Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

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PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas, entre las que se encuentra la de Agroambiente y Clima.

Este reglamento es completado por el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias, y mediante el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se establecen disposiciones de aplicación del mismo.

Por otro lado, el Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/1978, (CE) núm. 165/1994, (CE) núm. 2799/1998, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad. Asimismo, hay que tener en cuenta el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

En el ámbito nacional, el Marco Nacional de Desarrollo Rural para el período 2014-2020, armoniza las condiciones de aplicación y define los elementos comunes para determinadas medidas de desarrollo rural, resumiendo el cuadro financiero para la aplicación de las mismas. Asimismo, desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, dispone que por solicitud única se entiende la solicitud anual de ayudas que se realiza en el marco de los pagos directos y de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control.

De otro lado, dispone que en dicha solicitud única se incluirán también las solicitudes de pago que se establezcan en función de los Programas de Desarrollo Rural derivados del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural a las que se aplica el sistema integrado, previstas en el artículo 67 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se corresponden con la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), los artículos 28 a 31, 33, 34 y 40 del Reglamento 1305/2013 y, cuando proceda, el artículo 35, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

Es decir, de acuerdo con la normativa señalada, las solicitudes de pago presentadas en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 que se gestionen a través del sistema integrado deberán estar siempre incluidas en la solicitud única, mientras que las solicitudes de ayudas o participación en una de esas medidas de desarrollo rural sólo estarán incluidas en el supuesto de que su plazo de solicitud coincida con el de la solicitud única.

La Orden de 12 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, contempla dentro de su ámbito objetivo las ayudas al desarrollo rural en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, previstas en el artículo 67 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuyas bases reguladoras así lo prevean y establezcan un plazo de presentación de la solicitud de pago dentro del plazo previsto para la presentación de la solicitud única.

Por todo ello, será de aplicación lo previsto en dicha Orden a las solicitudes de ayuda y de pago de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, regulada en el artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 a que esta Orden se refiere y, en particular, las disposiciones de carácter general establecidas en el Título I, las normas relativas a las solicitudes, lugar y plazo de presentación, así como las relativas a la documentación y requisitos de carácter general establecidas en el Título II y aquellas disposiciones de los Títulos III y VIII que se refieran a las medidas de desarrollo rural.

Por otra parte, el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 113, apartado segundo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Por ello, las ayudas reguladas en la presente Orden, además de regirse por la normativa comunitaria y nacional expuesta, se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; y en la presente Orden.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, dentro de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluye operaciones que persiguen el mantenimiento de actividades beneficiosas para el medio ambiente frente al riesgo de abandono, así como la introducción de sistemas productivos que permiten un uso más sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la agricultura. Los objetivos generales que se pretenden conseguir con esta medida son:

a) Restauración, preservación y mejora de la biodiversidad.

b) Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y los plaguicidas.

c) Prevención de la erosión de los suelos y mejora de la gestión de los mismos.

d) Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y amoniaco procedentes de la agricultura.

e) Fomento de la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal.

A través de esta medida se apoyan diversas operaciones enfocadas a los siguientes objetivos específicos:

a) Polinización de las plantas del medio natural y de los cultivos, lo que contribuye al mantenimiento de la biodiversidad de los ecosistemas y a la producción agraria.

b) Mantenimiento de la riqueza genética y la biodiversidad, conservando razas autóctonas puras en peligro de extinción, perfectamente adaptadas por su rusticidad al medio físico.

c) Reducción de la intensificación de los cultivos de algodón y remolacha mediante un mayor control de las condiciones de cultivo, favoreciendo la mejora de la estructura del suelo y de la materia orgánica en el mismo y su equilibrio ecológico.

d) Contención de la erosión y de la desertificación en zonas de olivar en pendiente, y de otros impactos medioambientales (contaminación de suelo y agua, resistencias en fitopatógenos y pérdida de biodiversidad).

e) Mejora de determinados hábitats en zonas cerealistas y en zonas de humedales, para fomentar la alimentación y el cobijo de las aves que anidan en ellos.

f) Favorecer las técnicas que refuercen la regeneración natural del suelo y de las cubiertas vegetales sobre las explotaciones con orientación ecológica de cultivos leñosos y olivar en pendiente, así como aprovechar los bancos de semillas propios de la zona y minimizar la degradación y pérdida del suelo.

Dicho lo anterior, en atención a las peculiaridades de las ayudas reguladas en la presente Orden, dado su carácter indemnizatorio y de conformidad con la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, respecto al requisito de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, el Consejo de Gobierno designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, aprobándose con fecha 13 de febrero el Decreto 38/2007, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Andalucía.

Así como que el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas correspondientes a las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, señaladas en el artículo 2, que en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR) 2014-2020, dentro de dicha medida.

2. Asimismo, se procede a la convocatoria en la campaña 2015 de las ayudas para las operaciones señaladas en el artículo siguiente, en los términos previstos en la disposición adicional primera de la presente Orden.

Artículo 2. Operaciones subvencionables.

Dentro de la Medida 10: Agroambiente y Clima, y de la Submedida 10.1. Pagos por compromisos agroambientales y climáticos, serán objeto de ayuda las siguientes operaciones:

10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales. Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes). Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de esta Orden, serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como las que se establezcan en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de los mismos y, en particular, las siguientes:

a) Solicitud de ayuda: Una solicitud de ayuda o de participación en una medida de desarrollo rural, establecida en el ámbito del sistema integrado de gestión y control, en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En el caso de que su plazo de solicitud coincida con el de la solicitud única estará incluida en dicha solicitud.

b) Solicitud de pago: Una solicitud de pago de una persona beneficiaria a las autoridades nacionales en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para las medidas de desarrollo rural incluidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. Deberá estar siempre incluida en la solicitud única.

c) Parcela agrícola: Superficie continua de terreno formada por uno o varios recintos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC, total o parcialmente, declarada por un agricultor, en la que se realiza un mismo tipo de aprovechamiento (o mismo grupo de cultivo y variedad) y está comprometida con la misma operación, y a la que corresponde unos mismos importes unitarios de conformidad con el Anexo V de la presente Orden.

d) Parcela SIGPAC: Superficie continua de terreno, delimitada geográficamente, con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el SIGPAC. Su delimitación gráfica coincide con la de la parcela catastral salvo cuando por modificación de esta última aún no se haya registrado dicha modificación en SIGPAC.

e) Recinto SIGPAC: Cada una de las superficies continuas, delimitadas geográficamente, dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el Anexo II de la Orden de 11 de febrero de 2014, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.

f) Compromisos: Prácticas agrícolas o ganaderas que deben efectuarse durante el periodo de compromisos y sobre las unidades comprometidas para poder percibir los pagos anuales a los que se refiere el artículo 28.6 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013. Los compromisos adquiridos para cada una de las operaciones enumeradas en el artículo 2 se detallan en el Anexo I de la presente Orden.

g) Periodo de compromisos: El período durante el cual la persona beneficiaria deberá mantener los compromisos será de 5 años. Cuando la ejecución de los compromisos, de acuerdo con el Anexo I, vaya más allá del 31 de diciembre del quinto año, se considerará que el período de compromisos concluirá en aquella fecha en la que éste esté ejecutado en su totalidad para cada operación. No obstante lo anterior, una vez concluido dicho período inicial, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se podrán aprobar prórrogas anuales del mismo, hasta un máximo de dos años, de acuerdo con las previsiones que establece el apartado 5 del artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en cuyo caso se realizará una revisión de los compromisos.

h) Unidades comprometidas: Superficie, número de colmenas en el caso de apicultura, o Unidades de Ganado Mayor (en adelante UGM), en el caso de la operación relativa a razas autóctonas puras en peligro de extinción, sobre las que la persona beneficiaria de una solicitud de ayuda debe realizar los compromisos para poder recibir los pagos anuales a los que se refiere el artículo 28.6 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

i) Superficie determinada: En las medidas de ayuda por superficie, la superficie de las parcelas identificada mediante controles administrativos o sobre el terreno.

j) Animales determinados: En las medidas relacionadas con los animales, un animal identificado mediante controles administrativos y sobre el terreno.

k) Colmenas determinadas: Colmenas declaradas que estén correctamente identificadas y registradas en el sistema de identificación y registro y que hayan superado los controles administrativos y sobre el terreno del sistema Integrado de Gestión y Control.

Artículo 4. Financiación y limitaciones presupuestarias.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las ayudas contempladas en la presente Orden serán cofinanciadas en un 75% por el FEADER y en un 25% entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2, letra j), del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a la dotación de la medida 10 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y el programa presupuestario 71F, capítulo VII.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Medida 10: Agroambiente y Clima, contempladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que presenten una solicitud de ayuda o de participación en el régimen de ayudas en una determinada operación, estén dispuestas a contraer de forma expresa y por el período establecido en la letra g) del artículo 3 los compromisos que para cada tipo de operación se establecen en el Anexo I de esta Orden y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean titulares de las explotaciones agrarias sobre las que solicite la ayuda.

b) Que las explotaciones agrarias estén inscritas en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca al efecto.

c) Que reúnan las condiciones de admisibilidad que para cada una de las operaciones se establecen en el Anexo I.

2. En atención a las peculiaridades de las ayudas reguladas en la presente Orden, dado su carácter indemnizatorio y de conformidad con la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, respecto al requisito de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía aquellas fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 6. Unidades comprometidas.

1. A los titulares a los que se apruebe la solicitud de ayuda o de participación en el régimen de ayudas de alguna de las operaciones previstas en el artículo 2 de esta Orden, se les determinará unas unidades comprometidas, sobre las que deberá realizar los compromisos a los que se refiere el Anexo I durante el periodo de compromisos, calculadas de la siguiente forma:

a) Para la operación 10.1.1 «Apicultura para la conservación de la biodiversidad», las unidades comprometidas serán las colmenas determinadas, registradas a 1 de enero del año de la convocatoria, sobre las que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta Orden.

b) Para la operación 10.1.2 «Mantenimiento de las razas autóctonas puras en peligro de extinción», las unidades comprometidas serán las UGM de cada una de las razas autóctonas que figuran en el Anexo VI, correspondiente a los animales determinados, que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el Anexo I de esta Orden. Para el cómputo de las UGM, se utilizará la tabla de equivalencias del Anexo VII de la presente Orden.

c) Para la operación 10.1.5 «Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales», y para la operación 10.1.8 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la presente Orden y, en su caso, a la superficie determinada de cultivos válidos no elegibles para esta operación según el Anexo III.II, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta Orden.

d) Para las operaciones 10.1.7 «Sistemas sostenibles de olivar», 10.1.11 Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes) y 10.1.12 Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la presente Orden, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I.

2. La superficie de recintos con coeficiente de riego en SIGPAC superior a cero que formen parte de las unidades comprometidas deberán acreditar el uso legal del agua de riego, mediante certificado emitido por la autoridad competente en materia de aguas según la Demarcación Hidrológica de que se trate cuando así sea requerido por la Dirección General de Fondos Agrarios con ocasión de la realización de los controles correspondientes.

3. Cuando las unidades comprometidas se refieran a superficie, ésta quedará definida y fijada al inicio del compromiso en base a las referencias SIGPAC que se identifiquen en la solicitud de ayuda o de participación al régimen de ayudas, no pudiendo ser modificada ni sustituida por otra superficie de igual o similares características agronómicas durante el período que dure el compromiso. Dicha superficie comprometida se delimitará por medio de una capa o cobertura generada a partir de la delimitación gráfica presentada con la solicitud de ayuda. Solo será posible el cambio de las referencias por modificaciones catastrales o de SIGPAC.

4. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el apartado anterior los cultivos que estén sometidos a rotación de la operación Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales. En estos casos los nuevos recintos deberán cumplir con las condiciones de admisibilidad que figuran en el Anexo I de esta Orden, sin que en ningún caso pueda incrementarse el número total de hectáreas comprometidas. La nueva ubicación deberá contar con una puntuación igual o superior a la mínima que, en aplicación de los criterios de selección establecidos en el Anexo IV, determinó el acceso a la ayuda en la convocatoria por la que se admitió su solicitud al régimen de ayudas.

Artículo 7. Importes máximos subvencionables.

1. A los titulares a los que se apruebe una solicitud de ayuda o participación en el régimen de ayudas de las operaciones reguladas en esta Orden, se les determinará un importe máximo subvencionable al que podrán optar en cada anualidad. Dicho importe se calculará multiplicando las unidades comprometidas, de conformidad con el artículo 6, por los importes unitarios establecidos en el Anexo V, teniendo en cuenta los criterios de degresividad que se detallan en el apartado 3 del presente artículo.

No obstante, respecto a las operaciones 10.1.5 y 10.1.8 en el caso de que se declaren cultivos válidos no elegibles relacionados en el Anexo III.II, para el cómputo del importe máximo subvencionable se considerarán los importes unitarios establecidos en el Anexo V para los cultivos elegibles relacionados en el Anexo III.I.

2. En la operación 10.1.8, programa 2, con objeto de evitar la doble financiación de conformidad con el apartado 6 del artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a aquellas explotaciones sujetas a las obligaciones de diversificación de cultivos y/o superficies de interés ecológico para percibir el pago correspondiente a las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, les será de aplicación el importe minorado que se establece en el Anexo V, excepto en la zona del Alto Guadiato.

3. Por motivos de la economía de escala para el cálculo del importe máximo subvencionable correspondiente a la solicitud de ayuda se aplicarán los siguientes criterios de degresividad:

a) En el caso de las operaciones en las que las unidades comprometidas se establezcan con base a hectáreas, serán los siguientes:

Estratos de superficie (ha) Grupos de cultivos Porcentaje de degresividad del importe prima

Cultivos herbáceos
(Cultivos COP + leguminosas, excepto arroz)
Resto
Estrato 1 ≤100 ≤40 100%
Estrato 2 >100 y ≤200 >40 y ≤80 60%
Estrato 3 >200 >80 30%

b) En el caso de las operaciones en las que las unidades comprometidas se establezcan con base a las colmenas, serán los siguientes:

Estratos de colmenas Apicultura Porcentaje de degresividad del importe prima
Estrato 1 ≤300 100%
Estrato 2 >300 y ≤600 60%
Estrato 3 >600 30%

c) En el caso de las operaciones en las que las unidades comprometidas se establezcan con base a UGM no se aplicarán criterios de degresividad.

4. En el caso de que el titular sea una entidad asociativa (Cooperativa de trabajo asociado, Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra y Sociedad Agraria de Transformación), la degresividad se aplicará al resultado de dividir el total de unidades comprometidas entre el número de personas socias.

Artículo 8. Régimen de incompatibilidad.

El régimen de incompatibilidades entre las diferentes operaciones definidas en la Medida 10: Agroambiente y Clima, contemplada en el PDR de Andalucía 2014-2020, y reguladas en la presente Orden, así como éstas con la Medida 11: Agricultura ecológica, contemplada también en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y con otras ayudas con compromisos aún en vigor de los marcos reglamentarios y Programas de Desarrollo Rural anteriores, es el que se establece en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 9. Conversión y adaptación de compromisos.

1. Se podrá autorizar la conversión de un compromiso en otro compromiso durante su período de ejecución, conforme al artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014, siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:

a) la conversión constituya un beneficio importante para el medio ambiente o el bienestar de los animales;

b) el compromiso vigente se consolide de forma significativa;

c) el programa de desarrollo rural aprobado incluya los nuevos compromisos en cuestión.

Se contraerá un nuevo compromiso para todo el período especificado en la medida correspondiente, con independencia del período durante el cual el compromiso original ya haya sido ejecutado.

2. Igualmente se podrá autorizar la adaptación de los compromisos durante el período en que estén vigentes, conforme al artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014, a condición de que la adaptación esté debidamente justificada, teniendo en cuenta la consecución de los objetivos del compromiso original.

La persona beneficiaria deberá cumplir el compromiso adaptado durante el período restante del compromiso original.

Las adaptaciones también podrán consistir en la ampliación de la duración del compromiso.

3. La resolución de los procedimientos de conversión y adaptación de compromisos corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y se adoptará y publicará en el plazo máximo de 6 meses. Transcurrido el citado plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Contra la resolución citada en el apartado anterior, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de las mismas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Modificaciones de compromisos.

1. Si durante el período de compromisos, la persona beneficiaria disminuye las unidades inicialmente comprometidas, esta reducción no podrá exceder del 10% de aquéllas. Asimismo, en ningún caso la citada reducción podrá dar lugar a un número de unidades inferior al mínimo establecido en el Anexo I de la presente Orden para cada una de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima. En caso de que la disminución supere el citado límite del 10% se considerará como un incumplimiento que dará lugar a la pérdida de la ayuda plurianual y a la devolución de las cantidades percibidas con los intereses de demora antes mencionados.

2. Sin perjuicio del apartado anterior, se considerará cambio poco significativo la reducción de unidades comprometidas inferior al 10% respecto a las iniciales y por consiguiente se aceptará la modificación sin que proceda la recuperación de las cantidades percibidas por las unidades objeto de reducción.

3. No se considerará modificación de compromisos el cambio de cultivos elegibles del Anexo III.I de la presente Orden por cultivos válidos no elegibles del Anexo III.II.

4. La resolución del procedimiento de modificación de compromisos corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y se adoptará y publicará en el plazo máximo de 6 meses. Transcurrido el citado plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. Contra la resolución citada en el apartado anterior, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de las mismas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 11. Fuerza mayor y circunstancias excepcionales.

1. Cuando por motivo de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, no pueda continuarse con los compromisos adquiridos, la persona beneficiaria o su derechohabiente, según se establece en el artículo 4.2 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, lo notificará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, adjuntando las pruebas pertinentes, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

2. El pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará sólo a las partes del compromiso para las cuales los costes adicionales o el lucro cesante no se hubieran producido antes de que ocurriese la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales.

3. No se aplicará ninguna retirada en relación con las condiciones de admisibilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán sanciones administrativas.

Artículo 12. Transferencia de compromisos.

1. Si durante el período de compromisos la persona beneficiaria transfiere total o parcialmente su explotación a un tercero, éste podrá asumir los compromisos adquiridos, subrogándose en la condición de persona beneficiaria durante la parte restante de dicho período, o caducar, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y del artículo 4 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

2. Las personas interesadas en adquirir los compromisos del titular original deberán presentar la correspondiente solicitud de subrogación junto con la solicitud de pago correspondiente según lo dispuesto en la Orden de 12 de marzo de 2015, y cumplir lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.

3. Una vez aceptada la subrogación se considerarán los compromisos plenamente eficaces desde el momento de la solicitud de transferencia por las personas interesadas.

4. Cuando la transferencia, total o parcial, de la explotación a un tercero no quede acreditada, la persona beneficiaria cedente seguirá manteniendo sus compromisos.

5. La resolución del procedimiento de transferencia de compromisos corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y se adoptará y publicará en el plazo máximo de 6 meses. Transcurrido el citado plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. Contra la resolución citada en el apartado anterior, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de las mismas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 13. Cláusula de revisión.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, la Dirección General de Fondos Agrarios aplicará una cláusula de revisión a las operaciones emprendidas en virtud de la presente Orden a fin de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables contemplados en dichos artículos con respecto a los cuales los compromisos deben ser más estrictos.

La cláusula de revisión cubrirá también las adaptaciones necesarias para evitar la doble financiación de las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 en caso de modificaciones de dichas prácticas.

Asimismo, las operaciones emprendidas en virtud de la presente Orden que superen el período de programación en curso contendrán una cláusula de revisión que haga posible su adaptación al marco jurídico del siguiente período de programación.

2. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por la persona beneficiaria, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Artículo 14. Registro de prácticas realizadas dentro de los compromisos adquiridos y participación en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los mismos.

Las personas beneficiarias de las operaciones 10.1.5, 10.1.7 y 10.1.8 de la Medida 10: Agroambiente y Clima, deberán mantener actualizado un registro documental durante todos los años del periodo de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el Anexo IX de la presente Orden.

Igualmente, las personas beneficiarias de las operaciones 10.1.5, 10.1.7 y 10.1.8 (aves en arrozales), participarán en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, equivalente a un sistema de autocontrol. A dichos efectos, las personas beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los compromisos agroambientales mediante la verificación efectuada por una entidad de certificación en producción integrada reconocida para tal fin por la CAPDER. Asimismo, tendrá validez como sistema de autocontrol el realizado a través de los servicios técnicos de las agrupaciones de producción integrada (APIs), respecto a los compromisos agroambientales de conformidad con el Anexo IX, una vez verificado por la citada entidad de certificación.

CAPÍTULO III

SOLICITUDES DE AYUDA O PARTICIPACIÓN EN EL RÉGIMEN DE AYUDA

Artículo 15. Convocatoria y procedimiento de aprobación de las solicitudes de ayuda o de participación en el régimen de ayudas.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante, excepcionalmente, para el supuesto que el crédito consignado en la convocatoria, para una determinada operación fuera suficiente, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A estos efectos, el importe global por cada solicitud de ayuda para el periodo de compromisos (5 años) se calculará multiplicando por 5 el importe máximo subvencionable, determinado conforme al artículo 7 de esta Orden, salvo en el caso de la operación 10.1.8, programa 2, que se calculará de la siguiente manera:

- Alto Guadiato: El importe máximo subvencionable, determinado conforme al artículo 7 de esta Orden, se multiplicará por 3, debido a la obligación de mantenimiento de barbecho durante 2 de los 5 años del periodo de compromisos.

- Resto de zonas: El importe máximo subvencionable, determinado conforme al artículo 7 de esta Orden, se multiplicará por 4, debido a la obligación de mantenimiento de barbecho durante un año de los 5 años del periodo de compromisos.

3. Una vez aprobada la solicitud de participación en el régimen de ayudas regulado en esta Orden, las personas beneficiarias deberán presentar solicitudes de pago anuales conforme a lo establecido en el artículo 22 de esta Orden.

Artículo 16. Plazo y lugar de presentación de la solicitud de ayuda.

1. Con relación al plazo de presentación de la solicitud de ayuda, se estará a lo dispuesto en el artículo 6  de la Orden de 12 de marzo de 2015.

2. Tanto las solicitudes de ayuda o participación en el régimen de ayudas como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Orden, se presentarán preferentemente de forma telemática, mediante las herramientas informáticas disponibles a través de las Entidades Reconocidas firmantes del convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Documentación a presentar junto con la solicitud de ayuda.

1. Con la solicitud de ayuda deberá adjuntarse la documentación prevista en el artículo 5 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, a excepción de la documentación a que se refieren las letras d) y f) del apartado 2 y el apartado 3 del citado artículo.

2. Además, junto a la solicitud de ayuda deberá presentarse la documentación especificada en el Anexo VIII de la presente Orden, según el tipo de persona solicitante.

3. En el caso de que la documentación requerida ya obre en poder de la Dirección General de Fondos Agrarios, se deberá indicar en la campaña que fue presentada, siempre y cuando la misma siga en vigor y no hayan variado los datos reflejados en dicha documentación, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Sin perjuicio de lo anterior, siempre que exista modificación de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, deberá procederse de nuevo a la presentación junto con la solicitud anual de pago de la documentación relacionada en los apartados anteriores que haya sido objeto de variación.

Artículo 18. Instrucción y tramitación de la solicitud de ayuda.

1. La instrucción del procedimiento de las solicitudes de ayuda corresponderá a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en adelante Delegación Territorial, en cuyo ámbito territorial se encuentre la totalidad o la mayor parte de la superficie de la explotación y, en caso de no disponer de superficie, en la provincia donde se encuentre el municipio del Código de la explotación apícola o la provincia donde se encuentre el mayor número de UGM de razas autóctonas según los Códigos de explotación declarados para esa operación.

2. La Delegación Territorial correspondiente procederá al examen de las solicitudes de ayuda y, si éstas no reunieran los requisitos exigidos, requerirán a las personas interesadas, de manera conjunta, para que, en el plazo de diez días hábiles, procedan a la subsanación, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

3. Examinadas las solicitudes de ayuda, las Delegaciones Territoriales remitirán al Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Fondos Agrarios un informe que incluirá la relación de solicitudes que han superado el trámite de subsanación de solicitudes de ayuda.

4. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Fondos Agrarios será el encargado de realizar la evaluación previa, emitiendo una propuesta provisional de resolución que contendrá:

a) La relación de personas que según los criterios de selección, establecidos en el Anexo IV de la presente Orden, han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, con reflejo de las operaciones y la cuantía máxima subvencionable. Serán beneficiarias provisionales las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen en la evaluación previa una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención.

b) La relación de personas interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, bien por no reunir los requisitos de admisibilidad, bien por no haber obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiaria en virtud de los criterios de selección establecidos en el Anexo IV de la presente Orden y en base al presupuesto disponible que figura en la convocatoria. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de admisibilidad exigidos, no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria para ser beneficiaria provisional, respecto a las cuales se indicarán las operaciones y el número de unidades máximas subvencionables para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

Asimismo, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

5. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios concederá un plazo de 10 días hábiles para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes con arreglo a la propuesta provisional de resolución aleguen y presenten la documentación que estimen pertinente, en los términos previstos en al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Las Delegaciones Territoriales analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y en el plazo de 10 días hábiles tras la finalización del mismo remitirán un nuevo informe que incluirá el resultado del mismo. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento presentará a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios una propuesta definitiva de resolución, que no podrá incluir más operaciones ni unidades comprometidas de las que puedan ser cubiertas por el crédito establecido en la convocatoria.

Artículo 19. Resolución de las solicitudes de ayuda.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, y deberán especificar que las operaciones son cofinanciadas a través del FEADER y que están incluidas en el PDR de Andalucía 2014-2020 dentro de la Medida 10: Agroambiente y Clima, así como el desglose de la ayuda en función de los porcentajes de cofinanciación en el PDR.

2. El plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución deberá contener las menciones mínimas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, deberá contener la indicación expresa de que la concesión de la ayuda está sujeta a la condición suspensiva de la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, así como que no podrá efectuarse ningún pago de las ayudas hasta dicha aprobación. De igual modo, deberá contener la mención de que las personas beneficiarias quedarán sujetas a las responsabilidades relativas al reconocimiento del apoyo del FEADER a la operación en todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo y a la información al público, de conformidad con lo dispuesto en en el apartado dos de la parte primera del Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) N o 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

4. De acuerdo con el artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución deberá contener, además, la obligación de la persona beneficiaria de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

5. Contra la resolución de las solicitudes de ayuda, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 20. Notificación y publicación de la resolución de las solicitudes de ayuda.

1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de sus Delegaciones Territoriales, así como en la página web de la citada Consejería, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/solicitud-unica/ayudas-agroambientales/index.html, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Siempre que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónica, las notificaciones que deban cursarse personalmente se podrán practicar por ese medio en la sede electrónica que se le haya asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud única figura un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Artículo 21. Aceptación y renuncia de las resoluciones de las solicitudes de ayuda.

1. La aceptación por parte de la persona beneficiaria de los compromisos que establece la presente Orden se entenderá plenamente eficaz si tras la publicación de la resolución de concesión de la ayuda no presenta renuncia a la misma en un plazo de diez días hábiles.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 11 sobre las circunstancias excepcionales y fuerza mayor, la renuncia en años posteriores o fuera del plazo establecido en el apartado anterior conllevará la devolución de todas las ayudas percibidas incrementadas en los intereses de demora correspondientes en materia de subvenciones según el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. La determinación del periodo de tiempo para el cómputo de los intereses de demora será el que determine en cada momento la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

SOLICITUDES DE PAGO

Artículo 22. Solicitudes de pago.

1. Las personas solicitantes que obtengan una resolución favorable de participación en el régimen de ayudas reguladas en esta Orden deberán presentar una solicitud de pago durante cada uno de los años del periodo de compromiso definido en el artículo 3, letra g), de esta Orden, por las unidades comprometidas en virtud del artículo 6, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden y, en su caso, la documentación a que se refiere el apartado tercero del artículo 17 de la misma.

2. Con respecto al plazo y lugar de presentación de la solicitud de pago será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 de esta Orden.

3. En el caso de la operación 10.1.5 la persona beneficiaria presentará la decisión de siembra de leguminosa y/o crucífera a la Delegación Territorial correspondiente a través del impreso establecido al efecto, en el periodo comprendido del 1 al 30 de septiembre del año en el que se solicite el pago, de conformidad con lo establecido en el Anexo I.

4. En el caso de la operación 10.1.8 la persona beneficiaria presentará la decisión de realizar barbecho a la Delegación Territorial correspondiente a través del impreso establecido al efecto, en el periodo comprendido del 1 al 31 de octubre del año anterior al que se declare el barbecho en la solicitud de pago, de conformidad con lo establecido en el Anexo I.

5. En cada anualidad, el cálculo del importe del pago se realizará teniendo en cuenta el resultado de aplicar los siguientes factores:

a) Las unidades declaradas en la solicitud de pago que coincidan con las que resulten comprometidas respecto de la solicitud de ayuda. Estas unidades se ajustarán, teniendo en cuenta las unidades comprometidas, a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno del sistema integrado de gestión y control, así como los controles para la verificación de requisitos, condiciones de admisibilidad y compromisos establecidos en el Anexo I de esta Orden. En el caso de la operación 10.1.1 Apicultura para la conservación de la biodiversidad, el número de unidades se ajustará además a las colmenas identificadas y registradas en el sistema de identificación y registro a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente solicitud de pago. De igual modo, para la operación 10.1.2 Mantenimiento de las razas autóctonas puras en peligro de extinción, el número de UGM se ajustará a las que estén correctamente identificadas y registradas en el sistema de identificación y registro a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente solicitud de pago.

b) Los importes unitarios de las primas establecidos en el Anexo V, en función de los cultivos elegibles, colmenas o UGM de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, según el Anexo III.I y teniendo en cuenta los criterios de degresividad establecidos en el artículo 7.3 de esta Orden.

En todo caso, el importe del pago estará limitado por el importe máximo subvencionable determinado de conformidad con el citado artículo 7.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero, si la persona que haya obtenido una resolución favorable de participación en el régimen de ayudas reguladas en esta Orden no presentara durante alguno de los años del periodo de compromisos la correspondiente solicitud de pago, no tendrá derecho al pago de esa anualidad; no obstante, las unidades comprometidas serán objeto de los controles administrativos y sobre el terreno del Sistema Integrado de Gestión y Control, así como los controles para la verificación de admisibilidad y compromisos citados en el artículo 5 y en el Anexo I.

7. Asimismo, la falta de presentación de dicha solicitud durante dos años de compromiso dará lugar a la pérdida de la ayuda, estando la persona beneficiaria obligada a reintegrar las cantidades percibidas incrementadas en los intereses de demora, establecido en materia de subvenciones, quedando excluido del programa para la operación u operaciones respecto a las que no hubiese presentado la correspondiente solicitud de pago.

8. Si las solicitudes de pago presentadas no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en la forma establecida en el apartado segundo del artículo 18 de la presente Orden.

9. Respecto a la notificación y publicación de los actos que deban comunicarse a las personas beneficiarias como consecuencia de la presentación de las solicitudes de pago se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Orden.

CAPÍTULO V

Modificaciones, correcciones, retirada y presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda o de la solicitud de pago

Artículo 23. Modificaciones de la solicitud de ayuda o de la solicitud de pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 15 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, hasta la fecha de 15 de junio del año de presentación de la solicitud, podrán incluirse o modificarse parcelas agrarias en la solicitud de ayuda o la solicitud de pago, a condición de que se cumplan los requisitos de las operaciones de desarrollo rural de que se trate. Podrán introducirse en las mismas condiciones modificaciones del uso o del régimen de dichas operaciones respecto de las distintas parcelas agrarias ya declarados en las referidas solicitudes. Cuando las modificaciones indicadas anteriormente repercutan en algún justificante o contrato que deba presentarse, tales documentos podrán modificarse en consecuencia.

2. Cuando la Dirección General de Fondos Agrarios ya haya informado a la persona beneficiaria de algún caso de incumplimiento en su solicitud de ayuda o solicitud de pago, o cuando le haya anunciado su intención de llevar a cabo un control sobre el terreno, o cuando en este control se haya detectado un caso de incumplimiento, no se autorizarán las modificaciones contempladas en el apartado 1 respecto de las parcelas agrarias afectadas por el incumplimiento.

Artículo 24. Retirada de solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones.

1. Una solicitud de ayuda, una solicitud de pago o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente en cualquier momento por escrito, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. Cuando se haya informado a la persona beneficiaria de la existencia de casos de incumplimiento en los documentos contemplados en el apartado 1 o avisado de la intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá retirar las partes de esos documentos afectadas por el incumplimiento.

3. Las retiradas efectuadas con arreglo al apartado 1 colocarán a las personas beneficiarias en la situación en que se encontraban antes de presentar los documentos en cuestión o una parte de los mismos.

Artículo 25. Corrección y modificación de errores manifiestos

1. Las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y cualesquiera justificantes presentados por la persona beneficiaria podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la Dirección General de Fondos Agrarios sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que la persona beneficiaria haya actuado de buena fe.

2. La Dirección General de Fondos Agrarios solamente podrá reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información que figure en los documentos contemplados en el párrafo primero.

Artículo 26. Presentación fuera de plazo.

1. Salvo en los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, la presentación de una solicitud de ayuda o de pago de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, después de la finalización del plazo establecido dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que la persona beneficiaria hubiera tenido derecho si las solicitudes se hubieran presentado en el plazo fijado.

2. Si dicho retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda a la persona beneficiaria.

CAPÍTULO VI

C O N T R O L E S

Artículo 27. Controles administrativos y sobre el terreno de la solicitud de ayuda y de pago.

1. Las solicitudes de ayuda o de participación en el régimen de ayudas y de pago serán sometidas a los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 y condiciones de admisibilidad del Anexo I para cada operación, así como a los controles del sistema integrado de gestión y control, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. Las solicitudes de pago serán sometidas a los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Anexo I para cada operación.

3. La persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios establecerá un plan de controles sobre el terreno, conforme a lo establecido en el artículo 32 del citado Reglamento, en el que se determinará que las solicitudes se controlarán sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de las mismas.

4. Si como consecuencia de la realización de los controles establecidos en los apartados anteriores, se detectara la existencia de irregularidades en las citadas solicitudes, se pondrá de manifiesto a las personas solicitantes para que en un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a quince realicen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en la forma establecida en el apartado 5 del artículo 18 de la presente Orden.

Artículo 28. Línea de base.

1. De conformidad, con el apartado 3 del artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, la ayuda a las operaciones incluidas en la Medida 10: Agroambiente y Clima, únicamente se concederá para compromisos que impongan mayores exigencias que las siguientes normas obligatorias:

a) Condicionalidad (Título VI, Capítulo I, del Reglamento (UE) núm. 1306/2013).

b) Criterios y actividades mínimas pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos (ii) y (iii) del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 de pagos directos.

c) Requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios, así como otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación nacional.

Artículo 29. Aplicación del sistema integrado de gestión y control, condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y penalizaciones administrativas.

1. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas o animales solicitados y los determinados, se aplicarán las penalizaciones que correspondan de acuerdo con los artículos 19 y 31 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 respectivamente.

2. En caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, distintos de la superficie o del número de animales, así como otros compromisos, y requisitos obligatorios pertinentes para cada uno de ellos, que constituye la línea base definida en el artículo 28 de esta Orden, y cuando se trate de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, será de aplicación el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, relativo a reducciones y exclusiones.

3. En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará a lo estipulado en el Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

4. Mediante resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios, se harán públicos los criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones con relación a las medidas de desarrollo rural, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, para el período 2014/2020, gestionadas por la Dirección General de Fondos Agrarios.

Artículo 30. Procedimiento de recuperación de pagos indebidos.

1. El procedimiento de recuperación de pago de lo indebido se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, por el Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Capítulo I del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, así como por las disposiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de recuperación de pago indebido será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 31. Procedimiento para la deducción de los importes correspondientes a penalizaciones administrativas motivadas por sobredeclaraciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento para la deducción de los importes correspondientes a las penalizaciones administrativas motivadas por las sobredeclaraciones establecidas en los artículos 19 y 20 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de 11 de marzo, que completa al Reglamento (UE) 1306/2013, será de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 32. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones administrativas derivadas de las ayudas reguladas en la presente Orden se regirán por la normativa comunitaria y por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El procedimiento administrativo sancionador será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ajustándose a lo dispuesto por el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, sobre atribución a determinados órganos de competencias en materia de subvenciones financiados por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora.

CAPÍTULO VII

PUBLICACIÓN DE DATOS

Artículo 33. Publicación de datos.

De conformidad a lo establecido en el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 111 de dicha norma, la lista de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden se hará pública en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, antes del 31 de diciembre del año siguiente al de presentación de la solicitud única.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el año 2015.

1. En el año 2015 serán objeto de convocatoria pública las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, al amparo del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que se mencionan en el artículo 2 de la presente Orden.

2. En el año 2015, se entenderá que con la solicitud de participación en el régimen de ayudas reguladas en esta Orden se está solicitando el pago del primer año simultáneamente con la solicitud de concesión de la ayuda, respecto a las operaciones convocadas en virtud de la presente Orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el mismo día que el plazo establecido para la presentación de la solicitud única. En caso de que con anterioridad al citado plazo se haya presentado la solicitud única, las personas solicitantes deberán señalar la referencia correspondiente a dicha solicitud única.

4. La dotación presupuestaria para el periodo de compromisos de 5 años, de cada una de las operaciones que se convocan en esta Orden y que se detallan en el artículo 2, condicionada a la aprobación definitiva por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, es la siguiente:

Medida Operación Posición presupuestaria Dotación
Medida 10: Agroambiente y Clima 10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad G/71F/74400/98;G/71F/76400/98;G/71F/77400/98;G/71F/78400/98 34.688.450,00
10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción G/71F/74400/98;G/71F/76400/98;G/71F/77400/98;G/71F/78400/98 10.137.185,00
10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales G/71F/74400/98;G/71F/76400/98;G/71F/77400/98;G/71F/78400/98 85.785.922,00
10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar G/71F/74400/98;G/71F/76400/98;G/71F/77400/98;G/71F/78400/98 86.119.045,00
10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces G/71F/74400/98;G/71F/76400/98;G/71F/77400/98;G/71F/78400/98 22.400.955,00
10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes) G/71F/74400/98;G/71F/76400/98;G/71F/77400/98;G/71F/78400/98 3.210.698,00
10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar G/71F/74400/98;G/71F/76400/98;G/71F/77400/98;G/71F/78400/98 8.020.258,00

5. El crédito máximo disponible para esta convocatoria es el siguiente:

Importe: 250.362.513 euros.

Disposición adicional segunda. Régimen de control.

De conformidad con la disposición adicional cuarta del Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los expedientes de ayudas correspondientes a las operaciones reguladas en esta Orden estarán sometidos en la totalidad de su gestión de gasto y de pago al control financiero permanente previsto en el artículo 94 del Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.

Disposición transitoria primera. Cláusula suspensiva hasta la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden estarán condicionadas a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, conforme al Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el que se incluyen las operaciones previstas en la presente Orden.

2. Como consecuencia de lo anterior las resoluciones de participación en el régimen de ayudas que se adopten quedarán sujetas a la condición suspensiva en tanto se produzca la referida aprobación, la cual, en su caso, será notificada a las personas interesadas.

3. Asimismo, en caso de que tras la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos, primas y criterios de selección, establecidos en el Anexo IV, deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas, pudiendo las personas beneficiarias aceptar las resoluciones que se dicten tras dicha aprobación definitiva, o renunciar a ellas, en virtud del artículo 21 de esta Orden, sin que haya lugar a la realización de nueva convocatoria.

4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, los nuevos requisitos, compromisos, primas y criterios de selección serán objeto de regulación mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se efectuará la modificación de la presente.

5. De conformidad con lo anterior, hasta la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, no podrá realizarse ningún pago de las ayudas establecidas en la presente Orden.

Disposición transitoria segunda. Fecha de inscripción en Registros Oficiales para el año 2015.

1. A fin de resolver la participación en el régimen de ayudas regulado en la presente Orden para las operaciones 10.1.5, 10.1.7 y 10.1.8 «Aves en arrozales», la condición de admisibilidad relativa a que la persona solicitante deberá formar parte de una Agrupación de Producción Integrada de cultivos elegibles, debidamente inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, se entenderá cumplido cuando la citada Agrupación de Producción Integrada se encuentre inscrita o haya solicitado su inscripción antes del 15 de junio de 2015. En ese sentido, el plazo para comunicación de modificaciones o nuevas inscripciones de operadores de cultivos elegibles al mencionado Registro se fijará así mismo en el 15 de junio de 2015. En el caso de las personas solicitantes de la operación 10.1.5 que durante el año 2015 se encuentren llevando a cabo rotación de cultivos elegibles, deberán igualmente aparecer como productores de un operador API de alguno de dichos cultivos, indicando en su solicitud de inscripción o modificación al Registro de Producción Integrada de Andalucía al estado en rotación.

2. A fin de resolver la participación en el régimen de ayudas regulado en la presente Orden para las operaciones 10.1.11 y 10.1.12, las condiciones de admisibilidad relativas a que la persona solicitante y la explotación agraria por la que solicita ayuda estén inscritos en el Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (SIPEA), a través de un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía, serán exigidos respecto a la fecha de 15 de junio de 2015.

3. A fin de resolver la participación en el régimen de ayudas regulado en la presente Orden para operaciones 10.1.1, el criterio de selección, de estar inscrita, la persona solicitante, en SIPEA como operador ecológico a través de un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía en virtud del Reglamento (CE) núm. 834/2007, establecido en el Anexo IV de esta Orden, será exigido respecto a la fecha de 1 de marzo de 2015.

4. El requisito relativo a la inscripción de las explotaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía con relación a las operaciones 10.1.1 y 10.1.2, así como para esta última la exigencia de pertenecer a una asociación de criadores oficialmente reconocida que registra el libro genealógico y el programa de mejora de la raza, será exigido respecto a la fecha de 1 de marzo del 2015. Asimismo, las colmenas y UGM comprometidas, serán la registradas en SIGGAN a igual fecha.

5. En relación a la operación 10.1.1, la persona solicitante deberá declarar en su solicitud las coordenadas UTM (sistema de referencia ETRS89) recogidas en el Libro de Registro de Explotación Apícola a fecha 1 de marzo de 2015, como cumplimiento del compromiso de la obligación de identificar con coordenadas UTM el asentamiento de cada colmenar (incluyendo número de colmenas por colmenar) para su posterior incorporación de dicha información a la base de datos del Sistema Integrado de Gestión de la Ganadería de Andalucía (SIGGAN) a través del Punto de Información y Gestión al Ganadero (PIGAN).

Disposición transitoria tercera. Compromisos contraídos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

De conformidad con el artículo 1, apartado 2, inciso d), de la Orden de 12 de marzo de 2015, las personas beneficiarias que mantengan compromisos en vigor, correspondientes a las Submedidas Agroambientales concedidas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, podrán continuar con los mismos, en tanto no finalicen los compromisos adquiridos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden, y en particular la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa del Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos y solicitudes con compromisos en vigor que aún no hayan finalizado.

Disposición final primera. Adaptación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en el ámbito de su competencia, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente Orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

2. El régimen relativo al compromiso correspondiente a la asistencia a jornadas formativas establecido en el Anexo I para el caso de las operaciones 10.1.5, 10.1.7 y 10.1.8 será determinado mediante Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 2015

ELENA VÍBORAS JIMÉNEZ

Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,
en funciones

ANEXO I

Condiciones de admisibilidad que deberán cumplirse durante todo el periodo de compromisos y compromisos de las distintas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima

SUBMEDIDA 10.1. PAGOS POR COMPROMISOS AGRARIOS Y AMBIENTALES

OPERACIÓN 10.1.1. APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD:

A) Condiciones de admisibilidad:

Explotaciones apícolas inscritas en el Sistema Integrado de Gestión de Explotaciones Ganaderas (SIGGAN) de Andalucía a fecha 1 de enero del año de la convocatoria de ayuda.

B) Compromisos:

1. Mantener colmenares no superiores a 80 colmenas con al menos una distancia de 1 kilómetro con otros colmenares del mismo apicultor.

2. Disponer de un mínimo de 150 colmenas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Mantener las colmenas de la explotación en zona de acogida, permitiéndose que hasta un 80% de las mismas se puedan mantener durante seis meses en zonas agrícolas. Se considera superficie de acogida toda la superficie con vegetación natural de Andalucía, excluyendo los cultivos agrícolas, identificándose dicha superficie en SIGPAC con uso FO, PA, PR y PS, u otros usos siempre y cuando el colmenar quede a una distancia inferior de 500 metros de un recinto de uso SIGPAC de los referidos anteriormente.

4. Obligación de identificar con coordenadas UTM, en el sistema de referencia ETRS89, el asentamiento de cada colmenar (incluyendo número de colmenas por colmenar) a fecha del último día de cada trimestre de los años de compromiso e incorporar dicha información a la base de datos del Sistema Integrado de Gestión de la Ganadería de Andalucía (SIGGAN) a través del Punto de Información y Gestión al Ganadero (PIGAN). Dicha incorporación se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre.

OPERACIÓN 10.1.2. MANTENIMIENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN:

A) Condiciones de admisibilidad:

1. Explotaciones inscritas en el Sistema Integrado de Gestión de Explotaciones Ganaderas (SIGGAN) de Andalucía a fecha 1 de enero del año de la convocatoria de ayuda.

2. Pertenecer a la asociación de criadores oficialmente reconocida que gestiona el libro genealógico y el programa de mejora de la raza a fecha 1 de enero del año de la convocatoria de ayuda.

B) Compromisos:

1. Mantenimiento de animales reproductores de raza pura inscritos en el libro genealógico de razas en peligro de extinción. El número de efectivos mínimo permitido de estos reproductores se indica en el Anexo VI.

2. Participación en el programa de cría en pureza de razas autóctonas en peligro de extinción e inscripción de la descendencia en los registros correspondientes del libro genealógico de la raza.

3. Cría en sistema de raza pura durante todo el periodo e inscripción de los animales nacidos en el registro de la raza, con un promedio mínimo de descendientes inscritos en Libro Genealógico por hembra reproductora y año en la explotación de 0,4 en bovino, 0,6 en ovino/caprino y de 7 en porcino; atendiendo a la reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza.

OPERACIÓN 10.1.5. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS AGROINDUSTRIALES:

A) Condiciones de admisibilidad:

1. Disponer de una explotación agraria en sistemas de rotación que incorpore cultivos elegibles bajo esta operación y/o cultivos COP (cereales, oleaginosas, proteaginosas), y/o leguminosas, y/u hortalizas en extensivo.

2. La persona solicitante deberá formar parte de una Agrupación de Producción Integrada de cultivos elegibles debidamente inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

3. Los cultivos elegibles en esta operación son los siguientes: Algodón y Remolacha.

B) Compromisos:

1. En los años en los que se declaren, en la solicitud de pago, parcelas agrícolas con cultivos elegibles para esta operación, dichas parcelas deberán obtener la correspondiente certificación en Producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada correspondiente conforme el artículo 7 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre.

2. En los años en los que se declaren cultivos elegibles, la superficie mínima será de 0,5 hectáreas, considerando la suma de la superficie del total de cultivos elegibles acogidos a la operación.

3. La asistencia por parte del agricultor, al menos, a dos jornadas formativas relacionadas con los compromisos agroambientales, las cuales serán realizadas durante los cuatro primeros años del periodo de compromisos.

4. La participación en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, acreditada a través de una entidad de certificación en producción integrada, reconocida para tal fin.

5. Enterrado de los restos del cultivo de la remolacha, y picado e incorporación de los restos de cosecha en el suelo del cultivo del algodón.

6. Establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha y deberá permanecer en el terreno hasta el estado de madurez lechosa, y como mínimo hasta el 28 de febrero, y se incorporará al suelo con una labor. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones.

C) Compromiso voluntario:

Asimismo se establece el siguiente compromiso voluntario, elegible sólo para las explotaciones de menos de 15 ha comprometidas, y adicional a los anteriores.

Establecimiento de una enmienda natural mediante un cultivo de crucífera para su enterrado en verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha, y deberá permanecer en el terreno hasta el 28 de febrero y se incorporará total o parcialmente al suelo con una labor. No se podrá establecer en la misma campaña agrícola que el abono verde con leguminosa. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones.

Para el establecimiento de la enmienda con leguminosa y/o crucífera no se incurrirá en doble financiación por la obligación del «greening» (pago verde) puesto que no se considerarán como cultivos a efectos de las ayudas PAC. Por tanto en ningún caso pueden servir estas leguminosas o crucíferas para justificar áreas de interés ecológico o diversificación de cultivos.

OPERACIÓN 10.1.7. SISTEMAS SOSTENIBLES DE OLIVAR:

A) Condiciones de admisibilidad:

1. Disponer de una explotación agraria con cultivo de olivar.

2. La persona solicitante deberá formar parte de una Agrupación de Producción Integrada de Olivar debidamente inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

3. Pendiente media del recinto superior al 8%.

4. Situada en cuencas vertientes a embalses para consumo humano o en Red Natura 2000.

5. Superficie mínima de 1,00 hectárea.

B) Compromisos:

1. Las parcelas agrícolas declaradas del cultivo elegible para esta operación en la solicitud de pago deberán obtener la correspondiente certificación en Producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada correspondiente conforme el artículo 7 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre.

2. La asistencia por parte del agricultor, al menos, a dos jornadas formativas relacionadas con los compromisos agroambientales, las cuales serán realizadas durante los cuatro primeros años del período de compromisos.

3. La participación en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, acreditada a través de una entidad de certificación en producción integrada, reconocida para tal fin.

4. La implantación y el mantenimiento de una cubierta vegetal espontánea o sembrada:

- Se mantendrá la cubierta entre el 15 de octubre y el 15 de marzo del año siguiente.

- Su anchura mínima media será dependiendo del tipo de plantación de 1,80 metros, en el caso de cubiertas estrechas, y de 3,60 metros, en el caso de cubiertas anchas.

- El manejo de las cubiertas vegetales para limitar la competencia por agua y nutrientes se realizará a finales de invierno o en primavera por medios mecánicos, a través de, al menos, un pase anual de segadora mecánica en cubiertas estrechas y dos en anchas, o por aprovechamiento a diente. En caso necesario, sólo se podrán utilizar dos aplicaciones de herbicida y una sola por año a lo largo de los cinco años de duración de la operación a fin de evitar especies indeseables. Dichas aplicaciones, cuando procedan, se realizarán tras la siega mecánica de la cubierta. Se procurará establecer buenas prácticas de manejo en las cubiertas que permitan el autoabastecimiento de un banco propio de semillas, especialmente para mejorar la implantación de la cubierta en los casos que no se realiza la siembra.

- En el caso de cubiertas sembradas:

La implantación se llevará a cabo, al menos, tres veces durante el período de compromisos (cinco años), siendo obligatorio que una de ellas se realice el primer año del período de compromiso.

Se aplicará fertilización para ayudar a la óptima implantación de la cubierta (sólo en los años en los que se implante).

C) Compromiso voluntario:

El triturado y la distribución de los restos de poda, teniendo en cuenta que se realizarán al menos dos podas durante el periodo de compromisos. Este compromiso no se realizará cuando se identifiquen problemas fitosanitarios debidamente justificados mediante informe técnico o resultados analíticos.

OPERACIÓN 10.1.8. SISTEMAS AGRARIOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA LAS POBLACIONES DE AVES ESTEPARIAS Y AVES DE LOS ARROZALES ANDALUCES:

A) Condiciones de admisibilidad:

1. Los cultivos elegibles en esta operación son:

1.1. Para la actuación de aves esteparias: Cultivos COP y leguminosas.

1.2. Para la actuación para arrozales: Arroz.

2. Aves esteparias:

Programa 1. Adecuación de la fecha de cosecha a la fenología del aguilucho cenizo:

2.1.1. Recintos de tierra arable de aquellas explotaciones agrarias incluidas en las zonas de nidificación de aguilucho cenizo. Estas zonas han sido delimitadas por la Consejería competente en materia medioambiental en base a los censos realizados.

2.1.2. La superficie mínima será de 0,5 hectáreas (suma de los cultivos elegibles).

Programa 2. Actuaciones en ZEPA:

2.2.1. Recintos de tierras arable de explotaciones agrarias incluidas en las ZEPA Campiñas de Sevilla, Alto Guadiato (Córdoba), Laguna de Fuente de Piedra y Lagunas de Campillos (Málaga).

2.2.2. La superficie mínima será de 0,5 hectáreas (suma de los cultivos elegibles).

El Programa 2 es compatible con el Programa 1.

3. Aves en arrozales:

3.1. Disponer de una explotación agraria con cultivo de arroz.

3.2. La persona solicitante deberá formar parte de una Agrupación de Producción Integrada del cultivo elegible, debidamente inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

3.3. La superficie mínima será de 1,00 hectárea.

B) Compromisos aves esteparias:

Programa 1. Adecuación de la fecha de cosecha a la fenología del aguilucho cenizo:

1. Llevanza de un registro de prácticas de cultivos relacionados con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 14.

2. Asistencia por parte del agricultor, al menos, a dos jornadas formativas relacionadas con los compromisos agroambientales, las cuales serán realizadas durante los cuatro primeros años del período de compromisos.

3. Retrasar la recogida del cereal hasta el 30 de junio, salvo en aquellos recintos elegibles en la ZEPA del Alto Guadiato, que se retrasará hasta el 15 de julio.

4. En los recintos sujetos al compromiso agroambiental, la persona solicitante estará obligada a cultivar cereal en al menos 3 años de los 5 del período de compromisos en los recintos comprometidos, y será revisado si se amplía el período de compromiso. El retraso de la recolección afectará únicamente a los recintos que en una campaña agrícola específica estén sembrados de cereal.

Programa 2. Actuaciones en ZEPA:

1. Llevanza de un registro de prácticas de cultivos relacionados con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 14.

2. Asistencia por parte del agricultor, al menos, a dos jornadas formativas relacionadas con los compromisos agroambientales, las cuales serán realizadas durante los cuatro primeros años del período de compromisos.

3. Mantenimiento de rastrojo: Se trata de mantener en el campo los restos de los cultivos de cereal una vez que se haya recolectado la producción. Los compromisos serán los siguientes:

3.1. Se prohíbe retirar los restos de los cultivos de cereal una vez recolectado hasta el 1 de octubre.

3.2. Se deberá mantener en el terreno la paja formando cordones tras la recolección, prohibiéndose su picado.

3.3. No se permite la entrada de ganado hasta el 15 de agosto, inclusive.

3.4. No se permitirán actuaciones sobre el suelo hasta el 1 de octubre.

3.5. El mantenimiento de rastrojo afectará únicamente a los recintos que en su campaña agrícola específica estén sembrados de cereal. En todo caso estará obligado a cultivar en al menos 3 años de los 5 del periodo de compromiso en los recintos comprometidos.

4. Mantenimiento de barbechos: Se entiende por barbecho el mantenimiento de los restos del cultivo en el campo durante la siguiente temporada agrícola. Los compromisos serán los siguientes:

4.1. Permanencia en el terreno: Desde la recolección de cultivo hasta el 1 de septiembre del año siguiente.

4.2. No se permitirán labores agrícolas ni la aplicación de fitosanitarios, salvo una aplicación de herbicida en caso necesario.

4.3. No se permite la entrada de ganado entre el 1 de enero y el 15 de agosto del año de barbecho.

4.4. El mantenimiento de barbecho estará obligado a realizarlo en al menos 1 año de los 5 del periodo de compromiso en los recintos comprometidos. En la ZEPA del Alto Guadiato serán 2 años de los 5.

C) Compromisos aves en arrozales:

1. Las parcelas agrícolas declaradas con cultivo elegible para esta operación en la solicitud de pago deberán obtener la correspondiente certificación en Producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada correspondiente conforme el artículo 7 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre.

2. La asistencia por parte del agricultor a, al menos, una jornada formativa relacionada con los compromisos agroambientales.

3. La participación en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, acreditada a través de una entidad de certificación en producción integrada, reconocida para tal fin.

4. Inundación invernal: Terminado el ciclo productivo del cultivo, los arrozales se mantendrán inundados hasta el 15 de enero.

D) Compromiso voluntario aves en arrozales:

1. Empleo de abonos de liberación lenta, controlada o fertilizantes estabilizados (2 veces en los 5 años del período de compromiso).

OPERACIÓN 10.1.11. AGRICULTURA DE MONTAÑA CON ORIENTACIÓN ECOLÓGICA EN CULTIVOS LEÑOSOS (PERMANENTES):

A) Condiciones de admisibilidad:

1. Ser persona física o jurídica, inscrita en el Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (en adelante SIPEA) como operador ecológico a través de un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía en virtud del Reglamento (CE) núm. 834/2007.

2. Explotación agraria con cultivos elegibles bajo esta operación (frutales de secano, frutales de regadío y viñedo).

3. Pendiente media del recinto superior al 20%.

4. Con una superficie mínima de 1 hectárea, salvo para el viñedo que será de 0,5 hectáreas.

5. Los cultivos elegibles en esta operación son los frutales leñosos (incluido el viñedo).

6. Las explotaciones deben estar inscritas en SIPEA a través de un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía, y cuyo sistema de producción cumpla las normas establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.

7. No serán subvencionables aquellos recintos SIGPAC de los que sean titulares operadores que se encuentren en situación de retirada de la certificación por su organismo de control.

B) Compromisos:

1. Las parcelas agrícolas declaradas con cultivos elegibles para esta operación en la solicitud de pago deberán estar certificadas bajo el método de producción ecológica.

2. El mantenimiento de una cubierta vegetal espontánea:

- Entre el 15 de octubre y el 15 de marzo del año siguiente.

- Con una anchura mínima media de 3,60 metros. En la vid, la cubierta será de 1,80 metros y en calles alternas.

- El manejo de las cubiertas vegetales para limitar la competencia por agua y nutrientes se realizará a finales de invierno o en primavera mediante siega mecánica o por aprovechamiento a diente. Igualmente, se procurará establecer buenas prácticas de manejo en las cubiertas que permitan el autoabastecimiento de un banco propio de semillas.

OPERACIÓN 10.1.12. AGRICULTURA DE MONTAÑA CON ORIENTACIÓN ECOLÓGICA EN OLIVAR:

A) Condiciones de admisibilidad:

1. Ser persona física o jurídica, inscrita en SIPEA como operador ecológico a través de un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía en virtud del Reglamento (CE) núm. 834/2007.

2. Explotación agraria con cultivo de olivar.

3. Pendiente media del recinto superior al 20%.

4. Con una superficie mínima de 1,00 hectárea.

5. Las explotaciones deben estar inscritas en SIPEA a través de un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía, y cuyo sistema de producción cumpla las normas establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.

6. No serán subvencionables aquellos recintos SIGPAC de los que sean titulares operadores que se encuentren en situación de retirada de la certificación por su organismo de control.

B) Compromisos:

1. Las parcelas agrícolas declaradas con olivar para esta operación en la solicitud de pago deberán estar certificadas bajo el método de producción ecológica.

2. El mantenimiento de una cubierta vegetal espontánea:

- Entre el 15 de octubre y el 15 de marzo del año siguiente.

- Con una anchura mínima media de 3,60 metros.

- El manejo de las cubiertas vegetales para limitar la competencia por agua y nutrientes se realizará a finales de invierno o en primavera mediante siega mecánica o por aprovechamiento a diente. Igualmente, se procurará establecer buenas prácticas de manejo en las cubiertas que permitan el autoabastecimiento de un banco propio de semillas.

ANEXO II

Régimen de incompatibilidades entre las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la presente Orden, con la Medida 11: Agricultura Ecológica, y con las submedidas agroambientales del Reglamento (CE) NÚM. 1698/2005

Se establece la relación de incompatibilidades de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, y de la Medida 11: Agricultura Ecológica, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con las Submedida 3: Agricultura Ecológica, y Submedida 4: Ganadería Ecológica, del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, según se dispone en la siguiente tabla:

TABLA RESUMEN INCOMPATIBILIDADES POR OPERACIÓN
Código (*) SM3 SM4 10.1.11 10.1.12 11.1.1 SUP 11.1.1 GAN
11.1.2
OLI
11.2.1 SUP 11.2.1 GAN
11.2.2
OLI
SM3 x x x x x x x x
SM4 x x
10.1.11 x
10.1.12 x
11.1.1 SUP x
11.1.1 GAN x x
11.1.2 OLI x
11.2.1 SUP x
11.2.1 GAN x x
11.2.2 OLI x

A continuación se establece la relación de incompatibilidades para la misma superficie entre la Medida 10: Agroambiente y Clima, y Medida 11: Agricultura Ecológica, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con las Submedida 3: Agricultura Ecológica, Submedida 4: Ganadería Ecológica, y Submedida 14: Agricultura de Conservación del viñedo, del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre. A continuación se dispone la tabla resumen de las incompatibilidades a nivel de operación.

TABLA RESUMEN INCOMPATIBILIDADES POR SUPERFICIE
Código (*) SM3 SM4 SM14 10.1.1 10.1.2 10.1.5 10.1.7 10.1.8 10.1.11 10.1.12 11.1.1 SUP 11.1.1 GAN 11.1.1 API 11.1.2 OLI 11.2.1 SUP 11.2.1 GAN 11.2.1 API 11.2.2 OLI
SM3 x x x x x x x x x x
SM4 x x x x
SM14 x x x x
10.1.1
10.1.2
10.1.5 x x x
10.1.7 x x x x
10.1.8 x x x x x
10.1.11 x
10.1.12 x
11.1.1 SUP x x x x x x x x
11.1.1 GAN x x x x x x
11.1.1 API x
11.1.2 OLI x x x
11.2.1 SUP x x x x x x x x
11.2.1 GAN x x x x x x
11.2.1 API x
11.2.2 OLI x x x
CÓDIGO (*) DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES tabla resumen de las incompatibilidades
SM3 Agricultura Ecológica R(CE) 1698/2005
SM4 Ganadería Ecológica R(CE) 1698/2005
SM14 Agricultura de conservación del viñedo R(CE) 1698/2005
10.1.1 10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad
10.1.2 10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción
10.1.5 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales
10.1.7 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar en pendiente y cuencas de embalses
10.1.8 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces
10.1.11 10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes)
10.1.12 10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar
11.1.1 SUP 11.1.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura ecológica. Superficie
11.1.1 GAN 11.1.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura ecológica. Ganadería
11.1.1 API 11.1.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura ecológica. Apicultura
11.1.2 11.1.2. Conversión a prácticas y métodos de olivar ecológico
11.2.1 SUP 11.2.1. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Superficie
11.2.1 GAN 11.2.1. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Ganadería
11.2.1 API 11.2.1. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Apicultura
11.2.2 11.2.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de olivar ecológico

ANEXO III.I

Cultivos y variedades elegibles para cada operación de la Medida 10: Agroambiente y Clima

OPERACIÓN GRUPO DE CULTIVO IMPRESO DECLARATIVO PRODUCTO SEMBRADO SECANO (S)/ REGADÍO (R)
COD CULTIVO VARIEDAD
10.1.5. Sistemas Sostenibles de Cultivos Agroindustriales PAC 81 ALGODÓN *** S/R
82 REMOLACHA *** S/R
10.1.7. Sistemas Sostenibles de Olivar PAC 101 OLIVAR *** S/R
10.1.8. Sistemas Agrarios de Especial Interés para la Población de Aves Esteparias y Aves de los Arrozales Andaluces AVES ESTEPARIAS PAC 1 TRIGO BLANDO SIN VARIEDAD S/R
2 TRITICUM SPELTA SIN VARIEDAD S/R
3 TRIGO DURO *** S/R
4 MAÍZ CONVENCIONAL S/R
5 CEBADA SIN VARIEDAD S/R
6 CENTENO SIN VARIEDAD S/R
7 SORGO SIN VARIEDAD S/R
8 AVENA SIN VARIEDAD S/R
9 ALFORFÓN SIN VARIEDAD S/R
10 MIJO SIN VARIEDAD S/R
11 ALPISTE SIN VARIEDAD S/R
12 TRANQUILLÓN SIN VARIEDAD S/R
13 TRITICALE SIN VARIEDAD S/R
14 TEFF SIN VARIEDAD S/R
33 GIRASOL *** S/R
34 SOJA *** S/R
35 COLZA *** S/R
36 CAMELINA *** S/R
40 GUISANTES *** S/R
41 HABAS *** S/R
43 ALTRAMUCES DULCES *** S/R
49 ALUBIAS *** S/R
50 GARBANZOS *** S/R
51 LENTEJAS *** S/R
52 VEZA *** S/R
53 YEROS SIN VARIEDAD S/R
60 ALFALFA *** S/R
61 ALHOVA *** S/R
87 CACAHUETE *** S/R
88 CÁRTAMO *** S/R
180 JUDÍA *** S/R
238 ALTRAMUZ *** S/R
239 ALMORTA *** S/R
240 TITARROS *** S/R
241 MEZCLA VEZA-AVENA SIN VARIEDAD S/R
242
MEZCLA
VEZ-TRITICALE
SIN VARIEDAD S/R
243 MEZCLA VEZA-TRIGO SIN VARIEDAD S/R
242
MEZCLA
VEZA-CEBADA
SIN VARIEDAD S/R
245
MEZCLA
ZULLA-AVENA
SIN VARIEDAD S/R
246
MEZCLA
ZULLA-CEBADA
SIN VARIEDAD S/R
AVES DE LOS ARROZALES ANDALUCES PAC 80 ARROZ *** S/R
10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes) FRUTALES DE SECANO PAC 110 CEREZO SIN VARIEDAD S
113 OTROS FRUTALES SIN VARIEDAD S
117 CASTAÑO SIN VARIEDAD S
211 MEMBRILLO SIN VARIEDAD S
213 CAQUI o PALOSANTO SIN VARIEDAD S
217 GRANADO SIN VARIEDAD S
218 HIGUERA SIN VARIEDAD S
CAS 104 ALMENDRO SIN VARIEDAD S
112 NOGAL SIN VARIEDAD S
122 ALGARROBO SIN VARIEDAD S
123 AVELLANO SIN VARIEDAD S
124 PISTACHO SIN VARIEDAD S
125 FRUTO CASCARA SIN VARIEDAD S
PAC 105 MELOCOTONERO SIN VARIEDAD R
106 NECTARINO SIN VARIEDAD R
107 ALBARICOQUERO SIN VARIEDAD R
108 PERAL SIN VARIEDAD R
109 MANZANO SIN VARIEDAD R
110 CEREZO SIN VARIEDAD R
111 CIRUELO SIN VARIEDAD R
113 OTROS FRUTALES SIN VARIEDAD R
117 CASTAÑO SIN VARIEDAD R
204 CELEMENTINA SIN VARIEDAD R
205 SATSUMAS SIN VARIEDAD R
206 NARANJO SIN VARIEDAD R
207 LIMONERO SIN VARIEDAD R
FRUTALES 208 POMELO SIN VARIEDAD R
DE REGADÍO 209 MANDARINO SIN VARIEDAD R
210 CÍTRICOS HÍBRIDOS SIN VARIEDAD R
211 MEMBRILLO SIN VARIEDAD R
212 KIWI SIN VARIEDAD R
213 CAQUI SIN VARIEDAD R
214 NÍSPERO SIN VARIEDAD R
217 GRANADO SIN VARIEDAD R
218 HIGUERA SIN VARIEDAD R
104 ALMENDRO SIN VARIEDAD R
112 NOGAL SIN VARIEDAD R
CAS 122 ALGARROBO SIN VARIEDAD R
123 AVELLANO SIN VARIEDAD R
124 PISTACHO SIN VARIEDAD R
125 FRUTO CÁSCARA SIN VARIEDAD R
VIÑEDO PAC 102 VIÑEDO VINIFICACIÓN *** S/R
103 UVA MESA *** S/R
221 UVA PASA *** S/R
10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar OLIVAR PAC 101 OLIVAR *** S/R

ANEXO III.II

Cultivos y variedades válidos no elegibles para cada operación de la Medida 10: Agroambiente y Clima

OPERACIÓN GRUPO DE CULTIVO IMPRESO DECLARATIVO PRODUCTO SEMBRADO SECANO (S)/ REGADÍO (R)
COD CULTIVO VARIEDAD
10.1.5. Sistemas Sostenibles de Cultivos PAC 1 TRIGO BLANDO SIN VARIEDAD S/R
Agroindustriales 2 ESCANDA (TRITICUM SPELTA) SIN VARIEDAD S/R
3 TRIGO DURO *** S/R
4 MAÍZ CONVENCIONAL R
5 CEBADA SIN VARIEDAD S/R
6 CENTENO SIN VARIEDAD S/R
7 SORGO SIN VARIEDAD S/R
8 AVENA SIN VARIEDAD S/R
9 ALFORFÓN SIN VARIEDAD S/R
10 MIJO SIN VARIEDAD S/R
11 ALPISTE SIN VARIEDAD S/R
12 TRANQUILLÓN SIN VARIEDAD S/R
13 TRITICALE SIN VARIEDAD S/R
19 TEFF SIN VARIEDAD S/R
33 GIRASOL *** S/R
34 SOJA *** R
35 COLZA *** S/R
40 GUISANTES *** S/R
41 HABAS *** S/R
43 ALTRAMUCES DULCES *** S/R
49 ALUBIAS *** S/R
50 GARBANZOS *** S/R
51 LENTEJAS *** S/R
52 VEZA *** S/R
53 YEROS SIN VARIEDAD S/R
97 SETAS SIN VARIEDAD S/R
98 PIMIENTO PARA PIMENTÓN *** S/R
151 PUERRO *** S/R
152 PIMIENTO *** S/R
153 MELÓN *** S/R
154 BRÓCOLI *** S/R
155 LECHUGA *** S/R
156 SANDÍA *** S/R
157 CEBOLLA *** S/R
158 APIO *** S/R
159 COLIRRÁBANO *** S/R
160 COLIFLOR *** S/R
162 BERENJENA *** S/R
163 CALABACÍN *** S/R
164 ALCACHOFA *** S/R
165 PEPINO *** S/R
166 ACELGA *** S/R
167 CEBOLLETA *** S/R
168 CHALOTA *** S/R
169 AJO *** S/R
170 COL *** S/R
171 CHIRIVÍA SIN VARIEDAD S/R
172 REPOLLO *** S/R
175 BERZA *** S/R
176 COL DE BRUSELAS *** S/R
177 ENDIVIA *** S/R
178 ZANAHORIA *** S/R
179 NABO *** S/R
180 JUDÍA *** S/R
180 JUDÍA VERDE SIN VARIEDAD S/R
181 ACHICORIA *** S/R
182 GUINDILLAS *** S/R
183 ESPINACA *** S/R
184 CARDO *** S/R
185 CALABAZA *** S/R
187 BORRAJA *** S/R
188 PEPINILLOS *** S/R
189 ESCAROLA *** S/R
190 RÁBANO *** S/R
191 BERRO *** S/R
192 FRAMBUESA *** S/R
194 CHAMPIÑÓN *** S/R
196 FRESAS *** S/R
197 TOMATE *** S/R
198 TOMATE PARA TRANSFORMACIÓN *** S/R
222 QUINOA SIN VARIEDAD S/R
279 ESPÁRRAGOS SIN VARIEDAD S/R
10.1.8. Sistemas Agrarios de Especial Interés para la Población de Aves Esteparias y Aves de los Arrozales Andaluces AVES ESTEPARIAS PAC 20 BARBECHO TRADICIONAL CUBIERTA VEGETAL S/R
24 BARBECHO SIN PRODUCCIÓN CUBIERTA VEGETAL S/R

ANEXO IV

Criterios de selección

Para la concesión de las ayudas en cada una de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, determinadas en el artículo 2 de la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad.

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Estar inscrita, la persona solicitante, en SIPEA como operador ecológico en la actividad apícola a través de un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía en virtud del Reglamento (CE) núm. 834/2007, a 1 de enero del año de la solicitud: 10 puntos.

b) Porcentaje de colmenares en Red Natura 2000.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan colmenares en zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si los colmenares de la explotación situados en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de los colmenares situados en Red Natura 2000 frente al total de colmenares.

b.2. Si los colmenares de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de los colmenares situados en Red Natura 2000 frente al total de colmenares.

c) Porcentaje de colmenares en superficie adehesada.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan colmenares en superficie adehesada obtendrán la siguiente puntuación:

c.1. Si los colmenares de la explotación situados en superficie adehesada supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de los colmenares situados en superficie adehesada frente al total de colmenas determinadas.

c.2. Si los colmenares de la explotación situados en superficie adehesada no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de los colmenares situados en superficie adehesada frente al total de colmenas determinadas.

d) Mayor número de unidades comprometidas de colmenas.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan colmenas determinadas obtendrán la siguiente puntuación:

d.1. Mayor de 600 colmenas determinadas: 3 puntos.

d.2. Mayor de 300 y hasta 600 colmenas determinadas: 2 puntos.

d.3. Hasta 300 colmenas determinadas: 1 punto.

En caso de empate, se atenderán las personas beneficiarias con mayor número de unidades comprometidas de colmenas.

10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

Aquellos titulares de explotaciones que tengan ubicada la explotación comprometida en zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación: 3 puntos.

En caso de empate, se atenderán las personas beneficiarias con menor número de UGM determinadas.

10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales.

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Porcentaje de superficie determinada en Red Natura 2000.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:

a.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

a.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b) Porcentaje de superficie determinada en zonas RAMSAR.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas RAMSAR obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

c) Porcentaje de superficie determinada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos obtendrán la siguiente puntuación:

c.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

c.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

En caso de empate, se atenderán las personas beneficiarias con menor superficie determinada.

10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar.

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Porcentaje de superficie determinada vertiente a humedales RAMSAR.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas RAMSAR obtendrán la siguiente puntuación:

a.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

a.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zona RAMSAR no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

b) Porcentaje de superficie determinada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

c) Pendiente media de la explotación.

Cada explotación se puntuará con el valor porcentual en tanto por uno de la pendiente media de la superficie determinada.

La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente media ponderada de todos los recintos que la conforman.

En caso de empate, se atenderán las personas beneficiarias con menor superficie determinada.

10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces.

Para la concesión de las ayudas bajo esta operación el presupuesto destinado a cada situación se distribuirá entre las distintas actuaciones según las siguientes cuantías:

Tabla 1. Distribución Presupuesto de la operación 10.1.8 entre los programas. Convocatoria 2015

Operación Actuaciones Presupuesto
10.1.8 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces Aves esteparias
Programa 1 2.137.850,00
Programa 2 3.878.150,00
Total 6.016.000,00
Aves en arrozal
Total 16.384.955,00
TOTAL OPERACIÓN 22.400.955,00

Aves esteparias. Programa 1:

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función de los siguientes criterios:

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada sobre recintos de tierra arable elegibles incluidos en zonas de nidificación de alta densidad y presencia regular de nidos de aguilucho cenizo, delimitadas por la Consejería competente en materia medioambiental en base a los censos realizados, obtendrán la siguiente puntuación:

1. Si la superficie determinada de la explotación situada en dichas zonas supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en dichas zonas sensibles frente al total de superficie determinada.

2. Si la superficie determinada de la explotación situada en dichas zonas no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en dichas zonas sensibles frente al total de superficie determinada.

En caso de empate, se atenderán las personas beneficiarias con menor superficie determinada.

Aves esteparias. Programa 2:

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Explotaciones agrarias que hayan tenido o tengan un convenio de colaboración con la administración o con entidades de custodia del territorio para la conservación de las aves esteparias: 3 puntos.

b) Explotaciones agrarias incluidas en las zonas sensibles de las ZEPA Campiñas de Sevilla, Alto Guadiato (Córdoba), y las zonas de protección de las ZEPA Laguna de Fuente de Piedra y Lagunas de Campillos (Málaga):

b.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en dichas zonas supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en dichas zonas sensibles frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en dichas zonas no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en dichas zonas sensibles frente al total de superficie determinada.

En caso de empate, se atenderán las personas beneficiarias con menor superficie determinada.

Aves en arrozales:

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Explotaciones agrarias de arroz del entorno de Doñana y en zona RAMSAR.

a.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en dichas zonas supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en el entorno de Doñana y zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

a.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en dichas zonas no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en el entorno de Doñana y zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

b) Porcentaje de superficie determinada en Red Natura 2000.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

c) Porcentaje de superficie determinada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos obtendrán la siguiente puntuación:

c.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

c.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

En caso de empate, se atenderán las personas beneficiarias con menor superficie determinada.

10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes).

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Solicitantes de la medida 11, específica para la conversión o mantenimiento en agricultura ecológica: 3 puntos.

b) Porcentaje de superficie determinada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas ubicadas en las zonas de montaña:

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas ubicadas en las zonas de montaña obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas ubicadas en las zonas de montaña supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas ubicadas en las zonas de montaña frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas ubicadas en las zonas de montaña no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas ubicadas en las zonas de montaña frente al total de superficie determinada.

c) Porcentaje de superficie determinada vertiente a humedales RAMSAR.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas RAMSAR obtendrán la siguiente puntuación:

c.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

c.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zona RAMSAR no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

d) Porcentaje de superficie determinada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos obtendrán la siguiente puntuación:

d.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

d.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

e) Pendiente media de la explotación.

Cada explotación se puntuará con el valor porcentual en tanto por uno de la pendiente media de la superficie determinada.

La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente media ponderada de todos los recintos que la conforman.

f) Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:

f.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

f.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

En caso de empate, se atenderán las personas beneficiarias con menor superficie determinada.

10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar.

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Solicitantes de la Medida 11, específica para la conversión o mantenimiento en agricultura ecológica: 3 puntos.

b) Porcentaje de superficie determinada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas ubicadas en las zonas de montaña:

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas ubicadas en las zonas de montaña obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas ubicadas en las zonas de montaña supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas ubicadas en las zonas de montaña frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas ubicadas en las zonas de montaña no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas ubicadas en las zonas de montaña frente al total de superficie determinada.

c) Porcentaje de superficie determinada vertiente a humedales RAMSAR.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas RAMSAR obtendrán la siguiente puntuación:

c.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

c.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zona RAMSAR no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

d) Porcentaje de superficie determinada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos obtendrán la siguiente puntuación:

d.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

d.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

e) Pendiente media de la explotación.

Cada explotación se puntuará con el valor porcentual en tanto por uno de la pendiente media de la superficie determinada.

La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente media ponderada de todos los recintos que la conforman.

f) Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:

f.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

f.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

En caso de empate, se atenderán las personas beneficiarias con menor superficie determinada.

Anexo V

Importes unitarios de las primas por operación de la Medida 10: Agroambiente y Clima (euros/unidad y año)

IMPORTE UNITARIO (EUROS/UNIDAD Y AÑO) PARA OPERACIONES PAGADAS POR UGM O COLMENAS
10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad Prima básica
19,01€ /colmena
10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción ESPECIE Prima básica
Bovina 189,93€ /UGM
Ovina 193,87€ /UGM
Caprina 112,46€ /UGM
Porcina 236,47€ /UGM
Équidos 52,69€ /UGM
IMPORTE UNITARIO (EUROS/UNIDAD Y AÑO) PARA OPERACIONES PAGADAS POR SUPERFICIE
10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales (remolacha/algodón) Prima básica Con prima por establecimiento de un cultivo de crucífera para su enterrado en verde
290,27€ /ha 433,44€ /ha
10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar
Método de implantación
de la cubierta

Ancho de cubierta
(metros)
Pendiente ≤ al 20% Pendiente > al 20%
Prima básica Con gestión de restos de poda Prima básica Con gestión de restos de poda
Sembrada 1,80 168,17€ /ha 192,17€ /ha 193,37€ /ha 227,45€ /ha
3,60 203,17€ /ha 227,17€ /ha 243,07€ /ha 277,15€ /ha
Espontánea 1,80 110,28€ /ha 134,28€ /ha 124,98€ /ha 159,06€ /ha
3,60 145,28€ /ha 169,28€ /ha 174,68€ /ha 208,76€ /ha
10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces AVES ESTEPARIAS Prima básica
Programa 1: Protección y conservación del aguilucho cenizo 65,78€ /ha
Programa 2: Actuaciones en zonas ZEPA Alto Guadiato 62,22€ /ha
Resto de zonas 95,64€ /ha
Resto de zonas, importe minorado (1) 87,41€ /ha
Arroz de inundación invernal Prima básica Con prima por empleo de fertilizantes inhibidores de nitrificación
116,64€ /ha 138,07€ /ha
(1) Importe aplicable en el caso del artículo 7.2 de la presente Orden.

En explotaciones que se acojan simultáneamente al Programa 1 y 2, las primas se reducirán en 5,93 €/ha para evitar la doble financiación.

IMPORTE UNITARIO (EUROS/UNIDAD Y AÑO) PARA OPERACIONES PAGADAS POR SUPERFICIE
10.1.11 Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes) CULTIVOS LEÑOSOS Prima básica
Frutales de secano 124,90€ /ha
Frutales de regadío 99,40€ /ha
Viñedo 94,77€ /ha
10.1.11 Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar 114,14€ /ha

Anexo VI

Razas autóctonas puras en peligro de extinción. Efectivos mínimos

ESPECIE RAZA NÚMERO MINIMO efectivos reproductores
MACHOS HEMBRAS
BOVINA Berrenda en Colorado 1 5
Berrenda en Negro 1 5
Cárdena Andaluza 1 5
Marismeña - 5
Negra Andaluza 1 5
Pajuna 1 5
OVINA Churra Lebrijana 1 30
Lojeña 1 30
Merina (variedad Negra) 1 30
Merina de Grazalema 1 30
Montesina 1 30
CAPRINA Blanca Andaluza 1 30
Blanca Celtibérica 1 30
Negra Serrana 1 30
Payoya 1 30
PORCINA Ibérica (variedad Manchado Jabugo) 1 10
Ibérica (variedad Lampiño) 1 10
Ibérica (variedad Torbiscal) 1 10
ÉQUIDOS* (CABALLAR Y ASNAL) Hispano-árabe 1 1
Hispano Bretón 1 1
Marismeña 1 1
Andaluza 1 1

* El número mínimo de efectivos reproductores será de un macho o de una hembra.

Anexo VII

Tipos de conversión de animales a Unidades de Ganado Mayor (Anexo II del Reglamento  de ejecución (UE) núm. 808/2014)

Especies UGM
Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años, y équidos de más de seis meses 1,0
Animales de la especie bovina de seis meses a dos años 0,6
Animales de la especie bovina de menos de seis meses 0,4
Ovinos y caprinos 0,15
Cerdas de cría > 50 kg 0,5
Otros cerdos 0,3
Gallinas ponedoras 0,014
Otras aves de corral 0,03

Anexo VIII

Documentación adicional, específica para las personas solicitantes de las operaciones agroambientales, a presentar junto a la solicitud

a.1. Comunidad de bienes o comunidad hereditaria:

- Acreditación del acuerdo adoptado para solicitar la ayuda de que se trate.

- En caso de comunidad hereditaria, pacto de indivisión al menos durante seis años.

a.2. Personas jurídicas:

a.2.1. Sociedad Cooperativa Andaluza de Explotación Comunitaria de la Tierra y del Trabajo Asociado dentro de la actividad agraria (SACECT y SCATA):

- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la ayuda de que se trate.

a.2.2. Sociedades Cooperativas Andaluzas Agrarias (SCAA):

- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la ayuda de que se trate.

a.2.3. Sociedades Laborales y Sociedades Mercantiles:

- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la ayuda de que se trate.

a.2.4. Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y Sociedades Civiles (SC):

- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la ayuda de que se trate.

- En el caso de que la persona solicitante sea una SAT, y a efecto del cálculo de la ayuda en función del número de personas socias, se deberá justificar que se trata de una SAT de producción.

a.2.5. Entidades Locales:

- Acta del Pleno donde se aprueba solicitar la ayuda.

a.2.6. Fundaciones:

- Certificado del Registro de Fundaciones en el que se acredite la inscripción de la escritura pública de constitución.

- Cuando los estatutos de la fundación exijan algún requisito específico para la solicitud de ayudas y subvenciones, deberá acreditarse el cumplimiento del mismo.

- Documentación acreditativa de la obligación establecida en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativa a que no podrán tener la condición de beneficiarias de subvenciones aquellas fundaciones que no hayan adaptado sus estatutos y los hayan presentado en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

ANEXO IX

Registro documental de prácticas realizadas relativas a compromisos agroambientales al que se refiere el artículo 14

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