Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 25 de mayo de 2015, por la que se regula la uniformidad e identificación para el ejercicio de guarda de coto de caza, con acreditación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, y se establece un modelo de denuncia para su uso en el ejercicio de sus funciones.

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El artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial y lacustre, así como la regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

En virtud de lo anterior, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, viene a consolidar en su artículo 65.3, con el debido rango normativo, la existencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía de la figura de guarda de coto de caza, con funciones de vigilancia de los aprovechamientos cinegéticos y auxilio a la autoridad medioambiental y a los cuerpos y fuerzas de seguridad. La previsión legal sobre las personas habilitadas para ejercer como guardas de caza, quedaron desarrolladas en el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, cuyo artículo 95.3 dispone, entre otras previsiones para el ejercicio de la función de guardería de caza, la obligación de portar la tarjeta acreditativa de guarda de coto de caza y, en su caso, hacer uso del uniforme y distintivos previstos en la normativa vigente.

Previamente, la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 19 de noviembre de 1998 vino a regular las funciones, acreditación de la aptitud y conocimiento de las personas que ejercen sus servicios como guardas de coto de caza en Andalucía. La creación de esta figura, respondió a la necesidad de establecer un marco normativo que cubriera la necesidad de gestionar racionalmente los recursos cinegéticos en Andalucía, al amparo de la competencia exclusiva en materia de caza y de desarrollo legislativo, ejecución e introducción de normas adicionales de protección en materia de medio ambiente que ostenta nuestra Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española y del art. 57.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Mediante la figura de guarda de coto de caza y la regulación de sus funciones, se creó un elemento destinado a favorecer que la gestión cinegética se una al conjunto de las tareas de conservación del ecosistema donde se integran los cotos de caza, facilitando, de este modo, la explotación sostenible de la caza como recurso natural. Para ello, en la Orden citada anteriormente, se estableció la obligación de exigir a los guardas, unos requisitos específicos de formación que aunaran los conocimientos necesarios para una buena gestión cinegética, junto con otros conocimientos profesionales orientados a la protección general de los recursos naturales existentes en el terreno cinegético.

La necesaria acreditación de la habilitación para el ejercicio de las funciones de guardería, así como de facilitación de la identificación de quienes desempeñan tales funciones motivó, ya en su día, que la Dirección General de Gestión del Medio Natural, a través de las Resoluciones de fechas 21 de enero de 1999 y 22 de mayo de 2001, reguló algunos aspectos no incluidos en la Orden de 19 de noviembre de 1998, y que afectaban a la uniformidad de guardas de coto de caza, así como a la identificación profesional y distintivo de esta guardería en el desempeño de sus funciones.

No obstante, el uso, en ocasiones, de una indumentaria no reglada, así como el uso de distintivos diferentes a los regulados por esta Consejería, ha generado la necesidad de elaborar la presente Orden que desarrolle las previsiones que para esta figura vienen recogidas en el artículo 95.3 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, y que se traduzca en aumentar la eficacia en el ejercicio de sus cometidos.

Por ello, es por lo que, dada la importante función que desarrolla la guardería de cotos de caza para la actividad cinegética en nuestra Comunidad, desde esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se ha considerado oportuno adoptar las medidas necesarias para paliar esas dificultades, para lo cual se articula la presente Orden que regula de forma más completa tanto la uniformidad como el distintivo de identificación profesional. De esta forma, con el uso reglado de una uniformidad específica, concreta y definida, se redundará en una mejora en la eficacia del ejercicio de las funciones que la legislación en vigor le confiere a la guardería de caza e igualmente se le estará otorgando de una identidad propia como grupo, que la diferenciará, en su actuación, de quienes participan en la actividad cinegética, tales como Agentes de Medio Ambiente, Guardia Civil (Seprona), o resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Además, se ha estimado oportuno regular igualmente en esta orden, un modelo para las denuncias por presunta infracción de la normativa de caza u otras de naturaleza medioambiental que, con motivo de su actividad de vigilancia en el coto en el que presten servicios, se formulen por las personas que ejerzan la guardería de caza, de modo que se facilite su labor y la de la autoridad medioambiental que debe decidir sobre la iniciación y tramitación, en su caso, de los correspondientes expedientes sancionadores.

En su virtud, de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera del Decreto 182/2005, de 26 de julio, que aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto regular la uniformidad, identificación profesional de las personas que ejercen sus servicios como guardas de coto de caza actuantes en los terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como el modelo de denuncia para su uso en el ejercicio de las funciones reconocidas en el artículo 65.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.

Artículo 2. Uniformidad.

1. La uniformidad de las personas que ejercen sus servicios como guarda de coto de caza, se compone de camisas de manga larga y corta, pantalón, jersey, anorak, cinturón, botas y gorra, según las características que se detallan en el Anexo I.

2. Las personas habilitadas como guarda de coto de caza, en el ejercicio de sus funciones, dentro del coto o cotos de caza en los que presten sus servicios, deberán vestir el uniforme llevando visible el distintivo de identificación profesional expresamente regulado en esta Orden, así como la tarjeta acreditativa de guarda de coto de caza que les acredita como tal, según se regula en el artículo 95.3 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ordenación de la Caza.

3. Para la utilización y uso del uniforme regulado por esta Orden será imprescindible estar inscrito en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental como guarda de coto de caza, según se regula en el capítulo III del Decreto 272/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el examen del cazador y del pescador, el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental y la expedición de las licencias, y hallarse en el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 65.3 de la Ley 8/2003, de la flora y la fauna silvestres, y 95 del Reglamento de Ordenación de la Caza.

4. En el diseño de la uniformidad recogido en el Anexo I, se tendrá en cuenta las características anatómicas diferenciadas de la constitución femenina y masculina.

Artículo 3. Distintivo de identificación profesional.

1. La persona que ejerza las funciones de guarda de coto de caza, tendrá que hacer uso obligado del distintivo de identificación profesional, siempre que esté desempeñando sus funciones de vigilancia dentro del coto o cotos en los que presten sus servicios. Dicho distintivo tendrá que exhibirse en el brazo izquierdo de la camisa de manga larga y corta, jersey y anorak, cuyas características vienen definidas en el Anexo II de la presente Orden.

2. Queda prohibido el uso de cualquier distintivo de identificación profesional que no sea el establecido en el citado Anexo y, en especial, aquellos propios de la autoridad medioambiental y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. No podrá exhibirse el distintivo de identificación profesional en las prendas de uniformidad cuando la persona que ejerza las funciones de guarda de coto de caza esté fuera del coto o cotos en los que presta sus servicios, salvo en aquellos casos en los que se desplace justificadamente del coto a cualquier lugar por motivo de trabajo y en horario laboral.

3. Quedan prohibidos el uso y la fabricación de distintivos que imiten los definidos en esta Orden, así como aquellos que por sus características puedan confundirse con los mismos.

Artículo 4. Número de Identificación Registral.

1. El Número de Identificación Registral (NIR) se asignará con carácter único, personal e intransferible, constituyéndose como una identificación personalizada para cada guarda de coto de caza.

2. El NIR figurará claramente en la tarjeta acreditativa personal de cada guarda de coto de caza y en el interior del distintivo de Identificación Profesional, de conformidad con la ilustración del Anexo II.

Artículo 5. Tarjeta acreditativa de guarda de coto de caza.

La tarjeta acreditativa de guarda de coto de caza, cuyo modelo normalizado será el que figura en el Anexo II de la presente Orden, acredita la habilitación de su titular para el ejercicio de la actividad de guardería de coto de caza, y su inscripción en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental. La tarjeta será expedida por la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de caza.

Artículo 6. Formulación de denuncias.

1. Las personas que ejerzan como guardas de coto de caza que, durante el ejercicio de sus funciones, presencien o tengan constancia en el coto donde estén realizando sus funciones de guardería, de un hecho que pudiera ser constitutivo de infracción administrativa, reclamarán la presencia de la autoridad medioambiental, o de quienes ostenten la condición de autoridad, al objeto de que éstos puedan comprobar la presunta infracción detectada por el guarda de coto actuante, y en su caso, proceder a formular la denuncia oportuna, dotándola de la presunción de veracidad a los efectos probatorios del procedimiento que pueda incoarse.

2. Cuando la presencia de la autoridad medioambiental no sea posible, la persona que ejerza como guarda de coto de caza formulará directamente la denuncia, utilizando para ello, el boletín de denuncia establecido en el Anexo III para su posterior remisión a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia cinegética en función de donde se encuentre ubicado el coto de caza. A la denuncia se acompañarán cuantos elementos probatorios puedan servir para determinar la existencia, en su caso, de infracción administrativa y deban ser incorporados a la instrucción del procedimiento.

3. En ningún caso se procederá a rellenar boletín de denuncia de cotos en los que no desempeñen funciones de guarda de coto, sin perjuicio del derecho o de la obligación a formular denuncias que tiene cualquier persona, en los supuestos de comisión de infracción administrativas o, en su caso, de delitos y faltas.

4. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio potenciará la colaboración y coordinación de agentes de medio ambiente y de guardas de coto de caza mediante la aprobación de un Protocolo de Colaboración, que establezca un marco que permita la articulación de fórmulas de cooperación que faciliten el trabajo de guardas de coto de caza, y hacer más efectiva y práctica su labor de vigilancia de los terrenos cinegéticos como auxiliares de los agentes de la autoridad medioambiental. Además, promoverá la formación de guardas de coto de caza en aspectos relacionados con las funciones que se especifican en el artículo 65.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y, en especial, las relacionadas con la gestión de las especies cinegéticas, la mejora de los hábitats y la preservación de la biodiversidad.

Disposición transitoria única. Uniformidad.

La uniformidad de las personas que ejercen sus servicios como guarda de coto de caza a la entrada en vigor de la presente Orden deberá adaptarse a lo dispuesto en la misma en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Disposición final primera. Ejecución de la Orden.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y, en especial:

Resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de 22 de mayo de 2001, que regula algunos aspectos no incluidos en la Orden de 19 de noviembre de 1998, y que afectaban a la uniformidad de los guardas de coto de caza, así como a la tarjeta acreditativa de guarda de coto de caza y distintivo de identificación profesional en el desempeño de sus funciones.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 2015

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ

Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
en funciones

ANEXO I

UNIFORMIDAD DE GUARDA DE COTO DE CAZA

CAMISA MANGA CORTA/LARGA

Camisa de manga corta/larga de color beige (Pantone 466 M) con cuello camisero entretelado, pespunteado al filo. Dos bolsillos en pecho con fuelle, tapeta rectangular con ojal y botón. Cierre de botones y espalda con canesú y media tabla central y charreteras combinadas con el pantalón. La manga larga terminada en puño entretelado con ojal y botón.

En el brazo izquierdo, deberá lucirse de forma visible el distintivo de identificación profesional definido en el Anexo II.

PANTALÓN

Pantalón tipo trabajo de color marrón oscuro (Pantone 476 M). El cierre del delantero se realizará mediante cremallera metálica en bragueta y cierre mediante botón. Llevará dos bolsillos delanteros y dos traseros. Llevará un bolsillo de parche en el lateral derecho de pernera, con fuelle central.

JERSEY

Prenda de abrigo de color marrón oscuro (Pantone 476 M), con cuello a la caja y con refuerzos en hombreras y coderas.

En el brazo izquierdo deberá lucirse de forma visible el distintivo de identificación profesional definido en el Anexo II.

ANORAK

Chaqueta exterior tipo tres cuartos de color marrón oscuro (Pantone 476 M) en calidad poliéster, impermeable y cortavientos, con dos bolsillos superiores y dos inferiores, cremallera central y tapeta que lo oculta. Forro interior enguatado.

En el brazo izquierdo deberá lucirse de forma visible el distintivo de identificación profesional definido en el Anexo II.

CINTURÓN

Cinturón tipo sport de piel color negro, con hebilla metálica. Fabricado en cuerpo de 3 cm de anchura.

BOTAS

Bota clásica lisa de piel de color negro, ligera, suave y flexible. Apta para su uso tanto en zonas urbanas como rurales. Combina flexibilidad con una óptima sujeción del tobillo y zona acolchada para su protección. Suela de gran agarre taqueado antideslizante, ligera, flexible y resistente.

GORRA

Gorra montañera de color marrón oscuro, (Pantone 476 M). En el frontal figurará la expresión «Guarda de Coto de Caza» bordadas en dorado, con la fuente Impact en mayúscula. Barbuquejo en charol negro sujeto por dos botones dorados.

ANEXO II

1. DISTINTIVO DE IDENTIFICACIÓN PROFESIONAL

Ubicación: Distintivo ubicado en el brazo izquierdo de la camisa manga larga y corta, jersey y anorak.

Colores: Fondo interior de color beige (Pantone 466 M), enmarque exterior blanco, enmarque interior de color marrón oscuro (Pantone 476 M), letras interiores en negro en la mitad superior con la leyenda «Guarda de Coto de Caza» curvada según el dibujo adjunto, sin deformar la perspectiva. En la mitad inferior tendrá que figurar un rectángulo color blanco (con el mismo ancho que ocupa la palabra GUARDA), que contenga el Número de Identificación Registral (NIR) en cifras de color negro. El tipo de letra en todos los casos será la fuente Impact y se utilizará en mayúscula.

2. TARJETA ACREDITATIVA DE GUARDA DE COTO DE CAZA

Formato: 85 x 55 mm.

Anverso:

«Junta de Andalucía» y Consejería: Verde Pantone 356.

Fondo: 10% verde Pantone 356.

Resto de los textos: Negro.

Reverso:

Fondo: Indiana Genérica calada en blanco, sobre 10% verde Pantone 356.

Texto: Negro.

Tipografías:

Consejería: Eras Demi Bk BT, negrita, 6 ptos., comprimida al 80%.

Texto: News Gothic, 8 ptos., comprimida 80%.

ANVERSO

REVERSO

ANEXO III

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