Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2015

1. Disposiciones generales

Parlamento de Andalucía

Acuerdo de 14 de mayo de 2015, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se ordena la publicación de las bases por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones de cooperación y solidaridad con los países en vías de desarrollo.

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Desde la constitución del Parlamento de Andalucía, esta institución ha manifestado su apoyo a la cooperación y solidaridad internacionales con los países en vías de desarrollo y ha participado tanto en las actuaciones de progreso autónomo de su población –en especial de la indígena– como en todas las iniciativas y acciones en favor del respeto de los derechos humanos de todos los pueblos, particularmente de los más necesitados.

En este sentido, diversas resoluciones aprobadas por el Pleno del Parlamento se refieren a esta solidaridad con dichos países, en concreto a la reserva del 0,7% del presupuesto para proyectos e inversiones de esta naturaleza.

Consecuentemente con esta política, el Parlamento de Andalucía (con el 0,7% de su presupuesto aprobado para el año 2015), el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas han destinado para 2015 a proyectos e inversiones de cooperación internacional un importe total de 357.146 euros. En aras de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que demanda nuestro ordenamiento jurídico, y como viene siendo habitual, parece necesario realizar una convocatoria pública para otorgar dichos proyectos y regular los requisitos de los destinatarios, las características de los mismos y las normas básicas para su concesión.

Por lo antes expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en su sesión del día 14 de mayo de 2015,

HA ACORDADO

Aprobar las bases por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones a actividades de cooperación y solidaridad con los países en vías de desarrollo que a continuación se indican:

Primera. Objeto.

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de cooperación y solidaridad con los países en vías de desarrollo.

Segunda. Entidades beneficiarias.

Podrán ser destinatarias de las ayudas y subvenciones aquellas organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), preferentemente radicadas en Andalucía y de ámbito regional, que, por sí solas o en cooperación con ONGD de países donde se pretenda llevar a cabo las intervenciones, desarrollen algunas de las actividades a que se refiere el presente acuerdo.

Para la concesión de las mencionadas ayudas y subvenciones, las ONGD deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 17 y 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que las personas que ostentan su representación legal hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario; haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estar sujetas a intervención judicial, o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en dicha ley, o en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de estas materias, concretamente la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, y la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Tercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Tendrá la condición de beneficiaria de las ayudas y subvenciones la entidad destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento y tendrá como obligación, además de las restantes que se exigen en estas bases, las siguientes:

a) Iniciar y ejecutar la intervención que fundamente la concesión de la subvención.

b) Presentar en la Presidencia del Parlamento de Andalucía la memoria final, técnica y económica, del proyecto de referencia.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Parlamento de Andalucía.

d) Hacer constar en toda información que la actividad está subvencionada por el Parlamento de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o personas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social.

g) Enviar, antes de la finalización de los meses de junio y diciembre, certificación de la persona responsable de la entidad informando sobre el desarrollo y la ejecución de los proyectos. Estos datos deberán ser remitidos en forma de texto, fotografías y, si es posible, en formato audiovisual. Esta documentación podrá, en su caso, ser utilizada por el Parlamento como material informativo para notas de prensa, así como en cualquier contenido expositivo o informativo que realice a través de su web o cualquier otro medio.

2. En relación a los supuestos anteriores, la entidad solicitante presentará la siguiente documentación:

a) Acreditación documental de las transferencias bancarias realizadas y certificado de recepción de las mismas por la entidad destinataria.

b) Acreditación documental sobre el abono de intereses, ingresos financieros o de cualquier tipo generados por el proyecto subvencionado.

c) Certificación de la persona representante legal relativa a los objetivos conseguidos, actividades y gastos realizados.

d) Cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución del gasto y del grado de consecución de los objetivos inicialmente planteados.

Cuarta. Proyectos subvencionables.

Las citadas ayudas y subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente –aunque, en este supuesto, de modo significativo–, los gastos que se ocasionen para la realización y ejecución, en su caso, de proyectos o planes dirigidos al desarrollo de colectividades y comunidades.

La ejecución de los proyectos deberá llevarse a cabo en un periodo máximo de veinticuatro meses, que se reducirá a la mitad cuando el presupuesto de dichos proyectos sea inferior a diez mil euros.

Quinta. Cuantía de las subvenciones.

No se podrá adjudicar a una sola ONGD, en la totalidad de los conceptos de la misma, más del quince por ciento del presupuesto total asignado a la presente convocatoria.

El importe de la subvención o ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas, supere el coste de la actividad o proyecto beneficiario.

Para actuaciones de presupuesto superior a treinta mil euros deberá existir cofinanciación, al menos en un cinco por ciento del coste de la actividad, bien de la propia organización solicitante, individualmente o en colaboración con otra ONGD, bien a través de subvención de otra entidad, pública o privada, que coadyuve a la viabilidad del proyecto.

Sexta. Gastos subvencionables.

A los efectos de consideración de las subvenciones, el Parlamento de Andalucía podrá financiar gastos directos e indirectos en los siguientes términos:

a) Se considerarán gastos directos subvencionables aquellos ligados directamente con la ejecución, que financian la consecución de los objetivos y de realización de las actividades planeadas. Tendrán esta consideración los gastos relacionados con la adquisición de terrenos, reformas o construcción de inmuebles o infraestructuras, equipos, instalaciones y cualquier otro material inventariable, así como los gastos del personal contratado en el país donde se realice el proyecto o del personal expatriado que resulte necesario para su ejecución.

b) Se considerarán gastos indirectos subvencionables aquellos que se corresponden con el funcionamiento regular de la ONGD y que sirven de sostén para la ejecución de la intervención. Podrán imputarse estos gastos en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al periodo en que efectivamente se realice tal actividad.

Los gastos indirectos subvencionables no podrán exceder del diez por ciento de la subvención concedida por el Parlamento de Andalucía.

c) No se computarán como subvencionables los viajes, estancias y dietas del personal de la entidad solicitante al país donde se realice la intervención, salvo lo correspondiente al personal expatriado contratado para la ejecución del proyecto.

d) Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución del Parlamento de Andalucía pasarán a ser propiedad de las personas beneficiarias últimas del proyecto, y, en caso de imposibilidad, de la contraparte local.

e) Los intereses o ingresos financieros generados en España o el país de ejecución del proyecto por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán ser reinvertidos en el proyecto con destino a los mismos beneficiarios. Se dará cuenta de ellos en los informes técnicos y financieros.

Séptima. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Parlamento de Andalucía o en cualquiera de los registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, conforme al modelo que figura como Anexo II al presente acuerdo, hasta el 30 de junio de 2015, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia debidamente compulsada:

a) Certificado de inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía, creado por la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

b) Declaración responsable indicando que la entidad solicitante o sus representantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones reseñadas en la base segunda.

c) Memoria explicativa y estudio de viabilidad de la actuación o proyecto que se propone, con especificación de las razones que lo motivan.

d) Presupuesto necesario para la realización de la actividad o proyecto, así como otras fuentes de financiación que en su caso concurran.

e) Plazo previsto para el desarrollo y ejecución de la actividad o proyecto.

f) Relación nominativa de profesionales, responsables y coordinadores intervinientes en la actuación, con currículo de cada uno de ellos.

g) Denominación completa, domicilio y CIF de la entidad destinataria de la subvención, así como su identificación, mediante aportación de la documentación acreditativa de su constitución y de sus estatutos sociales, y relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno.

h) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre de la persona titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso de dicha subvención.

i) Declaración responsable respecto a las subvenciones y ayudas que haya solicitado, en su caso, de otras administraciones o personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, conforme al modelo que figura como Anexo III.

Las solicitudes y cuanta documentación se exige en el procedimiento de concesión deberán presentarse en castellano tanto en papel como en soporte digital, en formato PDF, ambas completas en su totalidad.

Dichas solicitudes, junto con la documentación aneja, serán estudiadas por una comisión integrada por cinco funcionarios designados por el Letrado Mayor. La citada comisión elevará a la Mesa de la Cámara una propuesta técnica sobre la base de la evaluación efectuada según los criterios establecidos en la norma octava, a fin de que esta adopte el correspondiente acuerdo de concesión de ayudas entre los solicitantes.

Octava. Criterios de evaluación de los proyectos.

Los proyectos presentados se evaluarán de conformidad con los criterios y puntuación siguientes:

CRITERIO PUNTUACIÓN
1.º Viabilidad 30
2.º Pertinencia 25
3.º Coherencia 15
4.º Impacto 15
5.º Trayectoria de la organización solicitante 15

1. Viabilidad: se valorará la viabilidad técnica y financiera del proyecto (financiación total del proyecto garantizada, la permanencia de los resultados conseguidos, la sostenibilidad temporal del proyecto), la viabilidad geográfica (estabilidad política de los países de destino, seguridad de las actuaciones en la zona y que el país objeto de la actuación esté incluido en las prioridades geográficas 2013-2016 de la cooperación internacional española (AECID).

2. Pertinencia: se valorará que los proyectos estén destinados a cubrir necesidades básicas (alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación, iluminación, vivienda, transportes y otros similares), que estén dirigidos a población vulnerable (infancia, juventud, mujer, población indígena, desplazados, refugiados, minorías, etc.), así como la atención a la igualdad de género.

3. Coherencia: se valorará la eficacia en el procedimiento de ejecución del proyecto (diseño del proyecto, claridad de los objetivos, nivel de detalle del planteamiento, cuadro de financiación, concreción del proyecto, indicadores de evaluación y seguimiento, documentación necesaria aportada, etc.). Asimismo se valorará su eficiencia (relación coste/resultados).

4. Impacto: se valorará el impacto económico y social del proyecto (contribución al desarrollo general de la zona, número de beneficiarios, aumento del nivel de vida de la zona, etc.), el impacto medioambiental y la aportación al fortalecimiento de la capacidad institucional y de gestión del país destinatario (apoyo de las autoridades locales y de la población objetivo).

5. Trayectoria de la organización solicitante: se valorará la experiencia de la organización, los proyectos desarrollados en la zona, la experiencia de la contraparte y su eficacia en la gestión y justificación de proyectos financiados en anteriores convocatorias.

Resultarán adjudicatarios de estas ayudas aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación, dentro del límite presupuestario establecido en el Anexo I.

La puntuación global de cada proyecto vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios reseñados.

Para determinar la adjudicación de las ayudas en caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios de evaluación según el orden de prelación establecido entre ellos en esta base octava.

Novena. Procedimiento de concesión.

La Mesa del Parlamento de Andalucía resolverá acerca de la concesión de las subvenciones antes del 1 de noviembre de 2015. El acuerdo de concesión deberá especificar los proyectos que se subvencionan, con su cuantía y condiciones de abono, así como la puntuación obtenida.

Cuando el importe de la subvención recogido en el acuerdo de concesión sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará de la entidad solicitante la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones establecidos en ella a la subvención otorgada. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos establecidos en las presentes bases respecto de las solicitudes. El abono de la subvención quedará condicionado a la aprobación por la Mesa de la mencionada reformulación, que deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención. En caso de que transcurriera dicho plazo sin que se hubiese reformulado el proyecto, se producirá el decaimiento del derecho a percibir la subvención concedida.

Realizada la adjudicación y abonado el importe de las subvenciones concedidas, las reformulaciones, modificaciones, justificaciones o cualquier otra incidencia que afecte a los proyectos serán competencia del Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

Décima. Forma de pago.

El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud, abierta en entidad financiera que opere en el territorio nacional.

El abono de la ayuda o subvención se hará efectivo de acuerdo con los criterios que fije la Mesa del Parlamento, con el compromiso de su realización conforme a las condiciones determinadas en el acuerdo de concesión y dentro del plazo previsto en él.

Previo al abono de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar documentalmente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social en un plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la notificación del Parlamento.

Asimismo, en caso de existir varios financiadores de la intervención, las entidades beneficiarias deberán acreditar documentalmente la disponibilidad del resto de las aportaciones a la financiación del proyecto.

Undécima. Informe de inicio.

Las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de abono de la subvención, un informe de inicio, que consistirá en la notificación del comienzo de la intervención, así como de la fecha previsible de finalización, conforme al plazo de ejecución señalado en el proyecto.

Duodécima. Modificaciones de los proyectos aprobados.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

a) Siempre que, no alterándose la finalidad de la subvención concedida, surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere el desarrollo del proyecto tal y como fue aprobado y que afecte a situación geográfica, población destinataria, resultados, metodología, propuesta de reajuste en porcentaje superior al 25% del presupuesto validado en alguna de las rúbricas de los costes directos subvencionables, plazo de ejecución o plazo de justificación, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicarlo al Parlamento de Andalucía y solicitar la autorización previa y expresa mediante solicitud de modificación.

b) La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada y se acompañará de una memoria que exponga las circunstancias causantes y las variaciones que se estimen más adecuadas para la mejor consecución de la finalidad de la intervención subvencionada. Dicha solicitud se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.

c) En los supuestos en los que la modificación propuesta pueda suponer un cambio de la resolución de concesión, se elevará a la Mesa de la Cámara propuesta razonada de tales efectos, acompañada, en su caso, del pertinente informe y de la solicitud y las alegaciones, si las hubiera, de la entidad beneficiaria.

d) El plazo máximo para resolver será de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de modificación.

Decimotercera. Justificación.

En cuanto a la gestión y justificación, se estará con carácter general a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar la realización de la intervención para la que se concedió la subvención mediante la aportación de la siguiente documentación:

1. Informe técnico final, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Informe económico final, que revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, y que contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de los acreedores y del documento, su importe y fecha de emisión.

b) Originales o copias compulsadas o autenticadas ante notario de las facturas o justificantes de pago. Estos serán marcados por la ONGD con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante de gasto se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso será reseñada la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.

3. En los casos en que el socio local sea un organismo internacional, la rendición de cuentas por parte de estos será la establecida legalmente en los acuerdos o tratados internacionales suscritos por España.

La documentación justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses contados a partir del último día del plazo de ejecución. Si vencido el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiese presentado la documentación, se les requerirá para que la aporte en el plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho tiempo sin atenderlo, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en la normativa aplicable.

Decimocuarta. Certificaciones.

Junto con la documentación regulada en la base anterior, la persona titular de máxima responsabilidad de la ONGD deberá aportar certificación en la que se haga constar:

a) Que las facturas y justificantes de pago responden efectivamente a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y no han sido presentados ante otras administraciones como justificación de ayudas concedidas por aquellas en lo que respecta a las partidas presupuestarias correspondientes a las actividades financiadas con cargo a la subvención concedida por el Parlamento de Andalucía.

b) En su caso, la cantidad a la que ascienden los costes indirectos y el porcentaje que representa respecto del total de los costes directos de ejecución.

Decimoquinta. Causas del reintegro.

Son causas de invalidez y de reintegro de la subvención concedida las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con los efectos regulados en dicha norma y su reglamento de desarrollo.

Decimosexta. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Las infracciones y sanciones administrativas en relación con las subvenciones reguladas en las presentes bases se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Para acordar e imponer las sanciones será competente la Mesa del Parlamento de Andalucía.

2. La imposición de sanciones se efectuará mediante expediente administrativo, en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente. El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la actuación de comprobación prevista en estas bases y en la normativa reguladora en materia de subvenciones.

3. Los acuerdos de imposición de sanciones ponen fin a la vía administrativa.

Decimoséptima. Publicidad.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 2015.- El Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, José Antonio Víboras Jiménez.

ANEXO I

CONVOCATORIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD CON LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO

2015

El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de trescientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y seis euros (357.146 €). El pago se efectuará con cargo a la aplicación 02.00.01.487.00-11B.

El importe de la aportación de cada una de las instituciones colaboradoras es el siguiente:

- Parlamento de Andalucía: Doscientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y cinco euros (269.235 €)

- Defensor del Pueblo Andaluz: Treinta y cuatro mil ciento ochenta y cinco euros (34.185 €)

- Cámara de Cuentas de Andalucía: Cincuenta y tres mil setecientos veintiséis euros (53.726 €)

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