Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 17/06/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015.

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PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en facilitar la entrada en el sector agrario de jóvenes agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional.

Esta prioridad se desarrolla en el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i) del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, a través de la medida denominada «Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas».

Las subvenciones reguladas en la presente Orden, que se incluyen en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 13 de febrero de 2015, bajo la Medida «Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales», Submedida 6.1 «ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores», contribuyen a alcanzar la citada prioridad de la Unión Europea a través de la entrada en el sector agrario de jóvenes agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional.

Estas subvenciones suponen la evolución de las ayudas para la primera instalación de jóvenes en explotaciones agrarias que en Andalucía estaban reguladas mediante la Orden de 8 de julio de 2011 por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectuaba su convocatoria para 2011, derogada por la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 13 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.

Teniendo en cuenta los nuevos requisitos establecidos en la reglamentación comunitaria para el acceso a estas ayudas y teniendo en cuenta el texto del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014/2020, se hace necesario la elaboración de unas nuevas bases reguladoras para su aplicación a partir de la convocatoria del año 2015.

Dadas las especiales características que requiere el trabajo en una explotación agraria, no procede incluir en la presente Orden como criterios de ponderación, la valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, la ponderación de impacto en la salud y la seguridad laboral.

Considerando la realidad socioeconómica de las familias del medio rural y con el fin de eliminar las dificultades de acceso a la financiación de las personas jóvenes que se instalan en explotaciones agrarias, estas ayudas se podrán conceder, previa petición, en la forma de prima por instalación más bonificación de intereses.

No se tienen en cuenta para el incremento del importe de la subvención concedida los posibles rendimientos financieros que se puedan generar por los fondos librados dado que estas ayudas se pagan en varios tramos previa acreditación del desarrollo de las actuaciones incluidas en el plan empresarial aprobado.

Se exige la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social también en el momento de cada pago dado que el plazo que transcurre entre la aprobación de la subvención y el pago del último tramo de la misma suele ser superior a seis meses, período de vigencia de las certificaciones expedidas por los organismos competentes.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañarlas de documentación acreditativa alguna, retrasando esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.

El Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de Estructuras Agrarias, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras y los formularios.

Se aprueban las bases reguladoras y los formularios para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2015 y plazo de presentación de solicitudes.

1. Se convoca para el año 2015 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. El crédito máximo disponible para esta convocatoria es el siguiente:

Partidas presupuestarias:

1600110000 - G/71C 77700 99 - C12B0611G3 - 2015000217 - 2016 - Importe: 15.000.000 euros.

1600110000 - G/71C 77700 99 - C12B0611G3 - 2015000217 - 2017 - Importe: 5.000.000 euros.

5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Disposición adicional segunda. Programa de Desarrollo Rural y cofinanciación de la Unión Europea.

Las subvenciones que se regulan en la presente Orden están condicionadas a la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, por parte de la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre. Como consecuencia de ello:

1. Las resoluciones de concesión de ayudas que se adopten quedarán sujetas a la condición suspensiva en tanto se produzca la referida aprobación, la cual será notificada a los interesados.

2. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados al cumplimiento de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aún cuando los términos finales en que sea aprobado el referido programa recojan obligaciones, condiciones o requisitos no previstos en las bases reguladoras.

3. En los supuestos de divergencias con los términos finales del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 que se apruebe, o de divergencias entre los criterios de valoración y su ponderación con los criterios de selección de operaciones que apruebe por la Autoridad de Gestión, la Dirección General de Estructuras Agrarias, previa audiencia del interesado, resolverá la modificación de las resoluciones de concesión de ayuda afectadas, las cuales podrán ser dejadas total o parcialmente sin efecto, o introducirse en las mismas nuevas condiciones.

4. En caso de que una ayuda resuelta al amparo de estas bases reguladoras, sea dejada sin efecto como consecuencia de los términos en que finalmente sea aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, tal circunstancia no generará derecho alguno sobre su beneficiario.

5. Las resoluciones de concesión que se adopten en aplicación de la presente disposición deberán incorporar la condición suspensiva a que está sujeta esta convocatoria de ayudas.

Disposición adicional tercera. Concesión de la ayuda en forma de bonificación de intereses.

La concesión de la ayuda en forma de bonificación de intereses estará supeditada a la formalización del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, como organismo pagador con cargo a fondos europeos agrícolas, y las entidades financieras, para la instrumentalización de los préstamos subvencionados para la instalación de jóvenes en explotaciones agrarias. Las modalidades de préstamos y el cálculo de la ayuda en forma de bonificación de intereses se adecuarán a lo previsto en el Anexo IV.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020

Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables

1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen.

2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resumen, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2011, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) El Decreto 183/2003, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

2. Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indique en el apartado 3 del Cuadro Resumen.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a).2.º

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante el periodo indicado en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen.

3. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de que en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen se hubiera previsto que puedan acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables

1. La forma de concretar la cuantía de la subvención se especificará en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.

2. Siempre que se establezca afirmativamente en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen, el órgano concedente procederá al prorrateo entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

4. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen. Solo podrán compensarse unos conceptos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.c).2.º del Cuadro Resumen o en la resolución de concesión.

5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen.

6. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.f) del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

8. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

9. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

10. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A efectos de imputación de costes indirectos la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada será la que, en su caso, se establezca en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen.

11. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el periodo indicado en el apartado 5.g) del Cuadro Resumen.

12. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.h).

13. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrá adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 del cuadro resumen.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Siempre que se especifique en el apartado 7.a) del Cuadro Resumen, la persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.

2. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b), las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

3. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.c), los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.

4. Si la Unión Europea participa en la financiación de estas subvenciones, en el apartado 7.d) del Cuadro Resumen se indicará el fondo europeo que corresponda, así como si participa la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y/o la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por entidad/es colaboradora/s cuando así se haya previsto en el apartado 8.a) del Cuadro Resumen.

2. Para actuar como entidad colaboradora se deberán reunir todos los requisitos indicados en el apartado 8.b) del Cuadro Resumen.

3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 8.c) del Cuadro Resumen.

4. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 8.d) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.3.

5. Las entidades colaboradoras deberán reunir las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan en el apartado 8.e) del Cuadro Resumen.

6. Las particularidades y contenido del convenio de colaboración o contrato, serán los que, en su caso, se indiquen en el apartado 8.f) del Cuadro Resumen.

7. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las indicadas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada cuando así se haya previsto en el apartado 9 del Cuadro Resumen.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

 1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

 2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).2.ª de este artículo, se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 11. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 17.

h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener en los lugares indicados en el apartado 10.a) del Cuadro Resumen.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen.

5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.d), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.

6. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.h), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.

7. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11 del Cuadro Resumen.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f), y h) del artículo 10.1, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.

Artículo 14. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen.

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del Cuadro Resumen.

2. Cuando así se establezca en el apartado 13 del Cuadro Resumen, la evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución, se llevarán a cabo por un órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.

Artículo 16. Tramitación.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano competente emita la propuesta provisional de resolución.

3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

4. La propuesta provisional de resolución, contendrá:

La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el apartado 14 del Cuadro Resumen, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Formulario-Anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

 1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

 2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.

2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.

El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 19. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. Cuando en el apartado 17 del Cuadro Resumen se requiera la aceptación expresa de la resolución de concesión, ésta deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la publicación prevista en el artículo 21, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Terminación convencional.

1. Cuando así se haya establecido en el apartado 18.a) del Cuadro Resumen, el procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante acuerdo entre el órgano concedente y las personas o entidades interesadas sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las personas o entidades solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.

3. Si la propuesta obtiene la conformidad del órgano instructor y de todas las personas o entidades solicitantes, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización del acuerdo, con las particularidades que puedan establecerse en el apartado 18.b) del Cuadro Resumen.

4. El acuerdo formalizado producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo anterior.

Artículo 21. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado 20 del Cuadro Resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica.

3. Salvo que en el apartado 20 del Cuadro Resumen se hubiera establecido la obligatoriedad de la notificación electrónica, siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Artículo 22. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesaria dicha publicación respecto de las subvenciones cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen.

3. Se exceptúan de las obligaciones previstas en este artículo las subvenciones cuando la publicación de los datos de las personas o entidades beneficiarias pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 25. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en la forma o formas y con la secuencia señalada en el apartado 24.a) del Cuadro Resumen.

2. Formas de pago:

a) Pago previa justificación: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago en el apartado 24.a).1.º del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. En este supuesto, el pago se realizará, según la subopción señalada en el apartado 24.a).1.º del Cuadro Resumen, mediante pago del 100% del importe de la subvención y/o, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, mediante pago fraccionado.

b) Pago anticipado: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago, en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen, el pago se realizará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, según la secuencia del pago y el porcentaje del importe de la subvención que se abonará en cada uno de ellos que se señala en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen. La forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las personas o entidades beneficiarias será la señalada en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen.

En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros. Excepcionalmente podrá abonarse un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención en los supuestos expresamente establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico.

3. En caso de que el importe de la subvención se fije en porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

5. Cuando se establezca en el apartado 24.c) del Cuadro Resumen, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.

En el apartado 24.c) del Cuadro Resumen se establecen, en su caso, otros requisitos previos al pago.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

7. Para las subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión.

8. En el apartado 24.d) del Cuadro Resumen se especifica, cuando proceda, si se establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.

Artículo 26. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos.

Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos, distintas de las previstas en el artículo anterior, requeridas a las personas o entidades interesadas, serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 25 del Cuadro Resumen.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. En el apartado 26.f) del Cuadro Resumen se concreta la forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma que se señala en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen, conforme a alguna de las modalidades de justificación de subvenciones que se describen a continuación:

a) Cuenta justificativa:

La rendición de la cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se describen a continuación, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

a) 1.ª Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Salvo que, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, en el apartado 26.f).1.º se establezca otro contenido, la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo, excepto en aquellos casos en que en el apartado 26.f).1.º del Cuadro Resumen se prevea su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

a) 2.ª Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá:

1.º Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en el apartado 26.f).

2.º Del Cuadro Resumen, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.º Memoria económica abreviada con el contenido que se indica en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, se prevea el nombramiento de otro auditor. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por la misma, salvo que en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen se prevea su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se establezca en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, y hasta el límite que en él se fije.

Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, este régimen se entenderá referido a auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de someter a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas en el citado país, la revisión prevista en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país, siempre que la designación del mismo la lleve a cabo el órgano concedente con arreglo a unos criterios técnicos que garantice la adecuada calidad.

La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

a).3.ª Cuenta justificativa simplificada:

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, siempre que contenga:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se indican en el apartado 26.f).3.º del Cuadro Resumen, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

b) Justificación por módulos:

En el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen, se concretan los módulos y, en su caso, la forma de su actualización o se determinará que se fijarán en la convocatoria.

En esta modalidad de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

- Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen, o en su caso, en las convocatorias.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Las personas beneficiarias en esta modalidad de justificación están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen.

c) Presentación de estados contables:

La presentación de estados contables, contendrá:

1.º Información contable de obligada preparación por la persona beneficiaria, debidamente auditada conforme al ordenamiento jurídico.

2.º En caso de exigirse en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, informe complementario elaborado por el auditor de cuentas, siguiendo lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Este informe complementario será necesario cuando el alcance de una auditoría de cuentas no se considere suficiente, indicándose en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, el alcance adicional de la revisión a llevar a cabo por el auditor respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. La retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se indique en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, hasta el límite que en él se fije.

d) Justificación mediante certificado de la intervención de la entidad local:

Las subvenciones concedidas a las corporaciones locales se justificarán mediante un certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.

3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los formatos indicados en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen.

En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005 o en la norma reglamentaria que la sustituya.

4. Cuando así se señale en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

8. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en el apartado 26.d) del Cuadro Resumen, se haya señalado su admisibilidad. A estos efectos, en dicho apartado se indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones establecidas por Orden de la Consejería competente.

Artículo 28. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b del Cuadro Resumen.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 29. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos señalados en el apartado 28 del Cuadro Resumen.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención.

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la creación de empresas para jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

1. Objeto (artículo 1).

Establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la primera instalación de jóvenes en explotaciones agrarias.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables

La primera instalación de una persona joven en una explotación agraria ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el desarrollo de un plan empresarial.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

⊠ No.

□ Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

⊠ No.

□ Si. Número: ....................

□ Sólo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones: ..........................................................................

2.d) Ámbito territorial y/o funcionales de competitividad:

⊠ La Comunidad Autónoma de Andalucía.

□ La provincial: ..................................................................

□ Otro ámbito territorial: ...................................................

□ Otro ámbito funcional: ...................................................

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

□ No se establece ningún régimen jurídico específico.

⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

- Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) núm. 1605/2002 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- Reglamento (UE) num. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) num. 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE) num. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) num. 637/2008 y (CE) num. 73/2009 del Consejo

- Reglamento Delegado (UE) núm. 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

- Reglamento Delegado (UE) num. 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm 1.305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

- Reglamento Delegado (UE) num. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que completa el Reglamento (UE) núm 1.306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- Reglamento de ejecución (UE) núm 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm 1.305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

- Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 núm. de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm 1.306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

- Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Personas físicas.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1. Las personas físicas deberán reunir los requisitos que se relacionan a continuación a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda:

a) Tener entre dieciocho y cuarenta años de edad, inclusive.

b) Haber iniciado el proceso de instalación con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas. Se entenderá por proceso de instalación aquel durante el que una persona física desarrolla una serie de actividades conducentes a la creación de una empresa agraria ya sea de forma individual o colectiva mediante su incorporación o creación de una persona jurídica para el desarrollo del negocio. Se considerará que la persona interesada ha iniciado el proceso de instalación cuando, durante los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, ha realizado cualquiera de las siguientes actuaciones:

• Haber formalizado precontratos, contratos de opción de compra o contratos para el acceso a la titularidad de una explotación agraria o derecho de uso de las tierras por cualquier otro título jurídico.

• Haber iniciado o recibido la formación necesaria. En el caso de tener la capacitación suficiente, podrá haberse obtenido en cualquier momento antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

• Haber presentado ante la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural un Plan Empresarial conforme a lo establecido en el artículo 19.4 del Reglamento 1305/2013, para su evaluación previa, con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

• Haberse inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

• Haberse afiliado en la Seguridad Social al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la actividad agraria a desarrollar.

• Haberse integrado en una explotación asociativa de alguna de las formas jurídicas incluidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

• Haberse asociado en una Sociedad Cooperativa Agraria o Sociedad Agraria de Transformación.

c) Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas. El nivel de capacitación se determina conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de enero de 2002, por la que se regula la formación de agricultores/as en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de modernización de explotaciones y de calificación de explotaciones prioritarias. No obstante, previo compromiso por parte de la persona beneficiaria, se concederá un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda para el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional y competencia, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su primera instalación. En estos casos la persona interesada deberá presentar la solicitud de asistencia a los cursos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de las ayudas reguladas en la presente Orden.

d) Presentar un plan empresarial viable técnica y económicamente para la primera instalación en una explotación agraria. Se considerará que el plan empresarial es técnica y económicamente viable cuando la explotación en la que se pretende la primera instalación posibilite la ocupación, al menos, de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) y que la Renta Unitaria del Trabajo (RUT) que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35% de la Renta de Referencia (RR) e inferior al 120% de ésta, excepto en el caso de que la primera instalación se realice en una explotación de titularidad compartida en cuyo caso la RUT podrá superar hasta un 50% de ese límite. Ese plan empresarial permitirá alcanzar la condición de agricultor activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en el plazo máximo de los dieciocho meses siguientes a la fecha de la primera instalación y la condición de agricultor profesional, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, en el plazo máximo de dos años desde la fecha de la primera instalación. Además deberá permitir cumplir con la definición de micro y pequeña empresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361 (CE) de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. El plan empresarial deberá comenzar a aplicarse en el plazo máximo de nueve meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. El plan empresarial lo constituye el apartado 5 del formulario Anexo I «Solicitud de ayuda». La viabilidad técnica y económica del plan empresarial se evaluará aplicando los indicadores técnico-económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca). Por tratarse de un procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, el plan empresarial presentado no podrá modificarse posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de estas bases reguladoras.

2. La persona solicitante deberá instalarse en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación, en alguna de las siguientes modalidades:

1.º Instalarse como titular exclusivo. Si se opta por la primera instalación en una explotación agraria que alcance la condición de prioritaria, se realizará en alguna de las formas que la Ley 19/1995, de 4 de julio, regula en este supuesto en su artículo 17.

2.º Instalarse como titular no exclusivo:

• Mediante el acceso a la titularidad compartida tal y como se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre. En el caso de instalarse en una explotación cuya RUT no supere el 50% del límite máximo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, dicha explotación tendrá la consideración de explotación agraria prioritaria cuando uno de los dos titulares tenga la consideración de agricultor profesional conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. En todo caso se deberá proceder al alta de la explotación en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias.

• Mediante el acceso a la cotitularidad de una explotación agraria conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. Cuando la persona que se instala se comprometa a cumplir los requisitos que se exige al titular de una explotación agraria prioritaria, se considerará que se está instalando en una explotación agraria prioritaria.

• Mediante la primera instalación de una o varias personas jóvenes, de forma simultánea o consecutiva, en una misma explotación asociativa agraria existente con alguna de las formas jurídicas incluidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. En estos casos, la explotación deberá posibilitar la primera instalación de cada una de ellas en las mismas condiciones que de forma exclusiva.

• Mediante la primera instalación de varias personas jóvenes en una explotación que posibilite al menos la primera instalación de cada una de ellas en las mismas condiciones que de forma exclusiva, mediante la creación de una explotación asociativa de alguna de las formas incluidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

En todos los casos de primera instalación como titular no exclusivo las personas beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento 807/2014, de 11 de marzo. Cuando se trate de la primera instalación en una explotación agraria prioritaria todas las personas beneficiarias deberán cumplir las condiciones que se establecen para las personas físicas en el artículo 4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. En cualquiera de estas modalidades de primera instalación como titular no exclusivo, cuando la explotación en la que se pretende la primera instalación sea propiedad de una persona jurídica, la persona o las personas beneficiarias deberán ejercer el control efectivo y a largo plazo de la explotación para lo cual deberán poseer más del 50% del capital social y ejercer las responsabilidades de gestión y administración.

3. Se entenderá realizada la primera instalación y por tanto que ha comenzado a aplicarse el plan empresarial, en la fecha en la que se cumplan los tres requisitos siguientes: que se proceda al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria, que se proceda al alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y que se acceda a la titularidad de la explotación agraria. En aquellos casos en los que el joven se instala como cotitular o socio de entidad asociativa, el acceso a la titularidad de la explotación se realizará mediante la formalización en escritura pública del acuerdo de cotitularidad o de la adquisición de la cualidad de socio, debiendo describir su plan empresarial en la situación en la que se encuentra la explotación en la que se va a instalar a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y la situación prevista tras la correcta aplicación del plan empresarial.

4. No podrán alcanzar la condición de persona beneficiaria aquellas personas que a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda estén instaladas en una explotación agraria de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a).2º.3, a excepción de las persona titulares de una explotación agraria que se instalen en alguna de las formas previstas en el artículo 17.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, excepto el relativo a la edad, deberán mantenerse durante cinco años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a) Cuantía:

□ Porcentaje máximo de la subvención:

⊠ Cuantía máxima de la subvención: la cuantía máxima de la ayuda será de 70.000 euros. La ayuda por primera instalación podrá consistir en una prima por instalación o una prima por instalación más una bonificación de intereses. En este caso, la cuantía de la prima por instalación será la resultante de restar la ayuda en forma de bonificación de intereses de la ayuda por primera instalación que se otorgue.

La bonificación de intereses, cuyo valor de capitalización actualizado se calculará conforme al Anexo IV de estas bases reguladoras, podrá suponer una reducción total o parcial del tipo de interés al que la persona beneficiaria formalice en préstamo para financiación del plan empresarial. En ningún caso dicha bonificación podrá rebasar los 4,5 puntos ni dar lugar a un tipo de interés nominal resultante a satisfacer por la persona beneficiaria inferior al cero por ciento. El tipo y el importe máximos del préstamo a subvencionar serán los que se consignen en el plan empresarial incluido en el formulario de solicitud de ayuda.

Cuando no se alcance al menos un punto en la valoración de la solicitud no se concederá ayuda alguna. Cuando no se alcancen al menos dos puntos en la valoración de la solicitud la cuantía de la ayuda verá reducida en un 10%.

La prima base por primera instalación será de 30.000 euros.

La prima base por primera instalación podrá incrementarse en la cuantía que se indica en cada caso, hasta un máximo de 70.000 euros, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

1. Creación o mantenimiento de al menos una unidad de trabajo agrario adicional al de la persona joven que se instale: Se incrementará en un 50% sobre la prima base por primera instalación, es decir en 15.000 euros.

2. Que el Plan empresarial contemple la primera instalación en una explotación que genere una Producción Estándar comprendida entre 8.000 y 25.000 euros: Se incrementará en 9.000 euros.

3. Que el Plan empresarial contemple la primera instalación en una explotación que genere una Producción Estándar comprendida entre 25.001 euros y 50.000 euros: Se incrementará en 19.000 euros.

4. Que el Plan empresarial contemple la primera instalación en una explotación que genere una Producción Estándar superior a 50.000 euros: Se incrementará en 25.000 euros.

5. Que el plan empresarial contemple que la persona joven accederá a la condición de socio de una cooperativa agroalimentaria o sociedad agraria de transformación para la comercialización de sus producciones: Se incrementará en 6.500 euros.

La producción estándar se calculará computando el valor estándar de la producción bruta incluida en los indicadores técnico-económicos a nivel comarcal, de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación, que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca).

□ Cuantía mínima de la subvención: ...................................................................

□ Importe cierto: ....................................................................................................

□ Otra forma de concretar la cuantía: .................................................................

5.b) Posibilidad de prorrateo:

□ Sí.

⊠ No.

5.c)1.º Gastos subvencionables:

La determinación del importe de la ayuda está supeditada a la correcta ejecución del plan empresarial aprobado. No operarán las limitaciones establecidas en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013, de acuerdo con lo dispuesto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

⊠ No.

□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos: ........................................................

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es: ..................................................

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Las actuaciones incluidas en el plan empresarial aprobado deberán comenzar a aplicarse dentro de los nueve meses siguientes, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. El plazo máximo para finalizar la correcta ejecución del plan empresarial aprobado será el menor de los siguientes: 36 meses desde esa fecha o 24 meses desde la fecha de la primera instalación.

El incumplimiento del plazo anterior, así como de las obligaciones establecidas para las personas beneficiarias, dará lugar a la pérdida de las ayudas, previa resolución de incumplimiento que será dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo máximo de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado: .................................................

5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

Durante al menos cinco años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No.

□ Sí. ...................................................................

6. Régimen de control (artículo 5).

⊠ Fiscalización previa.

⊠ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios.

⊠ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de .................................................................

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

□ Sí.

⊠ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

⊠ La Unión Europea participa, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje: 90%.

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

  Porcentaje: .........................

⊠ Otra/s participación/es: La Junta de Andalucía.

  Porcentaje: 10%.

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde ................... hasta ...............

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

□ Sí. Porcentaje máximo: ................................

⊠ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17).

10.a) Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

⊠ En las sedes de los siguientes órganos: En las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Persona titular de la Dirección General de Estructuras Agrarias.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: ....................................................................................

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: En el área «Estructuras e Infraestructuras Agrarias» de la oficina virtual de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural disponible en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios.

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es: ....................................................

12. Criterios de valoración (artículo 14).

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

Los criterios objetivos de valoración para la concesión de la subvención, deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Criterio Puntación
1. Instalarse como titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio. 5
2. La explotación generará 2 o más UTAs (3 o más UTAs en el caso de que se instalen 2 o más jóvenes en la misma explotación). 3
3. Que la explotación esté ubicada en las zonas rurales a revitalizar de Andalucía establecidas en el artículo 10 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. 3
4. El Plan Empresarial incluye acciones para la integración y la comercialización de la producción de la explotación a través de una entidad asociativa. 2
5. Instalarse como agricultor profesional (no acumulable al criterio 1) 1
6. Que el plan empresarial incluya actuaciones o técnicas de manejo que garanticen el uso más eficiente del agua para riego en la explotación 1
7. Que el plan empresarial incluya actuaciones o técnicas de manejo que garanticen el uso más eficiente de la energía que se consume en la explotación, o la utilización de fuentes renovables de energía o de subproductos de la propia explotación. 1
8. El Plan Empresarial incluye acciones innovadoras. (*) 1
9. La persona solicitante sea mujer. 1
10. Su renta es inferior al IPREM. 1
11. Que el plan empresarial contemple que la persona joven se instale en una explotación que pase a ser de agricultura o ganadería ecológica. 1
12. La persona solicitante ha recibido asesoramiento (artículo 15.4 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre). 1
(*) Se considerará que el plan empresarial incluye acciones innovadoras cuando que éste haya sido incluido en alguna de las iniciativas promovidas por la Asociación Europea de la Innovación.

12.b) Priorización en caso de empate:

En el caso de que se produzca un empate en las valoraciones establecidas anteriormente, y de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, tendrán preferencia aquellas de menor importe de ayuda, si persiste el empate, se atenderá por orden cronológico de entrada en registro, finalmente se empleará para dirimir el posible empate la letra por la que comience el apellido o la razón social de la persona solicitante, comenzando por la letra que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por la que se determine el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se celebren durante el año correspondiente a cada convocatoria.

13. Órganos competentes (artículo 15).

⊠ Órgano/s instructor/es: La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que podrá recabar el apoyo necesario de las Oficinas Comarcales Agrarias en su ámbito provincial adscritas a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

  Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/ para resolver: Dirección General de Estructuras Agrarias, que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

⊠ Órgano/s colegiado/s:

□ No.

⊠ Sí. Denominación: Comisión de valoración.

    Funciones:

□ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

    Composición:

- Presidencia: Persona titular del Servicio de Modernización y Explotaciones de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural o persona en quien se delegue.

- Vocalías: Persona adscrita a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

- Secretaría: Persona titular del Departamento de Ayudas Estructurales del Servicio de Modernización y Explotaciones de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural o persona en quien se delegue.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica: En el área «Estructuras e Infraestructuras Agrarias» de la oficina virtual de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural disponible en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II (artículo 17).

Las personas beneficiarias provisionales y suplentes, deberán presentar la siguiente documentación, acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud y en las declaraciones responsables, para el cumplimiento de los requisitos y de los correspondientes criterios de valoración, en el plazo de diez días tras la publicación de la propuesta provisional:

1. A los efectos de comprobación de la identidad de la persona solicitante y según el caso, el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el Número de Identificación de Extranjeros (NIE). Además:

- En caso de instalarse en una explotación en régimen de titularidad compartida, declaración del nombre y copia del DNI o NIE de la persona titular de la explotación.

- En caso de instalarse como cotitular de una explotación agraria, declaración del nombre y copia del el DNI o NIE de la persona titular de la explotación.

- En caso de instalarse simultáneamente con otras personas solicitantes de esta ayuda en una explotación agraria de forma asociativa, declaración de los nombres y los DNI o NIE de esas personas solicitantes.

2. Declaración del IRPF relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido o, en caso de que no hubiere presentado la misma, certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) sobre tal extremo.

3. Declaración responsable por la que la persona solicitante se comprometa a presentar solicitud de calificación de la explotación agraria como prioritaria una vez se reúnan los requisitos necesarios para ello en un plazo máximo de dos años desde su primera instalación o de tres años desde la resolución de concesión, en su caso.

4. La capacitación profesional se acreditará mediante la presentación de algunos de los siguientes documentos:

1.º Diploma o certificado de incorporación a la empresa agraria, emitido por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) o los centros adscritos al mismo, relacionado con la orientación productiva del plan empresarial.

2.º Certificación de haber superado las pruebas de capataz agrícola.

3.º Título académico de Formación Profesional de primer o segundo grado de la rama agraria.

4.º Titulo de Técnico Profesional de grado medio o superior, de la rama agraria.

5.º Título de: Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Forestal, Veterinaria o de grados y master en estas áreas del conocimiento.

En caso de que no se posea capacitación profesional en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y por lo tanto no se ha indicado en la casilla correspondiente del formulario Anexo I, será necesaria la declaración responsable del interesado por la que se compromete a adquirir la cualificación o competencia profesional adecuada en un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su primera instalación, así como una copia de la solicitud de asistencia a los cursos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

5. En caso de que la persona interesada haya obtenido el asesoramiento, copia del informe emitido por alguna entidad reconocida y registrada del Servicio de Asesoramiento de Explotaciones (articulo 15.4 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre).

6. Certificado de la entidad financiera acreditativo de la cuenta en la que se desea percibir los pagos asociados a la solicitud de ayuda.

7. Cuando se haya declarado en el plan empresarial la inclusión de acciones innovadoras, documentación expedida por el grupo operativo correspondiente a la iniciativa promovida por la Red de la Asociación Europea de la Innovación.

8. Autorización para la firma y presentación electrónica en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en su caso.

9. En su caso, documentación acreditativa de contar con las autorizaciones, licencias y permisos exigibles en función de las actuaciones incluidas en el Plan Empresarial o de tenerlas solicitadas.

10. Para acreditar el inicio del proceso de primera instalación, la documentación acreditativa de las actuaciones correspondientes al inicio del proceso de primera instalación que se señalaron en el formulario Anexo I de solicitud de ayudas.

- En caso de haber formalizado precontratos, contratos de opción de compra o contratos para el acceso a la titularidad de una explotación agraria o derecho de uso de las tierras por cualquier otro título jurídico: copia del contrato de compraventa o del contrato de opción de compra o del contrato de arrendamiento o del precontrato de arrendamiento o cualquier otro documento válido en derecho.

- En caso de haber iniciado o recibido la formación necesaria: La documentación que proceda a la vista de lo dispuesto en el punto 4 de este apartado.

- En caso de haber presentado un plan empresarial para su evaluación previa con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, copia del Informe de evaluación previa del plan empresarial. La viabilidad técnica y económica del plan empresarial presentado para su evaluación previa se calculará aplicando los indicadores técnico-económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que en a fecha de presentación del mismo estén publicados en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca).

- En caso de haberse inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores: Certificado acreditativo de estar inscrito en dicho Censo.

- En caso de haberse afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la actividad agraria a desarrollar: Certificado o vida laboral que acredite que la persona interesada está afiliada a dicho régimen de la Seguridad Social.

- En caso de haberse integrado en una explotación asociativa de alguna de las formas jurídicas incluidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio: Certificado expedido por el órgano competente que acredite la integración en dicha persona jurídica, o cualquier otro documento válido en Derecho.

- En caso de haberse asociado en una Sociedad Cooperativa Agraria o Sociedad Agraria de Transformación: Certificado expedido por el órgano competente que acredite la integración en dicha persona jurídica, o cualquier otro documento válido en Derecho.

Los modelos de declaración responsable citados en los apartados anteriores estarán disponibles en la página web: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca en el área «Estructuras e Infraestructuras Agrarias»

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).

Tres meses.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

□ No.

⊠ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículo 21 y 22).

www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, área «Estructuras e infraestructuras agrarias».

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico.

- La ejecución parcial de la actividad, si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

⊠ No.

□ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

⊠ No.

□ Sí.

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes:

Señalizar debidamente en la actuación y hacer constar en toda la información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, así como cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con el artículo 18.4 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Al tratarse de una ayuda cofinanciada por FEADER, las personas beneficiarias deberán cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el Anexo III del Reglamento (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Las personas beneficiarias, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión en: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25).

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ Dos formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

⊠ 24.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

⊠ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de consecución de los objetivos incluidos en el plan empresarial aprobado, abonándose en las proporciones que se detallan en el apartado 24.b) de este Cuadro Resumen. Las fases u objetivos cuyo cumplimiento deberán acreditarse para solicitar cada pago serán las siguientes:

1.ª El haber realizado la primera instalación y por tanto que ha comenzado a aplicarse el plan empresarial, que será en la fecha en la que se cumplan los tres requisitos siguientes: que se proceda al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria, que se proceda al alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y que se acceda a la titularidad de la explotación agraria.

2.ª Alcanzar de la condición de agricultor activo.

3.ª La correcta ejecución del plan empresarial: Alcanzar la capacitación profesional suficiente y la condición de agricultor profesional, en su caso. En caso de primera instalación de una explotación agraria prioritaria, tras su inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias prioritarias. En caso de haberse aprobado una prima por primera instalación de una cuantía superior a 30.000 euros, cumplir con las circunstancias que dieron lugar a los incrementos de la prima.

□ 24.a).2.º Pago anticipado:

    Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

    Garantías:

□ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo ............................. de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año .................................

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:


Núm.
de PAGO

IMPORTE
O PORCENTAJE
DE PAGO

MOMENTO
O FECHA DE PAGO
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO
1.º 50% de la ayuda aprobada. Tras la acreditación del acceso a la titularidad de la explotación y alta en el régimen de la Seguridad Social y alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Como máximo diez meses desde la resolución de concesión de la ayuda.
2.º 25% de la ayuda aprobada. Tras la acreditación de la condición de agricultor activo. Como máximo diecinueve meses desde la primera instalación en la explotación agraria.
3.º 25% de la ayuda aprobada. Tras la correcta ejecución del plan empresarial aprobado. Como máximo veinticinco meses desde la primera instalación en la explotación agraria.

Cuando la ayuda por primera instalación aprobada revista la forma de prima por instalación más bonificación de intereses, el pago de la ayuda en forma de bonificación de intereses se efectuará desde el primer pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del sustituto legal designada por la entidad financiera con la que hubiera formalizado el préstamo, al objeto de sufragar el coste de los intereses del préstamo concedido por la entidad financiera.

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

□ No se establecen.

⊠ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago: ..............................................................................

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada: ..................................................

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma: ............................................................................................................................................................

- Cuantía de las garantías: ..............................................................................................................................

- Órgano en cuyo favor se constituyen: ........................................................................................................

- Procedimiento de cancelación: ....................................................................................................................

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación de la realización de la actuaciones que condicionan el pago de la ayuda concedida y las solicitudes de pago será de un mes a contar desde la finalización de cada uno de los plazos máximos para la consecución de los objetivos incluidos en el plan empresarial aprobado que se describen en el apartado 24.a) de este Cuadro Resumen.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios: ..........................

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables: ......................................................

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

La solicitud de pago que figura en el Anexo III, junto a los documentos acreditativos de la realización de las actividades que condicionarían cada pago constituyen una memoria justificativa de las fases u objetivos alcanzados. Para cada pago los documentos acreditativos serán los siguientes:

1. Para el primer pago:

Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación agraria, del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Actividad Agraria y del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. En su caso, documentación acreditativa de los permisos, autorizaciones y licencias necesarios para el desarrollo de la actividad agraria en la explotación.

2. Para el segundo pago:

Documentación acreditativa del cumplimiento de la condición de agricultor activo.

3. Para el tercer pago:

Documentación acreditativa de la capacitación profesional, del cumplimiento de los hitos que hayan dado lugar al incremento de la cuantía de la ayuda sobre la prima por instalación. En su caso, la documentación acreditativa de la condición de agricultor profesional. En su caso, la resolución del alta en el Catálogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias y en su defecto acreditación de haber solicitado la inscripción.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: Este contenido de la cuenta justificativa facilitará la comprobación del cumplimiento de los requisitos para el acceso a los pagos de estas ayudas.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor: ...............................................................................

Contenido de la memoria económica abreviada: ...............................................................................

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de ................................................ euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece: .............................................................................................

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos: .............................................................................................................

Forma de actualización, en su caso, de los módulos: .......................................................................................

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No.

□ 26.f).5º Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas: □ Sí. No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor: ..............................................................................

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de ................................................... euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro:

Incumplimientos detectados en los controles realizados en virtud del artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, para la comprobación del mantenimiento del ejercicio de la actividad agraria en la explotación. Si estos incumplimientos afectan a los criterios de valoración, tendrá lugar la pérdida completa de la ayuda si el plan empresarial finalmente ejecutado no cumple con los criterios por los que fue aprobado salvo que las actuaciones desarrolladas supongan el mantener una valoración mínima para el acceso a la ayuda en la concurrencia competitiva de la convocatoria correspondiente.

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: ............ Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando ..........................................................................................................................................................................................

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

⊠ Otros criterios proporcionales de graduación:

a) Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 27.a) de este Cuadro Resumen.

b) Si se hubiera procedido al incumplimiento de las condiciones y/o compromisos asumidos por la persona beneficiaria de la ayuda, ésta deberá reintegrar, incrementada en un 20%, la parte de la ayuda en función del compromiso o circunstancia que sirvió de fundamento para el incremento del importe de la prima por instalación.

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvención.

- Instruir el procedimiento de reintegro: el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvención.

- Resolver el procedimiento de reintegro: el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvención.

28. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: los órganos establecidos en el artículo 2.1 del Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería.

- Instruir el procedimiento sancionador: los órganos establecidos en el artículo 2.1 del Decreto 141/1997, de 20 de mayo.

- Resolver el procedimiento sancionador: los órganos establecidos en el artículo 2.2 del Decreto 141/1997, de 20 de mayo.

Sevilla, 10 de junio de 2015

elena víboras jiménez

Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,
en funciones
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