Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 18/06/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 8 de junio de 2015, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en sus artículos 22 y 23 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio de Abogados de Málaga ha presentado sus Estatutos aprobados por las Juntas Generales de colegiados celebradas en las sesiones de 3 de octubre de 2014 y 25 de marzo de 2015, habiendo sido informados por el Consejo Andaluz de la profesión.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Málaga, sancionados por las Juntas Generales de colegiados celebradas en las sesiones de 3 de octubre de 2014 y 25 de marzo de 2015, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de junio de 2015

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA

Consejero de Justicia e Interior,
en funciones

ANEXO

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA

CAPÍTULO I. DEL COLEGIO Y DE LOS COLEGIADOS

Artículo 1. Del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

1. El Ilustre Colegio de Abogados de Málaga es una Corporación de Derecho Público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Se regirá por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como por la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales en cuanto a su normativa básica. Igualmente le será de aplicación la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio y las demás disposiciones estatales y autonómicas pertinentes, así como el Estatuto General de la Abogacía Española, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior que se aprobase en su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. El acceso y ejercicio a la profesión se rige por los principios de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.

1. El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la provincia de Málaga, con excepción de las localidades que posean su propio Colegio de Abogados.

2. Su domicilio radica en la ciudad de Málaga, en el Paseo de la Farola, núm. 13.

Artículo 3. Fines y funciones.

1. Son fines esenciales del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga en el territorio de su competencia, la ordenación del ejercicio de la profesión, su exclusiva representación institucional cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los Abogados, el control deontológico y la potestad disciplinaria, la formación inicial y permanente de los colegiados y los demás que contempla el Estatuto General de la Abogacía Española y la normativa estatal y autonómica de aplicación.

Igualmente, son fines esenciales del Colegio la protección de los intereses de consumidores y usuarios, tanto en relación con los servicios que preste directamente como en los que presten los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial. A los efectos de cubrir estos fines el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios el cual tramitará y resolverá las quejas y reclamaciones o, en su caso, las remitirá para su resolución por la Junta de Gobierno.

2. Son funciones del Colegio.

a) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.

b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.

c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas.

d) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.

e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.

f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

h) Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.

i) Elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 4.ª de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

j) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

k) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

l) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados.

m) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en esta Ley y en sus propios estatutos.

n) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de esta Ley.

ñ) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.

o) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.

p) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.

q) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

r) Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.

s) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

t) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

u) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de sus colegiados.

v) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.

Artículo 4. Símbolos Corporativos y Patrona.

El escudo de la Corporación tiene la siguiente descripción:

Escudo cortinado por estaye de sable surmontado por cruz del mismo esmalte, de brazos superiores paté y el inferior lleno, y surmontada la cruz, en jefe, por corona realzada de ocho flores ducales, visibles, cinco. En el primer cuartel, o campo diestro, sobre plata, se ostenta una palmera cuya copa está circundada por doce estrellas, seis a cada flanco de ocho puntas. Sobre la copa de la palmera, carga un sol figurado. En punta, un creciente ranversado y también figurado. En jefe, una guirnalda hojada. En el segundo cuartel o flanco siniestro se muestra, sobre campo de oro, un corazón traspasado en barra por una saeta. En jefe un birrete de cuatro puntas con borla derramada. El cuartel tercero, en mantel, acoge el escudo de Málaga. Sobre el cielo de plata hay una estrella de sable, de ocho puntas, en jefe. Ex ergo con la inscripción, de siniestra a diestra: «I. COLLEG. MALACIT. ADVOCAT. SIGILLUM.»

El Escudo se remata por una corona borlada, de ocho flamas, visibles cinco, de mayor tamaño la primera, tercera y quinta, y disminuidas la segunda y cuarta que se intercalan. El conjunto aparece circundado de rocalla y ornamentos vegetales.

La Bandera de este Ilustre Colegio es rectangular blanca con filiera roja, cargada en su centro con el escudo corporativo en sus colores.

El Colegio de Abogados de Málaga es aconfesional si bien por razones históricas tiene como Patrona a Santa Teresa de Jesús.

Artículo 5. De los Colegiados.

Los colegiados pueden ser:

a) Ejercientes, que son los que se dedican profesionalmente al ejercicio de la Abogacía.

b) No ejercientes, que son los que, incorporados con tal carácter al Colegio, no se dedican al ejercicio profesional de la Abogacía careciendo del derecho a denominarse Abogados.

c) Inscritos, que son aquellos que, de conformidad con la legislación, pueden ejercer en España con el título de su país de origen.

d) De Honor, que son aquellos que hayan sido objeto de esta distinción en razón a sus méritos o a los servicios relevantes prestados a la Abogacía o a la Corporación.

Artículo 6. Incorporación.

1. Son requisitos necesarios para la incorporación al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga los establecidos en la legislación vigente, satisfacer la cuota de incorporación, que no podrá exceder en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la Abogacía y demás que tenga establecidos el Colegio.

2. La solicitud se realizará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno al que se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para la colegiación. Dicha solicitud podrá tramitarse por vía telemática a través de la ventanilla única que funcionará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

3. Quien se incorpore al ejercicio de la profesión deberá ser apadrinado por otro u otros Abogados que, en el acto de la ratificación pública de la jura o promesa de guardar la Constitución del Estado Español, así como cumplir fielmente sus obligaciones, según las normas deontológicas que rigen la profesión, lo presentarán a la Junta de Gobierno. En el supuesto de que el nuevo colegiado no disponga de padrino será apadrinado por un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio.

Por la colegiación se entiende concedida al Colegio la autorización para comunicar los datos de carácter profesional que, a juicio de la Junta de Gobierno tengan tal carácter, incluirlos en las guías colegiales y cederlos a terceros conforme a lo previsto en la legislación sobre Protección de Datos de carácter personal con las limitaciones que establece.

Artículo 7. Incorporación de Abogados procedentes de otros Colegios.

Podrán incorporarse al Colegio los Abogados procedentes de otros Colegios de España en las condiciones que se fijen, acreditando su ejercicio y pertenencia actual y vigente a la respectiva Corporación.

Deberán también justificar no estar dados de baja o suspendidos temporalmente en el ejercicio de la Abogacía por otros Colegios de Abogados.

Artículo 8. Acreditación de la condición de colegiado.

En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales.

El Colegio expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado.

Artículo 9. Actuación de Abogados de otros Colegios.

Los Abogados pertenecientes a otros Colegios quedarán sujetos a las normas y régimen disciplinario de esta Corporación cuando actúen en su ámbito territorial y tendrán derecho a la utilización de los servicios colegiales directamente relacionados con el ejercicio de la profesión. La libertad e independencia en la actuación profesional quedarán bajo la protección de este Colegio.

Solo a efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores o usuarios, se deberán arbitrar los oportunos mecanismos de comunicación entre los distintos Colegios.

Artículo 10. Denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado.

La incorporación al Colegio podrá ser denegada cuando el solicitante no cumpla alguno de los requisitos que el articulo 6 de los presentes Estatutos establecen o de los que exige el Estatuto General de la Abogacía Española.

La condición de colegiado se perderá:

a) Por fallecimiento.

b) Por baja voluntaria.

c) Por falta de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y de las demás cargas colegiales a que vinieren obligados. El impago de la cuota, una vez que haya sido requerido de pago, bastará para incurrir en causa de pérdida de la condición de colegiado.

d) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

Los colegiados que causen baja por impago de cuotas podrán rehabilitar sus derechos abonando el importe de la deuda, incrementada con los intereses correspondientes al tipo legal, más los gastos que se hubiesen ocasionado plazo que en ningún caso computará a efectos de antigüedad.

Será causa de suspensión las sanciones disciplinarias que la lleven aparejada.

Artículo 11. Ventanilla única.

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

Artículo 12. Memoria Anual.

1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido del código deontológico, si los hubiere.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

Artículo 13. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

CAPÍTULO II. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

Artículo 14. De los deberes de los Abogados en el ámbito de este Colegio.

Además de los deberes que impone el Estatuto General de la Abogacía, la Deontología y las normas que regulan la profesión, los Abogados incorporados y los que actúen dentro del ámbito del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, tienen los siguientes:

a) Rendir cuentas a sus clientes de los fondos recibidos de ellos o para ellos por cualquier concepto. Este deber es exigible cuando el asunto encomendado esté terminado, cuando haya cesado la relación Abogado-cliente, cuando se haya pactado expresamente o cuando se solicite de forma expresa por el que hizo el encargo.

b) Esperar un tiempo prudencial sobre la hora señalada por los órganos judiciales para las actuaciones en que vayan a intervenir, transcurrido el cual podrán hacer uso de los derechos que les confiere la normativa vigente.

c) Comunicar al Colegio su domicilio profesional y una dirección de correo electrónico, así como los cambios que se produzcan, al objeto de recibir las notificaciones colegiales, especialmente las relativas a los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Para que el cambio de domicilio produzca efectos deberá ser comunicado expresamente, entendiéndose válidamente realizadas todas las notificaciones efectuadas en el anterior hasta entonces.

Artículo 15. De los derechos de los colegiados.

Además de los que establece el Estatuto General de la Abogacía, son derechos de los colegiados:

a) Obtener el amparo colegial en aquellas situaciones en que su independencia, libertad y dignidad profesionales estén en peligro de ser menoscabadas.

b) A participar en las actividades que promueva el Colegio y, en consecuencia, en las secciones, agrupaciones o comisiones existentes en su seno, siempre que no estuviese cubierto el número de sus componentes y utilizar las instalaciones colegiales.

c) A solicitar de la Junta de Gobierno asistencia letrada cuando se encuentre incurso en causa penal o expediente gubernativo por hechos acaecidos en el ejercicio de la profesión, que le será prestada siempre que la Junta, a la vista de los hechos y conducta imputada, lo estime procedente.

d) Al asesoramiento con carácter general en materia deontológica y colegial.

e) Solicitar información acerca de los asuntos de interés general que se traten en los órganos colegiales y de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la publicidad que a los mismos se les hubiere dado institucionalmente.

f) Obtener la prestación de servicios colegiales con independencia de su lugar de residencia dentro del ámbito territorial del Colegio.

g) A la formación profesional inicial y continuada.

h) A la ayuda del Fondo Social en las condiciones que se establezcan.

i) Acudir al Defensor del Colegiado, solicitando su protección cuando no se encuentre debidamente amparado o atendido en sus peticiones por la Junta de Gobierno.

Articulo 16. De la asistencia jurídica gratuita.

El Colegio dictará normas que regulen la prestación de los servicios en su ámbito territorial y establecerá un régimen sancionador para el incumplimiento de las obligaciones que conlleva. Se propenderá a la especialización del Turno de Oficio.

Articulo 17. Del ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.

La Abogacía podrá ejercerse de forma individual o mediante la asociación con Abogados o con otros profesionales no incompatibles, según el régimen y requisitos que establecen la Ley de Sociedades Profesionales y el Estatuto General de la Abogacía Española.

Las sociedades profesionales deberán inscribirse en el registro de sociedades profesionales que el Colegio tiene creado al efecto y tendrán las mismas obligaciones deontológicas que el resto de colegiados con las particularidades que le sean propias.

Artículo 18. De la venia.

Los Abogados que hayan de encargarse de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero deberán solicitar su venia, salvo que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención por parte del anterior Letrado y, en todo caso, recabar la información necesaria para continuar el asunto.

La venia, excepto caso de urgencia a justificar, deberá ser solicitada con carácter previo y por escrito, sin que el Letrado requerido pueda denegarla y con la obligación por su parte de devolver la documentación en su poder y facilitar al nuevo Letrado la información necesaria para continuar la defensa.

Estas obligaciones son exigibles en el ámbito del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y de necesario cumplimiento tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales, defensa, asesoramiento y gestión y mientras conste que haya un asunto encargado antes a otro compañero, incluso cuando se haya comunicado al anterior Letrado por el cliente su cese.

Artículo 19. Honorarios profesionales.

1. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el Abogado. Es recomendable el acuerdo previo mediante la utilización de la hoja de encargo y la estimación de su importe total.

2. El Ilustre Colegio de Abogados de Málaga dispondrá de unos criterios orientadores de honorarios a los solos efectos de tasación de costas y de la jura de cuentas de los Abogados.

Artículo 20. Distinciones y Honores.

Con el fin de reconocer los méritos contraídos en beneficio e interés de la Abogacía y del Derecho, los servicios prestados a esta Corporación y la dedicación constante al ejercicio profesional, esta Ilustre Corporación, a iniciativa de la Junta de Gobierno o de al menos cien colegiados ejercientes, podrá conceder –previa la tramitación del oportuno expediente– los títulos de Decano de Honor, Colegiado de Honor, Medalla de Honor y Distinción Colegial.

La concesión se hará por la Junta de Gobierno, salvo la de Decano de Honor que requerirá acuerdo adoptado en Junta General.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 21. Principios rectores y órganos de gobierno.

El gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia y autonomía, Son sus órganos de gobierno el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General.

De las sesiones y deliberaciones de los órganos colegiados se levantará acta, que firmará el Secretario en unión de quien hubiera presidido la sesión. Las actas se someterán a aprobación en la siguiente sesión que celebre el órgano de que se trate, bastando el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.

Los acuerdos contenidos en las actas serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

Artículo 22. Del Decano.

Corresponde al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden y las demás que le atribuye el Estatuto General de la Abogacía.

Artículo 23. Composición de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del Colegio, la cual estará constituida íntegramente por colegiados ejercientes, de conformidad con el artículo 32.2, cuarto párrafo de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

Estará integrada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, y doce Diputados, numerados ordinalmente, de entre los cuales se designará por la Junta de Gobierno a propuesta del Decano, un Tesorero, un Bibliotecario y un Contador.

Si los colegiados ejercientes superasen los cinco mil, la Junta de Gobierno se entenderá ampliada en un nuevo diputado por cada cuatrocientos colegiados ejercientes que sobrepasasen la citada cifra. La elección para cubrir los puestos así creados se celebrará en la próxima oportunidad en que haya de renovarse el órgano de Gobierno en su totalidad. Los Diputados elegidos por tal razón permanecerán en sus cargos aun cuando disminuya el censo colegial por debajo de la cifra que determinó su elección. En ningún caso y cualquiera que sea el número de colegiados, los Diputados sobrepasarán el número de quince.

Artículo 24. Del Vicedecano.

Corresponderán al Vicedecano todas aquellas funciones que le confiera el Decano, asumiendo las de éste en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

En los supuestos de cese definitivo del Decano y del Vicedecano, hasta la celebración de las elecciones en las condiciones y términos previstos en los presentes Estatutos, asumirá las funciones el Diputado que corresponda por el orden de su cargo.

Articulo 25. Del Secretario.

Corresponde al Secretario del Colegio, que lo será también de la Junta de Gobierno y de la Junta General, las siguientes funciones:

a) Redactar las actas de las Juntas Generales y de las sesiones de Junta de Gobierno.

b) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Decano y con la anticipación debida.

c) Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

d) Expedir con el visto bueno del Decano las certificaciones que se soliciten por los interesados.

e) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura de Personal.

f) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.

g) Asumir el control de la legalidad de los actos colegiales.

h) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.

Artículo 26. Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.

b) Pagar los libramientos debidamente autorizados.

c) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno sobre la cuenta de ingresos y gastos así como de la marcha del presupuesto.

d) Redactar para su presentación a la Junta General las cuentas del ejercicio económico vencido y los presupuestos anuales.

e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias de que fuere titular el Colegio, mancomunadamente con el Decano o con el Contador.

f) Llevar el inventario de los bienes del Colegio de los que será su administrador.

g) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.

Artículo 27. Del Contador.

Corresponde al Contador intervenir las operaciones de tesorería y las restantes funciones que se le encomienden por la Junta de Gobierno.

Artículo 28. Del Bibliotecario.

Corresponde al Bibliotecario, siguiendo las directrices y acuerdos de la Junta de Gobierno, adoptar las medidas oportunas a fin de que la Biblioteca se encuentre en adecuado uso por parte de los colegiados, actualizar permanentemente los fondos que deba acoger, tanto bibliográficos como informáticos o en cualquier otro soporte, llevar los oportunos registros y catálogos, y proponer a la Junta de Gobierno las adquisiciones de todo orden que entendiere precisas o convenientes para su buen servicio.

Artículo 29. De las sustituciones.

El Secretario, Tesorero, Contador o Bibliotecario serán sustituidos, en el supuesto de ausencia temporal o definitiva, por el Diputado que designe la Junta de Gobierno, a propuesta del Decano o de quien estuviere desempeñando sus funciones, hasta que se celebren elecciones, en su caso.

Artículo 30. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Además de las que establece el Estatuto General de la Abogacía y la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, son atribuciones de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Convocar los Congresos de la Abogacía Malagueña.

b) Fomentar los vínculos de compañerismo y fraternidad entre los Colegiados.

c) Gestionar, en representación del Colegio, cuantas actividades estime convenientes a los intereses de la Corporación y de los colegiados.

d) Determinar las cuotas de incorporación, las ordinarias y los derechos que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales. Igualmente, proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a los colegiados.

e) Elaborar y aprobar la Carta de Servicios a la Ciudadanía.

f) Otorgar a los colegiados amparo cuando sea justo y procedente.

g) Promover a través del Colegio el aseguramiento de la responsabilidad profesional de los colegiados.

h) Crear las Delegaciones, Comisiones, Subcomisiones, Secciones o Agrupaciones para cumplir funciones o emprender actividades de interés para los colegiados, la Corporación o para la defensa y promoción de la Abogacía, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, delegue.

i) Fomentar las relaciones entre el Colegio y sus colegiados y los Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Forenses y demás personal al servicio de la Administración Pública.

j) Promover actividades para la formación profesional inicial y continuada de los colegiados y establecer sistemas de ayuda.

k) Promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas deontológicas.

l) Atender las quejas de los colegiados que le fueren planteadas directamente o transmitidas por el Defensor del Colegiado y oír las iniciativas del Defensor para la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los colegiados.

m) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios colegiales.

n) Constituir sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines de la Corporación.

ñ) Atender y resolver las quejas que le remita el servicio de atención a los consumidores y usuarios.

o) Establecer criterios orientativos de honorarios a los solos efectos de tasación de costas y de la jura de cuentas de los Abogados, así como modificar, en su caso, el importe del punto establecido en dichos criterios orientadores.

p) Ejercer la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias colegiales.

Artículo 31. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos cada quince días, salvo durante el mes de agosto. Además, podrá reunirse, con carácter extraordinario, cuantas veces estime necesarias o convenientes el Decano en función de los intereses del Colegio o cuando lo soliciten al menos una quinta parte de sus componentes. En este último caso, deberán señalar el objeto de la convocatoria.

El orden del día lo confeccionará el Decano con la asistencia del Secretario y deberá estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con veinticuatro horas de antelación, salvo situaciones de urgencia. Se remitirá por el medio que el convocante estime conveniente, siempre que quede constancia de la convocatoria, e incluirá los siguientes asuntos:

1. Los que el propio Decano estime pertinentes.

2. Los propuestos por los miembros de la Junta de Gobierno.

3. Aquellos que lo fueren por el Defensor del Colegiado.

4. Los que hubieren sido propuestos por los colegiados.

5. Ruegos y preguntas.

Para que puedan adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el orden del día deberá apreciarse previamente su urgencia por la propia Junta.

Cuando sean razones de máxima urgencia las que motiven la convocatoria de la Junta, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los miembros de la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.

La Junta será presidida por el Decano o por quien estatutariamente le sustituya, quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, que se emitirán de forma escrita y secreta si algún miembro de la junta así lo solicita. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Decano o de quien estuviere desempeñando sus funciones. Todo ello, salvo los supuestos que expresamente se establezcan en una norma de rango superior o precise una mayoría cualificada en los presentes Estatutos.

La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaria del Colegio, a disposición de los componentes de la Junta con antelación a la celebración de la sesión de que se trate.

Los miembros de la Junta de Gobierno que tengan interés directo o indirecto en un concreto asunto incluido en el orden del día, se ausentarán de la sesión durante su discusión y votación, incorporándose a la misma una vez hubiera tomado la Junta la decisión que sobre tal extremo hubiera estimado pertinente. De tal hecho se dejará constancia en el acta.

La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes, por lo que la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en un periodo de un año conllevan la pérdida de su condición de miembro de la Junta, previo acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno. Una vez notificado el acuerdo, se podrá convocar elecciones para proveer la vacante o vacantes que por tal motivo se hubieren producido.

Artículo 32. De la Junta General.

La Junta General, a la que corresponden las atribuciones establecidas en el Estatuto General de la Abogacía Española, en la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y las atribuidas con carácter específico por este Estatuto, es el órgano máximo de gobierno del Colegio de Abogados y se reunirá con carácter ordinario, según dispone el Estatuto General antes citado y con carácter extraordinario cuando sea debidamente convocada a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o de más de cien colegiados.

Las Juntas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de quince días, salvo en los casos de urgencia, en que a juicio del Decano o de la Junta de Gobierno deba reducirse el plazo, debiendo motivarse en la convocatoria la causa concreta que la justifique.

La convocatoria, conteniendo el orden del día, se publicará en los tablones de anuncios del Colegio y en la página web a través de la ventanilla única, notificándose a todos los colegiados por medios telemáticos o por correo ordinario.

La citación señalará la fecha, hora y lugar de celebración y expresará debidamente numerado el orden del día. Si la convocatoria o alguno de los puntos a tratar fueren a instancia de los Colegiados deberá indicarse tal circunstancia.

No se exigirá quórum especial para la válida constitución de la Junta, salvo en los supuestos previstos en el Estatuto General de la Abogacía Española.

Los votos de los no ejercientes tendrán el mismo valor que el de los ejercientes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto en los casos en que se exija una mayoría cualificada.

Se permitirá la delegación por escrito del voto en otro colegiado, que deberá ser específico para la Junta General a la que se refiera la delegación, siempre que conste debidamente acreditada su autenticidad, ya sea por firma autorizada por Notario o estampada ante el Secretario de la Corporación o ante un Delegado y salvo para elecciones y votaciones de censura y siempre con un máximo de tres delegaciones por votante. El voto para participar en las Juntas Generales donde deba tratarse el cambio de denominación, la fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio no será delegable.

Desde la fecha de la convocatoria y hasta el día de su celebración, los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes relativos al contenido del Orden del Día.

En la Junta General Ordinaria, a celebrar en el primer trimestre de cada año, podrán incluirse las proposiciones que presenten un mínimo de veinte colegiados. La propia Junta acordará si procede o no abrir discusión sobre cada una de las proposiciones presentadas.

Del contenido de la Junta se levantará acta que será firmada por el Decano y por el Secretario.

El voto de censura a la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española.

CAPÍTULO IV. DE LAS ELECCIONES

Artículo 33. Del régimen electoral.

El Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos en votación directa y secreta entre los colegiados en los términos y condiciones que establece el Estatuto General de la Abogacía.

Serán electores todos los colegiados con una antigüedad de más de tres meses de incorporación a la fecha de la convocatoria.

En las elecciones, el voto de los colegiados ejercientes y de los inscritos tendrá el doble valor que el voto de los no ejercientes.

La Junta de Gobierno se renovará cada cuatro años en su totalidad, sin perjuicio de que cualquiera de sus miembros pueda optar a una sola reelección al mismo cargo.

En el caso de que opte por presentarse a las elecciones algún miembro de la Junta de Gobierno, Defensor del Colegiado, Delegados de la Junta de Gobierno en los Partidos Judiciales, Director de la Escuela de Práctica Jurídica, miembros de Juntas Directivas de Agrupaciones, coordinadores, presidentes de Secciones y Comisiones, o cualquier otro coordinador o responsable de un órgano estatutario, se le tendrá por renunciado automáticamente de todos sus cargos, una vez presentada la candidatura.

Si por esta circunstancia quedaran vacantes más de la mitad de los integrantes de la Junta de Gobierno, ésta se completará provisionalmente con los colegiados de más reciente incorporación que hayan sido miembros de la Junta de Gobierno, que serán llamados siguiendo el orden de su colegiación, comenzando por el de incorporación más reciente. Si vacasen por esta razón todos los miembros de la Junta, el llamamiento lo efectuará el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y ostentará –en ese caso– el cargo de Decano el más antiguo de los llamados y de Secretario el más moderno.

Artículo 34. Convocatoria de las elecciones.

Las elecciones serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno debiendo celebrarse las de su renovación total en la segunda quincena del mes de octubre del año en que finalice su mandato, rigiéndose en todo lo no recogido en el presente Estatuto, por lo establecido en esta materia por el Estatuto General de la Abogacía Española.

En el supuesto de que la convocatoria lo fuere para cubrir vacantes que se produjeran en la Junta de Gobierno durante la vigencia de su mandato, la Junta adoptará el pertinente acuerdo para la celebración de elecciones en las fechas que estime más conveniente. El plazo del mandato de los elegidos para rellenar vacantes durará hasta la próxima renovación de la totalidad de la Junta.

El acuerdo de convocatoria se adoptará en la primera semana de septiembre y contendrá en todo caso lo relativo a la apertura del periodo electoral, trámites a seguir y fijará la fecha, que coincidirá con un día hábil, los cargos objetos de elección, los requisitos para optar a cada uno de ellos, la hora y lugar de celebración de las elecciones, la posibilidad de ejercitar el voto por medios telemáticos o por correo, así como la hora de comienzo y cierre de las votaciones, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

Articulo 35. De la Junta Electoral.

Los procesos electorales se desarrollarán bajo la supervisión de una Junta Electoral a quien le corresponderá velar por la buena marcha de cuantos trámites electorales se llevaren a cabo durante el periodo para el que fueran elegidos sus componentes. Actuará con total independencia y deberá ser provista por la Junta de Gobierno de todos los medios que requiera para el desarrollo de su cometido.

Se compondrá de diez miembros, no pudiendo pertenecer a ella los miembros de la Junta de Gobierno, el Defensor del Colegiado, Delegados de la Junta de Gobierno en los partidos judiciales, Director de la Escuela de Práctica Jurídica, miembros de Juntas Directivas de Agrupaciones, coordinadores, presidentes de Secciones y Comisiones, o cualquier otro coordinador o responsable de un órgano estatutario. La validez de los acuerdos de la Junta Electoral requerirá un quórum de al menos cinco de sus miembros. En caso de empate en las deliberaciones el Presidente tendrá voto de calidad.

Sus componentes serán elegidos de entre los candidatos que se presenten, en la primera Junta General anual que se celebre después de la toma de posesión de la Junta de Gobierno, por mayoría simple de los asistentes, desempeñando su cometido durante cuatro años.

En el supuesto de que en la citada Junta General no se pudieran proveer la totalidad de los miembros que deben componer la Junta Electoral por falta de candidatos, los puestos que quedaren vacantes deberán ser cubiertos por la Junta de Gobierno, en plazo no superior a quince días, por colegiados de su libre elección, preferentemente entre colegiados que hubieren pertenecido a anteriores Juntas de Gobierno.

Igualmente, será la Junta de Gobierno la que designe a los miembros de la Junta Electoral en el supuesto de vacancia de la totalidad o de algunos de sus integrantes.

Se constituirán mesas electorales para el acto de la votación en la sede del Paseo de la Farola, en las dependencias de la Ciudad de la Justicia y en todas las Delegaciones. La Junta Electoral designará de entre sus componentes o de entre los Colegiados de las respectivas Delegaciones, un Presidente y un Secretario para cada una de las mesas electorales.

Los que pretendan presentarse a las elecciones convocadas deberán renunciar a integrar la Junta Electoral con anterioridad a la presentación de su candidatura.

Artículo 36. Publicidad de la convocatoria y listas de electores.

El acuerdo de convocatoria de elecciones se pondrá de inmediato en conocimiento de la Junta Electoral, que se hará cargo de todo el proceso electoral hasta la finalización del mismo y procederá a darle la oportuna publicidad en el plazo de cinco días desde su adopción, mediante su inserción en el tablón de anuncios del Colegio, de las Delegaciones y en la página web y lo remitirá a los colegiados por medios telemáticos.

Dentro del plazo de cinco días desde la convocatoria, se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio, en el de cada una de las Delegaciones y en la página web listas separadas de colegiados ejercientes y no ejercientes, con derecho a voto. La exposición se verificará durante cinco días.

Podrán formularse reclamaciones, dentro del plazo de cinco días desde la expiración del término anterior, ante la Junta Electoral, que resolverá por escrito y motivadamente lo que proceda en el plazo de dos días desde que se formulase la reclamación, debiendo comunicar la resolución al interesado y a la Junta de Gobierno.

Artículo 37. Presentación de candidaturas.

Las candidaturas deberán presentarse en el plazo máximo de quince días desde la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones y podrán ser conjuntas para varios cargos. Deberán ser avaladas con la firma debidamente identificada del 1% del censo electoral, siempre que el firmante no sea candidato.

Las candidaturas deberán ser suscritas para su presentación exclusivamente por los candidatos.

Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.

En el término de dos días desde la finalización del plazo de presentación de candidatos, la Junta Electoral proclamará a quienes reúnan los requisitos. En el supuesto de que haya un solo candidato para alguno de los cargos convocados, será proclamado electo.

La relación de los proclamados será expuesta en los tablones de anuncios de la Corporación y en su página web y se notificará a los candidatos.

Artículo 38. Desarrollo de las votaciones.

El día fijado para las elecciones se constituirán mesas electorales en la sede del Paseo de la Farola, dependencias de la Ciudad de la Justicia en Málaga, y en cada una de las Delegaciones, bajo la Presidencia y con el Secretario designado para cada mesa por la Junta Electoral.

Constituidas las mesas electorales, los candidatos podrán nombrar un interventor que les represente durante el desarrollo de las votaciones.

Las votaciones comenzarán a las nueve de la mañana del día de las elecciones y continuarán ininterrumpidamente hasta las ocho de la tarde en que se cerrarán las urnas para proceder al correspondiente escrutinio. En las dependencias de la Ciudad de la Justicia el horario de votación será de 10 a 14 horas.

En cada sede electoral se habilitarán dos urnas, una para los colegiados ejercientes e inscritos y otra para los colegiados no ejercientes.

Las papeletas de votación que edite el Colegio deberán ser blancas y deberán llevar impresos en su anverso exclusivamente la relación de los cargos que se eligen, sin perjuicio de que se puedan introducir en la papeleta de voto las modificaciones que sean necesarias e imprescindibles para su lectura y recuento por medios telemáticos, requiriéndose en todo caso para su edición la aprobación del formato por la Junta Electoral.

Los candidatos podrán editar sus propias papeletas, que deberán ser iguales en tamaño, formato y características que las editadas por el Colegio.

Una vez abierto el acto de la votación cada mesa procederá a introducir en las urnas los votos anticipados y los emitidos por correo y, una vez terminadas estas operaciones, podrán ejercitar su derecho al voto los restantes colegiados. Los votantes deberán acreditarse ante las mesas electorales.

La papeleta deberá introducirse en un sobre de color blanco que a tal efecto será facilitado por el Colegio.

La mesa comprobará la inclusión en el censo electoral del votante y pronunciará en voz alta su nombre, indicando que vota, tras lo cual introducirá el sobre en la urna que corresponda.

Las mesas votarán en último lugar, dando por concluida la votación.

Seguidamente en cada mesa electoral, con excepción de la mesa electoral abierta en la Ciudad de la Justicia, cuyas urnas serán debidamente precintadas y trasladadas por el Presidente y secretario a la sede principal para su recuento una vez finalizadas las votaciones en todas las mesas, comenzará el escrutinio parcial, y una vez finalizado se facilitarán los resultados de cada mesa a la constituida en la sede del Paseo de la Farola que verificará el escrutinio general y seguidamente, a través de su Presidente, proclamará electos para cada cargo a los candidatos que obtengan la mayoría.

En caso de empate se entenderá elegido el que más votos hubiere obtenido entre los ejercientes; de persistir éste, el de mayor tiempo de ejercicio en el Colegio; y si aún se mantuviere el empate, el de mayor edad.

Artículo 39. Votación anticipada. Voto por medios telemáticos.

Los colegiados podrán ejercer su derecho al voto de manera anticipada dentro de los cuatro días hábiles anteriores al señalado para las elecciones ininterrumpidamente, desde las 10 horas de la mañana del primer día de votación anticipada hasta las 8 horas de la tarde del día de las elecciones coincidiendo con el cierre de urnas, mediante el voto por medios telemáticos.

El voto telemático deberá ejercitarse con firma electrónica que garantice la identidad del votante, a través del programa de voto telemático al que se accede desde la pagina web colegial.

Artículo 40. Votación anticipada. Voto por correo.

El elector que desee emitir su voto por correo deberá comunicarlo por escrito a la Junta Electoral con una anticipación mínima de quince días a la fecha señalada para la votación. La Junta Electoral expedirá una acreditación personal en la que conste dicha petición que le será facilitada junto a la papeleta de voto y el correspondiente sobre.

El votante deberá introducir la papeleta en su sobre y éste junto con la acreditación y una fotocopia de su carné de identidad o profesional en una plica que deberá remitir por correo al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, indicando junto a la dirección de la Corporación la mención «a la atención de la Junta Electoral». La plica deberá obrar en su poder antes de que comiencen las votaciones.

Artículo 40 bis. Votación anticipada. Voto con intervención notarial.

Los electores también podrán ejercer su derecho al voto de manera anticipada ante notario, dentro de los cuatro días hábiles anteriores al señalado para las elecciones, ininterrumpidamente desde las 10 horas de la mañana del primer día de votación anticipada, hasta las 14 horas del día anterior al señalado para la votación.

A tal efecto, cualquiera de los candidatos proclamados podrá solicitar el voto con intervención notarial dentro de los dos días hábiles siguientes a su proclamación como candidatos, mediante escrito dirigido a la Junta Electoral, presentado por el registro de entrada de la sede del Colegio de Abogados o de cualquiera de sus Delegaciones durante su horario de apertura. La Junta Electoral atenderá la petición dentro de los dos días siguientes, procediendo a insacular un notario de entre los ejercientes en cada una de las localidades. Los gastos que se generen, inclusive los honorarios del notario, serán de cuenta del candidato o candidatos que lo hayan solicitado, quedando el Colegio de Abogados exento de cualquier responsabilidad por dichos gastos, lo que se comunicará al notario seleccionado. Para el caso de que el notario así elegido no aceptase, la Junta Electoral procederá a designar suplente de igual forma. Solo se autorizará un notario para recoger el voto anticipado por localidad.

El notario designado, previamente al comienzo de las votaciones, deberá estar provisto de papeletas de todos los candidatos, así como un censo de los electores, que le permita verificar la inclusión del votante. Se garantizará el secreto del voto mediante la habilitación de una dependencia en la Notaría con cierre, en la que los electores puedan elegir de forma independiente, libre y secreta, la papeleta de su interés. Al aceptar el notario elegido por insaculación, o el sustituto en su caso, deberá manifestar que habilitará dicha dependencia para el ejercicio del derecho de voto, así como que las votaciones se producirán a su sola presencia.

El notario identificará al elector por su carné de identidad y su inclusión en el censo de electores. La papeleta deberá introducirse en un sobre de color blanco que a tal efecto será facilitado por el Colegio de Abogados. Este sobre blanco a su vez se introducirá en otro sobre blanco facilitado por el Colegio de Abogados igualmente, donde se consignará el nombre y apellidos y número de colegiado de cada uno de los votantes, y su condición de ejerciente o no ejerciente.

Para la validez de los votos emitidos anticipadamente ante notario, este entregará los votos realizados a su presencia en la sede del Colegio de Abogados en Málaga, o en cualquiera de sus Delegaciones, no más tarde de las 17 horas del día anterior a la fecha de las elecciones. El presidente y secretario de cada una de las mesas recibirán los votos así emitidos, quedando en plica cerrada con sus firmas, y bajo su custodia. Al cierre de las mesas electorales, los presidentes y secretarios de cada una de ellas comprobaran que los votantes en notaria no consten en el censo de haber votado por cualquier otra modalidad. Si así fuere, se invalidara el voto emitido en notaria, sin que haya lugar a la apertura del sobre, que se destruirá por la Junta Electoral dentro de los diez días siguientes a la proclamación de los elegidos. Una vez comprobada la inexistencia de duplicidad de voto, se procederá a la apertura de los sobres blancos que llevan los datos identificativos de los votantes, extrayendo el sobre blanco que contiene la papeleta de voto, e incluyéndolo en la urna electoral correspondiente para el recuento final.

Artículo 41. Toma de posesión.

Los candidatos electos tomarán posesión, en acto solemne, en la primera quincena del mes de noviembre siguiente a la fecha en que se hubieran celebrado las elecciones y, previo juramento o promesa de cumplir fielmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, se les impondrán los distintivos colegiales acreditativos de sus cargos.

Artículo 42. Disposiciones comunes a la elección.

Los plazos señalados en días excluirán los sábados y días inhábiles.

Los recursos que se interpongan durante el proceso electoral o contra su resultado serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los electos.

Será competente para conocer de los recursos contra los actos de la Junta Electoral el Consejo Andaluz de Colegio de Abogados.

CAPÍTULO V. DE LAS DELEGACIONES

Artículo 43. De las Delegaciones.

Para el mejor cumplimiento de sus fines y la mayor eficacia de sus funciones, el Colegio establecerá por acuerdo de su Junta de Gobierno Delegaciones en aquellos partidos judiciales en que así lo requieran los intereses profesionales, que funcionarán conforme al reglamento que aprobará la Junta de Gobierno. La demarcación de cada Delegación comprenderá uno o varios partidos judiciales.

Actualmente se encuentran establecidas Delegaciones en las siguientes localidades: Coín, Estepona, Fuengirola, Marbella, Ronda, Torremolinos, Torrox y Vélez-Málaga.

La Delegación ostentará la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará. Tendrá en el ámbito de su demarcación, entre otras, las funciones siguientes:

a) Velar por la libertad e independencia de los colegiados en el cumplimiento de sus deberes profesionales y por el reconocimiento y la consideración debida a la abogacía, informando con toda diligencia a la Junta de Gobierno sobre cualquier vulneración o irregularidad de la que tenga conocimiento.

b) Velar por la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, informando a la Junta de Gobierno sobre todo comportamiento incorrecto o que no guarde el celo y la competencia exigidos en la actividad profesional de los colegiados.

c) Combatir el intrusismo, denunciando a la Junta de Gobierno todo supuesto de ejercicio irregular de la abogacía o que se realiza en forma y bajo condiciones contrarias al orden legal establecido.

d) Canalizar hacia la Junta de Gobierno las quejas, reclamaciones y sugerencias de los colegiados residentes en el ámbito territorial de la Delegación.

e) Fomentar la comunicación periódica entre los colegiados, creando una sede para la Delegación y propiciando reuniones de carácter profesional y la publicación periódica o colaboración en las publicaciones del Colegio y, en general, las actividades formativas, sociales, culturales, artísticas, recreativas y deportivas de los colegiados.

f) Proponer a la Junta de Gobierno un presupuesto que financie las actividades y necesidades de la Delegación que sirva de información para la confección de los presupuestos generales del Colegio.

g) Organizar la asistencia jurídica gratuita y el servicio de orientación Jurídica, con estricto cumplimiento de la legalidad vigente en la materia, atendiendo las instrucciones que al respecto fije la Junta de Gobierno y adaptándose a las particularidades territoriales de la demarcación.

h) Regular el funcionamiento interno de la actividad de la Delegación.

i) Representar al Colegio en los actos oficiales dentro de su demarcación, previa delegación específica para cada caso de la Junta de Gobierno.

j) Informar inmediatamente a la Junta de Gobierno y asumir la defensa en casos graves y urgentes de los colegiados que en el ejercicio de la profesión lo precisen y hasta tanto la Junta provea lo necesario.

k) En general, acercar los servicios del Colegio a los colegiados y a los ciudadanos, colaborar con la Junta de Gobierno en todos aquellos asuntos que le sean encomendados y ejercer las facultades que le sean delegadas.

l) Remitir al servicio de atención a los consumidores y usuarios del Colegio las quejas y reclamaciones de estos.

Las Delegaciones podrán ser disueltas en cualquier momento por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 44. De los Delegados.

La Delegación se encomendará a tres Abogados que asumirán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero desempeñando las funciones inherentes a sus nombramientos. Para la designación de los Delegados, la Junta de Gobierno valorará entre otros méritos o circunstancias, el apoyo que los candidatos puedan obtener de los colegiados que pertenezcan a ese partido judicial.

El periodo de mandato será de cuatro años, pudiendo ser removidos en cualquier momento por la Junta de Gobierno. La duración en el cargo será coincidente con el periodo de mandato de la Junta de Gobierno por la que fueron nombrados. Convocadas elecciones a Junta de Gobierno, los Delegados cesarán en sus cargos de forma automática, actuando en funciones hasta que la Junta de Gobierno que resulte elegida nombre a los Delegados de cada partido judicial.

Los Delegados tendrán necesariamente despacho abierto en el ámbito territorial de la Delegación.

Corresponderá al Delegado-Presidente la representación delegada del Colegio y, sin perjuicio de las demás funciones que desempeñe, mantendrá las relaciones de la Delegación con la Junta de Gobierno y con otras Delegaciones; además, convocará a los colegiados residentes en la demarcación y celebrará reuniones acerca de las materias incluidas dentro del ámbito de competencias de la Delegación, dando cuenta del resultado a la Junta de Gobierno. Remitirá una memoria anual de las actividades de la Delegación para su inclusión en la reseña que hace el Decano de las de la Corporación.

Corresponderá al Secretario levantar las actas de las reuniones que periódicamente mantengan los Delegados, así como custodiar su documentación y organizar las labores administrativas de la oficina. Deberá además llevar un libro Registro de Abogados con despacho abierto dentro del ámbito territorial de la Delegación.

Corresponderá al Tesorero la llevanza y control de las cuentas de la Delegación y la elaboración de los presupuestos que habrá de proponer a la Junta de Gobierno, rindiendo, además, cuentas siempre que fuera requerido por la Junta de Gobierno.

En cada Delegación se abrirá una cuenta bancaria a nombre del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, con la disposición mancomunada de al menos dos de los Delegados de cuyos movimientos de ingresos y pagos se rendirá cuenta con la periodicidad que exija el Tesorero del Colegio.

Si la Junta lo considera conveniente, podrán designarse menos de tres Delegados, que asumirán las funciones de la Delegación en la forma que se determine.

Los Delegados prestaran ante la Junta de Gobierno juramento o promesa de mantener el secreto de las deliberaciones en las que participen.

Artículo 45. Comisiones.

En las Delegaciones en que se considere preciso se crearán las Comisiones que, en estrecha colaboración con las del Colegio, de un modo directo asuman las funciones encomendadas a la Delegación en las respectivas materias. Los Delegados podrán proponer a la Junta de Gobierno la creación de otras Comisiones que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios que se deben prestar.

Artículo 46. Del régimen económico.

En el último trimestre de cada año las Delegaciones deberán remitir a la Junta de Gobierno un presupuesto normalizado que recoja sus necesidades para el siguiente ejercicio al objeto de que por aquélla se establezca la asignación anual a incluir en los presupuestos del Colegio. Además, en la segunda quincena del mes de enero se remitirá a la Junta de Gobierno una memoria comprensiva de las cuentas del año anterior en modelo normalizado.

Trimestralmente las Delegaciones deberán remitir a la Tesorería del Colegio una relación detallada de ingresos y gastos del período para dar cumplimiento a las oportunas obligaciones fiscales.

Tanto el presupuesto como la Memoria de las Delegaciones serán públicos, estando a disposición de cualquier colegiado que lo solicite.

CAPÍTULO VI. DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO

Artículo 47. Funciones, mandato y atribuciones.

El Defensor del Colegiado asumirá la función de estudiar y canalizar las quejas que los colegiados formulen por el anormal funcionamiento de los servicios colegiales o actuación de sus distintos órganos de gobierno y podrá realizar cuantas sugerencias de carácter general estime oportunas a la Junta de Gobierno para la salvaguardia de los derechos de los colegiados y fines de la Corporación.

El cargo será desempeñado por un Abogado con más de diez años de ejercicio en la Corporación y que no esté incurso en ninguna de las siguientes situaciones:

a) Estar condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto ésta subsista.

b) Haber sido disciplinariamente sancionado, mientras no haya sido rehabilitado.

c) Ser miembro de la Junta de Gobierno o Delegado.

Su período de mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo optar a una sola reelección por igual periodo.

Artículo 48. Elección y voto de censura.

El Defensor del Colegiado será elegido mediante voto secreto en elecciones que se celebrarán en la segunda quincena del mes de abril del año subsiguiente a la toma de posesión de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno convocará las elecciones, siendo aplicables las normas establecidas en el Capítulo IV de estos Estatutos.

El Defensor del Colegiado no podrá ser removido de su cargo sino mediante voto de censura en Junta General Extraordinaria convocada a petición de un mínimo del veinte por ciento de los colegiados y siempre que el quórum de asistencia alcance un mínimo de cien colegiados.

Si prosperase el voto de censura a su gestión, la Junta de Gobierno deberá convocar, a la mayor brevedad, elecciones para sustituir al censurado por el tiempo de mandato que le restase. Igual procedimiento deberá seguirse en el supuesto de cese por otras causas.

Para el más eficaz ejercicio de sus funciones nombrará a un colegiado que le represente en el ámbito territorial de cada una de las Delegaciones, pudiendo cesarlo cuando lo entendiere conveniente, nombrando inmediatamente otro que le sustituya.

Artículo 49. Modo de actuación.

Las quejas serán dirigidas al Defensor del Colegiado mediante escrito presentado en el Colegio o en sus Delegaciones, del que se le dará por el Secretario inmediato traslado al Defensor del Colegiado a fin de que proceda a realizar cuantas gestiones estime pertinentes, solicitando de la Junta de Gobierno la información oportuna. A la vista de todo ello, si estima fundada la queja, elevará informe a la Junta en el que motivadamente propondrá cual debe ser, a su juicio, el acuerdo que deba adoptarse.

Si la Junta de Gobierno no atendiere las peticiones del Defensor del colegiado éste podrá solicitar de aquélla que se incluya como punto del orden del día en la primera Junta General que se celebre la cuestión de que se trate, solicitud que deberá acoger la Junta de Gobierno obligatoriamente, indicando en el orden del día que dicho punto se incluye a propuesta del Defensor del colegiado.

Anualmente, el Defensor redactará una memoria en la que recogerá las quejas que se le hubieren formulado y las decisiones adoptadas al respecto por la Junta de Gobierno, o en su caso, por la Junta General, así como las iniciativas o peticiones que, a su propia instancia, hubiere elevado; memoria a la que se le dará la debida publicidad.

Artículo 50. De la Oficina del Defensor.

La Junta de Gobierno pondrá a disposición del Defensor del Colegiado los medios materiales y humanos para desarrollar su función, tanto en la sede principal como en las Delegaciones, en su caso.

CAPÍTULO VII. DE LAS COMISIONES

Artículo 51. Creación y clases de Comisiones.

La Junta de Gobierno, para una mayor eficacia en el desarrollo de sus funciones, estará asistida de las Comisiones que se establecen en las normas siguientes y por aquellas otras que se creen mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de forma permanente o temporal cuando se considere necesario u oportuno, pudiendo delegar en ellas las competencias que estime oportunas.

Las Comisiones Estatutarias serán las siguientes:

- Turno de Oficio.

- Deontología e Intrusismo.

- Formación y Cultura.

- Tasaciones de Costas.

- Relaciones con la Administración de Justicia.

Todas las Comisiones podrán designar de entre sus miembros un Secretario de actas y también podrán organizarse mediante Subcomisiones.

Artículo 52. Comisión del Turno de Oficio.

Será misión de esta Comisión la organización, gestión, control y supervisión de la prestación de los servicios de asistencia Letrada al detenido y dirección Letrada en Turno de Oficio por delegación de las competencias que en tales materias le son atribuidas a la Junta de Gobierno por la legislación vigente, en los términos y extensión que se prevean en las normas correspondientes.

En cada Delegación se creará una Comisión de Turno de Oficio que se integrará por Abogados con despacho en la demarcación de la misma, nombrados por la Junta de Gobierno, a propuesta de los Delegados y que tendrá por misión resolver todas las cuestiones que puedan plantearse en relación al Turno de Oficio y la Asistencia a Detenidos, incluidas las solicitudes de Justicia Gratuita y el Servicio de Orientación Jurídica, y la instrucción de expedientes disciplinarios, a través del miembro de la Comisión que ésta designe, por razón de infracciones cometidas en relación al cumplimiento del Turno de Oficio y la Asistencia a Detenidos, quedando a salvo la imposición de sanciones, que serán de la competencia exclusiva de la Junta de Gobierno.

Se procurará que el Servicio de Orientación Jurídica se preste en locales o dependencias distintas de las Sedes colegiales.

Podrán crearse en el seno de esta Comisión las Subcomisiones que el buen servicio haga aconsejables.

Artículo 53. Comisión de Deontología e Intrusismo.

Será cometido de esta Comisión la instrucción y tramitación de los expedientes que en materia disciplinaria, a través del miembro de la Comisión que ésta designe, sean incoados por la Junta de Gobierno, ateniéndose tanto a lo preceptuado en el Estatuto General de la Abogacía Española como a lo regulado en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario que establezca la normativa vigente para el ámbito territorial de Andalucía.

Igualmente procederá al estudio y averiguación del contenido de cuantas denuncias se interpusieren ante el Colegio en materia de intrusismo, proponiendo a la Junta de Gobierno cuantas iniciativas y medidas deban adoptarse en esta materia.

A requerimiento de la Junta de Gobierno, evacuará los informes sobre las materias que le son propias.

Las fases de instrucción de los procedimientos disciplinarios viene atribuida a los instructores, que habrán de ser colegiados ejercientes, no pertenecientes a la Junta de Gobierno, con más de cinco años de antigüedad, designados por acuerdo de ésta, de conformidad con el artículo 37.1 e) de la ley 10/2003, de 6 de noviembre.

La resolución de las informaciones previas y los expedientes disciplinarios corresponde a la Junta de Gobierno.

El régimen disciplinario de las sociedades profesionales quedará sujeto a la normativa vigente sobre este tipo de entidades.

Artículo 54. Comisión de Tasaciones de Costas.

Corresponde a esta Comisión las siguientes funciones:

a) Con carácter General informar sobre las cuestiones relativas a honorarios que se susciten en el ámbito del Colegio y someter sus propuestas a la Junta de Gobierno.

b) Estudiar las cuestiones que pudieran derivarse de la aplicación del contenido de los criterios orientativos de honorarios a los solos efectos de tasación de costas y de la jura de cuentas de los Abogados, proponiendo las modificaciones que estimen oportunas en cada momento.

c) Mediar, en los términos que le delegue la Junta de Gobierno, en las diferencias que en materia de honorarios surgieren entre colegiados, o entre éstos y sus clientes siempre que previamente se hubiere solicitado por los interesados la intervención de la Junta de Gobierno.

d) Proponer a la Junta el contenido de los dictámenes que hubieren de emitirse a requerimiento de los Órganos Judiciales en los supuestos de impugnación de honorarios por excesivos o ilegítimos o cuando se solicitase la actuación de esta Corporación en funciones periciales.

e) Efectuar las ponencias sobre arbitrajes en materia de honorarios que sean sometidos a la Junta de Gobierno. Sin perjuicio de los requisitos que con carácter general se exijan a los colegiados en cada momento para pertenecer a las comisiones de trabajo será requisito indispensable para ser miembro de la Comisión de Honorarios tener más de cinco años de ejercicio profesional. Podrán crearse en el seno de esta Comisión las Subcomisiones que el buen servicio haga aconsejables.

Artículo 55. Comisión de Formación y Cultura.

Será función de esta Comisión organizar y promover actividades y servicios de carácter formativo, cultural y recreativo, que ejercerá por delegación de la Junta de Gobierno en los términos y la extensión que se prevea en el acuerdo de delegación.

Articulo 56. Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia.

Tendrá como finalidad el estudio de los problemas que dimanan de la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Corporación, tanto a nivel institucional como de sus miembros en su función de impartir justicia y las relaciones de los órganos judiciales con los colegiados en el ejercicio de su labor profesional. Elevará a la Junta de Gobierno las iniciativas que a su juicio deban adoptarse para la solución de las situaciones que se planteen.

Igualmente podrá proponer a la Junta de Gobierno que propicie la celebración de reuniones, sesiones de trabajo y seminarios de estudio con los representantes institucionales de la Administración de Justicia o con los órganos jurisdiccionales a fin de resolver cuestiones concretas y promover un clima de respeto y concordia con las instituciones y sus miembros.

Artículo 57. Del funcionamiento, composición y miembros de las Comisiones.

Las Comisiones funcionarán bajo principios democráticos, adoptando sus acuerdos por el voto mayoritario de sus componentes, ostentando voto de calidad su Presidente en caso de empate.

Para su constitución se requerirá un quórum de asistencia de la mitad más uno de sus componentes.

El Presidente podrá no ser miembro de la Junta de Gobierno pero será designado en todo caso por ésta.

Los miembros serán designados por la Junta de Gobierno y desarrollarán su cometido durante el tiempo de mandato de la Junta, si se trata de Comisiones permanentes, pero podrán ser cesados por ésta en cualquier momento.

La coordinación entre cada Comisión y la Junta de Gobierno se realizará a través del miembro de la Junta que ésta designe o de su Presidente.

Con carácter excepcional y en función de la trascendencia de una determinada cuestión sometida al conocimiento de la Comisión, a petición de su Presidente o Coordinador, podrá asistir el miembro de la Comisión que se designase, con voz pero sin voto, a la sesión de Junta de Gobierno que hubiere de estudiar el asunto o decidir sobre él.

Los miembros de las Comisiones prestarán ante la Junta de Gobierno juramento o promesa de mantener el secreto de las deliberaciones.

CAPÍTULO VIII. DE LAS AGRUPACIONES, SECCIONES Y COMISIONES

Artículo 58. De la Agrupación de Abogados Jóvenes.

En la Corporación existirá una Agrupación de Abogados Jóvenes a la que podrán pertenecer todos los colegiados con edad inferior a los treinta y cinco años cumplidos y con menos de diez años de ejercicio profesional.

La organización, régimen y funcionamiento de la Agrupación se regularán en sus Estatutos particulares que en ningún caso podrán ser contrarios a los del Colegio ni al General de la Abogacía Española.

En los presupuestos generales del Colegio se preverá una partida como dotación económica para atender al mantenimiento de la Agrupación debiendo darse cuenta en el mes de enero de cada año a la Junta de Gobierno del concreto destino dado a los fondos que se le hubieren entregado a fin de que se justifiquen debidamente en la cuenta general de gastos del Colegio.

Corresponderá a la Junta de Gobierno aprobar la constitución, suspensión o disolución de la Agrupación de Abogados Jóvenes así como sus Estatutos y la modificación de éstos.

Articulo 59. De las Secciones de Abogados.

La Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a petición de un número mínimo de diez colegiados, podrá crear cuantas Secciones tenga por conveniente al objeto de posibilitar el contacto entre abogados especializados en materias concretas y el recíproco intercambio de información técnico-jurídica sobre la especialidad que se trate. Las Secciones deberán proponer las iniciativas que estimen procedentes a la Junta de Gobierno para ser elevadas a las instancias que correspondan.

Artículo 60. De las otras Agrupaciones.

Igualmente, la Junta de Gobierno podrá crear con fines distintos de los previstos en los artículos anteriores cuantas agrupaciones estime convenientes para el mejor desarrollo de las actividades colegiales.

Las Agrupaciones y Secciones de Abogados que estén constituidas o se constituyan en el Colegio actuarán subordinadas a la Junta de Gobierno.

Las actuaciones y comunicaciones de las Comisiones, Secciones y Agrupaciones existentes en el seno del Colegio, habrán de ser identificadas como de tal procedencia, sin atribuirse a la Corporación.

CAPÍTULO IX. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 61. Principios informadores y cuentas anuales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Estatuto General de la Abogacía Española, el funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad, coincidiendo el ejercicio económico con el año natural, a cuyos efectos se confeccionará una memoria anual, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Todos los colegiados podrán examinar las cuentas durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General a que hubieran de someterse para su aprobación o rechazo. Este derecho de información se ejercerá mediante examen personal por parte del colegiado, quien podrá auxiliarse de perito titulado en la materia.

Artículo 62. Recursos económicos.

Constituyen recursos económicos de los Colegios de Abogados:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades que realice el Colegio, especialmente los derivados de la organización de actividades de formación, y los bienes o derechos que integren su patrimonio.

b) Las cuotas de incorporación al Colegio.

c) Los derechos que correspondan por expedición de certificaciones.

d) Los derechos que correspondan por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que se realicen sobre cualquier materia, incluidas las referidas a honorarios, así como por la prestación de otros servicios colegiales.

e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como el de las cuotas extraordinarias.

f) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por cualesquiera Administraciones públicas o por personas físicas o jurídicas de Derecho privado.

g) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

h) Cualquier otro que legalmente procediere.

Artículo 63. Presupuesto.

Anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Junta General para su examen, enmienda y aprobación o rechazo.

Si no se aprobasen antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico anterior.

Articulo 64. De la contabilidad.

La contabilidad del Colegio se adaptará al Plan General de Contabilidad que esté vigente en cada momento.

CAPÍTULO X. DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA

Artículo 65. De la Escuela de Práctica Jurídica.

Es función de la Escuela de Práctica Jurídica la formación inicial de los Abogados.

El Director de la Escuela será designado por la Junta de Gobierno entre Abogados de reconocido prestigio y con más de diez años de ejercicio profesional efectivo por plazo de cuatro años y podrá ser removido por aquélla. Tendrá las siguientes funciones y facultades:

a) Realizar los programas de los cursos que se impartan.

b) Seleccionar el profesorado.

c) Redactar una memoria anual.

d) Asesorar a la Junta de Gobierno en todas las decisiones que adopte de índole académica en relación con la Escuela.

e) Establecer el régimen de calificaciones de los alumnos y decidir sobre los criterios para la superación de los cursos y el otorgamiento de los certificados de aptitud.

El Colegio podrá constituir una Fundación para la gestión de la Escuela, en cuyo caso, todas las funciones de la Junta de Gobierno que se señalan en este artículo corresponderán al Patronato de la Fundación.

CAPíTULO XI. DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 66. De la responsabilidad disciplinaria.

La Junta de Gobierno es competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos que prevén las normas legales y estatutarias sobre la materia.

Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Son infracciones muy graves de los Abogados:

a) La condena en sentencia firme por delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) La condena en sentencia firme a penas graves conforme al artículo 33.2 del Código Penal.

c) El ejercicio de la profesión en vulneración de resoluciones administrativas o judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional.

d) El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de incompatibilidad.

e) La vulneración del deber de secreto profesional cuando la concreta infracción no esté tipificada de forma específica en otro artículo.

f) La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se cause indefensión al cliente.

g) La negativa injustificada a realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por ley o en supuestos extraordinarios y de urgente necesidad por los propios Colegios de Abogados.

h) La defensa de intereses contrapuestos con los del propio Abogado o con los del despacho del que formara parte o con el que colaborase.

i) La indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos por los servicios derivados de la ley de asistencia jurídica gratuita.

j) La retención o apropiación de cantidades correspondientes al cliente y recibidas por el Letrado por cualquier concepto.

k) La apropiación o retención de documentos o archivos relativos a clientes del despacho donde haya estado integrado previamente por cualquier título, salvo autorización expresa del cliente.

l) El quebrantamiento de sanciones impuestas.

2. Son infracciones graves de los Abogados:

a) La vulneración de los deberes deontológicos en los casos siguientes:

(i) La infracción de los deberes de confidencialidad y de las prohibiciones de aportación que protegen las comunicaciones entre profesionales en los términos establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española.

(ii) El incumplimiento de los compromisos formalizados entre compañeros, verbalmente o por escrito, en el ejercicio de sus funciones profesionales.

(iii) La falta de respeto debido o la realización de alusiones personales de menosprecio o descrédito, en el ejercicio de la profesión, a otro Abogado o a su cliente.

(iv) La inducción injustificada al cliente a no abonar los honorarios devengados por un compañero en caso de sustitución o cambio de Abogado.

(v) La retención de documentación de un cliente contra sus expresas instrucciones.

(vi) La falta de remisión al Abogado que le sustituya en la llevanza de un asunto de la documentación correspondiente.

b) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.

c) El incumplimiento de los deberes de identificación e información legales y reglamentarios.

d) La colaboración o el encubrimiento del intrusismo profesional

e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de reclamaciones de consumidores.

f) La falta del respeto debido a quienes intervengan en la Administración de Justicia.

g) La falta del respeto debido o la incomparecencia injustificada a las citaciones efectuadas, bajo apercibimiento, por los miembros de los órganos corporativos o de gobierno de la Abogacía en el ejercicio de sus funciones.

h) La condena penal firme por la comisión de faltas dolosas como consecuencia del ejercicio de la profesión.

i) La defensa de intereses en conflicto con los de otros clientes del Abogado o despacho del que formara parte o con el que colaborase.

j) El incumplimiento injustificado del encargo contenido en la designación realizada por el Colegio en materia de asistencia jurídica gratuita.

k) La infracción de los deberes de independencia o diligencia, salvo que constituya infracción muy grave.

l) El incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución en la dirección profesional de un asunto al compañero sustituido.

m) La relación o comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro Abogado, salvo su autorización expresa.

n) El abuso de la circunstancia de ser el único Abogado interviniente causando una lesión injusta.

ñ) La incomparecencia injustificada a cualquier diligencia judicial, siempre que cause un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiera sido confiada.

o) El pago, cobro, exigencia o aceptación de comisiones u otro tipo de compensación de otro Abogado o de cualquier otra persona, infringiendo las normas legales sobre competencia o las reguladoras de la deontología profesional.

p) La negativa o el retraso injustificado a rendir cuentas del encargo profesional o a hacer la correspondiente liquidación de honorarios y gastos que le sea exigida por el cliente.

q) La compensación de honorarios con fondos del cliente que no hayan sido recibidos como provisión, sin su consentimiento.

r) La falsa atribución de un encargo profesional.

s) La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten al ejercicio de la profesión.

t) La falta de contratación de un seguro en vigor que cubra la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de sus actividades.

u) La renuncia injustificada al cargo de administrador concursal, una vez nombrado por el órgano judicial competente y aceptado el cargo por el Letrado.

v) Los demás actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión y las reglas que la gobiernan.

3. Son infracciones leves de los Abogados:

a) Ofender levemente en cualquier comunicación privada oral o escrita al Abogado de la parte contraria, siempre que no haya trascendido la ofensa.

b) Comprometer en sus comunicaciones y manifestaciones con el Abogado de la parte contraría al propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio.

c) Impugnar reiterada e injustificadamente los honorarios de otros Abogados.

d) No atender con la debida diligencia las visitas, comunicaciones escritas o telefónicas de otros Abogados.

e) No comunicar oportunamente al Colegio el cambio de domicilio profesional o cualquier otra circunstancia personal que afecte a su relación con aquél.

f) No consignar en el primer escrito o actuación su identificación, el Colegio al que estuviese incorporado y el número de colegiado.

g) No atender con la diligencia debida los asuntos derivados del Turno de Oficio, cuando el incumplimiento no constituya una infracción grave o muy grave.

h) Cualesquiera otros incumplimientos de lo previsto en el Estatuto General de la Abogacía Española o en el Código deontológico, cuando no constituya una infracción grave o muy grave.

4. Sanciones a los Abogados.

a) Por la comisión de infracciones muy graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, podrá imponerse la expulsión del Colegio o la suspensión del ejercicio de la Abogacía por plazo superior a un año sin exceder de dos años.

b) Por la comisión de infracciones graves podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo superior a 15 días sin exceder de un año.

c) Por la comisión de infracciones leves podrá imponerse la sanción de apercibimiento escrito, o suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a 15 días.

d) Las sanciones que se impongan por infracciones graves o muy graves relacionadas con actuaciones desarrolladas en la prestación de los servicios del Turno de Oficio, llevarán aparejada, en todo caso, la exclusión del abogado de dichos servicios, por un plazo mínimo de seis meses e inferior a un año, si la infracción fuera grave, y mínimo de dos años si la infracción fuera muy grave.

e) La infracción grave regulada en el apartado u) del artículo 66.2, llevará aparejada una sanción de baja en el listado de administradores concursales por un período de seis meses y un máximo de un año.

f) En los supuestos de infracciones leves, podrá imponerse también la exclusión del abogado de dichos servicios por un plazo no superior a seis meses.

Incoado un expediente disciplinario como consecuencia de una denuncia formulada por un usuario de los servicios de asistencia jurídica gratuita, y cuando la gravedad del hecho denunciado lo aconseje, podrá acordarse la separación cautelar del servicio del abogado presuntamente responsable, por un periodo máximo de seis meses hasta que el expediente disciplinario se resuelva.

5. Infracciones y sanciones correspondientes a las Sociedades Profesionales.

a) La sociedad profesional podrá ser sancionada en los términos previstos en este Estatuto.

b) Las sociedades profesionales podrán ser sancionadas, con arreglo a este Estatuto, por las infracciones cometidas por los Abogados que las integran, cuando resulte acreditada su responsabilidad concurrente, como partícipes o encubridores, en la comisión de dichas infracciones. Se presumirá que existe esa responsabilidad concurrente cuando las infracciones se hayan cometido por cuenta y en provecho de la sociedad profesional por sus administradores o por quienes, siguiendo sus instrucciones, la represente. En estos supuestos se considerará la infracción de la sociedad profesional como de la misma clase que la cometida por el Abogado, a efectos de aplicar la sanción correspondiente.

c) Igualmente podrán ser sancionadas las sociedades profesionales por la realización de conductas directamente imputables a la sociedad que se encuentren tipificadas como infracciones para los Abogados, graduándose las infracciones con arreglo a lo previsto en el Capítulo anterior.

d) Es infracción muy grave de las sociedades profesionales la falta de un seguro en vigor que cubra la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de sus actividades.

e) Constituye infracción grave de las sociedades profesionales, la falta de presentación para su inscripción en el Registro del Colegio correspondiente, en el plazo establecido, de los cambios de socios y administradores o de cualquier modificación del contrato social que deba ser objeto de inscripción, y el impago de las cargas previstas colegialmente.

f) Son infracciones leves de las sociedades profesionales los incumplimientos de cualesquiera otros deberes impuestos a estas sociedades en el presente Estatuto.

g) Sanciones:

(i) Por la comisión de la infracción muy grave de la letra d), baja de la sociedad en el Registro del Colegio correspondiente.

(ii) Por la comisión de las restantes infracciones muy graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, multa pecuniaria por importe de entre 15.001 y 50.000 euros.

(iii) Por la comisión de infracciones graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, apercibimiento y multa pecuniaria por importe de entre 1.501 y 15.000 euros.

(iv) Por la comisión de infracciones leves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, apercibimiento o multa pecuniaria por importe de 300 euros hasta 1.500 euros.

6. Infracciones y sanciones relativas al Turno de Oficio.

Además de las infracciones o faltas establecidas anteriormente, serán infracciones sancionables, en cuanto constituyen medidas disciplinarias que resultan precisas en su aplicación como consecuencia de la vulneración de las normas propiamente reguladoras del Turno de Oficio y de Asistencia a Detenidos y Presos, las siguientes:

Serán faltas muy graves:

a) La percepción de honorarios del cliente de Turno de Oficio sin tener derecho a ello.

b) La ocultación de causas de incompatibilidad para acceder al Turno de oficio y asistencia al detenido.

c) La presentación del parte de asistencia a guardia sin haberla realizado efectivamente.

d) La no comparecencia, estando de guardia, en los centros de detención, Juzgado o Fiscalía de Menores, una vez requerido para ello, dentro del plazo legalmente establecido.

e) La sustitución en una actuación concerniente al turno del oficio por un Letrado que no estuviera dado de alta en el turno de oficio o asistencia correspondiente.

f) La reincidencia en la misma falta grave dos veces.

Serán faltas graves:

a) Estar dado de alta en el turno de oficio en un partido judicial donde no se ejerza la actividad profesional principal.

b) No comunicar la percepción de costas de contrario en los procedimientos asignados en Turno de Oficio.

c) La renuncia injustificada a las designaciones de guardia tres veces consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año.

d) La inasistencia al servicio de guardia.

e) La desatención del servicio o la imposibilidad de localización del Letrado durante el período de guardia por causa imputable al propio Letrado.

f) Las sustituciones sistemáticas del Letrado designado de oficio por otro compañero que esté adscrito al turno.

g) La reincidencia en la misma falta leve dos veces.

Serán faltas leves:

a) La no comunicación de un cambio de guardia o la comunicación sin cumplir los requisitos establecidos.

b) Las sustituciones fuera del ámbito del artículo 22 de las vigentes normas colegiales del Turno de Oficio.

c) La comunicación de los partes de guardia o cualquier otra documentación fuera del plazo establecido.

d) La falta del desempeño de las funciones del turno de oficio, asistencia a detenidos y presos, y SOP, de forma real y efectiva

e) Cualquier otra infracción contemplada en las normas reguladoras que afectan al turno de oficio y que no estén tipificadas como infracción muy grave o grave.

La percepción de cualquier cantidad sin tener derecho a ello o la no restitución de las cobradas o la declaración a efectos económicos de actuaciones no realizadas será falta leve, grave o muy grave en función de la cuantía establecida en el último párrafo de este artículo.

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) Las faltas muy graves serán sancionadas con baja en los servicios del Turno de Oficio, Asistencia a detenidos y SOP durante un periodo superior a un año y hasta 5 años. En caso de reincidencia en la misma infracción, la sanción se impondrá en su mitad superior.

b) Las faltas graves serán sancionadas con baja en los servicios del Turno de Oficio, Asistencia a detenidos y SOP durante un periodo máximo de un año. En caso de reincidencia en la misma infracción, la sanción se impondrá en su mitad superior.

Cuando se trate de inasistencia a guardia, se sancionará con hasta tres designaciones de guardias del mismo tipo. En caso de tratarse de la primera inasistencia, podrá apercibírsele por escrito.

c) Las faltas leves serán sancionadas con amonestación o apercibimiento por escrito.

Se graduarán las sanciones de acuerdo a lo previsto en la siguiente escala, además de la restitución de las cantidades percibidas indebidamente:

- Hasta 1.000,00 euros se considerará falta leve y se sancionará conforme a lo previsto para las mismas.

- De 1.000,01 euros a 3.000,00 euros se considerará falta grave y se sancionará con la pérdida de designaciones de guardias y/o turnos de oficio conforme a la siguiente escala:

 • De 1.000,01 euros a 1.500,00 euros con hasta 3 designaciones.

 • De 1.500,01 euros a 2.000,00 euros con hasta 6 designaciones.

 • De 2.000,01 euros a 2.500,00 euros con hasta 9 designaciones.

 • De 2.500,01 euros a 3.000,00 euros con hasta 12 designaciones.

- De 3.000,01 euros en adelante se considerará falta muy grave y se sancionará conforme a lo previsto para ellas.

En todo lo no establecido expresamente por este Estatuto en materia disciplinaria, se estará a lo dispuesto por el Estatuto General de la Abogacía Española.

Artículo 67. De la mediación.

El Abogado que recibiere el encargo de promover actuaciones contra un compañero sobre responsabilidad emanada del ejercicio profesional, y no constitutiva de delito deberá informar al Decano con carácter previo a su ejercicio, como regla de consideración, a fin de que éste, o la persona o Comisión en quien éste delegue, realice una labor de mediación, salvo que excepcionalmente la considere de todo punto innecesario.

Artículo 68. Del Procedimiento Disciplinario.

El procedimiento disciplinario se tramitará de acuerdo con el Reglamento de régimen disciplinario del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, adecuado a la legalidad por Orden de 3 de octubre de 2008 de la Consejería de Justicia y de Administración Pública.

CAPÍTULO XII. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 69. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Junta General, en los términos y con los requisitos que prevé el Estatuto General de la Abogacía Española, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de más de cien colegiados.

Quienes hubieran propuesto la modificación redactarán el proyecto, que será distribuido a todos los colegiados para su conocimiento y cualquier colegiado podrá formular enmiendas totales o parciales, que deberá presentar en el Colegio dentro de los dos meses siguientes a la publicación del proyecto, siendo éstas las únicas que se sometan a discusión y votación.

La Junta General se convocará dentro del mes siguiente a la expiración de plazo y recepción de enmiendas; debiendo celebrarse antes de los dos meses siguientes a la convocatoria.

En la Junta General el Decano o miembro de la Junta que por ésta se designe, defenderá el proyecto y, seguidamente, quien hubiere propuesto la enmienda, o si fueren varias, la persona que de entre ellos designen, podrá hacer uso del derecho a su defensa. Una vez finalizada su intervención, se abrirán turnos a favor y en contra, de forma alternativa por cada enmienda presentada, sometiéndose seguidamente a votación.

Finalizado el turno de enmiendas el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y, en su caso, se elevará al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para su aprobación. Se remitirá también a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

CAPÍTULO XIII. DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN, FUSIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 70. Del cambio de denominación, fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio.

El cambio de denominación, la fusión con otros Colegios de Abogados, la segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior y la disolución del Colegio podrán ser acordados en Junta General Extraordinaria convocada especialmente al efecto por la Junta de Gobierno, sólo cuando lo soliciten al menos una quinta parte de los colegiados ejercientes, con más de tres meses de antigüedad en el ejercicio profesional. A la Junta deberán asistir personalmente, al menos la mitad mas uno de los integrantes del censo colegial, no permitiéndose la delegación del voto.

En el supuesto de aprobarse la disolución, la misma Junta General proveerá lo conveniente en cuanto a la liquidación, determinará el número de liquidadores y designará a los colegiados que deban actuar como tales, así como establecerá las atribuciones que les correspondieren en el ejercicio de su función y el procedimiento que deba seguirse para la liquidación.

En todos los casos se seguirá el procedimiento previsto en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y se requerirá la aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo prevenido en la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Estatuto General de la Abogacía Española.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. El mandato de la actual Junta de Gobierno se entenderá prorrogado hasta la segunda quincena del mes de octubre de 2016, con objeto de completar el periodo de cuatro años establecido en el artículo 33 de los presentes Estatutos, siempre que opten por continuar en el ejercicio de sus cargos hasta la fecha citada la mayoría absoluta de sus miembros. La mencionada opción debe ejercerse mediante consentimiento expreso manifestado por escrito.

En caso de que la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno opten por continuar en el ejercicio de sus cargos durante el tiempo de prorroga anteriormente fijado, los demás miembros que no hayan ejercido tal opción se sustituiran por los colegiados de más reciente incorporación que hayan sido miembros de la Junta de Gobierno, que serán llamados siguiendo el orden de su colegiación, comenzando por el de colegiación más reciente.

De no alcanzarse la mayoría absoluta requerida, se entenderán que quedan vacantes la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno, debiendo procederse a la elección de una nueva Junta de Gobierno.

Si se aprueba la prorroga del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno, se entenderán prorrogados todos sus cargos delegados previa ratificación expresa de dicho órgano colegiado.

2. Igualmente, de acuerdo con los mismos criterios, podrán prorrogar sus mandatos hasta completar el periodo de cuatro años, la Defensora del Colegiado y los miembros de la Junta Electoral.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de la publicación en el BOJA de la Orden dictada por la Junta de Andalucía decretando su adecuación a la legalidad, debiendo la Junta de Gobierno dar la oportuna publicidad a su texto para el general conocimiento de los colegiados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al contenido de los presentes Estatutos.

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