Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

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El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, crea la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía y establece una nueva ordenación de las competencias que corresponden a las distintas Consejerías.

El nuevo impulso a la acción del Gobierno como consecuencia del citado Decreto, así como la modificación de las competencias asignadas a la precedente Consejería de la Presidencia, que afectan tanto a su denominación como a las competencias que venía ostentando, hacen preciso la aprobación de un Decreto de estructura orgánica que redistribuya el ámbito competencial de la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

En concreto, se deben incorporar las nuevas competencias que la Consejería asume en virtud de lo establecido en el artículo 3 del citado decreto de la Presidenta como son las relativas a la dirección, impulso y gestión de política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía así como las competencias en materia de Administración Local.

Las competencias referidas a política digital sobre gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía vienen a complementar las competencias que hasta el momento ha venido desarrollando la Consejería de la Presidencia al amparo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, dotándola de nuevas facultades para facilitar la apertura del gobierno a la ciudadanía a través del desarrollo de las herramientas de participación, transparencia, información y comunicación que se consideren más adecuadas.

En base a la relevancia que adquieren a partir de ahora dichas competencias, es por lo que se crea un Servicio administrativo con gestión diferenciada, que se encargará de la gestión de las competencias que se refieren a la dirección, impulso y gestión de política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y portal de la Junta de Andalucía.

En cuanto a las competencias referidas a Administración Local debe tenerse presente la especial relevancia que el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su Título III, otorga a la organización territorial de la Comunidad Autónoma, integrada por las entidades locales, desarrollada por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, integrándose por tanto en esta Consejería la Dirección General de Administración Local de la extinta Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.4 y 6, 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de la Presidencia y Administración Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

Corresponde a la Consejería de la Presidencia y Administración Local:

a) La asistencia política y técnica, así como el asesoramiento general de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

b) La dirección, impulso y gestión de la política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía.

c) Los servicios de protocolo y ceremonial referidos a la Presidencia de la Junta de Andalucía.

d) La portavocía del Gobierno y la coordinación de la política informativa del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

e) Las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.

f) La coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea, incluido el seguimiento de la normativa comunitaria; la coordinación de la cooperación interregional, transnacional y transfronteriza, y la coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo.

g) La administración de los servicios comunes de la Presidencia y de la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía.

h) El Secretariado del Consejo de Gobierno.

i) La dirección, edición y publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en su sede electrónica, así como la coordinación de las actuaciones de la Administración Pública de la Junta de Andalucía con respecto a publicaciones en otros diarios oficiales.

j) El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Entidades Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.

l) La dirección y coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía, y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía.

m) La dirección, organización, impulso y coordinación de la presencia web de la Junta de Andalucía y su relación con la ciudadanía a través de redes sociales.

n) Las previstas en el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de la Presidencia y Administración Local se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:

a) Centrales:

Viceconsejería.

Secretaría General de la Presidencia.

Secretaria General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

Secretaría General de Acción Exterior.

Secretaría General Técnica.

Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Administración Local.

Dirección General de Comunicación Social.

b) Periféricos:

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.

2. Adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se halla la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

3. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son las representantes de éste en cada provincia, gozando, además, de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía, y ejerciendo funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en dicho ámbito territorial.

4. Están adscritas a la Consejería de la Presidencia y Administración Local las siguientes entidades instrumentales:

a) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

b) La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces.

c) La Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.

5. Del mismo modo se adscriben a la Consejería de la Presidencia y Administración Local la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas así como la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid, la cual desarrollará las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior está adscrita a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 557/2004, de 14 de diciembre, por el que se crea la Comisión interdepartamental de Acción Exterior. Igualmente, está adscrita a la Consejería la Comisión Interdepartamental para coordinación de la información y divulgación de la Acción Institucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 35/1991, de 12 de febrero, sobre coordinación de la información y divulgación de la Acción Institucional.

7. La persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Vicepresidencia y de la Consejería, en los asuntos propios de esta, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos directivos serán suplidas por quien designe la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma, y de ella dependen los demás órganos directivos de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Así mismo, le corresponde la representación general de la Consejería y el ejercicio de las funciones que de carácter general se le atribuyen en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. Igualmente, la persona titular de la Viceconsejería ejercerá la Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno, con las funciones previstas en artículo 34.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

3. Del mismo modo, asistirá a la persona titular de la Consejería de la Presidencia y Administración Local en la coordinación de las actuaciones de la Consejería con respecto al apoyo en el ejercicio de la actividad de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

4. De la persona titular de la Viceconsejería dependerá la coordinación de la posición común que deba defenderse por parte del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, en la Comisión sobre inversiones del Estado en Andalucía y en la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, a las que se refieren respectivamente las Disposiciones transitoria primera, adicional tercera y el artículo 220 del Estatuto de Autonomía.

5. Se adscribe a la Viceconsejería la secretaría prevista en el artículo 40.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Igualmente le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos, según la normativa vigente.

6. Adscrito a la Viceconsejería existirá un Servicio administrativo con gestión diferenciada, que se encargará de la gestión de las competencias que se refieren a la dirección, impulso y gestión de política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y portal de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Secretaría General de la Presidencia.

1. A la Secretaría General de la Presidencia, bajo la dependencia funcional de la Presidencia de la Junta de Andalucía, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, todas aquellas actuaciones cuya finalidad esté dirigida a proporcionar la información política y técnica, el asesoramiento necesario para el ejercicio de las funciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, y la realización de análisis y estudios que faciliten la acción del Gobierno y las relaciones de carácter institucional; así como cuantas actividades o funciones se le encomienden.

2. El gabinete de la Presidencia de la Junta de Andalucía y el área de protocolo y coordinación dependerán de la Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 6. Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

A la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

b) La elaboración y difusión de los comunicados del Consejo de Gobierno y de su Presidencia, así como la reseña de actividades del mismo.

c) La coordinación de los servicios de comunicación de las distintas Consejerías y demás organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. A este fin, se establece la dependencia de aquellos servicios con respecto a la Secretaría General de la Oficina del Portavoz.

Artículo 7. Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

A la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) Las funciones de comunicación entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento.

b) Seguimiento y coordinación del conjunto de iniciativas parlamentarias; en especial de las iniciativas legislativas del Consejo de Gobierno, de los Grupos Parlamentarios y de la Ciudadanía.

c) Elaboración de estadísticas e informes de seguimiento de la actividad parlamentaria del Consejo de Gobierno, que serán públicos a través del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Secretaría General de Acción Exterior.

A la Secretaría General de Acción Exterior, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) La planificación, coordinación y seguimiento de la acción exterior de la Administración de la Junta de Andalucía y el asesoramiento general a sus órganos administrativos y entidades instrumentales sobre esta materia.

b) La coordinación y seguimiento de los acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento y colaboración que se puedan suscribir por los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de la acción exterior.

c) La coordinación general de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de acción exterior y especialmente las derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, representando a la Comunidad Autónoma ante los órganos de coordinación de la Administración General del Estado en estas materias, e impulsando y coordinando la participación de la Junta de Andalucía en instituciones u órganos de la Unión Europea, el Consejo de Europa y en otras organizaciones regionales.

d) El impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, así como el fomento de la participación en redes sociales existentes para ese fin.

e) El seguimiento y estudio de la normativa de la Unión Europea e impulso de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a ella, la tramitación de las notificaciones y comunicaciones de ayudas públicas, la coordinación y seguimiento de los procedimientos de infracción de la normativa de la Unión Europea, y la notificación de las reglamentaciones técnicas.

f) El apoyo, seguimiento y coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en los Programas de Cooperación Territorial europea en sus tres ámbitos: cooperación interregional, transnacional y transfronteriza.

g) El impulso, coordinación y desarrollo de las relaciones de cooperación transfronteriza entre la Junta de Andalucía y las regiones limítrofes portuguesas de Algarve y Alentejo, con las que conforma la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.

h) El apoyo e impulso de las actividades relacionadas con la política y los proyectos de cooperación territorial europea en el área mediterránea, especialmente con la región vecina del norte de Marruecos, y en el área atlántica.

i) Las funciones relativas a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que queda adscrita a la Consejería de la Presidencia a través de la Secretaría General de Acción Exterior. Delegación que tendrá como función el seguimiento, asesoramiento, formación e información en relación con las políticas, programas e iniciativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General.

j) Asimismo la coordinación de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas en el exterior y de la ciudadanía andaluza retornada.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica, además de las previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Las funciones del Secretariado del Consejo de Gobierno y de seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos del mismo.

b) La dirección del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) La edición, publicación, actualización y consolidación, en cualquier soporte, de textos legales en el ámbito de la Junta de Andalucía que se consideren de interés general.

d) La asistencia jurídica, técnica y administrativa y la coordinación de la producción normativa de los órganos de la Consejería, incluida la emisión de informes sobre proyectos normativos de otras consejerías, en los casos en que proceda.

e) La tramitación de propuestas sobre agilización y simplificación de procedimientos administrativos en el ámbito de la Consejería.

f) La elaboración de las propuestas de resolución en materia de recursos administrativos, y de reclamaciones previas a la vía civil y a la laboral. Con respecto a los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y declaración de lesividad de los anulables, y a los expedientes de responsabilidad patrimonial, la elaboración de las propuestas de resolución y la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos.

g) La tramitación de los proyectos de convenios de colaboración y de encomiendas de gestión a realizar por los órganos de la Consejería.

h) La gestión de los recursos humanos dependientes de la Consejería, sin perjuicio de la jefatura superior de los mismos por parte de la persona titular de la Viceconsejería.

i) La administración y gestión de los créditos y el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando, a esos efectos, a los órganos y entidades dependientes de la Consejería.

j) La organización y racionalización de unidades y servicios adscritos a la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central.

k) El régimen general y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, parque móvil y servicios de la Consejería, así como la gestión de la contratación en el ámbito de la Consejería.

l) La coordinación, el análisis, desarrollo y explotación de los servicios TIC de la Consejería, salvo lo atribuido a la Viceconsejería a través del Servicio administrativo con gestión diferenciada.

m) La coordinación de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el resto de los órganos directivos y con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

n) La organización y supervisión de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.

Artículo 10. Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

1. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía es el órgano directivo de la misma encargado de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno y la citada Administración, según lo previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del cuerpo de letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre.

2. La persona titular del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía tendrá rango de Director o Directora General, correspondiéndole las funciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, debiendo ser funcionario o funcionaria de carrera, de conformidad con la previsión que realiza el artículo 17, apartados 5 y 6, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 11. Dirección General de Comunicación Social.

A la Dirección General de Comunicación Social le corresponden, además de las previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) La gestión de competencias en materia de medios de comunicación social y, en particular, las relativas a la prensa escrita y a los nuevos medios de comunicación social asociados a las nuevas tecnologías, así como a los medios de comunicación audiovisuales, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleada incluyendo la gestión de infraestructuras audiovisuales utilizadas para la prestación de esos servicios.

b) La dirección, planificación y desarrollo de la comunicación de la acción institucional de la Junta de Andalucía en cualquier medio, soporte o canal de comunicación así como la elaboración de las correspondientes normas y directrices de aplicación.

La gestión de las acciones de comunicación institucional que le correspondan en el ejercicio de sus competencias, así como la autorización de cualquier otra acción de comunicación institucional ya sea de información, divulgación o publicidad, ya sea en forma de campaña informativa, edición de catálogos, folletos u otros medios de divulgación, incluidos los de diseño, conducentes a informar a la ciudadanía, que se lleven a cabo por las consejerías o sus entidades instrumentales.

c) La dirección de la estrategia de imagen institucional de la Junta de Andalucía, así como la coordinación y seguimiento para el correcto uso y aplicación de la Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

d) La coordinación, planificación y gestión de las frecuencias radioeléctricas para uso de la Administración.

e) La asistencia y asesoramiento en materias de su competencia a las distintas Consejerías, organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Dirección General de Administración Local.

1. A la Dirección General de Administración Local le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el ejercicio de las funciones encaminadas al impulso y desarrollo de las relaciones de colaboración y concierto entre entidades locales y la Administración de la Junta de Andalucía. Así como, el diseño, ordenación, coordinación, control y gestión de las políticas públicas autonómicas dirigidas a las entidades locales, y de las actuaciones encaminadas al ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía en materia de régimen local.

2. En particular le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las que la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que, expresamente, estén encomendadas o se acuerde encomendarlas a otra Consejería. En particular las relativas a la creación, supresión y alteración de municipios, los procedimientos de deslinde y amojonamiento de términos municipales y el replanteo de las líneas definitivas, los procedimientos de cambio de denominación y capitalidad de las entidades locales, y las relativas a las entidades locales autónomas, así como a mancomunidades, consorcios y otras asociaciones locales.

b) Las que la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía atribuye a la Consejería competente sobre Régimen Local.

c) El diseño y organización de la demarcación municipal de Andalucía.

d) Las transferidas o que se transfieran relativas al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

3. Además, le corresponden las siguientes funciones:

a) La relaciones de la Junta de Andalucía con el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.

b) El ejercicio de las funciones propias de la Secretaría del Consejo Andaluz de Concertación Local, así como el impulso de las funciones de concertación, colaboración y consenso que corresponden a dicho Consejo.

c) La colaboración de la Junta de Andalucía con las entidades locales andaluzas, particularmente con las provincias en sus funciones asistenciales a los municipios, y la emisión de informes preceptivos o potestativos sobre materias de su competencia.

d) La gestión y resolución de los procedimientos previstos en los artículos 76.3, 82 y 87.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía en relación a deudas de los municipios con entidades locales de cooperación territorial a las que pertenezcan, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la consejería competente en materia de Hacienda.

e) La coordinación y seguimiento del Plan de Cooperación Municipal.

f) El desarrollo y ejecución de programas de colaboración financiera específica en materias concretas propias de las competencias de la Consejería y, en particular, en los Planes Provinciales de Obras y Servicios, en los Programas especiales de cooperación y en los Programas de Fomento de Empleo Agrario.

g) La cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las Entidades Locales en las materias que le sean propias.

h) La Gestión del Registro Andaluz de Entidades Locales, como instrumento de conocimiento de la realidad local.

i) La planificación y coordinación general de las actuaciones dirigidas a la impugnación judicial de las disposiciones y actos locales que vulneren el ordenamiento jurídico.

j) La elaboración de anteproyectos de Ley y disposiciones de carácter general en materia de régimen local.

k) La planificación, dirección, coordinación, apoyo, asesoramiento e impulso de las actividades que se lleven a cabo en materia de gobernanza local.

l) El fomento de la formación de las personas que desempeñan cargos electos locales y del personal directivo profesional al servicio de las entidades locales.

m) La colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública en la planificación y desarrollo de actividades formativas destinadas al personal al servicio de las administraciones públicas que aborden cuestiones relacionadas con el régimen local.

n) El impulso de la transposición por los Gobiernos Locales de las directivas de la Unión Europea, en particular de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.

ñ) El análisis e impulso del desarrollo de modelo local andaluz mediante el estudio jurídico del marco competencial vigente.

o) El diseño, realización y difusión de estudios y publicaciones relacionados con el régimen Local.

p) Cualesquiera otras funciones en relación con las competencias que se transfieran y deleguen por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 150 de la Constitución y en el marco material establecido en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública para adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

2. Se faculta al órgano competente en materia de Hacienda para realizar las modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo y personal de los servicios comunes de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Los puestos de trabajo y el personal de los servicios comunes de los órganos centrales de la extinta Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales pasarán a depender provisionalmente de la Consejería de la Presidencia y Administración Local y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que, por la Consejería competente en materia de Administración Pública, se apruebe la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.

La Orden de 28 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos, continuará desplegando su eficacia con respecto a todos los órganos adscritos a la Consejería de la Presidencia y Administración Local hasta que, en su caso, se dicte una nueva Orden por la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de este Decreto; en todo aquello que no se oponga a este Decreto.

Disposición transitoria cuarta. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su tramitación en los distintos órganos o entidades que, por razón de la materia, mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.

Disposición transitoria quinta. Organización territorial y subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe el modelo de organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía de conformidad con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, subsistirá la organización regulada en las disposiciones adicionales tercera a novena del Decreto 342/2012, de 31 de julio, de organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, que continuarán desempeñando las mismas competencias atribuidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que venían ejerciendo.

Igualmente, hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, en su caso, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a las mismas continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid.

Corresponde a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la provisión de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado desempeño de las funciones propias de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid.

Disposición final segunda. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia y Administración Local para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo la Disposición final primera que entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

Sevilla, 14 de julio de 2015

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
Manuel Jiménez Barrios
Vicepresidente de la Junta de A
ndalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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