Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 16/06/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 10 de junio de 2015, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el acuerdo de 3 de junio de 2015, por el que se modifica el acuerdo de 12 de febrero de 2015, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2015-2016, en los estudios universitarios de grado.

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La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 3 de junio de 2015 ha adoptado un Acuerdo de modificación del Acuerdo de 12 de febrero de 2015, por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2015-2016, en los estudios universitarios de grado. Todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO

Dar publicidad al Acuerdo de 3 de junio de 2015, por el que se modifica el Acuerdo de 12 de febrero de 2015 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2015-2016, en los estudios universitarios de grado, que se inserta a continuación como Anexo.

Sevilla, 10 de junio de 2015.- El Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

ANEXO

ACUERDO DE 3 DE JUNIO DE 2015 POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE 12 DE FEBRERO DE 2015 DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO, EN EL CURSO 2015-2016, EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, contempla en su Disposición transitoria única, apartado 5 que: «Para la admisión a los estudios universitarios oficiales de Grado en las Universidades españolas en los cursos académicos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017 las Universidades podrán utilizar como criterio de valoración en los procedimientos de admisión la credencial para el acceso a la universidad española expedida por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los estudiantes indicados en el artículo 9.1.b) de este real decreto.», al ser la presentación de la credencial citada en dicho precepto una posibilidad y no una exigencia, la Comisión del Distrito Único, en orden a facilitar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso y la valoración de los méritos de las personas a las que se refiere el apartado, ha decidido modificar el acuerdo de 12 de febrero de 2015, por el que se establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2015-2016, en los estudios universitarios de grado, para ampliar las posibilidades de documentación a presentar por dichas personas.

Por ello, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, acuerda:

Uno. Modificar el epígrafe 8 del artículo 2 sobre requisitos de las personas solicitantes quedando con la siguiente nueva redacción:

«8. Ser estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.»

Dos. Modificar el epígrafe 8 del artículo 4 sobre la documentación a presentar según las situaciones de las personas solicitantes quedando con la siguiente nueva redacción:

«8. Estar en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.

- Podrán optar por presentar la siguiente documentación:

a) Credencial expedida conforme a la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) La documentación que se contempla en el Anexo I de la Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifican los anexos I y IV de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La documentación que se establece en este apartado b) se deberá aportar en el momento de la presentación de la solicitud, en su caso, traducida al idioma español y no necesariamente traducida por intérprete jurado y/o legalizada.

Una vez efectuada la matrícula, se deberá entregar el original y fotocopia de los documentos electrónicos presentados en la solicitud en la forma que determine la Universidad en la que se haya matriculado y si así se le requiriese, traducida por intérprete jurado y/o legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor de la documentación establecida en este apartado b).

- En su caso, para cualquiera de las dos opciones anteriores, certificación de haber superado materias de la fase específica de la Prueba de Acceso a la Universidad contemplada en el artículo 11 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, con indicación expresa de la calificación y convocatoria de superación de cada materia. Este documento únicamente será considerado si la citada convocatoria y curso es igual o posterior a haber adquirido los requisitos que le habilitan para el acceso a la Universidad.»

Tres. Modificar el epígrafe 8 del artículo 7 sobre los criterios de valoración y ordenación de las solicitudes según las situaciones de las personas solicitantes, quedando con la siguiente nueva redacción:

«8. Ser estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades:

La nota de admisión calculada conforme al artículo 20 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre. En el supuesto que la documentación presentada sean directamente los títulos y/o Diplomas que se contemplan en el Anexo I de la Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifican los anexos I y IV de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la nota de la credencial será sustituida por la que resulte de aplicar la correspondiente equivalencia de calificaciones del Anexo IV.»

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