Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 20 de mayo de 2015, por la que se aprueban las programas de actuación de los Planes de Recuperación y Conservación de especies catalogadas de Andalucía.

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La Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de la Biodiversidad aprobada en Acuerdo de Consejo de Gobierno el 27 de septiembre de 2011 establece como uno de sus objetivos implementar un marco instrumental adecuado para acometer el objeto de frenar la pérdida de biodiversidad. En este sentido, establece la necesidad de aprobar y desarrollar los planes de recuperación y conservación, así como los Programas de Actuación derivados de los mismos.

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía, y el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, regulan el contenido de los Planes de Recuperación y Conservación de especies catalogadas.

Durante los años 2011 y 2012 el Gobierno Andaluz aprobó los Planes de Recuperación y Conservación de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos por Acuerdos del Consejo de Gobierno. Por Acuerdo, de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno fueron aprobados los siguientes Planes: Plan de recuperación del lince ibérico, el Plan de recuperación del águila imperial ibérica, el Plan de recuperación y conservación de las aves necrófagas, el Plan de recuperación y conservación de las aves esteparias y el Plan de recuperación del pinsapo; y por el Acuerdo de 13 de marzo de 2012, fueron aprobados los siguientes: el Plan de recuperación y conservación de especies de altas cumbres de Andalucía; el Plan de recuperación y conservación de especies de dunas, arenales y acantilados costeros; el Plan de recuperación y conservación de aves de humedales; el Plan de recuperación y conservación de helechos; y el Plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales.

Tanto el Decreto 23/2012 por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, como los Acuerdos de 18 de enero de 2011 y de 13 de marzo de 2012 del Consejo de Gobierno, establecen que los Planes de Recuperación y Conservación serán ejecutados mediante Programas de Actuación, que concretarán en el tiempo y el espacio las actuaciones necesarias para el desarrollo de las medidas previstas en los correspondientes Planes. Los Acuerdos también establecen que los Programas de Actuación serán aprobados por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe del Consejo Andaluz de Biodiversidad, y que en el caso de Programas de Actuación que puedan afectar a las competencias de otras Consejerías, éstos deberán ser aprobados mediante Orden conjunta de las personas titulares de las Consejerías afectadas, sin perjuicio de que la participación de las mismas pueda articularse a través de otros instrumentos de colaboración y procedimientos que de manera conjunta se establezcan.

Los Planes de Recuperación y Conservación de especies silvestres y hábitats protegidos son los elementos orientadores de los trabajos para alcanzar o mantener un adecuado estado de conservación de las especies objeto de los mismos y para ello establece la finalidad y objetivos generales, el ámbito de aplicación y las medidas de conservación. Sin embargo, la extensión y el grado de definición que exige el desarrollo de estos apartados del Plan hace necesaria la elaboración de los Programas de Actuación que recogen, con el suficiente nivel de detalle: el ámbito de aplicación, los objetivos específicos y las actuaciones concretas.

Tanto las Medidas de los Planes como las Actuaciones de los Programas se han establecido tomando como base los trabajos que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha llevado a cabo para la conservación de la biodiversidad andaluza, las previsiones relativas a la evolución del estado de conservación de las especies derivadas de la experiencia acumulada en la gestión de la flora y la fauna y las aportaciones de otras entidades que colaboran para dicho fin y que han participado en la elaboración del Plan.

Según lo establecido en el artículo 44 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, la ejecución de los planes corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las materias atribuidas a otras Consejerías y de las aportaciones que puedan realizar otras personas o entidades públicas o privadas que colaboren en su ejecución.

De igual forma el artículo 44.2 del mismo Decreto, contempla que los planes serán ejecutados mediante programas de actuación que concretarán en el tiempo y el espacio las actuaciones necesarias para el desarrollo de las medidas previstas en el plan. Estos programas serán aprobados por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe del Comité de Flora y Fauna del Consejo Andaluz de Biodiversidad.

En cuanto al procedimiento seguido, la presente Orden ha sido elaborada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; y cuenta con el informe favorable del Comité de Flora y Fauna del Consejo Andaluz de Biodiversidad en sesión plenaria celebrada el día 10 de febrero de 2014.

Por lo expuesto, en uso de la habilitación contenida en el artículo 44 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en virtud de las competencias que le han sido atribuidas en virtud del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Artículo único. Aprobar los Programas de Actuación que desarrollan los siguientes Planes: el Plan de recuperación del lince ibérico, el Plan de recuperación del águila imperial ibérica, el Plan de recuperación y conservación de las aves necrófagas, el Plan de recuperación y conservación de las aves esteparias y el Plan de recuperación del pinsapo, el Plan de recuperación y conservación de especies de altas cumbres de Andalucía; el Plan de recuperación y conservación de especies de dunas, arenales y acantilados costeros; el Plan de recuperación y conservación de aves de humedales; el Plan de recuperación y conservación de helechos; y el Plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales, que figuran como Anexos I a X de la presente Orden.

Disposición final única. Eficacia.

La presente Orden será eficaz a partir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los Anexos de la misma estarán disponibles en la siguiente web:

http://juntadeandalucia.es/organismos/medioambienteyordenaciondelterritorio/planesaprobados.

Sevilla, 20 de mayo de 2015

maría jesús serrano jiménez

Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
en funciones
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