Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte.

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El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias de la nueva Consejería de Turismo y Deporte. De conformidad con lo previsto en su artículo 10, corresponden a esta Consejería las competencias que tenían atribuidas la Secretaría General para el Turismo y la Secretaría General para el Deporte de las anteriores Consejerías de Turismo y Comercio y de Educación, Cultura y Deporte.

Este ámbito competencial determina la necesidad de dotar a la Consejería de Turismo y Deporte de una estructura organizativa adecuada para el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas, conforme al artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Turismo y Deporte.

A la Consejería de Turismo y Deporte, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden las relativas al turismo y al deporte mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Turismo y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General para el Turismo, con nivel orgánico de Viceconsejería.

c) Secretaría General para el Deporte, con nivel orgánico de Viceconsejería.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

f) Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

2. Están adscritas a la Consejería de Turismo y Deporte, dependiendo de la Viceconsejería y correspondiendo a cada Secretaría General la dirección funcional en las materias relativas a su ámbito competencial, las siguientes sociedades mercantiles del sector público andaluz:

a) La sociedad mercantil Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

b) La sociedad mercantil CETURSA Sierra Nevada, S.A.

c) La sociedad mercantil Promonevada, S.A.

d) La sociedad mercantil Apartahotel Trevenque, S. A.

e) La sociedad mercantil Sierra Nevada Club Agencia de Viajes, S. A.

3. Igualmente, están adscritas a la Consejería de Turismo y Deporte, dependiendo de la Viceconsejería, las siguientes fundaciones del sector público andaluz:

a) La Fundación Andalucía Olímpica, correspondiendo la dirección funcional a la Secretaría General para el Deporte.

b) La Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, cuya dirección funcional la ejercerá la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

4. Asimismo, se adscriben a la Consejería de Turismo y Deporte el Instituto Andaluz del Deporte y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, servicios administrativos con gestión diferenciada, dependientes de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

5. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponden a través de la organización territorial provincial que se determine.

6. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por la normativa específica vigente.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La persona titular de la Viceconsejería y de la Secretaría General Técnica se suplirán entre ellas en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.

3. La persona titular de la Secretaría General para el Turismo y de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo se suplirán entre ellas en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y, en su defecto, por la persona titular de la Viceconsejería.

4. La persona titular de la Secretaría General para el Deporte y de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, se suplirán entre ellas en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y, en su defecto, por la persona titular de la Viceconsejería.

5. No obstante lo anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona que ostente la titularidad del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma. Como superior órgano directivo, le corresponde la representación ordinaria de la Consejería después de su titular y las funciones que le sean delegadas por este, así como el ejercicio del resto de las funciones atribuidas por el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Con tal carácter y bajo las directrices de la persona titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:

a) Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia de sus órganos directivos.

b) Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería, así como ejercer las funciones de dirección e impulso de los mismos.

c) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

d) Proponer medidas de organización de la Consejería, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

e) Asumir la dirección en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Consejería.

f) Impulsar la planificación de los sistemas de información y comunicación.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

h) Ejercer el asesoramiento jurídico a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos competencia de aquella, así como a los demás órganos de la Consejería.

i) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

j) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

k) Dirigir la política de cooperación al desarrollo en materia de turismo y deporte, en coordinación con la Consejería competente en materia de acción exterior.

l) Velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería.

m) Impulsar y organizar el Consejo Andaluz del Turismo, velando por su buen funcionamiento.

n) Impulsar y efectuar el seguimiento de la concertación social en el ámbito de la Consejería.

ñ) Gestionar los nombramientos correspondientes a los órganos colegiados dependientes de la Consejería o aquellos otros en los que forme parte, conforme a la normativa específica.

o) Impulsar y coordinar los proyectos en el marco de las políticas de la Unión Europea y de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.

p) La coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.

q) Impulsar y coordinar las relaciones de la Consejería con otras Consejerías, organismos y entidades.

r) Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3. La persona titular de la Viceconsejería velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

4. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General para el Turismo.

b) La Secretaría General para el Deporte.

c) La Secretaría General Técnica.

5. Bajo la dependencia de la Viceconsejería y con el fin de impulsar la transparencia en el ámbito de la Consejería y sus entidades y organismos adscritos, y facilitar la aplicación en este ámbito de los criterios e instrucciones que se establezcan, existirá una unidad de transparencia cuyas funciones se asignarán a una unidad con nivel orgánico mínimo de servicio.

Artículo 5. Secretaría General para el Turismo.

1. A la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería, se asignan las competencias de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de turismo.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La formulación de las estrategias y la programación de directrices en materia de planificación turística.

b) El impulso, la elaboración, la ejecución y el seguimiento del Plan General del Turismo o de los instrumentos de planificación que lo desarrollen.

c) La elaboración y tramitación de proyectos normativos en materia turística relacionados con la planificación y la promoción, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica.

d) El fomento de la actividad económica turística y de aquellas actuaciones enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos en un contexto de colaboración público-privada.

e) La instrucción y elaboración de la propuesta de resolución en los procedimientos de declaración de campos de golf de interés turístico.

f) El impulso de la innovación y de la modernización tecnológica de las empresas y establecimientos turísticos.

g) La promoción interior y exterior de Andalucía como destino turístico.

h) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas tecnologías.

i) El control de la explotación de los establecimientos de alojamiento turístico cuya titularidad sea de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) El establecimiento de directrices y programas en materia del servicio de información turística prestado por las oficinas de turismo y, en particular, respecto de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

k) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

3. Depende directamente de la Secretaría General para el Turismo la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

Artículo 6. Secretaría General para el Deporte.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 28.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte.

2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) La planificación y organización del sistema deportivo andaluz.

b) La elaboración y tramitación de proyectos normativos en materia deportiva, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica.

c) La coordinación de las actuaciones deportivas en Andalucía.

d) El impulso de la celebración en Andalucía de los eventos deportivos.

e) La planificación de las instalaciones deportivas.

f) El diseño y construcción de aquellas instalaciones deportivas cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.

g) El impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones Públicas, federaciones o entidades de Andalucía.

h) La supervisión de los proyectos y las normas relacionadas con los distintos tipos de instalaciones deportivas.

i) El informe de los planes locales de instalaciones deportivas tras su aprobación provisional por los municipios.

j) El ejercicio de las funciones referidas al Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

k) La acreditación de los centros deportivos y la gestión del Registro Andaluz de Acreditación de Centros Deportivos.

l) La regulación de las calidades y características de los centros deportivos y su homologación, tanto en los de titularidad pública como en los de titularidad privada y uso público.

m) La elaboración de los planes de inspección en materia de deporte, así como su seguimiento y ejecución mediante la coordinación de las funciones inspectoras.

n) El impulso, coordinación y ejecución, en su caso, de las funciones de fomento, tutela y control de las entidades deportivas andaluzas.

ñ) Impulsar y organizar el Consejo Andaluz del Deporte, velando por su buen funcionamiento.

o) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Depende de la Secretaría General para el Deporte la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

4. Queda adscrito a la Secretaría General para el Deporte el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) La tramitación, el informe y la elaboración, en su caso, de las disposiciones de carácter general de la Consejería.

b) La asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la Consejería.

c) La formulación de las propuestas de resolución de los recursos cuya resolución corresponda a los órganos directivos centrales y de las reclamaciones cuya resolución esté atribuida a la persona titular de la Consejería o de la Viceconsejería, así como las propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y de la declaración de lesividad de actos anulables cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería.

d) La remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las normas y actos administrativos emanados de los órganos directivos centrales de la Consejería, y en su caso, las preceptivas notificaciones al Boletín Oficial del Estado.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

f) Las funciones de la Unidad de Igualdad de Género previstas en su normativa de aplicación. Asimismo, será la encargada de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas de la Consejería.

g) El impulso de las actuaciones dirigidas a alcanzar una gestión eficaz y eficiente del gasto de la Consejería.

h) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

i) La gestión económica y presupuestaria, dentro del ámbito de sus competencias, coordinando a estos efectos, la actuación sobre la materia en la Consejería, así como en las entidades adscritas a la misma.

j) La gestión patrimonial de los bienes adscritos o cedidos a la Consejería, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en relación con los bienes que gestionan en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, y de las que le corresponda a la Consejería competente en materia de patrimonio.

k) La gestión de la contratación administrativa relativa a la administración y servicios comunes, así como la coordinación asistencia y apoyo a todos los órganos de la Consejería en materia de contratación pública.

l) El régimen interior y los asuntos generales.

m) La administración y gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.

n) El impulso de los planes de formación del personal de la Consejería, así como la coordinación de la difusión de las actividades formativas y de comunicación dirigidas al sector turístico y deportivo.

ñ) Los servicios de documentación, biblioteca, publicaciones, comunicación e información de la Consejería, promoviendo un uso no sexista del lenguaje y la transmisión de una imagen de las mujeres y hombres libre de estereotipos sexistas, así como la gestión del registro de documentos y de su Archivo Central.

o) La gestión de la información relativa al sitio web y de las redes sociales, en colaboración con los órganos directivos competentes, como responsables de los contenidos, así como el impulso de su actualización, velando especialmente por un uso no sexista del lenguaje y la transmisión de una imagen de las mujeres y hombres libre de estereotipos sexistas.

p) La racionalización y gestión de las publicaciones que realice la Consejería y la preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes.

q) La coordinación de la labor estadística y cartográfica de la Consejería, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, velando porque toda la información referida a personas se desagregue por sexo.

r) En colaboración con los órganos competentes, la coordinación de la publicidad institucional y de la imagen corporativa de la Consejería.

s) La gestión de la infraestructura informática y de las comunicaciones de la Consejería, así como su planificación, coordinación, análisis y programación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de política informática.

t) La organización, racionalización y supervisión de las unidades y servicios de la Consejería.

u) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 8. Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo:

a) La planificación, seguimiento y evaluación de la estrategia de calidad turística, en el marco de la planificación general turística.

b) El diseño y la planificación de las acciones dirigidas a la potenciación de la innovación y la modernización tecnológica de las empresas, establecimientos y servicios turísticos.

c) La elaboración y tramitación de proyectos normativos relativos a la oferta turística, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica.

d) La gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo y fomento de la actividad turística, así como de los dirigidos a la potenciación de la calidad e innovación.

e) La coordinación del Registro de Turismo de Andalucía.

f) La elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de inspección en materia de turismo, velando porque toda la información referida a personas se desagregue por sexo.

g) La gestión y control de los servicios, empresas y establecimientos turísticos, así como cualquier otra competencia en materia de inspección turística atribuida reglamentariamente.

h) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de las infraestructuras y servicios turísticos, en coordinación con las actuaciones a desarrollar directamente por la Secretaría General para el Turismo.

i) El establecimiento de medidas para asegurar la efectividad y la garantía de los derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios turísticos.

j) El diseño y coordinación de análisis estadísticos, estudios y prospectivas en materia de turismo.

k) La difusión de los resultados de aquellas investigaciones que contribuyan al conocimiento y mejora del turismo andaluz.

l) El fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.

m) Proponer, a la persona titular de la Consejería, la expedición de los títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y emitir los certificados correspondientes.

n) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

2. La persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo impulsará la estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la asistencia y atención a turistas.

Artículo 9. Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte:

a) El impulso, desarrollo y seguimiento de la ejecución de la planificación general del deporte en Andalucía.

b) El fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza.

c) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.

d) El fomento del deporte en el ámbito universitario, en colaboración con las universidades andaluzas.

e) La consolidación del tejido asociativo deportivo, singularmente de las federaciones deportivas andaluzas como agentes colaboradores de la Administración autonómica andaluza en el desarrollo de sus actuaciones, así como las funciones que le atribuye la normativa vigente en materia de fomento, tutela y control de las entidades deportivas de Andalucía.

f) El ejercicio de las funciones referidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

g) El impulso y colaboración para el desarrollo de programas y actuaciones de las federaciones deportivas andaluzas.

h) La organización y el fomento de encuentros y competiciones deportivas, así como su difusión a través de los medios de comunicación.

i) La coordinación del desarrollo de programas de actividades deportivas transfronterizas.

j) La elaboración y gestión de las Relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía.

k) El fomento del deporte andaluz de alto nivel, de alto rendimiento y de rendimiento de base.

l) El fomento y colaboración en la celebración de eventos deportivos, en coordinación con las funciones de impulso que, en relación con dichos eventos, atribuye el artículo 6 a la Secretaría General para el Deporte.

m) El fomento y la coordinación del voluntariado deportivo andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de voluntariado.

n) El impulso y fomento de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía.

ñ) El impulso y coordinación en la organización de las enseñanzas y la formación deportivas, en el ámbito de sus competencias.

o) La elaboración de sistemas de información y promoción a través de las herramientas de comunicación y difusión deportiva que permitan la consolidación y fomento del tejido deportivo mediante las nuevas tecnologías.

p) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de las características de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Deporte, de los órganos directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto, sin perjuicio de las competencias asignadas al órgano competente de la Secretaria General para la Administración Pública.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de la delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto continuarán desplegando su eficacia, en lo relativo al ámbito competencial en materia de turismo y deporte, hasta tanto no sean sustituidas por otra que se adapte a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición transitoria tercera. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, en lo relativo al ámbito competencial en materia de turismo y deporte, seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Adaptación de la composición de los órganos colegiados.

La órganos colegiados de la Consejería adaptarán su composición a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 2015

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
Francisco Javier Fernández Hernández
Consejero de Turismo y Deporte
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