Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 14/04/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 7 de abril de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se publica el Acuerdo de 19 de febrero de 2014, del Pleno del Consejo Andaluz de Universidades, por el que delega el ejercicio de funciones en Comisiones Permanentes del mismo.

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El Pleno del Consejo Andaluz de Universidades, en la reunión celebrada el día 19 de febrero de 2014, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, ha acordado delegar el ejercicio de funciones que tiene atribuidas en Comisiones Permanentes del mismo, según consta en la correspondiente Acta aún no sometida a aprobación.

El artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las delegaciones deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito de competencia de este.

Por ello, en cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General ha resuelto disponer la publicación del mencionado Acuerdo, de delegación de funciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 7 de abril de 2014.- El Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.

ANEXO

«ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO ANDALUZ DE UNIVERSIDADES, POR EL QUE DELEGA EL EJERCICIO DE FUNCIONES EN COMISIONES PERMANENTES DEL MISMO

Al objeto de alcanzar una mayor eficacia en la gestión de este órgano colegiado, el Pleno del Consejo Andaluz de Universidades (CAU), de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en consonancia con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, acuerda delegar en la Comisión Académica y en la Comisión de Programación del mismo el ejercicio de las siguientes funciones, siempre que por motivos del plazo concedido o siendo urgente la evacuación de los informes o el ejercicio de la función de que se trate, no esté prevista ninguna reunión del Pleno del CAU.

Primero. Ejercicio de funciones que se delegan en la Comisión Académica.

Se delega en la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades el ejercicio de las siguientes funciones atribuidas al Pleno, señaladas en las letras b), c), d), f), g), j), k), l), n) y s) del artículo 80 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, referidas a:

1. Informar, a petición del órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de Universidades, de los anteproyectos de ley, proyectos de reglamentos y normas, en general, que puedan afectar al sistema universitario andaluz.

2. Informar sobre la creación y reconocimiento de Universidades.

3. Informar los proyectos de creación, modificación, supresión, adscripción y revocación de la adscripción de centros e Institutos Universitarios de Investigación, así como sobre los proyectos de implantación de nuevos estudios conducentes a la expedición de títulos oficiales y validez en todo el territorio nacional, y ser oído en relación con los planes de estudios

4. Informar la planificación autonómica en materia de investigación, desarrollo o innovación.

5. Conocer los diferentes estudios, titulaciones y títulos propios de las Universidades de Andalucía y fomentar la armonización entre los mismos.

6. Conocer los conciertos suscritos entre las Universidades y las instituciones sanitarias.

7. Proponer criterios y directrices que hayan de orientar la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, para favorecer la movilidad dentro de la Comunidad Autónoma y en el ámbito del espacio europeo de educación superior.

8. Conocer del desarrollo, ejecución y control del sistema general de becas, ayudas y créditos al estudio correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los mecanismos de coordinación de éste con el propio del Estado para asegurar los resultados de su aplicación.

9. Ser oído sobre los criterios de la Comunidad Autónoma relativos a los límites máximos de admisión de estudiantes en Universidades públicas y privadas, por motivos de interés general, por la capacidad de los centros o para poder cumplir exigencias derivadas de directivas comunitarias o convenios internacionales.

10. Asesorar a la consejería competente en materia de Universidades en cuantos asuntos le sean solicitados y proponer las iniciativas que estime oportunas para la mejora del sistema universitario andaluz.

Segundo. Ejercicio de funciones que se delegan en la Comisión de Programación:

Se delegan en la Comisión de Programación del Consejo Andaluz de Universidades el ejercicio de las siguientes funciones atribuidas al Pleno, señaladas en las letras a) y m) del artículo 80, referidas a:

1. Conocer, asesorar e informar la Programación e Inversiones de la Junta de Andalucía en el sistema universitario andaluz y sus criterios de aplicación, y, en particular, el modelo de financiación.

2. Informar sobre los precios públicos y tasas académicas que haya de aprobar la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Condiciones del ejercicio de la delegación de funciones.

1. La presente delegación no impide el ejercicio de la facultad del Pleno del Consejo Andaluz de Universidades de avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportunos.

2. Asimismo, las distintas Comisiones, en el ámbito de las competencias que por este Acuerdo se delegan, podrán someter al Pleno del Consejo Andaluz de Universidades los expedientes que por trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.

3. En ningún caso podrá delegarse el ejercicio de las funciones que se atribuyen mediante la delegación contenida en el presente acuerdo.

4. Los acuerdos que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán adoptados por el Pleno del Consejo Andaluz de Universidades.»

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