Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/04/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se modifica la Resolución de 27 de mayo de 2011.

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Mediante Resolución de 27 de mayo de 2011, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Orden de 29 de marzo de 2011, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y se aprueba el correspondiente modelo 760, se procedió a delegar en la Consejería de Medio Ambiente las competencias de gestión y recaudación en periodo voluntario del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma a que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II del Título VIII de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

En virtud del apartado segundo de la citada Resolución, quedaban excluidas de la delegación de competencias de recaudación en período voluntario:

a) La aceptación o denegación de bienes en pago de deudas.

b) La compensación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 58.2.b) del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en el supuesto del párrafo a) del citado artículo si las cantidades a ingresar y a devolver resultan de un mismo procedimiento de comprobación limitada.

Se añadía que, en ningún caso, se entenderían delegadas las competencias de inspección, de recaudación en periodo ejecutivo y de revisión en vía administrativa.

Posteriormente, el Decreto 9/2012, de 17 de enero, por el que se determinan los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Andalucía para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas de derecho público de naturaleza no tributaria en período voluntario, establece una nueva atribución de competencias «aprovechando la experiencia acumulada por la Agencia Tributaria de Andalucía en relación con los aplazamientos y fraccionamientos de deudas de naturaleza tributaria» en lo relativo a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas que tengan la consideración de ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria en período voluntario, y que estén atribuidas a la Administración de la Junta de Andalucía o a sus agencias administrativas, con las únicas exclusiones que en el mismo se establecen.

En la situación actual, y teniendo en cuenta la naturaleza tributaria del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, no resulta lógico ni eficaz mantener como única excepción la competencia de la Consejería de Medio Ambiente para la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se soliciten de deudas derivadas de la aplicación de dicho canon.

Este Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia y ostenta la alta dirección de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

En su virtud, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, este Consejo Rector, en su reunión del día 20 de marzo de 2014,

RESUELVE

Primero. Modificar el apartado segundo de la Resolución de 27 de mayo de 2011, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Orden de 29 de marzo de 2011, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y se aprueba el correspondiente modelo 760, que queda del siguiente tenor literal:

«Segundo. Quedan excluidas de la delegación de competencias de recaudación en período voluntario:

a) La aceptación o denegación de bienes en pago de deudas.

b) La compensación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 58.2.b) del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en el supuesto del párrafo a) del citado artículo si las cantidades a ingresar y a devolver resultan de un mismo procedimiento de comprobación limitada.

c) La tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.

En ningún caso, se entenderán delegadas las competencias de inspección, de recaudación en periodo ejecutivo y de revisión en vía administrativa fuera de los supuestos a que se refiere el apartado siguiente.»

Segundo. Las nuevas funciones y competencias atribuidas se ejercerán por la Agencia Tributaria de Andalucía desde el día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2014.- El Presidente, José Luis Rocha Castilla.

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