definitiva no cabe recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publique el personal seleccionado, tal y como se establece en la base undécima.

3.3. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación, Administración, Patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica a Entidades de Derecho Público; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; y la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe correspondiente a las tasas por derecho de examen que se indican a continuación:

Personal de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes Escénicas. 79,12€
Personal de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1. 79,12€
Personal con grado discapacidad igual o superior al 33%. Exento

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial, modelo 046, de autoliquidación de tasas, que estará disponible en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y que se podrá cumplimentar a través del aplicativo web disponible en el portal web de dicha Consejería. Esta tasa podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el dorso del mismo impreso, o a través del sistema de pago telemático que posibilita la plataforma de pago dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quienes utilicen el medio telemático para la cumplimentación, firma, registro de la solicitud y pago por banca electrónica, tendrán derecho a una bonificación de 3 €.

Para la adecuada utilización del impreso oficial modelo 046 de autoliquidación de tasas el personal aspirante deberá cumplimentar los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Educación, Cultura y Deporte»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: ; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: Almería: ED 04 01; Cádiz: ED 11 01; Córdoba: ED 14 01; Granada: ED 18 01; Huelva: ED 21 01; Jaén ED 23 01; Málaga: ED 29 01; Sevilla: ED 41 01; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código 0004, y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): Por inscripción en la convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria y Régimen Especial.

En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (Anexo I), deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (casilla 01 del impreso).

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, sólo cabrá la devolución de los derechos de examen en los casos previstos en la citada disposición. No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente procedimiento selectivo al personal que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo.

3.4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.

3.4.1. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación que corresponda se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se presentarán preferentemente en el registro de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en que se desee participar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. De presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

Asimismo, podrá utilizarse los buzones de documentación que se recogen en artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente al órgano convocante.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad y cuerpo, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y a la realización de las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas.

3.4.2. Plazos de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La documentación justificativa de los méritos de la fase de concurso y la programación didáctica se entregarán al tribunal correspondiente el día del acto de presentación, en los términos establecidos en la base octava.

Base cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En dicha lista, que se expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería, deberá constar los apellidos, nombre, DNI, cuerpo y especialidad a la que se concurre, turno por el que se participa, así como el supuesto de exclusión y la causa de la misma. Asimismo, figurarán quienes deban realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la resolución provisional del personal admitido y excluido para participar en el presente procedimiento selectivo, con la advertencia de que si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se archivará su solicitud sin más trámite.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la exposición de la lista provisional del personal admitido y excluido, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como aportar la documentación omitida, y en su caso, corregir errores de sus datos personales. Igualmente, el personal admitido podrá subsanar errores en los datos personales. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4.

No se permitirá en esta fase del procedimiento administrativo la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación.

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista.

4.4. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente Orden. Cuando de la documentación presentada, de conformidad con las bases tercera y decimotercera, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4.5. Recursos procedentes.

Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base quinta. Órganos de selección y comisiones de baremación.

5.1. Tribunales y comisiones de selección.

La selección del personal aspirante la realizarán los tribunales nombrados al efecto en la forma establecida en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2, respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento del castellano. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección.

5.2. Nombramiento.

El nombramiento de los tribunales, de las comisiones de selección y de las comisiones de baremación se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Composición de los tribunales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes, en un número impar de miembros no inferior a cinco.

En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número de integrantes del cuerpo y la especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta, que designará la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos y especialidades convocados. Asimismo, se podrá designar para formar parte de los tribunales a personal funcionario de carrera de otras especialidades y de otros cuerpos docentes de igual o superior subgrupo de clasificación.

Actuará como responsable de la secretaría quien tenga menor antigüedad en el correspondiente cuerpo, de entre los miembros del tribunal, salvo acuerdo del citado tribunal para su nombramiento.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente y dos vocales de reserva, para el caso en que alguno de ellos no pudiera constituirse, por causas debidamente justificadas, con los miembros titulares y suplentes.

La fecha y lugar de celebración de dicho sorteo se anunciará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y, a efectos meramente informativos, en la página web de la citada Consejería.

5.4. Composición de las comisiones de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se nombrarán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas, salvo para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que se nombrará una única comisión de selección que coordinará los distintos tribunales del citado cuerpo.

Las comisiones de selección estarán compuestas por un presidente o una presidenta, que designará la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales, elegidos en la forma establecida en el apartado anterior.

Actuará como responsable de la secretaría quien tenga menor antigüedad en el correspondiente cuerpo, de entre los miembros de la comisión, salvo acuerdo de la citada comisión para su nombramiento.

Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión suplente.

5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.

5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

Quienes hubiesen actuado como vocales en la convocatoria del procedimiento selectivo del año 2010 podrán solicitar la exclusión del sorteo, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse, previo informe, la dispensa de la participación en los órganos del presente procedimiento selectivo.

5.5.2. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del precitado Real Decreto 276/2007, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan, y esta a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte donde tenga su destino el personal afectado.

5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del precitado Real Decreto 276/2007, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

5.6. Constitución, suplencias y funciones de los órganos de selección.

5.6.1. Previa convocatoria del personal que ejerce la presidencia, se constituirán los tribunales, las comisiones de selección y las comisiones de baremación, con asistencia de los anteriores y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales.

5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por las asesorías médicas de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte donde tenga su destino el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia, debiendo recaer en la vocalía suplente respectiva o, en su defecto, en la que le siga según el orden decreciente y rotatorio en que figuren en la resolución por la que hayan sido nombrados.

No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección, estos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el procedimiento selectivo.

5.6.3. Los tribunales en la sesión de constitución tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de selección.

5.7. Funciones de los órganos de selección.

5.7.1. Comisiones de selección.

Corresponderá a la presidencia de la comisión de selección la elaboración de la parte A de la primera prueba, así como los criterios de calificación de la misma. En el caso de la comisión de selección del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, la persona que ejerce la presidencia de la citada comisión de selección tendrá encomendada las citadas tareas correspondiente a las especialidades de Lenguaje Musical y Fundamentos de Composición.

Corresponde a las comisiones de selección:

a) La coordinación de los tribunales que le correspondan.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de los mismos.

c) La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

d) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los tribunales en la fase de oposición.

e) La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado ambas fases de oposición y concurso.

f) La elaboración y publicación de la lista del personal seleccionado, así como la elevación de la misma al órgano convocante.

5.7.2. Tribunales.

Corresponde a los tribunales:

a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, impartir las instrucciones para el desarrollo del mismo y aclarar las dudas que se puedan plantear.

b) La calificación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.

c) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

d) Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en el portal web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

5.8. Asesores o asesoras especialistas.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 276/2007, los tribunales y las comisiones de selección podrán proponer, previa autorización de la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la incorporación de asesores o asesoras especialistas, que colaboren con el órgano de selección en tareas de apoyo. Su nombramiento será efectuado por la citada Dirección General, a propuesta de los órganos de selección.

5.9. Igualdad de oportunidades.

Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y participe por el turno de reserva de discapacidad goce de similares oportunidades que el resto de aspirantes. En este sentido, para las personas que participan por este turno y lo soliciten, se estará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, en lo referente a las adaptaciones de tiempo y medio.

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará resolución estableciendo las adaptaciones del personal incluido en el párrafo anterior.

5.10. Comisiones de baremación.

Las comisiones de baremación estarán compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes del subgrupo de clasificación A1, designadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

5.11. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de los tribunales, de las comisiones de selección, de las comisiones de baremación y, en su caso, del tribunal de valoración de conocimiento del castellano, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente de la Junta de Andalucía.

Base sexta. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para las personas que no posean la nacionalidad española.

6.1. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española y que no tenga como idioma oficial el español, y no esté exento de la realización de la prueba de conocimiento del castellano, en virtud de lo establecido en el subapartado 3.2.2, deberá acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La convocatoria de la citada prueba figurará en la resolución provisional del personal admitido y excluido referida en el apartado 4.1 de esta Orden.

6.2. Tribunal de valoración.

La valoración de la citada prueba la realizará un tribunal nombrado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que se publicará en los tablones de anuncios de las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. El tribunal estará compuesto por un presidente o presidenta, y cuatro vocales pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

6.3. Valoración de la prueba.

El tribunal de valoración otorgará la calificación de «apto» o no apto, quedando excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas no aptas.

El tribunal de valoración hará pública la lista del personal aspirante que ha obtenido la calificación de «apto» en el tablón de anuncios del lugar de actuación y en los de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y elevará la propuesta de Aptos a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, para su incorporación a los expedientes del citado personal.

Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base séptima. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

7.1. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1. Con anterioridad a dicha fecha, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución indicando el lugar, día y hora del acto de presentación y de la realización de la primera prueba, así como la adscripción de aspirantes a los distintos tribunales.

7.2. Acto de presentación, entrega de méritos y de la programación didáctica.

El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante, tiene carácter personalísimo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Las personas que no asistan o no entreguen la programación didáctica decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo, así como quienes se presenten en un tribunal al que no estén adscritas.

En el citado acto los tribunales identificarán al personal aspirante, mediante la presentación del DNI o documento similar, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

El personal participante en el presente procedimiento entregará en este acto los méritos correspondientes a la fase de concurso y la programación didáctica.

7.3. Convocatoria de las pruebas.

El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas. La citación se realizará para todo el personal aspirante cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. En este caso, el personal convocado deberá presentarse ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación.

En el caso de pruebas que deban realizarse de forma individual, el personal convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones. Estos anuncios deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de las mismas.

El orden de actuación será el alfabético, iniciándose por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «K», tal y como establece la Resolución de 27 de febrero de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA de 6 de marzo). Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podrá ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee los requisitos exigidos en la presente convocatoria, éstos deberán levantar acta del incidente y comunicarlo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que, previa audiencia a la persona interesada, dictará la resolución que proceda. Hasta tanto se emita resolución, podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

Base octava. Sistema de selección.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas.

Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los siguientes:

- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE de 21), Anexo III.

- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo (Sección 1.ª para la parte B de la 1.ª prueba, Sección 2.ª para la parte B de la 2.ª prueba) (BOE del 19).

8.1. Fase de oposición.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos del cuerpo y especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la totalidad de las pruebas de la especialidad de Inglés del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se desarrollarán en el citado idioma.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible, que se produzcan empates. Cuando en las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En los casos en que alguna persona impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.

8.1.1. Primera prueba.

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes. En el caso de participantes al Cuerpo de Profesores Enseñanza Secundaria, la duración máxima total de las dos partes de esta prueba sera de 4 horas y media sin interrupción. La duración de la parte B de esta prueba para el personal participante al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas será de dos horas, debiendo realizar la parte A en el lugar que se establezca por resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma anónima. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

Para la realización de la parte B y, en su caso, de la parte A de la prueba, se seguirán las siguientes instrucciones:

a) El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño, además de los folios necesarios para el desarrollo del tema, que deberán numerarse.

b) El personal aspirante cumplimentará dicho impreso, lo introducirá en el sobre pequeño y lo cerrará.

c) Finalizada la prueba, ésta se introducirá en el sobre grande que se entregará abierto al tribunal junto con el sobre pequeño, cerrado, que contiene los datos personales. El tribunal pegará una etiqueta adhesiva en el primer folio del examen y otra en el sobre pequeño.

d) Después de la finalización de la prueba, el tribunal guardará en otros sobres grandes los sobres pequeños que contienen los datos personales. Una vez corregida y calificada esta prueba, se procederá a la apertura de los mismos. Para ello se requerirá la presencia de testigos, de lo que se levantará acta.

Parte A: Parte práctica.

Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta.

El Anexo IV determina el contenido de dicho ejercicio para cada cuerpo y especialidad.

Esta parte de la primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos.

Parte B: Desarrollo de un tema.

Esta parte de la primera prueba consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, en razón al número de temas de la especialidad: cuando el temario de la especialidad tenga un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos; cuando el número sea superior a 25 temas e inferior a 51, entre tres y cuando tenga un número superior a 50, entre cuatro temas.

Esta parte de la primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos.

La primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos, y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos.

Para su superación, el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la primera prueba, en los tablones de anuncios de la sede de este, en los de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en cuyo ámbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de dicha Consejería, remitiendo una copia de la misma a la correspondiente comisión de selección.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado.

8.1.2. Segunda Prueba.

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia, y consistirá en la presentación y defensa de la programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

Cada una de las partes de esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos.

Parte A: Presentación y defensa de la programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlos, y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.

La programación didáctica deberá entregarse al tribunal el día del acto de presentación y su defensa se llevará a cabo ante este en el momento en que se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de actuación. La defensa tendrá una duración máxima de 30 minutos.

Dicha programación tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, portada y contraportada, de 60 folios, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con fuente de letra tipo Arial, Times New Roman o similar, de 12 puntos y sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán ir relacionadas y numeradas en un índice. La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante, el cuerpo y la especialidad.

La programación didáctica en la especialidad de Inglés del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se desarrollará en el citado idioma.

Parte B: Preparación y exposición de una unidad didáctica.

El personal aspirante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas por sorteo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad, para la preparación y exposición oral ante el tribunal.

El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático o electrónico.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

Para la exposición el aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc... en formato papel). En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo. La exposición de la unidad didáctica tendrá una duración máxima de 30 minutos.

El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del personal aspirante; la precisión terminológica, la riqueza léxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.

La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:

Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la obtenida en la parte A (de 0 a 10 puntos) por 0,3.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la obtenida en la parte B (de 0 a 10 puntos) por 0,7.

Dicha ponderación sólo se realizará en el supuesto de que cada una de las puntuaciones parciales sean iguales o mayores de 2,5 puntos. Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a cinco puntos.

8.1.3. Calificación final de la fase de oposición.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas superadas, ambas valoradas de 0 a 10 puntos.

Por resolución de cada tribunal se publicarán en los tablones de anuncios de la sede de este, en los de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en cuyo ámbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, las calificaciones de las distintas partes de la prueba remitiendo una copia a la correspondiente comisión de selección.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado.

Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposición habiendo superado ambas pruebas.

8.2. Fase de concurso.

La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos establecido en el Anexo II aportando a los mismos los resultados de su actuación.

Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, siempre que fueran alegados y acreditados documentalmente en el acto de presentación, no tomándose en consideración los presentados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia fiel del original» y firmando a continuación en la parte impresa de la citada documentación. No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda y no estén firmados. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.

No se podrá alcanzar más de diez puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.

8.2.1. Presentación de méritos.

El personal aspirante entregará los méritos de la fase de concurso en el acto de presentación, ordenados según los tres bloques/apartados que conforman el baremo del Anexo II, en sobre cerrado en el que se hará constar nombre, DNI, cuerpo, especialidad a la que se aspira y número de su tribunal.

Apartado 1. Experiencia docente previa.

a) El personal participante en este procedimiento que tenga experiencia docente previa a la fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes vendrá obligado a acreditarla en el acto de presentación, salvo el personal a que se refiere el apartado siguiente.

b) El personal participante en este procedimiento selectivo que a fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes sea integrante de alguna de las bolsas de trabajo docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Mediante resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se publicará la relación del citado personal donde figurará la experiencia docente previa reconocida en centros públicos (subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo recogido en el Anexo II) por esta Administración educativa.

Dicha resolución establecerá un plazo de alegaciones en el que el personal podrá subsanar errores u omisiones. Las citadas alegaciones irán acompañadas de las hojas de servicios o certificaciones del tiempo de servicio prestado en centros públicos como personal funcionario interino en los distintos cuerpos docentes, en esta Comunidad Autónoma o en otras Administraciones educativas.

Resueltas las alegaciones contra la resolución provisional de experiencia docente previa en centros públicos, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará resolución definitiva.

Los datos que figuren en la resolución definitiva de experiencia docente previa computarán para el cálculo de los méritos a que se refieren los subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo recogido en el Anexo II y se integrarán en las correspondientes resoluciones (provisional y definitiva) a que se refiere el subapartado 8.2.2. El personal relacionado en la resolución definitiva de experiencia docente previa no podrá alegar sobre lo expresado en los mencionados subapartados del baremo en la resolución provisional de méritos, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes contra la orden por la que se publique el personal seleccionado.

c) El personal participante en este procedimiento selectivo que no aparezca en la referida resolución definitiva de experiencia docente previa y tenga experiencia docente previa en centros públicos deberá aportar la documentación acreditativa de ésta, emitida por el órgano competente, en el acto de presentación junto con el resto de los méritos.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes, en las que deberán constar la duración exacta de los servicios, el carácter de centro público o privado, así como la especialidad y el nivel educativo. Dichas certificaciones deberán estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado, y se presentarán junto con el resto de los méritos.

No se valorará la experiencia docente previa prestada en escuelas infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años), escuelas municipales de música, escuelas municipales de danza, como monitor, educador, o en otras actividades realizadas en centros, como auxiliar de conversación o como lector.

En el supuesto de la experiencia en centros docentes privados, habrá de presentarse documentación acreditativa del trabajo desarrollado mediante la certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación, en la que conste el nivel educativo y la duración exacta de los servicios, debiendo aportar la documentación acreditativa de dicho mérito en el acto de presentación, junto con el resto de los méritos.

El personal que participe por el turno de ingreso, pero que sea funcionario de carrera de otro cuerpo, deberá aportar la documentación acreditativa de dicha situación administrativa en el acto de presentación, junto con el resto de los méritos.

El máximo de años que se pueden valorar en el apartado 1 del baremo será cinco.

Apartado 2. Formación Académica.

Se valorará el expediente académico del título alegado, siempre que este se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general como requisito del cuerpo: (Doctorado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura para cuerpos docentes del subgrupo «A1» o grado equivalente).

No se valorará la nota media del expediente académico de aquellas titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que figuran en el Anexo VI.

Si no se presenta la certificación académica del título alegado con carácter general, no se valorará. En el caso que la certificación académica no incluya la nota media, la comisión baremadora hará el cálculo de la nota media del expediente académico sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas. Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica completa, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Notas en escala de 0 a 10 Notas en escala de 0 a 4
Aprobado 5 puntos Aprobado 0 puntos
Bien 6 puntos Bien 1 punto
Notable 7.5 puntos Notable 2 puntos
Sobresaliente 9 puntos Sobresaliente 3 puntos
Matrícula de honor 10 puntos Matrícula de honor 4 puntos

En este caso, las comisiones de baremación calcularán las notas medias de los expedientes académicos sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de estas. En el caso de estar reflejadas en créditos, se sumarán los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con las siguientes equivalencias, y dividiendo por el número de créditos totales.

Aquellas calificaciones «convalidadas» o con el valor apto se valorarán con cinco puntos en escala de 0 a 10 y con cero puntos en escala de 0 a 4. En el caso de las en las que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, se considerará la calificación originaria. No se considerarán para la obtención de la nota media del expediente académico las calificaciones de materias complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.

En el caso de que la licenciatura se haya obtenido después de cursar una diplomatura, solo se utilizarán para el cálculo de la nota de dicho expediente las calificaciones del segundo ciclo de dicha licenciatura. Por otro lado, primará el dato numérico sobre el literal.

Para la valoración de expediente académico de un título obtenido en el extranjero se deberá presentar certificación expedida por la Administración educativa del país donde se obtuvo, con indicación de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera, y con expresión, además, de la calificación máxima de acuerdo con el sistema académico correspondiente, con el objeto de determinar su equivalencia con la española. Dicho expediente académico deberá estar traducido oficialmente al español por un traductor jurado.

En el subapartado 2.4, titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, solo se valoraran los certificados de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas y aquellas que vengan homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. No se valorarán los certificados de grado elemental o medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Se consideran homologados al Certificado de Aptitud o Nivel Avanzado de Escuela Oficial de Idiomas los siguientes certificados:

Francés:

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DE LF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française).

Inglés:

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9, 10, 11, 12 (GESE Trinity College).

Alemán:

- Goethe-Zertifikat B2.

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Goethe-Zertifikat C1.

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5).

Apartado 3. Otros méritos.

A los efectos del subapartado 3.1, formación permanente, se valorarán los cursos a partir de 30 horas (tres créditos), pudiéndose acumular los no inferiores a dos créditos (20 horas), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.

Los cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado que se aleguen deberán haberse convocado u organizado por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los Centros del Profesorado y los Institutos de Ciencias de la Educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido inscritos en el registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados por estas Administraciones.

Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de que constan, entendiéndose que un crédito equivale a diez horas, y se acreditarán del modo indicado en el baremo. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en los que se hayan realizado.

Las certificaciones de los cursos organizados por las Universidades deberán estar expedidas por el Vicerrectorado, Rectorado, Decanato, Secretaría de las Facultades, Dirección de los Centros de Formación Permanente o Dirección de las Escuelas Universitarias. No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos o por los ponentes de los mismos.

Para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas se valorarán los cursos organizados por los Conservatorios Superiores de Música.

En ningún caso se valoraran aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

No se valoraran los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en Educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una Universidad.

Sólo se valorarán los cursos, Masters o Experto Universitario relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseñanzas transversales (Organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación).

8.2.2. Publicación de la valoración de los méritos.

La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se hará pública por resolución de la comisión de baremación en los tablones de anuncios de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en que se encuentra ubicado el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de dicha Consejería.

Se podrá presentar contra la misma, durante el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la presidencia de la comisión de baremación. Dicho escrito se presentará, preferentemente, en el registro general de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por las comisiones de baremación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se efectuará en los tablones de anuncios de las referidas Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal como se establece en la base undécima.

Base novena. Superación de la fase del concurso-oposición.

9.1. Listas del personal seleccionado.

Concluidas las fases de oposición y de concurso, las comisiones de selección elevarán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos la propuesta del personal que ha superado el concurso-oposición.

Para la obtención de la puntuación global, los órganos de selección ponderarán en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes mayor que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.2. Desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada una de las partes de las pruebas de la oposición, por el orden en que se relacionan en el apartado 8.1.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el Anexo II.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en el que a continuación se relaciona: 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 3.1, 3.2 y 3.3.

5. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se desempatará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «K», tal y como establece la Resolución de 27 de febrero de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

9.3. Publicación de las listas de personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado de cada especialidad se publicarán por resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte y, a efectos informativos, en el portal web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Las citadas listas se ordenarán por la puntuación global obtenida por dicho personal, independientemente del turno por el que haya sido seleccionado.

En el caso de que al proceder a la confección de la lista única del personal seleccionado se produjesen empates, se estará a lo establecido en el apartado segundo de esta base.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal y como se establece en la base undécima.

9.4. Efectos de las renuncias.

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista de su tribunal y especialidad, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con anterioridad a que se publique la citada lista.

9.5. Superación del procedimiento selectivo en más de una Administración educativa: deber de opción y renuncias.

Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias de distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas del personal seleccionado, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.6. Devolución de la documentación.

La documentación presentada, incluida la programación, no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el plazo de seis meses, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de personal seleccionado en este procedimiento, se podrá solicitar la devolución de aquellas publicaciones originales presentadas para la fase de concurso, salvo que dicha documentación esté vinculada a algún procedimiento abierto en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuyo caso la devolución estará supeditada a la finalización de este procedimiento.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE ACCESO

Base décima. Acceso de personal funcionario docente del subgrupo A2 al subgrupo A1.

El procedimiento para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria será el mismo que para el ingreso, con las particularidades que se señalan en los apartados siguientes.

10.1. Requisitos.

Además de los exigidos con carácter general, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión de una titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otro título equivalente a efectos de docencia.

b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cuerpos o escalas docentes clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública.

c) Haber permanecido en el cuerpo o escala docente de origen un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.

Quienes participen a plazas de acceso por este procedimiento no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso. Asimismo, sólo podrán concurrir a una especialidad.

10.2. Solicitudes, documentación, derechos de examen, plazos, admisión de aspirantes, órganos de selección y entrega de méritos de la fase de concurso.

En lo relacionado con las solicitudes, documentación, derecho de examen, plazos, admisión de aspirantes, órganos de selección y entrega de méritos de la fase de concurso, se estará a lo establecido con carácter general en el Título I, procedimiento selectivo de ingreso.

No obstante, el personal acogido a esta modalidad de acceso deberá aportar por separado en el acto de presentación fotocopia del título alegado para el acceso al cuerpo correspondiente para el sorteo del número de temas según se establece en el apartado 10.3 de la presente Orden. En el caso de títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá presentarse copia de la resolución de homologación del Estado Español.

10.3. Procedimiento selectivo.

El sistema de acceso a un cuerpo de distinto nivel de clasificación será el de concurso-oposición, constando el procedimiento de una prueba y un concurso de méritos.

La prueba tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos del personal aspirante. La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a que se opte, elegido entre ocho extraídos al azar por el tribunal de entre los que componen el temario de la especialidad y, en el caso de concordancia entre la titulación académica aportada y la especialidad a la que se aspira, entre nueve. La exposición se completará, en su caso, con un planteamiento pedagógico y didáctico del tema referido a un ciclo o curso elegido libremente por el personal aspirante.

La prueba en la especialidad de Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deberá realizarse en dicho idioma.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material a utilizar no podrá ser susceptible de conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc..). La exposición y, en su caso, el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora.

Para la exposición el aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. Los órganos de selección velarán para que el referido material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

A los efectos de establecer la concordancia entre la titulación académica alegada y la especialidad a la que se opta, será de aplicación lo establecido en el Anexo II de la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

Las calificaciones se harán públicas en las sedes de los tribunales, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y, a efectos meramente informativos, en la página web de dicha Consejería, con indicación expresa de quienes la hayan superado.

Para la superación de la prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global igual o superior a cinco puntos.

10.4. Fase de concurso.

Las comisiones de baremación valorarán los méritos del personal participante, de acuerdo con el baremo incluido en el Anexo III.

Dichas comisiones puntuarán esta fase de cero a diez puntos. Su exposición pública y plazo de reclamaciones será el mismo que el establecido para el sistema de ingreso.

10.5. Listas de personal seleccionado.

Una vez concluido el concurso-oposición, los tribunales confeccionarán la lista del personal seleccionado que, ordenado según la suma de las puntuaciones alcanzadas en las fases de oposición y concurso, obtenga un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al tribunal por el turno de acceso.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un cincuenta y cinco por ciento para la fase de oposición y un cuarenta y cinco por ciento para la fase de concurso.

10.6. Criterios de desempates.

En caso de empate al confeccionar la lista del personal seleccionado, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo III.

3. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en el que a continuación se relaciona: 1.1, 1.2, 3.1 y 3.2.

4. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se desempatará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra “K”, tal y como establece la Resolución de 27 de febrero de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

10.7. Publicación del personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado se publicarán mediante resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en las sedes de los tribunales, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y, a efectos meramente informativos, en el portal web de dicha Consejería. Los citados tribunales elevarán dicha relación a la comisión de selección de la especialidad correspondiente con el resto de la documentación del procedimiento selectivo. Contra dichas listas de seleccionados no cabe recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publique el personal seleccionado, tal y como se establece en la base undécima.

10.8. Fase de prácticas.

Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización y evaluación de la fase de prácticas. Durante el curso académico correspondiente a la fase de prácticas se podrá optar por permanecer en el puesto y cuerpo de procedencia consignando para ello el subapartado 5.4 de la instancia de participación en el procedimiento selectivo, Anexo I.

10.9. Devolución de la documentación.

La documentación presentada no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el plazo de seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de personal seleccionado en este procedimiento, se podrá solicitar la devolución de aquellas publicaciones originales presentadas para la fase de concurso, salvo que dicha documentación esté vinculada a algún procedimiento abierto en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuyo caso la devolución estará supeditada a la finalización de este procedimiento.

TÍTULO III

PROCESOS COMUNES A LOS SISTEMAS DE INGRESO Y ACCESO

Base undécima. Publicación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos.

Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas del personal seleccionado, conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 9.3, y en la que se le nombrará provisionalmente funcionario en prácticas.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Base décimosegunda. Petición y adjudicación de destinos.

12.1. Petición de destinos.

El personal que participe en este procedimiento selectivo deberá cumplimentar la solicitud normalizada que figura como Anexo V, mediante un formulario asociado a la misma que se facilitará a través del portal web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan, para la adjudicación de un destino provisional para el curso 2014/2015, y presentarla junto con la instancia de participación en la presente convocatoria y en el mismo plazo, conforme a lo establecido en la base tercera.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada, antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

También podrán teletramitarse, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

En la mencionada solicitud deberá consignarse por orden de preferencia centros, localidades o servicios educativos, así como las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia, para obtener vacante. Asimismo, deberá solicitarse obligatoriamente una provincia de Andalucía y, potestativamente, las siete restantes, para sustituciones.

Quien consigne más de una provincia para sustituciones estará obligado a aceptar el primer puesto que se le oferte en cualquiera de ellas, con independencia del orden en el que figuren. Las peticiones vincularán al personal participante para la obtención, en su caso, de un destino provisional para el referido curso 2014/2015.

El personal participante en este procedimiento selectivo deberá solicitar puestos de la especialidad por la que participa en dicho procedimiento, así como los puestos del resto de bolsas de trabajo a las que, tras finalizar el procedimiento selectivo, pertenezca. Además podrá solicitar puestos específicos de los recogidos en el Anexo IX de la presente Orden, para los que cumpla los requisitos de la bolsa origen y acredite documentalmente, en su caso, los requisitos específicos de dichos puestos.

La relación de códigos de cuerpos y especialidades de los puestos ordinarios aparecen en los anexos VII, VIII, IX, XI, XII y XIII de la Orden de 25 de octubre de 2013, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos (BOJA de 18 de noviembre).

En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento selectivo por especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se podrán incluir entre sus peticiones puestos de dichas especialidades susceptibles de impartición en una lengua extranjera, de entre los incluidos en el apartado 1 del Anexo IX de la presente Orden, siempre que se acredite la posesión de alguna de las titulaciones o certificados que se indican en el Anexo VIII de la presente Orden. Dichas peticiones solo serán válidas en el caso de resultar seleccionado por la especialidad del puesto con perfil bilingüe solicitado.

Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento se le invalidarán las peticiones a puestos ordinarios y específicos que no correspondan con la especialidad por la que ha participado en el procedimiento selectivo, salvo los puestos específicos de perfil bilingüe de la citada especialidad, siempre que se cumplan los requisitos específicos de los mismos.

Una vez validados los puestos ordinarios y específicos de cada participante, la Administración procederá a ordenar los puestos, priorizando los específicos de perfil bilingüe sobre el resto de puestos específicos y estos sobre los ordinarios.

Por otra parte, el personal funcionario interino con tiempo de servicio que forme parte de las bolsas de trabajo de esta Comunidad Autónoma podrá ejercer la opción de solicitar al menos las cuatro primeras provincias consignadas para vacantes, de las ocho provincias andaluzas.

Al personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en el artículo 13.1.a) de la Orden de 8 de junio de 2011. Dicha garantía estará supeditada a que el mencionado personal haya solicitado las ocho provincias para vacante.

El personal integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá ejercer la opción de solicitar la primera provincia, de las consignadas para vacantes. Para ello, deberá presentar informe médico actualizado de un servicio hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad, y además, en el caso del cónyuge o pareja de hecho, fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, certificado de empadronamiento actualizado.

El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se acoja a lo establecido en el párrafo anterior, decaerá en el derecho de estabilidad descrito. De no indicarse expresamente en el apartado 6 del Anexo V tal extremo, no aportarse la documentación mencionada anteriormente, o no estimarse dicha circunstancia se tendrá por decaído dicho derecho. De estimarse tal circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional, pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.

La relación de códigos de centros y localidades es la que figura como Anexos III, IV, V y VI de la Orden de 25 de octubre de 2013, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de los cuerpos docentes, junto con los centros recogidos en el Anexo X de esta Orden.

En el caso de que en la resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso 2014/2015 se incorporen otros centros, estos se adjudicarán si el personal participante ha solicitado las localidades o provincias donde figuren los mismos.

Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo y no presente el referido Anexo V, esta Administración le adjudicará un destino de oficio en cualquier centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 302/2010 los integrantes de las bolsas de trabajo docentes que tras la finalización del presente procedimiento selectivo se encuentren incluidos en más de una bolsa de trabajo, podrán optar por una de ellas utilizando el apartado correspondiente del Anexo V, de acuerdo con las instrucciones que en el mismo se incluyen.

12.2. Petición de destinos del personal participante por el turno de acceso.

El personal que participe en este procedimiento selectivo por el turno de acceso que opte por incorporarse al nuevo cuerpo, de resultar seleccionado, deberá cumplimentar la solicitud normalizada que figura como Anexo V a través del formulario web diseñado al efecto, para la adjudicación de un destino provisional en el curso 2014/2015, y presentarla junto con la solicitud de participación en el referido procedimiento selectivo y en el mismo plazo habilitado.

En la mencionada solicitud deberá consignar por orden de preferencia centros o localidades, así como las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia, para la obtención de un destino.

Además, podrán solicitar puestos de perfil bilingüe de la especialidad a la que se ha accedido de entre los puestos del apartado 1 del Anexo IX, si se reúnen los requisitos establecidos en el Anexo VIII.

12.3. Adjudicación de destino.

12.3.1. Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo se le adjudicará un destino provisional, preferentemente en la especialidad por la que se ha superado el procedimiento, en función de las peticiones realizadas y de conformidad con la normativa que se establezca para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2014/2015.

12.3.2. Respecto al personal participante que no resulte seleccionado, se estará a lo establecido en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, en la Orden de 24 de mayo de 2011 y en la Orden de 8 de junio de 2011.

Base decimotercera. Presentación de documentos del personal que resulte seleccionado.

13.1. Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del DNI, o de la tarjeta de residencia o documento equivalente para quienes no posean la nacionalidad española, ambas en vigor, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el cuerpo y especialidad o certificación de haber abonado las tasas para su expedición. En el caso de títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá presentarse la certificación de homologación del Estado español.

c) El personal participante a las especialidades del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deberá presentar fotocopia compulsada del certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la universidad correspondiente de estar en posesión del máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:

Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

Si se trata de un centro privado, certificación de la Dirección del centro con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar nivel de enseñanza impartida y la especialidad.

d) Declaración responsable de no estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, de no sufrir sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública, según modelo que figura como Anexo VII.

e) Quienes hayan participando por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

f) El personal en quien concurran las circunstancias descritas en el apartado 15.3 deberá presentar la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

13.2. Documentación de quienes tengan la condición de personal funcionario.

Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera docente y hayan superado el procedimiento de acceso a que se refiere el Título II, o de ingreso a que se refiere el Título I, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, exceptuando la fotocopia compulsada del título exigido para ingreso o acceso en el cuerpo y especialidad o certificación de haber abonado las tasas para su expedición. Además, el personal docente de otra Administración educativa distinta de la andaluza deberá presentar una hoja de servicios de la Administración educativa correspondiente.

El citado personal deberá, además, adjuntar una fotocopia del DNI O, quien no posea la nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

13.3. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación a que se refiere esta base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Base decimocuarta. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.

14.1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas a quienes hayan sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo. El citado personal deberá efectuar las prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2014, salvo que se les hubiere concedido aplazamiento de la fase de prácticas.

14.2. A efectos retributivos, el personal que habiendo superado el procedimiento selectivo esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deberá formular opción para la percepción de las remuneraciones durante el periodo de nombramiento como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Base decimoquinta. Fase de prácticas.

15.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

15.2. De conformidad con lo recogido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico y comenzará con el inicio del curso 2014/2015.

15.3. Quienes necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas, deberán solicitarlo en el período habilitado en el apartado 13.1, mediante escrito acompañando los documentos justificativos, dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que dictará la resolución que proceda.

15.4. Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no apto. Quienes no la superen durante el curso escolar 2014/2015 o tengan concedido aplazamiento, tendrán que incorporarse en el curso 2015/2016 para realizar, por una sola vez, dicha fase. De resultar apto en el último curso escolar, ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

15.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar como funcionario docente de carrera, quedará exento de la evaluación de la fase de prácticas.

Base decimosexta. Nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remitirá las listas del personal declarado apto al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera, con efectos de 1 de septiembre de 2015.

Base decimoséptima. Formación pedagógica y didáctica.

Los artículos 94, 95, 96 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen que para impartir docencia será necesario tener, además de la titulación correspondiente, la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de dicha Ley.

El título que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, desde el 1 octubre de 2009, es el de Master Universitario señalado en la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.

Ninguna especialidad docente estará exenta del cumplimiento del citado requisito de acreditación del Master Universitario para el ingreso en la misma. No obstante, por lo que se refiere al ingreso en las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, la acreditación del requisito relativo a la formación pedagógica y didáctica queda diferida hasta tanto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Cultura y Deporte regule dicha formación. El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en su disposición transitoria tercera, establece que el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo y a la misma fecha, 1 de octubre de 2009, tienen dispensa de la posesión de este requisito quienes posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica; así como, quienes estuvieran cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y tuvieran cursado 180 créditos de éstas a la fecha anteriormente citada de 1 de octubre de 2009, también estarán exentos.

Por último, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, se podrá acreditar docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, tal como se indica en el apartado 13.1.c).

Disposición final.

El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas durante el curso 2014/2015, se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre del año 2015.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de marzo de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte

ANEXO IV

CARACTERÍSTICAS DE LA PARTE A DE LA PRIMERA PRUEBA

590. CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Especialidad: Lengua Castellana y Literatura (004) (ejercicio escrito).

Realización de dos ejercicios, de entre cuatro propuestos, a partir de un texto literario (perteneciente a una obra o autor representativo incluido en el temario) o de un texto no literario, en los que se plantean cuestiones referidas a los diferentes niveles del texto (pragmático, semántico, morfosintáctico o fonológico) y en función de su relevancia para el significado global del mismo.

Especialidad: Geografía e Historia (005) (ejercicio escrito).

La prueba consistirá en la realización de tres tipos de ejercicios:

- Análisis y comentario de un documento histórico (texto, mapa, imagen, gráfico, estadística).

- Análisis y comentario de un documento geográfico (texto, representación cartográfica, plano, imagen, gráfico, estadística, etc.).

- Análisis y comentario de una representación artística.

El personal participante deberá realizar un ejercicio de cada uno de los tipos, que elegirá de entre los dos que se propongan.

Especialidad: Matemáticas (006) (ejercicio escrito).

El ejercicio práctico consistirá en la resolución de cuestiones o problemas relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos que figuran en el temario vigente.

El personal participante deberá realizar tres cuestiones o problemas que elegirá de entre los seis que se propongan.

Especialidad. Inglés (011) (ejercicio escrito).

Realización de tres ejercicios, elegidos entre seis, sobre cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa en lengua inglesa del siglo XX (novela, ensayo o artículo periodístico).

594. CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

Especialidad: Fundamentos de Composición (412).

Realización de un trabajo escrito a partir de un arranque elegido por el personal opositor, de entre tres propuestos. Se dispondrá de un máximo de cuatro horas, teniendo un piano a su disposición.

Análisis formal, armónico, contextual y didáctico de una obra o fragmento propuesto. Con independencia de otros aspectos que se estimen procedentes, se deberán señalar todos aquellos elementos que considere necesarios tener en cuenta para trabajar dicha obra con el alumnado. Asimismo, se deberán indicar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir la obra o fragmento que se le proponga, el curso en el que podrá incluirse, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. Para la preparación de este ejercicio se dispondrá de un máximo de una hora, y para la exposición contará con quince minutos, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal.

Especialidad: (460) Lenguaje Musical.

Entonación a primera vista de una lección de Lenguaje Musical elegida al azar por el personal opositor de entre varias propuestas, y repentización de su acompañamiento al piano, así como transposición de la misma a la distancia interválica que determine el tribunal. Para la preparación del ejercicio se dispondrá de un máximo de veinte minutos, y para su realización se dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos. Realización de dos ejercicios de dictado musical; uno a una voz y otro a dos voces, de carácter contrapuntístico.

Composición de una lección de Lenguaje Musical con acompañamiento pianístico, a partir de un tema proporcionado por el tribunal, que establecerá el Curso de las enseñanzas de música al que debe hacer referencia dicha composición. Con independencia de otros aspectos que se estimen procedentes, se deberán señalar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir la lección que componga, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. Para la preparación del ejercicio se dispondrá de un máximo de cuatro horas, teniendo un piano a su disposición y un tiempo máximo de veinte minutos para su interpretación, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal.

ACLARACIONES

Apartado 3. Opción por una bolsa.

Este apartado deberá cumplimentarlo sólo aquel personal que, finalizado el procedimiento selectivo, se encuentre incluido en más de una bolsa y quiera optar por una sola de ellas desapareciendo del resto, con los derechos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 8 de junio de 2011. Por tanto, existe un solo caso en los que el personal podrá beneficiarse de este modelo de opción: cuando el personal participante en el presente procedimiento selectivo, integrante de una bolsa de trabajo (B1), con tiempo de servicio a 30.6.2014, que ha sido convocada o no en el Procedimiento Selectivo 2014. Si, tras este procedimiento, este personal accede, o bien permanece en otra bolsa (B2), podrá optar por cambiarse a B2 con los derechos en la bolsa B1 y de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la citada Orden de 8 de junio, saliendo excluido, en cualquier caso, de B1.

Asimismo, en el supuesto de optar por una bolsa bilingüe, deberá indicarse, además de la especialidad, el código del idioma, de acuerdo con la siguiente tabla de correspondencias:

10 Francés
11 Inglés
12 Alemán

Apartado 4. Puestos solicitados.

Este apartado deberá cumplimentarlo todo el personal participante en el procedimiento selectivo, debiendo obligatoriamente consignar al menos los puestos de la bolsa o bolsas de trabajo a que pertenece con tiempo de servicio a 30.6.2014. En caso de no consignar el puesto o puestos referidos anteriormente resultará excluido de la bolsa o bolsas a que pertenezca por un curso académico. Los códigos de los puestos ordinarios se consignarán utilizando el siguiente formato: 0059XYYY, donde 59X corresponde al cuerpo de la bolsa, mientras que YYY corresponde al código de la especialidad de la citada bolsa. En el caso de consignar puestos específicos relacionados en el Anexo IX deberá acreditar documentalmente los requisitos establecidos para éstos en el Anexo IX. La prioridad en la selección de los diferentes puestos ordinarios y específicos en la adjudicación de destinos provisionales será la establecida en el apartado 12.1 de la presente Orden.

La relación de códigos de cuerpos y especialidades de los puestos ordinarios aparecen en los Anexos VIl, VIII, IX, XI, XII y XIII de la Orden de 25 de octubre de 2013 (BOJA de 18 de noviembre).

Apartado 6. Provincias para vacantes.

Este apartado deberá cumplimentarlo todo el personal participante en el procedimiento selectivo, debiendo obligatoriamente consignar los códigos de, al menos, 4 provincias por orden de preferencia para cubrir vacantes en el proceso informatizado de adjudicación. De no hacerlo así, se anularán las peticiones a provincias, quedando para sustituciones.

Subapartado 6.1. El personal que solicite una provincia para vacantes, en aplicación de lo establecido en el apartado 12.1 de la base decimosegunda, deberá presentar informe médico actualizado y detallado de un servicio hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad y el resto de la documentación que se detalla:

- Enfermedad grave propia: informe médico

- Enfermedad grave del cónyuge o de la pareja de hecho: informe médico y fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco.

- Enfermedad grave de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad; informe médico, certificado de

- Empadronamiento actualizado de las personas que conviven en el mismo domicilio y fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco.

Apartado 7. Provincias para vacantes, para el caso que supere el proceso selectivo del año 2014.

Obligatoriamente se consignarán las ocho provincias por orden de preferencia para el caso de ser seleccionado en las oposiciones del año 2014. De no hacerlo así, se consignarán de oficio por orden alfabético.

Apartado 8. Provincias para sustituciones.

Cada solicitante consignará sólo los códigos de la provincia o provincias en las que solicite ocupar puestos de trabajo para cubrir sustituciones con posterioridad al procedimiento informatizado, sin que ello implique orden de prioridad. Se deberá consignar al menos una provincia. De no hacerlo así, se consignará de oficio el código de la primera provincia que hubiera consignado para vacantes.

Apartado 9. Centros docentes o localidades que solicita por orden de preferencia.

Los códigos numéricos correspondientes a centros o localidades son los que figuran en los Anexos VIl, VIII, IX, XI, XII y XIII de la Orden de 25 de octubre de 2013 (BOJA de 18 de noviembre), junto con los recogidos en el Anexo X de esta Orden.

ANEXO VI

TITULACIONES EQUIVALENTES

(Real Decreto 276/2007, Anexo VIl)

CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
ESPECIALIDADES TITULACIONES

- FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN
- LENGUAJE MUSICAL
-
Diploma de Cantante de Ópera expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero.
- Título de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

ANEXO VII

(Declaración Responsable)

Don/Doña ...............................................................................................................................................................

con domicilio en ..................................................................................................................................................................

y con Documento Nacional de Identidad o Pasaporte ....................................................................................................

Declaro bajo juramento o prometo, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo de ..................................................................................................................... que no he sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, que no me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, que no me encuentro sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi país, el acceso a la Función Pública.

En ......................................... a ......... de ................................. de 2014.

Fdo.: ..............................................

ANEXO VIII

TITULACIONES VÁLIDAS PARA ACCEDER A UN PUESTO CON PERFIL BILINGÜE

a) Licenciatura en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado.

b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

En el caso de que las anteriores titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, la certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

c) Certificados:

c.1. Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o certificado de nivel avanzado en el idioma solicitado.

c.2. Otros diplomas o certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:

FRANCÉS

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française).

INGLÉS

- First Certifícate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE-Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9, 10, 11, 12 (GESE Trinity College).

ALEMÁN

- Goethe-Zertifikat B2.

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Goethe-Zertifíkat C1.

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3, 4, 5).

ANEXO X

AMPLIACIÓN DE CENTROS A LOS RECOGIDOS EN LOS ANEXOS III, IV, V Y VI

DE LA ORDEN DE 25 DE OCTUBRE DE 2013

(BOJA DE 18 DE NOVIEMBRE)

LOCALIDAD
CÓDIGO
DE LOCALIDAD
NOMBRE DEL CENTRO
CÓDIGO
DEL CENTRO
CÁDIZ 110120001 INST. PROV. FERNANDO QUIÑONES 11001749C
SAN FERNANDO (Cádiz) 110310002 C.P.I.F.P. MARÍTIMO ZAPORITO 11009487C
GRANADA 180870004 C.P.I.F.P. HURTADO DE MENDOZA 18004355C
PALOS DE LA FRONTERA (Huelva) 210550004 C.P.I.F.P. RODRÍGUEZ CASADO 21002628C
SEVILLA 410910002 I.E.S. “HÍSPALIS” 41007114C
SEVILLA 410910002 I.E.S. “VIRGEN DE LOS REYES” 41004113C
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