Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 30/06/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Cámara de Cuentas de Andalucía

Resolución de 22 de junio de 2015, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Auditores de esta Institución.

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El Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión de 26 de marzo y de 10 de junio, de aprobación de la Oferta de Empleo Público de esta Cámara para el año 2015, así como del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del día 28 de mayo y de 10 de junio de 2015, de convocatoria y aprobación de las bases, en uso de las competencias que le están atribuidas en el art. 22, apartado a) del Reglamento de Funcionamiento y Organización de esta Institución, ha resuelto publicar la convocatoria de pruebas selectivas de promoción interna para ingreso en el Cuerpo de Auditores de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas de promoción interna para cubrir 3 plazas del Cuerpo de Auditores de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía y Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero.

En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre convocadas por Resolución de 22 de junio de 2015 de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

1.3. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de promoción interna con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en la base 6 y Anexos correspondientes.

1.4. El temario sobre el que versarán las pruebas, será el que figura publicado en el BOJA núm. 108, de 8 de junio de 2015.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo por promoción interna de personal funcionario para acceder al Cuerpo de Auditores de la Cámara de Cuentas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Técnicos de Auditoría de la Cámara de Cuentas de Andalucía o ser funcionario o funcionaria de carrera con destino definitivo en puestos de Técnico de Auditoría de la Cámara de Cuenta de Andalucía.

2.1.2. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

2.1.3. Tener una antigüedad como personal funcionario de carrera de al menos dos años en el Cuerpo del subgrupo A2 al que se pertenezca y desde el que se accede. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, como personal funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas, en Cuerpos o Escalas del mismo Subgrupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Auditores de la Cámara de Cuentas.

2.2. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, el título de Grado o cualquier titulación equivalente a las mismas. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas, que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.5. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.6. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. La solicitud, cuyo modelo se reproduce en el Anexo I de esta convocatoria, será facilitada en el Registro General de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Edificio Hospital de las Cinco Llagas, C/ Don Fadrique s/n, de Sevilla, así como en la página web de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3.2. A la solicitud se acompañará:

3.2.1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

3.2.2. Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria o documento suficiente que justifique su posesión.

3.2.3. Relación de méritos alegados, así como la documentación compulsada acreditativa de los mismos.

Los méritos se especificarán en el modelo del Anexo II de esta convocatoria y su justificación se efectuará en la forma en que se expone en el apartado B (Acreditación documental) del Anexo III de la presente convocatoria.

Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador serán los alegados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

3.3. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dentro de los 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, identificando en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria.

3.4. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Cámara de Cuentas o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el servicio de correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.6. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a entidades de Derecho Público, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 42,25 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

Tal cantidad deberá abonarse a la Cámara de Cuentas de Andalucía en la cuenta de la Caixa cuyos datos aparecen a continuación: IBAN ES97, Entidad: 2100, Sucursal: 9166, D.C.: 73, núm. C/C: 2200088751. El ingreso se hará, bien directamente en cualquiera de las sucursales de «La Caixa», bien por transferencia bancaria. Los gastos de la transferencia bancaria correrán por cuenta de la persona que la realiza.

El ingreso se efectuará previamente a la presentación de la solicitud de participación, con la acreditación de tal circunstancia en el momento de su presentación en los registros que en cada caso se utilicen. La acreditación se realizará aportando copia del justificante de ingreso o transferencia efectuado en la cuenta consignada en el párrafo siguiente. En dicho justificante deberá, necesariamente, constar nombre, apellidos y DNI de la persona aspirante.

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, no tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción quienes acrediten su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, mediante original o copia compulsada del certificado que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas, que entregarán junto con su solicitud.

3.7. Todas las fases de las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.

3.8. Las personas con discapacidad que lo deseen deberán reseñar en el apartado 5 de la solicitud las adaptaciones que soliciten, al objeto de establecer las medidas necesarias de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas.

3.9. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figura en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la cumplimentación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Cámara de Cuentas dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.cuentas.es.

4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Quienes dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

4.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Presidente de la Cámara de Cuentas, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.cuentas.es.

Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

La Resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Tribunal Calificador.

5.1. La composición del Tribunal Calificador encargado de resolver este proceso selectivo es el que figura en el Anexo IV de la presente convocatoria.

Corresponde a este Tribunal la calificación y el desarrollo del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Asimismo corresponderá al Tribunal adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

5.2. La pertenencia al Tribunal Calificador será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del mismo aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas que formen parte de un Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Cámara de Cuentas, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La persona que ejerza la presidencia del Tribunal deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

5.4. El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

5.5. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal Calificador que cualquier aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se pondrá en conocimiento del Presidente de la Cámara de Cuentas dicha circunstancia, para que éste, previa audiencia de la persona interesada, resuelva de forma motivada lo que proceda.

5.6. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.8. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización, valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

5.9. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

El Tribunal se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Cámara de Cuentas de Andalucía, Hospital de las Cinco Llagas, C/ Don Fadrique, s/n, 41009, Sevilla, así como en registro-ccuentas-and@ccuentas.es.

6. Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición.

6.2. La fase de oposición supondrá el 70% del sistema selectivo y después, entre quienes la superen, la de concurso supondrá el 30% del total.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los cien puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio En caso de persistir la igualdad, en el primer ejercicio. De continuar el empate se resolverá de acuerdo con el orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comenzándose por la letra «H» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 12 de febrero de 2015 (BOJA núm. 33, de 18 de febrero de 2015), por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2015.

6.3. La fase de oposición no comenzará antes del día 15 de diciembre de 2015; el lugar, la fecha y la hora de celebración del ejercicio se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con una antelación mínima de 15 días.

6.4. Los aspirantes serán requeridos para el desarrollo del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal que resolverá lo que estime más procedente.

6.5. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad, pudiendo excluir a quienes no lo hagan. Igualmente, si en cualquier momento del proceso, el Tribunal tuviera constancia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria por parte de algún aspirante, procederá a su exclusión, comunicándolo el mismo día a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas y, si hubiera advertido falsedad en la declaración o documentación del interesado, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria.

6.6. Fase de oposición:

Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.

Consistirá en el desarrollo por escrito de tres ejercicios. Los dos primeros ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, y el tercer ejercicio tendrá carácter voluntario.

El desarrollo escrito de los ejercicios cuyo contenido se cita a continuación consistirá:

a) Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y se valorará con un máximo de 26 puntos. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos por sorteo, uno de cada una de las partes que componen el Temario que figura publicado en el BOJA núm. 108, de 8 de junio de 2015. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 4 horas.

Terminado el ejercicio se introducirá en un sobre, cuya solapa, una vez cerrada, firmarán el aspirante y el Secretario del Tribunal, que será responsable de su custodia hasta el acto de su lectura, cuya celebración se anunciará a los aspirantes antes de empezar el desarrollo escrito del ejercicio. Concluida la lectura del ejercicio el Tribunal podrá formular preguntas sobre el mismo por un periodo máximo de diez minutos.

Cada tema se puntuará con un máximo de 13 puntos, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de 6,5 puntos en cada tema.

El ejercicio será leído por cada aspirante en sesión pública ante el Tribunal, pudiendo éste dirigirse a la persona aspirante al final del mismo para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición, valorándose los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

El Tribunal podrá dar por terminado el acto de lectura cuando la persona aspirante no hubiese contestado alguno de los temas propuestos. En este caso la calificación de la prueba será 0 puntos.

b) Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y se valorará con un máximo de 40 puntos, siendo eliminados quienes no alcancen un mínimo de 20 puntos. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, sorteado entre un mínimo de dos propuestos por el Tribunal, en relación con la parte II y III del temario que figura publicado en el BOJA núm. 108, de 8 de junio de 2015. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 4 horas.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar calculadora no programable.

Este ejercicio está destinado a comprobar la capacidad del aspirante para resolver, en forma práctica, cuestiones complejas que se le pueden plantear en el desarrollo de sus funciones como Auditor de la Cámara de Cuentas.

Este ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

c) Tercer ejercicio: Conocimiento del inglés. Esta prueba tendrá carácter voluntario y consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de distintos textos, sobre materias relacionadas con la gestión pública y su control. Se valorará con un máximo de 4 puntos y el tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 30 minutos.

Este ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Para obtener la puntuación final de la fase de oposición y una vez superados todos los ejercicios se sumarán las puntuaciones obtenidas en ellos.

Finalizados cada uno de los ejercicios, se publicará en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.cuentas.es la relación de aspirantes que han superado los mismos, con expresión de las calificaciones obtenidas, determinándose de esta forma los que han superado la fase de oposición.

6.7. Si alguna de las aspirantes no pudiera realizar algún ejercicio de la fase de oposición por embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, el Tribunal aplazará la realización del ejercicio quedando la situación de la aspirante condicionada a la realización del mismo y a la finalización de la fase de oposición. El aplazamiento del ejercicio no podrá demorar la fase de oposición de forma que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a la resolución de la misma en tiempo razonable y, en todo caso, la realización del mismo habrá de tener lugar antes de la publicación de la lista de opositores que superen al fase de oposición.

6.8. Fase de concurso.

Podrán acceder a esta fase los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Esta fase, en la que la puntuación máxima a obtener será de 30 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten los aspirantes según lo establecido en el Anexo III, referidos al día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En la Cámara de Cuentas, así como en su página web www.cuentas.es, el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado el referido plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, determinándose de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas disponibles.

6.9. Relación de personal seleccionado.

Una vez finalizada la calificación de los aspirantes aprobados, el Tribunal Calificador publicará en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así en como su página web www.cuentas.es, la lista provisional de aprobados, en la que constará las calificaciones de cada una de las fases, ordenándose dicha lista por orden alfabético.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal Calificador, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones no tendrán carácter de recurso y serán decididas en la relación definitiva prevista en el apartado siguiente.

Finalizado el plazo referido, el Tribunal Calificador remitirá copia certificada de la relación definitiva de los aprobados por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada una de las fases, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera para ingresar en el Cuerpo de Auditores de la Cámara de Cuentas de Andalucía, al Excmo. Sr. Presidente de esta Institución.

La citada relación definitiva se expondrá en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.cuentas.es.

Contra esta relación cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta Institución en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Presentación de documentación, solicitud de destino, nombramiento de funcionario de carrera y toma de posesión.

7.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores aprobados deberán presentar en la Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Andalucía los documentos que se citan a continuación:

a) La petición de destino. A estos efectos, la Secretaria General de esta Institución ofertará los puestos de trabajo vacantes, publicándose la correspondiente oferta en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como su página web www.cuentas.es.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado deberá expedirse por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Quienes tengan la condición de discapacitado, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acrediten tal condición, especificando el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

c) Aquellos que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro de Personal o de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

7.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.3. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Auditores de la Cámara de Cuentas de Andalucía por el Presidente de esta Institución.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.4. La Resolución de nombramiento determinará la fecha de inicio del plazo de la toma de posesión.

7.5. Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la superación del concurso-oposición quien no tome posesión en el plazo señalado.

8. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO III

BAREMO DE LA FASE DE CONCURSO

A) Valoración de méritos:

1. Grado personal consolidado: El grado personal consolidado y reconocido, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:

Grado personal consolidado Valoración
26-25 6 puntos
24-23 4,80 puntos
22-21 3,60 puntos
20-19-18 2,40 puntos

2. Trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado con carácter definitivo en la fecha de la convocatoria, o en caso de no tener el funcionario o la funcionaria destino definitivo, el último puesto desempeñado con tal carácter, se valorará hasta un máximo de 9 puntos.

Nivel del puesto de trabajo definitivo Valoración
26-25 9 puntos
24-23 7,20 puntos
22-21 5,40 puntos
20-19-18 3,60 puntos

3. Antigüedad: La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 6 puntos, a razón de 0,30 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

4. Titulación académica se computará con un máximo de 3 puntos., en la siguiente forma:

Doctorado en Derecho, Económicas, Empresariales, Administración de Empresas, Finanzas y Contabilidad o equivalentes 2,5 puntos
Máster Oficial en Auditoría 2 puntos
Licenciado o Graduado en Derecho, Económicas, Empresariales, Administración de Empresas, Finanzas y Contabilidad o Licenciaturas y Grados equivalentes: 1,75 puntos
Máster Oficial en Derecho, Económicas, Empresariales, Administración de Empresas, Finanzas y Contabilidad o equivalentes 1,5 puntos
Licenciado o Graduados en otras disciplinas, Arquitecto o Ingeniero: 0,75 puntos
Diplomado en Empresariales, Administración de Empresas o Diplomaturas equivalentes: 0,50 puntos
Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalentes: 0,25 puntos

No tendrán la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura. Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica. Asimismo, no se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento: Máximo de 3 puntos.

Se valorarán cursos o máster no oficial relacionados directamente con las funciones a desarrollar en el Cuerpo de Auditores organizados, impartidos u homologados por la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública y Organizaciones Sindicales, en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como por Universidades y Colegios Profesionales, asignándose 0,05 puntos por cada 20 horas de formación. En aquellos casos en que se acredite fehacientemente que se ha superado un examen para la obtención de un diploma de aprovechamiento del curso de que se trate, se asignarán 0,1 puntos por cada escalón completo de 20 horas de dicho curso.

6. Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas en el mismo Cuerpo y Especialidad a que se aspira, convocadas por la Cámara de Cuentas de Andalucía, hasta un máximo de 1.5 puntos, computándose 0.5 puntos por cada ejercicio.

7. Otros méritos: Máximo de 1.5 puntos.

7.1. Por cada título oficial en inglés, francés, o alemán a partir del B2 incluido este nivel: 0,25 puntos con un máximo de 0,5 puntos.

7.2. Inscripción en el ROAC: 1 punto.

7.3. Por cada beca de organismo oficial para proyectos científicos o premios de investigación en materias directamente relacionadas con el temario de acceso al Cuerpo objeto de la presente convocatoria: 0,25 puntos por cada una, con un máximo de 0,5 puntos.

B) Acreditación documental:

1. Grado personal consolidado: Copia compulsada de la resolución acreditativa de la consolidación de grado.

2. Trabajo desarrollado: Se acreditará mediante certificado del órgano competente, debiendo constar el periodo, Cuerpo, especialidad y tipo de nombramiento.

3. Antigüedad: Mediante certificado del órgano competente en el que se acredite el número de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

4. La titulación académica de igual o superior nivel, pero diferente a la exigida para el acceso al Grupo, se acreditará con copia compulsada de la certificación académica del Centro oficial correspondiente o, con fotocopia compulsada del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

5. Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante copia compulsada del título, diploma o certificado que acredite la realización del curso o actividad correspondiente, donde conste la entidad que lo imparte u organiza, la materia y el número de horas lectivas.

6. Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas en el mismo Cuerpo y Especialidad a que se aspira, convocadas por la Cámara de Cuentas de Andalucía, mediante certificado de la Cámara de Cuentas en el que se acredite el número de ejercicios superados.

7. Los títulos oficiales de idiomas se justificarán mediante copia compulsada. La inscripción en el ROAC se acreditará mediante certificación de dicho Registro o copia compulsada de la acreditación correspondiente. Las becas o premios de investigación se acreditarán con copia compulsada de la resolución por la que se concede la beca o el premio de investigación.

ANEXO IV

TRIBUNAL CALIFICADOR

Miembros Titulares:

Presidente: Don Vicente Montesinos Julve.

Secretaria: Doña Catalina Monago Ramiro.

Vocales:

Don Ignacio Cabeza del Salvador.

Don Domingo Fidalgo Pérez.

Doña María José Santiago Fernández.

Miembros Suplentes:

Presidente: Don Daniel Carrasco Díaz.

Secretaria: Doña María José Escudero Olmedo.

Vocales:

Doña Carmen Menéndez Sandoval.

Don Antonio Minguillón Roi.

Doña Encarnación Montoya Martín.

Sevilla, 22 de junio de 2015.- El Presidente, Antonio M. López Hernández.

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