Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 10/01/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

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El desarrollo de un modelo económico sostenible, que permita satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de atender las necesidades del futuro, requiere de una mejora general del entorno económico y especialmente de la competitividad de la economía andaluza en el ámbito internacional. Esta mejora de la competitividad debe producirse a través de la innovación, de la capacidad de nuestro capital humano para generar conocimiento y transformar este conocimiento en tecnologías y servicios útiles para la sociedad.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se encarga en este contexto del impulso y desarrollo del talento a escala internacional sobre los principios del mérito, la capacidad y la igualdad de oportunidades. El Programa Becas Talentia se configura así como un programa de ayudas para la realización de estudios de postgrado en el extranjero y para favorecer la internacionalización de la economía andaluza.

De conformidad con el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y según lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estas bases se ajustan a las bases reguladoras tipo establecidas en dichas normativas, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b, de la Orden de 30 de agosto de 2010, y por razones de eficiencia y simplificación contable, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada. Asimismo, debido a que la actividad subvencionada está destinada a jóvenes que acaban de finalizar sus estudios de grado, las personas beneficiarias quedan exceptuadas de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3.e), g) e i) de estas bases reguladoras.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

1. Se aprueban las bases reguladoras del Programa de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

2. Las bases reguladoras constan de dos partes:

a) Un texto articulado, que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras.

b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.

Disposición adicional primera. Anexos.

A estas normas reguladoras le acompañan los siguientes Anexos:

Anexo I: Formulario de Solicitud.

Anexo II: Formulario de Alegaciones, Aceptación, Reformulación y Presentación de Documentos.

Anexo III: Universidades.

Anexo IV: Bolsa de Estancia.

Anexo V: Bolsa de Viaje.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias para la resolución, reintegro, financiación y régimen sancionador.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, las competencias relativas a la resolución de las solicitudes, su modificación y, en su caso, el reintegro de las subvenciones concedidas al amparo de lo establecido en estas bases reguladoras, así como en las previstas en las Órdenes de 23 de noviembre de 2006, 14 de noviembre de 2007, 29 de junio de 2009 y 30 de abril de 2010, por las que se aprueban las normas reguladoras de la concesión de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero, así como el régimen sancionador de las mismas.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias para efectuar las correspondientes convocatorias y facultades de interpretación.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la competencia para efectuar las correspondientes convocatorias de Becas Talentia y se le faculta para desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos relativos al Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden continuarán rigiéndose por las Órdenes en vigor en todo lo relativo a conceptos subvencionables, duración de las becas e importes concedidos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la presente Orden, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular las siguientes:

a) Orden de 23 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos para la realización de programas de postgrado en universidades extranjeras, y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

b) Orden de 14 de noviembre de 2007, por la que se modifica la de 23 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos para la realización de programas de postgrados en universidades o centros de enseñanza superior en el extranjero, y se efectúa su convocatoria para el año 2008.

c) Orden de 29 de junio de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero, y se efectúa su convocatoria para el 2009.

d) Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se aprueban las normas reguladoras de la concesión de Becas Talentia, para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

Disposición final primera. Habilitación para la modificación de los anexos III, IV y V de la Orden.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para modificar los anexos III, IV y V de la Orden, actualizando los importes de la bolsa de estancia y de la bolsa de viaje, y actualizando el listado de universidades recomendadas para la realización de los programas en las diferentes áreas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 2013

josé sánchez maldonado
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

BASES REGULADORAS TIPO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES  EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 1. Objeto de las bases reguladoras y conceptos subvencionables.

1. Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras el establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen.

2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resumen, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

2. Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indique en el apartado 3 del Cuadro Resumen.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen.

3. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de que en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen se hubiera previsto que puedan acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La forma de concretar la cuantía de la subvención se especificará en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.

2. Siempre que se establezca afirmativamente en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen, el órgano concedente procederá al prorrateo entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

4. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen. Sólo podrán compensarse unos conceptos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.c).2.º del Cuadro Resumen o en la resolución de concesión.

5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen.

6. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.f) del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

8. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

9. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

10. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A efectos de imputación de costes indirectos la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada será la que, en su caso, se establezca en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen.

11. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período indicado en el apartado 5.g) del Cuadro Resumen.

12. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.h).

13. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 del cuadro resumen.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Siempre que se especifique en el apartado 7.a) del Cuadro Resumen, la persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.

2. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b), las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

3. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.c), los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.

4. Si la Unión Europea participa en la financiación de estas subvenciones, en el apartado 7.d) del Cuadro Resumen se indicará el fondo europeo que corresponda, así como si participa la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y/o la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por entidad/es colaboradora/s cuando así se haya previsto en el apartado 8.a) del Cuadro Resumen.

2. Para actuar como entidad colaboradora se deberán reunir todos los requisitos indicados en el apartado 8.b) del Cuadro Resumen.

3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 8.c) del Cuadro Resumen.

4. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 8.d) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.3.

5. Las entidades colaboradoras deberán reunir las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan en el apartado 8.e) del Cuadro Resumen.

6. Las particularidades y contenido del convenio de colaboración o contrato serán los que, en su caso, se indiquen en el apartado 8.f) del Cuadro Resumen.

7. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las indicadas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada cuando así se haya previsto en el apartado 9 del Cuadro Resumen.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).2.ª de este artículo se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 11. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 17.

h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener en los lugares indicados en el apartado 10.a) del Cuadro Resumen.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen.

5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.d), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.

6. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.h), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.

7. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen. Igualmente, se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11 del Cuadro Resumen.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f), y h) del artículo 10.1, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.

Artículo 14. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen.

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del Cuadro Resumen.

2. Cuando así se establezca en el apartado 13 del Cuadro Resumen, la evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución, se llevarán a cabo por un órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.

Artículo 16. Tramitación.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano competente emita la propuesta provisional de resolución.

3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

4. La propuesta provisional de resolución, contendrá:

La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer, a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el apartado 14 del Cuadro Resumen, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad de solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.

2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.

El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 19. Resolución.

1. la resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. Cuando en el apartado 17 del Cuadro Resumen se requiera la aceptación expresa de la resolución de concesión, ésta deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la publicación prevista en el artículo 21, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Terminación convencional.

1. Cuando así se haya establecido en el apartado 18.a) del Cuadro Resumen, el procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante acuerdo entre el órgano concedente y las personas o entidades interesadas sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las personas o entidades solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.

3. Si la propuesta obtiene la conformidad del órgano instructor y de todas las personas o entidades solicitantes, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización del acuerdo, con las particularidades que puedan establecerse en el apartado 18.b) del Cuadro Resumen.

4. El acuerdo formalizado producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo anterior.

Artículo 21. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado 20 del Cuadro Resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica.

3. Salvo que en el apartado 20 del Cuadro Resumen se hubiera establecido la obligatoriedad de la notificación electrónica, siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Artículo 22. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesaria dicha publicación respecto de las subvenciones cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen.

3. Se exceptúan de las obligaciones previstas en este artículo las subvenciones cuando la publicación de los datos de las personas o entidades beneficiarias pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 25. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en la forma o formas y con la secuencia señalada en el apartado 24.a) del Cuadro Resumen.

2. Formas de pago:

a) Pago previa justificación: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago en el apartado 24.a).1.º del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. En este supuesto, el pago se realizará, según la subopción señalada en el apartado 24.a).1.º del Cuadro Resumen, mediante pago del 100% del importe de la subvención y/o, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, mediante pago fraccionado.

b) Pago anticipado: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago, en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen, el pago se realizará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, según la secuencia del pago y el porcentaje del importe de la subvención que se abonará en cada uno de ellos que se señala en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen. La forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las personas o entidades beneficiarias será la señalada en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen.

En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros. Excepcionalmente podrá abonarse un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención en los supuestos expresamente establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico.

3. En caso de que el importe de la subvención se fije en porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

5. Cuando se establezca en el apartado 24.c) del Cuadro Resumen, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.

En el apartado 24.c) del Cuadro Resumen se establecen, en su caso, otros requisitos previos al pago.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

7. Para las subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión.

8. En el apartado 24.d) del Cuadro Resumen se especifica, cuando proceda, si se establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.

Artículo 26. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos.

Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos, distintas de las previstas en el artículo anterior, requeridas a las personas o entidades interesadas, serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 25 del Cuadro Resumen.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. En el apartado 26.f) del Cuadro Resumen se concreta la forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma que se señala en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen, conforme a alguna de las modalidades de justificación de subvenciones que se describen a continuación:

a) Cuenta justificativa:

La rendición de la cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se describen a continuación, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

a)1.ª Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Salvo que, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, en el apartado 26.f).1º se establezca otro contenido, la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo, excepto en aquellos casos en que en el apartado 26.f).1.º del Cuadro Resumen se prevea su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

a)2.ª Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá:

1.º Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.º Memoria económica abreviada con el contenido que se indica en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, se prevea el nombramiento de otro auditor. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por la misma, salvo que en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen se prevea su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se establezca en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, y hasta el límite que en él se fije.

Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, este régimen se entenderá referido a auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de someter a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas en el citado país, la revisión prevista en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país, siempre que la designación del mismo la lleve a cabo el órgano concedente con arreglo a unos criterios técnicos que garantice la adecuada calidad.

La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

a)3.ª Cuenta justificativa simplificada:

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, siempre que contenga:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se indican en el apartado 26.f).3.º del Cuadro Resumen, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

b) Justificación por módulos:

En el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen, se concretan los módulos y, en su caso, la forma de su actualización o se determinará que se fijarán en la convocatoria.

En esta modalidad de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

- Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen, o en su caso, en las convocatorias.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Las personas beneficiarias en esta modalidad de justificación están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen.

c) Presentación de estados contables:

La presentación de estados contables contendrá:

1.º Información contable de obligada preparación por la persona beneficiaria, debidamente auditada conforme al ordenamiento jurídico.

2.º En caso de exigirse en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, informe complementario elaborado por el auditor de cuentas, siguiendo lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Este informe complementario será necesario cuando el alcance de una auditoría de cuentas no se considere suficiente, indicándose en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, el alcance adicional de la revisión a llevar a cabo por el auditor respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. La retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se indique en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, hasta el límite que en él se fije.

d) Justificación mediante certificado de la intervención de la entidad local:

Las subvenciones concedidas a las corporaciones locales se justificarán mediante un certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.

3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los formatos indicados en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen.

En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, o en la norma reglamentaria que la sustituya.

4. Cuando así se señale en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

8. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en el apartado 26.d) del Cuadro Resumen se haya señalado su admisibilidad. A estos efectos, en dicho apartado se indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones establecidas por Orden de la Consejería competente.

Artículo 28. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b del Cuadro Resumen

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 29. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos señalados en el apartado 28 del Cuadro Resumen.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

- Identificación de la línea de subvención.

Bases reguladoras del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

1. Objeto (artículo 1).

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de becas en el marco del Programa Becas Talentia para realizar programas de postgrado en universidades extranjeras y favorecer la incorporación de personas tituladas superiores andaluzas a empresas y agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Se entiende por programas de postgrado los que tengan la denominación de Master, incluyendo MBA, Doctorado así como otros programas ofertados por universidades, instituciones de enseñanza superior o centros de investigación, para cuya realización sea requisito estar en posesión de un título de grado o equivalente.

Específicamente, se entiende por programas de especialización profesional aquellos cuya duración sea inferior a 6 meses o que no requieran dedicación a tiempo completo.

El Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades extranjeras comprende cuatro actividades fundamentales:

- Asesorar y orientar a las personas candidatas en la identificación de programas de postgrado en universidades extranjeras de primer nivel y sobre el proceso de admisión en los mismos.

- Subvencionar económicamente la realización de dichos programas de postgrado en el extranjero.

- Favorecer el regreso a Andalucía de las personas beneficiarias a la finalización de sus programas de postgrado, acompañando a éstas en su incorporación al tejido productivo andaluz, desde la celebración de acuerdos de incorporación hasta la selección de posibles destinos profesionales, pasando por la preparación de la candidatura.

- Complementariamente, realizar con carácter subsidiario otras actividades propias relativas a la movilización competitiva del talento en Andalucía y su integración internacional.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

1. Los conceptos subvencionables de este programa son:

a) La matrícula y tasas del programa a realizar correspondientes al período subvencionable.

b) Una bolsa de estancia, consistente en una asignación mensual bruta, según destino, cuyo importe será fijado en el correspondiente Anexo IV de Bolsas de estancia de cada convocatoria.

c) Una bolsa de viaje, consistente en un pago único, según destino, cuyo importe será fijado en el correspondiente Anexo V de Bolsas de viaje de cada convocatoria.

d) Una dotación inicial de 1.500 euros para gastos de la instalación en un país extranjero.

2. El período subvencionable corresponderá con el período lectivo del programa. Se entiende por período lectivo el que transcurre entre el inicio y la finalización del período efectivo de clases, o en su caso, la fecha de realización del último examen presencial en el centro.

3. Los programas subvencionados deberán iniciarse en el año en el que se publique la convocatoria o en el año inmediatamente posterior.

4. Las becas concedidas con arreglo a estas bases reguladoras están exentas de tributación en virtud de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como en el artículo 2.2.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. En cualquier caso, las personas beneficiarias están obligadas de informar sobre sus ingresos a la Agencia Tributaria.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No.

⊠ Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No.

⊠ Sí. Número: 5

⊠ Sólo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza

□ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico (artículo 2).

⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.

□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas:

Tendrán la consideración de personas beneficiarias las personas físicas que cumplan los requisitos previstos en el apartado 4.a).2.º de este Cuadro Resumen.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1. Requisitos y condiciones para la concesión de la subvención:

a) Nacionalidad. Disponer de la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Vinculación con Andalucía. Encontrarse en una de las siguientes situaciones:

1.º Haber nacido en Andalucía.

2.º Tener la vecindad administrativa en Andalucía desde al menos 3 años antes de la fecha de publicación de cada convocatoria.

3.º Haber obtenido un título de grado oficial o equivalente en una universidad andaluza.

4.º Reunir las condiciones contenidas en el artículo 5, apartado 2, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

c) Título de Grado. Haber obtenido un título de grado oficial, en los términos del punto 2 de este apartado, en los 10 años anteriores al de la convocatoria.

d) Admisión en un centro de prestigio. Ser admitido o haber iniciado los trámites de admisión en un programa de postgrado en una universidad o centro de enseñanza superior en el extranjero cuyo inicio se produzca en el año de la convocatoria o el inmediatamente posterior, en los términos del punto 3 de este apartado.

e) Adicionalmente, según proceda:

1.º Para la realización de estudios de Doctorado, la vinculación a un Grupo o Proyecto de Investigación en un agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.

2.º Para estancias en el extranjero como parte del desarrollo de programas de postgrado en universidades andaluzas, el correspondiente acuerdo o convenio internacional donde se prevean dichas estancias, que tendrán una duración mínima de seis meses.

2. Para la aplicación de esta Orden se considerarán titulaciones equivalentes al título de grado oficial las licenciaturas, diplomaturas, títulos de ingeniero o arquitecto, en todas sus modalidades, expedidos por universidades españolas, por instituciones de enseñanza superior del Espacio Europeo de Educación Superior, u homologadas por el órgano competente. A fin de posibilitar la realización de programas de postgrado en el curso inmediatamente posterior al de finalización de los estudios de grado, la acreditación de haber concluido los estudios conducentes a la obtención del título de grado o equivalente podrá realizarse con posterioridad a la resolución de concesión y con anterioridad al inicio del programa.

3. El programa de postgrado deberá cursarse preferentemente en una de las universidades listadas en el Anexo III, que podrá ser actualizado en cada convocatoria, dentro de las respectivas áreas. No obstante, la comisión evaluará programas impartidos en otros centros de prestigio internacional en una determinada área de conocimiento, propuestos razonadamente por la persona solicitante, siempre y cuando su solicitud alcance o supere la mitad de la puntuación máxima establecida en los criterios de evaluación a) y c) recogidos en el apartado 12.a).1 de este Cuadro Resumen.

4. Para facilitar el acceso a programas MBA y programas de especialización profesional de mujeres que hayan visto interrumpida su carrera profesional para dedicar tiempo a la atención y cuidado de hijos, el plazo para la solicitud de la beca desde la obtención del título de grado, en los términos establecidos en el punto 1.c) de este apartado, se ampliará en dos años por cada nacimiento o adopción.

4.b). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período de disfrute de la beca, excepto en lo referente a la vecindad administrativa en Andalucía.

4.c). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

Debido a la naturaleza de la actividad subvencionada y el perfil de las personas beneficiarias, éstas quedan exceptuadas de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3, apartados e), g) e i) de las Bases Reguladoras. Por lo tanto, podrán obtener la condición de persona beneficia y podrá proponerse el pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden a las personas que junto con su solicitud declaren cumplir los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria, quedando exceptuadas de acreditar documentalmente el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a) Cuantía:

□ Porcentaje máximo de la subvención:

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

⊠ Otra forma de concretar la cuantía:

1. La cuantía de las subvenciones para los diferentes conceptos incentivables se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios, siempre para un período máximo de 24 meses:

a) Matrícula del programa correspondiente al período subvencionable: 100% del importe hasta 40.000 euros y 50% del importe que exceda de dicha cantidad, excepto en los casos previstos en el punto 2 de este apartado.

b) Bolsa de estancia: 100% de importe mensual establecido en el Anexo IV de Bolsas de estancia, salvo en los casos previstos en el punto 3 de este apartado.

c) Bolsa de viaje: 100% del importe establecido según destino en el Anexo V de Bolsas de viaje.

c) Dotación inicial: 100% del importe establecido en el apartado 2.a)4 del Cuadro Resumen.

2. Cuando la persona solicitante no haya percibido rentas cuyo importe bruto supere en 4 veces el importe anual del Indicador Público de Renta de Efecto Múltiples durante los dos ejercicios anteriores al año de la convocatoria y su patrimonio no supere el mínimo exento de tributación en el último ejercicio, el importe de matrícula correspondiente al período subvencionable que exceda de 40.000 euros también se subvencionará al 100%.

3. En el caso de programas de especialización profesional, la Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento podrá proponer la modulación de la intensidad de las bolsas de estancia en función de la dedicación que exija el programa con respecto a uno a tiempo completo, con un mínimo del 25% y un máximo del 75% de los importes establecidos en el Anexo IV de Bolsas de estancia.

5.b) Posibilidad de prorrateo:

⊠ Sí.

□ No.

5.c).1.º Gastos subvencionables:

a) Se consideran gastos subvencionables la matrícula del programa a cursar, la bolsa de estancia, la bolsa de viaje y la dotación inicial, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2.a) y 5.a) de este Cuadro Resumen.

b) Los gastos que para cada concepto tendrán la consideración de gastos subvencionables son:

1.º Matrícula: matrícula del programa y tasas obligatorias para la realización del programa.

2.º Bolsa de estancia: gastos de alojamiento, manutención, transporte y todos los derivados de la estancia en un país extranjero.

3.º Bolsa de viaje: gastos de desplazamiento a un país extranjero.

4.º Dotación inicial: material académico, depósitos y fianzas, seguros y cualquier otro gasto derivado de la instalación en un país extranjero.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

⊠ No.

□ Sí.

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

En el plazo de 4 años desde el 1 de enero del ejercicio en el que se efectúa la convocatoria.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado

5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No.

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5).

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios.

⊠ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de .......................................................................................................

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea

Porcentaje: ......................

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: ......................

□ Otra/s participación/es:

Porcentaje: ......................

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

□ No.

⊠ Sí. La Agencia Andaluza del Conocimiento.

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s: Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la concesión de la subvención hasta la finalización de las actividades subvencionadas.

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio. Sus funciones para este programa son:

1. Asesorar y orientar a los candidatos en la identificación de programas de postgrado en universidades extranjeras de primer nivel y sobre el proceso de admisión en los mismos.

2. Favorecer el regreso a Andalucía de los beneficiarios a la finalización de sus programas de postgrado, acompañando a éstos en su incorporación al tejido productivo andaluz, desde la celebración de acuerdos de incorporación hasta la selección de posibles destinos profesionales, pasando por la preparación de la candidatura.

3. Complementariamente, realizar con carácter subsidiario otras actividades propias relativas a la movilización competitiva del talento en Andalucía y su integración internacional.

4. Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

5. Realizar todas las actuaciones y tareas de carácter material, técnico y de servicios derivadas de la presente Orden que le sean encargadas por el órgano instructor, el órgano colegiado, o el órgano competente para conceder la subvención.

6. Facilitar la cumplimentación electrónica de los trámites necesarios para la gestión de la subvención, para su posterior presentación por vía telemática o a través de los registros oficiales.

7. Remitir a la Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento la documentación verificada.

8. Emitir informes técnicos relativos a la calificación de las experiencias profesionales de las personas beneficiarias en relación con el cumplimiento de la obligación de retorno a Andalucía, de acuerdo con los supuestos establecidos en las bases reguladoras.

9. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases reguladoras y en los correspondientes convenios de colaboración.

10. Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención.

11. Entregar al órgano concedente la justificación presentada por los beneficiarios.

12. Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro en los términos que indica el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

13. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

14. Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como causas de reintegro.

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)

□ Sí. Porcentaje máximo:

⊠ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17).

10.a) Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciay empleo/aac/

□ En las sedes de los siguientes órganos

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica.

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

- A través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/aac/

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios

11. Plazo de presentación de solicitudes (artículo 12).

⊠ El plazo de presentación de solicitudes: se establecerá en cada convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es.

12. Criterios de valoración (artículo 14).

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

1. Los criterios de evaluación de las solicitudes de beca serán:

a) Perfil: Los conocimientos, capacidades, competencias y personalidad emprendedora de la persona solicitante según quede reflejado en la información facilitada a través de su solicitud. Se incluyen aquí sus resultados académicos, el conocimiento de idiomas, las experiencias profesionales o académicas, las actividades en el ámbito social o cultural, su liderazgo en redes profesionales y sociales, haber sobresalido en otras disciplinas, o su proyección internacional. (40%).

b) Programa: La calidad, singularidad e idoneidad del programa de postgrado que se propone cursar, en función del perfil de la persona candidata, su plan de retorno a Andalucía, el coste del programa, y el efecto incentivador de la beca en función de la renta y patrimonio de la persona solicitante. Serán considerados de forma prioritaria los programas impartidos en las áreas seleccionadas de las universidades recogidas en el Anexo III, especialmente los relacionados con los sectores preferentes. (25%).

c) Plan de retorno: La madurez, viabilidad e interés para el tejido productivo e innovador del plan profesional de regreso a Andalucía elaborado como parte de la solicitud, y especialmente su incidencia en el empleo y la mejora de la productividad, competitividad e internacionalización de la economía andaluza. (25%).

d) Admisión: El avance alcanzado por la persona solicitante en su proceso de admisión en el momento de la finalización del plazo de reformulación. (5%).

e) Vinculación: La Comisión podrá otorgar valor adicional a las solicitudes para programas impartidos en universidades y centros extranjeros del máximo nivel mundial con los que la Agencia Andaluza del Conocimiento u otros agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento hayan establecido un marco de colaboración. (5%).

2. A fin de favorecer el retorno a Andalucía de la inversión en capital humano y ajustar la oferta de becas a las necesidades del tejido productivo e innovador, la Comisión podrá proponer reservar un 25% de las becas para programas de especialización profesional, un 20% para programas en administración de empresas (MBA) y un 40% para programas en ciencias y tecnología.

3. La Comisión tomará particularmente en cuenta los programas relativos a sectores prioritarios y actividades consideradas estratégicas para el desarrollo económico regional, con gran potencial de crecimiento en Andalucía y de internacionalización de su producción, que hayan sido incluidos en los distintos instrumentos de planificación aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, particularmente en lo concerniente al desarrollo de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, que se encuentren vigentes en al tiempo de celebrar las respectivas convocatorias.

4. A propuesta de la Comisión, se podrán llevar a cabo entrevistas personales con el fin de valorar a las personas solicitantes de acuerdo con los criterios de valoración.

5. Para acceder a la condición de persona beneficiaria será necesario alcanzar al menos la mitad de la puntuación máxima en cada uno de los criterios de evaluación a), b) y c).

6. Se podrán declarar desiertas todas o algunas de las becas convocadas cuando los candidatos no superen el proceso de selección previsto en esta Orden.

12.b) Priorización en caso de empate:

En caso de empate, la priorización se realizará teniendo en cuenta, en este orden, los criterios a), c), b) y d) del apartado 12.a).

13. Órganos competentes (artículo 15).

⊠ Órgano/s instructor/es: Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

Funciones:

□ Evaluación de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones:

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

⊠ Órgano/s colegiado/s:

□ No.

⊠ Sí. Denominación: Comisión de Selección, Evaluación y Seguimiento.

Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

1. Constitución del órgano colegiado:

a) Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

b) Vocales: Las personas titulares de la Dirección General de Universidades, Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, y Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, así como una persona beneficiaria del programa de Becas Talentia que haya cumplido íntegramente sus obligaciones como beneficiaria, incluyendo la de retorno a Andalucía, y que será designada por el Presidente de la Comisión.

c) Secretaría, con voz pero sin voto: Corresponderá a la persona titular de Secretaria General de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

2. El Presidente de la Comisión podrá nombrar a personas asesoras en aspectos técnicos que asistirán a la misma. Estas personas tendrán voz pero no voto.

3. El régimen de funcionamiento de la citada Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a órganos colegiados; y lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).

Las personas interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer el estado de tramitación de sus solicitudes a través de la siguiente dirección. www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/aac/

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II (artículo 17).

Tras la propuesta provisional de resolución, las personas beneficiarias provisionales así como las personas beneficiarias provisionales suplentes deberán presentar junto con el formulario- anexo II la documentación que se indica a continuación:

1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos descritos en el apartado 4.a).2.º de este Cuadro Resumen se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Las personas solicitantes que carezcan de la nacionalidad española deberán acreditar la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea mediante la aportación de copia autenticada del Pasaporte.

b) La vinculación con Andalucía podrá acreditarse:

1.º Mediante la autorización expresa al órgano instructor para la comprobación de la localidad de nacimiento o localidad de vecindad administrativa.

2.º Mediante la aportación de copia autenticada de un título de grado oficial o equivalente emitido por una universidad andaluza.

3.º Mediante la aportación de la documentación acreditativa del cumplimento de las condiciones contenidas en el artículo 5, apartado 2, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo. Deberán aportarse, en cada caso, certificado de empadronamiento correspondiente a la última vecindad administrativa en Andalucía, copia autenticada de la inscripción consular, o copias autenticadas del Libro de Familia donde aparezcan sus progenitores oriundos de Andalucía.

c) La obtención de un título de grado oficial o equivalente en los 10 años anteriores al de la convocatoria deberá acreditarse mediante la aportación de copia autenticada del correspondiente título.

d) La admisión en un centro de prestigio en el extranjero deberá acreditarse mediante la aportación de copia del documento en el que se comunique oficialmente dicha admisión.

e) La vinculación a un Grupo o Proyecto de Investigación en un agente del Sistema Andaluz del Conocimiento deberá acreditarse mediante certificación de la persona que ejerza la dirección del mismo.

f) La existencia de acuerdo o convenio internacional para la realización de estudios de postgrado en el extranjero deberá acreditarse mediante la aportación de copia del correspondiente documento, o certificación emitida por la universidad andaluza de que el programa solicitado se desarrolla en el marco de dicha relación.

g) Las interrupciones en la carrera profesional por parte de mujeres, causadas por nacimientos o adopciones, deberán acreditarse mediante la aportación de copia autenticada del Libro de Familia.

2. La acreditación de la veracidad de la información aportada en lo que se refiere a la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el apartado 12 de este Cuadro Resumen se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del certificado oficial del expediente académico o suplemento europeo al título.

b) Documentos acreditativos de los resultados obtenidos en pruebas de idioma o de aptitud exigidas por la universidad o centro de enseñanza de destino.

c) Cualquier otra documentación que acredite la veracidad de los méritos expuestos en la solicitud.

3. La acreditación de la renta y patrimonio de las personas beneficiarias, información requerida en el apartado 5.a) de este Cuadro Resumen para establecer la cuantía de la subvención para el concepto de matrícula, se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de las rentas brutas percibidas por la persona solicitante en los dos ejercicios anteriores al año de la convocatoria: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o equivalente en otros países, o en caso de no ser obligado a declarar, documento acreditativo de dicha situación.

b) Documento acreditativo del patrimonio titularidad de la persona solicitante: Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, Certificado de Declarante del Impuesto sobre el Patrimonio expedido por la Agencia Tributaria de Andalucía, o equivalente en otros territorios.

4. La aportación de documentación podrá ser sustituida por la autorización expresa al órgano instructor para que pueda recabar de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas dichos documentos o la información contenida en los mismos.

5. En el caso que esta documentación se aporte a través de Registro Oficial no telemático, dicha documentación deberá ser original o fotocopia autenticada.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).

Seis meses.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

□ No.

⊠ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22).

Todos los actos administrativos se publicarán en la web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en la dirección de Internet www.juntadeandalucia.es, así como en la web de la entidad colaboradora www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/aac/

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

⊠ No.

□ Sí.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

1.º Siempre que no se altere la finalidad de la Beca Talentia concedida, en el caso de que antes de su inicio o durante la realización del programa se produjese alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo por parte de la persona beneficiaria y que afecte a la universidad o centro extranjero de destino, al contenido del programa a realizar, a la dedicación necesaria según la estructuración de los contenidos, a la especialidad académica curricular o al plazo de superación de los requisitos para la obtención del título al que se aspire, la persona beneficiaria deberá solicitar ante el órgano concedente la modificación de la Resolución de concesión.

2.º La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada y deberá ser acompañada de una memoria que exponga las circunstancias causantes de la modificación y las variaciones que se estimen más adecuadas para el mejor desarrollo de la actividad subvencionada. Se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del programa subvencionado. Se deberán presentar con anterioridad al comienzo del programa las solicitudes que traten sobre retraso o variación de la fecha de inicio.

3.º La Comisión procederá al estudio de las modificaciones solicitadas por las personas interesadas y propondrá, en su caso, las modificaciones pertinentes a la persona facultada para dictar resolución.

4.º Las modificaciones que no afecten a los aspectos referidos al punto 1º del presente apartado y que no comporten cambios en las cuantías concedidas deberán comunicarse al órgano concedente como parte del proceso de seguimiento académico.

5.º Todo cambio no autorizado sobre el programa subvencionado o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la Beca Talentia podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

6.º En todo caso, se procederá a la modificación de la resolución de concesión cuando los importes de los pagos ejecutados en concepto de matrícula difieran de los concedidos, como resultado de la fluctuación de los tipos de cambio de divisas entre el momento de la resolución y el momento del pago; o cuando los importes correspondientes a bolsas de estancia deban ser modificados por el ajuste entre la duración prevista y la duración real de los programas.

7.º Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencias de estados contables y registros específicos (artículo 24).

⊠ No.

□ Sí.

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes:

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes:

1. Las condiciones de la Beca Talentia son:

a) La concesión y disfrute de la beca no implicará relación laboral alguna con la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sus entidades colaboradoras, ni con las universidades de destino, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del beneficiario a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

b) Las personas beneficiarias serán responsables de gestionar los documentos, visados y autorizaciones, que sean necesarios para entrar en el país de destino y poder residir en él con arreglo a la legislación local durante el período de duración del programa, así como de disponer de un seguro médico adecuado para su actividad.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de una Beca Talentia estarán obligadas a:

a) Acreditar su incorporación al programa subvencionado.

b) Someterse al seguimiento periódico de su actividad académica.

c) Acreditar la realización del programa, entendiendo como tal la realización de las actividades académicas y pruebas correspondientes al mismo dentro de los plazos ordinarios previstos.

d) Acreditar el aprovechamiento del programa, entendiendo como tal la superación de las pruebas correspondientes a efectos de evaluación y la obtención del título, diploma o acreditación correspondiente, dentro de los plazos ordinarios previstos.

e) Retornar a Andalucía para desarrollar su carrera profesional durante al menos 4 de los 8 años siguientes a la finalización del período lectivo del programa, considerándose los 4 años restantes como período de carencia. A estos efectos, se entenderá por retornar a Andalucía:

1.º La actividad como trabajador por cuenta ajena en un centro de trabajo en Andalucía.

2.º La actividad como trabajador por cuenta ajena al servicio de una empresa andaluza en sus sedes en el exterior, entendiendo como empresa andaluza una entidad cuyo domicilio social y fiscal, o el de su matriz, se encuentre en Andalucía.

3.º La incorporación a un proyecto de investigación en un agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.

4.º La constitución o participación en la titularidad, y el ejercicio de funciones técnicas o directivas en una empresa con domicilio social y fiscal en Andalucía.

5.º La actividad como trabajador por cuenta propia, incluyendo el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, o equivalente, con domicilio fiscal en Andalucía.

6.º Excepcionalmente, previa solicitud por parte de la persona beneficiaria que deberá ser aprobada por la Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento, se podrá considerar equivalente al retorno la actividad como trabajador por cuenta ajena en una institución u organización internacional con el objetivo de promover la presencia de Andalucía en dichos ámbitos.

f) Someterse al seguimiento periódico del compromiso de retorno a Andalucía.

g) Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la actividad subvencionada sea susceptible de control.

h) Informar de la modificación de cualesquiera de los requisitos determinantes para la concesión de estas becas, de acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; aportando y facilitando a todas ellas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. Excepcionalmente, el período durante el que la persona beneficiaria acredite la consideración de demandante de empleo inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo, no computará como período de carencia ni como cumplimiento de la obligación de retorno a Andalucía.

4. Las personas beneficiarias que tras la plena finalización de su postgrado prosiguieran su formación para la obtención del título de doctor o doctora fuera de Andalucía, podrán disponer de una extensión del período de carencia para retornar a Andalucía por una duración inicial de dos años a contar desde la finalización del período incentivado, prorrogable por un máximo de dos años adicionales, condicionados a la evaluación que del seguimiento de los estudios doctorales realice la Comisión. La solicitud deberá realizarse ante el órgano concedente, aportando junto con la solicitud informe motivado.

5. El cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las obligaciones de seguimiento recogidas en el punto 2 de este apartado deberá realizarse ante la entidad colaboradora, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La incorporación al programa subvencionado deberá acreditarse mediante certificación expedida por la institución académica de destino en la que se recoja la fecha de inicio del programa (dd/mm/aaaa) así como la fecha prevista de finalización del período lectivo o en su defecto de realización del último examen presencial en el centro. El plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde la fecha de incorporación.

b) El seguimiento de la actividad académica deberá realizarse mediante la cumplimentación por parte de las personas beneficiarias de las correspondientes memorias de seguimiento, en las que se dará cuenta de la actividad académica llevada a cabo en cada período y se aportarán los documentos acreditativos de los resultados obtenidos. Este seguimiento se realizará con periodicidad semestral, a contar desde la fecha de inicio del programa. El plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde la finalización de cada período.

c) La realización del programa deberá acreditarse mediante certificación expedida por la institución académica de destino en la que se recoja la fecha de finalización del período lectivo (día/mes/año) o en su defecto de realización del último examen presencial en el centro. El plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde la fecha de finalización del programa.

d) El aprovechamiento académico del programa deberá acreditarse mediante la aportación del correspondiente certificado de expediente académico, título, diploma o acreditación expedido por la institución académica de destino. El plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde la fecha de emisión de dicho documento.

e) El seguimiento del compromiso de retorno a Andalucía se realizará mediante la cumplimentación por parte de las personas beneficiarias de las correspondientes memorias de seguimiento, en las que se dará cuenta de las actividades realizadas desde la finalización del programa y se aportarán los documentos acreditativos de la realización de dichas actividades. Este seguimiento se realizará con periodicidad anual, a contar desde la fecha de finalización del programa, así como con motivo de cualquier cambio de situación con respecto al retorno. El plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde la finalización de cada período, o desde el cambio de situación. Para la acreditación de las diferentes situaciones que se consideran retorno a Andalucía deberá aportarse la siguiente documentación:

1.º Informe de vida laboral, o equivalente.

2.º Currículum Vitae actualizado.

3.º Y en su caso, adicionalmente:

a. Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar copia del contrato de trabajo o certificado expedido por la empresa contratante donde se especifique la modalidad de contrato, categoría y duración del mismo, así como el domicilio social de la empresa o establecimiento en el que el trabajador desarrolla su actividad.

b. Las personas que hayan constituido o participen en la titularidad de una empresa con domicilio social y fiscal en Andalucía deberán aportar las correspondientes escrituras así como toda aquella documentación acreditativa de su actividad en la misma.

c. Los trabajadores por cuenta propia deberán aportar las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y una memoria de las actividades realizadas desde la fecha de la última justificación.

d. Los investigadores incorporados a un proyecto de investigación en uno de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento deberán aportar certificación emitida por la persona que ejerza la dirección del proyecto de investigación en dicho agente, acompañada de una memoria en la que se detalle el estado del proyecto y las actividades realizadas desde la fecha de la última justificación.

e. Las personas beneficiarias en situación de desempleo en Andalucía deberán aportar documento acreditativo de los períodos de inscripción emitido por el Servicio Andaluz de Empleo.

f. Las personas que trabajen por cuenta ajena en una institución u organización internacional deberán aportar certificación emitida por la persona encargada de su supervisión directa en la que se describan sus funciones y tareas dentro de la organización.

24. Forma y secuencia del pago (artículo 25).

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma

□ Diversas formas:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Formas de pago Supuestos objetivos

24.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Dotar a la persona beneficiaria de los recursos para poder realizar el programa de postgrado.

Garantías:

⊠ No se establecen.

□ Sí.

1. Forma: ....................................................................................................................................

2. Cuantía de las garantías: ......................................................................................................

3. Órgano en cuyo favor se constituyen: .................................................................................

4. Procedimiento de cancelación: ............................................................................................

□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo ....................... de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año .............

⊠ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

Núm. PAGO
IMPORTE
O PORCENTAJE DE PAGO

MOMENTO
O FECHA DE PAGO

PLAZO
DE JUSTIFICACIÓN

IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO
1.º
Primer pago de matrícula
100% del importe facturado Aproximadamente el 20% del total de la subvención.
A los 30 días naturales de la recepción de la factura o, en su caso, de acuerdo con lo convenido con la universidad de destino.
Trimestralmente la entidad colaboradora justifica los pagos realizados en el trimestre anterior.
El beneficiario acreditará su incorporación en el plazo de 30 días naturales desde el inicio del programa.
20%
2.º Do
tación inicial 1.500 euros, de acuerdo con el apartado 2.a)1.d) de este Cuadro Resumen
En el plazo de 30 días naturales desde la acreditación de la admisión, pero no antes de 30 días del inicio del programa.
Trimestralmente la entidad colaboradora justifica los pagos realizados en el trimestre anterior.
El beneficiario acreditará el inicio de la actividad en el plazo de 30 días naturales desde el inicio del programa.

3%
Acumulado
23%
3.º
Bolsa de viaje 100% del importe correspondiente según Anexo V
En el plazo de 30 días naturales desde la acreditación de la admisión, pero no antes de 30 días naturales del inicio del programa.
Trimestralmente la entidad colaboradora justifica los pagos realizados en el trimestre anterior.
La realización de la actividad se justifica con periodicidad semestral, en el plazo de 30 días naturales.

2%
Acumulado
25%
4.º
Segundo y sucesivos pagos de matrícula Aproximadamente el 30% del total de la subvención.
A los 30 días naturales de la recepción de la factura o, en su caso, de acuerdo con lo convenido con la universidad de destino.
Trimestralmente la entidad colaboradora justifica los pagos realizados en el trimestre anterior
La realización de la actividad se justifica con periodicidad semestral y su aprovechamiento al final de la misma, en ambos casos en el plazo de 30 días naturales.

30%
Acumulado
55%
5.º
Bolsas de estancia
Aproximadamente el 45% del total de la subvención
Con periodicidad cuatrimestral, efectuándose el primer pago una vez acreditada la incorporación al programa.
Trimestralmente la entidad colaboradora justifica los pagos realizados en el trimestre anterior.
La realización de la actividad se justifica con periodicidad semestral y su aprovechamiento al final de la misma, en ambos casos en el plazo de 30 días naturales.

45%
Acumulado
100%

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

□ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

⊠ Otros requisitos previos a la propuesta de pago: Con carácter previo al abono de la primera bolsa de estancia, la persona beneficiaria deberá acreditar mediante documento expedido por el centro de destino, las fechas de inicio y fin del período lectivo de su programa (día/mes/año). Asimismo, con carácter previo a la realización de los pagos periódicos de bolsas de estancia y los pagos de matrícula, la persona beneficiaria deberá encontrarse al corriente en el envío de documentación relativa al seguimiento académico u otra documentación que le haya sido requerida de acuerdo con éstas normas reguladoras.

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

□ La persona o entidad beneficiaria.

⊠ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

La justificación de la entidad colaboradora ante el órgano concedente se realizará con periodicidad trimestral: Cada trimestre natural se justificarán los gastos realizados en el trimestre anterior, y se remitirá la documentación acreditativa de la realización de la actividad entregada por los beneficiarios en el mismo período.

Las personas beneficiarias realizarán la justificación de la realización de la actividad ante la entidad colaboradora de acuerdo con los plazos y condiciones recogidos en el apartado 23.b) 5 de este Cuadro Resumen.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios.

Las personas beneficiarias podrán realizar todos los trámites de justificación por vía telemática.

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

Las personas beneficiarias podrán realizar la justificación a través de los modelos electrónicos puestos a su disposición por parte de la entidad colaboradora.

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

La justificación económica consistirá en la aportación de las facturas, justificantes bancarios y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. También podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

La entidad colaboradora acreditará la procedencia de cada uno de los pagos correspondientes a los conceptos subvencionables mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Matrícula; Factura, orden de pago y justificante bancario.

- Bolsa de estancia: Certificado de incorporación al programa, orden de pago y justificante bancario.

- Bolsa de viaje: Certificado de incorporación al programa, orden de pago y justificante bancario.

- Dotación inicial: Orden de pago y justificante bancario.

Asimismo, se aportarán las correspondientes memorias de seguimiento académico y de la obligación de retorno, así como las acreditaciones de inicio, finalización y aprovechamiento de los programas subvencionados, en tanto en cuanto pueden dar lugar a la modificación de las respectivas resoluciones de concesión y en todo caso constituyen parte de las obligaciones de justificación por parte de las personas beneficiarias.

La entidad colaboradora deberá justificar los fondos entregados a las personas beneficiarias, así como los gastos de gestión y los gastos suplidos en los que incurra consecuencia de las actividades propias del programa de Becas Talentia.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:

Establecer con claridad la documentación justificativa para cada concepto de gasto subvencionable, asegurar que el gasto se adecua a la finalidad de la subvención, acreditando la realización del programa de postgrado y su aprovechamiento, a la vez que se intenta simplificar la justificación por parte de las personas beneficiarias.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

□ No.

⊠ Sí, hasta un 6% de los gastos destinados a beca asociados al desarrollo de las correspondientes convocatorias.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor: ...............................................................................

Contenido de la memoria económica abreviada: ...............................................................................

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No

□ Sí. Hasta el límite de ............................... euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos.

Forma de actualización, en su caso, de los módulos.

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:  □ Sí.   No

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.   □No

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor: □ Sí.   No

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No

□ Sí. Hasta el límite de .......................... euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro:

1. No incorporación en el centro de destino, abandono del programa formativo o falta de aprovechamiento del mismo.

2. Incumplimiento de la obligación de retornar a Andalucía en los términos descritos en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen.

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar, al menos, el siguiente porcentaje: ....................................... Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando ..............................................................................................................

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

⊠ Otros criterios proporcionales de graduación:

1. Para el supuesto establecido en el apartado 27.a).1 procederá el reintegro total de la subvención disfrutada.

2. Para el supuesto establecido en el apartado 27.a).2 procederá el reintegro de la parte proporcional al tiempo de incumplimiento del compromiso de retorno a Andalucía. Se requerirá a la persona beneficiaria el reintegro del 2,0833% del importe total de la beca disfrutada en concepto de subvención por cada mes completo de incumplimiento de la obligación de retorno.

3. En el plazo máximo de 4 años desde la finalización del programa subvencionado, y en todo caso antes del inicio del expediente de reintegro, la persona beneficiaria podrá optar por el reembolso voluntario de las cantidades percibidas. Dicho reembolso podrá realizarse en pagos mensuales durante un plazo máximo de 4 años.

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología, por delegación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de estas bases reguladoras.

28. Régimen sancionador (artículo 29).

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología.

- Instruir el procedimiento sancionador: Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

- Resolver el procedimiento sancionador: Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología, por delegación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de estas bases reguladoras.

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