Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 22/06/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 12 de junio de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica parcialmente el texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad suscrito el 18 de mayo de 2010 entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales –SATSE, CC.OO., UGT, CSI-CSIF, SMA y USAE–, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

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La Resolución de 21 de junio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (BOJA núm. 137, de 14 de julio de 2010), dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las organizaciones sindicales que se citan, el 18 de mayo de 2010, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

El objeto la presente Resolución es modificar aquellos aspectos establecidos en el citado Pacto que por razones de oportunidad y con la finalidad de adaptar el baremo de méritos a las necesidades actuales, aconsejan la revisión de alguno de sus apartados.

Por un lado, resulta conveniente concretar la redacción del apartado relativo a la valoración de los servicios prestados en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público Andaluz de Salud en virtud de un convenio singular de vinculación. Y, por otra parte, es preciso modificar el apartado relativo a la superación de la fase de oposición correspondiente a la categoría a la que se opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, actualizando la limitación temporal con el objeto de poner en valor el esfuerzo y formación de los candidatos.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, previo acuerdo alcanzado entre esta Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 140/2013, de 1 de octubre (BOJA núm. 193, de 2 de octubre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V E

Primero. Modificar el epígrafe a) del apartado Experiencia Profesional del punto 5. «Baremos» del apartado IV Selección Mediante Bolsa de Empleo de Personal Estatutario Temporal, quedando redactado como sigue:

«1. Los servicios prestados en plazas básicas, de la misma categoría y/o especialidad a la que solicita, en Centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y Centros integrados en el mismo, en el Sistema Nacional de Salud, en Instituciones Sanitarias Públicas españolas y de países miembros de la Unión Europea, en centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Salud de la Junta de Andalucía o con el Servicio Andaluz de Salud, o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de convenio singular de vinculación, y servicios prestados en la misma categoría en centros no sanitarios de otras Administraciones Públicas.»

Segundo. Modificar el epígrafe 3. del apartado Otros méritos del punto 5. «Baremos» del apartado IV Selección Mediante Bolsa de Empleo de Personal Estatutario Temporal, quedando redactado como sigue:

«3. Se valorará la superación de la fase de oposición correspondiente a la categoría a la que se opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, una vez publicada la Resolución definitiva de aspirantes que superan el concurso-oposición, con un máximo de tres convocatorias, a partir del 28 de octubre de 2005, fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Pacto de 20 de mayo de 2005 de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos.»

Tercero. Modificar el epígrafe c) del apartado 1. Experiencia Profesional del Baremo Grupo A, el epígrafe 3 del apartado Experiencia Profesional del Baremo Grupo B y el epígrafe c) del apartado 1. Experiencia Profesional del Baremo Grupos «C», D y E del Anexo I, quedando redactado en los siguientes términos:

«Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía o con el Servicio Andaluz de Salud, o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación: 0,10 puntos.»

Cuarto. Modificar el epígrafe f) del apartado 3. «Otros méritos» del Baremo Grupo A y Baremo Grupo B, y el epígrafe d) del apartado 3. del Baremo Grupos C, D y E del Anexo I, quedando redactado en los siguientes términos:

«Superación de la fase de oposición en las Ofertas de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud con un máximo de tres convocatorias, para el acceso a plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad, convocadas a partir del 28 de octubre de 2005, fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud: 1,00 punto por cada una (máximo 3,00 puntos).»

Quinto. La presente Resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 2015.- La Directora General, Celia Gómez González.

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