Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 18/06/2015

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

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Entre las funciones que el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la persona que ostenta la Presidencia de la Junta de Andalucía se encuentran las de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este respecto, el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, señala que tal Administración se organiza en Consejerías, en cuanto órganos superiores a los que corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad.

En relación con ello, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

La necesidad de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno hace preciso proceder a la redistribución de las competencias de las Consejerías, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.h) y 19.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

D I S P O N G O

Artículo 1. Vicepresidencia.

Se crea la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Consejerías.

1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:

Consejería de la Presidencia y Administración Local.

Consejería de Economía y Conocimiento.

Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Consejería de Educación.

Consejería de Salud.

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Consejería de Fomento y Vivienda.

Consejería de Turismo y Deporte.

Consejería de Cultura.

Consejería de Justicia e Interior.

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.

Artículo 3. Consejería de la Presidencia y Administración Local.

1. Corresponden a la Consejería de la Presidencia y Administración Local las competencias que actualmente tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia. Se le atribuyen las competencias de dirección, impulso y gestión de política digital que actualmente residen en la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía, así como las competencias en materia de administración local que actualmente tiene la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

2. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia y Administración Local las entidades que actualmente tiene adscritas la Consejería de la Presidencia.

3. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia y Administración Local las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Consejería de Economía y Conocimiento.

1. Corresponden a la Consejería de Economía y Conocimiento las competencias actualmente atribuidas a la Secretaría General de Economía y a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, actualmente adscritas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

2. Se adscriben a la Consejería de Economía y Conocimiento las entidades actualmente adscritas a la Secretaría General de Economía y a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Artículo 5. Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública excepto las que se atribuyen a la Consejería de la Presidencia y Administración Local en materia de política digital.

Artículo 6. Consejería de Educación.

1. Corresponden a la Consejería de Educación las competencias en materia de educación actualmente atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte excepto las referidas a formación profesional para el empleo.

2. Se adscriben a la Consejería de Educación las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte relacionadas con las competencias de educación.

Artículo 7. Consejería de Salud.

1. Corresponden a la Consejería de Salud las competencias en materia de salud actualmente atribuidas a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como las relativas a consumo actualmente atribuidas a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

2. Se adscriben a la Consejería de Salud las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, excepto las adscritas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Artículo 8. Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

1. Corresponden a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales las competencias actualmente atribuidas a la Secretaría General de Políticas Sociales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como las competencias relativas a violencia de género actualmente en la Consejería de Justicia e Interior y las referidas a voluntariado, participación ciudadana y cooperación internacional al desarrollo, actualmente atribuidas a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

2. Se adscriben a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales las siguientes entidades: el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud, la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven, S.A.), la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 9. Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

1. Corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio las competencias actualmente atribuidas a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía y las de la Secretaría General de Empleo, actualmente adscritas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; las de formación profesional para el Empleo, actualmente atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte; así como las de comercio actualmente en la Consejería de Turismo y Comercio.

2. Se adscriben a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo no adscritas a la Consejería de Economía y Conocimiento.

Artículo 10. Consejería de Turismo y Deporte.

1. Corresponden a la Consejería de Turismo y Deporte las competencias actualmente atribuidas a la Secretaria General para el Turismo de la actual Consejería de Turismo y Comercio, así como las atribuidas a la Secretaria General para el Deporte actualmente en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2. Se adscriben a la Consejería de Turismo y Deporte las entidades que actualmente tiene adscritas la Consejería de Turismo y Comercio, la Sociedad Mercantil Cetursa Sierra Nevada, S.A., y la Sociedad Mercantil Promonevada, S.A., actualmente adscritas a la Consejería de Educación Cultura y Deporte.

Artículo 11. Consejería de Cultura.

1. Corresponden a la Consejería de Cultura las competencias en materia de cultura actualmente atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como las relativas a memoria histórica actualmente atribuidas a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

2. Se adscriben a la Consejería de Cultura las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte relacionadas con las competencias de cultura.

Artículo 12. Consejería de Justicia e Interior.

Corresponden a la Consejería de Justicia e Interior las competencias que actualmente tiene atribuidas, excepto las relativas a violencia de género.

Artículo 13. Consejerías de Fomento y Vivienda; Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Las Consejerías de Fomento y Vivienda; Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mantienen sus actuales competencias.

Disposición adicional única. Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración y Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

1. Ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

2. Ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos la persona titular de la Consejería de Economía y Conocimiento.

Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.

Subsistirán, hasta la aplicación de los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de las Consejerías objeto de supresión o de reestructuración.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes Consejerías:

Consejería de la Presidencia.

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Consejería de Turismo y Comercio.

Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este Decreto, se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición final tercera. Adscripción de organismos públicos.

Los organismos públicos quedarán adscritos a las Consejerías de acuerdo con la distribución de competencias establecida en este Decreto, y en los términos que se determinen en los Decretos por los que se aprueben las correspondientes estructuras orgánicas.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
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